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Ensayo sobre el Derecho Internacional Público



Partes: 1, 2

  1. Derecho
    Internacional Público
  2. Bibliografía

Derecho Internacional
Público

Denominaciones:

El derecho Internacional Público ha recibido
distintas denominaciones hasta llegar a la forma actual, tal como
la conocemos. Al principio se llamó "jus gentium" por
analogía a este Derecho existente en Roma. En realidad no
correspondía exactamente a aquel concepto porque el "jus
gentium" fue Samuel Pufendorf en su libro "Elementorum
Jurisprudentiae Universalis"; "Derecho Fecial", por
alusión a la práctica romana de carácter y
no jurídico de averiguar si se iba a ganar o no una
guerra. Esta consulta no involucraba una investigación
sobre la justicia de la empresa bélica que se iba a
emprender y no tenia entonces carácter jurídico. El
primero en usar este nombre fue Richar Zouche en su obra "Juris
et Judic".

Definición:

Podemos definir el derecho internacional como
el conjunto de normas jurídicas que, en un
momento dado, regulan las relaciones
derechos y obligaciones– de los miembros de
la sociedad internacional a los que reconoce
subjetividad en este orden.

El derecho internacional público puede
definirse como el conjunto de normas jurídicas que regulan
las relaciones de los Estados entre sí, o más
correctamente, el derecho de gentes que rige las relaciones entre
los sujetos o personas de
la comunidad internacional.

La función del derecho internacional
público es triple. En primer lugar tiene la de establecer
los derechos y los deberes de los Estados en la 
comunidad  internacional. En seguida, debe determinar
las competencias de cada Estado, y en tercero, ha
de reglamentar las  organizaciones  e 
instituciones  de carácter 
internacional.

Puede hablarse de un derecho internacional universal, o
sea el conjunto de normas, bien pequeño por cierto, que
obliga sin excepción a todos los miembros de la comunidad
internacional, en contraposición a un derecho
internacional general, término que se aplica
al grupo de reglas que están vigentes entre un
gran número de Estados, comprendido entre ellos a las
grandes potencias, y a un derecho internacional particular, o sea
aquellas normas de carácter contractual principalmente,
que rigen entre dos Estados, o entre un pequeño
número de ellos.

Rasgos particulares del DPI

Entre sus rasgos particulares se destacan que el DPI se
ocupa de regular las competencias de sus sujetos destinatarios
como son las organizaciones internacionales y el Estado,
estableciéndoles deberes, proteger a sus sujetos
destinatarios evitando que los mas fuertes acaben con los mas
débiles, lograr fomentar el desarrollo económico,
cultural, científico en materia de salud, educación
de sus sujetos a través de tratados desarrollados por los
organismos internacionales, lograr la paz, la armonía
internacional y el orden publico.

El Derecho Internacional Publico es un Derecho nuevo en
constante evolución y que sufre las modificaciones que les
suministran la comunidad internacional a la cual se
aplica.

Relación del DPI con otras
disciplinas.

Dado que existe una interrelación entre el
Derecho y la Comunidad Internacional que es su objeto, adoptando
el Derecho Internacional normas y principios para reglar nuevas
modalidades impuestas por la comunidad internacional se puede
afirmar que el DPI se encuentra relacionado con todas las ramas
del Derecho: civil, penal, administrativo, constitucional,
etc.

Se relaciona con:

  • Política Internacional

  • La Moral Internacional

  • La Historia

  • La Sociología

  • La Comunicación

  • La Informática

  • La Diplomacia

Normas de carácter general y las normas
locales.

Dos categorías de normas conforman lo que se
conoce como Derecho Internacional Público: las de
carácter general y las de carácter
local.

A las normas cuyo radio de acción y cuya esfera
de validez en el espacio es grande, se les denominan de
carácter general. En conjunto, a estas normas con un radio
de acción ilimitado es a lo que se conoce como
Derecho  Internacional General.

A las normas y leyes reguladoras de las relaciones de un
número limitado de estados (de 2, de 3 estados…) se
les llaman normas de carácter local, particular o
regional.

Ej.: Un acuerdo fronterizo entre R.D. y Haití es
un acuerdo internacional.

Se reúnen los países de América
Latina celebran un convenio comercial. Ese convenio regula
relaciones entre los estados de América Latina.

Al conjunto de normas que regulan las relaciones entre
grupos restringidos de Estados es a lo que se denomina: Derecho
Internacional Particular o Derecho Internacional
Regional.

Ej.: El derecho de asilo es una institución
solamente reconocida en los países de América
Latina.

El Derecho Internacional Americano es el conjunto de
normas, instituciones que sólo rigen en países de
América Latina.

