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Informática jurídica dominicana



Partes: 1, 2

    En el siglo XXI ya nadie es indiferente a la enorme
    influencia que ha alcanzado la informática en la vida
    diaria de las personas y organizaciones, y la importancia
    creciente que tiene su progreso para el desarrollo de un
    país. Las transacciones comerciales, la
    comunicación, los procesos industriales, las
    investigaciones, la seguridad, la sanidad, etc. son todos
    aspectos que dependen cada día más de un adecuado
    desarrollo de la tecnología informática. Junto al
    avance de la tecnología informática, su influencia
    en casi todas las áreas de la vida social se ha vuelto
    notoria. El Derecho no ha sido indiferente a ese fenómeno
    y como consecuencia de ello han surgido dos materias
    teóricas y prácticas diferentes, la
    Informática Jurídica y el Derecho
    Informático.

    Ante la aparición de las nuevas
    tecnologías, debemos optar por la postura a adoptar frente
    a ellas, que básicamente son dos, ser únicamente
    usuarios de ellas o convertirnos en protagonistas del cambio, lo
    que no significa que debamos convertirnos en técnicos
    informáticos, sino que quiere decir que para aprovechar al
    máximo la tecnología que se encuentra a nuestro
    alcance debemos desarrollar nuestras propias técnicas, las
    técnicas del derecho y de sus operadores.

    En definitiva de lo que se trata es de adaptar el
    material jurídico para aprovechar el computador del modo
    más provechoso para nuestra actividad.

    Entre el Derecho y la Informática se
    podrían apreciar dos tipos de interrelaciones. Si se toma
    como enfoque el aspecto netamente instrumental, se está
    haciendo referencia a la informática jurídica. Pero
    al considerar a la informática como objeto del Derecho, se
    hace alusión al Derecho de la Informática o
    simplemente Derecho Informático.

    La informática jurídica, es una ciencia
    que estudia la utilización de aparatos o elementos
    físicos electrónicos, como la computadora, en el
    derecho; es decir, ayuda a los operadores del derecho (jueces,
    abogados, legisladores, etc.) para un mejor y eficaz desarrollo y
    aplicación del derecho.

    Las computadoras
    en el derecho

    En el año 1946, se construyó en la
    Universidad de Pennsylvania la ENIAC (Electronic Numerical
    Integrator And Calculator), que fue la primera computadora
    electrónica de propósito general. Esta
    máquina ocupaba todo un sótano de la Universidad,
    tenía más de 18.000 tubos de vacío,
    consumía 200KW de energía eléctrica y
    requería todo un sistema de aire acondicionado;
    tenía la capacidad para realizar cinco mil operaciones
    aritméticas por segundo.

    Tres años después una revista
    jurídica publicó un artículo titulado como:
    Jurimetría: el próximo paso, cuyo autor
    era Loevinger, director de la División Antitrust de los
    Estados Unidos, encargada de controlar las actividades
    monopólicas y garantizar el libre derecho a la
    competencia.

    Este artículo marcaría un antes y un
    después en el uso de las computadoras en el derecho. Su
    análisis partía de la base de un problema real, las
    leyes anti monopólicas eran aplicadas por los jueces, y
    éstos actúan ex post facto, una vez que los hechos
    han ocurrido. De ello resultaba que si una empresa
    adquiría a otra y con ello acrecentaba su
    participación en el mercado, esta acción
    corría el riesgo de ser declarada por los jueces como
    monopólica y la consecuencia necesaria sería
    deshacer lo hecho, lo que resultaría altamente costoso. En
    base a ese pensamiento, surgió la pregunta que
    configuraría el punto de partida para desarrollar la
    Jurimetría ¿Podemos prever la posible
    reacción de los magistrados sobre un cálculo de
    base empírica?

    Pensaba Loevinger, que si se analizan las sentencias
    judiciales referidas a prácticas monopólicas,
    sería posible extraer de ellas criterios cuantificables
    que, aplicados a nuevos casos, arrojaran una probabilidad
    matemática de admisión o rechazo frente a un
    eventual proceso. Para realizar este cálculo, nada
    más efectivo que la recién aparecida
    computadora.

    La jurimetría tiene como propósito o
    razón la posibilidad de la sustitución del Juez por
    la computadora, finalidad que por los momentos es inaceptada,
    simplemente porque a través de la jurisdicción se
    emana una sentencia, y para ello, qué mejor candidato que
    un ser humano que por supuesto tiene el sentido racional, con lo
    que pueda acudir al sistema de integración y poder a
    través de las interpretaciones y lógica
    jurídica.

    Esta idea de jurimetría fue sistematizada luego
    por Hans Baade, y tuvo un gran auge en las décadas del 50
    y 60 pero posteriormente disminuyó. Sin embargo su
    objetivo no era despreciable, no sólo desde el punto de
    vista metodológico sino también del
    pragmático, dado que el trabajo de un abogado, en
    algún punto, se basa en predecir la decisión del
    juez en base al conocimiento jurídico y la experiencia y
    con esa información aconseja a su cliente del modo
    más beneficioso posible, no sería entonces,
    deseable ¿poder predecir las decisiones
    judiciales?.

    No obstante el poco éxito obtenido, al decir de
    Guiborg, la antigua jurimetría ha dejado descendencia: los
    sistemas de informática decisoria que parten de
    un criterio deliberado para obtener un resultado, y la llamada
    cuantificación, que parte de los resultados para
    aislar los criterios en sectores muy específicos de la
    decisión judicial, como el monto de la
    indemnización por
    daños[1]

    A mediados del siglo XX empezaron a aparecer en los
    Estados Unidos servicios privados de información legal o
    jurisprudencial, que en una década se extendieron a todo
    el país e incluso recopilaron datos extranjeros. En 1973
    en la Capital Federal, se introducía la informática
    en el Registro de la Propiedad Inmueble y luego se sumaron las
    provincias.

    La relación entre Derecho e Informática
    tiene dos líneas de investigación:

    • a) Los aspectos normativos del uso de la
      informática (de la informática).

    • b) La Aplicación de la
      informática en el tratamiento de la información
      jurídica (Derecho de la Informática
      Jurídica).

    Uno de los principales motivos del desarrollo de la
    Informática Jurídica, es la ordenanza, el
    análisis del discurso jurídico, en el cual se
    anexan estudios del lenguaje jurídico.

    Antecedentes de
    la informatica juridica

    Si se tuviera que señalar una fecha precisa del
    nacimiento de esta disciplina, se tendría que decir que
    fue en el año 1949.

    El uso de los ordenadores o computadores en el mundo
    jurídico se comenzó a años que en la
    cibernética de Robert Wiener; es decir 1948. Las
    referencias que en tal obra se dieron influyeron en un
    artículo publicado un año después por Lee
    Loevinger, en el que hasta por primera vez de jurimetria, es
    decir, del uso de los ordenadores en el Derecho.

    Posteriormente en el año 1963, Hans Baade, edita
    la obra "Jurimetrias: the metodology of legal Inquiry", en la que
    especifica que para el desarrollo de esta materia se den aplicar
    3 tipos diferentes de investigación:

    1.- Aplicar modelos lógicos a normas
    jurídicas, establecidas según los sistemas
    tradicionales.

    2.- Aplicar el ordenador o computador a la actividad
    jurídica.

    3.- Llegar a prever futuras sentencias de los
    jueces.

    En Europa entre 1966 y 1969, con la denominación
    de "Cibernética y Derecho", se designaron por ejemplo,
    tanto las encuestas de estadística judicial que
    recurrieron al computador, como los estudios de lógica
    formal aplicada al Derecho; tanto los trabajos puramente
    computacionales que de alguna manera tuvieron que ver con normas
    jurídicas, como las investigaciones del Derecho que
    recurrieron a esquemas teóricos provenientes de la
    cibernética.

    Ya por el año 1968 el destacado estudioso del
    tema Mario Lasono, propuso sustituir el termino
    "Jurimetría" por el de "Iuscibernética".

    Es importante señalar que este modelo
    cibernético estructural choca frontalmente con el Derecho
    natural antiguo que fundamentaba el contenido y el
    carácter jurídico universal del Derecho en la
    naturaleza del hombre, basándolo en la hipótesis de
    un Derecho auténtico, fundamento ideal de todo Derecho
    positivo, sin investigar el derecho positivo, admitiendo
    erróneamente en cierto valor jurídico inmutable,
    innato y absoluto.

    Definiciones y
    clasificaciones de la informatica juridica

    – Julio Téllez:

    Informática Jurídica. Esta técnica
    interdisciplinaria que tiene por objeto el estudio e
    investigación de los conocimientos aplicables a la
    recuperación de información jurídica,
    así como la elaboración y aprovechamiento de los
    instrumentos de análisis y tratamiento de
    información jurídica, necesaria para lograr dicha
    recuperación.

    – Emilio Suñe:

    "La aplicación de los ordenadores
    electrónicos orientada a la reducción de problemas
    jurídicos".

