Introducción
El siguiente trabajo tiene como objetivo principal
estudiar, analizar y valorar los diferentes Modos de
Reconocimiento de estados y gobierno. Partiendo de la base que
el reconocimiento es "El acto por el cual se admite a
la vida internacional a un Estado, a un Gobierno,
a un grupo insurgente, en forma permanente o temporal. Por
el reconocimiento se adquiere el respeto de la
comunidad internacional. La cuestión del
reconocimiento involucra aspectos y razones políticas
ya que los Estados suelen estar más
influenciados por razones políticas que por razones
jurídicas cuando se trata de otorgar o retirar
su reconocimiento". Ya definido que es el Reconocimiento,
estableceremos la diferencia de los Modos de Reconocimiento de
estados y gobierno. Es importante tomar en cuenta que ambos temas
está íntimamente relacionados, ya que el
reconocimiento de estado lleva implícito el reconocimiento
el reconocimiento de gobierno, pero a pesar de ellos cada uno
tiene sus particularidades respectivas, es por ellos que para
poder llegar a los modos de de reconocimiento de los debemos
analizarlo a cada uno de ellos por separados, viendo así
los diferentes modos reconocimientos.
En la República Dominicana, a pesar de las
legislaciones existentes para proteger los derechos de los
niños/as y adolescentes, aun no se ha creado un claro
marco legal que permita a los padres y madres menores de edad
realizar una declaración de nacimiento de sus hijos/as; ya
que para tal proceso se requiere contar con documentos, como la
cédula de identidad, que menores de 16 años no
pueden adquirir.
Esta investigación pretende indagar en qué
medida están amparados por la ley y a cuáles
prácticas acuden mayormente los menores de edad que se
convierten en padres y madres, comprobando si esto se convierte
en una problemática para los mismos.
El uso correcto de los métodos científicos
de investigación, van a permitir la comprobación de
las hipótesis planteadas y el alcance de los objetivos de
la misma, es por eso que los instrumentos que se emplean para la
recolección de información se elaboran a partir de
estos.
Finalmente la investigación se organiza en
capítulos, para permitir una más clara
comprensión y lógica del contenido.
Metodológicamente esta investigación se
realiza a partir del método bibliográfico,
analizando las diversas informaciones obtenidas. El cual contiene
una hoja de presentación, índice,
introducción, planteamiento del problema, objetivos
generales y específicos, desarrollo, conclusión y
bibliografía. Utilizamos este método para
profundizar en la teoría de varios autores, donde hemos
recopilado informaciones previas, dirigidas para la obtener
conocimientos sobre los diferentes Modos de Reconocimiento de
estados y gobierno.
Propósitos de la
Investigación.
Cada uno de nosotros requiere para desenvolvernos en
nuestra profesión, adquirir conocimientos los cuales nos
ofrezcan herramientas para realizar determinadas labor. Es por
tanto que esta investigación de carácter
documental, por lo cual utilizamos varios libros citados en la
bibliografía.
Objetivo General.
Conocer sobre Importancia de los diferentes Modos de
Reconocimiento de estados y gobierno.
Objetivos Especifico:
Definir que son los Reconocimientos de estados y
gobierno.Identificar los diferentes Modos de Reconocimiento
de estados y gobierno.Definir que son Modelo de Reconocimiento
Expreso.
HIPÓTESIS:
H1. Los padres menores de edad en el municipio de
Santiago no están reconociendo a sus hijos.
V1. Los padres y madres menores
V2. La no declaración de hijos de
menores
H2. Los padres menores no conocen el procedimiento
que deben seguir para declarar a sus hijos.
V1. Nivel de conocimiento de los padres y madres
menores sobre el procedimiento para declarar un
hijo/a.
H3. La Junta Central Electoral debe jugar un papel
más importante en la declaración de hijos/as de
padres y madres menores en Santiago.
V1. Atribuciones de la Junta Central
Electoral
V2. Declaración de hijos/as de padres y
madres menores
H4. Las Oficialías Civiles de Santiago no
orientan en el proceso de declaración seguido por padres y
madres menores de edad.
V1. Oficialías Civiles de
Santiago
V2. Nivel de participación en
la declaración de hijos/hijas de padres
menores.
Marco
teórico
Nociones generales del estado de las
personas
El estado de la persona es la situación
jurídica de un individuo, en función de los dos
grupos sociales de que necesariamente forma parte la
nación y un familiar. El estado contribuye pues, a la
individualización de la persona uniéndola a un
grupo social determinado. Implica dos aspectos: el estado
político y el estado familiar.
El estado político se refiere a la
situación de la persona con respecto a la nación y
en la nación. Con respecto a la nación, una persona
es nacional o extranjera, los habitantes de República
Dominicana son ante ella, dominicanos o extranjeros. En la
nación una persona tiene o no el carácter de
ciudadano, que en el sentido estricto reviste una
significación meramente política; equivale al
carácter de elector o de elegible.
El estado de familia de la persona se descompone en
estado de esposo, estado de pariente por consanguinidad y de
pariente por afinidad. El primero traduce las situaciones
respectivas de las personas unidas por el matrimonio. El estado
de pariente por consanguinidad representa la situación
recíproca de las personas que descienden unas de otras o
de un autor común. Por último, el estado de
parientes por afinidad define la posición jurídica
de uno de los esposos, con relación a los parientes del
otro.
El estado se distingue esencialmente de la capacidad de
las personas; cuando se considera el estado de la persona, se
considera a ésta en sus relaciones con un grupo
determinado o con los miembros de éste grupo: en cambio,
cuando se refiere a la capacidad, se considera a la persona en
sí misma, en su estructura jurídica tal como puede
resultar de su estructura orgánica (edad, locura) o su
estado tal como se acaba de definir (mujer casada).
Sin embargo, algunos autores consideran a la capacidad
como un aspecto del estado de las personas Planiol, en su Tratado
Elemental de Derecho Civil, como un aspecto del estado escribe
"El estado de una persona no es simple y único, es
múltiple. Puede apreciarse desde un triple punto desde
vista: 1ro. Según las relaciones de orden político
(estado en la ciudad, o estado desde el punto de vista
político); 2do. De acuerdo con las relaciones de orden
privado (estado en la familia); 3ero. Según la
situación física de la persona (estado personal)"
Pág. 75.
El autor señala, inmediatamente, la diferencia de
naturaleza que separa estos tres pretendidos aspectos de una
misma noción, en las dos primeras categorías, el
estado consiste siempre en una relación entre la persona
considerada y una o varias otras. Por el contrario las diferentes
cualidades que entran en la última clase no suponen
ninguna relación particular entre diversas personas; se
determinan por simple comparación entre una persona y las
demás, o entre los estados sucesivos de esa
persona.
En estas condiciones se tiene razón para
preguntarse que significa esa incorporación de la
capacidad en el estado. El mismo punto de vista se expresa en el
tratado práctico.
Bonnecase, Julián en el texto Derecho Civil,
Tratado Elemental, (2001) . Serie declara "el estado de una
persona debe considerarse desde tres puntos de vista: 1)
según sus relaciones con la agrupación
política, el estado en la ciudad; 2) según sus
relaciones con el grupo familiar, el estado en familia, 3)
según su situación meramente personal, el estado
personal. Pág. 191.
Por el contrario, A Collin y Capitant (1998) separan
claramente el estado de la capacidad expresando que: "El estado
de las personas, es el conjunto de las cualidades constitutivas
que distinguen al individuo en la ciudad y en la familia. Estas
cualidades dependen de tres hechos o situaciones, que son: La
nacionalidad, el matrimonio, el parentesco por consanguinidad y
el parentesco por afinidad. Es uno dominicano o extranjero,
casado o soltero, hijo legítimo o hijo natural,
uniéndose a estas diferentes cualidades diversas
consecuencias jurídicas".Pág. 87.
Lo anterior en manera alguna significa que no existen
lazos entre el estado y la capacidad. El estado de una persona
influye en cierta medida sobre su capacidad, siendo esto
particularmente visible respecto de la mujer que se encuentra
afectada de una incapacidad por el solo hecho de ser cualidad de
mujer casada.
Es vital definir la persona, según la
opinión de Henry Capitant, en el libro Vocabulario
Jurídico, (1977) "Se llama persona a los seres capaces de
derechos y obligaciones". La palabra persona es una
metáfora tomada por los antiguos del lenguaje teatral.
Persona designada, en latín, la máscara que
cubría la cara del actor, y que tenía una apertura
provista de lámina metálicas, destinada a aumentar
la voz; por tanto, la palabra persona se deriva de la misma
raíz que personare.