Esas normas de carácter local no se traducen en
una fragmentación del Derecho Internacional porque la
tendencia hoy es la codificación del Derecho
Internacional, no la fragmentación. La existencia de esas
normas particulares es porque no han tenido el carácter
universal.

Esas normas locales no pueden estar en
contradicción con las normas universales generalmente
reconocidas.

Ej.: La OEA, que es regional, no puede estar en
contradicción con la ONU, que es universal. Los
compromisos de los países con la ONU prevalecen por encima
de cualquier otro tipo de tratados que esos países puedan
firmar.

En cuanto al Derecho Internacional Público y su
relación con el Derecho Interno se establece una
diferencia fundamental dado que el derecho interno fue el primero
en aparecer, y por consiguiente la reunión de todas las
comunidades nacionales forman la comunidad internacional. De
manera que el Derecho Internacional Público es posterior
al Derecho Interno.

Periodos históricos del DPI, la doctrina
en el Derecho Internacional Público.

Se ha establecido que la historia del derecho
internacional como disciplina hasta hace poco estaba en una etapa
embrionaria en el sentido de que no eran muchos los textos
consagrados a dicha disciplina (la historia del derecho
internacional), de allí que la historia del derecho
internacional, en cuanto a su periodización, ha estado
supeditada a diferentes escuelas, diferentes doctrinas y, por
consiguiente, son variados los criterios para el establecimiento
de dicha periodización. En ese sentido hay autores que
clasifican el Derecho internacional en base a determinados
acontecimientos que han incidido obviamente en la
evolución del derecho internacional.

Hay quienes señalan un primer período que
data desde la antigüedad hasta la caída del Imperio
Romano. Un segundo período que data desde la caída
del imperio romano hasta el 1648 cuando se estableció la
llamada Paz de Westfalia.

En el 1648 se le dio fin a las guerras religiosas y su
incidencia en derecho internacional consiste en que hasta ese
año la diplomacia era una diplomacia ambulante, quiere
decir que cuando un estado quería celebrar un convenio con
otro estado enviaba una persona a ese país y cuando
terminaba su misión el embajador regresaba. A partir de
ese año surgió en Europa la diplomacia
permanente.

Tercer período, desde 1648 hasta la
Revolución Francesa.

Cuarto período: desde la revolución hasta
hoy.

Hay otros autores que en vez de referirse a
acontecimientos históricos dicen que el surgimiento del
derecho internacional tiene que ver con el surgimiento de una
idea. Dicen que el derecho internacional público
surgió cuando aparición la obra del holandés
Hugo Procio, "Sobre la guerra y la paz." El libro
incidió en los estados europeos de la época que lo
aplicaban y consultaban.

Otros autores que parten de una concepción
materialista de la historia vinculan el derecho internacional con
la historia de la sociedad y así nos dicen que como
existió una sociedad esclavista hay un derecho
internacional esclavista, como existió una sociedad feudal
existe un derecho internacional feudal, etc.

Ahora bien, los últimos descubrimientos de las
ciencias históricas permiten constatar que ya en la
antigüedad existían relaciones jurídicas entre
los estados.

Independientemente de que se quiera establecer que el
derecho internacional está más vinculado con una
región geográfica determinada o con una
época determinada, lo cierto es que existe un derecho
internacional contemporáneo que se puede diferenciar del
derecho internacional de otra época. Esto se dice porque
hay elementos cuantitativos y cualitativos que abonan a favor de
esa diferenciación. Actualmente ha aumentado de tal manera
el número de estados que participa en las relaciones
internacionales, que por primera vez se puede hablar de un
derecho internacional a nivel planetario. Ej.: Antes el Derecho
Internacional era europeo y se amplió cuando
América se emancipó.

Pero además el derecho internacional
contemporáneo ha hecho desaparecer viejos principios
reemplazando por nuevos, ha creado nuevas instituciones, ha hecho
desaparecer otras instituciones, han surgido nuevas ramas del
derecho internacional desconocidas hasta entonces, todo ello es
lo que permite hablar de un derecho internacional
planetario.

Antes el colonialismo era principio generalmente
aceptado, era un derecho el derecho a intervenir. Hoy se ha
eliminado el colonialismo, es considerado un crimen. Ahora es el
principio de no intervención el que rige. Hay
instituciones como la Anexión que ya no se
usan.

Una nueva rama es el Derecho Ultraterrestre o
Cósmico es una rama que empezó en el 60. Los
satélites y su circulación son regulados por
esto.

En la forma como se crean sus normas, en la forma como
se aplican sus normas, en la manera como se vela por el
cumplimiento de sus normas. Además su objeto de
regulación es diferente, sus sujetos son diferentes, y
obviamente, sus fuentes serán diferentes.