    – Alain Chovraqui:

    Es la ciencia y las técnicas del tratamiento
    lógico y automático de la información
    jurídica.

    – Héctor Fix Freiro:

    Es el conjunto de estudios e instrumentos derivados de
    la aplicación de la informática al Derecho, o mas
    precisamente a los procesos de creación, aplicación
    y conocimiento del Derecho.

    CLASIFICACION

    En atención de considerarla como una forma de
    análisis u ordenación de la información
    jurídica:

    1.- Informática Jurídica
    Documental.

    2.- Informática Jurídica de control y/o
    gestión y/o administración.

    3.- Informática Jurídica de ayuda a la
    decisión y/o neta decional.

    Informática Jurídica
    Documental:

    De esta rama se desprende el análisis de la
    información contenida en documentos jurídicos para
    la formación de Bancos de Datos Documentales.

    Como norma de la informática jurídica
    cosiste en la aplicación de técnicas
    informáticas a la documentación jurídica en
    los aspectos sobre el análisis, archivo, y
    recuperación de información contenida en la
    legislación, jurisprudencia, doctrina o cualquier otro
    documento con contenido jurídico relevante.

    Además de otras áreas comprende la
    aplicación de técnicas documentales, entendida la
    documentación como el acto de reunir datos sobre un tema
    dado y el tratamiento de estos en vistas a su
    definición.

    También comprende el análisis documental,
    el cual puede ser definido como en conjunto de ejecuciones
    realizadas para representar el contenido de un documento, de
    forma distinta a la original, con el fin de facilitar la consulta
    o la búsqueda en una etapa posterior al almacenamiento que
    esta acumulación de documentos originales o reproducidos,
    introducidos en la memoria documental de modo que permitan las
    operaciones de recuperación y para localización del
    contenido informativo.

    Aspectos
    relevantes para el desarrollo de la informatica juridica
    documental

    1.- La aplicación
    técnico-jurídica:

    Se ajusta a la metodología especial de
    análisis de unidades de información de acuerdo con
    el sistema adoptado previamente; es decir, hablamos de sistemas
    de tratamiento y recuperación de la información y
    en ello se aplican comúnmente los sgtes
    sistemas:

    • a) Indexación: Consiste en la
      elaboración de una lista rígida de descriptores
      a través de la calificación de la
      información contenida en un documento fuente, mediante
      el descriptor o descriptores que se consideran apropiados, se
      identifica la información por medio de la
      designación de una o varias palabras claves o
      locuciones claves (descriptores), tomados de una lista
      previamente elaborada de acuerdo al tipo de
      información de que se trate.

    • b) Full text o Text completo: consiste
      en el almacenamiento del texto integral en la computadora con
      el fin de recuperar la información contenida en
      él por cualquiera de las materias a que hace
      referencia.

    • c) Abstract: es el acto cuya
      información obtenida en un acta fuente, es organizada
      en forma lógica a través del empleo de
      restrictores de distancia con el fin de lograr su
      recuperación, así como su presentación
      sintética.

    2.- La formación de Bancos de Datos:

    Cuyo punto de partida pueden ser archivos mensuales
    sistematizados, ya sea sectorizados e integrales.

    3.- La utilización de lenguajes (vocabulares) o
    mecanismos de recuperación de información con
    apoyos de instrumentos lingüísticos:

    Esta rama de la informática jurídica esta
    constituida por bases de datos de información
    jurídica.

    Para hablar de informática jurídica, es
    necesario identificar de la información, que en este caso,
    seria la jurídica, toda aquella pertinente al caso
    concreto; teniendo esta, es determinante tratarla por medio de la
    estructuración con la aplicación de la
    lógica, o la argumentación para posteriormente
    mediante los instrumentos lingüísticos apropiados,
    incorporarla a la computadora. No será informática
    jurídica documental la simple incorporación de
    textos jurídicos a una computadora.

    Informática Jurídica de
    Gestión

    Esta rama de la informática jurídica esta
    encaminada a organizar y controlar la información
    jurídica de documentos, expedientes, libros, etc., ya sea
    mediante la aplicación de programas de
    administración que permitan crear identificadores y
    descriptores para la clasificación de dicha
    información.

    Este tipo de informática es conocida como de
    administración y/o control, es utilizada en tribunales,
    estudios jurídicos, notarias, entre otras, se utiliza
    sobre todo para llevar el seguimiento de trámites y
    procesos con el objeto de mantener actualizada la
    información y llevar un buen control de la
    misma.

