- Introducción
- Desarrollo
- Accidentes en el
hogar - Accidentes en el
trabajo - Clasificación de los
accidentes - Control de los
accidentes - Jurisprudencia
- Accidentes de
tránsito - Causas de
accidente - El alcohol en la
circulación - Las drogas en la
circulación - El
neumático - Evolución
del accidente - Recomendaciones
- Conclusiones
- Bibliografía
Introducción
Por lo general, se llama accidentes a los sucesos
imprevistos que resultan de la ignorancia, negligencia o eventos
inevitables y que causan pérdidas o desgracias. La palabra
hebrea "a·sóhn significa literalmente "una
curación" y se emplea como eufemismo de "un accidente
mortal"
Normalmente cuando decimos accidente las personas que
nos escuchan, piensan que les vamos a hablar de un accidente en
automóvil; pero la carretera no es el único
sitio donde el teléfono móvil puede propiciar
accidentes. Las autoridades ferroviarias de Japón indican
que los viajeros que esperan en los andenes se quedan
abstraídos con el celular y se olvidan de dónde
están. Entre los últimos accidentes referidos en el
vespertino Asahi Evening News figura el de un joven que
hablaba por teléfono mientras asomaba la cabeza fuera del
andén. Inconscientemente hizo una reverencia a la persona
con quien conversaba, y un tren que entraba le rozó la
cara. Por fortuna, todo quedó en "un corte sobre el ojo
derecho". En otro caso, "un estudiante de secundaria se
asomó fuera del andén mientras utilizaba el celular
y recibió golpes mortales al llegar un tren de carga". Los
empleados de las estaciones indican que a veces los
teléfonos caen a las vías. Un hombre de 26
años "murió aplastado" al bajar a recoger el suyo.
Las autoridades ferroviarias exhortan a los pasajeros a "tener
presente que los andenes son lugares muy peligrosos".
Se define como accidente a cualquier suceso que es
provocado por una acción violenta y repentina ocasionada
por un agente externo involuntario, y puede o no dar lugar a una
lesión corporal. La amplitud de los términos de
esta definición obliga a tener presente que los diferentes
tipos de accidentes se hallan condicionados por múltiples
fenómenos de carácter imprevisible e
incontrolable.
El grupo que genera mayor mortalidad es el de los
accidentes producidos con ocasión del transporte de
personas o mercancías por tierra, transporte
marítimo.
Dentro del campo de los accidentes, nos podemos dar
cuenta que existe una cantidad demasiado extensa de diferentes
tipos de accidentes es por eso que en esta introducción
solo hablaremos un poco de algunos accidentes, los cuales se
pueden clasificar en accidentes en el hogar, accidentes en el
trabajo, accidentes de tránsito y accidentes en el
campo.
Algunos ejemplos de accidentes en el hogar pueden ser
intoxicaciones, quemaduras, torceduras, heridas, etc.
Algunos ejemplos de accidentes en el trabajo pueden ser
quemaduras, congelamiento, inmersión,
electrocución, etc.
Algunos ejemplos de accidentes de tránsito pueden
ser choques, atropellamientos, volcaduras, etc.
Es por ello que la investigación documental y
virtual que ahora se presenta tiene el objetivo de aportar un
grano de conocimiento más al acervo cultural que ya existe
sobre el tema y brindar una herramienta de defensa para detectar
y prevenir los accidentes y ayudar de alguna manera positiva a
este problema social…porque considero que todos educamos y
para muestra es este documento donde van autores de libros y
sitios web, investigadores, opiniones y experiencias de los
protagonistas, porque hasta los estudiantes nos enseñan a
enseñar mejor y nosotros como educadores a que sepan
construir sus propios aprendizajes propiciando su aprendizaje por
descubrimiento o perspicacia cultural y
biológica.
Desarrollo
Para comenzar con el desarrollo de esta
investigación, primero estableceremos algunas causas
básicas e inmediatas de los accidentes:
La causa inmediata de un accidente puede ser la falta de
equipo de protección, pero la causa básica puede
ser que el equipo de protección no se utilice porque
resulta incómodo. Supongamos que a un tornero se le ha
clavado una viruta en un ojo. Investigado el caso se comprueba
que no llevaba puestas las gafas de seguridad. La causa inmediata
es la ausencia de protección individual, pero la causa
básica está por descubrirse y es fundamental
investigar por qué no llevaba puestas las gafas.
Podría ser por tratar de ganar tiempo, porque no estaba
especificado que en aquel trabajo se utilizaran gafas (falta de
normas de trabajo), porque las gafas fueran incómodas,
etc.