Esa diferencia tiene su expresión en el hecho de
que el sistema jurídico nacional es un sistema
jurídico centralizado, y a la inversa, el sistema
jurídico internacional es descentralizado.

En el sistema jurídico nacional hay un
órgano centralizado encargado de crear las leyes que van a
regir el comportamiento de los integrantes de una comunidad
estatal determinada, ese órgano es el órgano
legislativo. (En R.D., el Congreso)

En cambio, en el sistema jurídico internacional
no hay un legislador internacional que se ocupe de legislar, de
crear normas que se puedan imponer a los miembros de la comunidad
internacional sin el previo consentimiento de estos, y es que los
integrantes de la sociedad internacional son los estados,
entidades soberanas por encima de las cuales no hay una entidad
supraestatal. Siendo entidades soberanas, al asumir un compromiso
de observancia de determinadas normas, no significa ello un
menoscabo a su soberanía; todo lo contrario, es haciendo
ejercicio de su soberanía que ellos se comprometen a
respetar normas que van a regir su comportamiento.

En ausencia de un legislador internacional, en este
sistema jurídico las normas son creadas por los mismos,
los propios integrantes de ese sistema, específicamente
por los estados. Esas normas reflejan sus intereses particulares
y sus intereses como partes de una comunidad de una sociedad que
no puede estar regida por la ley de la selva.

Derecho Internacional
Contemporáneo. 

Surge formalmente con la creación de la
Organización de las Naciones Unidas (ONU) que constituye
un foro universal, democrático, en el cual se encuentran
representados todos los Estados. 

Los artículos 1 y 2 de la Carta de las Naciones
Unidas firmada en San Francisco, Estados Unidos el 26 de junio
1945, que entra en vigor el 24 de octubre de 1945, constituyen la
base ideológica que propiciará cambios
jurídicos revolucionarios. La Carta contiene los
siguiente principios: cooperación internacional de todos
los Estados para el mantenimiento de la paz y seguridad
internacional; reafirmación del principio de igualdad
soberana y jurídica de los Estados; se prohíbe el
uso y amenaza de la fuerza en las relaciones
internacionales. 

a. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con
tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y
eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de
agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por
medios pacíficos, y de conformidad con los principios de
la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de
controversias o situaciones internacionales susceptibles de
conducir a quebrantamientos de la paz. 

b. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad
basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y
al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otros
medidas adecuadas para fortalecer la paz universal. c.
Realizar la cooperación internacional en la
solución de problemas internacionales de carácter
económico, social, cultural o humanitario, y en el
desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y
a las libertades fundamentales de todos, sin hacer
distinción por motivos de raza, sexo, idioma o
religión

A partir de la década de los 60, y
basándose en la Carta de la ONU, una gran cantidad de
Estados nacen a la vida independiente, cuando se produce el
fenómeno político de la descolonización. Con
el surgimiento de estos nuevos Estados, la ecuación
política de poder en el mundo cambia. 

Se está ante un sistema heterogéneo de
poder distribuido en dos centros:

Estados Unidos y la URSS. 

Durante el siglo XXI nos encontramos frente a un sistema
homogéneo de poder, centralizado en EEUU, esto puede
llevar a algunos países a querer mover ese centro de poder
hacia otros países. 

Aunque los principios fundamentales han permanecido los
mismos, hemos asistido a un enriquecimiento constante de sus
normas y de sus instituciones y a ciertos cambios de
concepción y tratamiento. Se han universalizado sus
dimensiones y al mismo tiempo han caducado varias normas e
instituciones viejas. 

Ese progreso ha oscurecido un tanto el panorama general
de la disciplina y ha sido fuente de ilusiones bastante
peligrosas. La aplicación de este orden jurídico se
ha quedado atrás del desenvolvimiento que se persigue y se
notan desajustes. Tampoco la posición del estado
individual ha correspondido al adelanto del derecho de
gentes. 

Otra característica del Derecho Internacional
Contemporáneo es la creación y funcionamiento de
Cortes Internacionales de Justicia, donde son representados los
países firmantes, pero que a diferencia de los nacionales
requieren que los Estados, previamente, hayan aceptado su
jurisdicción, para poder ser juzgados por dicho tribunal,
entre las que se encuentran las siguientes: La Corte
Internacional de Justicia, con sede en La Haya (Países
Bajos), es el órgano judicial principal de las Naciones
Unidas. Su Estatuto forma parte integral de la Carta de las
Naciones Unidas. La jurisdicción de la Corte se extiende a
todos los litigios que los Estados le sometan y a todos los
asuntos previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en
tratados y convenciones vigentes. Los Estados pueden obligarse
por anticipado a aceptar la jurisdicción de la Corte en
casos especiales, ya sea mediante la firma de un tratado o
convención en que se estipula que el caso sea sometido a
la Corte o mediante una declaración especial en ese
sentido. Esas declaraciones de aceptación obligatoria de
la jurisdicción de la Corte pueden excluir ciertos tipos
de casos. 

