Este periodo comienza con el retiro de Chile, en octubre de 1976. De este modo el Pacto Andino quedó con la composición que mantiene hasta el presente; es decir, integrado por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela. Durante este periodo se firmó un protocolo modificatorio que cambió los plazos establecidos en el acuerdo de Cartagena y en el Protocolo firmado con Venezuela. Este periodo concluye poco antes de la firma del Protocolo de Arequipa en abril de 1978.
2.2.6 RETIRO DE CHILE:
El 11 de septiembre de 1973 cayó el gobierno democrático del Presidente Salvador Allende y fue Sustituido por un régimen militar que modificó radicalmente la posición de Chile en el área económica y en especial en sus relaciones con el Grupo Andino. Muy pronto comenzó un largo proceso de negociaciones que culminó en el Protocolo Adicional al Acuerdo de Cartagena, firmado el 5 de octubre de 1976. En él se creó una comisión especial formada por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, por una parte, y Chile, por otra, con el objeto de que un plazo de 24 días se acordarse un régimen especial y por plazo definido durante el cuál esta nación se sujetaría a los derechos y obligaciones derivados de su condición de País Miembro del Acuerdo de Cartagena. Se combina que, si no se alcanzaba ningún arreglo, Chile se retiraría del Acuerdo renunciando a todos sus derechos y obligaciones a partir del 30 de octubre de 1976. La salida de Chile del Grupo Andino significó un duro retroceso. Muchos años después, en la ciudad de sucre, los presidentes andinos plantearían la idea de la conformación de un espacio sudamericano de integración cuya base sería la Zona de Libre Comercio entre el MERCOSUR y la Comunidad Andina.
2.2.7 PROTOCOLO DE LIMA (octubre de 1976):
En la misma fecha en que Chile se retiró Andino, Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela aprobaron el Protocolo de Lima, que modificó los plazos establecidos en el Protocolo firmado con Venezuela y que introdujo nuevas flexibilidades al cronograma propuesto inicialmente, producto de la coyuntura que atravesaban los Países Miembros y del reciente retiró de Chile.
Este protocolo estableció una ampliación de tres años de los plazos previstos en el Acuerdo para el cumplimiento del Programa de Liberación y del AEC, y estableció que a más tardar el 31 de diciembre de 1978 se aprobaría el AEC. El 31 de diciembre de 1979, los Países Miembros comenzarían el proceso de aproximación al AEC de los gravámenes aplicables en sus aranceles nacionales a las importaciones de producto no originario de la subregión en forma anual, automática y lineal, de modo que quedase en plena vigencia en 31 de diciembre de 1983 en Colombia, Perú y Venezuela y el 31 de diciembre de 1988 en Bolivia y Ecuador.
Colombia, Perú y Venezuela eliminarán el 31 de diciembre de 1977 los gravámenes aplicables a las importaciones originarias de Bolivia y Ecuador. Se establecía que, aunque el Programa de Liberación debía concluir el 31 de diciembre de 1980, la comisión podría incluir en los programas sectoriales de desarrollo industrial programas de liberación cuyo plazo excediese el 31 de diciembre de 1982, estableciendo en tal caso, a favor de Bolivia y Ecuador, plazos adicionales a los de los demás Países Miembros.
2.2.8 COMIENZOS DEL PROCESO:
Este periodo, que abarca desde la creación del Pacto Andino en mayo de 1969 hasta febrero 1973 fecha de ingreso de Venezuela se caracterizó por un trabajo sistemático de la Comisión y de la junta del Acuerdo de Cartagena para poner en marcha el tratado recién firmado en los diferentes campos de acción del proceso de integración subregional.
2.2.9 EL INGRESO DE VENEZUELA:
Este periodo que abarca desde el momento en que Venezuela ingresa oficialmente al Grupo Andino en febrero de 1973 hasta el momento en que Chile se retira de el en octubre de 1976 estuvo asignado por el esfuerzo de la Comisión y de la junta del Acuerdo de Cartagena para absorber estos dos cambios fundamentales en la composición del Pacto. En 1973 culminaba el proceso de negociaciones para el ingreso de Venezuela y prácticamente comenzaba el retiro de Chile.
2.2.10 PARTICIPACIÓN DE VENEZUELA:
Las negociaciones entre el Grupo Andino y Venezuela terminaron en febrero de 1973. Se estipuló que dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha en que Venezuela depositase en la Secretaría de la Comisión el instrumento de su adhesión de Acuerdo de Cartagena, procedería a eliminar totalmente de gravámenes y restricciones la importación de una serie de productos originarios del Grupo Andino, tomaría como punto de partida para el cumplimiento del Programa de Liberación el nivel alcanzado en la fecha indicada por Colombia, Chile y Perú y eliminaría los gravámenes mediante reducciones anuales de un 10% del punto inicial de desgravación, hasta llegar a la liberación total el 31 de diciembre de 1980. Venezuela estaría equipada con Colombia, Chile, y Perú y tendría los mismos derechos y obligaciones que ellos.
