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Apuntes sobre el tratamiento legal cubano a la violencia



    El tema de la violencia es de vital importancia en estos
    tiempos y en Cuba, se han tomado medidas para contrarrestar sus
    efectos, con énfasis especial en el seno de la familia,
    por las consecuencias que causan entre sus miembros y a pesar de
    que se consideran más vulnerables a los menores, se hacen
    otros estudios, a partir del fenómeno del envejecimiento
    poblacional creciente, que es un tema que cobra notable
    relevancia y preocupación por el Estado Cubano.

    La familia constituye un ente esencial en la
    formación de valores fundamentales para los cubanos de
    todas las generaciones y en general se garantiza la
    satisfacción prioritaria de las necesidades de los
    miembros más vulnerables, dígase niños y
    niñas, ancianos, personas enfermas o
    discapacitados.

    Sin embargo, también puede ser la víctima
    el o los parientes de más avanzada edad y que por sus
    condiciones físicas y mentales, exigen un tratamiento
    diferente por todos en el hogar y fuera de
    éste.

    La definición de violencia, no puede concebirse
    solo como aquellas que producen daños o dejan marcas
    visibles en el cuerpo de las víctimas. Existen otras
    conductas, cuyas afectaciones pueden llegar a ser más
    perdurables en el tiempo, aunque no sean perceptibles a simple
    vista, dígase imposiciones, silencio, expropiación
    del patrimonio personal, frases despectivas, falsos consensos,
    miradas inadecuadas.

    De esta forma, es importante evaluar si la violencia que
    se sufre es generada por más de un integrante de la
    familia y sobre todo lo relativo al grado de influencia y
    ejercicio de poder de unos sobre otros, si responde a las
    relaciones jerárquicas que se crean en el núcleo
    familiar, dado que en unos casos es el propietario del inmueble,
    puede suceder por la dependencia económica y hasta por su
    género, en ocasiones.

    En nuestro país existen instituciones que apoyan
    la labor de educar en el tema de la violencia y trazan
    estrategias para evaluar y contrarrestar sus efectos, entre las
    que podemos mencionar al Grupo Municipal de Atención,
    Tratamiento y Prevención de la Violencia Intrafamiliar,
    así como la casa de Orientación a la Mujer y a la
    Familia, ambos coordinados por la FMC.

    Como factores de riesgo y entre los más comunes
    en Cuba, están las dificultades en la comunicación
    entre los miembros de un núcleo familiar, que en muchas
    ocasiones se reúnen bajo un mismo techo o en inmuebles
    contiguos y en otras situaciones están divididos
    legalmente o no, son parientes de varias generaciones, con
    marcado estrés, mediando el consumo de alcohol o el
    padecimiento psiquiátrico de algunos miembros con los que
    se convive, así como la concepción y la
    práctica de algunos métodos educativos inadecuados,
    en los individuos responsabilizados con ellos, sobre los
    más jóvenes.

    Son múltiples los fenómenos y procesos que
    concurren en la violencia intrafamiliar y en ocasiones es muy
    difícil la prevención. Sin embargo, la
    obligación en cada caso es determinar las causas y
    trabajar para erradicarlas, con la oportuna intervención
    de especialistas tales como: psicopedagogos, psicólogos,
    psiquiatras, juristas y hasta la PNR, con su labor
    profiláctica con el Jefe de Sector, el Jefe de la Unidad
    de la PNR y otros que conforman la labor comunitaria.

    Pueden intervenir otros funcionarios, entre los que se
    destaca el Oficial de Menores del Ministerio del Interior y los
    del Ministerio de Educación, los profesores guías
    de aulas hasta los directores de los centros estudiantiles y la
    encargada de la prevención, con auxilio de especialistas
    del Centro de Diagnóstico y Orientación, en muchas
    ocasiones, los que realizan dinámicas familiares y
    encaminan sus esfuerzos y conocimientos para implementar
    estrategias con el objetivo de mejorar los métodos
    educativos y familiares.

    Especial defensa de los derechos de los más
    vulnerables y muestra de la ocupación del Estado y los
    operadores del derecho, es precisamente este trabajo, el que se
    inicia con esta sencilla exposición y exige una
    profundización, con recomendaciones concretas a la
    Asamblea Nacional del Poder Popular, máximo órgano
    legislativo, para modificaciones e introducción de
    normativas que protejan también y específicamente a
    las personas con más de 60 años de edad.