De conformidad con el Artículo 38 de su Estatuto,
la Corte, al decidir las controversias que se le sometan,
aplica: 

* Las convenciones internacionales que establecen reglas
reconocidas por los Estados litigantes. 

* La costumbre internacional como prueba de una
práctica general aceptada como ley. 

* Las decisiones judiciales y la doctrina de los autores
más calificados de los distintos países, como medio
subsidiario para la determinación de las reglas
jurídicas. 

Si las partes convienen en ello, la Corte también
puede decidir un litigio sobre la base de la
equidad

Corte Penal Internacional. El 1 de julio de 2002, con 76
ratificaciones y 139 firmas, entró en vigor en Estatuto de
Roma de la, de 17 de julio de 1998. El 11 de abril de 2002 se
reunió el número mínimo de ratificaciones
necesarias para su entrada en vigor. 

Dentro de la Organización internacional de
comercio se encuentra la Cámara de Comercio Internacional,
donde se tiene un organismo arbitral de solución
internacional de controversias. El Arbitraje de conformidad con
las normas de la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI
está en aumento. Since 1999, the Court has received new
cases at a rate of more than 500 a year. Desde 1999, el Tribunal
ha recibido nuevos casos a un ritmo de más de 500 al
año. 

Una característica del Derecho Internacional
Contemporáneo es el desarrollo del reclamo de personalidad
jurídica de nuevos elementos subjetivos: El individuo que
tradicionalmente no ha sido concebido como sujeto de derecho
internacional ha ganado esta calidad, al menos relativamente. En
Europa occidental existe el régimen de la Corte Europea de
Derechos Humanos. 

Los movimientos de liberación nacional en materia
de descolonización y los pueblos sometidos a
ocupación extranjera, han recibido la representatividad en
el Derecho Internacional al ser aceptados como observadores en
organizaciones internacionales como al ONU, o participando en
conferencias de Paz. 

Podemos hacer la distinción entre sujetos
directos que serían los Estados y las organizaciones
internacionales, capaces de crear normas jurídicas y los
sujetos indirectos, que serían los individuos y los
movimientos de liberación nacional, que pueden actuar en
el orden internacional generando consecuencias jurídicas,
pero sin la posibilidad de la creación de normas
generales. 

Algunos juristas, pertenecientes a países
industrializados, han propuesto que las empresas trasnacionales
son sujetos de derecho internacional, por tener influencia multi
países, e incluso una personalidad jurídica
internacional, los países no tan industrializados como los
Latinoamericanos han sostenido y ésta es la postura
actualmente vigente, sobre el principio superior de
soberanía del Estado y sometimiento de las empresas a su
potestad soberana. 

Base Social del DIP

Principios que sustentan el derecho internacional
público

Los principios son los fundamentos y la razón
básica sobre los cuales se desarrolla la propia existencia
del DIP para facilitar las relaciones entre los pueblos y
realizar la cooperación internacional.

Los principios básicos del DIP son los
siguientes:

  • Coexistencia pacifica: forma de convivencia entre
    Estados con diferentes sistemas políticos,
    económicos y sociales sobre la base de que todos
    reconozcan y respeten el DIP;

  • Igualdad soberana;

  • Independencia;

Autodeterminación: derecho de cada pueblo y
nación de elegir libremente su régimen
político, económico y social.

Integridad territorial

Derechos de conservación: aquel a través
de los cuales el Estado se provee de los medios necesarios para
atender a su propia defensa contra los enemigos internos y
externos.

Respeto recíproco

Derecho de nacionalización: poder que tienen los
pueblos de disponer de sus riquezas y recursos.

Interpretación de los
tratados

La interpretación es la operación que
tiene como objetivo la determinación del sentido del
alcance y del contenido del texto de un tratado.

La regla general de interpretación esta
establecida en el artículo 31 de la convención de
Viena:

"Un tratado deberá interpretarse de buena fe
conforme el sentido común que haya se atribuirse a los
términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en
cuenta su objeto y su finalidad.

Para los efectos de la interpretación de un
tratado, el contexto comprenderá, además del texto,
incluidos su preámbulo y anexos:

Todo acuerdo que se refiera al tratado y que haya sido
concertado entre todas las partes con motivo de la
celebración del tratado.

Todo instrumento formulado por una o mas partes con
motivo de la celebración del tratado ya aceptado por las
demás como elemento referente al tratado.

Juntamente al tratado deberá tenerse en
cuenta:

Todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la
interpretación del tratado o de la aplicación de
sus disposiciones.