Como había tipos invariables para cada papel, se
adivinaba el personaje, viendo la máscara. En estas
condiciones designaba lo que se llama papel, habiendo pasado la
palabra al lenguaje usual. La doctrina dominante distingue dos
categorías de personas, unas reales que son seres
vivientes otras ficticias que sólo tienen existencia
imaginaria.
Las personas reales: Todo ser humano es persona; esto es
cierto a partir de la supresión de la esclavitud. Pero
únicamente los individuos de la especie humanas son
personas; los animales no. Las personas tienen un nombre, que
sirve para distinguir unos de otras; un estado jurídico,
que se compone de cualidades múltiples del cual depende su
capacidad, y que debe probarse por medios especiales; sólo
ellas pueden tener un patrimonio y un domicilio.
Para que la personalidad del hijo concebido se reconozca
después del nacimiento, se requieren dos condiciones: debe
nacer vivo y viable. Por consiguiente, el nacido muerto no es
persona, aunque la muerte haya podido sobrevivir
únicamente durante el parto, y haya vivido la vida
intrauterina durante el tiempo del embarazo normal.
Debe nacer viable lo establece el artículo 725
del Código Civil Dominicano Viable quiere decir capaz de
vivir. Por ello no deben tomarse en consideración las dos
categorías siguientes:
Niños normalmente conformados, que nacen ante
de término, en una época en que el desarrollo
de sus órganos no es tan avanzado para permitir
vivirNiños, monstruos como los acardianos,
acéfalos y demás, en los que la vida se detiene
tan pronto como se corta el cordón
umbilical.
Cuando un niño muere poco tiempo después
de su nacimiento, la cuestión de saber si nació
vivo o viable puede provocar dificultades. Se dividen en dos
cuestiones distintas.
Se considera que ha vivido sólo por el hecho
de que haya respirado, aunque sólo sea por algunos
instantes.
Este punto carece de importancia en derecho civil, pues
sí se comprueba de hecho que el niño no era viable,
no se tomará en consideración su nacimiento; no
habrá sido una persona a los ojos de la ley.
Registro y las actas del estado civil
Las actas del Estado Civil se llevan en registros.
Gaceta Oficial No. 6114,1944. República Dominicana,
pág. 5 indica que "Las actas de nacimiento, de matrimonio
y defunción se inscribirán en cada distrito en uno
o varios registros, de las que habrá siempre dobles
ejemplares. Los registros estarán señalados o
sellados en primera y última hoja y cada una de las
restantes será firmada por el presidente del tribunal de
primera instancia o por el Juez que le reemplace".
Las actas se inscribirán en los registros sin
interrupción y sin ningún blanco. Las raspaduras y
llamadas o enmiendas serán aprobadas firmadas de la misma
manera que el cuerpo del escrito. No se emplearán
abreviaturas y todas las fechas se escribirán con letra.
Los registros se cierran por el Oficial del Estado Civil al final
de cada año y en el mes siguiente se depositarán
uno de los ejemplares en los archivos del municipio y el otro en
la escribanía del Tribunal de Primera
Instancia.
La alteración, "la falsedad en los actos del
Estado Civil y toda inscripción de la misma hecha en una
hoja suelta o en cualquier otra forma que no sea en los registros
a ello destinados, darán lugar a la indemnización
de daños y perjuicios a las partes, sin perjuicio de la
responsabilidad personal correspondiente, están
consagradas en los arts. 40 a 44, incluyendo el artículo
52 del Código Civil Dominicano".
Orígenes de las Actas del Estado
Civil
Estas instituciones jurídicas, impuestas por la
más elementales exigencias de la organización
social, y sin la cual sería inútil la
individuación de las personas, tiene sus origen muy
antiguo. En lo que se refiere a República Dominicana, la
iniciativa de la organización de los registros del Estado
Civil se debe a la forma de llevar los registros parroquiales,
dictando diversas medidas aplicables a los
protestantes.
La revolución hizo laica esta institución.
En la constitución de 1791 se decía "la ley
considera el matrimonio únicamente como un contrato civil.
Art. 34. Ley 659 Sobre actas del estado Civil y
Legislación Complementaria. Pág. 8. expresa que El
poder legislativo establecerá para todos los habitantes,
sin distinción, la forma de comprobar los nacimientos,
matrimonios y defunciones, y designará los oficiales
públicos que autoricen y conserven las actas relativas".
El Código Civil consagró a esta materia el
título 11del libro 1, artículos 34 a
101.
