19) Hable del procedimiento del ofrecimiento
real de pago: El ofrecimiento real de pago es un recurso
establecido por la ley, en el cual el deudor puede solicitar
en el caso de que el acreedor se niega a recibir el pago,
cuando estima que la deuda es superior a lo que se ofrece
cuando el crédito produce intereses elevados. El
deudor entonces de compeler al acreedor a recibir el pago con
la reserva del caso en que el crédito vaya
acompañado de un término establecido en
interés del acreedor. La legislación permite al
solvens sea deudor o no, liberarse validamente, a
través del ofrecimiento real pago seguido de
consignación. (art. 1257 del C. C.). Este
procedimiento se efectúa ante el tribunal competente,
después de haberse realizado todos los pasos
pertinentes al mismo, por conducto de un oficial ministerial,
el solvens ofrece al acreedor el objeto o la suma debidos. Si
el acreedor rechaza el pago, el solvens debe proceder a la
consignación, es decir, a depositar el objeto o la
suma debidos en el lugar indicado por la ley (en la caja de
depósitos y consignaciones para sumas de dinero) de
donde tendrá el acreedor la facultad de retirarlos. En
el caso de que el acreedor persista en su negativa, el deudor
debe demandar al tribunal que falle sobre la validez del
ofrecimiento. Si el tribunal declara los ofrecimientos como
buenos y validos, el deudor se encuentra liberado y el
acreedor deberá soportar los gastos del juicio. (arts.
1257, 1624 C. C.).
20) Que es la subrogación y como se
clasifica? La subrogación es la
sustitución, en una relación de derecho, de una
cosa en lugar de otra, a esto se le denomina
subrogación real, o de una persona en vez de otra, que
se denomina subrogación personal. Se clasifica en
subrogación convencional y subrogacion
legal.
21) Hable de la subrogación
convencional: La subrogacion convencional puede ser
consentida ya sea por el acreedor, (art. 1250 inciso 1ro. C.
C.), cuando el tercero paga directamente a ese acreedor; ya
sea por el deudor (art. 1250 inciso 2do. C.C.), cuando el
tercero entrega los fondos al deudor, que paga por si mismos
al acreedor.
22) Hable de los efectos de la
subrogación en el pago: Los efectos de la
subrogación son idénticos, sea cual sea la
fuente de la subrogación, están regidas por los
siguientes aspectos:
1º. El subrogado se coloca en el lugar
jurídico del acreedor pagado
2º. El subrogado no ocupa el lugar del acreedor
sino porque ha efectuado un pago.
En pago con subrogación constituye, pues, a la
vez, una subrogación y un pago.
Autor:
Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.
Página Web:
yuniorandrescastillo.galeon.com
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana,
2014.
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |