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Base jurídica de la organización estructural en las familias romano germánica



  1. Importancia
  2. Planteamiento del
    Problema
  3. Estructura de la
    familia romano-germánica
  4. Fuentes
  5. Características
  6. Conclusión
  7. Bibliografía

Importancia

Este tema resulta ser muy importante, ya que este
estudio resulta ser de aplicación para la Estructura de la
Familia Romano-Germánica. Por ello conviene para nuestros
propósitos tener en cuenta este tema, lo cual debe ser
materia de estudio para los tratadistas comparatistas.

Es decir, Las funciones del derecho comparado ha sido
poco trabajado en el derecho. Es necesario estudiar este trabajo
porque sin ello no podremos conocer este importante tema del
derecho.

El derecho comparado tiene una importancia formativa
extraordinaria, representando el medio por el cual podemos
ensanchar nuestros conocimientos jurídicos a través
del espacio, así como la historia del derecho nos permite
enriquecer nuestra cultura con referencia al tiempo.

En este trabajo de investigación, trataremos de
indagar acerca de la formación y desarrollo de esta
familia de Derecho romano-germánico desde el punto de
vista histórico; analizaremos los distintos
períodos de sus orígenes: el consuetudinario, el
legislativo y los derechos extra europeos.

Investigaremos acerca de la trascendencia de esta
familia de derecho: en las universidades, en las naciones y
regiones, en las legislaciones, y en los derechos extra europeo;
además, indagaremos la magnitud de esta familia de derecho
en lo concerniente a la estructura de los derechos y sus fuentes
como fuentes de otros derechos.

Finalmente, citaremos, analizaremos y compararemos
las características de esta familia objeto de nuestra
investigación con las demás familias de derecho
estudiada en la asignatura de Derecho Comparado.

Planteamiento del
Problema

El estudio del derecho comparado nos permite volvernos
conscientes de las características de nuestro propio
derecho y, de este modo, estar en condiciones de evaluarlo, de
comprender las conexiones entre el sistema jurídico y la
historia de nuestro país, de entender ciertos aspectos de
la doctrina, determinadas interpretaciones de la jurisprudencia y
las aplicaciones que ella hace de las normas jurídicas,
especialmente en base a la Estructura de la Familia
Romano-Germánica (La Primera Familia
Jurídica).

PROPÓSITOS DE LA
INVESTIGACIÓN.

Cada uno de nosotros requiere para desenvolvernos en
nuestra profesión, adquirir conocimientos los cuales nos
ofrezcan herramientas para realizar determinadas labor. Es por
tanto, que esta investigación de carácter
documental, por lo cual utilizamos varios libros citados en la
bibliografía.

OBJETIVO GENERAL.

Conocer sobre la Estructura de la Familia
Romano-Germánica, como base de la primera familia
jurídica, en el Derecho Comparado.

OBJETIVOS ESPECÍFICO:

  • Valorar la Influencias de la familia
    Romano-Germánica.

  • Identificar los Periodos Históricos de la
    Familia Romano-Germánica.

  • Establecer como estaba Estructurada la Familia
    Romano-Germánica.

TEMA:

Estructura de la
familia romano-germánica

1.1.-Sistema Romano-Germano. Este
sistema también es conocido con el nombre
de Sistema Continental. Este sistema se basa en la
ley y tiene su origen en los países de la Europa
occidental que conformaron parte del Imperio Romano.

1.2.-Familia Romano-Germánica. Es
la primera de las familias que encontramos en el mundo
contemporáneo. Los sistemas romano-germánicas son
los herederos del derecho romano, cuya evolución han
completado, pero no son su copia, tanto más cuanto se han
incorporado elementos procedentes de otros derechos.

1.3.-Influencias de familia
Romano-Germánica
.
Los sistemas
romano-germánicas son los herederos del derecho romano,
cuya evolución han completado, pero no son su copia, tanto
más cuanto se han incorporado elementos procedentes de
otros derechos.