Causas básicas
Jacob temía que a su amado hijo Benjamín
le acaeciera un accidente mortal si le permitía ir a
Egipto con sus hermanos. (Gé 42:4, 38.)
Las causas básicas pueden dividirse en factores
personales y factores del trabajo. Las más comunes
son:
Factores personales
Falta de conocimiento o de capacitación para
desarrollar el trabajo que se tiene encomendado.Falta de motivación o motivación
inadecuadaTratar de ahorrar tiempo o esfuerzo y/o evitar
incomodidades.Lograr la atención de los demás,
expresar hostilidades.Existencia de problemas o defectos físicos o
mentales.Uso anormal e incorrecto de equipos, herramientas e
instalaciones.
Factores de trabajo
Falta de normas de trabajo o normas de trabajo
inadecuadas.Diseño inadecuado de las máquinas y
equipos.Desgaste de equipos y herramientas.
Mantenimiento inadecuado a las máquinas y
equipos.
Causas inmediatas
Las causas inmediatas pueden dividirse en actos
inseguros y condiciones inseguras. Veamos algunos ejemplos de los
más comunes:
Actos inseguros
Realizar trabajos para los que no se está
debidamente capacitado.Trabajar en condiciones inseguras o a velocidades
excesivas.No dar aviso de las condiciones de peligro que se
observen, o no estén señalizadas.No utilizar, o anular, los dispositivos de seguridad
con que van equipadas las máquinas o
instalaciones.Utilizar herramientas o equipos defectuosos o en mal
estado.Reparar máquinas o instalaciones de forma
provisional y no segura.Adoptar posturas incorrectas durante el trabajo,
sobre todo cuando se manejan cargas a brazo.Usar ropa de trabajo inadecuada (con cinturones o
partes colgantes o desgarradas, demasiado holgada, con
manchas de grasa, etc.).Usar anillos, pulseras, collares, medallas, etc.
cuando se trabaja con máquinas con elementos
móviles (riesgo de atrapamiento).Utilizar cables, cadenas, cuerdas, eslingas y
aparejos de elevación, en mal estado de
conservación.Sobrepasar la capacidad de carga de los aparatos
elevadores o de los vehículos industriales.Colocarse debajo de cargas suspendidas.
Introducirse en fosos, cubas, cuevas, hoyos o
espacios cerrados, sin tomar las debidas
precauciones.Transportar personas en los carros o carretillas
industriales.Levantar pesos excesivos (riesgo de
hernia).No tomar las medidas necesarias al realizar una
actividad de riesgo (en el trabajo, al conducir un
vehículo, en casa,…)
Condiciones inseguras
Falta de protecciones y resguardos en las
máquinas e instalaciones.Protecciones y resguardos inadecuados.
Falta de sistema de aviso, de alarma, o de llamada
de atención.Falta de orden y limpieza en los lugares de
trabajo.Escasez de espacio para trabajar y almacenar
materiales.Almacenamiento incorrecto de materiales,
apilamientos desordenados, bultos depositados en los
pasillos, amontonamientos que obstruyen las salidas de
emergencia, etc.Niveles de ruido excesivos.
Iluminación inadecuada (falta o exceso de
luz, lámparas que deslumbran)Falta de señalización de puntos o
zonas de peligro.Existencia de materiales combustibles o inflamables
cerca de fuentes de calor.Huecos, pozos, zanjas, sin proteger ni
señalizar, que representan riesgo de
caída.Pisos en mal estado; irregulares, resbaladizos,
desconchados.Falta de barandillas y rodapiés en las
plataformas y andamios.
Accidentes en el
hogar
Los accidentes en casa son más comunes de lo que
imaginamos, una caída en el cuarto de baño, golpes
con el mobiliario de la casa, cortes accidentales, quemaduras,
ingestión de sustancias tóxicas, etc. Lo más
importante es actuar rápidamente y de la forma más
adecuada en función al accidente que se ha producido.
Tener cerca un botiquín de primeros
auxilios será fundamental en casos de
emergencias.
A continuación vamos a comentar los accidentes
más frecuentes y como evitarlos.
1.- Intoxicaciones y Alergias.
Se produce por ingestión de forma accidental de
los productos que a continuación le comentamos, y rara vez
por inhalación o contacto con la piel.
