La violencia y el feminicidio en la República Dominicana
- Introducción
- La violencia
general - Feminicidio
- Feminicidios en
la República Dominicana - Gráficas
del aumento del feminicidio en los últimos
años - Manual de
violencia intrafamiliar - Bibliografía
Introducción
En este trabajo desarrollaremos dos temas de suma
importancia: La violencia y el feminicidio, dos males que se han
desarrollado fuertemente en los últimos siglos, pero sobre
todo en el siglo XXI.
Detallaremos cada concepto de ambos temas;
¿Qué es?, tipos, las causas, consecuencias
físicas, consecuencias psicológicas y como
evitarlo.
Por medio de este trabajo y de la presentación que
se impartirá esperamos que tanto nuestros compañeros
como profesores concienticen a la sociedad sobre estos dos males
que tanto nos afectan últimamente y así poder evitar
futuros incidentes tanto en el seno de la familia como en la
colectividad de nuestros barrios, campos y ciudades.
La violencia general
La violencia es el tipo de
interacción humana que se manifiesta en aquellas conductas o
situaciones que, de forma deliberada, aprendida o
imitada, provocan o amenazan con hacer daño o
sometimiento grave (físico, sexual, verbal o
psicológico) a un individuo o a una colectividad; o los
afectan de tal manera que limitan sus potencialidades presentes o
las futuras.
La violencia fue asociada desde tiempos muy remotos a la
idea de la fuerza física y el poder. Los romanos llamaban
vis, vires a esa fuerza, al vigor que permite que la voluntad de
uno se imponga sobre la de otro. Vis tempestatis se llama en
latín el "vigor de una tempestad". En el Código de
Justiniano se habla de una "fuerza mayor, que no se puede
resistir" (vis magna cui resisti non potest).
Vis dio lugar al
adjetivo violentus que, aplicado a cosas, se
puede traducir como "violento", "impetuoso", "furioso",
"incontenible", y cuando se refiere a personas, como "fuerte",
"violento", "irascible". De violentus se derivaron violare –con
el sentido de "agredir con violencia", "maltratar", "arruinar",
"dañar"– y violentia, que significó "impetuosidad",
"ardor" (del sol), "rigor" (del invierno), así como
"ferocidad", "rudeza" y "saña".
Cabe agregar que vis, el vocablo latino
que dio lugar a esta familia de palabras, proviene de la
raíz prehistórica indoeuropea wei-,
"fuerza vital".
Se trata de un concepto complejo que admite diversas
matizaciones dependiendo del punto de vista desde el que se
considere; en este sentido, su aplicación a la realidad
depende en ocasiones de apreciaciones subjetivas.
La violencia es un comportamiento que provoca daños
físicos o psicológicos a otros seres humanos. Se asocia
con la agresión física, sin embargo puede ser
psicológica o sexual. El propósito del que ocasiona la
violencia es ocasionar daño a otros. Es un problema social
que afecta diferentes ámbitos de la vida. Toda persona puede
estar expuesta a la violencia y en algún momento la podemos
producir. Las personas afectadas pueden estar en cualquier nivel
social, puede ser de cualquier raza, religión, edad y
género.
En la violencia existe la persona que lleva a cabo la
conducta determinada para maltratar y la que sufre las
consecuencias de la conducta. La violencia puede ser
espontánea y en ocasiones intencional. En una acción
que activa el coraje y el cuerpo para realizarla. Pretende,
lamentablemente, destruir a otros. En ocasiones los seres humanos
no entienden que una simple palabra pueda causar un daño
irreparable en la vida de una persona.
La amenaza de ejercer la violencia puede ser una
conducta que se aprenda. Frecuentemente la persona violenta fue
víctima u observó patrones de violencia en sus
familiares y/o más allegados.La violencia física es el
daño corporal que se le hace a una persona. Aunque no
siempre es visible, produce lesiones internas que pueden
ocasionar la muerte. Existen diversas manifestaciones de la
violencia. La violencia doméstica es cuando se afectan los
familiares y los menores en el hogar. Puede ser física o
psicológica. La violencia puede ser ocasionada por varias
causas. Las mismas pueden ser: cuando no hay conciencia del
daño que se ocasiona a los demás, cuando se utilizan
expresiones que invitan a la violencia. También otra causa
de la violencia podría ser cuando la persona estuvo expuesta
al maltrato.
