El tema de la violencia es de vital importancia en estos
tiempos y en Cuba, se han tomado medidas para contrarrestar sus
efectos, con énfasis especial en el seno de la familia,
por las consecuencias que causan entre sus miembros y a pesar de
que se consideran más vulnerables a los menores, se hacen
otros estudios, a partir del fenómeno del envejecimiento
poblacional creciente, que es un tema que cobra notable
relevancia y preocupación por el Estado Cubano.
La familia constituye un ente esencial en la
formación de valores fundamentales para los cubanos de
todas las generaciones y en general se garantiza la
satisfacción prioritaria de las necesidades de los
miembros más vulnerables, dígase niños y
niñas, ancianos, personas enfermas o
discapacitados.
Sin embargo, también puede ser la víctima
el o los parientes de más avanzada edad y que por sus
condiciones físicas y mentales, exigen un tratamiento
diferente por todos en el hogar y fuera de
éste.
La definición de violencia, no puede concebirse
solo como aquellas que producen daños o dejan marcas
visibles en el cuerpo de las víctimas. Existen otras
conductas, cuyas afectaciones pueden llegar a ser más
perdurables en el tiempo, aunque no sean perceptibles a simple
vista, dígase imposiciones, silencio, expropiación
del patrimonio personal, frases despectivas, falsos consensos,
miradas inadecuadas.
De esta forma, es importante evaluar si la violencia que
se sufre es generada por más de un integrante de la
familia y sobre todo lo relativo al grado de influencia y
ejercicio de poder de unos sobre otros, si responde a las
relaciones jerárquicas que se crean en el núcleo
familiar, dado que en unos casos es el propietario del inmueble,
puede suceder por la dependencia económica y hasta por su
género, en ocasiones.
En nuestro país existen instituciones que apoyan
la labor de educar en el tema de la violencia y trazan
estrategias para evaluar y contrarrestar sus efectos, entre las
que podemos mencionar al Grupo Municipal de Atención,
Tratamiento y Prevención de la Violencia Intrafamiliar,
así como la casa de Orientación a la Mujer y a la
Familia, ambos coordinados por la FMC.
Como factores de riesgo y entre los más comunes
en Cuba, están las dificultades en la comunicación
entre los miembros de un núcleo familiar, que en muchas
ocasiones se reúnen bajo un mismo techo o en inmuebles
contiguos y en otras situaciones están divididos
legalmente o no, son parientes de varias generaciones, con
marcado estrés, mediando el consumo de alcohol o el
padecimiento psiquiátrico de algunos miembros con los que
se convive, así como la concepción y la
práctica de algunos métodos educativos inadecuados,
en los individuos responsabilizados con ellos, sobre los
más jóvenes.
Son múltiples los fenómenos y procesos que
concurren en la violencia intrafamiliar y en ocasiones es muy
difícil la prevención. Sin embargo, la
obligación en cada caso es determinar las causas y
trabajar para erradicarlas, con la oportuna intervención
de especialistas tales como: psicopedagogos, psicólogos,
psiquiatras, juristas y hasta la PNR, con su labor
profiláctica con el Jefe de Sector, el Jefe de la Unidad
de la PNR y otros que conforman la labor comunitaria.
Pueden intervenir otros funcionarios, entre los que se
destaca el Oficial de Menores del Ministerio del Interior y los
del Ministerio de Educación, los profesores guías
de aulas hasta los directores de los centros estudiantiles y la
encargada de la prevención, con auxilio de especialistas
del Centro de Diagnóstico y Orientación, en muchas
ocasiones, los que realizan dinámicas familiares y
encaminan sus esfuerzos y conocimientos para implementar
estrategias con el objetivo de mejorar los métodos
educativos y familiares.
Especial defensa de los derechos de los más
vulnerables y muestra de la ocupación del Estado y los
operadores del derecho, es precisamente este trabajo, el que se
inicia con esta sencilla exposición y exige una
profundización, con recomendaciones concretas a la
Asamblea Nacional del Poder Popular, máximo órgano
legislativo, para modificaciones e introducción de
normativas que protejan también y específicamente a
las personas con más de 60 años de edad.
