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Tipos de obligaciones entre las partes



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    Concepto y Clasificación Las obligaciones plurales.
    Definición. Las obligaciones plurales llamadas
    también compuesta, son aquellas que recaen sobre diversos
    objetos o sujetos, sea conjunta o disyuntivamente, o bien en que
    el deudor está facultado para sustituir su
    prestación.

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    Concepto y Clasificación Por su Objeto, se clasifican en:
    a) Alternativas b) Facultativas c) Conjuntivas Por su Sujeto, se
    clasifican en: Mancomunadas b) Solidarias c) Indivisibles

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    Obligaciones Alternativas Art. 1189 -1196 Código Civil La
    obligación alternativa es aquella que tiene por objeto dos
    o más prestaciones que se deben en tales condiciones, en
    la cual el deudor queda totalmente liberado cumpliendo una de
    ellas, de conformidad con el art. 1189 Código Civil.

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    Obligaciones Alternativas Las obligaciones alternativas
    constriñen al deudor a una de dos o más
    prestaciones previstas y se extinguen por la ejecución de
    una o de la otra, en tal sentido, son requisitos de estas
    obligaciones, los siguientes factores: 1º. Que se prevea una
    pluralidad de prestaciones: 2º. Que solo haya de cumplirse
    una de las prestaciones

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    Obligaciones Facultativas La obligación facultativa es
    cuando el deudor debe una prestación única, pero
    con facultad de liberarse cumpliendo otra prestación
    determinada, en lugar de la debida”. El deudor de una
    obligación facultativa debe una prestación, pero
    tiene derecho a liberarse cumpliendo con otra
    prestación.

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    Obligaciones Conjuntivas Son aquellas llamadas también
    complejas por comprender varias prestaciones conjuntamente. La
    obligación es conjuntiva cuando el deudor debe cumplir,
    para liberarse, varias prestaciones. Es decir, que el deudor
    queda obligado a ejecutar diversas cosas o hechos, en tal forma y
    manera que sólo se libera dando todas las cosas o
    prestando todos los hechos

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    Obligaciones con Sujetos Múltiples Son aquellas
    obligaciones en que intervienes varios sujetos activos o varios
    sujetos pasivos, es decir, hay una pluralidad de acreedores o de
    deudores, se clasifican en : Mancomunadas Solidarias
    Indivisibles

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    Obligaciones Mancomunadas Son aquellas que pueden tener varios
    acreedores o varios deudores. La obligación es mancomunada
    cuando se divide entre varios sujetos activos o pasivos. Si hay
    varios acreedores, cada uno no podrá reclamar sino su
    parte, y no podrá ser demandado sino por su
    porción. La obligación mancomunada se divide en
    fracciones distintas, cada una de las cuales forma una
    obligación autónoma

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    Obligaciones SolidariasArts. 1197-1216 C. C. Capitant define las
    obligaciones solidarias como “Aquella en la cual los
    deudores están obligados a una misma cosa, de suerte que
    cada uno puede ser perseguido por la totalidad de la deuda y el
    pago del hecho por uno solo libera a los demás frente a
    los acreedores. La obligación solidaria da a cada acreedor
    el derecho de demandar el pago total del crédito aunque se
    divisible entre ellos.

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    Obligaciones Solidarias Las obligaciones solidarias distingue la
    solidaridad entre los acreedores y la solidaridad entre los
    deudores, las cuales están consignadas en los
    artículos 1197 al 1216 del Código Civil.

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    La Solidaridad Activa Es aquella que permite a cada uno de los
    acreedores de una deuda reclamar al deudor el pago de la
    totalidad; y que el deudor, al pagarle a uno, se libera con
    respecto a los demás. Más generalmente, todos los
    actos cumplidos por el deudor contra uno de los acreedores
    solidarios, surten efecto con relación a los restantes
    acreedores. El objeto de la solidaridad activa limita los poderes
    de cada acreedor: obra por cuenta y en interés de todos;
    por eso, la remisión de deuda concedida por uno de los
    acreedores no podrá perjudicar a los demás; aquella
    no libera al deudor "más que por la parte de ese acreedor"
    (Art.1198)

