Concepto y Clasificación Las obligaciones plurales.
Definición. Las obligaciones plurales llamadas
también compuesta, son aquellas que recaen sobre diversos
objetos o sujetos, sea conjunta o disyuntivamente, o bien en que
el deudor está facultado para sustituir su
prestación.
Concepto y Clasificación Por su Objeto, se clasifican en:
a) Alternativas b) Facultativas c) Conjuntivas Por su Sujeto, se
clasifican en: Mancomunadas b) Solidarias c) Indivisibles
Obligaciones Alternativas Art. 1189 -1196 Código Civil La
obligación alternativa es aquella que tiene por objeto dos
o más prestaciones que se deben en tales condiciones, en
la cual el deudor queda totalmente liberado cumpliendo una de
ellas, de conformidad con el art. 1189 Código Civil.
Obligaciones Alternativas Las obligaciones alternativas
constriñen al deudor a una de dos o más
prestaciones previstas y se extinguen por la ejecución de
una o de la otra, en tal sentido, son requisitos de estas
obligaciones, los siguientes factores: 1º. Que se prevea una
pluralidad de prestaciones: 2º. Que solo haya de cumplirse
una de las prestaciones
Obligaciones Facultativas La obligación facultativa es
cuando el deudor debe una prestación única, pero
con facultad de liberarse cumpliendo otra prestación
determinada, en lugar de la debida”. El deudor de una
obligación facultativa debe una prestación, pero
tiene derecho a liberarse cumpliendo con otra
prestación.
Obligaciones Conjuntivas Son aquellas llamadas también
complejas por comprender varias prestaciones conjuntamente. La
obligación es conjuntiva cuando el deudor debe cumplir,
para liberarse, varias prestaciones. Es decir, que el deudor
queda obligado a ejecutar diversas cosas o hechos, en tal forma y
manera que sólo se libera dando todas las cosas o
prestando todos los hechos
Obligaciones con Sujetos Múltiples Son aquellas
obligaciones en que intervienes varios sujetos activos o varios
sujetos pasivos, es decir, hay una pluralidad de acreedores o de
deudores, se clasifican en : Mancomunadas Solidarias
Indivisibles
Obligaciones Mancomunadas Son aquellas que pueden tener varios
acreedores o varios deudores. La obligación es mancomunada
cuando se divide entre varios sujetos activos o pasivos. Si hay
varios acreedores, cada uno no podrá reclamar sino su
parte, y no podrá ser demandado sino por su
porción. La obligación mancomunada se divide en
fracciones distintas, cada una de las cuales forma una
obligación autónoma
Obligaciones SolidariasArts. 1197-1216 C. C. Capitant define las
obligaciones solidarias como “Aquella en la cual los
deudores están obligados a una misma cosa, de suerte que
cada uno puede ser perseguido por la totalidad de la deuda y el
pago del hecho por uno solo libera a los demás frente a
los acreedores. La obligación solidaria da a cada acreedor
el derecho de demandar el pago total del crédito aunque se
divisible entre ellos.
Obligaciones Solidarias Las obligaciones solidarias distingue la
solidaridad entre los acreedores y la solidaridad entre los
deudores, las cuales están consignadas en los
artículos 1197 al 1216 del Código Civil.
La Solidaridad Activa Es aquella que permite a cada uno de los
acreedores de una deuda reclamar al deudor el pago de la
totalidad; y que el deudor, al pagarle a uno, se libera con
respecto a los demás. Más generalmente, todos los
actos cumplidos por el deudor contra uno de los acreedores
solidarios, surten efecto con relación a los restantes
acreedores. El objeto de la solidaridad activa limita los poderes
de cada acreedor: obra por cuenta y en interés de todos;
por eso, la remisión de deuda concedida por uno de los
acreedores no podrá perjudicar a los demás; aquella
no libera al deudor "más que por la parte de ese acreedor"
(Art.1198)
Efectos De La Solidaridad Activa La solidaridad activa le permite
al acreedor exigir la totalidad de la deuda a cualquiera de sus
codeudores solidarios. Cuando la obligación nace de un
contrato, el acreedor exigirá casi siempre que los
codeudores se obliguen solidariamente, porque gracias a ella la
insolvencia de uno de los deudores será soportada por los
codeudores solventes y no por el acreedor, además de que
la solidaridad es susceptible de evitar el fraccionamiento de los
pagos y simplifica las persecuciones. Es llamada también
solidaridad perfecta. Cuando la obligación nace de un
delito o de un cuasidelito, la jurisprudencia ha admitido que los
codeudores, aunque no estuvieran obligados solidariamente, lo
estaban al menos "in solidum", por la totalidad. Ha creado
así, a mitad de camino entre las obligaciones mancomunadas
y las solidarias, pero mucho más cerca de las segundas,
una nueva categoría de obligaciones: las obligaciones "in
solidum", o la solidaridad imperfecta.
La Solidaridad Pasiva La solidaridad pasiva está
reglamentada por los artículos 1200 a 1206 del
Código Civil. En razón de la solidaridad que lo une
a los otros, cada uno de los codeudores solidarios está
obligado al pago de la totalidad (solidum)- La solidaridad pasiva
tiene por resultado imponer a los deudores solventes la carga de
la insolvencia de sus codeudores. Por consiguiente, es necesario
que hayan consentido en asumir esa carga o que se las imponga un
precepto legal. La regla está dictada por el Art. 1202: la
solidaridad no se presume, es preciso que se haya estipulado
expresamente. Esta regla no deja de existir sino en el caso en
que la solidaridad tiene lugar de pleno derecho en virtud de la
disposición de la ley
Efectos de la Solidaridad Pasiva Los efectos de la solidaridad
pasiva se distinguen entre los efectos principales y los efectos
secundarios de la solidaridad, de conformidad a la
legislación y a la jurisprudencia. Explica los efectos
principales por al doble idea de una unidad de objeto y de
pluralidad de vinculo; y los efectos secundarios, por la idea de
representación. Resulta más exacto explicar todos
los efectos por la representación; la Corte de
Casación considera al codeudor solidario como
representante necesario de sus obligaciones. Efectos Principales:
El acreedor tiene derecho a reclamar la totalidad de uno
cualquiera de los deudores (Arts. 1200 y 1203 del C. C.) El pago
hecho por uno de ellos libera a los restantes con respecto al
acreedor.
Efectos de la Solidaridad Pasiva Efectos Secundarios enunciados
en el Código Civil: La constitución en mora, al
cumplimiento de un acto interruptor de la prescripción, a
la obtención de una sentencia, a la notificación de
una cesión de crédito sino con relación a
uno d los codeudores, esos actos producen efectos con respecto a
todos ellos. (Arts. 1205 y 1207 del C. C.) La prescripción
interrumpida por el acreedor con respecto a uno de los codeudores
solidarios se encuentra interrumpida con respecto a todos (art.
1206 C. C.). La explicación se halla siempre en
representación recíproca de los codeudores
solidarios, de uno por otros. Efectos Secundarios por la
Jurisprudencia: Los efectos de la Sentencia obtenida por el
acreedor contra uno de los codeudores solidarios se imponen a
todos. La cesión de crédito notificada a uno de los
codeudores solidarios es oponible a todos (Acerca de la
cesión de créditos, cfr, inf, ns 1254 y
siguientes.
La Solidaridad Imperfecta: Obligaciones "In Solidum" Según
Capitant la solidaridad imperfecta es una forma de solidaridad
pasiva en la cual no se producen los efectos secundarios de la
solidaridad. Esta interrumpe la prescripción por
constitución en mora. Los romanos llegaron a admitir, en
todas las esferas, la solidaridad imperfecta, que tenía su
fuente en una culpa común: los coautores culposos de un
daño estaban obligados "in solidum", siempre que no fuera
posible aislar el perjuicio causado por cada uno de ellos. Por
haber concurrido cada uno a todo el daño, debía la
totalidad: "solidum". En la obligación "in solidum" el
objeto de la obligación no se divide: existen varias
deudas por la totalidad. Cuando varios deudores están
obligados cada uno por la totalidad de la deuda, el acreedor
puede reclamar la totalidad solidum de uno cualquiera de los
codeudores. Así, cada uno de los coautores de un
daño responsable delictual o cuasidelictualmente,
está obligado a reparación integra, porque ha
causado todo el daño. También el deudor de
alimentos se encuentra obligado in solidum.
Efectos de las Obligaciones "In Solidum" In solidum es una
expresión doctrinal, con la cual se designa la
obligación solidaria de personas entre las cuales no puede
presumirse la existencia de un mandato tácito, y cuya
obligación no produciría, por consiguiente, los
efectos secundarios de la solidaridad. Surgen algunas diferencias
entre las obligaciones in solidum y las obligaciones solidarias
en las relaciones del acreedor con los deudores. la
obligación in solidum no produce sino los efectos llamados
principales de la obligación solidaria: Cada codeudor
está obligado por la totalidad; El pago hecho por uno de
ellos libera a los demás.
Las Obligaciones Indivisibles Arts. 1217 y siguientes C. C.
Definición Las obligaciones indivisibles son aquellas que
solo pueden cumplirse por entero, ya porque la naturaleza del
objeto debido impida toda división, ya sea porque las
partes hayan convenido que no se podría dividir el objeto.
El Código Civil en el articulo 1218 establece: La
obligación es indivisible, aunque la cosa o el hecho de
que es objeto, sea divisible por su naturaleza si el punto de
vista bajo el cual se considera la obligación no la hace
susceptible de ejecución parcial.
Obligaciones Indivisibles En la obligación indivisible hay
varias deudas, cada una por una fracción; pero resulta
imposible dividir el objeto de la obligación: el pago no
puede hacerse más que por la totalidad. Cada codeudor
indivisible está obligado a cumplir con la totalidad, no
porque represente a los demás (no los representa), no
porque deba la totalidad (no debe más que su parte), sino
porque el objeto de la obligación es indivisible. La
indivisibilidad natural resulta de la naturaleza del objeto de la
obligación. Ejemplo: la obligación de entregar un
cuerpo cierto es indivisible. Sin embargo, cuando la
obligación se encuentre reemplazada por la condena a una
suma de dinero, a título de daños y perjuicios, por
ser divisible su objeto, la obligación deja de ser
indivisible. Las partes pueden pactar la indivisibilidad:
indivisibilidad convencional. Esta puede ser tácita,
cuando resulta de las circunstancias (Art.1218).
Efectos de la indivisibilidad pasiva Cada uno de los deudores
indivisibles está obligado por la totalidad. Este efecto
de la indivisibilidad es más poderoso que en materia de
solidaridad: mientras que la deuda solidaria se divide entre los
herederos de uno de los codeudores, la deuda indivisible (y este
es su interés capital) no se divide entre los herederos
del deudor o de los deudores: el acreedor podrá exigir de
cada uno de los herederos la totalidad del crédito. No es
de extrañar, pues, que la solidaridad convencional
esté acompañada casi siempre de una indivisibilidad
convencional. El deudor que haya pagado la totalidad, por
haber pagado así la parte de sus codeudores, tendrá
una acción de repetición contra ellos. La
interrupción de la prescripción, cuando se haga con
respecto a uno de los codeudores indivisibles, es válida
en relación con todos ellos. Sin embargo, no sucede lo
mismo con la constitución en mora dirigida contra uno de
los codeudores indivisibles
Efectos de la indivisibilidad activa Cada acreedor puede reclamar
la totalidad de la deuda (Art. 1224). El acreedor que haya
recibido el objeto indivisible de la prestación,
deberá ponerlo en común. La remisión de
deuda consentida por uno de los acreedores no perjudica a los
demás. La jurisprudencia admite que la interrupción
o la suspensión de la prescripción a favor de uno
de los acreedores, ejemplo, es menor de edad, favorece a todos
ellos.
BIBLIOGRAFIA: Mazeaud, HL, Mazeaud,J. Cumplimiento,
Extinción y Transmisión de las Obligaciones,
Parte2- Volumen III. Planiol, Marcel, Tratado Practico de Derecho
Civil Francés Leyes y Códigos: República
Dominicana, Código Civil y legislación
complementaria, Lic. Juan Pablo Acosta, Lic. Trajano Vidal
Potentini, décima quinta edición, Editora Dalis,
Moca 2007. Diccionarios: Capitant. Diccionario Vocabulario
Jurídico, Osorio, M, Diccionario de Ciencias
Jurídicas, Políticas y Sociales. Del Arco Torres.
A.m., Pons González, M., Diccionario de Derecho Civil,
Granada 1999,