1.4.- Periodos Históricos de la Familia
Romano-Germánica:

A)-Período del derecho arcaico:
Se desarrolla desde los orígenes de Roma hasta el siglo
III a. de C. En esta fase el derecho, formado esencialmente por
normas consuetudinarias, referentes a la vida local y
agrícola de la civitas primitiva, va referido
principalmente a los cives, esto es, a los ciudadanos romanos
(quirites) y presenta caracteres rigurosos y
formalistas.

En éste periodo se elaboraron las Leyes de las
XII Tablas, las cuales se redactaron por los decembiros,
después de su visita a Grecia, se consideran el punto de
partida del sistema legal romano.

B)-El Período del derecho
republicano:
Inicia a partir de la segunda guerra
púnica (218-201 a. de C.) que inicia la expansión
de Roma en la cuenca mediterránea, el derecho romano va
enriqueciéndose y renovándose. Junto al "ius
civile" surgen nuevos ordenamientos: el "ius gentium", más
elástico y sin formas, en el que participan, por las
exigencias del comercio, los extranjeros (peregrini), y el "ius
honorarium" (de honor, magistratura), creado por el pretor para
adecuar la actividad judicial a las mudables condiciones sociales
y espirituales.

Entre ambos hacen triunfar la equidad sobre el estricto
derecho, la intención de las partes sobre las figuras
predeterminadas.

C)-El Período del derecho
clásico:
Se extiende desde el final de la
república y los albores del principado de Augusto hasta la
época de Diocleciano, fines del s. III después de
C. En tal periodo se desarrolla al máximo la
perfección del derecho romano, fundamentado sobre los tres
sistemas del "ius civile", del "ius gentium" y del "ius
honorarium", a lo que se le suma en este período y en
medida siempre más extensa el derecho creado por los
Emperadores con sus constituciones, por el Senado y por la
actividad de un nuevo procedimiento, la "cognitio extra ordinem"
que se desarrolla frente a un único juez y se afianza por
el proceso formulado, sobre la cual se había fundado el
derecho pretorio y la antítesis entre éste y el
derecho civil.

D)-El Período del derecho
postclásico:
Se extiende desde la edad de
Constantino, principios del s. IV hasta la subida de Justiniano
al trono de Oriente en el 527 después de C. Venida a menos
la jurisprudencia clásica y el proceso formulario,
dividido en dos el Imperio y habiéndose transferido el
centro de gravedad de él a Oriente, e iniciadas las
grandes invasiones bárbaras, también el derecho
romano entra en una fase de decadencia, en la cual, por otra
parte, a través de la actividad judicial y por la
influencia siempre mayor del cristianismo, se produce la
transformación de muchos institutos.

E)-El Período del derecho
justinianeo:
Dura hasta la muerte de Justiniano, a. 565
después de C., el derecho romano realiza su última
evolución de la que la gran Codificación hecha por
este emperador representa la fase conclusiva. Las posteriores
vicisitudes de tal codificación y de su influencia
determinan para Oriente la historia del derecho bizantino, y para
Occidente la historia del derecho medieval y de los singulares
derechos nacionales europeos.

1.5.-Como estaba Estructurada la Familia
Romano-Germánica.
Desde la Alta Edad Media, el
Sacro Imperio se caracterizó por una peculiar coexistencia
entre emperador y poderes locales. A diferencia de los
gobernantes de la Francia Occidentalis, que más tarde se
convertiría en Francia, el emperador nunca obtuvo el
control directo sobre los Estados que oficialmente
regentaba.

De hecho, desde sus inicios se vio obligado a ceder
más y más poderes a los duques y sus territorios.
Dicho proceso empezaría en el siglo XII, concluyendo en
gran medida con la paz de Westfalia (1648). Oficialmente, el
Imperio o Reich se componía del rey, que había de
ser coronado emperador por el papa (hasta 1508), y los
Reichsstände (Estados imperiales).

