Presentación
En esta oportunidad presentamos el siguiente tema
titulado "BOLETA DE VENTA" frente al desarrollo de los alumnos.
El cual ha sido elaborado en forma minuciosa para que de esta
manera estemos mejor informados del tema presente y tiene por
finalidad ayudar a la mejor asimilación de conceptos
básicos. Buscando métodos prácticos nos
ayuden a encontrar la esencia del temario y entender su origen y
como funciona en la vida cotidiana.
Finalmente presentamos este trabajo con conceptos
selectivamente actualizados que le servirá de
ayuda.
MERLING
Boleta de
venta
Concepto
Es un comprobante de pago que se emite en
operaciones con consumidores o usuarios finales. No permite
ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o
costo para efecto tributario.Por ejemplo: Si usted compra los
víveres para la semana en una tienda de abarrotes, debe
exigir que le otorguen una boleta de venta. Lo mismo si acude a
una peluquería o salón de belleza, o va a comer a
un restaurante o compra un libro.Cuando el importe de la venta
efectuada o del servicio prestado supere los setecientos nuevos
soles (S/. 700.00) por operación será necesario
consignar en la boleta de venta los datos de
identificación del adquirente o usuario: apellidos y
nombres completos, y el número de su documento de
identidad. Base Legal: Numeral 3 del artículo
4º y numeral 3.10 del Artículo 8º de la
Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y
modificatorias.¿Quienes deben entregar boleta de
venta?Todos aquellos que vendan bienes o presten servicios a
consumidores finales, por ejemplo en bodegas, restaurantes,
farmacias, zapaterías, ferreterías, etc.,
así como aquellos comprendidos en el Nuevo Régimen
Único Simplificado.¿En qué momento se
debe entregar la boleta de venta?En el caso de la venta de
bienes muebles, debe entregarse en el momento en que se entrega
el bien o en el que se recibe el pago, lo que ocurra
primero.¿Debe identificarse al comprador o
usuario?Cuando el importe de la venta y/o el servicio
prestado supere S/. 700.00 (Setecientos nuevos soles) por
operación será necesario identificar al comprador o
usuario, consignando en el comprobante sus apellidos y nombres
completos, dirección y número de su documento de
identidad.Monto mínimo para la emisión de
boletas de ventaNo existe un monto mínimo. Sin
embargo, si el monto de la venta no supera los cinco nuevos soles
(S/. 5.00) no hay obligación de entregar Boleta de Venta,
salvo que el comprador lo solicite.En estos casos, el vendedor
deberá llevar un control diario, emitiendo una Boleta de
Venta al final del día por el importe total de estas
operaciones. Debe conservar en su poder el original y copia de la
Boleta de Venta.¿Se pueden utilizar las boletas de
venta para sustentar el crédito fiscal del IGV?No. Las
Boletas de Venta no permiten ejercer el derecho al crédito
fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo
en los casos señalados expresamente por la
ley.¿Se pueden utilizar las boletas de venta para
sustentar el crédito fiscal del IGV?Debe emitirse en
dos copias, la primera denominada "Emisor" se queda con
la persona o empresa que la emite y la segunda "Adquirente o
Usuario" se queda con el comprador o consumidor
final.
¿Cómo dejo constancia de
las ventas iguales o menores a 5.00 de cada
día?
Al final del dia , deberá
deberá emitir una sola boleta de venta por la suma de
todas las ventas por valores iguales o menores a 5.00 por las que
no haya emitido. Conservara tanto el original como la copia de la
boleta de venta, para el control posterior de la
SUNAT.
La boleta de venta tiene por finalidad
acreditar o respaldar la transferencia de bienes, la entrega en
uso o la prestación de servicios en operaciones con
consumidores o usuarios finales y en operaciones realizadas por
los sujetos del Régimen Único
Simplificado.
No podrán ejercer el derecho al crédito
fiscal ni podrán sustentar gastos o costos para efecto
tributario salvo en los casos que la ley lo permita.
Usos:
Consigna el importe más no detalla el
IGV.Estos comprobantes no dan derecho al crédito
fiscal ni pueden utilizarse para sustentar gastos y/o costos
para efectos tributarios.Podrán ser utilizados a fin de sustentar
gasto o costos para efecto tributario salvo en los casos que
la ley lo permitaNuevas normas para boletas de ventas
25 DE FEBRERO 2009
LA BOLETA DE VENTA CON SUS PARTES
Normas para boletas
de venta
Deberá consignarse data de empresas para
sustentar gastos o costos
Evitarán compra masiva de bienes con boletas de
ventas sin factura ni IGV
Desde este 1 de marzo entrarán en vigencia los
diversos cambios relacionados con las boletas de ventas, de
acuerdo con las últimas modificaciones incorporadas al
reglamento de comprobantes de pago mediante la RS N°
233-2008/SUNAT. De esta forma, dichas innovaciones se refieren a
la obligatoriedad de consignar la data de las empresas para
sustentar gasto o costo, y los nuevos topes.
Así, cabe anotar que el artículo 37
de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) establece que
podrán deducirse como gasto o costo aquellos gastos
sustentados con boletas de venta emitidos sólo por
contribuyentes que pertenezcan al Nuevo Régimen
Único Simplificado (Nuevo RUS), hasta el límite del
6% de los montos acreditados mediante comprobantes de pago que
otorgan derecho a deducir gasto o costo (facturas) y que se
encuentren anotados en el Registro de Compras (RC). Se
añade que dicho límite no podrá superar, en
el ejercicio gravable, las 200 UIT.