Definición de Actas del Estado
Civil
Las actas del Estado Civil constituyen la
expresión sintética de los elementos de
individuación de las personas físicas.
También puede decirse que son documentos jurídicos
auténticos, es decir, redactados por oficiales
públicos llamados oficiales del Estado Civil, cuyo
objetivo es fijar, respeto de todos, la individuación de
las personas. Estas actas se consignan en registros
públicos llamados registros del Estado Civil.
Registros
Las actas del Estado Civil deben levantarse en los
registros, está prohibido hacerlo en hojas que se
perderían fácilmente. La inscripción en un
registro, es el medio empleado por la ley cuando quiere asegurar
la conservación de las actas destinadas a la publicidad y
que, por consiguiente, con frecuencia son consultadas.
Tipos de registros
En virtud del artículo 10 de la Ley 659. "Las
Oficialías de Estado Civil están obligadas a llevar
en dos originales, los siguientes registros que son las actas de
nacimiento, las actas de matrimonio, divorcio y
defunción".
El Director de la Oficina Central del Estado Civil
autenticará con su firma los actos que en uno o en ambos
libros originales hayan quedado sin firmar por el Oficial del
Estado Civil actualmente, en caso de muerte o por cualquier otra
circunstancia que imposibilite materialmente obtener su firma en
dichos actos. Previo requerimiento de la Junta Central Electoral.
En ausencia de este funcionario lo hará el subdirector de
mencionada oficina. El Artículo 12 modificado por la Ley
4713, de junio del año 1967 habrá dos clases de
registros para las actas de nacimiento, matrimonio, divorcio y
defunción: uno formado por folios con formulas impresas y
por folios en blanco para cuando dada la particularidad de caso,
el acto no se avenga a las fórmulas impresas. En uno y en
otro registro las actas serán numeradas independientemente
y en orden sucesivo.
Fundamento Legal de las Actas del Estado
Civil
Las actas del Estado Civil tienen su
fundamentación en el Código Civil.
Legislación del Código
Civil
El Código Civil le dedica 69 artículos del
34 al 101 a todos los actos que tienen que ser inscrito en el
registro del estado civil. Los artículos de 34 al 54
hablan de las disposiciones generales, relativas a los actos del
Estado Civil.
En el mismo Código el Artículo 34 dice:
"Los actos del estado civil se inscribirán en los
registros destinados a ese fin, y expresarán la hora, el
día y el año en que se reciban, como también
los nombres, apellidos edad, profesión, nacionalidad y
domicilio de las personas que ellos Figuren".
En relación a como debe ser redactada un acta se
establece "En este sentido señala que toda acta del estado
civil debe anunciar el año, día y hora en que se
levanta; los nombres, apellidos, edades, profesiones y domicilios
de todos los mencionados". La Ley del 28 de octubre de 1922 y que
reformó el artículo 34, ordenó que se
asentara la fecha y el lugar de nacimiento de ciertas personas
mencionadas en las actas del estado civil, y reglamentó
además la indicación de la edad de los testigos y
declarantes.
Marcel Planiol Georges Ripert, expresa que "El oficial
debe asentar en el acta todos los datos exigidos a las partes o
declarantes por la ley; para ello, provoca la respuesta de las
partes o declarantes por medio de preguntas; pero cuando se le
niegue una declaración no puede completar el acta por
medio de sus investigaciones personales. Su papel se limita a
reproducir lo que se le dice". pág. 78
Aclara el Código Civil de República
Dominicana, en el art. 35, Pág. 33. "Los oficiales del
estado civil no podrán insertar en sus actas, sea por
vía de anotación o por cualquier otra
indicción, sino aquello que deba ser declarado por los
comparecientes". El artículo 36 del Código Civil se
refiere a las partes que tienen que compadecer ante el oficial
del estado civil para el reconocimiento de un hijo.
Las partes son las personas a quién se refiere el
acta, es decir, la persona cuyo estado hace constar o modificar
cuando ella misma participa en la confección del acta. En
las actas de nacimiento o de defunción, las personas a
quien se refiere el acta no figuran como parte. En cambio, los
esposos son partes en su acta de matrimonio.
