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Base juridica del homicidio



  1. Introducción
  2. El homicidio
  3. Investigación del homicidio
  4. Conclusiones
  5. Recomendaciones
  6. Bibliografía

Introducción

El homicidio presentado como es nuestro propósito en este trabajo, desde un punto de vista legal, es un tema apasionante, cuyo desenlace final es la aplicación de la pena.

Pretendemos utilizar el material bibliográfico para plasmar de una manera breve, precisa y clara los diferentes tipos de homicidios y sus sanciones.

Tenemos la seguridad de que este trabajo es un gran aporte a nuestros compañeros, participantes y otros estudiantes de derecho.

Nuestro trabajo está compuesto de tres capítulos, el cual el primero se trata del concepto, elementos constitutivos del homicidio y su clasificación; el segundo sobre la investigación del homicidio; y el tercero se trata de las penas del homicidio según el código penal de la República Dominicana.

Objetivos.

Objetivo general.

Conocer el homicidio de acuerdo al código penal de la República Dominicana.

Objetivos específicos.

  • 1. Conocer el concepto y los elementos constitutivos del homicidio.

  • 2. Estudiar los diferentes tipos de homicidios.

  • 3. Analizar los artículos del Código Penal Dominicano que sancionan el homicidio.

Metodología.

En el presente estudio la metodología a utilizar es la cualitativa, se empleara el diseño bibliográfico, ya que estará basada en la investigación documental de libros y códigos como fuentes primarias para estructurar teóricamente el contenido del trabajo.

Justificación.

Se justifica la investigación de este tema por su importancia en la carrera de derecho, entendemos que un proceso legal en el que se lucha porque le sea aplicada la sanción justa a un homicida, es una labor de humanidad, de justicia y de bien social, para nosotros como estudiante de esta carrera es fundamental conocer en detalle todo lo relacionado con un homicidio y tener claro en el futuro cuando se nos presente un caso, que estamos ante un tema delicado, profundo y de consecuencias impredecibles que requiere tener las ideas ordenadas. Los conceptos de justicia y equidad claras y firmes, una mente equilibrada y gran agudeza usando la capacidad de análisis.

CAPÍTULO I:

El homicidio

1.1 Conceptos.

El homicidio: Etimológicamente se descompone en "homo" que significa (hombre) y "cidium", derivado de "caedere" (matar). Según el art. 295 del código penal de la República Dominicana, "el que voluntariamente mata a otro, se hace reo de homicidio" ósea, es la privación de vida de un ser humano por la acción de otro, además, en nuestro ordenamiento jurídico penal nos encontramos con la figura jurídica de la tentativa, que significa etimológicamente la tendencia de la voluntad hacia un delito; es decir la existencia de la voluntad dirigida a la realización de un fin criminal, por lo que, conforme al artículo 2 del Código Penal, "toda tentativa de crimen podrá ser considerada como el mismo crimen".

1.2 Elementos constitutivos del homicidio.

1.2.1 La preexistencia de una vida humana que ha sido destruida: es el elemento indispensable para constituir la objetividad del homicidio; de este elemento se desprenden algunas consecuencias, es que un moribundo a quien le quede todavía algún halito de vida, puede ser objeto de homicidio.

1.2.2 El elemento material: es un acto de naturaleza tal que puede
producir la muerte a otro, es decir que haya una relación directa de
causa efecto entre el hecho cometido y por el agente y la muerte de la víctima,
poco importan los medios empleados por el agente para perpectuar el homicidio
(golpes con instrumentos contundentes, armas de fuego, armas blancas, golpes
dado directamente con los puños y pies).

1.2.3 El elemento moral: lo constituye la intención de matar "animus necandi", importa poco que la muerte se hubiera producido a solicitud de la víctima; como por ejemplo, a un enfermo que afectado por su sufrimiento le pide a otro que ponga fin a su agonía ocasionándole la muerte; también sea por error en la persona, o sea que queriendo matar a una persona mate a otra ya que la intención de matar es evidente y está caracterizada.

1.3 Clasificación del homicidio.

El homicidio puede ser intencional o voluntario y no intencional o involuntario.

1.3.1 El homicidio intencional o voluntario: es el que se comete a sabiendas y con intención, esto es con conocimiento de lo que se hace y con ánimo de quitar la vida. El agente efectúa su conducta con "animus nicandi", ose que existe la premeditación, que podemos definirla como el designio formado ante de la acción, de atentar contra la vida de un individuo determinado o contra aquel a quien se halle o encuentre aun cuando ese designio dependa de algunas circunstancia o condición. (Art. 297 del código penal de la República Dominicana); además con acechanza, que consiste en esperar, mas o menos tiempo, en unos o varios lugares, a un individuo cualquiera, con el fin de darle muerte, o de ejercer contra el actos de violencia. (Art. 298 del código penal de la República Dominicana).