Venezuela iniciará el proceso de aproximación al AEMC el 31 de diciembre de 1973 y lo cumpliría en forma anual, lineal y automática, de modo que quedase en plena ejecución el 31 de diciembre de 1975.
Se previó que la participación de Venezuela en la programación metalmecánica no podría afectar la eficacia de las asignaciones hechas a Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú y Venezuela procuraría no alentar la producción en su territorio de estos productos asignados.
La corporación Andina de Fomento (CAF), institución financiera de integración andina que cumple las funciones de banco de desarrollo, banco de inversiones, banco de comercio y agencia de promoción económica- financiera.
En Convenio Andrés Bello, creado para preservar la identidad cultural andina y realizar esfuerzos conjuntos a través de la educación, la ciencia y la cultura. Lo integran los cinco Países andinos, además de Chile, España y Panamá, el Instituto Internacional de Integración y el Instituto de Transferencias de Tecnologías Apropiadas.
El Convenio Hipólito Unanue, suscrito con el objeto de efectuar acciones coordinadas para resolver los problemas de salud vinculados con las enfermedades transmisibles y las migraciones poblacionales en zonas fronterizas, la desnutrición materno-infantil.
El Convenio Simón Rodríguez, suscrito con el objeto de adoptar estrategias y planes de acciòn que busquen el mejoramiento integral de las condiciones de vida y de trabajo en los Países Miembros.
La Asociación de Empresas Estatales de Telecomunicaciones del Acuerdo Subregional Andino (ASETA), cuya finalidad es estudiar promover y recomendar a sus miembros acuerdos y medidas específicas con el objeto de lograr una amplia cooperación y entendimiento para facilitar el desarrollo y la mejor utilización de los medios y servicios de telecomunicaciones a favor de la Integración Andina.
El Fondo Andino de Reservas, que tuvo como propósito apoyar las balanzas de pago de los Países Miembros, contribuir a la harmonización de las políticas cambiarias, monetarias y financieras y mejorar la liquidez de las inversiones de reservas internacionales efectuadas por los Países Miembros.
El Tribunal Andino de Justicia, órgano jurisdiccional del Grupo Andino que asegura la aplicación del ordenamiento jurídico y su interpretación uniforme y dirime las controversias que surjan de su aplicación con total independencias de los gobiernos y demás órganos del Acuerdo.
El Parlamento Andino, que es el órgano común deliberante del proceso de integración. Tiene atribuciones para examinar la marcha del proceso de integración, mantener relaciones de cooperación con los países Miembros, proponer medidas que coadyuven a la aproximación de las legislaciones y emitir decisiones o recomendaciones sobre la marcha del proceso de integración.
El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, que tiene la atribución de orientar y coordinar la acciòn de los diversos órganos del Sistema Andino de Integración, contribuir a la formulación de la política general del proceso de integración y determinar los medios para la ejecución de las acciones de la política exterior conjunta.
El Instituto Laboral Andino, órgano dependiente del Concejo Consultivo Laboral Andino cuya finalidad es desarrollar programas de capacitación, investigación y asesorìa del Consejo Consultivo y de las centrales sindicales de los Países Miembros.
2.3 LA EVOLUCION LEGISLATIVA:
No sería posible comprender a la Comunidad Andina de hoy sin considerar que es el resultado de un desarrollo de tres décadas en las cuales, como en todo proceso social, ha habido momentos de avance y estancamiento debido a las circunstancias políticas y económicas que han atravesado los Países Miembros.
Hemos intentado periodizar esta historia de treinta años recogiendo los momentos de inflexión más importantes que han experimentado la Comunidad Andina. Un primer periodo abarca desde su nacimiento (1969) hasta la firma del Protocolo de Quito (1987).
Como se verá, este fue un momento de avance inicial y posterior estancamiento. El siguiente periodo es de recuperación y avance dinámico. Sin temor a equivocarnos podemos afirmar que es el momento de mayor dinamismo del Grupo Andino y el más rico de su historia. Esta etapa culmina con la Reunión Presidencial de Barahona (1991). Luego se inicia un periodo que hemos caracterizado para alcanzar la plena conformación de la zona de libre Comercio de Sucre (firmado en Quito en 1997) la recientemente creada Comunidad Andina entra en una nueva etapa; la construcción de un Mercado Común.