Las Actas del Estado Civil deben levantarse en los
registros. Está prohibido hacerlo en hojas, que se
perderán fácilmente. La inscripción en un
registro, es el medio empleado por ley cuando quiere asegurar la
conservación de las actas destinada a la publicidad y que,
por consiguiente, con frecuencia son consultadas. Las actas del
registro civil, las renuncias a las sucesiones, las aceptaciones
bajo el beneficio de inventario se hacen en registros. No es
así respecto a los actos autorizados por los notarios, por
que están destinados a permanecer en secreto: su
conservación se halla asegurada por otros
medios.
El nacimiento del niño será declarado por
el padre, o la falta de éste, por los médicos,
cirujanos, parteras, u otras personas que hubieren asistido al
parto; y en el caso en que aquel hubiese ocurrido fuera del
domicilio de la madre, la declaración se hará por
persona en cuya casa se hubiese verificado. El acta de nacimiento
se redactará en seguida, en presencia de los
testigos.
"En el acta de nacimiento se expresará la hora,
el día y el lugar en que hubiese ocurrido, el sexo del
niño, lo nombres que se le den, los nombres y apellidos,
profesiones y domicilio del padre y de la madre, cuando sean
legítimo; y, si fuere natural, el de la madre; y el del
padre, si éste se presentase personalmente a reconocerlo;
los nombres; apellidos y profesión de los
testigos".
El Estado Civil conocido de las personas en el
Código Civil en el artículo 58 solo aplica a los
recién nacidos. Pero hay casos en que una persona adulta
es abandonada sin que pueda conocerse el lugar de su nacimiento y
en otros, una amnesia total no permite a los individuos tener
conciencia de su pasado.
En este caso es necesario dar a esta persona un estado
civil. Puede llegar a ellos mediante un juicio cuya sentencia se
transcribirá en los registros y que valdrá como
acta de nacimiento. La jurisprudencia ha reconocido la
posibilidad de este procedimiento. La sentencia que se dicta
establecerá provisional. Si el acta de nacimiento es
ulteriormente descubierta, se anulará la
trascripción de aquella sentencia.
El acta de nacimiento de un niño que naciere a
bordo de un buque durante una travesía se redactará
dentro de las veinticuatro horas del alumbramiento, en presencia
del padre, si se halle a bordo y de los testigos escogidos entre
los oficiales del buque o entre los marineros, a falta de
aquellos. Esta acta la autorizará en los buques de guerra
el comisario que se halla a bordo, y los mercantes, el
capitán o patrón de la nave, y se inscribirá
en la matrícula de la tripulación.
Ley Número 659 sobre Actas del Estado
Civil
En virtud del artículo 6 de la Ley 659 son
atribuciones del Oficial Civil:
Recibir e instrumentar todo acto concerniente al
Estado Civil.Custodiar y conservar los registros y cualquier
documento en relación con los mismos.Expedir copias de las actas, Estado Civil y de
cualquier documento que se encuentre en su
archivo.Expedir los contratos y certificados de los actos
relativos al Estado Civil.
El director de la Oficina Central del Estado Civil que
tendrá a su cargo uno de los originales de los registros
que llevarán los oficiales del Estado Civil de acuerdo con
el artículo 10 de la ley, podrá expedir los
extractos, certificados y copias de los actos contenidos en los
registros.
En país extranjero las funciones del oficial
civil, serán ejercidas por los agentes diplomáticos
y cónsules, en los buques de guerra, por los comisarios o
quienes hagan sus veces y los mercantes, por sus capitanes o
patronos.
Ley 821 de Organización Judicial, en el Art. 135,
establece que "Los Oficiales del Estado Civil enviarán al
Tribunal de Primera instancia estados trimestrales de los actos
inscritos durante el trimestre vencido. "El envió de este
estado deberá hacerse dentro de los diez primeros
días del mes siguientes a cada trimestre y anualmente en
el mes de enero enviarán a la Corte de Apelación el
estado de los actos inscritos en el año anterior".
pág. 56
A fin de cada año cerrarán los oficiales
de Estado Civil sus registros y enviarán inmediatamente el
original que corresponde a la oficina central del Estado Civil,
conjuntamente con una copia del índice
correspondiente.
La Junta Central Electoral proveerá anualmente a
las Oficinas del Estado Civil de los referidos registros. En caso
de que algunos de los registros no sean suficiente para el
asiento de las actas hasta el 31 de diciembre, se
solicitarán los suplementos de registros necesarios, los
cuales se pondrán en uso cuando se haya agotado el
registro principal y se haya cumplido las formalidades
exigidas.
La numeración del registro principal
seguirá en el registro suplementario. Las actas del Estado
Civil se inscribirán en los registros seguidamente, sin
dejar espacio en blanco de una a otra y no podrán usarse
en ellas abreviaturas ni fechas, número.
Las enmiendas y las remisiones al margen por errores y
omisiones serán rubricadas por el Oficial del Estado Civil
y por las partes cuando supieren hacerlo. Los Oficiales del
Estado Civil no podrán instrumentar las actas a que se
refieren a sus personas o parientes hasta el cuarto grado
inclusive y de sus afines hasta el tercer grado debiendo en tal
caso ser reemplazado por sus suplentes.
Actas de nacimiento
El acta de nacimiento es el primer documento de
identificación de una persona y es requerida para
realización de cualquier actividad en la que necesita
estar inscrito oficialmente como la escuela, el pasaporte,
bautismo, entre otros. Los oficiales del Estado Civil son las
personas encargadas de registrar los nacimientos. Como son: el
acta de nacimiento de un recién nacido, de un niño
abandonado, de un niño que naciere a bordo de un buque
durante una travesía, los niños que nacieran en un
buque de guerra y el acta de nacimiento de un niño que
naciera durante un viaje; esto lo establece el Código
Civil Dominicano en sus artículos 56 al 61.
En cuando, se refiere a los menores expósitos, el
Código Civil en el Art. 58 establece que "cualquiera
persona que encuentre un niño recién nacido,
está obligado a presentarlo al oficial del Estado Civil,
con los vestidos y demás efectos que con el niño se
hubieren hallado, declarando todas las circunstancias de tiempo y
lugar del hecho". Se formarán diligencias de tallados en
las que constarán, además de la edad aparente del
niño, su sexo, los nombres que se le den, y la autoridad
civil a cuya disposición se ponga, este expediente se
inscribirá en los registros.
Si se trata de una persona adulta que no se logre
identificar se recurre a un juicio que sirve de acta de
nacimiento y que se transcribe en los registros del Estado Civil,
hasta que llegue a descubrirse su verdadero estado. No solamente
debe declararse el nacimiento, sino que además, tal
declaración debe hacerse dentro del plazo fijado por el
artículo 55 Código Civil Dominicano. El nacimiento
se declarará dentro de los tres días siguientes al
parto, ante el Oficial del Estado Civil del lugar.
Cuando dentro del plazo legal no se haya declarado un
nacimiento, sólo podrá inscribirlo en sus registros
el Oficial del Estado Civil, en virtud de una sentencia dictada
por el tribunal en cuya jurisdicción haya acaecido el
nacimiento, debiéndose mencionar esta circunstancia al
margen del acta de nacimiento. En el extranjero la
declaración se hará a los agentes
diplomáticos, o a los cónsules dentro de los diez
días siguientes al parto. Sin embargo, este plazo
podrá prorrogarse en ciertas circunscripciones consulares,
en virtud de un decreto del Presidente de la República,
que fijará la medida y condiciones de tal
prórroga.
Declaración tardía de
nacimiento
Las declaraciones tardías de nacimiento son las
instrumentadas después de los sesenta días a partir
de la fecha en que ocurre el nacimiento. Este plazo surte efectos
para la zona urbana. Para la zona rural el plazo es de 90
días. La declaración deberá ser hecha en la
Oficialía del Estado Civil cuya demarcación
jurisdiccional esté dentro de los límites del lugar
donde ocurrió el nacimiento, clínica, hospital,
etc.
Sobre el particular el vicepresidente Rafael
Alburquerque favorece que en la Junta Central Electoral (JCE) "se
establezca un departamento que se encargue de la
investigación que requiere la emisión de una acta
de nacimiento tardía que confirme gratuitamente si es
correcta o no, para simplificar los tramites de ese
procedimiento, y el solicitante no tenga que ir a un
tribunal".
