Ley 169-14 sobre la adquisición de la naturalización en la República Dominicana
LEY 169-14 SOBRE LA ADQUISICIÓN DE LA
NATURALIZACIÓN EN LA REPÚBLICA DOMINICANA
Constitución , en su Artículo 19.-
Naturalización. Las y los extranjeros pueden naturalizarse
conforme a la ley, no pueden optar por la presidencia o
vicepresidencia de los poderes del Estado, ni están
obligados a tomar las armas contra su Estado de origen. La ley
regulará otras limitaciones a las personas
naturalizadas.
LA NACIONALIDAD Sub - NOCIÓN Y DEFINICIÓN DE
NACIONALIDAD. La nacionalidad es una situación Social,
cultural y espacial en la que influyen numerosos elementos que
definen el escenario político y organizacional de un grupo
determinado de personas.
1) Los hijos e hijas de madre o padre dominicanos; 2) Quienes
gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en
vigencia de esta Constitución; 3) Las personas nacidas en
territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de
extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y
consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o
residan ilegalmente en territorio dominicano. Se considera
persona en tránsito a toda extranjera o extranjero
definido como tal en las leyes dominicanas; LA NACIONALIDAD
DOMINICANA 4) Los nacidos en el extranjero, de padre o madre
dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de
nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez
alcanzada la edad de dieciocho años, podrán
manifestar su voluntad, ante la autoridad competente, de asumir
la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas; 5) Quienes
contraigan matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que
opten por la nacionalidad de su cónyuge y cumplan con los
requisitos establecidos por la ley; 6) Los descendientes directos
de dominicanos residentes en el exterior; 7) Las personas
naturalizadas, de conformidad con las condiciones y formalidades
requeridas por la ley. La Constitución en su
Artículo 18.- Dice:
Sub-ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DE LA NACIONALIDAD EN
REPÚBLICA DOMINICANA. En 1821 fue proclamada la
independencia de la parte Este o Española de la isla de
Santo Domingo.
LOS NATURALIZADOS SEGÚN LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES
SubSegún la constitución de 1865, A ningún
dominicano se le reconocerá otra nacionalidad sino la
dominicana, mientras resida accidental o definitivamente en el
territorio de la República. La dominicana casada con un
extranjero podrá seguir la condición de su
marido.
EL NACIONALISMO Y LA NACIÓN SubEl nacionalismo es una
ideología. Como tal puede pretender que entre las personas
de determinada nacionalidad (las que compartan los rasgos comunes
que se haya determinado) surja el sentimiento y se llegue a
realidad de pertenencia a una nación.
LA NACIÓN Y EL ESPACIO GEOGRÁFICO SubUna
nación, entiéndase un grupo de personas que
comparten una cultura, pueden ejercer dicha cultura en cualquier
espacio geográfico sin perder su nacionalidad.
LA NACIONALIDAD Y EL DERECHO SubCon la creación de un
estado por parte de una nación, la nacionalidad adquiere
un carácter legal.
LA NACIONALIDAD Y LA CIUDADANÍA. SubLa ciudadanía,
es un estado de derecho para un poblador dentro de un estado,
estado de derecho porque se encuentra regulado por un marco
jurídico
EL DERECHO A LA NACIONALIDAD SubSe puede adoptar una nacionalidad
por la vía del hecho, al reconocer un sentimiento y
simpatía por la nación; así como
también por la vía del derecho, cuando a
través de un órgano del estado de una
nación, se confiere el legítimo derecho a adoptar
la nacionalidad.
MÚLTIPLES NACIONALIDADES SubUn ciudadano de otra
nacionalidad puede adoptar, si así su derecho le confiere,
la nacionalidad del estado donde se encuentra desarrollando su
vida.
NACIONALIDAD ACTIVA Y PASIVA SubNacionalidad activa: Un ciudadano
investido de una o más nacionalidades solo podría
ejercer una sola nacionalidad a la vez. Nacionalidad pasiva: Son
las nacionalidades que no se ejercen.
SUJETOS DE LA CALIDAD NACIONAL SubLa pertenencia jurídica
de una persona a la población constitutiva de un Estado,
sólo las personas físicas son susceptibles de
poseer una nacionalidad.
REGLAS SOBRE LA NACIONALIDAD SubLa nacionalidad es
sustancialmente regulada por la legislación propia a cada
Estado.
SISTEMAS DE ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD SubGeneralmente
existen los modos de adquirir la nacionalidad, que son el de
origen u originario y el adquirido.
MODO ORIGINARIO DE ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD
Sub-SISTEMA JUS SANGUINIS. La nacionalidad de los individuos se
determina por la filiación. Los hijos tienen la
nacionalidad de sus padres.
LA CONSTITUCIÓN HAITIANA VIGENTE ADOPTA EL SISTEMA JUS
SANGUINIS Subposeen la nacionalidad haitiana de origen, todo
individuo nacido de un padre haitiano o de una madre haitiana
quienes a su vez, son haitianos de nacimiento y jamás han
renunciado a su nacionalidad al momento de su nacimiento.
SISTEMA JUS SOLÍ SubLa principal característica la
constituye la determinación de la nacionalidad por el
lugar del nacimiento del individuo.
FUNDAMENTO DE LOS SISTEMAS; SISTEMA MIXTO. SubEl fundamento del
Jus Sanguinis tiene varias ramificaciones. Este sistema produce
una cadena biológica donde predomina siempre el
vínculo de la sangre y la ley de la herencia va
reproduciendo los caracteres genéricos de sus antecesores
a través de los tiempos y a través de los
países.
LA NATURALIZACIÓN SubEstablecida la Ley 169-14, regla
según la cual toda persona tiene derecho a adoptar una
nacionalidad distinta a la originaria, menester será
considerar a la naturalización como la adquisición
jurídica de una nueva nacionalidad.