    No obstante la voluntad existe y es palpable, pues desde
    hace más de una década se integran varios programas
    nacionales de corte social y se destaca por su incidencia, el
    Programa del Adulto Mayor dirigido por el Ministerio de Salud
    Pública, quien ha concebido la creación de los
    Círculos y las Casas de Abuelos y los Hogares de Ancianos,
    donde reciben las atenciones que requieren, por edad y estado de
    salud.

    El Ministerio de Educación, por su parte,
    contribuye a la integración y superación constante
    de los ciudadanos de la tercera edad, con la Universidad del
    Adulto Mayor, proyecto liderado por la Universidad de la Habana y
    sede en la que se celebró recientemente el aniversario 15
    de la iniciativa, con excelentes resultados.

    Otra estrategia del estado cubano para mantener ocupados
    y activos a los trabajadores jubilados del sector educacional
    fundamentalmente, es la recontratación por tiempo
    determinado para impartir clases y para otras tareas docentes,
    respetando su pensión por jubilación y gozando de
    idénticos derechos y beneficios de la seguridad social que
    el resto del personal, respondiendo a la política del
    pluriempleo.

    Participan personas de este grupo etáreo, si se
    habilitan cursos de computación en los sitios llamados y
    fundados hace más de 20 años, como: Joven Club de
    Computación y los integra a clases de masajes, de idiomas:
    Inglés, Francés, Italiano y de Peluquería y
    Barbería, en la Casa de Orientación a la Mujer y a
    la Familia, de los diferentes municipios del
    país.

    Para mantener vitalidad en la población mayor de
    60 años, se coordinan actividades culturales en las Casas
    de Cultura, cultivando la música y bailes tradicionales,
    tales como: el danzón, la rumba y la tradicional
    campesina, con festivales y encuentros competitivos
    intermunicipales.

    El deporte como derecho de todos los cubanos,
    está al alcance de los menos jóvenes y como
    personas mayores, se organizan y celebran campeonatos de juegos
    en la comunidad y a nivel nacional, como el dominó,
    ajedrez y festivales entre los círculos de abuelos y casas
    de abuelos.

    Otro espacio de debate y tratamiento del tema, en el que
    se han alcanzado terapias ocupacionales como las anteriores, es
    la de los Grupos de Prevención y Atención Social,
    para que si no resultara satisfactoriamente y como último
    recurso se apele a la aplicación de normas legales como
    las penales y otras que propician la protección de los
    derechos del ciudadano.

    Como medida preventiva y para la solución de
    conflictos, desde el 2012 los juristas se han pronunciado en el
    sentido de una especial protección para los ancianos, los
    que en ocasiones residen solos y carecen de atención de
    sus descendientes, a pesar de tener hijos, nietos, sobrinos,
    hermanos y otros familiares cercanos y es motivo de
    depresión, falta de cuidado en su apariencia e inadecuada
    higiene y alimentación.

    Una solución a ésta problemática,
    es que se orienta en los casos en los que carecen de recursos
    económicos e impedidos de obtenerlos, ya sea por edad o
    salud y no reciben ayuda económica por tener familiares
    obligados a su cuidado y manutención, dispuesto por la Ley
    109 "De Seguridad Social", promover proceso de alimentos y
    solicitar pensión a los alimentantes, a tenor de lo
    establecido en el Código de Familia, para asumir por: los
    cónyuges, los descendientes y los ascendientes y en su
    defecto, por los hermanos.

    Es meritorio destacar que impera el propósito
    estatal de ofrecer un tratamiento diferenciado a los más
    desprotegidos y destina gran cantidad de dinero para la compra de
    bienes de primera necesidad e higiénicos, para aquellas
    personas con menos ingresos económicos y son en gran
    mayoría los ancianos postrados, demenciados,
    incapacitados, solitarios o núcleos beneficiados por la
    asistencia social. Para la administración de tales
    artículos se prevé en la Ley de Procedimiento
    Civil, Administrativo, Laboral y Económico, que si son
    tutores deberán solicitar autorización judicial al
    tribunal, para disponer de ellos previa demostración de
    utilidad y necesidad del trámite.

    En sedes como talleres, conferencias y eventos
    científicos de Derecho, los juristas han propuesto
    introducir normas jurídicas que garanticen el cuidado de
    los ancianos bajo su tutela y responsabilidad filial y entre las
    más ingeniosas, está la de limitar el derecho
    sucesor al heredero, cuando no se ha ocupado debidamente del
    causante.

