- Las computadoras en el
derecho - Antecedentes de la
informatica juridica - Definiciones y
clasificaciones de la informatica
juridica - Aspectos relevantes
para el desarrollo de la informatica juridica
documental - Evolución
histórica de las nuevas tecnologias de la
información y las
comunicaciones
En el siglo XXI ya nadie es indiferente a la enorme
influencia que ha alcanzado la informática en la vida
diaria de las personas y organizaciones, y la importancia
creciente que tiene su progreso para el desarrollo de un
país. Las transacciones comerciales, la
comunicación, los procesos industriales, las
investigaciones, la seguridad, la sanidad, etc. son todos
aspectos que dependen cada día más de un adecuado
desarrollo de la tecnología informática. Junto al
avance de la tecnología informática, su influencia
en casi todas las áreas de la vida social se ha vuelto
notoria. El Derecho no ha sido indiferente a ese fenómeno
y como consecuencia de ello han surgido dos materias
teóricas y prácticas diferentes, la
Informática Jurídica y el Derecho
Informático.
Ante la aparición de las nuevas
tecnologías, debemos optar por la postura a adoptar frente
a ellas, que básicamente son dos, ser únicamente
usuarios de ellas o convertirnos en protagonistas del cambio, lo
que no significa que debamos convertirnos en técnicos
informáticos, sino que quiere decir que para aprovechar al
máximo la tecnología que se encuentra a nuestro
alcance debemos desarrollar nuestras propias técnicas, las
técnicas del derecho y de sus operadores.
En definitiva de lo que se trata es de adaptar el
material jurídico para aprovechar el computador del modo
más provechoso para nuestra actividad.
Entre el Derecho y la Informática se
podrían apreciar dos tipos de interrelaciones. Si se toma
como enfoque el aspecto netamente instrumental, se está
haciendo referencia a la informática jurídica. Pero
al considerar a la informática como objeto del Derecho, se
hace alusión al Derecho de la Informática o
simplemente Derecho Informático.
La informática jurídica, es una ciencia
que estudia la utilización de aparatos o elementos
físicos electrónicos, como la computadora, en el
derecho; es decir, ayuda a los operadores del derecho (jueces,
abogados, legisladores, etc.) para un mejor y eficaz desarrollo y
aplicación del derecho.
Las computadoras
en el derecho
En el año 1946, se construyó en la
Universidad de Pennsylvania la ENIAC (Electronic Numerical
Integrator And Calculator), que fue la primera computadora
electrónica de propósito general. Esta
máquina ocupaba todo un sótano de la Universidad,
tenía más de 18.000 tubos de vacío,
consumía 200KW de energía eléctrica y
requería todo un sistema de aire acondicionado;
tenía la capacidad para realizar cinco mil operaciones
aritméticas por segundo.
Tres años después una revista
jurídica publicó un artículo titulado como:
Jurimetría: el próximo paso, cuyo autor
era Loevinger, director de la División Antitrust de los
Estados Unidos, encargada de controlar las actividades
monopólicas y garantizar el libre derecho a la
competencia.
Este artículo marcaría un antes y un
después en el uso de las computadoras en el derecho. Su
análisis partía de la base de un problema real, las
leyes anti monopólicas eran aplicadas por los jueces, y
éstos actúan ex post facto, una vez que los hechos
han ocurrido. De ello resultaba que si una empresa
adquiría a otra y con ello acrecentaba su
participación en el mercado, esta acción
corría el riesgo de ser declarada por los jueces como
monopólica y la consecuencia necesaria sería
deshacer lo hecho, lo que resultaría altamente costoso. En
base a ese pensamiento, surgió la pregunta que
configuraría el punto de partida para desarrollar la
Jurimetría ¿Podemos prever la posible
reacción de los magistrados sobre un cálculo de
base empírica?
Pensaba Loevinger, que si se analizan las sentencias
judiciales referidas a prácticas monopólicas,
sería posible extraer de ellas criterios cuantificables
que, aplicados a nuevos casos, arrojaran una probabilidad
matemática de admisión o rechazo frente a un
eventual proceso. Para realizar este cálculo, nada
más efectivo que la recién aparecida
computadora.