No obstante la voluntad existe y es palpable, pues desde
hace más de una década se integran varios programas
nacionales de corte social y se destaca por su incidencia, el
Programa del Adulto Mayor dirigido por el Ministerio de Salud
Pública, quien ha concebido la creación de los
Círculos y las Casas de Abuelos y los Hogares de Ancianos,
donde reciben las atenciones que requieren, por edad y estado de
salud.
El Ministerio de Educación, por su parte,
contribuye a la integración y superación constante
de los ciudadanos de la tercera edad, con la Universidad del
Adulto Mayor, proyecto liderado por la Universidad de la Habana y
sede en la que se celebró recientemente el aniversario 15
de la iniciativa, con excelentes resultados.
Otra estrategia del estado cubano para mantener ocupados
y activos a los trabajadores jubilados del sector educacional
fundamentalmente, es la recontratación por tiempo
determinado para impartir clases y para otras tareas docentes,
respetando su pensión por jubilación y gozando de
idénticos derechos y beneficios de la seguridad social que
el resto del personal, respondiendo a la política del
pluriempleo.
Participan personas de este grupo etáreo, si se
habilitan cursos de computación en los sitios llamados y
fundados hace más de 20 años, como: Joven Club de
Computación y los integra a clases de masajes, de idiomas:
Inglés, Francés, Italiano y de Peluquería y
Barbería, en la Casa de Orientación a la Mujer y a
la Familia, de los diferentes municipios del
país.
Para mantener vitalidad en la población mayor de
60 años, se coordinan actividades culturales en las Casas
de Cultura, cultivando la música y bailes tradicionales,
tales como: el danzón, la rumba y la tradicional
campesina, con festivales y encuentros competitivos
intermunicipales.
El deporte como derecho de todos los cubanos,
está al alcance de los menos jóvenes y como
personas mayores, se organizan y celebran campeonatos de juegos
en la comunidad y a nivel nacional, como el dominó,
ajedrez y festivales entre los círculos de abuelos y casas
de abuelos.
Otro espacio de debate y tratamiento del tema, en el que
se han alcanzado terapias ocupacionales como las anteriores, es
la de los Grupos de Prevención y Atención Social,
para que si no resultara satisfactoriamente y como último
recurso se apele a la aplicación de normas legales como
las penales y otras que propician la protección de los
derechos del ciudadano.
Como medida preventiva y para la solución de
conflictos, desde el 2012 los juristas se han pronunciado en el
sentido de una especial protección para los ancianos, los
que en ocasiones residen solos y carecen de atención de
sus descendientes, a pesar de tener hijos, nietos, sobrinos,
hermanos y otros familiares cercanos y es motivo de
depresión, falta de cuidado en su apariencia e inadecuada
higiene y alimentación.
Una solución a ésta problemática,
es que se orienta en los casos en los que carecen de recursos
económicos e impedidos de obtenerlos, ya sea por edad o
salud y no reciben ayuda económica por tener familiares
obligados a su cuidado y manutención, dispuesto por la Ley
109 "De Seguridad Social", promover proceso de alimentos y
solicitar pensión a los alimentantes, a tenor de lo
establecido en el Código de Familia, para asumir por: los
cónyuges, los descendientes y los ascendientes y en su
defecto, por los hermanos.
Es meritorio destacar que impera el propósito
estatal de ofrecer un tratamiento diferenciado a los más
desprotegidos y destina gran cantidad de dinero para la compra de
bienes de primera necesidad e higiénicos, para aquellas
personas con menos ingresos económicos y son en gran
mayoría los ancianos postrados, demenciados,
incapacitados, solitarios o núcleos beneficiados por la
asistencia social. Para la administración de tales
artículos se prevé en la Ley de Procedimiento
Civil, Administrativo, Laboral y Económico, que si son
tutores deberán solicitar autorización judicial al
tribunal, para disponer de ellos previa demostración de
utilidad y necesidad del trámite.