Esto da como consecuencia que creciera con lesiones
físicas y emocionales llegando a la edad adulta con
autoestima baja, no confía en sí mismo y repite el
patrón de violencia al ser adulto. Una causa puede ser la
situación económica, que genera violencia por los
momentos de crisis por los que pasa la familia. Pero hay personas
que disfrutan y sienten placer con el sufrimiento de los
demás. Los medios de comunicación, transmiten la
violencia como algo válido y natural de
relacionarse.
La violencia es un fenómeno social muy peligroso.
Es importante tener el autocontrol, manejo de impulsos negativos
para reducir la violencia. La formación que se le dé al
individuo, a sí mismo actuará en la sociedad que lo
rodea. Afecta a todos en la sociedad. La educación logra
desarrollar a las personas proporcionándole conocimientos,
valores, creencias y actitudes frente a diversas situaciones. La
comunicación afectiva ayuda a prevenir la violencia porque
permite tener y dar espacio a otros, aumenta el respeto y
posibilita la capacidad de aceptar el error para buscar
alternativas de manejo. Si hay comunicación se supera la
dificultad que se pueda presentar y se le puede entonces hacer
frente a la vida.
El ser humano tiene la tendencia a imitar conductas. Lo
que escuchan, ven y viven se convierten en un patrón de
conducta que puede tener continuidad. El sentido más propio
y común sería construir ciudadanos con valores,
relaciones y ambientes agradables, positivos para que el mundo
donde se comparta sea uno que brinde las mejores
alternativas.
La solución a la violencia debe ser y formar un
ámbito social y familiar para establecer una balanza entre
las mismas, y así generar un circulo de buena conducta y
construcción de una vida agradable y a si contener a esto
que se le llama violencia y se puede lograr iniciando desde
casa.
Existen diversos tipos de violencia:
Violencia directa: es la violencia
física, aquella que tiene por objetivo herir o
matar.
Violencia estructural: consiste en agredir a
una agrupación colectiva desde la misma estructura
política o económica. Se consideran casos de violencia
estructural aquellos en los que el sistema causa hambre, miseria,
enfermedad o incluso muerte a la población. Serían,
aquellos sistemas que no aportan las necesidades básicas a
su población por la misma formación Si nos remitimos a
la definición de violencia como la aplicación de
métodos fuera de lo natural a personas o cosas para vencer
su resistencia, llevaría a hablar de abuso de autoridad en
el que alguien cree tener poder por sobre otro.
Violencia cultural: se refiere a los
aspectos de la cultura que aportan una legitimidad a la
utilización de los instrumentos de la violencia que hemos
nombrado anteriormente.. Un caso de violencia cultural puede ser
el de una religión que justifique guerras santas o atentados
terroristas, por ejemplo.
Violencia juvenil: se refiere a los actos
físicamente destructivos (vandalismo) que realizan los
jóvenes entre los 10 y los 29 años de edad y que
afectan a otros jóvenes dentro del mismo rango de edad. Como
vemos, la violencia directa es clara y visible, por lo que
resulta relativamente sencillo detectarla y
combatirla.
Violencia Doméstica: La violencia
psicológica y física con el cónyuge, el maltrato
Infantil y el abuso de los niños.
Violencia Cotidiana: Es la que venimos
sufriendo diariamente y se caracteriza básicamente por el no
respeto de las reglas, no respeto de una cola, maltrato en el
transporte público, la larga espera para ser atendido en los
hospitales, cuando nos mostramos indiferentes al sufrimiento
humano, los problemas de seguridad ciudadana y accidentes. Todos
aportamos y vamos siendo parte de una lucha cuyo escenario se
convierte en una selva urbana.
Violencia Política: Es aquella que
surge de los grupos organizados ya sea que estén en el poder
o no. El estilo tradicional del ejercicio político, la
indiferencia del ciudadano común ante los acontecimientos
del país, la no participación en las decisiones, como:
manejo de algunas instituciones y las prácticas de Nepotismo
institucional. También la violencia producida por la
respuesta de los grupos alzados en armas.
Violencia Socio-Económica: Reflejada en
situaciones de pobreza y marginalidad de grandes grupos de la
población: desempleo, subempleo, informalidad; todo esto
básicamente reflejado en la falta o desigualdad de
oportunidad de acceso a la educación y la salud.
Violencia
Delincuencial: Robo, estafa, narcotráfico, es
decir, conductas que asumen medios ilegítimos para alcanzar
bienes materiales. Toda forma de conducta individual u organizada
que rompe las reglas sociales establecidas para vivir en
grupo.
Violencia Psicológica: Es aquella que se
expresa por medio de palabras con el fin de causar algún
daño emocional a la persona agredida. Este tipo de violencia
es muy común en la sociedad y acompaña usualmente a los
distintos tipos de violencia ya mencionados. Pero este no solo se
expresa con insultos, también se puede identificar como
intentos por bajar la autoestima, sentimientos de "no puedo" o
"no puedes" y/o manipulación psicológica
desfavorable.
Causas y consecuencias de la violencia
La violencia trae dos tipos de consecuencias: Físicas y
Psicológicas.
Causas de la violencia
• Alcoholismo
•Diferencia de opiniones.
• Ausencia de Conciencia Social.
• Ignorancia
• Ausencia de Control
• Falta de comprensión
• Drogadicción
Consecuencias físicas
• Homicidio.
• Lesiones graves
• Embarazo no deseado
• Abortos
• Estrés
• Vulnerabilidad a las enfermedades
Consecuencias Psicológicas.
• Suicidio
• Problemas de salud mental
• Ausencia de Autoestima
• Ser víctima de violación o abuso sexual
conlleva los siguientes sentimientos: Temor. Culpa.
Desvalorización, Odio, Vergüenza, Depresión, Asco,
Desconfianza, Aislamiento, Marginalidad y Ansiedad,
• Ser diferente (se sienten diferentes a los
demás)
Feminicidio
El feminicidio entra en la esfera de la violencia
contra la mujer, pero también toma otras formas. Aunque
existen otros casos como una mala o falta de atención
médica durante el embarazo o el parto que pueden acarrear
la muerte de la madre. En algunos países como
China e India, las estadísticas muestran un ratio
de hombre a mujer de 120 hombres por cada 100
mujeres.1 Sumado al aborto selectivo, el feminicidio
también toma la forma de infanticidio, y la violencia
en contra de la mujer en algún estadio de su
vida.
Las mujeres entre los 15 y los 44 años tienen una
mayor probabilidad de ser mutiladas o asesinadas por
hombres que de morir de cáncer, malaria, accidentes de
tráfico o guerra combinados. De acuerdo al Centro de
Ginebra para el Control Democrático de las Fuerzas
Armadas (DCAF) entre 113 y 200 millones de mujeres
desaparecen demográficamente.
Esta brecha es el resultado de diversos
mecanismos:
Aborto de los fetos de niñas
basado en una selección deliberada, también
llamado aborto selectivo (facilitado por el
Diagnóstico prenatal del sexo).Infanticidio femenino en aquellos
países en los que se prefiere a niños
varones.Falta de comida y atención
médica, que se desvía hacia los miembros masculinos
de la familia.Los llamados «asesinatos de
honor» y las muertes de dote.Tráfico de mujeres.
Violencia doméstica o de
género.Mediante
la incineración del cuerpo.
Esto implica que cada año entre 1,5 y
3 millones de mujeres de toda edad son víctimas de
la violencia de género. La falta de cuidados
médicos implica el fallecimiento de 600.000 mujeres al
año durante el parto.
Feminicidios en la República
Dominicana
La violencia sigue siendo una realidad diaria para las
mujeres de la República Dominicana, tanto es así que el
Gobierno advirtió de que se produce un promedio de 194
feminicidios por año en el país, y de que en 2014 la
cifra ya llega a los 87 casos.
La ministra dominicana de la Mujer, Alejandrina
Germán, en un encuentro con los jefes de redacción de
los principales medios de comunicación esta semana,
alertó de que entre enero y mayo de este año se han
producido 87 feminicidios, mientras que en el mismo periodo de
2013 hubo 62.
Los datos en la República Dominicana no son
alentadores, si en el 2013 se produjo una reducción del
28,16% de feminicidios respecto a 2012, este año está
ocurriendo todo lo contrario, están aumentando, algo que
preocupa a las autoridades.
La violencia contra las mujeres no es un fenómeno
nuevo, ni aislado de la República Dominicana, de hecho, el
feminicidio es considerado como uno de los principales problemas
que enfrentan las mujeres de América Latina.
Según datos de la Organización Panamericana de
la Salud (OPS), una de cada cuatro mujeres sufrió alguna
experiencia violenta a manos de su pareja en la
región.
La República Dominicana es uno de los países
de la región que presenta las tasas más altas de
feminicidios, y en este sentido el país realiza un enorme
esfuerzo en materia de políticas públicas, planes y
programas a nivel sectorial, interinstitucional y con la sociedad
civil dirigidos a lograr la igualdad y la equidad de
género.
Sin embargo, existe en el país un problema de
fondo, que es cultural, cuyo cambio es de gran dificultad, y
así lo reconocen los expertos en violencia de género en
el país, en República Dominicana se han desarrollado
una serie de estereotipos y creencias donde no se ve a la mujer
como sujeto de derecho, sino como objeto.
Se dan con frecuencia los casos en los que los hombres
dejan a las mujeres y no pasa nada, y cuando las mujeres dejan a
los hombres es cuando vienen problemas con reacciones violentas
en muchas ocasiones.
En los últimos años, se ha trabajado mucho en
sensibilizar a la sociedad sobre la importancia de este drama, y
de denunciar los actos de violencia contra la mujer, y el rechazo
social a este tipo de actitudes es una realidad que, además,
cada vez es mayor, igual que cada vez más está
arraigada la igualdad, sin embargo, aún hay muchas personas
que naturalizan situaciones discriminatorias.
Las autoridades son conscientes de ello, y se está
dando respuesta a la problemática, aunque todavía deben
destinarse muchos más recursos económicos para el logro
de los objetivos, así como estrategias que de verdad aborden
con eficacia y de manera coordinada este problema social de
fondo, empezando desde la base, que es la
educación.
En la República Dominicana hay tres casas de
acogida, pero la densidad de población hace que se necesitan
más, en lo que va de 2014, estos hogares han recibido a 108
mujeres, y a 132 niños y adolescentes, es decir, un total de
240 personas.
Entre enero y mayo de 2014, se han registrado 35
feminicidios por violencia íntima (asesinatos cometidos por
hombres con quien la víctima tenía o tuvo relación
íntima, familiar), nueve más que en el mismo periodo de
2013, y 37 homicidios de mujeres por conflictos sociales, ocho
más que el año pasado.
La violencia contra la mujer no tiene ningún tipo
de justificación y así debe ser entendido por poderes
púbicos y sociedad, debe ser erradicada desde sus
raíces.
La sociedad dominicana es patriarcal y machista, y en la
mayoría de casos el feminicidio o la violencia extrema
contra mujeres es motivada por el sexismo y misoginia, las
creencias culturales arraigadas en el país hacen que
aún persistan dificultades a la hora de implementar de forma
efectiva legislaciones y políticas orientadas a la
erradicación de este problema social.
El plan estratégico del 2016 para la
prevención, detección, atención y sanción de
la violencia contra las mujeres e intrafamiliar es un paso
importante, una oportunidad, igual que lo es la Comisión
Nacional de Prevención y Lucha contra la Violencia
Intrafamiliar (Conapluvi), formada por 15 instituciones
gubernamentales y de la sociedad civil, falta lograr que la
coordinación y eficacia de la misma sea la
adecuada.
Gráficas del aumento del
feminicidio en los últimos años
De acuerdo con estadísticas oficiales, entre los
años 2005 y 2010 en la República Dominicana se
cometieron mil 153 feminicidios, de los cuales 606 fueron a manos
de sus esposos o amantes.
Según la especialista en violencia intrafamiliar
Ivonne Ortiz, representante de la Alianza Latina para Erradicar
la Violencia Doméstica, la situación económica,
unida al temor de la mujer a denunciar el maltrato de sus parejas
u otro familiar, son los principales detonantes.
A las muertes de mujeres producidas por una pareja, ex
pareja, familiar, violador, acosador o agresor sexual, se agregan
las que mueren al defender a otra víctima de la
violencia.
A continuación, una gráfica de los
feminicidios de los últimos 5 años en la
R.D.
FEMNICIDIOS DESDE EL INICIO DE LA LEY
24-97, EN EL 1998 HASTA EL AÑO 2013.
Años | Feminicidio | Feminicidio No | TOTAL/AÑO | PROM/MENS. | ||
1998 | 14 | 18 | 32 | 3 | ||
1999 | 29 | 21 | 50 | 4 | ||
2000 | 39 | 57 | 96 | 8 | ||
2001 | 64 | 42 | 106 | 9 | ||
2002 | 68 | 71 | 139 | 12 | ||
2003 | 74 | 93 | 167 | 14 | ||
2004 | 93 | 94 | 187 | 16 | ||
2005 | 98 | 92 | 190 | 16 | ||
2006 | 99 | 78 | 177 | 15 | ||
2007 | 89 | 84 | 173 | 14 | ||
2008 | 131 | 73 | 204 | 17 | ||
2009 | 92 | 107 | 199 | 17 | ||
2010 | 97 | 113 | 210 | 18 | ||
2011 | 109 | 121 | 230 | 19 | ||
2012 | 117 | 81 | 198 | 17 | ||
2013 | 46 | 40 | 86 | 7 | ||
TOTALES: | 1213 | 1145 | 2358 | 199 |
Datos Presentados en el periódico el
NACIONAL, 2 Noviembre 2011, la magistrada Rosanna
Reyes, Escrito por: Lic. SILVIO CABRERA, Actualizado,
Tabulado y organizado por Ing. Yunior Andrés
Castillo.
Manual de violencia
intrafamiliar
¿QUÉ PASA SI EL MINISTERIO PÚBLICO
(FISCALIA), NO QUIERE RECIBIR MI DENUNCIA O QUERELLA?
Según, la Ley 24-97, Art. 236-2.- La querella será
presentada ante el Procurador Fiscal o ante el Juez de
Instrucción en forma verbal o escrita por la
víctima, sus ascendientes o tutores, o por cualquier persona
que tenga conocimiento directo de los hechos constitutivos de la
infracción, independientemente de cualquier autoridad con
capacidad legal, de acuerdo con el presente
Código.
¿QUÉ PASA SI YO TENGO UNA ORDEN DE
ALEJAMIENTO Y NOS ENCONTRAMOS EN EL MISMO SITIO (CINE,
SUPERMERCADO, PLAZA O MALL) DE FORMA FORTUITA O POR
CASUALIDAD? Según, la Ley 24-97, Art. 309-6, en su
literal d)- Interdicción (PROHIBICIÓN) de
acercamiento a los lugares frecuentados por el cónyuge,
ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja
consensual.
-? Consejo: No debes, de buscar una justificativa
para ocasionar un problema, haga lo que fue hacer y
vállese
¿QUÉ PASA SI YO TENGO UNA ORDEN DE
ALEJAMIENTO, PERO YO QUIERO ESTAR CON MIS HIJOS? Según,
la Ley 24-97, Art. 309-6, La orden de protección que se
establece en el Artículo 309-4, Literal c) Interdicción
(PROHIBICIÓN) del acceso a la residencia del
cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o
pareja consensual.
-? Consejo: Si quieres ver a tus hijos debes, de
solicitar un permiso, mediante una orden que la da el Tribunal de
Niños, Niñas y Adolescentes. Según, la ley no.
136-03 (código del menor), art. 97.- obligación
mantenimiento de vínculo. El niño, niña o
adolescente tiene derecho a tener contacto permanente con su
padre o madre, aún en los casos en que uno de éstos no
tenga la guarda.
¿QUÉ PASA SI MI PAREJA ó EX PAREJA,
DECIDE NO DEJARME VER LOS NIÑOS? según, la Ley No.
136-03 (código del menor), art.104.- El padre o la
madre que obstaculice o viole los acuerdos o infrinja las
disposiciones de la sentencia referente a la guarda y visita
podrá ser sancionado/a con un día de prisión por
cada día o fracción de día que dure la
violación a lo dispuesto por la sentencia, no pudiendo, por
este motivo, exceder los seis (6) meses, la
privación de libertad.
¿QUÉ PASA SI MI PAREJA ó EX PAREJA,
DECIDE MALESTRAME, HACIENDO LLAMADAS INSULTANTES O AMENAZANTES,
QUE DEBO DE HACER? Según, la Ley 24-97, Art. 309-6, La
orden de protección que se establece en el Artículo
309-4, Literal a) Orden de abstenerse de molestar, intimidar o
amenazar al cónyuge, ex-cónyuge, conviviente,
ex-conviviente o pareja consensual o de interferir en la guarda o
custodia provisional o definitiva acordada en virtud de la ley o
de una orden Judicial;
¿QUÉ PASA SI YO, NO ME QUIERO IR DE MI
CASA? Según, la Ley 24-97, Art. 309-6, La orden de
protección que se establece en el Artículo 309-4,
Literal b) Orden de desalojo del agresor de la residencia del
cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o
pareja consensual;
¿CUÁL ES EL TRIBUNAL COMPETENTE PARA
CONOCER LOS CASOS DE DEMANDA POR MANUTENCIÓN DE HIJOS
MENORES DE EDAD? Según la Ley 52-07: "Art. 176.-. El
Juzgado De Paz Primera Instancia
¿QUIÉN TIENE DERECHO A PONER LA DEMANDA DE
MANUTENCION? según, la ley no. 136-03 (código del
menor), art. 172. Tendrán derecho a demandar en alimentos
la madre, el padre o persona responsable que detente la guarda
y cuidado del niño, niña o adolescente.
También tendrán derecho a demandar las madres
adolescentes y emancipadas civilmente.
¿QUÉ PASOS DEBO DE SEGUIR EN LA DEMANDA EN
MAUNUTENCION? Según la Ley 52-07: "Art. 178.- Documentos
y pruebas aportadas por las partes. Para los efectos de fijar
pensión alimentaría en el proceso, el o la juez, el o
la representante del ministerio público podrán
solicitar al padre o madre demandado (a) certificación de
sus ingresos y copia de la última declaración de
impuesto sobre la renta o, en su defecto, la respectiva
certificación de sus ingresos o salarios expedida por el
empleador."
¿QUÉ PASA SI EL PADRE O LA MADRE, SE ATRASO
CON EL ENVIÓ EL DINERO PARA LOS GASTOS DE MANUTENCIÓN A
MI HIJOS? Según la Ley 52-07: "Art. 174.- Motivo para
incoar la demanda introductiva. Cuando el padre, la madre o
responsable haya incumplido con la obligación alimentaria
para con un niño, niña o adolescente, se podrá
iniciar el procedimiento para el cumplimiento de esta
obligación. El mismo podrá ser iniciado por ante el
ministerio público del juzgado de paz, del lugar de
residencia del niño, niña o adolescente."
¿CÓMO LE ENVIÓ EL DINERO DE LOS GASTOS
DE MANUTENCIÓN A MIS HIJOS? A través de una cuenta
corriente de ahorros, en un banco, asociación o cooperativa.
O a través de el correo postal, o una agencia de envió
de valores
¿QUÉ PASA SI ME MUDO DE DONDE VIVO Y NO LE
DIGO A NADIE, PARA NO SEGUIR PAGANDO LA MANUTENCIÓN?
Según la Ley 24-97, Art. 357-1. Toda persona (hombre o
mujer) que traslada su domicilio a otro lugar después del
divorcio, separación de cuerpos o anulación del
matrimonio, mientras sus hijos o hijas residen habitualmente con
ella, debe notificar todo cambio de su domicilio y todo cambio de
residencia a aquéllos que pueden ejercer, respecto de los
hijos o hijas, un derecho de visita o de alojamiento en virtud de
una sentencia o de un convenio judicialmente homologado o una
orden judicial. Si dicha persona (hombre o mujer) se abstiene
de hacer esta notificación dentro del mes de ocurrido el
traslado, será castigada con prisión de uno a seis
meses y multa de quinientos a diez mil pesos.
¿QUIÉN SE QUEDA EN LA CASA Y
CON LOS NIÑOS? Quien logre probar que es la
víctima, según, el Código Civil, Art.
373-2.- (Agregado por la Ley 855 de 1978; G.O. 9478). Si los
padres están divorciados o separados de cuerpos, la
autoridad es ejercida por aquél a quien el tribunal le ha
confiado la guarda del hijo, salvo el derecho de visita y
vigilancia del otro. Cuando la guarda ha sido confiada a un
tercero, los otros atributos de la autoridad continuarán
siendo ejercidos por el padre y por la madre; sin embargo, el
tribunal al designará un tercero como guardián
provisional, puede decidir que él deberá requerir que
se abra una tutela.
¿QUÉ PASA SI YO VIVO EN CONCUBINATO, NO SOY
CASADO (A), NO TENGO DERECHO A NADA? Según la
Constitución de la República Dominicana (26-01-2010),
Art. 55.- La familia es el fundamento de la sociedad y el espacio
básico para el desarrollo integral de las personas. Se
constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la
decisión libre de un hombre y una mujer de contraer
matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. Numeral
5) La unión singular y estable entre un hombre y una
mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de
hecho, genera derechos y deberes en sus relaciones personales y
patrimoniales, de conformidad con la ley.
¿TENGO DERECHO SOBRE LOS MUEBLES E INMUEBLES,
DENTRO DEL CONCUBINATO, SI YO NO HE PUESTO NADA? Como la
especifica la Constitución de la República Dominicana
(26-01-2010), Art. 55.-Numeral 5), Usted posee los mismo derecho
por ley que si estuviese casado ó casada, ver sentencia que
ordena la partición de bienes entre concubinos de fecha 14
de mayo del 2004, de la Suprema Corte de Justicia.
¿QUÉ PASA SI YO ROMPO LOS OBJETOS DE MI
HOGAR? Según la Ley 24-97, Art. 309-4.- En todos los
casos previstos en los artículos precedentes, el tribunal
dictará orden de protección a favor de la víctima
de violencia, no pudiendo, en ningún caso, acogerse a
circunstancias atenuantes en provecho del agresor. El tribunal
condenará además, en estos casos, al agresor a la
restitución de los bienes destruidos, dañados u
ocultados.
¿QUÉ PASA SI, MI ESPOSO O MUJER, ME ESTA
ROBANDO, LAS COSAS QUE COMPRO CON MI DINERO? según, el
Código Penal, Art. 380.- Las sustracciones entre
cónyuges y las que se efectúan por los viudos, respecto
de las cosas que pertenecieron al cónyuge difunto, no se
considerarán robos, ni darán lugar sino a
indemnizaciones civiles. Tampoco se reputarán robos las
sustracciones entre ascendientes y descendientes, y sus afines.
Sin embargo, las demás personas que ocultaren o se
aprovecharen del todo, o de una parte de los objetos robados, se
considerarán reos de hurto.
¿QUÉ PASA SE EL O ELLA DECIDE VENDER, LOS
MUEBLES (CAMA, TV, RADIO, ABANICO, ESTUFA) E INMUEBLES (CASA,
SOLARES, EDIFICIO, FINCA), SIN MI CONSENTIMIENTO? Según
la Ley No.1024 Artículo 14.- El propietario puede enajenar
todo o parte del bien de familia, o renunciar a la
constitución, con el consentimiento de la mujer dado ante el
Secretario del Tribunal que acordó a la constitución, o
si hay hijos menores, con la autorización de un consejo de
familia que no la acordará sino cuando estime ventajosa para
los menores la operación, todo previa homologación
acordada por el tribunal, cuya decisión no estará
sujeta a apelación.
¿QUÉ PASA SI YO NO QUIERO VENDER, MI
CASA? Según el Código Civil, Art. 815.- (Modificado
por la Ley 935 del 25 de junio de 1935, G. O. 4806). A nadie
puede obligarse a permanecer en el estado de indivisión de
bienes, y siempre puede pedirse la partición, a pesar de los
pactos y prohibiciones que hubiere en contrario. Sin embargo, la
acción en partición de comunidad por causa de divorcio,
prescribirá a los dos años a partir de la
publicación de la sentencia, si en este término no ha
sido intentada la demanda. Se considerará, que la
liquidación y partición de la comunidad, después
de la disolución del matrimonio por el divorcio, ha sido
efectuada, si dentro de los dos años que sigan a la
publicación de la sentencia de divorcio, ninguno de los
cónyuges asume la condición de parte diligente para
hacerla efectuar. Cada cónyuge conservará lo que tenga
en su posesión.
¿COMO PUEDO CONTROLAR MI TEMPERAMENTO?
Según I. Kant "El carácter consiste en la manera de
pensar del individuo, y el temperamento en la manera de
reaccionar o sentir"; por tanto, las circunstancias deciden el
hecho.
¿COMO PUEDO RESOLVER PROBLEMAS SIN UTILIZAR LA
VIOLENCIA?
1-Nunca discutir.
2-Salir a Caminar.
3-Contar mentalmente hasta 100
4-Respirar profundo y exhalar lentamente.
5- Ir a poner la denuncia a la unidad de atención a
la violencia de género, intrafamiliar y sexual o ir ante el
Juez de la Instrucción.
¿QUÉ PASA SI YO DECIDO DEJARLE LA CASA A
TRAVÉS DE UN ACUERDO CON MI PAREJA Ó EX PAREJA
(VÍA LA CASA COMUNITARIA), Y A CAMBIO ME QUEDO CON OTRA
COSAS (CARRO, SOLAR, APARTAMENTO, FINCA, ETC…)?
Según la Ley No.1024 Artículo 16.- (Modificado por la
Ley 5610 del 25181 1961) La sustitución voluntaria de un
bien de familia por otro se hará por medio de una
petición al Tribunal de Primera Instancia en donde radique
el inmueble que se ha de sustituir o por declaración ante
Notario, en las mismas condiciones que la fundación,
conformándose con las disposiciones de los artículos 6,
8, 9, 10 y 11. En caso de sustitución, la constitución
del primer bien es mantenida hasta que la constitución del
segundo sea definitiva.
Artículo 19.- El tribunal civil decidirá sobre
todas las demandas relativas a la validez de la constitución
y a la enajenación total o parcial del bien de la familia,
después de haber oído o de haber llamado a la mujer, y
en caso de haber fallecido uno de los esposos, el representante
legal de los menores, y al Fiscal. El asunto será juzgado
sumariamente. La mujer no tiene necesidad de ninguna
autorización para perseguir en justicia el ejercicio de los
derechos que le confiere la presente Ley.
¿QUÉ PASA SI YO, HAGO UN ACUERDO CON MI
PAREJA Ó EX PAREJA (VÍA LA CASA COMUNITARIA), Y LE
COMPRO SU 50% Y DECIDO PONERLA A NOMBRE DE MIS HIJOS?
Según la Ley No.1024, Artículo 6.- (Modificado por la
Ley No. 5610 del 25/ 811961, G.O. 8599) La constitución de
un bien de familia resulta de una declaración recibida por
un notario, de un testamento, de una donación o de una
solicitud hecha por el constituyente al Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial en el cual esté radicado el
inmueble objeto de la constitución.
El acto constitutivo o la solicitud deberán
contener:
a) Nombre, domicilio, residencia y Cédula Personal
de Identificación del constituyente o peticionario, y la
declaración de si es casado o soltero, si es tutor, si es
administrador judicial, o si ejerce empleos públicos capaces
de producir hipoteca legal;
b) Nombre, domicilio, residencia y Cédula Personal
de Identificación, si hay lugar, del beneficiario de la
constitución y
c) Designación y descripción detallada del
inmueble y enunciación de que está libre de
inscripciones hipotecarias, judiciales o
convencionales.
Párrafo.- Cuando la constitución del
bien de familia resulte de un testamento y este acto no contenga
las indicaciones exigidas en ese artículo, el beneficiario
está obligado a producirlas en una declaración hecha
ante notario dentro del mes que siga a la apertura del
testamento.
Ley 1024, "Art. 8.(Mod. por Ley 5610 del 25 de agosto de
1961 G. O. 8599). Un extracto del acto constitutivo o de la
solicitud de constitución de un bien de familia será
fijado, a requerimiento del Notario actuante, de la parte
interesada o del Secretario del Tribunal en la puerta del
edificio donde radique el inmueble; en la puerta de la
Dirección del Registro y Conservaduría de Hipotecas
correspondiente; y por medio de un Alguacil de Estrados del
Municipio en donde esté ubicado el inmueble, tanto en la
puerta del Ayuntamiento del lugar como en la puerta del Juzgado
de Paz del Municipio, levantándose el correspondiente
proceso verbal que será redactado a requerimiento del
notario actuante, de la parte interesada, o del Secretario del
Juzgado al cual se hizo la solicitud. El extracto será
además publicado en un periódico del Distrito Judicial
donde radique el inmueble durante tres meses, y con no menos de
seis días de intervalo entre cada una publicación y de
él se enviará una copia de los acreedores
quirografarios que el constituyente haya declarado tener. La
publicación se comprobará con un ejemplar del
periódico en donde conste el primero y el último aviso,
certificado por el impresor, y visado por el Presidente del
Ayuntamiento. Párrafo II. Cuando la Constitución
de un bien de familia es hecha en un contrato de matrimonio o en
un acto de donación, los constituyente o los beneficiarios
están obligados a proceder, en las formas establecidas por
este artículo, a la fijación de la parte del contrato
de matrimonio o del acto de donación relativa a la
constitución del bien de familia"
Artículo 20.- La inembargalidad subsiste aun
después de la disolución del matrimonio sin hijos en
provecho del cónyuge superviviente, si es propietario del
bien.
Artículo 21.- La inembargalidad puede igualmente
prolongarse por efecto del mantenimiento de la división
pronunciada en las condiciones y para la duración
determinada a continuación.
Si existen menores en el momento del fallecimiento del
esposo propietario del todo o parte del bien, el juez puede, sea
a requerimiento del cónyuge superviviente, del tutor o de un
hijo mayor, sea a petición del Consejo de Familia, ordenar
la prolongación de la indivisión hasta la mayor edad
del más joven y conceder, si hay lugar, una
indemnización por aplazamiento de la partición, a los
herederos que no se aprovechan del inmueble.
Artículo 23.- No es obligatoria la asistencia de
abogados para los procedimientos previstos en la presente ley, y
en los actos que hayan de redactarse de acuerdo con sus
estipulaciones no están sujetos al pago de ningún
impuesto.
¿PORQUE NO DEBO UTILIZAR A MIS HIJOS CONTRA SU
PADRE O MADRE? Porque estoy lo puede traumatizar de por
vida.
FEMNICIDIOS DESDE EL INICIO DE LA LEY
24-97, EN EL 1998 HASTA EL AÑO 2013.
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