Sólo la promesa y el reconocimiento satisfacen
los requisitos de forma, de fondo y capacidad, mientras que en
los casos de la protesta, renuncia y notificación no se da
el requisito de fondo, y por lo tanto no son actos unilaterales
en sentido propio.
Jerarquía de las Fuentes de Derecho
Internacional.
El artículo 38 del Estatuto del Tribunal
Internacional de Justicia establece que:" El tribunal
aplicara:
Los convenios internacionales, tanto generales como
particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por
los Estados litigantes.
La Costumbre Internacional, como prueba de una practica
general aceptada como derecho.
Los Principios Generales del Derecho reconocido por las
naciones civilizadas.
Las decisiones judiciales y la doctrina de los
publicistas Mas calificados de las distintas naciones, como medio
auxiliar para la determinación de las reglas de derecho,
sin prejuicio de lo dispuesto en el articulo 59".
Charles Rousseau, en relación al contenido del
artículo antes mencionado afirma que éste solamente
enumera las normas jurídicas que la Corte debe aplicar,
mas no establece un valor jerárquico; el haber colocado a
las convenios internacionales en primer lugar y a la costumbre en
segundo lugar obedece a la tendencia actual hacia el derecho
escrito, aunque la costumbre sea la fuente original del Derecho
Internacional. De tal manera que el articulo no hace mas que dar
una descripción de las fuentes que pueden ser
utilizadas por el juez, pero sin obligarlo a que haga una
determinada elección de las mismas para decidir un caso
concreto.
Daniel Guerra Iñiguez, sin embargo, se opone a
ésta posición y propone: "estas fuentes a las que
tiene que recurrir el juez están jerarquizadas, pues en el
empeño de su misión el magistrado
internacional debe agotar cada una de ellas en su orden hasta
llegar a los principios generales del derecho, las decisiones
judiciales y a las doctrinas de los publicistas".
Max Sorensen establece una relación entre la
jerarquía del Derecho Internacional y la del Derecho
Interno de los estados. Considera como la primera fuente a la
costumbre, seguida por los tratados y finalmente los fallos
judiciales y los actos de
las instituciones internacionales. Esta
jerarquía del Derecho Internacional la relaciona con el
Derecho Interno diciendo que se puede trazar un paralelo similar
entre los tratados y los estados que los celebran y entre los
pactos de las instituciones internacionales y los órganos
creados por los tratados para ejecutar dichos actos.
Reuniendo estas opiniones hemos concluido que las
fuentes sí gozan de una jerarquía cuyo lo orden
establece el artículo 38 de la ECIJ. Si bien están
enumeradas literalmente como normas a seguir por la Corte, todo
acto de la misma índole debe tener un procedimiento de
aspecto general y por deducción, dado que este
enumera a las que conocemos como fuentes, ésta debe ser la
jerarquía general. Como en toda regla, siempre
existirán las excepciones, en las cuales no se
formará esta jerarquía como modelo a
seguir, sino que analizando el caso, el magistrado
decidirá cual es el orden de importancia de las
fuentes.
Bibliografía
1).-GAMBOA. MANUAL DE DERECHO INTERNACIONAL
PÚBLICO.
2).- ENCARTA. Microsoft Corporation.
2014
Autor:
Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana,
2014.
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |