Factores que inciden en la regeneración de los reclusos en la cárcel San Fernando de Montecristi (página 2)
Educación: Superior
Los niveles de Educación Primaria y Secundaria se
aplican de acuerdo a las características del educando y a
las condiciones socio-económicas y culturales del
país. Tales modalidades son: De menores, de adultos y
educación especial.
2.3 Otros Tipos de
Educación
Las áreas o modalidades que cubren la
educación escolar, distribuidas por niveles y algunas al
margen de éstos, son:
1. Área de cultura general, que es
conocida como la común académica.2. Educación vocacional, técnica
y profesional.3. Educación especial u
ortopedagogía.4. Educación de adultos.
A continuación se ofrece una breve
descripción de cada una de estas áreas o
modalidades de la educación:
Área de cultura general: El área de
cultura general es característica de la escuela primaria,
como también del ciclo común de la secundaria, de
la secundaria académica y de los estudios universitarios
básicos, generales o comunes. Comprende un conjunto de
asignaturas que tiene por finalidad dar al alumno la
formación social y científica básica para
las relaciones humanas y para la realización de estudios
especializados.
La educación correspondiente al área de
cultura general, contiene actividades motivadoras y exploratorias
con respecto a los diversos tipos de estudio y trabajo, aunque no
prepara directamente en ellos.
Área vocacional, Técnica y Profesional:
Esta área especializa al individuo en actividades
ocupacionales para el desempeño de tareas en los sectores
productivos y de servicios: artes, agricultura, comercio,
tecnología y servicios sociales.
Los estudios correspondientes a esta área tienen
sus bases de cultura general en los distintos niveles de la
educación, en las formas señaladas, partiendo de
ahí a las respectivas especializaciones. La profundidad de
estas últimas crece con el nivel educativo, siendo su
máxima expresión los estudios profesionales. En los
niveles elemental y medio, como también al margen de
éstos, hay una gran variedad de cursos técnicos y
vocacionales, con duración también muy
disímil.
Área de Educación Especial u
Ortopedagogía: Esta área comprende los servicios y
actividades educativos dirigidos a las personas que se apartan
del grupo considerando normal por sus condiciones
somáticas, somatopsíquicas o mentales, tales como
retardados o deficientes mentales, ciegos, sordos, sordomudos,
mutilados y sujetos con problemas emocionales. Luego de usarse
por mucho tiempo el término anormales para denominarlos en
común, se han venido adoptando otros como el de
discapacitados. "La finalidad general de la
educación especial es contrarestar las desventajas que los
indicados sujetos poseen en relación con las demás
personas, ayudándoles a ajustarse lo mejor posible a las
relaciones sociales generales y en particular al
trabajo".4
Así, a los retardados mentales se les ayuda a
desarrollar y emplear al máximo su inteligencia; al ciego
se le ofrece un entrenamiento que le ayude a hacer el mejor uso
de su percepción restante y a utilizar métodos de
lectura, por ejemplo, que compensen su desventaja; al sordo y al
sordomudo se les ayuda a vencer el problema de la
comunicación, hasta donde es posible en ellos; y a los
mutilado, a recuperar algunas funciones y desarrollar otras que
les permitan una acción somática, relativamente
eficaz.
A quienes tienen problemas emocionales se combinan los
tratamientos correspondientes con las acciones educativas
generales y específicas.
Corresponde a otra caracterización el caso de los
pseudoanormales o anormales pedagógicos, cuyas condiciones
con respecto a la educación son poductos de deficiencias o
de fralta de oportunidades educativas y no de condiciones
personales subjetivas.
La Educación de Adultos: El concepto de
educación de adultos se aplica por lo regular a la que se
ofrece al grupo de personas que al trascender el período
de la niñez poseen bajos niveles educacionales en
relación con sus edades.
Los grupos más atendidos en esa situación
han sido los de los analfabetos, aunque cada vez va aumentando el
número de grados escolares que abarca la educación
de adultos, hasta completar hoy día, en muchos casos, el
nivel elemental hasta el octavo curso.
Paradójicamente el lenguaje pedagógico
margina del concepto educación de adultos que cursan
estudios superiores. Más bien abarca a los que
están en las señaladas desventajas educativas en
función de sus edades.
Los cursos y campañas de alfabetización y
de educación de adultos, ofrecen oportunidades de aprender
elementos de las ciencias que aportan bienes culturales
básicos para otros estudios y para aprendizaje de labores
específicas que facilitan el rendimiento en el trabajo y
mejor participación en la vida ciudadana.
Más que como una educación dirigida a todo
el conjunto de la edad adulta, la educación de adultos se
concibe como la que se ofrece a un sector social en desventaja
educativa, el que comprende edades que van desde la adolescencia
hasta la vejez. De ahí que omita a los grupos de sujetos
que estando dentro de ese conjunto, posean los niveles educativos
correspondientes a sus edades.
