Concepto y Composición De la Conformación:
Según lo dispone el artículo 407 del Código
Civil Dominicano, el consejo de familia se compondrá, del
Juez de Paz, de seis parientes o afines vecinos de la
común donde haya de nombrarse tutor o que residan a dos
leguas, la mitad de la línea paterna y la otra mitad de la
línea materna, siguiendo el orden de proximidad en cada
línea. Será preferido el pariente al afín
del mismo grado, y entre los parientes del mismo grado, el de
mayor edad.
Concepto y Composición El Consejo de Familia, según
lo define el Magistrado Victor José Castellanos en su obra
“Manual para Jueces de Paz. Tomo I”, “es una
asamblea compuesta por parientes y afines, a falta de estos, por
amigos de una persona incapaz, que se reúne bajo la
presidencia del juez de paz”. Las funciones de dicha
asamblea serán las de nombrar los órganos de la
tutela y dirigir la administración de los bienes de la
persona incapaz.
Personas que pueden convocar el Consejo de Familia: El
Artículo 406 del Código Civil, el Consejo de
Familia puede ser convocado por: a-) Parientes del menor b-)
Acreedores c-) Cualquier otra parte interesada…. d-) De
oficio por el Juez de Paz en caso de interdicción, solo
luego de haber sido declarado interdicto. e-) Por
disposición del Juez de N N A de la Cámara Civil o
los Jueces de 1era. Instancia Civil del domicilio del menor en
los casos de plenitud de jurisdicción.
Plazo y Forma de Comparecencia Plazo para comparecer:
Tendrá lugar el día que fije el Juez de Paz,
debiendo mediar tres (3) días entre la citación y
el día indicado para la reunión, plazo éste
que puede aumentar en razón de la distancia, es decir,
entre el lugar en que se celebrará la reunión y el
domicilio de las partes.
Plazo y Forma de Comparecencia Forma de la comparecencia:
Personalmente o por medio de apoderados especiales, quienes solo
podrán representar a un solo miembro. Limitación
del Mandato: El apoderado especial solo podrá actuar en
representación de uno de los miembros del Consejo, en
razón a que cada uno de los miembros tiene derecho a un
voto para la toma de decisiones del Consejo. Art. 412 del
Código Civil.
Plazo y Forma de Comparecencia Presentación del Poder: El
apoderado tiene que justificar la calidad en virtud de la cual
actúa, debiendo presentar al tribunal el poder que le fue
otorgado, regido por las disposiciones de los Arts. 1984 al 2010
del Código Civil relativas al Mandato. Base Legal de la
Representación: Art.412 Código Civil, que dispone:
“Los parientes, afines o amigos así convocados,
deberán concurrir personalmente o por medio de apoderados
especiales. Cada apoderado no podrá representar más
que a una persona”.
La Categoría de Hermanos Carnales En virtud de lo
señalado en el artículo 408 del Código Civil
Dominicano, se establece que los hermanos carnales del menor y
los maridos de sus hermanas carnales, pueden formar siempre parte
del consejo de familia, ya que sobre ellos no se aplica la
limitante establecida en el artículo 407 del mismo texto
legal, que establece que el consejo de familia se
compondrá, además del Juez de Paz, de seis
parientes o afines vecinos de la común donde haya de
nombrarse tutor o que residan a dos leguas, la mitad de la
línea paterna y la otra mitad de la línea materna,
siguiendo el orden de proximidad en cada línea.
Personas Incapacitadas para formar el Consejo de Familia En
virtud de lo dispuesto en el artículo 442 del
Código Civil Dominicano, no pueden ser tutores ni miembros
de los Consejos de Familia: Los menores de edad, a no ser que se
trate de sus hijos; Los que estén sujetos a
interdicción; Todos los que tengan o cuyos padres tuviesen
un pleito contra el menor, al cual estén ligados el
Estado, el capital o una parte considerable de los bienes del
mismo menor.
Personas Incapacitadas para formar el Consejo de Familia Art.
443: La condenación a una pena aflictiva o infamante lleva
consigo, de pleno derecho, la exclusión de la tutela.
También produce la remoción del tutor, en el caso
en que se trate de una tutela anteriormente conferida.
Están también excluidos de la tutela y sujetos a
remoción si estuvieren en ejercicio: Las personas cuya
mala conducta fuere notoria; Aquellos cuya gestión
demostrase incapacidad o infidelidad; No podrá formar
parte de un consejo de familia, el individuo que haya sido
excluido o destituido de otra tutela.
De la Celebración del Consejo de Familia La Ausencia de
los convocados: (Art. 413 y 414 cc) Ausente sin Excusa Legitima.
Ausente con Excusa Legítima. Sanción a la
incomparecencia.