    Clasificación:

    • a) Registral: esta se ocupa de todos los
      tipos de registros, sean públicos o privados. Se trata
      de facilitar a los distintos usuarios datos feliacientes en
      todos los registros oficiales, con rapidez y facilidad de
      acceso.

    Ej. Oficina de Registro Civil: página del poder
    judicial.

    • b) Operacional: trata de facilitar la
      actuación y funcionamiento de las oficinas
      relacionadas con el derecho, tanto a nivel público
      como privado, en las que va a permitir que la maquina lleve
      toda la actuación repetitiva, el control de
      asuntos.

    • c) Decisional: es la utilización
      de modelos predefinidos para la adecuada solución de
      casos específicos y concretos.

    Ej. Rechazo de un recurso procesal
    extemporáneo.

    Informática Jurídica de ayuda a la
    decisión.

    Esta rama se caracteriza por conformarse por ceses del
    conocimiento jurídico.

    Abarca una gran variedad de esfuerzos y proyectos que
    intentan obtener de las aplicaciones de la informática al
    derecho, resultados que vayan más allá de la
    recuperación de información, con la
    pretensión de que la máquina resuelva por sí
    misma problemas jurídicos, o al menos auxilie ha hacerlo y
    constituya al avance de la técnica
    jurídica.

    Clasificación:

    1.- Sistemas Expertos Legales: son la
    estructuración de conocimientos especializados que,
    acoplados al mecanismo de referencia, saca conclusiones a partir
    de la información que se le suministra en forma de
    pregunta o respuesta.

    Estos sistemas expertos pueden realizar operaciones
    lógicas sobre los elementos que lo integran, además
    de razonamiento, en virtud de contar con una base de datos
    estructurada. Se trata en definitiva de sistemas aptos para tomar
    dos o más informaciones para la base de conocimiento, y
    producir a partir de ellos, una conclusión lógica,
    cuyo resultado no previo al experto, sino que es adoptado por el
    propio sistema (inteligencia artificial).

    Nota:

    Inteligencia Artificial: es el estudio de
    facultades mentales, a través del uso de modelos
    computacionales.

    Conformación del Sistema Experto:

    1.- Los Hechos

    2.- La Heunística

    Los Hechos, constituyen un bloque de
    informaciones compartidas disponibles, y generalmente adquiridos
    de los expertos del campo del conocimiento.

    La Heunística, (encuentro o
    búsqueda, antes de la búsqueda), mediante su
    método procede paso a paso decidiendo tras cada uno de
    ellos la estrategia que conviene aplicar para dar el cese, y
    así sucesivamente.

    También se ha conceptualizado la
    Heunística como el método que se aplica en el
    ámbito de la inteligencia artificial.

    Ej. Cuando un ordenador juega ajedrez, y decide cada
    jugada, no ya de acuerdo a una lista, sino en función de
    una nueva situación creada por la última jugada del
    adversario, que toma una decisión razonada.

    Normalmente un sistema experto se describe
    egocéntricamente como un sistema informático que
    concierte:

    • Una base de conocimiento en forma de banco de datos
      bien estructurado.

    • Un sistema cognoscitivo o motor de inferencias
      lógicas que comprenden la mayor parte de los esquemas
      de razonamiento validos al interior del dominio
      considerado.

    • Una interfase encargada de proveer
      comunicación al usuario con la
      máquina.

    Características de los Sistemas
    Expertos

    • a) Es conveniente que un desarrollo se
      dé en campos o áreas muy específicas del
      derecho.

    • b) La mayoría se apoyan en la
      Heunística, que por medio de este método van
      introduciendo a los usuarios (que casi siempre desconocen las
      reglas jurídicas), al campo de la normatividad
      jurídica, relacionándola con los hechos que se
      dan en un caso específico.

    • c)  La mayoría de los sistemas expertos
      jurídicos pueden procesar información incierta
      o incompleta.

    • d) Casi todos los sistemas expertos tienen que
      estar desarrollados en un vocabulario común, que trate
      en el conocimiento de los usuarios, las normas del derecho
      sustantivo y los procedimientos legales.

    Sistema de Enseñanza del Derecho asistido por
    computadora.

    En cuanto a la Informática Jurídica,
    aplicada a la enseñanza del derecho, se puede decir que es
    la rama que tiene interacción directa con las materias de
    Pedagogía del Derecho, Psicología Educativa,
    Lingüística y Comunicación, cuya finalidad es
    crear sistemas de enseñanza cuyo soporte de
    realización se aplica en :

    Primera Parte: en la utilización de un
    instrumento computacional.