2.3.1 GENESIS, AUGE Y ESTANCAMIENTO:
El Acuerdo de Cartagena fue suscrito por los delegados planipotenciaros de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú, luego de un proceso de negociaciones que comenzó con las Declaraciones de Bogotá. Así nace uno de los procesos de integración más estructurados de América y de todo el mundo en desarrollo.
2.4 LAS BASES INSTITUCIONALES:
Con la firma del Acuerdo de Cartagena se crearon las bases institucionales de la Integración Andina. Sus órganos principales fueron:
La Comisión del Acuerdo de Cartagena, órgano máximo del Acuerdo, que decide sobre las normas indispensables para su ejecución, permite la coordinación de los planes de desarrollo y la armonización de las políticas económicas de los planes Andinos y vela por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Acuerdo.
La Junta del Acuerdo de Cartagena, que ejercía funciones de proposición y ejecución. Se creó para establecer un sistema de equilibrio institucional que armoniza los interesas de los países Miembros y de la Subregión en su conjunto. Vela por la aplicación del Acuerdo y por el cumplimiento de las decisiones y mandatos de la comisión. Los miembros de la junta no representaban a ningún país: actuaban únicamente en función de los intereses de la subregión y no solicitaban instrucciones a ningún gobierno, entidad nacional o internacional.
El Acuerdo de Cartagena previó, asimismo, la formación de un Comité Consultivo y de un Comité Asesor Económico y Social como órganos auxiliares.
Inmediatamente después de su creación, la Comisión del Acuerdo de Cartagena comenzó un proceso de institucionalización del Grupo Andino, acordando decisiones sobre aspectos tales como la adopción del nombre Acuerdo de Cartagena, la delegación de Ministros de Relaciones Exteriores del Grupo Andino, cuya primera atribución era la de formular la Política Exterior conjunta.
En 1980, los Presidentes firmaron en Riobamba, Ecuador, la Carta de Conducta que estableció el carácter democrático que debe regir el ordenamiento político subregional, así como su compromiso con el respeto a los derechos humanos como norma fundamental de conducta interna de los Países Miembros.
2.4.1 CRISIS Y RELANZAMIENTO:
La crisis de los años 80 en América Latina significó para el proceso de integración andina una parálisis casi total, de la que no se sustrajo el novel mecanismo del Concejo de Ministros de Relaciones Exteriores. Sin embargo, el éxito de la experiencia andina fue ejemplar en el sentido que inspiró la conformación del Grupo de Contadora, al que se le sumó luego el Grupo de Apoyo de Lima.
En el manifiesto de Cartagena de Indias aprobado en 1989, los Presidentes andinos encargaron al Concejo de Cancilleres el examen, conjuntamente con la comisión integrada por los Ministros de Comercio Exterior o Integración, de la marcha del proceso de integración y la preparación de la Agenda de las Reuniones Cumbres, a fin de facilitar la adopción de las grandes decisiones del proceso de integración.
El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores fue finalmente incorporado al ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena a través del Protocolo de Trujillo de 1996, con capacidad de adoptar Decisiones de carácter vinculante y con el mandato de "Formular la política exterior de los Países Miembros en los asuntos que sean de interés subregional, así como orientar y coordinar la acción externa de los diversos órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración.
El Protocolo de Sucre, suscrito en junio de 1997, se consagró definitivamente la Política Exterior Común. Un año más tarde, en el X Concejo Presidencial Andino celebrado en Guayaquil, los jefes de Estado instruyeron al Concejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores que establezca una agenda de política exterior que sirva de base para la "definición de una política exterior y una estrategia comunitaria que permita la proyección de la Comunidad Andina en el contexto internacional". La reunión del año siguiente en Cartagena propulsó su puesta en marcha.
En efecto, los Países Miembros de la Comunidad Andina consideran que la integración constituye un mandato histórico, político, económico, social y cultural de sus países a fin de preservar su soberanía e independencia. Igualmente, como se había explicado anteriormente, el Acuerdo de Cartagena, norma suprema de la integración andina, se fundamenta en los principios de igualdad, justicia, paz, solidaridad y democracia y, entre cuyos objetivos están, el de disminuir la vulnerabilidad externa y mejorar la posición de los países en el contexto económico internacional.