Este puede ser simple o calificado.

Homicidio simple: es aquel que se comete sin que se le agregue circunstancia que lo agraven.

Homicidio calificado: es también llamado asesinato, es aquel al cual se le agrega una o mas circunstancia que lo agravan. Como son la premeditación, la acechanza, entre otras. (art. 296 del código penal de la República Dominicana".

Entre los homicidios calificados tenemos los siguientes:

  • El parricidio: es el que mata a su padre o madre legitimados, naturales o adoptivos, y a sus ascendientes legítimos, así lo establece el art. 299 del código penal de la República Dominicana.

  • El matricidio: es la muerte a la madre, en nuestra legislación esta unido al parricidio.

  • El filicidio: es la muerte propinada por el padre o la madre al hijo.

  • El uxoricidio: es la muerte dada a la esposa.

  • El fratricidio: es la muerte dada a un hermano.

  • El infanticidio: es la muerte dada al recién nacido. Art. 300 del código penal de la República Dominicana.

  • El feticidio: es la muerte dada al feto animado, en nuestra legislación el crimen de aborto se sanciona como la interrupción voluntaria del fruto de la concepción, perpetrado por medios materiales o artificiales.

  • El asesinato: es el homicidio cometido con premeditación o acechanza. (art. 296 del código penal de la República Dominicana).

  • El regicidio: es la muerte a un Rey.

  • El tiranicidio: es la muerte liberadora, dada a un tirano, la cual se considera licita, pero sobre la cual nada dicen los textos.

  • Eutanasia: El término se deriva del griego "eu" (bien) y "thanatos" (muerte), y significa "buena muerte". es la muerte provocada por propia voluntad y sin sufrimiento físico, en un enfermo incurable, a fin de evitarle una muerte dolorosa, y la práctica consistente en administrar las drogas, fármacos u otras sustancias que alivien el dolor, aunque con ello se abrevie su vida. Caen fuera de este concepto las muertes causadas a enfermos ancianos, enfermos mentales, y otros, que se estimarán simples homicidios e incluso asesinatos.

  • El Envenenamiento: según, el artículo 301 del Código Penal de la República Dominicana, el atentado contra la vida de una persona, cometido por medio de sustancias que puedan producir la muerte con más o menos prontitud, se califica envenenamiento, sea cual fuere la manera de administrar o emplear esas sustancias, y cualesquiera que sea sus consecuencias.

1.3.2 El homicidio no intencional o involuntario: es el que se
comete sin "animus necandi"; ósea no hay intención de
causar la muerte, sino que se comete por torpeza, imprudencia, inadvertencia,
negligencia o infracción de los reglamentos.

También tenemos otros tipos de homicidio como son:

El homicidio por omisión: es el caso en que una persona ha encontrado la muerte, pudiendo haber sido evitado por la intervención de un tercero. Este tipo de homicidio es punible siempre que el agente tenga la obligación de intervenir. Ejemplo, ver otro ahogándose y no ir en ayuda.

El homicidio por error: se puede incurrir a un error de hecho (por error en el objeto), o por error en la persona. Hay error de objeto, cuando usted dispara a un ser humano creyendo que se trata de un animal. Hay error en la persona cuando dispara a una determinada persona, y por mala puntería da muerte a otra.

El homicidio intentado: este homicidio puede subdividirse en simple y frustrado.

El homicidio intentado simple: es aquel que se caracteriza por el principio de ejecución y la intensión de querer producir la muerte, pero cuya actividad se interrumpe por causas extraña a la voluntad del agente.

El homicidio intentado frustrado: es aquel donde el agente realiza todo lo que tuvo de su parte para lograr el objetivo, pero una causa independiente a la voluntad del agente, impide que se llegue a consumar.

Homicidio necesario: es aquel que se produce en estado de necesidad. Por ejemplo: el naufrago que golpea a otro naufrago, como único medio de supervivencia.

El homicidio legitimado: el homicidio puede ser legitimado, cuando invoca unas de las causas de legitimación; estas se llaman hechos justificados, como lo es la legítima defensa prevista en el Art. 328 del código penal de la República Dominicana, "no hay crimen ni delito, cuando el homicidio, las heridas y golpes se refieren por la necesidad actual de la legítima defensa de si mismo o de otro".

El homicidio consumado: es aquel en el cual el agente ha logrado su propósito, que es dar muerte.

El homicidio pasional: se refiere a la pasión sanguínea, es impulsada por la sed de sangre y por otras pasiones como el odio, y el amor desenfrenado.