Reemplazo de los Miembros Conforme lo prevé el
artículo 414 del Código Civil, el reemplazo de los
miembros convocados es una de las opciones de las que dispone el
Juez ante la no concurrencia de uno de los llamados a comparecer
para la celebración del Consejo de Familia.
Aplazamiento de la Sesión Ante la no comparecencia de uno
de los convocados para la celebración del Consejo de
Familia, el Juez de Paz, puede ordenar el aplazamiento de la
reunión en caso de que estime que resulta conveniente a
los intereses de la persona sujeta al régimen de la
tutela, esperar por la comparecencia del miembro que ha
presentado excusa de su incomparecencia. Igualmente, entendemos
que puede ser ordenado el aplazamiento de la reunión en
aquellos casos en los cuales no comparezca el quórum
requerido por el legislador para poder celebrar validamente el
Consejo de Familia, que es el de las ¾ parte de los
convocados.
Comunicación de los aspectos sometidos a la
Deliberación Las personas convocadas al Consejo de Familia
toman conocimiento de los puntos sujetos a la deliberación
en la convocatoria al mismo, es decir mediante la convocatoria se
le indica al convocado la fecha, lugar y hora en la cual
habrá de celebrarse el Consejo de Familia e igualmente se
le informa la causa que motiva la reunión y los puntos que
serán sometidos a la deliberación del Consejo de
Familia.
De la Deliberación Número de Miembros requeridos:
El articulo 415 del Código Civil, establece de manera
precisa que resulta necesaria la comparecencia de las ¾
partes de los convocados, como mínimo, para poder celebrar
validamente una deliberación del Consejo de Familia; en
consecuencia, si no concurre la cantidad de miembros exigidos por
el legislador, somos de entender debe ser prorrogada la
celebración de la reunión.
De la Deliberación Función del Juez de Paz: Debe
entenderse que la intervención del Juez de Paz en el
Consejo está limitada labores de dirección de la
celebración y la moderación de los debates, pero el
artículo 416 del cc dispone en adición a lo
anteriormente señalado, que el Juez de Paz tiene
“voz deliberativa y preponderante en caso de empate”.
De lo anterior debe entenderse que en caso de empate, el Juez de
Paz deberá tomar partido en las posiciones propuestas,
para así poder el Consejo asumir una decisión
determinada, a la cual no podría llegarse en caso de
empate.
Actas de Sesión De la lectura del articulo 883 del
Código de Procedimiento Civil, se deduce que de la
celebración del Consejo de Familia, se instrumenta un acta
en la que deben hacerse mención, del cumplimiento de todas
las formalidades atinentes a este tipo de reuniones, es decir,
debe hacerse mención de la fecha, hora y lugar en la que
se celebra, la autoridad que la preside, las generales de los
comparecientes, el voto de cada uno de ellos, el resultado de la
deliberación y en caso de que no haya unanimidad en la
votación, debe hacerse la mención del parecer de
cada uno de los comparecientes.
Solicitud de la Convocatoria En caso de que sea a solicitud de
parte: de los parientes del menor, de sus acreedores, y otras
partes interesadas: La solicitud de convocatoria deberá
ser incoada mediante instancia motivada, en la que la parte
interesada en que se reúna el consejo, expondrá los
motivos en que basa su pedimento por si o por apoderado e
indicara los integrantes factibles para conformar el consejo, con
sus generales y calidades. Los motivos se referirán
primordialmente a explicar y detallar las acciones que en
principio serán discutidas por dicho consejo. En caso que
la convocatoria sea a requerimiento del juez, es decir de oficio,
el juez estará limitado a motivar la ordenanza que ordene
la convocatoria y/o reunión del consejo de familia.
Marco Legal de la Convocatoria La forma y contenido de la
solicitud de la convocatoria y de la ordenanza de la misma se
encuentran consignadas en los artículos 406 y 411 del
Código Civil Dominicano
Ordenanza de Convocatoria Es la decisión administrativa
del juez de paz o de niñas, niñas y adolescentes
según sea el caso en el que dicho magistrado tomando en
consideración los requerimientos y las calidades
establecidas en el articulo 407 sobre los miembros del consejo y
lo pautado por el articulo 411 sobre el plazo de ley según
la distancia para comparecer, fijara, el día, hora y lugar
en que será llevado a cabo este procedimiento.
Esquema del Proceso Etapa de la Convocatoria. Etapa de la
Reunión.
Del Procedimiento Atribuciones del Consejo de Familia. Actos que
puede Autorizar: Designación del Tutor. La tutela
realizada por el Consejo de Familia. Responsabilidad Civil del
Tutor. Destitución del Tutor. Autorizar Venta de los
Bienes del Incapaz. Autorizar Transacciones. Donaciones
Aceptación o no de Herencia. Otorgar la
emancipación.
Del Procedimiento Competencia. Forma de Redacción de la
Resolusión del Consejo de Familia. Sistema de Recursos
Impugnación Oposición Apelación
Casación