Es así como el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores decidió, en mayo de 1999, formular una Política Exterior Común a través de la Decisión 458 que establece los "Lineamientos de la Política Exterior Común (PEC)" y comprende sus principios, objetivos, criterios, mecanismos, modalidades y áreas de acciòn. Ella se constituye en un instrumento necesario para elevar el grado de cooperación Política Exterior Común debe contribuir a fortalecer la identidad y cohesión de la Comunidad Andina, a proporcionar una mayor presencia internacional y su articulación y convergencia con los demás procesos de integración existente en América Latina y el Caribe.
Mejora sustancialmente el poder de negociación para la CAN así como la imagen y presencia Internacional de la subregión.
Favorece la credibilidad económica y política de los Países Miembros.
Se facilita la aplicación de otras normas de índole que se relacionan con la política arancelaria.
2.4.2 EL ACTA DE BARAHONA (diciembre de 1991):
El VI Concejo Presidencial Andino decidió un programa concreto para la conformación de la Zona de libre Comercio y la adopción del AEC, estableció lineamientos específicos para el relacionamiento exterior del Grupo Andino y trazó directrices específicas para la transformación del Grupo Andino.
2.4.3 SUSPENSIÓN TEMPORAL DE PERU:
Luego de la firma del Acta de Barahona hubo tres elementos que condicionaron la posición de Perú en el Grupo Andino; la participación en la zona Libre Comercio, La discusión del AEC y la suspensión de relaciones entre Venezuela y Perú a raíz de los acontecimientos del 5 de abril de 1992 en Perú en los cuáles se disolvieron el Parlamento y la Corte Suprema de Justicia.
Esta crisis tuvo su expresión más acabada en el periodo de sesiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena celebradas el 25 de agosto de 1992 en el cual se aprobaron las decisiones 321 suspensión temporal de Perú, 322 Relaciones Comerciales con países de ALADI, Centroamérica y el Caribe, 323 Comisión de Alto Nivel sobre Competencias 324 Arancel Externo Común, Programa de Liberación e Incentivos a las exportaciones intrasubregionales y 325 Reestructuración de la Junta del Acuerdo de Cartagena.
2.4.4 LA PARTICIPACIÓN DE PERU EN EL GRUPO ANDINO:
La participación de Perú en el Grupo Andino, específicamente en la Zona de Libre Comercio y en el Arancel Externo Común, fue uno de los aspectos de Libre Comercio y en el Arancel Externo Común, fue uno de los aspectos más difíciles de resolver en el seno del Grupo Andino. Su participación en la Zona de Libre Comercio fue resuelta con el Protocolo de Sucre, en 1997 y el AEC aún está en proceso de consolidación.
2.4.5 LA DECISIÓN 353:
En abril de 1994, la comisión del Acuerdo de Cartagena adoptó la Decisión 353 participación de Perú en el Grupo Andino, en la cual se estableció que Perú en el Grupo Andino, en la cual se estableció que Perú reasumirá su plena participación en lo relativo a la adopción de decisiones sobre armonizaciones de políticas macroeconómicas y sobre negociaciones comerciales conjuntas con terceros países pero que podrían mantener niveles arancelarios del 15 y 25% y que conservaría una condición equivalente a la de observador en las reuniones de la Comisión que se llevasen a cabo para tratar materias relacionadas con el AEC que dio origen a la Decisión 335, se encontraban con niveles arancelarios de 0% y 5%, y el 31 de diciembre de 1994 aquellas que se encontraban con un nivel arancelario del 10%. Esta decisión no fue ejecutada y más tarde la decisión 387 tuvo un importante retroceso en esta materia.
2.4.6 LA DECISIÓN 377:
Posteriormente, con el objeto de permitir la plena incorporación de Perú a la Zona de libre Comercio, los Países Miembros se comprometieron a adoptar antes del 31 de enero de 1996 un sistema de derechos correctivos dirigidos a resolver las distorsiones que afectan al comercio intrasubregional derivadas de la aplicación de distintos aranceles externos, reforzar las normas generales para la calificación del origen de las mercaderías y de los procedimientos para fijar requisitos específicos de origen (REO) así como los sectores objeto de su aplicación, eliminar las subvenciones intrasubregionales y no aplicar beneficios derivados del Programa de Liberación por las exportaciones de productos provenientes de zonas francas. Por su parte el Perú se comprometía a tomar una decisión definitiva sobre su reincorporación plana a la zona de Libre Comercio al 31 de enero de 1996 o antes, en función del cumplimiento de los compromisos señalados.
2.4.7 EL ACTA DE GUAYAQUIL (abril de 1998):
El X Consejo Presidencial Andino examinó la evolución del proceso de integración Andino desde la anterior Reunión Cumbre y acordó un conjunto de directivos para orientar la marcha del proceso.