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    Efectos De La Solidaridad Activa La solidaridad activa le permite
    al acreedor exigir la totalidad de la deuda a cualquiera de sus
    codeudores solidarios. Cuando la obligación nace de un
    contrato, el acreedor exigirá casi siempre que los
    codeudores se obliguen solidariamente, porque gracias a ella la
    insolvencia de uno de los deudores será soportada por los
    codeudores solventes y no por el acreedor, además de que
    la solidaridad es susceptible de evitar el fraccionamiento de los
    pagos y simplifica las persecuciones. Es llamada también
    solidaridad perfecta. Cuando la obligación nace de un
    delito o de un cuasidelito, la jurisprudencia ha admitido que los
    codeudores, aunque no estuvieran obligados solidariamente, lo
    estaban al menos "in solidum", por la totalidad. Ha creado
    así, a mitad de camino entre las obligaciones mancomunadas
    y las solidarias, pero mucho más cerca de las segundas,
    una nueva categoría de obligaciones: las obligaciones "in
    solidum", o la solidaridad imperfecta.

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    La Solidaridad Pasiva La solidaridad pasiva está
    reglamentada por los artículos 1200 a 1206 del
    Código Civil. En razón de la solidaridad que lo une
    a los otros, cada uno de los codeudores solidarios está
    obligado al pago de la totalidad (solidum)- La solidaridad pasiva
    tiene por resultado imponer a los deudores solventes la carga de
    la insolvencia de sus codeudores. Por consiguiente, es necesario
    que hayan consentido en asumir esa carga o que se las imponga un
    precepto legal. La regla está dictada por el Art. 1202: la
    solidaridad no se presume, es preciso que se haya estipulado
    expresamente. Esta regla no deja de existir sino en el caso en
    que la solidaridad tiene lugar de pleno derecho en virtud de la
    disposición de la ley

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    Efectos de la Solidaridad Pasiva Los efectos de la solidaridad
    pasiva se distinguen entre los efectos principales y los efectos
    secundarios de la solidaridad, de conformidad a la
    legislación y a la jurisprudencia. Explica los efectos
    principales por al doble idea de una unidad de objeto y de
    pluralidad de vinculo; y los efectos secundarios, por la idea de
    representación. Resulta más exacto explicar todos
    los efectos por la representación; la Corte de
    Casación considera al codeudor solidario como
    representante necesario de sus obligaciones. Efectos Principales:
    El acreedor tiene derecho a reclamar la totalidad de uno
    cualquiera de los deudores (Arts. 1200 y 1203 del C. C.) El pago
    hecho por uno de ellos libera a los restantes con respecto al
    acreedor.

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    Efectos de la Solidaridad Pasiva Efectos Secundarios enunciados
    en el Código Civil: La constitución en mora, al
    cumplimiento de un acto interruptor de la prescripción, a
    la obtención de una sentencia, a la notificación de
    una cesión de crédito sino con relación a
    uno d los codeudores, esos actos producen efectos con respecto a
    todos ellos. (Arts. 1205 y 1207 del C. C.) La prescripción
    interrumpida por el acreedor con respecto a uno de los codeudores
    solidarios se encuentra interrumpida con respecto a todos (art.
    1206 C. C.). La explicación se halla siempre en
    representación recíproca de los codeudores
    solidarios, de uno por otros. Efectos Secundarios por la
    Jurisprudencia: Los efectos de la Sentencia obtenida por el
    acreedor contra uno de los codeudores solidarios se imponen a
    todos. La cesión de crédito notificada a uno de los
    codeudores solidarios es oponible a todos (Acerca de la
    cesión de créditos, cfr, inf, ns 1254 y
    siguientes.

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    La Solidaridad Imperfecta: Obligaciones "In Solidum" Según
    Capitant la solidaridad imperfecta es una forma de solidaridad
    pasiva en la cual no se producen los efectos secundarios de la
    solidaridad. Esta interrumpe la prescripción por
    constitución en mora. Los romanos llegaron a admitir, en
    todas las esferas, la solidaridad imperfecta, que tenía su
    fuente en una culpa común: los coautores culposos de un
    daño estaban obligados "in solidum", siempre que no fuera
    posible aislar el perjuicio causado por cada uno de ellos. Por
    haber concurrido cada uno a todo el daño, debía la
    totalidad: "solidum". En la obligación "in solidum" el
    objeto de la obligación no se divide: existen varias
    deudas por la totalidad. Cuando varios deudores están
    obligados cada uno por la totalidad de la deuda, el acreedor
    puede reclamar la totalidad solidum de uno cualquiera de los
    codeudores. Así, cada uno de los coautores de un
    daño responsable delictual o cuasidelictualmente,
    está obligado a reparación integra, porque ha
    causado todo el daño. También el deudor de
    alimentos se encuentra obligado in solidum.

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    Efectos de las Obligaciones "In Solidum" In solidum es una
    expresión doctrinal, con la cual se designa la
    obligación solidaria de personas entre las cuales no puede
    presumirse la existencia de un mandato tácito, y cuya
    obligación no produciría, por consiguiente, los
    efectos secundarios de la solidaridad. Surgen algunas diferencias
    entre las obligaciones in solidum y las obligaciones solidarias
    en las relaciones del acreedor con los deudores. la
    obligación in solidum no produce sino los efectos llamados
    principales de la obligación solidaria: Cada codeudor
    está obligado por la totalidad; El pago hecho por uno de
    ellos libera a los demás.

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    Las Obligaciones Indivisibles Arts. 1217 y siguientes C. C.
    Definición Las obligaciones indivisibles son aquellas que
    solo pueden cumplirse por entero, ya porque la naturaleza del
    objeto debido impida toda división, ya sea porque las
    partes hayan convenido que no se podría dividir el objeto.
    El Código Civil en el articulo 1218 establece: La
    obligación es indivisible, aunque la cosa o el hecho de
    que es objeto, sea divisible por su naturaleza si el punto de
    vista bajo el cual se considera la obligación no la hace
    susceptible de ejecución parcial.

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    Obligaciones Indivisibles En la obligación indivisible hay
    varias deudas, cada una por una fracción; pero resulta
    imposible dividir el objeto de la obligación: el pago no
    puede hacerse más que por la totalidad. Cada codeudor
    indivisible está obligado a cumplir con la totalidad, no
    porque represente a los demás (no los representa), no
    porque deba la totalidad (no debe más que su parte), sino
    porque el objeto de la obligación es indivisible. La
    indivisibilidad natural resulta de la naturaleza del objeto de la
    obligación. Ejemplo: la obligación de entregar un
    cuerpo cierto es indivisible. Sin embargo, cuando la
    obligación se encuentre reemplazada por la condena a una
    suma de dinero, a título de daños y perjuicios, por
    ser divisible su objeto, la obligación deja de ser
    indivisible. Las partes pueden pactar la indivisibilidad:
    indivisibilidad convencional. Esta puede ser tácita,
    cuando resulta de las circunstancias (Art.1218).

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    Efectos de la indivisibilidad pasiva Cada uno de los deudores
    indivisibles está obligado por la totalidad. Este efecto
    de la indivisibilidad es más poderoso que en materia de
    solidaridad: mientras que la deuda solidaria se divide entre los
    herederos de uno de los codeudores, la deuda indivisible (y este
    es su interés capital) no se divide entre los herederos
    del deudor o de los deudores: el acreedor podrá exigir de
    cada uno de los herederos la totalidad del crédito. No es
    de extrañar, pues, que la solidaridad convencional
    esté acompañada casi siempre de una indivisibilidad
    convencional.  El deudor que haya pagado la totalidad, por
    haber pagado así la parte de sus codeudores, tendrá
    una acción de repetición contra ellos. La
    interrupción de la prescripción, cuando se haga con
    respecto a uno de los codeudores indivisibles, es válida
    en relación con todos ellos. Sin embargo, no sucede lo
    mismo con la constitución en mora dirigida contra uno de
    los codeudores indivisibles

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    Efectos de la indivisibilidad activa Cada acreedor puede reclamar
    la totalidad de la deuda (Art. 1224). El acreedor que haya
    recibido el objeto indivisible de la prestación,
    deberá ponerlo en común. La remisión de
    deuda consentida por uno de los acreedores no perjudica a los
    demás. La jurisprudencia admite que la interrupción
    o la suspensión de la prescripción a favor de uno
    de los acreedores, ejemplo, es menor de edad, favorece a todos
    ellos.

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    BIBLIOGRAFIA: Mazeaud, HL, Mazeaud,J. Cumplimiento,
    Extinción y Transmisión de las Obligaciones,
    Parte2- Volumen III. Planiol, Marcel, Tratado Practico de Derecho
    Civil Francés Leyes y Códigos: República
    Dominicana, Código Civil y legislación
    complementaria, Lic. Juan Pablo Acosta, Lic. Trajano Vidal
    Potentini, décima quinta edición, Editora Dalis,
    Moca 2007. Diccionarios: Capitant. Diccionario Vocabulario
    Jurídico, Osorio, M, Diccionario de Ciencias
    Jurídicas, Políticas y Sociales. Del Arco Torres.
    A.m., Pons González, M., Diccionario de Derecho Civil,
    Granada 1999,

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