La jurimetría tiene como propósito o
razón la posibilidad de la sustitución del Juez por
la computadora, finalidad que por los momentos es inaceptada,
simplemente porque a través de la jurisdicción se
emana una sentencia, y para ello, qué mejor candidato que
un ser humano que por supuesto tiene el sentido racional, con lo
que pueda acudir al sistema de integración y poder a
través de las interpretaciones y lógica
jurídica.
Esta idea de jurimetría fue sistematizada luego
por Hans Baade, y tuvo un gran auge en las décadas del 50
y 60 pero posteriormente disminuyó. Sin embargo su
objetivo no era despreciable, no sólo desde el punto de
vista metodológico sino también del
pragmático, dado que el trabajo de un abogado, en
algún punto, se basa en predecir la decisión del
juez en base al conocimiento jurídico y la experiencia y
con esa información aconseja a su cliente del modo
más beneficioso posible, no sería entonces,
deseable ¿poder predecir las decisiones
judiciales?.
No obstante el poco éxito obtenido, al decir de
Guiborg, la antigua jurimetría ha dejado descendencia: los
sistemas de informática decisoria que parten de
un criterio deliberado para obtener un resultado, y la llamada
cuantificación, que parte de los resultados para
aislar los criterios en sectores muy específicos de la
decisión judicial, como el monto de la
indemnización por
daños[1]
A mediados del siglo XX empezaron a aparecer en los
Estados Unidos servicios privados de información legal o
jurisprudencial, que en una década se extendieron a todo
el país e incluso recopilaron datos extranjeros. En 1973
en la Capital Federal, se introducía la informática
en el Registro de la Propiedad Inmueble y luego se sumaron las
provincias.
La relación entre Derecho e Informática
tiene dos líneas de investigación:
a) Los aspectos normativos del uso de la
informática (de la informática).b) La Aplicación de la
informática en el tratamiento de la información
jurídica (Derecho de la Informática
Jurídica).
Uno de los principales motivos del desarrollo de la
Informática Jurídica, es la ordenanza, el
análisis del discurso jurídico, en el cual se
anexan estudios del lenguaje jurídico.
Antecedentes de
la informatica juridica
Si se tuviera que señalar una fecha precisa del
nacimiento de esta disciplina, se tendría que decir que
fue en el año 1949.
El uso de los ordenadores o computadores en el mundo
jurídico se comenzó a años que en la
cibernética de Robert Wiener; es decir 1948. Las
referencias que en tal obra se dieron influyeron en un
artículo publicado un año después por Lee
Loevinger, en el que hasta por primera vez de jurimetria, es
decir, del uso de los ordenadores en el Derecho.
Posteriormente en el año 1963, Hans Baade, edita
la obra "Jurimetrias: the metodology of legal Inquiry", en la que
especifica que para el desarrollo de esta materia se den aplicar
3 tipos diferentes de investigación:
1.- Aplicar modelos lógicos a normas
jurídicas, establecidas según los sistemas
tradicionales.
2.- Aplicar el ordenador o computador a la actividad
jurídica.
3.- Llegar a prever futuras sentencias de los
jueces.
En Europa entre 1966 y 1969, con la denominación
de "Cibernética y Derecho", se designaron por ejemplo,
tanto las encuestas de estadística judicial que
recurrieron al computador, como los estudios de lógica
formal aplicada al Derecho; tanto los trabajos puramente
computacionales que de alguna manera tuvieron que ver con normas
jurídicas, como las investigaciones del Derecho que
recurrieron a esquemas teóricos provenientes de la
cibernética.
Ya por el año 1968 el destacado estudioso del
tema Mario Lasono, propuso sustituir el termino
"Jurimetría" por el de "Iuscibernética".
Es importante señalar que este modelo
cibernético estructural choca frontalmente con el Derecho
natural antiguo que fundamentaba el contenido y el
carácter jurídico universal del Derecho en la
naturaleza del hombre, basándolo en la hipótesis de
un Derecho auténtico, fundamento ideal de todo Derecho
positivo, sin investigar el derecho positivo, admitiendo
erróneamente en cierto valor jurídico inmutable,
innato y absoluto.