Al manifestar su complacencia por la puesta en vigencia del Protocolo de Trujillo que estableció el Sistema Andino de Integración resaltó el grado de flexibilidad y compromiso de los Países Miembros para llegar a un acuerdo sobre la Zona Andina de Libre Comercio que diò un nuevo impulso y vitalidad a la marcha del proceso de integración.
Asimismo destacó el positivo comportamiento de los principales indicadores económicos de la subregión particularmente en lo referido a l crecimiento del Comercio intrasubregional; el importante volumen de operaciones aprobadas por la Corporación Andina de Fomento y la Capacidad de operaciones aprobadas por la Corporación Andina de Fomento y la Capacidad de operaciones aprobadas por la Corporación Andina de Fomento y la capacidad y solvencia financiera alcanzada por el Fondo Latinoamericano de Reservas. Resaltó también la labor del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en su función de vigilancia de cumplimiento de las obligaciones comunitarias y el papel del Parlamento Andino como vehículo fundamental para propiciar en el campo político la integración de los pueblos andinos.
2.5 DESAFÍOS QUE PRESENTA LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES
Existen nuevos desafíos, correlacionados con la nueva coyuntura regional, los cuales se encuentran vinculados a la "Nueva Visión Estratégica Andina" que los países de la CAN están diseñando:
Desarrollo fronterizo: Si bien las zonas fronterizas andinas han ganado recientemente alguna visibilidad, ésta ha sido más bien problemática y, si se quiere, negativa ya que todavía existen problemas limítrofes.
Los casos puntuales son el histórico conflicto hasta hoy en día entre Bolivia, Perú y Chile con respecto a la salida al mar de Bolivia.
Asimismo, las zonas fronterizas andinas se han convertido en territorios estratégicos en disputa por parte de redes criminales transnacionales, como narcotraficantes o de grupos armados insurgentes, como las FARC o Sendero Luminoso, que articulan a distintos sectores de cada uno de los países a flujos ilegales, como sucede con el tráfico de drogas, de precursores químicos y dineros ilegales, de armas, explosivos, gasolina, etc. Todo ello genera repercusiones negativas entre los países andinos ya afectados por las difíciles coyunturas, y da lugar a mayores tensiones entre sus gobiernos.
Por ello, el desafío en este sentido de CAN es dar énfasis al fortalecimiento de las capacidades de los gobiernos locales y regionales de frontera; así como la elaboración de planes para las zonas de integración fronteriza.
Medio ambiente: Frente a los grandes desafíos que plantea hoy en día el calentamiento global a nivel global, la CAN buscará apoyar determinadas iniciativas para enfrentar los efectos del cambio climático y para promover la gestión sostenible de la biodiversidad y el agua.
Desarrollo social: La agenda social cubre temas tales como la educación, la cultura, la formación profesional, la salud, la ciencia y las tecnologías, el desarrollo sostenible, el medio ambiente y la prevención de catástrofes. La Declaración de Machu Picchu sobre la democracia, los derechos de los pueblos indígenas y la lucha contra la pobreza apunta a aumentar la participación de la sociedad civil en el proceso de integración andina, aunque no deja de ser todavía un desafío más bien al interior de los Estados.
Cumplimiento del Arancel Externo Común: Si bien el AEC existe y se extendió, ninguno de los países miembros lo cumple al día de hoy. Este arancel sigue siendo una de las áreas de gran desafío para quienes dictan las políticas comerciales de los países andinos.
Seguridad: Esta relacionado básicamente con el combate al tráfico ilícito de drogas y a fortalecer la lucha contra la corrupción. La cooperación en materia policial y judicial, la libre circulación de bienes y personas y la mejora de las infraestructuras constituyen objetivos profundamente importantes para la agenda.
Políticas diferentes: El gran problema de CAN, que elaboraré más profundamente en mi conclusión, es el simple hecho de que, dejando de lado su aspecto comercial y económico de la integración, sus países miembros no cuentan a nivel local y menos entre los gobiernos centrales con percepciones similares sobre su futuro ni comparten visiones estatales sobre la dirección socioeconómica o política. La apreciación que tienen los gobiernos actuales de la dinámica nacional, regional, hemisférica o global es distinta y sus políticas internas e internacionales apuntan en direcciones opuestas.
El ambicioso objetivo de implementar una política exterior común data de 1998, apuntando a adoptar posiciones comunes, e incluso a armonizar las políticas extranjeras. Aunque la realidad es que no se han logrado resultados concretos hasta el momento. Por ejemplo, Colombia fue la única que apoyó la acción militar de Estados Unidos en Irak a partir de febrero de 2003.