En sedes como talleres, conferencias y eventos
científicos de Derecho, los juristas han propuesto
introducir normas jurídicas que garanticen el cuidado de
los ancianos bajo su tutela y responsabilidad filial y entre las
más ingeniosas, está la de limitar el derecho
sucesor al heredero, cuando no se ha ocupado debidamente del
causante.
En un análisis general de las leyes cubanas, se
aprecia una real y efectiva protección de los derechos de
los menores, para sus bienes, derecho y acciones en su defensa.
El procedimiento incluye la intervención de varias
instituciones, tales como: el Tribunal, la Fiscalía y
organizaciones de masas.
Por citar ejemplos, para disponer del patrimonio del
menor, se exige que los padres o tutores tienen que solicitar
autorización al Tribunal competente, para realizar la
formalización del acto, ya sea en la notaría o en
otra institución.
La Ley 1289 de 1975 es el Código de Familia en
Cuba y aunque data de hace varios años, ofrece una
efectiva protección a los niños y las
niñas.
En virtud de ese propósito, se instituye y
estructura a la familia, vista en las figuras del: matrimonio, el
divorcio, las relaciones paternas filiales, la obligación
de dar alimentos, la adopción y la tutela.
Dispone en el caso del matrimonio, la protección
de los menores de 18 años de edad, al limitar su derecho a
contraer nupcias sino excepcionalmente y con autorización,
por causa justificada, a las niñas que tengan cumplidos
los 14 años y el varón 16.
Establece la norma legal que la autorización la
otorgan los padres o uno de ellos, si hubiere fallecido el otro o
estuviese privado de la patria Potestad, los adoptantes, el
tutor(a), los abuelos maternos o paternos a falta de los
anteriores, uno de éstos o el tribunal, si se negaran a
otorgarla los facultados mencionados.
El procedimiento para la autorización judicial es
sencillo y cualquier pariente puede instar el proceso, en el que
interviene el Fiscal y durante audiencia verbal que se convoca
emite sus consideraciones, para que el fuero pueda en
interés social y en el de los contrayentes, decidir en
consecuencia.
Es válido aclarar que en nuestro país, no
es un trámite común el descrito, de la vía
judicial, lo que se justifica con el hecho de que son muy usuales
las uniones consensuales, de las personas
jóvenes.
Tanto en los matrimonios formalizados como los que no
son lo han sido, los hijos gozan de idénticos derechos en
la legislación familiar cubana.
En tanto, en los procesos de divorcio, se estipula que
los bienes comunes a los cónyuges se dividen en mitad, sin
embargo, al proceder a la liquidación de la comunidad
matrimonial, puede disponer determinados bienes
domésticos, necesarios para la educación y
desarrollo de los hijos menores, al que conserve la guarda y
cuidado al momento de la ruptura, como otro ejemplo de la
protección de los menores de edad, esta vez en el sentido
patrimonial.
Relativo al divorcio, también se establece que
tanto notarialmente como judicialmente, se ajustarán las
medidas provisionales sobre los hijos menores de edad y son
sobre: la patria potestad de los representantes legales, la
guarda y cuidado, el pago de la pensión alimenticia y el
régimen de comunicación. No obstante, concede el
derecho de variarlas, cuando las circunstancias así lo
ameriten.
La adopción: es eminentemente una
institución para proteger a los menores de edad y por esa
razón serán susceptibles de ello los menores de 16
años, que sus padres no sean conocidos, hayan sido
abandonados intencionalmente por los padres, que se encuentren en
estado de abandono y no reciben cuidado de sus familiares, que no
estén sujetos a Patria Potestad, si los que la ejercieran
dieran su consentimiento o que estén abandonados y
acogidos en círculos infantiles mixtos, hogares de
asistencia social y los directores de estos centros otorgaron su
consentimiento.
El Tribunal valorará los argumentos de las
personas naturales, el resultado de las investigaciones del
fiscal, quien entrevistará para su dictamen, a vecinos,
familiares, representantes de organizaciones de masas y los que
estime pertinentes.