Definiciones y
clasificaciones de la informatica juridica
– Julio Téllez:
Informática Jurídica. Esta técnica
interdisciplinaria que tiene por objeto el estudio e
investigación de los conocimientos aplicables a la
recuperación de información jurídica,
así como la elaboración y aprovechamiento de los
instrumentos de análisis y tratamiento de
información jurídica, necesaria para lograr dicha
recuperación.
– Emilio Suñe:
"La aplicación de los ordenadores
electrónicos orientada a la reducción de problemas
jurídicos".
– Alain Chovraqui:
Es la ciencia y las técnicas del tratamiento
lógico y automático de la información
jurídica.
– Héctor Fix Freiro:
Es el conjunto de estudios e instrumentos derivados de
la aplicación de la informática al Derecho, o mas
precisamente a los procesos de creación, aplicación
y conocimiento del Derecho.
CLASIFICACION
En atención de considerarla como una forma de
análisis u ordenación de la información
jurídica:
1.- Informática Jurídica
Documental.
2.- Informática Jurídica de control y/o
gestión y/o administración.
3.- Informática Jurídica de ayuda a la
decisión y/o neta decional.
Informática Jurídica
Documental:
De esta rama se desprende el análisis de la
información contenida en documentos jurídicos para
la formación de Bancos de Datos Documentales.
Como norma de la informática jurídica
cosiste en la aplicación de técnicas
informáticas a la documentación jurídica en
los aspectos sobre el análisis, archivo, y
recuperación de información contenida en la
legislación, jurisprudencia, doctrina o cualquier otro
documento con contenido jurídico relevante.
Además de otras áreas comprende la
aplicación de técnicas documentales, entendida la
documentación como el acto de reunir datos sobre un tema
dado y el tratamiento de estos en vistas a su
definición.
También comprende el análisis documental,
el cual puede ser definido como en conjunto de ejecuciones
realizadas para representar el contenido de un documento, de
forma distinta a la original, con el fin de facilitar la consulta
o la búsqueda en una etapa posterior al almacenamiento que
esta acumulación de documentos originales o reproducidos,
introducidos en la memoria documental de modo que permitan las
operaciones de recuperación y para localización del
contenido informativo.
Aspectos
relevantes para el desarrollo de la informatica juridica
documental
1.- La aplicación
técnico-jurídica:
Se ajusta a la metodología especial de
análisis de unidades de información de acuerdo con
el sistema adoptado previamente; es decir, hablamos de sistemas
de tratamiento y recuperación de la información y
en ello se aplican comúnmente los sgtes
sistemas:
a) Indexación: Consiste en la
elaboración de una lista rígida de descriptores
a través de la calificación de la
información contenida en un documento fuente, mediante
el descriptor o descriptores que se consideran apropiados, se
identifica la información por medio de la
designación de una o varias palabras claves o
locuciones claves (descriptores), tomados de una lista
previamente elaborada de acuerdo al tipo de
información de que se trate.b) Full text o Text completo: consiste
en el almacenamiento del texto integral en la computadora con
el fin de recuperar la información contenida en
él por cualquiera de las materias a que hace
referencia.c) Abstract: es el acto cuya
información obtenida en un acta fuente, es organizada
en forma lógica a través del empleo de
restrictores de distancia con el fin de lograr su
recuperación, así como su presentación
sintética.
2.- La formación de Bancos de Datos:
Cuyo punto de partida pueden ser archivos mensuales
sistematizados, ya sea sectorizados e integrales.
3.- La utilización de lenguajes (vocabulares) o
mecanismos de recuperación de información con
apoyos de instrumentos lingüísticos:
Esta rama de la informática jurídica esta
constituida por bases de datos de información
jurídica.
Para hablar de informática jurídica, es
necesario identificar de la información, que en este caso,
seria la jurídica, toda aquella pertinente al caso
concreto; teniendo esta, es determinante tratarla por medio de la
estructuración con la aplicación de la
lógica, o la argumentación para posteriormente
mediante los instrumentos lingüísticos apropiados,
incorporarla a la computadora. No será informática
jurídica documental la simple incorporación de
textos jurídicos a una computadora.
Informática Jurídica de
Gestión
Esta rama de la informática jurídica esta
encaminada a organizar y controlar la información
jurídica de documentos, expedientes, libros, etc., ya sea
mediante la aplicación de programas de
administración que permitan crear identificadores y
descriptores para la clasificación de dicha
información.