Pugna de políticas comerciales que responden a diferentes políticas ideológicas respecto de actores exógenos a CAN: Existen procesos de negociación que generan profundas diferencias entre los Mandatarios de los distintos países miembros. Uno de los ejemplos es con respecto a las negociaciones llevadas a cabo con la Unión Europea y al Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, las cuales fragmenta claramente las opiniones de los presidentes de Ecuador y Bolivia por un lado y los de Colombia y Perú por el otro. Los principales componentes que generan discrepancias son la disminución de aranceles, tratamientos de inversión extranjera, propiedad intelectual y compras públicas.
Rafael Correa, presidente de Ecuador, sostuvo y sostiene que las presentes negociaciones no tienen que ser un Tratado de Libre Comercio, sino más bien de un acuerdo de asociación que tiene tres pilares como político, cooperación para el desarrollo y comercial.
De hecho, la CAN vivió una crisis profunda a partir de abril de 2006 cuando Venezuela se separó del bloque, motivada por el acuerdo de libre comercio firmado entre Perú y Estados Unidos. Por su parte, el presidente de Bolivia, Evo Morales, aseguró que "jamás firmaría un TLC" con ese país, alegando que el libre comercio no sólo afectaría a los pequeños productores sino también a los grandes.
En cambio, Uribe y García si apoyan las negociaciones con la UE y los Tratados de Libre Comercio (TLC), sobre todo para abrir mercados y aumentar las exportaciones. Es importante resaltar que el apoyo de la Unión Europea a los países andinos representa anualmente cerca de 150 millones de euros.
2.6 DERECHOS DEL CIUDADANO ANDINO
Los ciudadanos andinos tienen derecho a no ser discriminados por motivo de su nacionalidad en todo el territorio andino.
Los ciudadanos andinos que se encuentren en un territorio en el que su país de origen no tenga Representación, tienen derecho a acogerse a la protección de las autoridades diplomáticas o consulares de cualquier otro País Miembro de la Comunidad Andina.
- Los ciudadanos andinos tienen derecho a movilizarse libremente en la Subregión, en calidad de turistas, trabajadores, prestadores de servicios o inversionistas subregionales.
- Los ciudadanos andinos tienen derecho a elegir y a ser elegidos Parlamentarios Andinos, y a la participación plena en el proceso de integración.
- Los ciudadanos andinos tienen derecho a acceder a la información generada en el marco del proceso de integración.
Los ciudadanos andinos tienen derecho a pedir el pronunciamiento o acción de los órganos de la Comunidad Andina en los asuntos relativos a la integración andina que sean de su interés.
Los ciudadanos nacionales de un país andino tienen derecho a circular libremente, a no ser discriminados y a permanecer en cualquier otro País Miembro de la CAN con fines laborales bajo relación de dependencia.
Los trabajadores migrantes andinos y sus beneficiarios tienen derecho a recibir igual trato que los nacionales del País Miembro de su residencia en todas las prestaciones de seguridad social.
- Todos los trabajadores en la Subregión tienen derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, que garanticen su salud, seguridad y bienestar.
- Los Pueblos Indígenas y comunidades afrodescendientes, además de los derechos humanos que poseen sus miembros como ciudadanos a título individual, gozan como grupos humanos de raíz ancestral –conforme a las legislaciones nacionales y a los compromisos internacionales– de derechos colectivos, cuyo ejercicio en común promueve su continuidad histórica, la preservación de su identidad y su desarrollo futuro.
Los Pueblos Indígenas y las comunidades afroamericanas o locales tienen derecho a que se salvaguarde, respete y a decidir sobre sus conocimientos tradicionales colectivos.
Los Pueblos Indígenas de la Subregión tienen derecho a ser representados y a participar, a través de sus representantes, en la formulación de las iniciativas, políticas, normas y acciones que se adopten en la Comunidad Andina en sus ámbitos económico, social, cultural y político.
- La Comunidad Andina reconoce a los habitantes de la Subregión el derecho al más alto nivel posible de salud física y mental.
La Comunidad Andina reconoce el derecho de toda persona y de las sociedades a un medio ambiente sano, así como a la protección de la vida y salud de los animales y los vegetales.
La Comunidad Andina reconoce el derecho a que los plaguicidas de uso agrícola que se produzcan o comercialicen en la Subregión cumplan altos estándares de protección al medio ambiente, de conformidad con los requisitos y procedimientos previstos en la normativa comunitaria andina.
La Comunidad Andina reconoce el derecho a la protección de todo material de naturaleza biológica que contenga información genética de valor o utilidad real (recursos genéticos) o de los cuales los Países Miembros son países de origen, a sus productos derivados, a sus componentes intangibles y a los recursos genéticos de las especies migratorias que por causas naturales se encuentren en el territorio de los Países Miembros.