    En un análisis general de las leyes cubanas, se
    aprecia una real y efectiva protección de los derechos de
    los menores, para sus bienes, derecho y acciones en su defensa.
    El procedimiento incluye la intervención de varias
    instituciones, tales como: el Tribunal, la Fiscalía y
    organizaciones de masas.

    Por citar ejemplos, para disponer del patrimonio del
    menor, se exige que los padres o tutores tienen que solicitar
    autorización al Tribunal competente, para realizar la
    formalización del acto, ya sea en la notaría o en
    otra institución.

    La Ley 1289 de 1975 es el Código de Familia en
    Cuba y aunque data de hace varios años, ofrece una
    efectiva protección a los niños y las
    niñas.

    En virtud de ese propósito, se instituye y
    estructura a la familia, vista en las figuras del: matrimonio, el
    divorcio, las relaciones paternas filiales, la obligación
    de dar alimentos, la adopción y la tutela.

    Dispone en el caso del matrimonio, la protección
    de los menores de 18 años de edad, al limitar su derecho a
    contraer nupcias sino excepcionalmente y con autorización,
    por causa justificada, a las niñas que tengan cumplidos
    los 14 años y el varón 16.

    Establece la norma legal que la autorización la
    otorgan los padres o uno de ellos, si hubiere fallecido el otro o
    estuviese privado de la patria Potestad, los adoptantes, el
    tutor(a), los abuelos maternos o paternos a falta de los
    anteriores, uno de éstos o el tribunal, si se negaran a
    otorgarla los facultados mencionados.

    El procedimiento para la autorización judicial es
    sencillo y cualquier pariente puede instar el proceso, en el que
    interviene el Fiscal y durante audiencia verbal que se convoca
    emite sus consideraciones, para que el fuero pueda en
    interés social y en el de los contrayentes, decidir en
    consecuencia.

    Es válido aclarar que en nuestro país, no
    es un trámite común el descrito, de la vía
    judicial, lo que se justifica con el hecho de que son muy usuales
    las uniones consensuales, de las personas
    jóvenes.

    Tanto en los matrimonios formalizados como los que no
    son lo han sido, los hijos gozan de idénticos derechos en
    la legislación familiar cubana.

    En tanto, en los procesos de divorcio, se estipula que
    los bienes comunes a los cónyuges se dividen en mitad, sin
    embargo, al proceder a la liquidación de la comunidad
    matrimonial, puede disponer determinados bienes
    domésticos, necesarios para la educación y
    desarrollo de los hijos menores, al que conserve la guarda y
    cuidado al momento de la ruptura, como otro ejemplo de la
    protección de los menores de edad, esta vez en el sentido
    patrimonial.

    Relativo al divorcio, también se establece que
    tanto notarialmente como judicialmente, se ajustarán las
    medidas provisionales sobre los hijos menores de edad y son
    sobre: la patria potestad de los representantes legales, la
    guarda y cuidado, el pago de la pensión alimenticia y el
    régimen de comunicación. No obstante, concede el
    derecho de variarlas, cuando las circunstancias así lo
    ameriten.

    La adopción: es eminentemente una
    institución para proteger a los menores de edad y por esa
    razón serán susceptibles de ello los menores de 16
    años, que sus padres no sean conocidos, hayan sido
    abandonados intencionalmente por los padres, que se encuentren en
    estado de abandono y no reciben cuidado de sus familiares, que no
    estén sujetos a Patria Potestad, si los que la ejercieran
    dieran su consentimiento o que estén abandonados y
    acogidos en círculos infantiles mixtos, hogares de
    asistencia social y los directores de estos centros otorgaron su
    consentimiento.

    El Tribunal valorará los argumentos de las
    personas naturales, el resultado de las investigaciones del
    fiscal, quien entrevistará para su dictamen, a vecinos,
    familiares, representantes de organizaciones de masas y los que
    estime pertinentes.

    La legislación familiar permite escuchar al menor
    de edad, en los procesos de guarda y cuidado y de
    adopción, a quien explora para conocer su voluntad y
    resolver oportunamente, en los casos de menores de siete o
    más años de edad.

    Lo novedoso de este procedimiento familiar es que pueden
    ser escuchados los menores desde los siete años de edad,
    los abuelos y otros parientes cercanos y hay antecedentes en los
    que existen fallos para regular, es decir favorecer la
    comunicación de los nietos con sus abuelos y abuelas, en
    los casos en que se ha privado de ello, como otro ejemplo de
    violencia intrafamiliar.