PRODUCTO | MEDIDAS PREVENTIVAS |
Medicamentos | No almacenar medicamentos innecesariamente. |
Productos de limpieza | No hacer mezclas indiscriminadas (como |
Insecticidas y productos de | No lo pulverice sobre alimentos, personas o |
Pinturas, disolventes y pegamentos | Usarlos en lugares bien ventilados. No lavarse las manos con |
Combustibles o productos de | No utilizar calentadores de gas o braseros en Vigilar cerrar la llave del gas finalice la tarea |
2.- Toxinfecciones
alimentarías.
Para evitar las infecciones debidas a una incorrecta
manipulación de los alimentos, tendremos que seguir las
indicaciones adjuntas.
– Almacene correctamente los alimentos, alejado de
productos de limpieza.
– Los alimentos congelados estarán a temperatura
inferior a menos 18ºC.
– Nunca sobrepasar la capacidad de carga de los arcones
del congelador.
– Los alimentos refrigerados estarán entre
2º y 6º.
– No almacenar alimentos de origen vegetal con los
alimentos de origen animal.
– Las frutas y verduras que no se coman peladas, se
lavarán escrupulosamente.
– Las ensaladas que se elaboren con vegetales crudos, se
podrán en remojo 30 minutos en agua con lejía (dos
cucharadas soperas por cada 5 litros de agua).
– Las salsas como mayonesa se hará poco antes de
consumirlas y las ensaladillas se guardarán en recipientes
tapados en el refrigerador. Sólo haga la cantidad de
mayonesa que vaya a consumir.
– Todos los alimentos con cremas se mantendrán en
el refrigerador hasta el momento de su consumo.
– No se volverá a congelar ningún alimento
descongelado previamente.
– No utilice la misma tabla y cuchillo para cortar
distintos productos, sin haberla lavado previamente con agua
caliente y detergente
3.- Quemaduras
Las quemaduras en casa se producen por contacto o por
proyección de líquidos, partículas
etc.
CAUSAS | MEDIDAS PREVENTIVAS |
Situar objetos calientes o llama viva al alcance | Alejar y proteger todos los objetos calientes o |
Uso de menaje sin asa o sin las debidas | Evitar el manejo de menaje de cocina sin asas o |
Cocer alimentos que puedan salpicar. | Tapar los alimentos que puedan |
Uso de los niños de cohetes, cerrillos, | Evitar el uso de dichos productos en los |
4.- Caídas de personas
CAUSAS | MEDIDAS PREVENTIVAS |
Por objetos depositados en la zona de | Mantener los más posible libre de |
Suelos resbaladizos por excesivo pulido o | Evitar superficies muy resbaladiza y recoger los |
Uso inadecuado de diferentes objetos para | Use escaleras en buenas condiciones de |
5.- Riesgos eléctricos.
Los riesgos eléctricos por contacto con los
distintos electrodomésticos, pueden ser frecuentes y
ocasionar accidentes importantes.
Estos peligros se acentúan por el uso de dichos
aparatos eléctricos en ambientes mojados o el uso de los
mismos descalzo, el enchufar los aparatos con los cables pelados
en los extremos (sin clavija).
Los electrodomésticos con el símbolo
significan doble aislamiento, y lo encontrará en la chapa
de muchos aparatos, nos indican que no son peligrosos, salvo que
se mojen.
Para evitar los accidentes por contacto
eléctrico.
– No conectar aparatos cuando este mojado o
descalzo.
– Utilice protectores en los enchufes cercanos a los
niños pequeños.
– No intente reparar o manipular un
electrodoméstico conectado.
– Correcto mantenimiento de la instalación
eléctrica.
6.- Dolores muscoesqueleticos.
Las labores de la casa desencadenan con frecuencia
dolores muscoesqueleticos, pero muchas veces se deben a la
adopción de malas en el quehacer diario. Repasemos algunos
malos hábitos.
– Al limpiar grandes superficies.
Evitar movimientos forzados del cuerpo, rodee la
superficie siempre que sea posible, alargar el brazo pero no
incline la columna excesivamente.
– Al cargar peso.
No se agache con las piernas rectas y doblando la
piernas, dóblelas piernas manteniendo la espalda recta y
transporte la carga lo más pegado al cuerpo posible. Si
transporta varias bolsas, distribuya la carga en ambas miembros
superiores.
– Cuando realice trabajos de pie sobre superficie s
planas como planchar, limpiar pescado. etc., mantener un pie en
alto y apoyado sobre un objeto o taburete e ir alternando con
forme avance su tarea. De esta forma mantendrá la columna
recta y su espalda se lo agradecerá.
– Al conducir.- Procure mantener la espalda recta y
apoyada en el asiento y tome el volante con las dos
manos.
– Al sentarse.