Para el caso de los sujetos comprendidos en las
normas de promoción del sector agrario-Ley N° 27360 y
modificatorias, podrán deducir boletas de venta hasta el
10% de los montos acreditados con comprobantes que dan derecho a
deducir gasto o costo, y que se encuentren anotados en el RC,
hasta un tope máximo de 200 UIT.
Ahora bien, por intermedio de la RS N°
233-2009/SUNAT, vigente desde este domingo 1 de marzo, se
señala que en principio las boletas de venta siguen sin
sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo que,
además de los topes antes reseñados: se identifique
al adquirente o usuario con su número de RUC; y se
precisen los apellidos y nombres, o denominación o
razón social.
Incorporan exigencias
Según el nuevo reglamento de comprobantes de
pago, en los casos en que el importe total por boleta de venta
supere los S/. 700 (antes era de media UIT o S/. 1,775.00),
será necesario consignar los siguientes datos de
identificación del adquirente o usuario: apellidos y
nombres; y DNI (ya no además la
dirección).
Se indica, igualmente, que para el caso "de
excepción" de empresas, se deberá consignar el RUC,
apellidos y nombres (empresa unipersonal) o denominación o
razón social del adquirente.
Para efecto de determinar el límite del
monto del reintegro tributario de la región de la selva,
en los casos en que el importe total por boleta de venta supere
los S/. 350 (antes, en los casos en que la venta supere el 10% de
la UIT por operación), será necesario que los
comerciantes de esta región consignen los datos de
identificación del adquirente, descripción de
bienes, cantidad, unidad de medida y valor de venta unitario de
bienes vendidos. Salvo que se trate de una venta
empresarial.
Obligados
¿Quiénes deben entregar estas
boletas?
Todos aquellos que vendan bienes o presten servicios a
consumidores finales, por ejemplo en bodegas, restaurantes,
farmacias, zapaterías, ferreterías, etc. Aquellos
bajo el Nuevo RUS.
¿Existe un monto
mínimo para su emisión?
No existe un monto mínimo. Sin embargo, si el
monto de la venta no supera los cinco nuevos soles no hay
obligación de entregar esta boleta, salvo que el comprador
lo solicite. Acá, el vendedor deberá llevar un
control diario, emitiendo una boleta de venta al final del
día por el importe total de estas operaciones.
¿Debe identificarse al
comprador o usuario?
Cuando el importe de venta y/o servicio prestado supere
1/2 UIT por operación será necesario identificar al
comprador o usuario, consignando en el comprobante sus apellidos
y nombres completos, dirección y número del DNI.
Desde el 01/03/2009 se reduce a S/. 700 por operación el
importe a partir del cual será necesario identificar al
comprador o usuario, consignando en el comprobante sus apellidos
y nombres y número del su documento de
identidad.
Las boletas de venta deberán identificar
plenamente al comprador para su validez tributaria
A partir del 01.03.2009 las Boletas de Venta que se
emitan a las empresas deberán identificar al adquirente o
usuario con su número de RUC y con su denominación
o razón social, aún cuando el valor de la
operación no exceda a S/. 700, para que puedan sustentar
costo o gasto en los casos que la ley lo permita, (hasta el 6% de
los bienes comprados con factura según el Art. 37º de
la Ley del Impuesto a la Renta).
Las boletas de venta por montos mayores a S/.700 que las
empresas del régimen general y las del RUS emitan a
personas naturales deberán obligatoriamente consignar el
nombre, apellidos, DNI y domicilio del comprador –
usuario.
De igual modo, para determinar el límite del
Reintegro Tributario de la Región Selva las boletas de
venta por montos mayores a S/. 350 deberán contener los
indicados datos del adquirente o usuario.
Así lo dispone la Res. Nº 233-2008/SUNAT (El
Peruano, 31.12.2008) que modificó el Reglamento de
Comprobantes de Pago, cuya vigencia, para el caso expuesto, rige
desde el 01 de marzo del 2009. Cabe recordar que conforme al
reglamento anterior, sólo era obligatorio consignar los
datos del comprador/usuario cuando el monto de la
operación excedía a media UIT (S/.1,775) que
sólo regirá hasta el 28.02.2009.
Por otro lado, en las operaciones de comercio
electrónico u otro medio similar, el comprobante de pago
deberá emitirse en la fecha en que se reciba la
conformidad de la operación por parte del administrador
del medio de pago o cuando se perciba el ingreso.
En las operaciones a través de Internet,
teléfono, telefax y similares, en las que el pago se
efectúe con tarjeta de crédito y el bien deba ser
entregado a un tercero, el comprobante de pago se podrá
otorgar a éste hasta la fecha de entrega del
bien.
Con relación a las empresas que vienen emitiendo
tickets por computadora, se extiende hasta el 30 de junio del
2010 la autorización para el uso de sistemas
informáticos para la emisión de tickets. Dicha
autorización surtirá efecto siempre que hasta el
31.12.2009 los usuarios de tales sistemas hubieran presentado el
Formulario 845 ante SUNAT.
Autor:
Merling Acevedo Aguirre
AREA:
DOCUMENTACION COMERCIAL
DOCENTE:
CPC: RICHARD M. CAHUANA ANCCOTA
CONTABILIDAD I