Familia Jurídica Romano
Germánica
.

Dentro de las primeras familias de derecho que se pueden
identificar en el mundo contemporáneo, se encuentra la
familia romano-germánica. Este sistema nace en las
universidades italianas, especialmente en la de Bolonia, cuando a
finales del siglo XI, es redescubierto el derecho Justiniano,
iniciándose así su recepción de Europa
occidental y su estudio e interpretación.

La familia jurídica romano germánica es
familia jurídica en la cual el derecho
positivo o legislación prima sobre otras fuentes del
derecho.

El derecho del corpus iuris civilis junto
con el derecho canónico y algunos elementos de los
derechos de los pueblos germánicos que a la caída
de roma, ocuparon los territorios del imperio romano occidental,
conformo un derecho de aplicación general, el ius comune,
que estuvo vigente en la mayoría de los países
europeos hasta que fue sustituido por un sistema de
códigos, cuya información culminara en el siglo
XIX, en casi todos ellos.

La familia romano-germánica goza de una
tradición muy antigua; está íntimamente
relacionada con el sistema de derecho de la antigua Roma; una
evolución milenaria alejó de manera considerable no
sólo las reglas de fondo y de procedimiento sino
también la concepción misma del derecho y de la
regla de derecho admitidas en la época de Augusto o de
Justiniano.

Los sistemas de la familia romano-germánico
pueden ser considerados como los descendientes del derecho romano
cuya evolución perfeccionaron. No se trata de una simple
réplica ya que muchos de sus elementos provienen de
fuentes ajenas al sistema de derecho romano.

En la actualidad, la familia del derecho
romano-germánico se encuentra diseminada en el mundo
entero; rebasó con generosidad las fronteras del antiguo
Imperio romano y conquistó entre otros los países
de toda América Latina, de gran parte de África,
los países del Cercano Oriente, Japón e Indonesia.
Esa expansión obedeció en parte a la
colonización y en parte a que la recepción fue
facilitada por la técnica jurídica de la
codificación, técnica generalmente adoptada por los
sistemas de derecho romanistas en el siglo XIX.

Formación Histórica.

Este derecho se formó en Europa Continental, y
aún hoy sigue siendo su principal centro de
irradiación. La familia de derecho romano-germánico
es la más antigua, nace en el 450 A. C. conjuntamente con
la publicación de la Ley de las XII Tablas en
Roma.

La formación de este derecho se ubica en los
períodos anteriores al siglo XIII, donde el mismo
presentaba un carácter consuetudinario, aplicado al
derecho de los Bárbaros. Gracias al imperio romano, el
sistema de derecho romano-germánico, como un sistema
jurídico, vio la luz del mundo; después de la
conversión de los bárbaros al cristianismo, los
diferentes pueblos han visto como se aproximaban a sus modos de
vida.

Las compilaciones de Justiniano "Código, Digesto,
Institutas, publicado entre el 529 y 534, completados más
tarde por una serie de novelas" constituyen parte de los
documentos por medio de los cuales podemos conocer el derecho
romano, así como también los derechos
bárbaros.

A través del Breviario de Alarico, promulgado en
el 506 en Francia y en la península ibérica
representan en teoría el derecho romano. A partir del
siglo VI, se elaboraron leyes bárbaras en la mayor parte
de las tribus germánicas; el proceso continúa hasta
el siglo XII, en lo que se refiere a las leyes de las diferentes
tribus nórdicas o eslavas.

Su evolución y desarrollo se se fundamentan en
tres periodos:

  • 1. Periodo del derecho
    consuetudinario

  • 2. Periodo del derecho legislativo

  • 3.  La expansión del sistema
    romano-germánico fuera del continente
    europeo

Periodo del derecho consuetudinario.

La creación de la familia jurídica
romano-germánica está ligada al renacimiento que se
produce en todos los planos muy en especial en el jurídico
en los siglos XII y XIII en el Occidente Europeo, en donde la
nueva sociedad vuelve a tomar conciencia de la necesidad del
derecho y de que éste puede garantizar el orden y la
seguridad que exige el plan divino y que hace posible el
progreso.

Durante esta época se elabora un derecho
canónico privado y es partir del siglo XIII, donde ya no
se confunde religión y moral con orden civil y derecho. Al
derecho se le reconoce una misión propia, una
autonomía que quedarán para siempre como
característica de las concepciones y de la
civilización Occidental.

A partir del siglo XII, se le dio mayor importancia y
reconoció que la sociedad debe ser regida por el derecho;
es cuando filósofos y juristas exigen que se asienten las
relaciones sociales sobre el derecho y que se ponga fin al
régimen de anarquía y de arbitrariedad que imperaba
desde hace siglos.

Periodo Derecho Legislativo.

Con la Revolución francesa, a partir del siglo
XVIII se inicia la elaboración de un derecho
público, a través de la escuela del derecho natural
se obtuvieron espectaculares resultados al reconocer la necesidad
de ampliar la esfera del derecho a las relaciones entre
gobernantes y gobernados, entre la administración y los
particulares.

La escuela de derecho natural además de aportar
al derecho romano-germánico la elaboración del
derecho público, y la codificación, es decir, la
consumación lógica de la concepción y de la
obra llevada a cabo por las universidades desde hacía
siglos. Es decir, que es el periodo donde surge la
codificación de las leyes.

La codificación constituye la técnica que
permitirá hacer realidad la ambición acariciada de
la Escuela de Derecho Natural, con el objetivo de realizar la
fusión entre el derecho teórico y el derecho
práctico para acabar con los arcaísmos, la
fragmentación del derecho y la multiplicidad de las
costumbres.

La expansión del sistema
romano-germánico fuera del continente
europeo.

La trascendencia de este Derecho también se pone
de manifiesto a través de las codificaciones y en la
conversión del Derecho ideal en Derecho real que un gran
número de naciones han insertado en sus regímenes
de derecho, así como también en la
internalización de ciertas normas jurídicas y del
Derecho mismo.

Esta influencia del Derecho romano-germánico en
la legislación de diversos pueblos ha producido una
cohesión en los distintos sistemas de justicia y han
permitido que esa norma de conducta social llamada Derecho tenga
una realidad supranacional; asimilando el papel fundamental que
corresponde desempeñar a la doctrina y a la jurisprudencia
en la elaboración y transformación del
Derecho.

.Los continentes Americanos, Africano y Asiático
y la mayor parte de las naciones que los constituyen pueden dar
testimonio de la trascendencia del Derecho
romano-germánico en sus estructuras jurídicas. La
colonización de vastos territorios allende los mares ha
significado la expansión de la familia
romano-germánica mas allá de sus fronteras
naturales, siendo reforzado por la codificación puesta en
circulación, durante los siglos XIX y XX.

Fuentes

Las fuentes del Derecho romano-germánico
están integradas por: la ley, la costumbre, la
jurisprudencia, la doctrina, etc.

La ley, latu sensu, es hoy la fuente primordial y casi
exclusiva del derecho en los países de la familia
romano-germánica. Todos nuestros países se
presentan como países de Derecho escrito, en donde la
fuente por excelencia es la ley, pero hay que distinguir entre
Derecho y ley, ya que la técnica de la codificación
jamás ha dicho que Derecho y ley deban ser confundidos y
que el estudio exclusivo de las leyes pueda enseñarnos lo
que es el Derecho.

La ley como fuente principal del Derecho
romano-germánico, tiene una extraordinaria trascendencia
para la aplicación el análisis del Derecho y la
aplicación de la Justicia; más no constituye la
totalidad del Derecho mismo.