En su condición de consumidores, en determinados supuestos, los ciudadanos andinos tienen derecho a que el comercio sea válidamente restringido, cuando el producto no cumpla con razonables estándares de seguridad y calidad.
Los ciudadanos andinos tienen derecho a acceder a información clara, precisa y cierta sobre la naturaleza y características de determinado bien, así como a las respectivas instrucciones de uso y manejo, de ser necesario.
Los ciudadanos andinos tienen derecho a que los proveedores compitan entre sí por su preferencia, dentro de un mercado eficiente que fomente la oferta de bienes y servicios al menor precio posible.
Los ciudadanos andinos tienen derecho a acceder a un servicio de telecomunicaciones eficiente, caracterizado por precios razonables, facturación oportuna y privacidad, así como por la libre competencia entre proveedores.
Los consumidores de la Subregión tienen derecho a ser representados y participar, a través de sus representantes, en los procesos de concertación social y de toma de decisiones de la integración subregional en las áreas de su interés.
- Los ciudadanos andinos tienen derecho a viajar libremente por la Subregión y a no ser discriminados por razón de su nacionalidad.
Los pasajeros de transporte público terrestre internacional en la Subregión tienen derecho a recibir auxilio, asistencia y compensación en caso de accidentes; a ser indemnizados por daños causados por el transportista; a ser asegurados; y a transportar su equipaje, de conformidad con la normativa comunitaria
Los pasajeros de transporte aéreo tienen derecho a ser informados, asistidos, compensados por interrupciones y demoras, a transportar su equipaje y a que se les provea de servicios e instalaciones adecuadas en los aeropuertos, de conformidad con la normativa comunitaria.
Todo ciudadano andino que viaje fuera de la Subregión y se encuentre en el territorio de un tercer Estado, o en una localidad en la que su país de origen no tenga Representación, tiene derecho a acogerse a la protección de las autoridades diplomáticas o consulares de cualquier otro País Miembro de la CAN.
Los creadores literarios, artísticos y científicos tienen en todo el territorio andino el derecho a divulgar, reivindicar la paternidad y a la integridad de sus obras así como el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir su reproducción, distribución pública, importación y transformación.
- Los inventores y creadores industriales gozan en todo el territorio subregional andino del derecho a ser reconocidos como tales por sus invenciones y creaciones de uso industrial y a patentar o protegerlas con el objeto de utilizarlas industrial y comercialmente en forma exclusiva o autorizar su explotación a terceros.
Los ciudadanos andinos tienen derecho a la identificación, registro, protección, conservación, vigilancia, restitución y repatriación de los bienes que integran su patrimonio cultural.
Las empresas instaladas o que se instalen en cualquier País Miembro de la Comunidad Andina tienen derecho a desarrollar su objeto social en iguales condiciones que las empresas nacionales o de terceros países.
Los servicios y los prestadores de servicios de los Países Miembros tienen derecho a que no se les aplique obstáculos o restricciones injustificados, y a gozar, en el territorio de otro País Miembro, de un tratamiento no menos favorable que el que se concede a los servicios o prestadores de servicios similares nacionales.
Todas las mercancías producidas en la Subregión andina están libres del pago de aranceles y de gravámenes y no pueden ser sometidas a restricciones; gozan, además, en el territorio de otro país andino, de un tratamiento no menos favorable que el que se aplica a los productos similares nacionales.
- Las empresas que produzcan o comercialicen bienes en la Subregión tienen derecho a beneficiarse de los regímenes comunes y armonizados que otorgan previsibilidad y seguridad jurídica a las transacciones comerciales andinas.
- Los empresarios de la Subregión tienen derecho a ser representados y participar a través de sus representantes en la formulación de las iniciativas, políticas, normas y acciones que se adopten en la Comunidad Andina.
Cualquier persona que considere que un derecho andino le ha sido vulnerado por una medida o práctica de un País Miembro, puede acudir a la Secretaría General y al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
Conclusiones
La CAN, que desde sus orígenes en 1969, intenta estrechar los lazos de los países de la zona andina para promover el desarrollo armónico y equilibrado de sus pueblos, se encuentra en medio de una crisis causada por fuertes conflictos entre sus miembros que ponen en duda el modelo de integración.
Si bien la CAN, uno de los bloques de integración más antiguos a nivel mundial, logró uno de sus objetivos fundamentales: la zona de Libre Comercio aún no deja de peligrar su modelo de integración real.