    Segunda Parte: las bases de conocimiento para
    representar, organizar, analizar y estructurar la
    información jurídica.

    Tercera Parte: la evaluación formativa del
    proceso, enseñanza o aprendizaje previsto en el
    sistema.

    Es importante tener presente que la enseñanza
    programada asistida por una computadora; como un método
    didáctico que permite transmitir conocimiento sin la
    intervención directa de un profesor, es parcial, por
    cuanto la actividad del profesor es definida en la
    creación y desarrollo de la enseñanza programada en
    virtud del planteamiento de la información
    jurídica.

    Gracias a la estructuración de la
    información jurídica, el maestro puede definir a
    ciencia cierta la información específica que el
    alumno puede aprender. El alumno, por su parte, adquiere el
    aprendizaje en forma lógica y ordenada, tal que se
    garantiza la comprensión de los objetivos
    específicos del tema que se trate.

    Multimedia: es la utilización de
    diferentes herramientas informáticas de apoyo que pueden
    ser de carácter, auditivo, visual o sensorial.

    Realidad Virtual: es un sistema interactivo o
    computarizado tan rápido e intuitivo que la computadora
    desaparece de la mente del usuario aparentando como real el
    entorno generado por la misma computadora.

    Sistema de Registro o Control.

    Actualmente podemos distinguir los sgtes. Sistemas de
    gestión que comprenden ingreso, distribución y
    seguimiento de causas, gestión administrativa, consulta y
    procesamiento de textos.

    • a) Sistema de Ingreso o Registro:
      consiste en el registro de todos los documentos, causas,
      recursos y escritos que se recepcionan en los
      Tribunales.

    Este sistema lo podemos encontrar en la oficina de
    partes de la Corte Suprema y Corte de Apelaciones de Santiago, y
    registra la documentación que se dirige a las
    Secretarías.

    • b) Sistema de Distribución de
      Causas:
      tiene por objeto distribuir las causas a los
      distintos juzgados que tienen en un mismo territorio
      jurisdiccional. Actualmente se encuentra operando en las
      Cortes de Apelaciones de Santiago, San Miguel y
      Valparaíso, realizando la distribución de
      demandas y asuntos voluntarios para los Juzgados Civiles, del
      Trabajo, considerando el registro de los litigantes en causas
      antiguas en tramitación y la equidad en la
      repartición de asuntos según el numero total de
      ingresos por juzgado y la materia de que se trate.

    En el caso de los Juzgados de Menores de Santiago, la
    distribución se efectúa de acuerdo a la letra
    inicial del apellido paterno del menor, directamente en una
    oficina acondicionada al efecto.

    • c) Sistema de Seguimiento de Causas y
      Control Procesal:
      esta se refiere al control y
      seguimiento de las causas y sus trámites asociados.
      Registra la totalidad del expediente, o sea la
      creación, tramitación, término y
      archivo.

    En este sistema se permite el registro de todas las
    actuaciones procesales, ordenándolas según el tipo
    de procedimiento judicial (ordinario, ejecutivo, sumario, etc.)
    asociados a la correspondiente materia, definiendo los plazos
    legales involucrados en cada etapa de la
    tramitación.

    Además proporciona herramientas para facilitar
    las tareas administrativas y la generación de
    nóminas, listados y estadísticas.

    • d) Sistema de Consulta: dentro de este
      sistema podemos encontrar:

    • El Monitor de Causas: proporciona la
      información sobre el inicio, término y estado
      de las causas que se conocen diariamente en las
      Cortes.

    • La Consulta Remota: permite conocer el estado de
      tramitación de las causas y consultar el expediente
      con todas sus actuaciones, escritos y resoluciones
      asociadas.

    Ej. Corte de Apelaciones Santiago, Juzgados Civiles
    Santiago.

    • La Auto consulta Judicial: permite conocer en forma
      remota el estado de tramitación de las causas y
      obtener información impresa con distintos niveles de
      detalles, como por ejemplo: estados diarios,
      modificación de una causa.

    Con todos estos sistemas se permite a Oficinas de
    Abogados, Instituciones y empresas conectarse al sistema,
    permitiéndoles conocer a distancia el estado de la
    tramitación de las causas.

    • e) Procesamiento de Textos: es una de
      las herramientas informáticas de mayor uso en los
      tribunales, realizándose dicho procesamiento en todos
      los tribunales del país y de apoyo a la
      elaboración de documentos en salas, secretarias
      judiciales, salas de cuenta y de relatores y otras
      dependencias administrativas.