– Apoye la espalda en el respaldar, evite resbalarse por
el asiento o inclinarse hacia delante y arquear su
espalda.
– Al colocar objetos en altura.-
No poner estanterías a altura excesiva, que
dificulten su manipulación. Si coloca los objetos
más altos de la altura del pecho, utilice una banqueta o
escalera.
– Si intenta descansar en el sofá.-
Duerma de costado con las rodillas dobladas o de espalda
con la almohada debajo de las rodillas.
Accidentes en el
trabajo
El accidente del trabajo constituye la base del estudio
de la Seguridad Industrial, y lo enfoca desde el punto de vista
preventivo, estudiando sus causas (por qué ocurren), sus
fuentes (actividades comprometidas en el accidente), sus agentes
(medios de trabajo participantes), su tipo (como se producen o se
desarrollan los hechos), todo ello con el fin de desarrollar la
prevención.
Accidente del trabajo Toda lesión que una persona
sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca
incapacidad o muerte.
Un accidente de trabajo es el que sucede al trabajador
durante su jornada laboral o bien en el trayecto al trabajo o
desde el trabajo a su casa.
Dentro de la tipificación de lesiones de trabajo
se incluyen aparte de las lesiones físicas, las lesiones
psicológicas, morales o de dignidad de las
personas.
Los empleadores generalmente están obligados a
cubrir los riesgos por la ejecución de algún
trabajo y se establecen los seguros de accidente, invalidez y
demás. Generalmente el empleador está obligado a
acudir a una administradora de riesgos profesionales, que se
encargará de cubrir las posibles consecuencias de un
accidente de trabajo.
El año pasado Japón informó el peor
accidente en la historia de la aviación. Un avión
se estrelló y murieron 520 personas. Desde entonces,
¿qué ha sucedido con los familiares de las
víctimas? Cerca de 270 familias que perdieron seres
queridos formaron una asociación; en el primer aniversario
del accidente, The Daily Yomiuri informó
cómo sus vidas habían sido afectadas. Desde el
accidente, 67 familiares y parientes de las víctimas
se han mudado a otros lugares; siete negocios de familia han
quebrado; ha habido nueve muertes en las familias de las
víctimas, incluso un suicidio. Un padre, aparentemente
debido al golpe de perder a su hijo y nuera en el accidente,
abandonó su hogar y desapareció. Entre algunos
familiares han surgido disputas sobre la distribución del
dinero de indemnización. Otros continúan plagados
de jaquecas e insomnio, así como de diversos problemas de
salud. Una viuda informa que algunos familiares del difunto la
culpan a ella por la muerte de su esposo, pues compró los
boletos de su esposo para ese vuelo fatal. Así, los
problemas emocionales debido al accidente persisten.
Los accidentes de trabajo se pueden prevenir mediante
políticas fuertes de seguridad industrial, manejo de
políticas de seguridad, protección y
políticas de motivación y descanso en los
trabajadores.
El artículo 115 de la Ley General de la Seguridad
Social de 1994, regula el concepto de Accidente de
Trabajo: Se entiende por accidente de trabajo toda
lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión
o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta
ajena.
En 1992, El Tribunal Supremo dice que lesión
corporal es menoscabo físico o fisiológico
que incida en el desarrollo funcional, incluidas lesiones
psicosomáticas.
Por tanto, hablamos de:
– Lesiones inmediatas o
súbitas.
– Lesiones con carácter
mediato o indefinido en el tiempo (patología).
Requisitos del Accidente de
Trabajo:
Toda enfermedad relacionada con el trabajo, que no
se considere Enfermedad Profesional, es Accidente de
trabajo.¿Quiénes son los sujetos recogidos en
el artículo 115.1 LGSS?
Trabajadores por cuenta ajena.
Asimilados (art. 7, 1.a.; art. 97 LGSS).
c) Se excluyen: los que ejecuten
ocasionalmente mediante los llamados servicios amistosos,
benévolos o de buena vecindad; los que den lugar a la
inclusión en alguno de los Regímenes Especiales de
la Seguridad Social (art. 10 y 98 LGSS).
d) Relación de
causalidad (causa/efecto) entre el trabajo por cuenta ajena y el
daño que se sufre. Hay que buscar el origen de
las causas del accidente para calificarlo como laboral o
no. e) El prototipo legal de AT es el que
se produce en el centro de trabajo y en horario laboral,
además de las condiciones ya mencionadas.