Toda practica ulteriormente seguida en la
aplicación del tratado por la cual conste el acuerdo de
las partes acerca de la interpretación del
tratado.

Toda norma pertinente al derecho internacional aplicable
en las relaciones entre las partes.

Personalidad internacionales

Cada ordenamiento jurídico contiene normas que
determinan cuáles son sus sujetos (detentadores de la
personalidad jurídica) y en qué medida éstos
poseen capacidad, tanto de actuar jurídicamente como de
asumir derechos y obligaciones. En Derecho internacional
público dichas normas no han sido codificadas y, por lo
tanto, deben deducirse de la práctica internacional y de
su valoración por la jurisprudencia y la doctrina.
Así pues, se consideran sujetos del Derecho Internacional
a los entes que tienen capacidad para ser titulares de derechos y
deberes internacionales, es decir, aquellos a los que se dirigen
las normas que tienen por objeto tales derechos y
deberes.

Personalidad jurídica, es la capacidad de ejercer
ciertos derechos y asumir determinadas obligaciones en el marco
de sistemas jurídicos internacionales. En ese sentido, la
personalidad internacional es una categoría
técnica.

Según Soerensen, es sujeto del Derecho
Internacional quien sufre directamente responsabilidad por una
conducta incompatible con la norma, y aquel que tiene
legitimación directa para reclamar contra toda
violación de la norma. Resultan éstos los rasgos
irreductibles de la subjetividad internacional, lo que quiere
decir que no todos los entes beneficiados por una norma o todos
aquellos a los que la norma imponga una conducta son sujetos del
Derecho Internacional: de esta forma se ve que se necesita una
legitimación activa para reclamar por incumplimiento del
Derecho o una legitimación pasiva para sufrir
responsabilidad por tal incumplimiento.

Por último, en el marco de humanización
del Derecho de Gentes, corresponde en nuestros días al
individuo un pequeño grado de "personalidad"
internacional, al tener en determinados supuestos
legitimación activa ante instituciones internacionales
para reclamar por la violación de sus derechos, y al
poseer también en casos muy limitados legitimación
pasiva para responder directamente por las consecuencias de la
violación del Derecho Internacional.

Las fuentes del derecho internacional
público

Concepto de las fuentes del Derecho Internacional
Público.

Actualmente en la doctrina se destacan dos concepciones
diferentes en cuanto a las fuentes del Derecho
Internacional:

Concepción Positivista.

Según esta doctrina, sustentada por Anzilotti la
única fuente del Derecho internacional es el acuerdo de
voluntades, ya sea bajo la forma expresa, como es el caso de
los tratados internacionales y en forma tácita,
en cuyo caso nos encontramos en presencia de la
costumbre.

Concepción Objetivista.

En lo referente a las fuentes del derecho de gente, la
concepción objetivista se apoya esencialmente sobre la
distinción entre las fuentes creadora y fuentes formales.
Las primeras son las verdaderas fuentes del derecho; las
segundas son los tratados y las costumbres, que no crea Derecho
sino que son modo de constatación.
Según Rousseau.

Clasificación de las Fuentes del Derecho
Internacional Público.

Las fuentes del DIP, pueden dividirse en:

Fuentes Principales, Directas o
Autónomas.

Las fuentes directas o materiales son aquellos
factores de tipo social, político o económico que
están aptos para crear o
formar normas jurídicas internacionales por
sí mismas aplicable a las relaciones de los Estados y
demás sujetos del DIP, como es el caso de los tratados y
las costumbres internacionales. Un ejemplo seria la
creación de normas para combatir los secuestros
acciones guerrilleras en la zona fronteriza colombo –
venezolana.

Fuentes Secundarias, Indirectas o
heterónomas.

Son aquellas que influyen en la aplicación y
creación de las normas jurídicas, pero no son aptas
de crearlas por sí solas, es decir, influye de manera
especial en el procedimiento mediante el cual una norma
es establecida.

Los Tratados Internacionales.

Constituye la principal fuente de donde emanan las
normas del DIP, se trata de acuerdo de voluntades entre dos o
más Estados implicados en documentos en donde se
consigna por
escrito obligaciones y derechos para los
jurantes, lo que da una mayor credibilidad o seguridad,
regulando la conducta de los estados entre sí y
órganos internacionales con el fin de promover y proteger
el respeto de los derechos humanos, la paz y la
armonía entre los estados.

Existen dos formas de clasificar a los
tratados:

Clasificación de Orden Formal:

Tratados Multilaterales o Colectivos: Es cuando las
reglas son aceptadas por la mayoría de los estados, como
por ejemplo la Convención de Viena.

Tratados Bilaterales: que obligan a dos países,
como el tratado de Venezuela  y  Colombia por
el Golfo de Venezuela.