    No obstante lo señalado anteriormente, existen
    otros sistemas como lo es el utilizado por el Ministerio
    Público, el que a través de un programa se
    encuentra conectado a nivel nacional.

    Análisis de la ley sobre Protección
    Intelectual (65-2000)

    Esta ley protege los derechos que, por el solo hecho de
    la creación de la obra, adquieren los autores de las obras
    de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos
    y científicos, cualquiera que sea su forma de
    expresión y los derechos conexos que ella
    determine.

    El derecho de autor comprende los derechos patrimoniales
    y morales, que protegen el aprovechamiento, la paternidad y la
    integridad de la obra.

    Contenido del Derecho de Autor

    Derechos que comprende:

    1.- Patrimoniales ? Beneficios Económicos ?
    Publicación, reproducción.

    2.- Morales ? Reconocimiento de creador, y lo que ello
    conlleva.

    Aspectos que protege

    • a) Aprovechamiento: esta referido al
      provecho, utilidad o beneficio que se saca de algo, y en este
      caso serian los derechos patrimoniales que concede el derecho
      de autor.

    • b) Paternidad: es el principal derecho
      moral, ya que implica el reconocimiento de de su calidad de
      creador, ligándolo a perpetuidad a la obra.

    • c) Integridad: consiste en la facultad
      de que goza el autor, para impedir la modificación de
      la obra sin su autorización.

    Obras que protege la Ley

    Son una gran cantidad de obras, sin embargo para efectos
    del ramo se analizarán:

    • a) Los libros, folletos, artículos,
      escritos, o cualquiera que sea su forma o materia, incluidas
      las enciclopedias, guías, diccionarios,
      antologías y compilaciones de toda clase.

    • Libros: son formas publicadas de escritos y/o
      imágenes, compuesto por cierto número de
      páginas reunidas en un volumen y generalmente
      producidos como ejemplares de una edición de ellas
      (según UNESCO un libro para ser considerado como tal
      debe tener 49 páginas como mínimo).

    • Folletos: son escritos breves que se publican
      generalmente en cuadernos y según las normas
      estadísticas de UNESCO de menos de 49 páginas
      impresas.

    • UNESCO: organización para la
      educación, la ciencia y la cultura de las Naciones
      Unidas.

    • Artículos: escritos independientes
      publicados como parte de un número de la
      prensa.

    • Enciclopedias: son una colección
      compilada de artículos breves, escritos en su
      mayoría por un grupo de autores, en los que se da
      información sobre temas de información general
      o de una rama definida del conocimiento.

    • Guías: es un libro en que se dan
      reglas y preceptos para encaminar o dirigir algo.

    • Diccionario: es un libro en que por orden
      alfabético se contienen, definen o explican todas las
      dicciones en uno o más idiomas de una ciencia o
      materia definida.

    • Antología: es una colección de
      piezas o pasajes literarios compilados para un determinado
      fin.

    • b) Los programas computacionales cualquiera sea
      el modo o forma de expresión, como programa fuente o
      programa objeto, e incluso la documentación
      preparatoria, descripción técnica y manuales de
      uso.

    • c) Las compilaciones de datos o de otros
      materiales, en forma legible por máquina o en otra
      forma, que por razones de la selección y
      disposición de sus contenidos constituyen creaciones
      de carácter intelectual.

    Sujetos de Derecho de Autor

    La ley considera como sujetos de derechos de autor, al
    autor de la obra y los titulares de ella:

    • a) Autor de la obra: es el que
      directamente realiza una actividad tendiente a elaborar una
      obra intelectual, una creación completa e
      independiente, que revela una personalidad, pues pone en ella
      su talento artístico y su esfuerzo creador.

    • b) Titular: es la persona a la que
      pertenece el derecho de autor sobre una obra.

    El concepto de titular del derecho de autor es
    más amplio que el concepto de autor, por cuanto el titular
    de derecho de autor puede serlo no solamente el autor, sino que
    además todas las personas naturales o jurídicas que
    de algún modo hayan adquirido los derechos de autor sobre
    una obra intelectual bien sea por acto entre vivos o por causa de
    muerte.

    Derechos que se otorgan al Autor

    La ley 17.336, otorga al titular del derecho de autor,
    el derecho a decidir sobre la divulgación parcial o total
    de la obra.

    El titular del derecho de autor no goza de derechos
    morales, los que pertenecen en exclusividad al autor de la obra,
    salvo que esta titularidad recaiga en el cónyuge
    sobreviviente o en los sucesores por causa de muerte del
    autor.