Mi opinión sobre este bloque es que, si bien tiene como miembros a países en creciente desarrollo como lo son Perú y Colombia, las crecientes diferencias políticas e ideológicas de sus Mandatarios actuales están creando un fraccionamiento al interior del bloque. Es aquí donde planteo cómo la coyuntura política supera cualquier tipo de integración comercial dentro de la Comunidad Andina.
Como argumento histórico podemos ver los casos de Chile y Venezuela. En el año 1976 Chile abandonó a la Comunidad Andina por sentir que ésta imponía reglas contrarias a las políticas de libre comercio que el Gobierno de Augusto Pinochet intentaba establecer. Asimismo, en abril de 2006, Venezuela abandonó la CAN tras el anuncio de algunos países miembros de establecer acuerdos de libre comercio con Estados Unidos.
Volviendo a la actualidad regional, es claro ver varios indicadores que marcan un punto de referencia a la hora de tomar posturas por parte de los distintos Estados que conforman el bloque: Por un lado tenemos el conflicto Venezuela-Colombia-Ecuador de marzo del 2008 y por el otro lado tenemos el levantamiento del Gobierno de Zelaya en Honduras en el corriente año.
Por un lado tenemos al bloque, no en términos comerciales sino ideológicos, de Venezuela, Bolivia, Ecuador y por el otro lado tenemos a Perú y Colombia, dejando como Estados "neutros" a Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay. El verdadero transfondo de esta fricción responde al lineamiento con Estados Unidos y los respectivos Organismos que legitiman su participación en el Cono Sur, como lo son la OEA o el ALCA.
Creo que esta división ideológica y política, que cada vez se esta haciendo más clara, va a profundizar aún mas las diferencias entre ambos al punto de un estancamiento del bloque.
No obstante, si esto sucedería, Perú y Colombia posiblemente optarían por la vía de los acuerdos bilaterales que ya vienen llevando a cabo tanto con Estados Unidos como con la Unión Europea, siempre respetando los principios y delimitaciones que ya están acordados entre los países andinos.
Este bilateralismo ha generado tensiones al interior de la CAN, donde las economías de menor tamaño reclaman mayor flexibilidad para ampliar sus posibilidades de exportación a otros mercados. Adicionalmente, también hay que plantear que los acuerdos con países desarrollados podrían acentuar el patrón de especialización intensiva en recursos naturales, impactando negativamente sobre las estructuras productivas de los países andinos, profundizando las asimetrías no solo entre los mismos países miembros sino también de estos respecto de los países desarrollados con quienes firmen acuerdos.
Asimismo, al analizar la CAN estructuralmente se puede ver que no reúnen las condiciones necesarias para un verdadero desarrollo de los procesos de complementación productiva porque existen problemas en la capacidad tecnológica y productiva derivados de los cambios estructurales que tuvieron lugar durante las últimas décadas. También, los países miembros violan unilateralmente las reglas de la política comercial y no se evidencia una marcada coordinación de políticas estructurales.
Al analizar la dinámica de la CAN pude ver que los incentivos del bloque para la conformación de la unión aduanera son muy limitados, sobre todo por la escasa interdependencia entre sus miembros.
Requeijo González planteo que los intereses económicos siempre terminan por unir los intereses políticos, asimismo creo que muchas veces los intereses políticos terminan por quebrar los intereses comerciales. Si tendría que hacer un marco proyectual para la Comunidad Andina, no creo que el bloque se desintegre pero tampoco creo que el mismo llegue a un nivel mayor de integración, muy por el contrario se estancaría lo que se logró hasta el momento.
Anexos
Bibliografía
a. Jaime Requeijo González, "Economía Mundial". 2º edicion.
b. Gregory Mankin, "Principios de economía". 3º edicion.
c. Appleyard, Dennis y Field, Alfred, "Economía Internacional". 1995.
Páginas Web Visitadas:
1) Página oficial de Comunidad Andina: http://www.comunidadandina.org/
2) Revista de integración: http://www.comunidadandina.org/public/revista_unasur.pdf
3) Ministerio de relaciones extranjeras de Francia: http://www.diplomatie.gouv.fr/es/article_imprim.php3?id_article=3552
4) Artículo del diario el comercio.com: http://ww1.elcomercio.com/noticiaEC.asp?id_noticia=229195&id_seccion=3
5) www.comunidadandina.com.pe
Quiero dedicarle este trabajo A Dios que me ha dado la vida y fortaleza para terminar este proyecto de investigación, A mis Padres por estar ahí cuando más los necesité; en especial a mi madre por su ayuda y constante cooperación
Autor:
Alessandra
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