Clasificación de Orden Material:

Tratados – contratos: realización de
un negocio jurídico (alianza de comercio, de limites,
etc.), que engendra prestaciones reciprocas entre los
estados, pero cada uno
persigue objetivos diferentes.

Tratados Normativos: tienen por objeto formular una
regla de derecho y se caracteriza porque la voluntad de todos los
que firman tienen idéntico contenido.

Los Estados pueden firmar un tratado con reservas, lo
que significa que "cualquiera que sea el enunciado o
denominación, hecha por un Estado al firmar,
ratificar, aceptar o aprobar un tratado o adherirse a él,
con el objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos
de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a
ese Estado" (Según La Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados –1969-).

Las Costumbres Internacionales.

Definición.Son las formas en que se manifiesta
una comunidad, ya que están formadas por un conjunto
de reglas que se revelan no sólo por la repetición
de los actos acompañados de un sentimiento de
obligatoriedad ante un mismo hecho, sino porque dados actos se
realizan con el convencimiento de que se están cumpliendo
ciertas obligaciones o se está ejerciendo un
derecho.

Elementos.Los dos elementos fundamentales de las
costumbres son:

Elemento objetivo: que se refiere al uso constante
y uniforme, es decir, el uso constante de un acto que por ser una
repetición, se fija y se convierte en
un protocolo.

Elemento subjetivo: consiste en
la conciencia que tienen los estados de actuar como
jurídicamente obligados, es decir, que dicha
práctica es obligatoria y se debe adecuar su conducta a la
misma ya que está consciente de que está violando
la misma.

Tipos de Costumbre.

Costumbre Universal: es la costumbre en la cual ha
participado la gran mayoría de los Estados para su
creación; dicha costumbre obliga a todos los Estados
aún cuando éstos no haya participado en ella ni
ayudado a su creación, a menos que desde el principio se
hayan negado de manera permanente y persistente.

Costumbre Regional: Es aquella en la que sólo ha
participado un grupo de Estados, como por ejemplo el
derecho a asilo, que sólo se da en los Estados Americanos,
su obligatoriedad no es para todos los Estados, sólo para
aquellos que fueron partícipes y que usualmente se
encuentran unidos por lazos históricos,
geográficos, económicos, …

Costumbre Bilateral: en dicha costumbre sólo
existe la participación de dos Estados, su obligatoriedad
tampoco es hacia los otros Estados, sólo a los dos
participantes.

Cabe resaltar que a los nuevos Estados que se
constituyen, se les otorga un tiempo prudencial para
analizar las costumbres preexistentes, si les afecta o no y de
tal manera manifestarse en contra o a favor.. Como por ejemplo el
caso de Yugoslavia que entre 1990 y 1995 se desmembra y forma 3
nuevos Estados: Croacia, Bosnia y Yugoslavia.

Un país puede firmar un tratado con reservas, lo
que significa que "cualquiera sea el enunciado o
denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar,
aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él, con el
objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de
ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese
Estado" (Según La Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados –1969-).

Los Principios Generales del
Derecho.

Son aquellos conceptos fundamentales que aparecen como
el conjunto de ideas y creencias que forman
el pensamiento jurídico de un pueblo, y que
están formados por aquellos principios elementales
de justicia y equidad que tienen
aplicación universal. Entre dichos conceptos están
la libertad, igualdad, certeza, seguridad
jurídica, equidad y la relación como recurso para
interpretar los textos y encontrar su verdadero sentido. Estos a
su vez constituyen otra fuente indirecta porque en realidad no
crean Derecho Internacional sino que consagran principios de
Derecho ya establecidos y cuya consagración
es producto de la aceptación que le ha dado la
conciencia jurídica de la comunidad internacional en que
vivimos. Sin embargo, hay que resaltar que los Principios
Generales del Derecho son fuentes del Derecho Internacional
únicamente cuando el juez, en presencia de una laguna
legislativa tiene que aplicar los principios generales y
reconocidos.

Los principios del Derecho están constituidos por
normas en las que se fundamenta su estructura, las cuales
han sido partícipes en
la historia del derecho internacional
público. Estas normas o principios son llamados Ius
Cogens, lo que Fermín Toro las define como: "Normas
Jurídicas Internacionales admitidas universalmente e
imperativas que se dirigen por el alto grado de
generalización de los preceptos expresados en ellos y son
fundamentales y rectores para todas las demás normas
jurídicas internacionales".

Entre los principios que forman el Ius Cogens, se
encuentran los siguientes:

  • Prohibición de recurrir a la amenaza o al uso
    de la guerra.

  • Obligación de arreglar las controversias
    por medios pacíficos.

  • No-intervención en los asuntos de la
    jurisdicción interna de los Estados.