    En el tema de la obligación de dar alimentos a
    los menores de edad y entiéndase como tal, entregar todo
    lo indispensable para satisfacer las necesidades de sustento,
    habitación y vestido y ocuparse de facilitar lo necesario
    para garantizar educación, recreación y desarrollo,
    están obligados los padres y los descendientes pueden
    reclamarlo a éstos en todo caso.

    El pago se hará por el obligado en mensualidades
    anticipadas y solo cesa por causas específicas, que van
    desde la muerte de alimentista o del alimentante o cuando los
    recursos se hayan limitado al punto de no poder pagarlos, cuando
    el alimentista llegara a la edad laboral, es decir a los 17
    años o porque cese la razón que hizo exigible la
    obligación.

    La tutela, es también otra vía de ofrecer
    protección legal a los menores de edad y en este caso es
    para los que no están sujetos a Patria Potestad y es el
    Fiscal quien solicita la constitución de la tutela, a
    partir de recepcionar el pedimento y presentará la
    propuesta al Tribunal, quien decidirá lo más
    beneficioso para el niño o niña.

    Como una prevención para los casos de los menores
    que se encuentran bajo la Patria Potestad de sus padres y no
    tienen tutor, el Código de Familia exige que los
    Directores de los centros asistenciales, de educación o de
    reeducación, sean sus tutores mientras permanezcan en la
    institución, incluyendo a los internos en unidades
    militares y paramilitares.

    Por su parte, el Ministerio público ejerce una
    importante función de representación legal de los
    menores de edad, como la Fiscalía General de la
    República en el orden civil, que lo autoriza el
    artículo 47 de la Ley de Procedimiento Civil,
    Administrativo, Laboral y Económica, en interés
    social o simplemente con la legal, que es dable en procesos
    civiles, como los: notariales o los administrativos, atendiendo a
    la letra del artículo 60 de esta norma jurídica,
    que especifica que si existiera un interés opuesto al
    representado, corresponde al Fiscal su
    representación.

    Una facultad de la que hace un uso muy frecuente el
    fiscal es el de actuar invocando el precepto 63 de este cuerpo
    legal, pues el representante no puede realizar actos en los
    cuales concurre simultáneamente, en nombre propio y de su
    representado, dígase menor de edad o tutelado.

    El Decreto Ley 76 de 1984 autoriza la creación de
    hogares de asistencia social en Cuba, como dos instituciones: el
    círculo infantil mixto para los menores de 6 años
    abandonados y huérfanos y los hogares de menores para los
    mayores de 6 años, en iguales condiciones.

    Como la situación más frecuente que causa
    el ingreso de menores a estas instituciones, está la
    privación o suspensión de la patria potestad a los
    padres y el cumplimiento de éstos de una sanción
    penal privativa de libertad.

    En los centros se mantienen a los matriculados, hasta
    que arriben a la edad laboral, para que con prioridad se le
    ubique laboralmente y se les entrega una vivienda para residir
    permanentemente en los casos en los que no puede lograrse la
    reinserción familiar y social en sus lugares de
    origen.

    Como complemento, la Ley 62 de 1987 "Código
    Penal", sanciona a los padres que incumplen los deberes para con
    sus hijos con el delito de: Otros Actos Normales al Normal
    Desarrollo del Menor y prevé imponer penas de tres meses a
    un año de privación de libertad, que desatiendan o
    descuidan su educación, manutención o asistencia,
    así como al que induzca a un menor a abandonar su hogar,
    rechazar el trabajo educativo y faltar a la escuela o incumplir
    deberes relacionados con el respeto y el amor a la
    Patria.

    El estupro se describe, como el hecho sancionable para
    el que tenga relación sexual con mujer soltera de 12
    años y menor de 16 años, empleando abuso de
    autoridad o engaño.

    La corrupción de menores es otra figura delictiva
    muy grave, que se concibe para sancionar desde siete hasta 30
    años o muerte, al que utilice a una persona menor de 16
    años, de uno a otro sexo, en el ejercicio de la
    prostitución o en la práctica de actos de
    corrupción, pornográficos, heterosexuales u
    homosexuales u otras conductas deshonestas y al que utilice al
    menor para la realización de estos actos, si la
    víctima es menor de 12 años o se halla en estado de
    enajenación mental o por otra causa, privada de
    razón o incapacitada para resistir.