Los requisitos para la declaración tardía
de nacimiento de personas mayores de 16 años
son:
Constancia de nacimiento o alumbramientos del futuro
inscrito, expedida por el médico, clínica u
hospital, partera o alcalde pedáneo.Cédulas de identidad y electoral vigentes de
los padres del futuro inscrito, en caso de filiación
legitima o reconocida de la madre en caso de filiación
natural; o del declarante previsto. El niño
será declarado por el padre o a la falta de este por
la madre o por los médicos cirujanos o parteras u
otras personas que hubieren asistido al parto el cual
está sustentado por el artículo 43 de la Ley
659 del 1944. En caso de que los padres o uno de ellos haya
fallecido, deberá presentarse acta de
defunción, expedida por el oficial del Estado Civil
correspondiente.Acta de matrimonio de reciente expedición de
los padres del futuro inscrito, si estos fueron
casados.Certificación de no inscripción de la
o las oficialías del municipio o del Distrito Nacional
donde nació la persona a declarar, la cual se
expedirá libre de impuestos y de manera
gratuita.Constancia de Bautismo con presentación de
acta de nacimiento (negativa).Dos fotografías del futuro inscrito
tamaño 2×2.Certificación de no inscrito en la
escuela.Autorización de la Junta Central
Electoral.Para la declaración de acta de nacimiento de
niños menores de 13 años se
requiere:La certificación de nacimiento ya sea por el
hospital, por la clínica, partera o
alcalde.Negativa de la iglesia.
Certificación de la oficialía de la
jurisdicción de no inscrito.Negativa de la escuela.
Causas para una declaración
tardía
La causa que provoca la declaración tardía
es cuando han transcurrido los plazos de 60 días a partir
de la fecha que ocurre el nacimiento. Este plazo es para los
nacidos en la zona urbana y de 90 días para los nacidos en
la zona rural.
No solamente debe declararse el nacimiento sino que
además, tal declaración debe hacerse dentro del
plazo fijado. Esta declaración debe hacerse ante el
oficial del Estado Civil del lugar. Cuando dentro del plazo legal
no se haya declarado un nacimiento, se convierte en una
declaración tardía y podrá inscribirlo en
los registros el oficial civil en virtud de una sentencia dictada
por el Tribunal en cuya jurisdicción haya acaecido el
nacimiento, debiéndose mencionar esta circunstancia al
margen del acta de nacimiento.
Otra causa para la declaración tardía de
nacimiento es cuando los libros de registros se encuentran
destruidos, se han quemado o perdidos, por lo que la persona no
aparece legalmente asentada. Para esto se requiere segur los
procedimientos establecidos para lograr una sentencia y obtener
este documento.
La adopción es considerada una causa para
efectuarse una declaración tardía, dado que los
documentos deben ser transferidos a los padres adoptivos
posteriores al plazo establecido por ley para la
declaración renacimiento. Los niños recién
nacidos encontrados y entregados a los oficiales civiles por
ciudadanos es considerada una causa para la declaración
tardía de nacimiento, ya que los mismos no podrán
ser registrados hasta tanto no se aclare su status.
Modos de
reconocimiento
DEFINICION DE
RECONOCIMIENTO.
El reconocimiento es: "El acto por el cual se
admite a la vida internacional a un Estado, a
un Gobierno, a un grupo insurgente, en forma permanente o
temporal. Por el reconocimiento se adquiere el respeto
de la comunidad internacional. Por el
reconocimiento se sale del aislamiento internacional.
El reconocimiento es importante para la vida
del Estado y es una cuestión de
intención. La cuestión del
reconocimiento involucra aspectos y razones políticas
ya que los Estados suelen estar más
influenciados por razones políticas que por razones
jurídicas cuando se trata de otorgar o retirar
su reconocimiento".
Es por tanto, que el Reconocimiento de Estados, es un
acto discrecional que emana de la predisposición de los
sujetos preexistentes. Este acto tiene efectos jurídicos,
siendo considerados ambos sujetos internacionales, el reconocedor
y el reconocido, de igual a igual puesto que se crea un
vínculo entre los dos. Hoy en día la doctrina
aceptada para el reconocimiento de los Estados es
la doctrina Estrada, pragmática en tanto en cuanto un
sujeto no sea molesto para la sociedad internacional no va a
tener dificultad para ser reconocido.
Se entiende que si un sujeto reconoce a otro se va a
producir contactos entre ambos, por lo que en el momento que se
inician los trámites para el establecimiento
de relaciones diplomáticas se supone que existe
un reconocimiento internacional mutuo. Sin embargo, la ruptura de
estas relaciones diplomáticas no supone la pérdida
del reconocimiento. Igualmente, una simple declaración
formal también es válida para reconocer a otro
Estado pese a no iniciar relaciones
diplomáticas.
MODOS DE RECONOCIMIENTO.
El derecho internacional no reconoce un modo
rígidamente establecido de reconocimiento de Estados,
gobiernos, beligerantes, insurrectos, etc.
En primer lugar se distingue el reconocimiento
expresamente declarado –Reconocimiento Expreso-.