La costumbre también forma parte de las fuentes
del Derecho, por lo que hay que tenerla en cuenta cuando se va a
aplicar el Derecho y no sólo a la codificación, que
en las mayorías de los casos ignora la tradición al
creerse que la ley debe ser la fuente exclusiva del
Derecho.

Al reconocer la misión creadora del juez se le
está dando importancia a la tradición; debido que
nadie cree hoy día que la ley sea la única fuente
del Derecho, ni que los códigos han enarnado la
perfección de la razón.

Los códigos y las leyes constituyen la voluntad
del legislador, mientras que el Derecho es la justicia, es algo
más que la ley y debe descubrirse con el esfuerzo
común de todos los juristas, de todos los que colaboran en
la administración de la justicia.

La ley, la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina y
los principios superiores del Derecho son trascendentales en su
papel de fuentes del Derecho romano-germánico.

Estas fuentes del Derecho romano, también
constituyen las fuentes de las demás familias de Derecho.
Al analizar la familia de Derecho del Common Law, encontramos que
la Jurisprudencia es la fuente principal para esta familia de
Derecho y la equidad como fuente secundaria; pero que la
doctrina, la costumbre, la ley los principios superiores del
Derecho también constituyen fuente del Derecho del Common
Law, al igual para la familia de Derecho Socialista.

Esta familia de Derecho toma como su fuente principal la
voluntad erigida en ley, siendo la ley la principal fuente de
este Derecho.

Características

Se basa en la normativa emanada por los poderes
legislativo y ejecutivo. Emanan normas dotadas de una legitimidad
democrática. Sus principales características
son:

  • Se basa en la normativa emanada por los poderes
    legislativo y ejecutivo.

  • Emanan normas dotadas de una legitimidad
    democrática.

  • La jurisprudencia se limita al ámbito de
    interpretación de la normativa vigente.

  • El precedente jurisprudencial ha ido adquiriendo
    importancia en el derecho continental.

Conclusión

Habiendo desarrollado este tema formulamos conclusiones
en los siguientes términos:

-El Derecho Comparado tiene por objeto la
comparación sistemática de las instituciones
jurídicas de los diversos países. La
expresión Derecho Comparado tiene un uso relativamente
reciente: solo a partir de la segunda mitad del siglo XIX, y en
algunos casos a partir del siglo XX se comienza a poner de
relieve la utilidad de los estudios de Derecho
Comparado.

-Sin embargo, siempre ha existido interés por el
por el estudio de esta rama del Derecho. Según la
tradición, la redacción de las leyes de
Solón y de las Doce tablas fue precedida por
investigaciones propias del Derecho Comparado.

El éxito notable alcanzado en las últimas
décadas por esta parte del Derecho hay que atribuirlo a la
necesidad que sienten los juristas de restituir a la ciencia
jurídica su anterior universalismo; aunque debe aclararse
que la unificación internacional del Derecho; es algo casi
imposible, a lo más que puede aspirarse es al logro de
algunos resultados concretos entre países vinculados por
una tradición jurídica común.

Al finalizar nuestro trabajo de investigación,
acerca de "La Formación, desarrollo, trascendencia y
característica de la familia de derecho
romano-germánica", hemos podido comparar los diferentes
sistemas de derecho con la familia de derecho
romano-germánica, a la vez pudimos conocer que ésta
familia ha sido fuente de otras familias de derecho, es decir,
que el sistema de derecho romano- germánico ha intervenido
grandemente en los demás sistemas jurídicos del
mundo, contribuyendo a la formación, expansión,
divulgación y característica de estas familias de
derecho.

Nuestro análisis se fundamentó en indagar
sobre el origen de la familia romano-germánica, como la
codificación constituyó la técnica que
permitiría el conocimiento de cualquier problema y ser
resuelto mediante un conjunto coherente de normas
jurídicas concebidas como normas de conductas vinculadas
estrechamente a las preocupaciones de justicia y de
moral.

Bibliografía

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    Dgo. R. D., 1974.

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.

Monografias.com

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.

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