    El alcance de la corrupción de menores, abarca en
    nuestra legislación otras conductas negativas, en las que
    se protege al menor que es inducido o al menos reciba la mera
    proposición, para concurrir a lugares donde se practiquen
    actos de corrupción, que se le utilice para
    prácticas de mendicidad, a participar en juegos de
    interés o a ingerir habitualmente bebidas
    alcohólicas o consumo de drogas y en caso que se cometa el
    delito, se impondrá la sanción accesoria de
    confiscación de bienes.

    El incesto, es un ejemplo típico de
    protección a los derechos de los menores y que implica
    violencia y abuso de autoridad jerárquica de los
    ascendientes hacia los descendientes.

    Otros delitos tienen configuradas las penas agravadas
    cuando se utiliza a un menor de edad, para que participe en su
    comisión o si es la víctima y es el caso de: la
    violación, la pederastia con violencia, el abuso lascivo,
    la privación de libertad, el juego prohibido, el robo con
    violencia o intimidación en las personas y el robo con
    fuerza en las cosas, como nuevos ejemplos de la protección
    de los derechos de los menores.

    Se han tomado medidas para evitar la
    revictimización de los más pequeños
    víctimas de hechos delictivos y por ello se crearon los
    Centros para Menores Víctimas de Delitos Sexuales, donde
    se exploran en una única sesión por personal
    calificado y debe entenderse como pedagogos y
    psicólogos.

    A tales efectos, se ha concebido como un espacio en los
    que los especialistas interactúan con los pequeños
    en un ambiente adecuado, con el objetivo de conocer sobre los
    hechos que han sido denunciados, de lo que se deja copia en
    película documental, para ilustrar del acto al fuero
    judicial, al Fiscal acusador y al abogado defensor.

    Es por todos esos argumentos, que se puede afirmar que
    el Estado Cubano ha establecido un sistema de normas
    jurídicas, con el objetivo de garantizar una adecuada
    protección de los menores de edad y a los más
    longevos de los ciudadanos cubanos, a tono con los Convenios
    Internacionales.

    En el análisis de la violencia de género
    como otra arista de la violencia, ésta no queda exenta de
    una protección legal y se entiende como tal, todo actuar o
    amenaza de provocar daño o sufrimiento, incluyendo la
    coacción o privación de libertades en
    público o en la vida privada, viéndose como hechos
    que pueden configurar figuras delictivas, sexuales y
    otras.

    Cuba se afilia a los preceptos de la "Declaración
    sobre la eliminación de la violencia contra la mujer",
    aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas de 1993 y ha
    promulgado las disposiciones legales en ese sentido y más
    amplio, ha incluido a los hombres como víctimas de la
    violencia también.

    Como proyección, puede apreciarse que el divorcio
    puede ser promovido por cualquiera de los cónyuges y en
    todo tiempo mientras subsista la situación que la
    motivó, equilibrando el ejercicio de los derechos
    ciudadanos de ambos sexos.

    El Código de Familia establece que si la pareja
    hubieren convivido por más de un año o procreado
    durante el matrimonio, se puede disponer el pago de una
    pensión para uno de ellos, cuando el otro no tiene
    vínculo laboral de hasta de seis meses, si no tuvieran
    hijos comunes.

    Será la concesión de la antes referida
    pensión si existieren hijos menores a su guarda y cuidado
    el otro cónyuge, de hasta un año, a los efectos de
    que pueda obtener trabajo remunerado.

    La pensión entre cónyuges será
    perpetua, en los casos en que medie como causa de ella, la
    incapacidad, edad, enfermedad u otro impedimento para trabajar y
    carezca de otros medios de subsistencia.

    La legislación en defensa de los derechos de la
    maternidad y la paternidad, a elección de los padres para
    el cobro de la licencia post natal en dependencia de sus
    intereses económicos, es un ejemplo de la
    protección tanto del hombre como de la mujer
    trabajadora.

    La creación de los Tribunales de Familia puede
    convertirse en una vía para canalizar y solucionar los
    actos de violencia intrafamiliar, dado que se concibe la
    intervención de un Equipo Técnico Asesor
    Multidisciplinario, encargado de orientar a la familia y a
    través de su actuar y consideraciones especializadas como
    pedagogos, psicólogos, sociólogos y hasta
    psiquiatras, contribuyan a superar las situaciones que lo
    ameriten.

    El tribunal hace uso de sus facultades para convocar a
    una comparecencia y presentes las partes, podrá dirimir
    sobre el conflicto y la incomunicación entre los padres,
    cargada de violencia solapada y previo análisis de los
    alegatos del Fiscal, también convocado para el acto,
    podrá pronunciarse por los más beneficioso para el
    menor, en estos casos y para el mejor desenvolvimiento de los
    roles de toda la familia.

    Para el caso de las féminas, hay delitos
    previstos en la ley penal cubana, en los que son las
    víctimas específicos son éstas y por
    mencionas algunos, está la violación, llegando a
    ser la pena máxima en situaciones muy graves, la de
    treinta años o muerte y el aborto ilícito, puede
    considerarse leve o no, por sus consecuencias para la salud de la
    grávida.

    Por su parte, en exclusivo para la población
    masculina, sobresale como el más usual de los delitos, la
    pederastia con violencia.

    Sin embargo, como muestra del propósito de una
    mayor protección de todos los ciudadanos, son
    mayoría las figuras concebidas penalmente, en las que los
    afectados pueden ser los hombres y las mujeres, tales como: la
    amenaza, la coacción, la bigamia y el matrimonio
    ilegal.

    Desde el punto de vista de los derechos sexuales, se
    incluyen ambos sexos a proteger en la norma penal y los
    más comunes son: el ultraje sexual, el abuso lascivo y en
    el tema del honor, es de subrayar la difamación, la
    calumnia y la injuria, aunque en los dos últimos se exige
    la querella de la parte afectada.

    Como resumen, ha quedado fehacientemente constatado que
    hay un real y efectivo cuerpo legal para la protección de
    los ciudadanos y que existen algunas cuestiones obre las que se
    deben encaminar los estudios y proyectar normas jurídicas,
    destacándose el fenómeno del envejecimiento
    poblacional cubano.

    Bibliografía consultada:

    Díaz, Mareelén (2009): Concepciones
    generales sobre género. Memorias del II Simposio
    Internacional CIPS, La Habana.

    Espinar, Eva (2003): Violencia de género y
    procesos de empobrecimiento. Tesis doctoral. Dpto de
    Sociología II Universidad de Alicante.

    Jara, Oscar (1994): Para sistematizar experiencias.
    Alforja, Costa Rica.

    Perera, Maricela (2009): aproximaciones conceptuales a
    la violencia de género. Memorias del II Simposio
    Internacional CIPS, La Habana.

    Publicaciones Acuario (2012): Violencia de género
    en las familias, encrucijadas para el cambio.

    __2009: Violencia de género en las familias.
    Memorias del II Simposio Internacional CIPS, La
    Habana.

    Legislación cubana consultada:

    • Acuerdo Circular # 318 de 2013 del Consejo de
      Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

    • Código de Familia.

    • Código Civil.

    • Código Penal.

    • Código de la Niñez y la
      Juventud.

    • Constitución de la
      República.

    • Convención de los Derechos del
      Niño.

    • Decreto Ley 234" Sobre la maternidad".

    • Decreto 326 de 2014, Reglamento del Código de
      Trabajo

    • Decreto Ley 64 de 1982.

    • "Declaración sobre la eliminación de
      la violencia contra la mujer", aprobada por la Asamblea
      General de Naciones Unidas en 1993.

    • Decreto Ley 76 de 1984" De los Hogares de Asistencia
      Social en Cuba"

    • Instrucción 10 de 1999 del Fiscal General de
      la República.

    • Instrucción 11 de 1999 del Fiscal General de
      la República.

    • Instrucción 12 de 1999 del Fiscal General de
      la República.

    • Instrucción 216 de 2012 del Consejo de
      Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

    • Instrucción 187 de 2007 del Consejo de
      Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

    • Ley 116 de 2014, Código de
      Trabajo.

    • Ley de Procedimiento Penal.

    • Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral
      y Económico.

    • Ley de las Notarias y su reglamento.

    • Ley 109 "De la Seguridad Social" y su
      reglamento.

    • Ley 83 de 1997"Ley de la Fiscalía General de
      la República"

    • Ley 82 de 1997 "De los Tribunales
      Populares".

    • Metodología para la comparecencia que se
      convoca a tenor del artículo 42 de la Ley de
      Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y
      Económico.

    • Reglas mínimas para ala escucha del
      menor".

    • Reglas para la constitución y funcionamiento
      del equipo multidisciplinario en el procedimiento de familia,
      con la proforma de dictamen.

    • Resolución 48 de 1984 del Ministerio de
      Educación.

     

    Autora:

    Lic. Glesda Liset Torres
    Fernández.

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