El homicidio por venganza transversal: es aquel en el cual se da muerte a un inocente en lugar del culpable de un hecho (innoxius pronoxio). Ejemplo; cuando una persona en lugar de darle muerte a quien le ha ofendido, prefiere vengarse matándole la madre, un hijo o un próximo pariente.

CAPÍTULO II:

Investigación del homicidio

2.1 La víctima o sujeto pasivo de la infracción.

"Es sujeto pasivo del delito, el titular del derecho protegido por la ley penal, o más exactamente, el titular del interés o derecho lesionado o puesto en peligro por el delito." 1

El hombre desde su concepción puede ser víctima de un homicidio, conocemos lo que conlleva un aborto. Desde tiempos muy remotos se ha castigado el homicidio, sin embargo es con la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano en 1789, votada por la convención francesa, donde inicia el derecho a la vida. Esta declaración en su art.3 establece lo siguiente: "Todo individuo tiene derecho a la vida y a la seguridad de su persona."

"La vida y la integridad corporal, son el fundamento de todo derecho. La vida es un bien inviolable e indisponible. Como es Dios quien la da, El es el unico que puede quitarla." 2

"Yo hago morir y yo hago vivir.(La biblia Dt. 32:39),

1 Leoncio Ramos. Notas de Derecho Penal Dominicano. Santo Domingo, Editorial Tiempo,S. A. 1986, p. 83.

2 Artagnan Pérez Méndez. El Homicidio. Santo Domingo, Amigo del Hogar. 2004, p. 14 y 15

Según La Biblia en su libro Deuteronomio 32:39 se establece lo siguiente: " Yo hago morir y yo hago vivir."

Nuestra constitución de 1844 impuso la pena de muerte, y bajo esta protección fusilaron a Francisco del Rosario Sánchez y a María Trinidad Sánchez. En la Constitución de 1908, se consagro " Jamás podrá imponerse la pena de muerte por delito de carácter político, estos serán definidos por la ley." Es en la Constitución de 1924 que se suprime la pena de muerte cuando se consagro lo siguiente:

"No podrá imponerse la pena de muerte, ni otra pena que implique perdida de la integridad física del individuo."

2.2 La investigación previa a la calificación del homicidio desde un punto de vista legal y como medio de reunir la prueba para un juicio.

Calificar un homicidio desde un punto de vista legal es el proceso que el abogado debe seguir para fundamentar la acusación de homicidio en base a las leyes vigentes en un Estado determinado.

La investigación previa de cómo ocurrieron los hechos va aportando informaciones que deben ser reunidas y guardadas para presentarlas durante el juicio. Esta investigación es fundamental, de la forma en que se instrumenta el expediente depende en gran parte la agilidad de un proceso .

Toda investigación requiere fijar un orden que permita llevar a cabo las tareas de la investigación. Según el caso que se investiga se establece el orden. El orden debe ser lógico, nos exige detenernos, pensar y planificar cada paso antes de darlo. El sentido de la oportunidad es clave en relación a las informaciones que se pueda reunir.

Pasos para investigar un homicidio.

  • 1- Información de la escena del crimen.

  • 2- Información especifica de causa de muerte y en que momento se perpetro.

  • 3- Obtener pistas.

  • 4- Reunir informaciones.

  • 5- Formular hipótesis.

  • 6- Indagar a los testigos, para orientar el interrogatorio.

Las informaciones de la escena del crimen se obtienen mediante un análisis
minucioso de la escena de los hechos, en este lugar suele revelarse la trama
del mismo. Se manifiestan características, indicios donde comenzó,
como se desarrollo y como concluyo. Las preguntas en este lugar rondan alrededor
de como, cuando, quien y porque. En la escena del crimen se puede determinar
el modo de operar, la firma personal o sello del homicida y muchas veces se
logra llegar a este utilizando esa información. Las huellas dactilares,
manchas de sangre ajenas u otras informaciones y objetos constituyen importantes
pistas.

No se puede descartar nada, las personas cercanas, familias y amigos son piezas importantes en la investigación.

Para delimitar nuestro radio de acción hay ciertas preguntas que debemos plantearnos y darles respuestas. Por ejemplo : Que es más conveniente hacer una investigación solo o formar un equipo? Quienes deben integrar este equipo? Es útil para la investigación incluir los parientes de la victima en el equipo de investigación? Existen algunos documentos que debería leer antes de entrevistar a ciertas personas? Cuales personas debo entrevistar y en que orden?