    Clases de titulares de Derecho de
    Autor

    Titulares:

    1.- Original ? es el autor de la obra.

    2.- Secundario ? es el que la adquiere del autor
    a cualquier título.

    Presunción de Autoría y Sujetos de
    Derecho de Autor sobre un programa computacional.

    Se presume autor de una obra, salvo se pruebe lo
    contrario a quien aparezca como tal al divulgarse ella, mediante
    indicación de su nombre, seudónimo, firma o signo
    que lo identifique de forma usual, o aquel a quien según
    la respectiva inscripción, pertenezca el ejemplar que se
    registra.

    En relación a la titularidad de derecho sobre un
    programa computacional se rige por las reglas generales de
    derecho de autor, es decir, su titular originario es el autor o
    autores de él.

    Si embargo, la Ley 17.336, establece dos situaciones
    especiales:

    • a) Cuando un programa es creado por el
      dependiente de una persona natural o jurídica, en el
      desempeño de sus funciones laborales, el titular de
      derechos de autor sobre dicho programa es la persona natural
      o jurídica empleadora.

    • b) Cuando un programa computacional es creado
      por encargo de un tercero para ser comercializado por su
      cuenta y riesgo se reputa que el creador ha cedido los
      derechos de autor al encargante.

    En ambos casos se concede a las partes la facultad de
    estipular en contrario, o sea cambiar la regla señalada
    anteriormente.

    En el primer caso y siendo el empleador persona
    jurídica la protección será de 70
    años, a contar desde la primera
    publicación.

    Duración de la
    protección.

    Para analizar el plazo de duración de la
    protección es necesario diferenciar:

    • a) El autor de la obra goza de
      protección sobre su obra durante toda la
      vida.

    • b) El cónyuge conviviente, los hijas
      solteras, las hijas viudas, los hijas cuyo cónyuge se
      encuentra afectado por una imposibilidad definitiva para todo
      género de trabajo, y que existiesen durante la
      vigencia del plazo de 70 años gozaran de derechos
      hasta la fecha del último sobreviviente.

    • c) Los herederos, los legatarios y los
      cesionarios gozaran del derecho del plazo de
      protección post mortem de 70 años.

    La protección establecida por esta ley
    tendrá efecto retroactivo respecto al cónyuge y las
    referidas hijas del autor (para casos anteriores al 18 de Octubre
    de 1972).

    Plazos de Protección Especiales

    • a) Obra Anónima y obra Seudónima:
      70 años contados desde la primera publicación
      de la obra, salvo que el autor de a conocer su identidad y se
      aplica la Regla General.

    • b) Obras en Colaboración: su plazo es de
      70 años.

    Los Derechos Morales del Autor.

    Concepto General: Son los que permiten al autor crear la
    obra y hacerla respetar y defender su integridad en la forma y en
    el fondo.

    Características en la legislación
    chilena

    1.- Le corresponde en forma exclusiva al autor durante
    toda su vida.

    2.- Es transmisible por causa de muerte.

    3.- Es inalienable.

    ¿Cuáles son los Derechos
    Morales?

    • a) Reivindicación de la paternidad de la
      obra, asociando a la misma su nombre o seudónimo
      conocido.

    • b) Oponerse a toda deformación,
      mutilación u otra modificación alguna sin su
      expreso y previo consentimiento.

    • c) Mantener la obra inédita.

    • d) Autorizar a terceros a terminar la obra
      inconclusa, previa autorización del editor o
      cesionario si los hubiere.

    • e) Exigir que se respete su voluntad de
      mantener la obra anónima o seudónima mientras
      esta no pertenezca al patrimonio cultural
      común.

    El Derecho Patrimonial.

    El derecho patrimonial confiere al titular de derecho de
    autor las facultades de utilizar directa y personalmente la obra,
    de transferir total o parcialmente, sus derechos sobre ella y de
    autorizar su utilización por terceros.

    Características del Derecho
    Patrimonial.

    • a) Están conferidos al titular del
      Derecho de Autor (autor, herederos cesionarios).

    • b) Es transferible por acto entre vivos y
      transferible por causa de muerte.

    • c) Otorga a sus titulares tres
      facultades:

    – Utilizar directa y personalmente las obras
    (publicarla, reproducirla y venderla).

    – Transferir total o parcialmente sus derechos sobre
    ella.

    – Autorizar su utilización por
    terceros.

    Nadie podrá utilizar públicamente una obra
    del dominio privado sin haber obtenido la autorización
    expresa del titular del derecho de autor (acarrea sanciones
    civiles y penales).