Este tipo de informática es conocida como de
administración y/o control, es utilizada en tribunales,
estudios jurídicos, notarias, entre otras, se utiliza
sobre todo para llevar el seguimiento de trámites y
procesos con el objeto de mantener actualizada la
información y llevar un buen control de la
misma.
Clasificación:
a) Registral: esta se ocupa de todos los
tipos de registros, sean públicos o privados. Se trata
de facilitar a los distintos usuarios datos feliacientes en
todos los registros oficiales, con rapidez y facilidad de
acceso.
Ej. Oficina de Registro Civil: página del poder
judicial.
b) Operacional: trata de facilitar la
actuación y funcionamiento de las oficinas
relacionadas con el derecho, tanto a nivel público
como privado, en las que va a permitir que la maquina lleve
toda la actuación repetitiva, el control de
asuntos.c) Decisional: es la utilización
de modelos predefinidos para la adecuada solución de
casos específicos y concretos.
Ej. Rechazo de un recurso procesal
extemporáneo.
Informática Jurídica de ayuda a la
decisión.
Esta rama se caracteriza por conformarse por ceses del
conocimiento jurídico.
Abarca una gran variedad de esfuerzos y proyectos que
intentan obtener de las aplicaciones de la informática al
derecho, resultados que vayan más allá de la
recuperación de información, con la
pretensión de que la máquina resuelva por sí
misma problemas jurídicos, o al menos auxilie ha hacerlo y
constituya al avance de la técnica
jurídica.
Clasificación:
1.- Sistemas Expertos Legales: son la
estructuración de conocimientos especializados que,
acoplados al mecanismo de referencia, saca conclusiones a partir
de la información que se le suministra en forma de
pregunta o respuesta.
Estos sistemas expertos pueden realizar operaciones
lógicas sobre los elementos que lo integran, además
de razonamiento, en virtud de contar con una base de datos
estructurada. Se trata en definitiva de sistemas aptos para tomar
dos o más informaciones para la base de conocimiento, y
producir a partir de ellos, una conclusión lógica,
cuyo resultado no previo al experto, sino que es adoptado por el
propio sistema (inteligencia artificial).
Nota:
Inteligencia Artificial: es el estudio de
facultades mentales, a través del uso de modelos
computacionales.
Conformación del Sistema Experto:
1.- Los Hechos
2.- La Heunística
Los Hechos, constituyen un bloque de
informaciones compartidas disponibles, y generalmente adquiridos
de los expertos del campo del conocimiento.
La Heunística, (encuentro o
búsqueda, antes de la búsqueda), mediante su
método procede paso a paso decidiendo tras cada uno de
ellos la estrategia que conviene aplicar para dar el cese, y
así sucesivamente.
También se ha conceptualizado la
Heunística como el método que se aplica en el
ámbito de la inteligencia artificial.
Ej. Cuando un ordenador juega ajedrez, y decide cada
jugada, no ya de acuerdo a una lista, sino en función de
una nueva situación creada por la última jugada del
adversario, que toma una decisión razonada.
Normalmente un sistema experto se describe
egocéntricamente como un sistema informático que
concierte:
Una base de conocimiento en forma de banco de datos
bien estructurado.Un sistema cognoscitivo o motor de inferencias
lógicas que comprenden la mayor parte de los esquemas
de razonamiento validos al interior del dominio
considerado.Una interfase encargada de proveer
comunicación al usuario con la
máquina.
Características de los Sistemas
Expertos
a) Es conveniente que un desarrollo se
dé en campos o áreas muy específicas del
derecho.b) La mayoría se apoyan en la
Heunística, que por medio de este método van
introduciendo a los usuarios (que casi siempre desconocen las
reglas jurídicas), al campo de la normatividad
jurídica, relacionándola con los hechos que se
dan en un caso específico.c) La mayoría de los sistemas expertos
jurídicos pueden procesar información incierta
o incompleta.d) Casi todos los sistemas expertos tienen que
estar desarrollados en un vocabulario común, que trate
en el conocimiento de los usuarios, las normas del derecho
sustantivo y los procedimientos legales.
Sistema de Enseñanza del Derecho asistido por
computadora.