La legislación familiar permite escuchar al menor
de edad, en los procesos de guarda y cuidado y de
adopción, a quien explora para conocer su voluntad y
resolver oportunamente, en los casos de menores de siete o
más años de edad.
Lo novedoso de este procedimiento familiar es que pueden
ser escuchados los menores desde los siete años de edad,
los abuelos y otros parientes cercanos y hay antecedentes en los
que existen fallos para regular, es decir favorecer la
comunicación de los nietos con sus abuelos y abuelas, en
los casos en que se ha privado de ello, como otro ejemplo de
violencia intrafamiliar.
En el tema de la obligación de dar alimentos a
los menores de edad y entiéndase como tal, entregar todo
lo indispensable para satisfacer las necesidades de sustento,
habitación y vestido y ocuparse de facilitar lo necesario
para garantizar educación, recreación y desarrollo,
están obligados los padres y los descendientes pueden
reclamarlo a éstos en todo caso.
El pago se hará por el obligado en mensualidades
anticipadas y solo cesa por causas específicas, que van
desde la muerte de alimentista o del alimentante o cuando los
recursos se hayan limitado al punto de no poder pagarlos, cuando
el alimentista llegara a la edad laboral, es decir a los 17
años o porque cese la razón que hizo exigible la
obligación.
La tutela, es también otra vía de ofrecer
protección legal a los menores de edad y en este caso es
para los que no están sujetos a Patria Potestad y es el
Fiscal quien solicita la constitución de la tutela, a
partir de recepcionar el pedimento y presentará la
propuesta al Tribunal, quien decidirá lo más
beneficioso para el niño o niña.
Como una prevención para los casos de los menores
que se encuentran bajo la Patria Potestad de sus padres y no
tienen tutor, el Código de Familia exige que los
Directores de los centros asistenciales, de educación o de
reeducación, sean sus tutores mientras permanezcan en la
institución, incluyendo a los internos en unidades
militares y paramilitares.
Por su parte, el Ministerio público ejerce una
importante función de representación legal de los
menores de edad, como la Fiscalía General de la
República en el orden civil, que lo autoriza el
artículo 47 de la Ley de Procedimiento Civil,
Administrativo, Laboral y Económica, en interés
social o simplemente con la legal, que es dable en procesos
civiles, como los: notariales o los administrativos, atendiendo a
la letra del artículo 60 de esta norma jurídica,
que especifica que si existiera un interés opuesto al
representado, corresponde al Fiscal su
representación.
Una facultad de la que hace un uso muy frecuente el
fiscal es el de actuar invocando el precepto 63 de este cuerpo
legal, pues el representante no puede realizar actos en los
cuales concurre simultáneamente, en nombre propio y de su
representado, dígase menor de edad o tutelado.
El Decreto Ley 76 de 1984 autoriza la creación de
hogares de asistencia social en Cuba, como dos instituciones: el
círculo infantil mixto para los menores de 6 años
abandonados y huérfanos y los hogares de menores para los
mayores de 6 años, en iguales condiciones.
Como la situación más frecuente que causa
el ingreso de menores a estas instituciones, está la
privación o suspensión de la patria potestad a los
padres y el cumplimiento de éstos de una sanción
penal privativa de libertad.
En los centros se mantienen a los matriculados, hasta
que arriben a la edad laboral, para que con prioridad se le
ubique laboralmente y se les entrega una vivienda para residir
permanentemente en los casos en los que no puede lograrse la
reinserción familiar y social en sus lugares de
origen.
Como complemento, la Ley 62 de 1987 "Código
Penal", sanciona a los padres que incumplen los deberes para con
sus hijos con el delito de: Otros Actos Normales al Normal
Desarrollo del Menor y prevé imponer penas de tres meses a
un año de privación de libertad, que desatiendan o
descuidan su educación, manutención o asistencia,
así como al que induzca a un menor a abandonar su hogar,
rechazar el trabajo educativo y faltar a la escuela o incumplir
deberes relacionados con el respeto y el amor a la
Patria.