    Concepto Autorización: Es el permiso
    otorgado por el titular del derecho de autor, en cualquier forma
    contractual, para utilizar la obra.

    Requisitos de la autorización.

    • a) Señalar o precisar los derechos
      concedidos a la persona autorizada.

    • b) El plazo de duración de la
      autorización.

    • c) La remuneración y su forma de
      pago.

    • d) El numero mínimo o máximo de
      espectáculos o ejemplares autorizados o si son
      ilimitados.

    • e) El territorio de aplicación, es
      decir, el lugar físico para el cual se concede la
      autorización.

    • f) Todas las demás cláusulas
      limitativas que el titular del derecho de autor
      imponga.

    Excepciones del Derecho de Autor.

    Sobre este punto es importante tener presente lo que
    establece el artículo 47 inciso 2 de la ley 17.336, al
    señalar para los efectos de la presente ley, la
    adaptación o copia de un programa computacional efectuada
    por un tenedor o autorizada por su legitimo dueño no
    constituye infracción a sus normas, siempre que la
    adaptación sea esencial para su uso en una computadora
    definida y no se la destine a un uso diverso, y la copia sea
    esencial para su uso en un computador definido o para fines de
    archivo o respaldo.

    Requisitos para que la adaptación de un
    programa sea lícita.

    • a) Debe ser efectuada por el legítimo
      tenedor, o autorizada por el legítimo dueño del
      programa.

    • b) La adaptación debe ser esencial para
      el uso de un programa en un computador definido.

    • c) No se la debe destinar a un uso distinto de
      aquel que es esencial para el uso del programa en un
      computador definido.

    Requisitos para que la copia de un programa sea
    lícita.

    • a) Debe ser efectuada por el legítimo
      tenedor del programa o autorizado por el legítimo
      dueño de él.

    • b) Debe ser esencial para el uso de un programa
      en un computador definido, o para fines de archivo o
      respaldo.

    Las transferencias de las adaptaciones de un programa
    computacional, solo pueden realizarse con autorización
    previa del titular del derecho de autor respectivo.

    Las transferencias de las copias, además de la
    autorización previa del titular del derecho de autor
    respectivo, necesitan ser transferidos conjuntamente con el
    programa computacional que les sirve de matriz.

    El Contrato de
    Edición.

    Concepto General:

    Es un contrato en el que el titular del derecho de autor
    entrega, o promete entregar una obra al editor y que este se
    dé el derecho de publicarla a su costa y en su propio
    beneficio, mediante su impresión benéfica y
    distribución a pagar una remuneración al
    autor.

    Formalidades del Contrato de
    Edición.

    Se perfecciona por escritura pública, o por acto
    privado firmado ante Notario, y debe contener las sgtes
    menciones:

    • a) Individualización del titular y del
      editor.

    • b) De la obra (su titulo, materia,
      número de inscripción, u otras
      características).

    • c) El numero de ediciones que se conviene y la
      cantidad de ejemplares de cada una.

    • d) La circunstancia de concederse o no la
      exclusividad al editor.

    • e) La remuneración pactada con el autor
      o titular y su forma de pago.

    • f) Los demás estipulados que las partes
      acuerden.

    Derechos del Autor en el Contrato de
    Edición.

    • a) El autor retiene los derechos exclusivos de
      traducción, presentación en público,
      adaptación cinematográfica, fonográfica
      o televisual, y todos los demás de utilización
      de la obra, por cuanto el contrato de edición no
      confiere al editor otros derechos que el de imprimir,
      publicar o vender los ejemplares de la obra en las
      condiciones convenidas.

    • b) Remuneración mínima: cuando la
      remuneración convenida consista en una
      participación sobre el producto de la venta, esta no
      podría ser inferior al 10% del precio de venta al
      público de cada ejemplar.

    Para el efecto de calcular el 10%, el editor debe rendir
    cuenta anual al autor sobre las ventas.

    • c) Se puede dejar sin efecto el Contrato de
      Edición en los sgtes casos:

    1.- Cuando el editor no cumple con la obligación
    de publicar y editar la obra dentro del plazo estipulado, y si no
    se fijo el plazo, dentro de un año a contar de la entrega
    de los originales.

    2.- Si facultado el editor para publicar más de
    una edición y habiéndose agotado los ejemplares
    para la venta, no procede a publicar una nueva dentro del plazo
    de un año, contado desde la notificación judicial
    que se le o requerimiento del autor.

    Partes: 1, 2

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