En cuanto a la Informática Jurídica,
aplicada a la enseñanza del derecho, se puede decir que es
la rama que tiene interacción directa con las materias de
Pedagogía del Derecho, Psicología Educativa,
Lingüística y Comunicación, cuya finalidad es
crear sistemas de enseñanza cuyo soporte de
realización se aplica en :
Primera Parte: en la utilización de un
instrumento computacional.
Segunda Parte: las bases de conocimiento para
representar, organizar, analizar y estructurar la
información jurídica.
Tercera Parte: la evaluación formativa del
proceso, enseñanza o aprendizaje previsto en el
sistema.
Es importante tener presente que la enseñanza
programada asistida por una computadora; como un método
didáctico que permite transmitir conocimiento sin la
intervención directa de un profesor, es parcial, por
cuanto la actividad del profesor es definida en la
creación y desarrollo de la enseñanza programada en
virtud del planteamiento de la información
jurídica.
Gracias a la estructuración de la
información jurídica, el maestro puede definir a
ciencia cierta la información específica que el
alumno puede aprender. El alumno, por su parte, adquiere el
aprendizaje en forma lógica y ordenada, tal que se
garantiza la comprensión de los objetivos
específicos del tema que se trate.
Multimedia: es la utilización de
diferentes herramientas informáticas de apoyo que pueden
ser de carácter, auditivo, visual o sensorial.
Realidad Virtual: es un sistema interactivo o
computarizado tan rápido e intuitivo que la computadora
desaparece de la mente del usuario aparentando como real el
entorno generado por la misma computadora.
Sistema de Registro o Control.
Actualmente podemos distinguir los sgtes. Sistemas de
gestión que comprenden ingreso, distribución y
seguimiento de causas, gestión administrativa, consulta y
procesamiento de textos.
a) Sistema de Ingreso o Registro:
consiste en el registro de todos los documentos, causas,
recursos y escritos que se recepcionan en los
Tribunales.
Este sistema lo podemos encontrar en la oficina de
partes de la Corte Suprema y Corte de Apelaciones de Santiago, y
registra la documentación que se dirige a las
Secretarías.
b) Sistema de Distribución de
Causas: tiene por objeto distribuir las causas a los
distintos juzgados que tienen en un mismo territorio
jurisdiccional. Actualmente se encuentra operando en las
Cortes de Apelaciones de Santiago, San Miguel y
Valparaíso, realizando la distribución de
demandas y asuntos voluntarios para los Juzgados Civiles, del
Trabajo, considerando el registro de los litigantes en causas
antiguas en tramitación y la equidad en la
repartición de asuntos según el numero total de
ingresos por juzgado y la materia de que se trate.
En el caso de los Juzgados de Menores de Santiago, la
distribución se efectúa de acuerdo a la letra
inicial del apellido paterno del menor, directamente en una
oficina acondicionada al efecto.
c) Sistema de Seguimiento de Causas y
Control Procesal: esta se refiere al control y
seguimiento de las causas y sus trámites asociados.
Registra la totalidad del expediente, o sea la
creación, tramitación, término y
archivo.
En este sistema se permite el registro de todas las
actuaciones procesales, ordenándolas según el tipo
de procedimiento judicial (ordinario, ejecutivo, sumario, etc.)
asociados a la correspondiente materia, definiendo los plazos
legales involucrados en cada etapa de la
tramitación.
Además proporciona herramientas para facilitar
las tareas administrativas y la generación de
nóminas, listados y estadísticas.
d) Sistema de Consulta: dentro de este
sistema podemos encontrar:
El Monitor de Causas: proporciona la
información sobre el inicio, término y estado
de las causas que se conocen diariamente en las
Cortes.La Consulta Remota: permite conocer el estado de
tramitación de las causas y consultar el expediente
con todas sus actuaciones, escritos y resoluciones
asociadas.
Ej. Corte de Apelaciones Santiago, Juzgados Civiles
Santiago.
La Auto consulta Judicial: permite conocer en forma
remota el estado de tramitación de las causas y
obtener información impresa con distintos niveles de
detalles, como por ejemplo: estados diarios,
modificación de una causa.