Pero, aquí no acaban los
presupuestos, pues hay casos donde no hay centro de trabajo y un
horario fijo y determinado (ej. Trabajo a domicilio). En la
relación de causalidad se aplica el
principio Iuris Tantum. Esta
presunción admite prueba en contrario. Por tanto, si
la lesión, en principio, muestra relación con el
trabajo, los implicados podrán intentar demostrar lo
contrario (Onus Probandi – carga de la
prueba), que correspondería al empresario, mutua o entidad
gestora. En caso contrario, es decir, que la lesión,
en principio, no mostrara relación con el trabajo,
será el trabajador el que presente prueba en contrario en
los procesos por Accidente de trabajo.
Accidentes de trayecto: son los ocurridos en el trayecto
directo entre la habitación y el lugar de trabajo y
viceversa.
Otros accidentes del trabajo:
Los sufridos por dirigentes sindicales a causa o con
ocasión de su cometido gremial.
El experimentado por el trabajador enviado al extranjero
en casos de sismos o catástrofes.
El experimentado por el trabajador enviado a cursos de
capacitación ocupacional.
Se excluyen los accidentes producidos por fuerza mayor
extraña y sin relación alguna con el trabajo o los
producidos intencionalmente por la víctima.
Procedimiento legal en caso de accidente del trabajo: El
empleador deberá denunciar el accidente inmediatamente de
producido o dentro de las 24 horas siguientes. También
podrá denunciarlo el trabajador accidentando o cualquier
persona que haya tomado conocimiento de este hecho.
La denuncia se hará en la sucursal del Instituto
de Normalización Previsional, INP, más cercana al
lugar del accidente. Para ello se proporcionará el
formulario Declaración Individual de Accidentes del
Trabajo.
Recibida la denuncia, la agencia del INP
extenderá la Orden de Atención que da acceso
gratuito a las prestaciones médicas proporcionadas por una
institución de salud en convenio con el INP: en todo el
país los centros asistenciales del Sistema Nacional de
Servicios de Salud y la Asociación Chilena de Seguridad y,
además, en la Región Metropolitana el Hospital
Clínico de la Universidad de Chile.
En casos de urgencia, la institución de salud
prestará la atención médica sin la Orden de
Atención, la que deberá ser presentada por el
trabajador, familiar o empleador dentro del plazo máximo
de un día hábil después de efectuada la
atención.
CAUSAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO
Los accidentes ocurren porque la gente comete actos
incorrectos o porque los equipos, herramientas, maquinarias o
lugares de trabajo no se encuentran en condiciones adecuadas. El
principio de la prevención de los accidentes señala
que todos los accidentes tienen causas que los originan y que se
pueden evitar al identificar y controlar las causas que los
producen.
Causas Directas
Origen humano (acción insegura): definida
como cualquier acción o falta de acción de la
persona que trabaja, lo que puede llevar a la ocurrencia de un
accidente.
Origen ambiental (condición insegura):
definida como cualquier condición del ambiente laboral que
puede contribuir a la ocurrencia de un accidente.
No todas las acciones inseguras producen accidentes,
pero la repetición de un acto incorrecto puede producir un
accidente.
No todas las condiciones inseguras producen accidentes,
pero la permanencia de una condición insegura en un lugar
de trabajo puede producir un accidente.
Causas Básicas
Origen Humano: explican por qué la gente
no actúa como debiera.
– No Saber:
Desconocimiento de la tarea (por imitación, por
inexperiencia, por improvisación y/o falta de
destreza).
– No poder: Permanente: Incapacidad física
(incapacidad visual, incapacidad auditiva), incapacidad mental o
reacciones sicomotoras inadecuadas.
Temporal: adicción al alcohol y fatiga
física.
– No querer:
Motivación: apreciación errónea del
riesgo, experiencias y hábitos anteriores.
Frustración: estado de mayor tensión o
mayor agresividad del trabajador.
Regresión: irresponsabilidad y conducta infantil
del trabajador.
Fijación: resistencia a cambios de hábitos
laborales.
Origen Ambiental: Explican por qué existen
las condiciones inseguras.
Normas inexistentes.
Normas inadecuadas.
Desgaste normal de maquinarias e instalaciones causados
por el uso.
Diseño, fabricación e instalación
defectuosa de maquinaria.
Uso anormal de maquinarias e instalaciones.
Acción de terceros.
Clasificación
de los accidentes
No existe una clasificación única para los
tipos de accidentes que ocurren en los ambientes laborales. Las
estadísticas, de acuerdo a sus características,
clasifican los accidentes según su tipo de acuerdo a sus
objetivos.
En todo caso se debe destacar que el tipo de accidente
se puede definir diciendo "que es la forma en que se produce el
contacto entre el accidentado y el agente".
1.- Accidentes en los que el material va hacia al
hombre:
Por golpe.
Por atrapamiento.
Por contacto.
2.- Accidentes en los que el hombre va hacia el
material:
Por pegar contra.
Por contacto con.
Por prendimiento.
Por caída a nivel (por materiales botados en los
pasillos, piso deteriorado, manchas de aceite en el suelo,
calzado inapropiado).
Por caída a desnivel (desde escaleras o
andamios).
Por aprisionamiento.
3.- Accidentes en los que el movimiento relativo es
indeterminado:
Por sobresfuerzo.
Por exposición.
La ventaja de conocer la tipología de cada
accidente estriba en que a cada tipo le corresponderán
medidas específicas de prevención.
Control de los
accidentes
El desarrollo de la Seguridad Industrial ha permitido
implementar una serie de herramientas que ayudan a
prevención de los accidentes y/o enfermedades de tipo
ocupacional. Estos instrumentos de control están insertos
en una serie de decretos de nuestra legislación con el fin
de hacer obligatorios su cumplimiento.
1. Comité Paritario:
El D.S. 54 del 1969 del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, reglamenta la constitución y
funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y
Seguridad. Este decreto incorporó a los trabajadores como
eje interno fundamental en la prevención y control de los
accidentes y enfermedades profesionales en su propio lugar de
trabajo. El comité paritario está formado
por:
A) 6 trabajadores nominados por el empleador, donde 3
son titulares y tres son suplentes.
B) 6 trabajadores elegidos por sus pares mediante un
proceso de votación, donde las 3 primeras mayorías
son los titulares y los tres siguientes son suplentes.
2. Departamento de Prevención de
Riesgos:
De acuerdo a lo indicado por el Decreto 40 de 1969
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, toda empresa
con mas de 100 trabajadores debe formar un Departamento de
Prevención de riesgos, dirigido por un experto en la
materia, profesional o técnico. La contratación del
experto será a tiempo completo o parcial, lo que se
definirá de acuerdo a los límites establecidos en
el respectivo decreto, art. 10 y 11. Este departamento
deberá planificar, organizar, asesorar, ejecutar,
supervisar y promover acciones permanentes para evitar accidentes
del trabajo y enfermedades profesionales.
Además están obligados a llevar las
estadísticas completas de accidentes y de enfermedades
profesionales, tales como tasa mensual de frecuencia, tasa
semestral de gravedad y tasa anual de riesgos.
3. Reglamento Interno:
De acuerdo a lo indicado por el Decreto 40 de 1969
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, toda empresa o
entidad estará obligada a establecer y mantener al
día un reglamento interno de seguridad e higiene en el
trabajo, cuyo cumplimiento será obligatorio para los
trabajadores. La empresa deberá entregar gratuitamente un
ejemplar del reglamento a cada trabajador.
Si la empresa o entidad ocupa normalmente 25 o
más trabajadores deberá confeccionar un reglamento
interno de orden, higiene y seguridad (art. 149 de la ley
18.620), que contenga las obligaciones y prohibiciones a que
deben sujetarse los trabajadores en relación a sus labores
en la empresa o establecimiento.
El procedimiento y contenidos de este reglamento
está indicado por el DS.54 de 1969 del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social.
4. Derecho a Saber:
El D.S.50 de 1988, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social estableció la obligación de
los empleadores de informar oportuna y convenientemente a todos
sus trabajadores acerca de los riesgos a que están
expuestos en sus labores, de las medidas preventivas y del
procedimiento correcto de trabajo. Esta obligación puede
estar inserta como un capítulo más dentro del
reglamento interno de higiene y seguridad de la
empresa.
El texto del artículo 5, de
la Ley 16.744, dice:
"Artículo 5° Para los efectos de esta ley se
entiende por accidente del trabajo toda lesión que
una persona sufra a causa o con ocasión del
trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.
Son también accidentes del trabajo los ocurridos
en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la
habitación y el lugar del trabajo.
Se considerarán también accidentes del
trabajo los sufridos por dirigentes
de instituciones sindicales a causa o con
ocasión del desempeño de sus cometidos
gremiales.
Exceptúense los accidentes debidos
a fuerza mayor extraña que no tenga
relación alguna con el trabajo y los producidos
intencionalmente por la víctima. La prueba de las
excepciones corresponderá al
organismo administrador".
Son considerados de trayecto, también los que
ocurren entre un trabajo y otro.
Deberemos entender que hay otras clases de accidentes,
que ocurren en el lugar de trabajo o cuando este se lleva a
efecto, que no son considerados como tales por la Ley
16.744, pues, expresamente el artículo 5,
señala que: "para los efectos de esta Ley", debe
considerarse accidente del trabajo toda lesión vinculada
directa o indirectamente con la acción laboral.
Así, habrá otras lesiones consideradas por el
Derecho Pena, Civil u otro estatuto jurídico,
además, de las que esta Ley define.
Elementos del concepto accidente del
trabajo
Aclarado este hecho deberemos tener presente que los
elementos del accidente del trabajo son:
a.- Que una persona sufra
lesión.
b.- Que se produzca Daño o
Perjuicio.
c.- Que la lesión sea a causa o con
ocasión del trabajo.
d.- Que produzca un resultado: Incapacidad o
Muerte.
e.- Una relación de causalidad entre la
lesión y, la Incapacidad o la Muerte.-
2, a.- Una lesión.-
La pregunta a responder es ¿a que tipo de
lesión se refiere el artículo 5, de la citada Ley?
Pues, el texto no lo explica, por lo que deberemos entender que
si se trata de una lesión a una persona, ella puede ser en
cualquiera de sus atributos personalísimos, sean
físicos o psíquicos. Para entender esta
conclusión acudimos al artículo 1° y 19,
N°1, de la Constitución Política, en
cuanto señalan que es uno de los fines
del Estado estar al servicio de la persona
humana y garantizar los constitucionales, entre las que se
encuentra el Derecho a la Vida y a la
Integridad Física y Psíquica.
La hermenéutica, nos obliga a considerar la Ley como
un todo integral para adentrarnos en su espíritu. Ahora,
bien, si la Carta Fundamental, obliga al Estado a
resguardar la Vida y la Integridad. Entonces, no es posible
pensar que una disposición menor pudiera estar en
contravención con
los principios jurídicos básicos o, se
permitiera, a particulares hacerlo. .
A mayor abundamiento, el artículo 2°,
del Código del Trabajo, nos da otro mandato
absolutamente armónico con lo expresado: desechar
todo arbitrio discriminatorio.
Lo expresado, no es más que el reconocimiento a
la integridad dual de la persona humana, entendida esta en su
doble función: Física o Somática y
Psíquica o Espiritual, que la Constitución ya ha
reconocido.
Por su parte, lesión, no es otra cosa que
un Daño o Perjuicio a la Salud o
Integridad de la persona del trabajador. Se trata de un hecho
cuya causa se encuentra ligada al trabajo;
de carácter súbito o al menos
de tiempo muy limitado; violento, al punto que produce
incapacidad o muerte y que se encuentre en relación causal
con el trabajo.
2.- b.- Que una persona sufra Daño o
Perjuicio.-
Aunque aparezca obvio, es necesario señalar que
la persona que sufre el Daño debe ser una persona natural.
No se consideran las pérdidas en las herramientas o
en los bienes del trabajador. La Ley 16.744, tiene un
carácter y naturaleza que deriva del concepto
constitucional de Seguridad Social, en la que se
encuentra la política de los Seguros Sociales,
uno de los que corresponde a esta lista es el Seguro
Social de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales, materia de la Ley
16.744.
Un asunto importante, es la mención del
artículo 5° a "toda lesión que una
persona sufra". ¿Cuál es la lectura de
este discurso legal? Sin duda a que el concepto de
protección de la Ley 16.744, se amplía enormemente,
no solo a los trabajadores propiamente tales, sino,
además, a toda persona que se encuentre actuando en
relación al trabajo que beneficie a otro, es decir,
trabajo por cuenta ajena.
Trabajador según la definición legal es
aquella persona que labora para otra bajo
vínculo de subordinación y dependencia. El
artículo 5° de la Ley, no menciona en su
definición de accidente laboral al trabajador,
en cambio, señala a "una persona".
La I. C. de Apelaciones de Santiago en un fallo del
año 1987, y anteriormente la Excma. Corte, en fallo de 14
del 11 de 1986, han señalado que el concepto de la
Ley 16.744, es más amplio que el ordinario laboral. En
este sentido el empresario que se allane a admitir un
trabajador a su servicio, lo hace dependiente por este solo
hecho, sin respecto alguno a la calidad de trabajador
con contrato temporal, indefinido, remunerado o
gratuito. El carácter de trabajador dependiente es
una situación de hecho más que
un estado jurídico.
(Ver Jurisprudencia Datalex o Dicom Lex de los
años indicados).
2.- c.- A "causa o con ocasión"
del trabajo.
Para una mejor comprensión, nos debemos enfrentar
a un a cuestión temporo espacial, desde que, "a causa" es
el instante preciso en que el trabajador labora en su lugar de
trabajo. En cambio, "con ocasión", no se trata
necesariamente de tiempo de trabajo, ni de lugar de
trabajo, aun cuando el trabajador accidentado está
realizando acciones conexas a sus funciones. Se
estima por los entendidos que todas las acciones destinadas al
mantenimiento fisiológico del trabajador, como
la alimentación, la satisfacción de
necesidades fisiológicas, son "con ocasión" del
trabajo. Si bien es cierto, alejadas de su función,
constituyen acciones destinadas a dejar al trabajador en
condiciones de trabajar mejor.
2.- d.- Un resultado.-
La lesión debe provocar un resultado:
Incapacidad o muerte. No se trata de cualquier lesión,
sino una que incapacite por más de un día de
labores. Ello, no significa de modo alguno que el empresario no
deba preocuparse de las decenas de pequeñas lesiones que
causan perdida de horas, pues, se sabe, que "el tiempo
es oro, y las horas, oro dan", y que el tiempo perdido no
regresa. Pero, para los efectos de la Ley, debe ser una
incapacidad limitante de la fuerza de trabajo por
más de un día. También, y con mayor
razón, la muerte de la persona.
Señalamos anticipadamente que son lesiones
aquellas que afectan el aspecto psíquico de la persona. La
Ley 20.005, y el art.2, y 160, N° 1, del Código
del Trabajo, se refieren a las lesiones sufridas por
el acoso sexual y la discriminación.
Además, se ha reconocido el
acoso moral en el trabajo, como una de las formas
de causar lesión a los trabajadores.
2.- e.- Nexo causal.-
Se puede decir que el trabajo debe ser la causa de la
lesión o que esta no puede comprenderse, sino es por el
hecho del trabajo realizado por la víctima. El trabajo
debe ser el origen o fuente del Daño, incapacidad
o muerte. En consecuencia, puede ser imputado al empleador.
En el caso de la muerte por causas naturales o de lesiones por
causas de una enfermedad común, no pueden ser atribuidas
al patrono, pues, su origen no está en el trabajo mismo,
sino en el sistema de salud interno de la
persona dañada. El trabajo, no ha sido, en este caso, el
factor externo requerido por la ley para que la lesión
quede bajo protección del Seguro Social. Esta
relación causal se da tanto en los accidentes a
causa del trabajo, como en aquellos con ocasión del
trabajo. Ello, por cuanto, se parte del principio de
protección del empleador respecto de los trabajadores que
se encuentran en régimen de trabajo, dependientes y
subordinados, conforme a lo prevenido en los artículos 184
del Código del Trabajo, 67 y 68 de la Ley 16.744 y arts.
21 y 22 del S.S. N ° 40.-
Fuerza mayor externa al trabajo
El artículo 5° de la Ley, se refiere a que no
son accidentes del trabajo las lesiones producidas por fuerza
mayor extraña a las labores. Reza la
disposición:
"Exceptúense los accidentes debidos a fuerza
mayor extraña que no tenga relación alguna con el
trabajo"
Ello, nos lleva a dilucidar que entiende el legislador
por fuerza mayor, y para ello debemos recurrir a la ley
sustantiva que define la institución.
"Art. 45. Se llama fuerza mayor o caso fortuito el
imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un
terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos
de autoridad ejercidos por un funcionario
público, etc."
La doctrina ha separado los conceptos destinando la
fuerza mayor a los eventos relacionados con factores
telúricos o climáticos imprevistos. Claramente se
aplica el concepto clásico de la culpa, pues, obviamente
si se trata de causas externas que el empleador no pudo prever,
no parece justo imputarle el resultado dañoso. Sin
embargo, hoy debe manejarse el término con mucho cuidado,
pues, salvo los terremotos, cuya fecha no se conoce
anticipadamente, pero, sí el hecho de su posibilidad, deja
un margen muy pequeño a lo que se puede o no prever. Un
ejemplo, es el del industrial que instala
su empresa cerca del mar o cerca de un río, el
que produce anegamiento y daños personales a los
trabajadores. ¿Hasta que punto ello no era previsible?
Hoy, con el conocimiento de
las variables climáticas y de las elevadas
mareas de los océanos, a veces, por causas que ocurren a
miles de kilómetros de distancia, y
cuyo comportamiento es manejado
estadísticamente, habrá que examinar el
caso concreto con sus circunstancias, para decidir
correctamente.
Dolo del trabajador
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