  • Igualdad de derecho y libre determinación de
    los pueblos.

  • Igualdad soberana de los Estados.

  • Obligación de cumplir de buena fe las
    obligaciones contraidas.

  • Jurisprudencia Internacional o Decisiones
    Judiciales

Esta fuente esta constituida por el conjunto de
principios y normas establecidas en sentencias internacionales
mas o menos uniformes, viniendo a formar parte del acervo
jurídico internacional.

El párrafo del Articulo 38 del Estatuto
de la Corte Internacional Judicial establece:" 1. _ El tribunal,
cuya función es decidir conforme al Derecho
Internacional Publico las controversias que le sean sometidas
deberán aplicar las Decisiones Judiciales y Las Doctrinas
de los publicistas de mayor competencia de las
distintas naciones como medio auxiliar para la
determinación de las reglas de derecho
sin prejuicio de lo dispuesto en el artículo
59".

Por lo tanto una sentencia nunca podrá apoyarse
sólo en una decisión judicial o en la doctrina, ya
que dichas fuentes sólo podrán utilizarse como
medios auxiliares que apoyen los tratados, la costumbre o los
principios generales del Derecho.

La Doctrina.

La doctrina como fuente del Derecho Internacional se
conoce como la opinión de los jurisconsultos y de las
asociaciones especializadas. Puede ser de carácter
filosófico, sociológico o
histórico.

El Instituto del Derecho Internacional en
su proyecto de bases fundamentales de dicho Derecho
establece en su artículo 18: "Los precedentes
diplomáticos, las sentencias arbitrales, las decisiones de
los tribunales nacionales en materia internacional,
así como la opinión de los publicistas
de autoridad, no tienen valor sino en cuanto
ilustren, ya al Derecho existente, ya a los otros elementos
arriba indicados a que deben recurrirse en ausencia de reglas
jurídicas".

La doctrina se considera como fuente indirecta, por
cuanto se debe recurrir a ella como complemento para los estudios
de los diversos casos que se plantean. Su importancia radica en
que las opiniones dadas por los jurisconsultos son de
carácter desinteresado y
la cultura jurídica de los jueces
internacionales es la mejor guía para su
aplicación. Sin embargo, no es de carácter
obligatorio, pues es el resultado de especulaciones de
particulares, por muy grande que sea el prestigio de los
mismos.

Sin importar el valor que se le quiera dar a la
doctrina, es cierto que ha ejercido una gran influencia en las
normas del ordenamiento jurídico.

Manuel Simón Egaña establece tres fines
esenciales de la doctrina:

Científico, que persigue el estudio de las normas
del ordenamiento jurídico vigente y las sistematiza a la
vez, así como también a los principios generales
del derecho.

Un fin práctico,
ofrece soluciones concretas donde la voluntad del
legislador esté plasmada en las normas generales y se
convierte en el principal auxiliar del abogado y del juez en el
estudio de los casos que se presenten.

Un fin crítico, trata de mejorar cada vez
más al derecho procurando un contenido más justo de
las normas.

La Equidad

La equidad como criterio dulcificador de las
disposiciones del derecho, permite al juez, modificar
alguna ley o norma que le parezca injusta en un momento
determinado, es decir, corrige las deficiencias de
las leyes por lo considera como una indudable fuente
del derecho.

La equidad como criterio
de interpretación del derecho, en vez de
permitir la modificación de la norma jurídica, la
aplica a los casos específicos, de acuerdo con los
principios contenidos en la misma y no en contra de su
disposición. En este sentido es importante porque quiere
decir la aplicación al caso concreto del
criterio general establecido por la norma jurídica,
tomando en cuenta al acto y a las exigencias de la
norma.

Las decisiones de
los Organizaciones Internacionales.

De acuerdo con el articulo 38 des Estatuto de la Corte
Interna de Justicia las relaciones de las organizaciones
internacionales no se consideran fuentes auxiliares del DIP. Sin
embargo, la doctrina admite que las resoluciones que contenga
declaraciones que desarrollan principios jurídicos
expresamente reconocidos en la Carta de
la Organización de la
Organización de las Naciones Unidas, y las
resoluciones donde existan declaraciones que enuncien nuevos
principios jurídicos internacionales o Principios
de naturaleza ideológica que tenga la voluntad
de crear Derecho y por lo tanto son fuente de Derecho
Internacional.Varias resoluciones que contienen declaraciones y
decisiones que tiene un carácter declarativo o
constitutivo y otras se consideran medios subsidiarios de la
fuentes. Las resoluciones de la Asamblea General de la
Organización de las Naciones Unidas deben considerarse
jurídicamente válidas, debido a que este tiene una
función legislativa aun cuando se ha manifestado que no
constituyen una autentica obligación jurídica. Se
ha demostrado que la resoluciones y decisiones adoptadas por los
citados órganos de las Naciones Unidas son actos mediante
los cuales la conciencia jurídica de la mayoría de
los Estados formulan en formulas dinámicas nuevos
principios doctrinales que influyen en
el desarrollo progresivo y
la codificación del Derecho Internacional, en
donde los principios de los Estados
ejercenfunciones legislativas internacional, tanto mediante
la firma de los tratados multilaterales como mediante la
opinión jurídica que emiten las organizaciones
internacionales, que crean normas y generan principios
doctrinales.