Con todos estos sistemas se permite a Oficinas de
Abogados, Instituciones y empresas conectarse al sistema,
permitiéndoles conocer a distancia el estado de la
tramitación de las causas.
e) Procesamiento de Textos: es una de
las herramientas informáticas de mayor uso en los
tribunales, realizándose dicho procesamiento en todos
los tribunales del país y de apoyo a la
elaboración de documentos en salas, secretarias
judiciales, salas de cuenta y de relatores y otras
dependencias administrativas.
No obstante lo señalado anteriormente, existen
otros sistemas como lo es el utilizado por el Ministerio
Público, el que a través de un programa se
encuentra conectado a nivel nacional.
Análisis de la ley sobre Protección
Intelectual (65-2000)
Esta ley protege los derechos que, por el solo hecho de
la creación de la obra, adquieren los autores de las obras
de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos
y científicos, cualquiera que sea su forma de
expresión y los derechos conexos que ella
determine.
El derecho de autor comprende los derechos patrimoniales
y morales, que protegen el aprovechamiento, la paternidad y la
integridad de la obra.
Contenido del Derecho de Autor
Derechos que comprende:
1.- Patrimoniales ? Beneficios Económicos ?
Publicación, reproducción.
2.- Morales ? Reconocimiento de creador, y lo que ello
conlleva.
Aspectos que protege
a) Aprovechamiento: esta referido al
provecho, utilidad o beneficio que se saca de algo, y en este
caso serian los derechos patrimoniales que concede el derecho
de autor.
b) Paternidad: es el principal derecho
moral, ya que implica el reconocimiento de de su calidad de
creador, ligándolo a perpetuidad a la obra.
c) Integridad: consiste en la facultad
de que goza el autor, para impedir la modificación de
la obra sin su autorización.
Obras que protege la Ley
Son una gran cantidad de obras, sin embargo para efectos
del ramo se analizarán:
a) Los libros, folletos, artículos,
escritos, o cualquiera que sea su forma o materia, incluidas
las enciclopedias, guías, diccionarios,
antologías y compilaciones de toda clase.
Libros: son formas publicadas de escritos y/o
imágenes, compuesto por cierto número de
páginas reunidas en un volumen y generalmente
producidos como ejemplares de una edición de ellas
(según UNESCO un libro para ser considerado como tal
debe tener 49 páginas como mínimo).Folletos: son escritos breves que se publican
generalmente en cuadernos y según las normas
estadísticas de UNESCO de menos de 49 páginas
impresas.UNESCO: organización para la
educación, la ciencia y la cultura de las Naciones
Unidas.Artículos: escritos independientes
publicados como parte de un número de la
prensa.Enciclopedias: son una colección
compilada de artículos breves, escritos en su
mayoría por un grupo de autores, en los que se da
información sobre temas de información general
o de una rama definida del conocimiento.Guías: es un libro en que se dan
reglas y preceptos para encaminar o dirigir algo.Diccionario: es un libro en que por orden
alfabético se contienen, definen o explican todas las
dicciones en uno o más idiomas de una ciencia o
materia definida.Antología: es una colección de
piezas o pasajes literarios compilados para un determinado
fin.
b) Los programas computacionales cualquiera sea
el modo o forma de expresión, como programa fuente o
programa objeto, e incluso la documentación
preparatoria, descripción técnica y manuales de
uso.
c) Las compilaciones de datos o de otros
materiales, en forma legible por máquina o en otra
forma, que por razones de la selección y
disposición de sus contenidos constituyen creaciones
de carácter intelectual.
Sujetos de Derecho de Autor
La ley considera como sujetos de derechos de autor, al
autor de la obra y los titulares de ella:
a) Autor de la obra: es el que
directamente realiza una actividad tendiente a elaborar una
obra intelectual, una creación completa e
independiente, que revela una personalidad, pues pone en ella
su talento artístico y su esfuerzo creador.
b) Titular: es la persona a la que
pertenece el derecho de autor sobre una obra.
El concepto de titular del derecho de autor es
más amplio que el concepto de autor, por cuanto el titular
de derecho de autor puede serlo no solamente el autor, sino que
además todas las personas naturales o jurídicas que
de algún modo hayan adquirido los derechos de autor sobre
una obra intelectual bien sea por acto entre vivos o por causa de
muerte.
Derechos que se otorgan al Autor
La ley 17.336, otorga al titular del derecho de autor,
el derecho a decidir sobre la divulgación parcial o total
de la obra.
El titular del derecho de autor no goza de derechos
morales, los que pertenecen en exclusividad al autor de la obra,
salvo que esta titularidad recaiga en el cónyuge
sobreviviente o en los sucesores por causa de muerte del
autor.
Clases de titulares de Derecho de
Autor
Titulares:
1.- Original ? es el autor de la obra.
2.- Secundario ? es el que la adquiere del autor
a cualquier título.
Presunción de Autoría y Sujetos de
Derecho de Autor sobre un programa computacional.
Se presume autor de una obra, salvo se pruebe lo
contrario a quien aparezca como tal al divulgarse ella, mediante
indicación de su nombre, seudónimo, firma o signo
que lo identifique de forma usual, o aquel a quien según
la respectiva inscripción, pertenezca el ejemplar que se
registra.
En relación a la titularidad de derecho sobre un
programa computacional se rige por las reglas generales de
derecho de autor, es decir, su titular originario es el autor o
autores de él.
Si embargo, la Ley 17.336, establece dos situaciones
especiales:
a) Cuando un programa es creado por el
dependiente de una persona natural o jurídica, en el
desempeño de sus funciones laborales, el titular de
derechos de autor sobre dicho programa es la persona natural
o jurídica empleadora.b) Cuando un programa computacional es creado
por encargo de un tercero para ser comercializado por su
cuenta y riesgo se reputa que el creador ha cedido los
derechos de autor al encargante.
En ambos casos se concede a las partes la facultad de
estipular en contrario, o sea cambiar la regla señalada
anteriormente.
En el primer caso y siendo el empleador persona
jurídica la protección será de 70
años, a contar desde la primera
publicación.
Duración de la
protección.
Para analizar el plazo de duración de la
protección es necesario diferenciar:
a) El autor de la obra goza de
protección sobre su obra durante toda la
vida.b) El cónyuge conviviente, los hijas
solteras, las hijas viudas, los hijas cuyo cónyuge se
encuentra afectado por una imposibilidad definitiva para todo
género de trabajo, y que existiesen durante la
vigencia del plazo de 70 años gozaran de derechos
hasta la fecha del último sobreviviente.c) Los herederos, los legatarios y los
cesionarios gozaran del derecho del plazo de
protección post mortem de 70 años.
La protección establecida por esta ley
tendrá efecto retroactivo respecto al cónyuge y las
referidas hijas del autor (para casos anteriores al 18 de Octubre
de 1972).
Plazos de Protección Especiales
a) Obra Anónima y obra Seudónima:
70 años contados desde la primera publicación
de la obra, salvo que el autor de a conocer su identidad y se
aplica la Regla General.b) Obras en Colaboración: su plazo es de
70 años.
Los Derechos Morales del Autor.
Concepto General: Son los que permiten al autor crear la
obra y hacerla respetar y defender su integridad en la forma y en
el fondo.
Características en la legislación
chilena
1.- Le corresponde en forma exclusiva al autor durante
toda su vida.
2.- Es transmisible por causa de muerte.
3.- Es inalienable.
¿Cuáles son los Derechos
Morales?
a) Reivindicación de la paternidad de la
obra, asociando a la misma su nombre o seudónimo
conocido.b) Oponerse a toda deformación,
mutilación u otra modificación alguna sin su
expreso y previo consentimiento.c) Mantener la obra inédita.
d) Autorizar a terceros a terminar la obra
inconclusa, previa autorización del editor o
cesionario si los hubiere.e) Exigir que se respete su voluntad de
mantener la obra anónima o seudónima mientras
esta no pertenezca al patrimonio cultural
común.
El Derecho Patrimonial.
El derecho patrimonial confiere al titular de derecho de
autor las facultades de utilizar directa y personalmente la obra,
de transferir total o parcialmente, sus derechos sobre ella y de
autorizar su utilización por terceros.
Características del Derecho
Patrimonial.
a) Están conferidos al titular del
Derecho de Autor (autor, herederos cesionarios).b) Es transferible por acto entre vivos y
transferible por causa de muerte.c) Otorga a sus titulares tres
facultades:
– Utilizar directa y personalmente las obras
(publicarla, reproducirla y venderla).
– Transferir total o parcialmente sus derechos sobre
ella.
– Autorizar su utilización por
terceros.