Es necesario obtener copia del informe de la policía, la velocidad de la investigación para calificar el expediente debe ser rápida y oportuna. No así la investigación para aportar todas las pruebas. La vida de la victima ya se perdió, lo que prima es llevar a cabo un buen juicio y que el homicida sea castigado.

Los apuntes y registros deben considerarse desde el inicio, hay que guardar fechas, horas, nombres, direcciones, informaciones de contactos. Se preservan documentos, fotos, si es un equipo de personas en la investigación deben prepararse copias de todo el material y compartirla con el equipo.

Durante las entrevistas es aconsejable utilizar una grabadora. Esto permite concentrarse en la entrevista y tener la certeza de una exactitud total. El uso de la grabadora tiene sus desventajas, los entrevistados son cautelosos al hablar hasta que olvidan del grabador.

La tarea previa de recoger indicios e información debe ser minuciosa, hay que aplicar rigor procesal en la toma de las declaraciones.

El abogado tendrá que auxiliarse de otros profesionales que le sirvan de apoyo durante la investigación en la cual el objetivo es encontrar la prueba de los hechos.

Cuando se recoge información, se puede documentar con fotos. Es necesario considerar :

  • 1- Centralizar la información sobre el caso que se investiga.

  • 2- Hacer uso del sentido ético y de estricta justicia.

  • 3- Enfrentar los hechos con responsabilidad.

  • 4- El investigador debe ser discreto e imparcial, las pruebas servirán de base para una acusación o como defensa en una demanda que persigue un justo castigo a un homicida.

Conclusiones

Consideramos oportuno señalar que en nuestro país muchos homicidios no son castigados por diferentes causas, entre estas tenemos:

Los testigos por temor al homicida y debido a la falta de protección del Estado, no se involucran dando informaciones o participando como testigos.

La población de los humildes que son la mayoría, no tienen los recursos necesarios para contratar un buen abogado que lleve su caso.

La policía con frecuencia en el proceso de detener el homicida, lo mata y consideramos que la muerte no es castigo suficiente, ya que el propósito del código es recluir al criminal y que sufra esta y se arrepienta de su acción, incluso que se regenera y vuelva a integrarse a la sociedad como persona útil, ya que nadie tiene derecho a quitarle la vida a otra persona.

Después de haber investigado de una forma minuciosa
todo lo relativo al homicidio, consideramos oportuno señalar que en nuestro
país muchos homicidios no son castigados por diferentes causas, entre
estas tenemos:

  • 1. Los testigos por temor al homicida y debido a la falta de protección del Estado, no se involucran dando informaciones o participando como testigos.

  • 2. La policía con frecuencia en el proceso de detener el homicida, lo mata y consideramos que la muerte no es castigo suficiente, ya que el propósito del código es recluir al criminal y que sufra esta y se arrepienta de su acción, incluso que se regenere y vuelva a integrarse a la sociedad como persona útil, ya que nadie tiene derecho a quitarle la vida a otra persona.

El legislador dominicano ha tardado en modificar el Código Penal, para adecuarlo a las recientes reformas introducidas en el sistema procesal penal, ya que mientras el en Código Penal, se mantiene vigente los términos de crímenes, delitos y contravenciones en el Código Procesal Penal, los términos utilizados son los de infracciones de acción penal pública, acción penal a instancia privada y acción privada pura y simplemente.

Recomendaciones

Después de haber estudiado el homicidio recomendamos lo siguiente:

  • 1. Que se contemple en el código penal de la República Dominicana el Homicidio por omisión.

  • 2. Lograr que se implemente en el código Penal el Cúmulo de penas, como en otros países desarrollados.

  • 3. Lograr que se establezca mediante una ley la rehabilitación del criminal, mediante terapia psicológica, trabajo y educación.

  • 4. Recomendamos tanto al ministerio publico como a los abogados involucrados en el proceso, hacer una buena investigación del crimen, para evitar que muchos inocentes sean condenados y muchos culpables burlen la justicia.

Bibliografía

  • 1. Acosta, Juan Pablo; Potentini, Trajano Vidal. (2009). Código Penal de la República Dominicana. Editora Dalis, Moca. Décimo Quinta Edición.

  • 3. Pérez Méndez Artagnan. El Homicidio. Santo Domingo, Amigo del Hogar. Segunda Edicion. 2004.

  • 6. Victor Maximo Charles Dunlop. Curso De Derecho Penal Espacial. Libreria Filantropica. Santo Domingo. 2001.

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

"NO A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD DE INFORMACION"?

www.monografias.com/usuario/perfiles/ing_lic_yunior_andra_s_castillo_s/monografias

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2015.

"DIOS, JUAN PABLO DUARTE Y JUAN BOSCH – POR SIEMPRE"?

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