El estupro se describe, como el hecho sancionable para
el que tenga relación sexual con mujer soltera de 12
años y menor de 16 años, empleando abuso de
autoridad o engaño.
La corrupción de menores es otra figura delictiva
muy grave, que se concibe para sancionar desde siete hasta 30
años o muerte, al que utilice a una persona menor de 16
años, de uno a otro sexo, en el ejercicio de la
prostitución o en la práctica de actos de
corrupción, pornográficos, heterosexuales u
homosexuales u otras conductas deshonestas y al que utilice al
menor para la realización de estos actos, si la
víctima es menor de 12 años o se halla en estado de
enajenación mental o por otra causa, privada de
razón o incapacitada para resistir.
El alcance de la corrupción de menores, abarca en
nuestra legislación otras conductas negativas, en las que
se protege al menor que es inducido o al menos reciba la mera
proposición, para concurrir a lugares donde se practiquen
actos de corrupción, que se le utilice para
prácticas de mendicidad, a participar en juegos de
interés o a ingerir habitualmente bebidas
alcohólicas o consumo de drogas y en caso que se cometa el
delito, se impondrá la sanción accesoria de
confiscación de bienes.
El incesto, es un ejemplo típico de
protección a los derechos de los menores y que implica
violencia y abuso de autoridad jerárquica de los
ascendientes hacia los descendientes.
Otros delitos tienen configuradas las penas agravadas
cuando se utiliza a un menor de edad, para que participe en su
comisión o si es la víctima y es el caso de: la
violación, la pederastia con violencia, el abuso lascivo,
la privación de libertad, el juego prohibido, el robo con
violencia o intimidación en las personas y el robo con
fuerza en las cosas, como nuevos ejemplos de la protección
de los derechos de los menores.
Se han tomado medidas para evitar la
revictimización de los más pequeños
víctimas de hechos delictivos y por ello se crearon los
Centros para Menores Víctimas de Delitos Sexuales, donde
se exploran en una única sesión por personal
calificado y debe entenderse como pedagogos y
psicólogos.
A tales efectos, se ha concebido como un espacio en los
que los especialistas interactúan con los pequeños
en un ambiente adecuado, con el objetivo de conocer sobre los
hechos que han sido denunciados, de lo que se deja copia en
película documental, para ilustrar del acto al fuero
judicial, al Fiscal acusador y al abogado defensor.
Es por todos esos argumentos, que se puede afirmar que
el Estado Cubano ha establecido un sistema de normas
jurídicas, con el objetivo de garantizar una adecuada
protección de los menores de edad y a los más
longevos de los ciudadanos cubanos, a tono con los Convenios
Internacionales.
En el análisis de la violencia de género
como otra arista de la violencia, ésta no queda exenta de
una protección legal y se entiende como tal, todo actuar o
amenaza de provocar daño o sufrimiento, incluyendo la
coacción o privación de libertades en
público o en la vida privada, viéndose como hechos
que pueden configurar figuras delictivas, sexuales y
otras.
Cuba se afilia a los preceptos de la "Declaración
sobre la eliminación de la violencia contra la mujer",
aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas de 1993 y ha
promulgado las disposiciones legales en ese sentido y más
amplio, ha incluido a los hombres como víctimas de la
violencia también.
Como proyección, puede apreciarse que el divorcio
puede ser promovido por cualquiera de los cónyuges y en
todo tiempo mientras subsista la situación que la
motivó, equilibrando el ejercicio de los derechos
ciudadanos de ambos sexos.
El Código de Familia establece que si la pareja
hubieren convivido por más de un año o procreado
durante el matrimonio, se puede disponer el pago de una
pensión para uno de ellos, cuando el otro no tiene
vínculo laboral de hasta de seis meses, si no tuvieran
hijos comunes.
Será la concesión de la antes referida
pensión si existieren hijos menores a su guarda y cuidado
el otro cónyuge, de hasta un año, a los efectos de
que pueda obtener trabajo remunerado.