Nadie podrá utilizar públicamente una obra
del dominio privado sin haber obtenido la autorización
expresa del titular del derecho de autor (acarrea sanciones
civiles y penales).
Concepto Autorización: Es el permiso
otorgado por el titular del derecho de autor, en cualquier forma
contractual, para utilizar la obra.
Requisitos de la autorización.
a) Señalar o precisar los derechos
concedidos a la persona autorizada.b) El plazo de duración de la
autorización.c) La remuneración y su forma de
pago.d) El numero mínimo o máximo de
espectáculos o ejemplares autorizados o si son
ilimitados.e) El territorio de aplicación, es
decir, el lugar físico para el cual se concede la
autorización.f) Todas las demás cláusulas
limitativas que el titular del derecho de autor
imponga.
Excepciones del Derecho de Autor.
Sobre este punto es importante tener presente lo que
establece el artículo 47 inciso 2 de la ley 17.336, al
señalar para los efectos de la presente ley, la
adaptación o copia de un programa computacional efectuada
por un tenedor o autorizada por su legitimo dueño no
constituye infracción a sus normas, siempre que la
adaptación sea esencial para su uso en una computadora
definida y no se la destine a un uso diverso, y la copia sea
esencial para su uso en un computador definido o para fines de
archivo o respaldo.
Requisitos para que la adaptación de un
programa sea lícita.
a) Debe ser efectuada por el legítimo
tenedor, o autorizada por el legítimo dueño del
programa.b) La adaptación debe ser esencial para
el uso de un programa en un computador definido.c) No se la debe destinar a un uso distinto de
aquel que es esencial para el uso del programa en un
computador definido.
Requisitos para que la copia de un programa sea
lícita.
a) Debe ser efectuada por el legítimo
tenedor del programa o autorizado por el legítimo
dueño de él.b) Debe ser esencial para el uso de un programa
en un computador definido, o para fines de archivo o
respaldo.
Las transferencias de las adaptaciones de un programa
computacional, solo pueden realizarse con autorización
previa del titular del derecho de autor respectivo.
Las transferencias de las copias, además de la
autorización previa del titular del derecho de autor
respectivo, necesitan ser transferidos conjuntamente con el
programa computacional que les sirve de matriz.
El Contrato de
Edición.
Concepto General:
Es un contrato en el que el titular del derecho de autor
entrega, o promete entregar una obra al editor y que este se
dé el derecho de publicarla a su costa y en su propio
beneficio, mediante su impresión benéfica y
distribución a pagar una remuneración al
autor.
Formalidades del Contrato de
Edición.
Se perfecciona por escritura pública, o por acto
privado firmado ante Notario, y debe contener las sgtes
menciones:
a) Individualización del titular y del
editor.b) De la obra (su titulo, materia,
número de inscripción, u otras
características).c) El numero de ediciones que se conviene y la
cantidad de ejemplares de cada una.d) La circunstancia de concederse o no la
exclusividad al editor.e) La remuneración pactada con el autor
o titular y su forma de pago.f) Los demás estipulados que las partes
acuerden.
Derechos del Autor en el Contrato de
Edición.
a) El autor retiene los derechos exclusivos de
traducción, presentación en público,
adaptación cinematográfica, fonográfica
o televisual, y todos los demás de utilización
de la obra, por cuanto el contrato de edición no
confiere al editor otros derechos que el de imprimir,
publicar o vender los ejemplares de la obra en las
condiciones convenidas.b) Remuneración mínima: cuando la
remuneración convenida consista en una
participación sobre el producto de la venta, esta no
podría ser inferior al 10% del precio de venta al
público de cada ejemplar.
Para el efecto de calcular el 10%, el editor debe rendir
cuenta anual al autor sobre las ventas.
c) Se puede dejar sin efecto el Contrato de
Edición en los sgtes casos:
1.- Cuando el editor no cumple con la obligación
de publicar y editar la obra dentro del plazo estipulado, y si no
se fijo el plazo, dentro de un año a contar de la entrega
de los originales.
2.- Si facultado el editor para publicar más de
una edición y habiéndose agotado los ejemplares
para la venta, no procede a publicar una nueva dentro del plazo
de un año, contado desde la notificación judicial
que se le o requerimiento del autor.
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