Este modo de reconocimiento resulta de la declaración
efectuada mediante un acto oficial. Por ejemplo por nota
diplomática, cartas, telegramas, etc., en que se habla
directamente sobre la concepción de
reconocimiento.
En segundo lugar, se habla del Reconocimiento
Tácito. En este caso, la parte que reconoce no
formula una declaración especial sobre el reconocimiento.
En cambio, el reconocimiento puede ser inferido de distintos
actos del supuesto reconocimiento. El establecimiento de las
relaciones diplomáticos o el mantenimiento de los agentes
diplomáticos que estaban en sus puestos constituyen actos
equivalentes al reconocimiento.
MODELO DE RECONOCIMIENTO EXPRESO.
El gobierno dominicano reconoció a la junta de
Gobierno de Bolivia que había asumido el poder el 24 de
noviembre de 1978 mediante un golpe de estado. la
cancillería dominicana dirigió un telegrama al
canciller boliviano, en respuesta, por el cual se informo al
gobierno dominicano del golpe de Estado del 24 de noviembre de
1978. El cable decía:"Al tomar nota de que la junta a
promulgado un decreto – Ley convocando a lecciones para el 1 de
julio de 1979 y del hecho de que el Gobierno ejerce control total
del territorio nacional y a declarado su firme propósito
de respectar los convenios internacionales, quiero expresar a
vuestra excelencia a nombre del Gobierno dominicano los votos
más sinceros por el éxito dé la junta en sus
propósitos en favor de los anhelos democrático del
pueblo boliviano.
Generalmente Gobierno reconocedor requiere que el nuevo
Gobierno haga un formal pedido de reconociendo o la
designación un representante de dicho gobierno – Del
gobierno reconocedor -. Ahora bien, esta no es una
práctica generalizadaza. Así el jefe del Estado
Soviético, L. Brezhnenev, comunico al Gobierno
provincional de nicaragua el deseo de que La URSS de normalizar
sus relaciones diplomáticas con este país. Es
decir, la iniciativa partió del Estado
reconocedor.
Conclusión
Al finalizar este trabajo sus sustentantes sienten la
satisfacción del deber cumplido en el entendido que se
llenaron las expectativas en torno al mismo. Es por tanto,
qué concluimos que, el derecho internacional no reconoce
un modo rígidamente establecido de reconocimiento de
Estados, gobiernos, beligerantes, insurrectos, etc.
De lo ante expresado nos, basamos en la siguiente
apreciación:
En primer lugar se distingue el reconocimiento
expresamente declarado Reconocimiento Expreso. Este modo
de reconocimiento resulta de la declaración efectuada
mediante un acto oficial. Por ejemplo por nota
diplomática, cartas, telegramas, etc., en que se habla
directamente sobre la concepción de
reconocimiento.
Mientras que el otro es el Reconocimiento
Tácito. En este caso, la parte que reconoce no
formula una declaración especial sobre el reconocimiento.
En cambio, el reconocimiento puede ser inferido de distintos
actos del supuesto reconocimiento. El establecimiento de las
relaciones diplomáticos o el mantenimiento de los agentes
diplomáticos que estaban en sus puestos constituyen actos
equivalentes al reconocimiento.
Finalmente, queda la satisfacción de haber con un
trabajo conciso y claro que nos arrojó luz sobre la base
teórica y se aclararon varios aspectos prácticos
relacionado con dicho tema.
Bibliografía
Arias Nuñez, Luis. "Derecho
Internacional Contemporáneo", 8va
Edición, Editora Centenario, S.A; Santo Domingo, Rep.
Dominicana, 2005.
Arias Nuñez, Luis. "Derecho
Internacional Público Americano", 5ta
Edición, Editora Centenario, S.A; Santo Domingo,
Rep. Dominicana, 2003.
Gonzales Campos, Julio D. "Material de
práctica de Derecho Internacional Público",
3ra Edición, Editora Tecno, Santo Domingo, Rep.
Dominicana, 2004.
Pastor, Rodrigo. "Curso de Derecho Internacional
Público y Organizaciones Internacionales", 8va
Edición, Editorial Tecno, Santo Domingo, Rep.
Dominicana, 2008.
Capitant, Henri. "Vocabulario
Jurídico". 6ta. Edición, Editorial De
palma, Buenos Aires, Argentina, 1977.
Autor:
Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana,
2014.