La pensión entre cónyuges será
perpetua, en los casos en que medie como causa de ella, la
incapacidad, edad, enfermedad u otro impedimento para trabajar y
carezca de otros medios de subsistencia.
La legislación en defensa de los derechos de la
maternidad y la paternidad, a elección de los padres para
el cobro de la licencia post natal en dependencia de sus
intereses económicos, es un ejemplo de la
protección tanto del hombre como de la mujer
trabajadora.
La creación de los Tribunales de Familia puede
convertirse en una vía para canalizar y solucionar los
actos de violencia intrafamiliar, dado que se concibe la
intervención de un Equipo Técnico Asesor
Multidisciplinario, encargado de orientar a la familia y a
través de su actuar y consideraciones especializadas como
pedagogos, psicólogos, sociólogos y hasta
psiquiatras, contribuyan a superar las situaciones que lo
ameriten.
El tribunal hace uso de sus facultades para convocar a
una comparecencia y presentes las partes, podrá dirimir
sobre el conflicto y la incomunicación entre los padres,
cargada de violencia solapada y previo análisis de los
alegatos del Fiscal, también convocado para el acto,
podrá pronunciarse por los más beneficioso para el
menor, en estos casos y para el mejor desenvolvimiento de los
roles de toda la familia.
Para el caso de las féminas, hay delitos
previstos en la ley penal cubana, en los que son las
víctimas específicos son éstas y por
mencionas algunos, está la violación, llegando a
ser la pena máxima en situaciones muy graves, la de
treinta años o muerte y el aborto ilícito, puede
considerarse leve o no, por sus consecuencias para la salud de la
grávida.
Por su parte, en exclusivo para la población
masculina, sobresale como el más usual de los delitos, la
pederastia con violencia.
Sin embargo, como muestra del propósito de una
mayor protección de todos los ciudadanos, son
mayoría las figuras concebidas penalmente, en las que los
afectados pueden ser los hombres y las mujeres, tales como: la
amenaza, la coacción, la bigamia y el matrimonio
ilegal.
Desde el punto de vista de los derechos sexuales, se
incluyen ambos sexos a proteger en la norma penal y los
más comunes son: el ultraje sexual, el abuso lascivo y en
el tema del honor, es de subrayar la difamación, la
calumnia y la injuria, aunque en los dos últimos se exige
la querella de la parte afectada.
Como resumen, ha quedado fehacientemente constatado que
hay un real y efectivo cuerpo legal para la protección de
los ciudadanos y que existen algunas cuestiones obre las que se
deben encaminar los estudios y proyectar normas jurídicas,
destacándose el fenómeno del envejecimiento
poblacional cubano.
Bibliografía consultada:
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Niño.Decreto Ley 234" Sobre la maternidad".
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General de Naciones Unidas en 1993.Decreto Ley 76 de 1984" De los Hogares de Asistencia
Social en Cuba"Instrucción 10 de 1999 del Fiscal General de
la República.Instrucción 11 de 1999 del Fiscal General de
la República.Instrucción 12 de 1999 del Fiscal General de
la República.Instrucción 216 de 2012 del Consejo de
Gobierno del Tribunal Supremo Popular.Instrucción 187 de 2007 del Consejo de
Gobierno del Tribunal Supremo Popular.Ley 116 de 2014, Código de
Trabajo.Ley de Procedimiento Penal.
Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral
y Económico.Ley de las Notarias y su reglamento.
Ley 109 "De la Seguridad Social" y su
reglamento.Ley 83 de 1997"Ley de la Fiscalía General de
la República"Ley 82 de 1997 "De los Tribunales
Populares".Metodología para la comparecencia que se
convoca a tenor del artículo 42 de la Ley de
Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y
Económico.Reglas mínimas para ala escucha del
menor".Reglas para la constitución y funcionamiento
del equipo multidisciplinario en el procedimiento de familia,
con la proforma de dictamen.Resolución 48 de 1984 del Ministerio de
Educación.
Autora:
Lic. Glesda Liset Torres
Fernández.