Algunas resoluciones de la Asamblea General de la
Naciones Unidas establecen obligaciones, aun cuando muchos
Estados votaran en contra de ellas, mientras que otras solo son
recomendaciones independientemente del número de votos a
favor; otras adquieren un carácter especial debido a su
vinculación estrecha con los artículos de
la carta y los tratados
internacionales.

Ejemplo: Resoluciones de la OPEP, resoluciones de
la ALCA, resoluciones de la OEA, Unión Europea,
etc.

Actos Unilaterales entre los Estados.

Son aquellos que, siendo independiente de todo otro acto
jurídico, emanan de los Estados al restringir éstos
su propia competencia, y tienen un alcance jurídico de
significación internacional. Manifestaciones de voluntad
destinadas a moderar efectos jurídicos que no requieren la
aceptación de otro Estado. Éstos también son
considerados simples aplicaciones de normas jurídicas
internacionales vigentes, como por ejemplo la adhesión a
un tratado o su denuncia, o cuando sean contrarios a
éstos, incurriera en responsabilidad; tal un hecho
del Estado que viola una obligación internacional que
está en conformidad con lo que él exige esa
obligación.

La Doctrina le niega a los Actos Unilaterales de los
Estados valor como fuente de derecho internacional, por
considerarlos como derecho transitorio que surge de la falta de
tratado o costumbre, y además por ser considerados simples
instrumentos de ejecución que se fundamentan en el derecho
consuetudinario.

Se dividen en dependientes y autónomos. Los
dependientes solo producen efectos jurídicos cuando son
realizados en relación con otros actos, unilaterales o
multilaterales.

Los autónomos producen efectos jurídicos
obligatorios y para su existencia no requieren de otro acto
unilateral ni multilateral aunque deben; para producir efectos
jurídicos obligatorios cumplen ciertos requisitos de fondo
(intención de obligarse), forma y capacidad, se requiere
que el acto emane de un órgano competente del Estado en el
plano internacional.

Tomando en cuenta el articulo 7 de la Convención
de Viena el cual manifiesta: "Que se reconoce la competencia del
Jefe de Estado y del ministro de Relaciones Exteriores para la
celebración de un tratado", dichos funcionarios resulta
lógico el pensar que puedan comprometer a su Estado
mediante un acto unilateral. Con respecto a la forma que debe
revestir el acto unilateral, basta que la manifestación o
declaración de la voluntad sea clara en forma verbal o
escrita.Tradicionalmente, la doctrina reconoce como actos
jurídicos unilaterales autónomos a la:

Notificación: comunicación que
un sujeto de Derecho Internacional hace a otro en forma escrita o
verbal de modo oficial de un hecho, de una situación, de
un suceso o de un documento al que van unidos determinadas
consecuencias jurídicas y que se considera desde ese
momento como legalmente conocido por el destinatario. La
notificación se clasifica en obligatoria y facultativa. Se
considera obligatoria cuando es reconocida por el derecho
internacional o la costumbre; y es facultativa cuando se comunica
la ruptura de relaciones diplomáticas, difunde el
nacimiento la aparición de un nuevo estado.

Reconocimiento: acto en el que un estado admite como
legitimo un determinado estado de cosas o una determinada
pretensión, el cual obliga al estado que realiza el acto a
no negar la legitimidad del Estado de cosas o de la
pretensión reconocida, es decir, cuando un Estado admite a
otro como sujeto de Derecho Internacional Público,
conlleva al Derecho de Legación activo, envían
agentes diplomáticos del Estado reconocido, y pasivo,
recibe agentes del Estado reconociente.

Protesta: acto por virtud de la cual un Estado niega la
legitimidad de una determinada situación, en ocasiones
necesarias ya que si el Estado afectado por alguna
situación ilegitima atribuirle a otro sujeto deberá
manifestarlo, de lo contrario pierde su derecho a reclamar
posteriormente ya que el acto se considera como
consentido.

Renuncia: implica la extinción de un derecho
subjetivo del Estado que la formula, es decir, la
extinción de la facultad por parte del estado.

Promesa: declaración en la que el Estado se
obliga a realizar un determinado  comportamiento.

Partes: 1, 2

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