El contrato Sub“Es un acuerdo de voluntades entre dos o
más personas con el objeto de crear entre ellas
vínculos de obligaciones”. H. Capitant
Los cuatro pilares del contrato La autonomía de la
voluntad El consensualismo La fuerza del vínculo El
principio de la relatividad
¿Qué es el vicio? Toda aquella conducta o
práctica, que puede ser impúdica, inmoral o
degradante en el entorno de una sociedad, es decir, que se
refiere a una falta o falla, una mala práctica o un
hábito no adecuado con relación a algo en
específico o general.
El consensualismo. Evolución histórica del
consentimiento Es un principio según el cual los contratos
se perfeccionan con el simple consentimiento de las partes. En
Roma la sola voluntad de las partes no era suficiente para que un
simple acuerdo de voluntad tuviera relevancia contractual. En la
estipulación (stipulatio) era necesario que el acreedor
formulara una pregunta al deudor y que éste, utilizando
las mismas palabras de su interlocutor, respondiera
afirmativamente: ¿Me prometes pagarme mil pesos? Lo
prometo.
El consensualismo. Evolución histórica del
consentimiento… El consensualismo como principio está
presente en el Código Civil dominicano, especialmente en
los artículos 1134 y 1138. 1134 establece: “Las
convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para
aquellos que las han hecho. … Deben llevarse a ejecución
de buena fe”.
Los vicios del consentimiento Son una anormalidad, es la ausencia
de concordancia entre las voluntades de quienes celebran un acto
jurídico, ausencia que provoca que éste sea nulo o
anulable.
Los vicios del consentimiento… Cuando el contrato es fruto de:
Presiones, Engaños, Amenazas o Violencia Entran al
escenario los elementos considerados como vicios del
consentimiento.
Los vicios del consentimiento… Artículo 1109 del C.C.
“No hay consentimiento válido, si ha sido dado por
error, arrancado por violencia o sorprendido por
dolo”.
Vicios del consentimiento (Gp:) Error Vicios (Gp:) Violencia
(Gp:) (Lesión) (Gp:) Dolo (Gp:) (Incapacidad)
Los vicios del consentimiento… Los vicios del consentimiento
son tres: Error Dolo Violencia (Lesión: Art. 1118.- La
lesión no vicia las convenciones, sino en ciertos
contratos y respecto de determinadas personas… (Incapacidad…)
Es la ausencia de capacidad para poder ejercer un
derecho
El error “Se define el error como una opinión
contraria a la verdad”. Subero Isa, Teoría General
de las Obligaciones en Derecho Dominicano. “Consiste en una
concepción equivocada sobre los hechos o sobre el derecho
que debió existir al tiempo de la celebración del
contrato”, Principios Unidroit 2004.
El error. Clasificación El error se clasifica en: Error
obstáculo o impediente y Error como vicio del
consentimiento. A su vez se subdivide en: Error en la sustancia
(error in substantia) y El error en la persona.
El error obstáculo-clasificaicón… Error
obstáculo o impediente es aquel que hace el acto
jurídico inexistente, porque no solo vicia sino que
destruye el consentimiento… El error obstáculo se divide
en: a) Error in negocio, o sea, error sobre la naturaleza del
contrato. Por ejemplo, si alguien cree venderle algo a otro, y
éste, cree que se le está haciendo una
donación, tenemos un error in negocio.
El error obstáculo-clasificación… Error in
corpore o error sobre la naturaleza del objeto de la
obligación u objeto del contrato. P. E. Se origina cuando
el vendedor pide un precio por un bien, y el comprador entiende
que es otro…
El dolo como vicio del consentimiento El dolo es un engaño
cometido por un contratante contra otro u otros. Y se considera
un error provocado, es decir que se comete con plena conciencia,
con el objetivo de lograr algún propósito.
Art.1109: “No hay consentimiento válido, si ha sido
dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por
dolo”.
El dolo como vicio del consentimiento Ej. Ejemplo de esto son los
contratos en que a personas con enfermedades terminales se les
hace creer que firman arrendamientos de propiedades, cuando en
realidad son contratos de venta.
Tipos de dolo Los romanos reconocieron dos clases de dolo: Dolus
bonus Dolus malus El dolus bonus no es más que la
exageración de las cualidades o del valor, que una persona
hace de la cosa ofrecida.
Tipos de dolo… «El dolus malus son aquellas maniobras
realizadas de manera expresa y a sabiendas por parte del autor
del dolo». Conlleva a la anulación del contrato o a
la demanda.
Para que exista el dolo se requiere: a). La mala fe del autor del
dolo, esto es, la conciencia de que está actuando para
inducir al otro a contratar. b). El dolo debe provenir de uno de
los contratantes. Cuando el engaño proviene de un tercero
no hay dolo, a menos que haya connivencia entre el tercero y el
contratante que se beneficia de la acción dolosa.
Para que exista el dolo se requiere: Subc) Que influya en la
voluntad, o sea, que la víctima del dolo de no haber sido
engañada, no habría celebrado el contrato.
El dolo… El dolo no se presume: debe probarse”.
Según el artículo 1304 del C.C. la acción de
nulidad prescribe en un plazo de cinco años.
La violencia como vicio del consentimiento El temor que le causa
a un sujeto sano de mente, la amenaza que le hace otro, de
producirle un daño considerable a su persona, a sus bienes
o a sus familiares, mediante el constreñimiento o amenaza
para lograr el consentimiento contra su voluntad. Arts.
1111-1115.
Existen dos tipos de violencia: Violencia física y
Violencia moral.
La violencia como vicio del consentimiento… La violencia
física consiste, en manipular a la persona que escribe, o
en hacer cumplir la voluntad del individuo mediante un acto bajo
hipnosis, el uso de drogas narcóticas o de la embriaguez
total.
Tipos de violencia… La violencia moral consiste, ya sea en
vías de hecho, ya sea en presión moral, pero deja,
por el contrario, que subsista la voluntad. si el consentimiento
existe, está viciado; el contrato es, pues, nulo de
nulidad relativa, establecen los Mazeaud.
Violencia ilegítima “Para que la violencia
moral pueda considerarse un vicio del consentimiento se requiere
que sea ilegítima y determinante. Es ilegítima
cuando la amenaza se hace sin derecho”. Hnos.
Mazeaud….Ej.
Violencia determinante Cuando se realiza algún tipo de
constreñimiento moral en el ejercicio de un derecho no es
posible hablar de violencia. Ej. Cobros compulsivos.
Prescripción de la violencia La violencia física,
como vicio del consentimiento, prescribe a los veinte
años, según lo establece el artículo 2262
del C.C. La violencia moral prescribe a los cinco años,
según lo dispuesto en la Sección VII, De la
acción de nulidad o rescisión de las convenciones
Art.1304.