La andragogía cobra especial interés
cuando se trata el tema de educación de adultos, en su
condición de disciplina que lo analiza, explica y aplica,
manifestándose como su teoría, tecnología y
metodología didáctica, con la connotación de
que se propone abarcar la educación de adultos de todos
los niveles y edades.
En consecuencia, el ámbito aplicativo de la
andragogía comprende los niveles elementales, medio y
superior, tendiendo a cubrir el vacío que se produce el en
concepto tradicional de educación de adultos cuando
éste deja fuera a los adultos que están por encima
de las indicadas desventajas educativas, como es el caso de
quienes cursan la educación superior.
Un punto de conflicto epistemológico de la
andragogía está en su demanda, ajena a los
propósitos indicados, de que la pedagogía sea
restringida a la educación de la infancia y de la
adolescencia para que su función de ciencia general de la
educación sea ejercida por la
Antropología.
Los teóricos de la educación de adultos y
de la andragogía, entre los que descuella el profesor
venezolano Félix Adam (1921-1991) han hecho importantes
aportes al avance de la metodología educativa, enfatizando
las diferencias entre las metodologías educativas
aplicables a los adultos, adolescentes y niños. En la
primera han hecho considerables innovaciones y
antropológicos que coinciden con las más avanzadas
tendencias pedagógicas, coincidiendo con lo que
había sido una gran preocupación a partir de la
Escuela Nueva, y aún de sus antecedentes
directos.
Tal orientación es una superación de la
tendencia viciosa que otros han tenido que aplicar a la
educación de adultos una didáctica edificada
durante siglos para la infancia. Justo es recordar
también, no sólo el paidocentrismo que ha afectado
negativamente la educación de la propia infancia y mucho
más de la adolescencia y la adultez, sino también,
el homunculismo, característico de la escuela tradicional,
que trata al niño como un pequeño
adulto.
2.4 Los Reclusos y la Escuela
La escuela sigue siendo la institución que
legitima la inserción social, pero en muchos casos deja de
cumplir esa función, se "retira" y en su lugar queda un
vacío. Aún incluidos en ella, los reclusos al
vivenciar una desarticulación tan marcada entre discurso y
sistema escolar y su propia experiencia cotidiana, dejan de
percibirlo como un factor fundamental, para su
desarrollo.
Cobra mayor importancia la educación informal, la
que surge cotidianamente en las situaciones vivénciales,
por medio de mensajes de la familia, amigos, de la barra de la
esquina, los compañeros de trabajo, la calle, el
barrio.
El tránsito por la escuela primaria se expresa en
una formación de base precaria que generalmente ha
dificultado el ingreso en la educación media. De la
experiencia de dicho transito y haciendo una lectura
crítica, consideramos que se instala al joven de sectores
populares muchas veces en una vivencia de auto
devaluación, esto se produce a partir de la
transmisión de conocimientos desde la ideología
escolar.
Esta transmisión de conocimientos se implementa
en dispositivos de enseñanza y aprendizaje que desconocen
la experiencia particular y el saber previo del alumno: no hay
sujeto realmente activo en su proceso educativo. En el caso de
los alumnos provenientes de los sectores populares, la
pedagogía homogenizadora de la escuela no respeta las
diferencias culturales, reforzando su marginación
progresiva.
Este entorno que lo rodea no contribuye entonces, a
esclarecer los problemas que lo afectan desde el punto de vista
familiar y social; sino que lo repudia y discrimina,
dejándolo sin salida laboral. Les muestra que el estado no
existe y que nadie los protegerá. En la sociedad actual se
produce un quiebre de los sistemas de ideales. Ante esta realidad
que le muestra el mundo adulto, el adolescente elige el modelo
del "tiguere", el "trasgresor", antes que el joven "decente" y
"eficiente". Con este primer modelo creen "zafar" de las
instituciones, que reproducen el discurso adulto; entre ellas la
escuela.
CAPITULO III
Ley Sobre
Régimen Penitenciario
El Régimen Penitenciario está previsto en
la Ley Número 224, del 26 de Junio de 1984, G. O. 9640.
Una ley catalogada para muchos como muy buena, y cuyo
incumplimiento es palpable por las autoridades encargadas de
aplicarla.
La ley define recluso a: "toda persona que se encuentre
privada de libertad, en virtud de orden emanada de autoridad
judicial competente e internada en alguno de los establecimientos
penales".
Se creó la Dirección General de Prisiones,
la cual debe velar por la fiel ejecución y cumplimiento de
todas las leyes y reglamentos relativo al servicio de prisiones,
cuyas normas, postulados y principios constituyen los medios
más eficaces para lograr la rehabilitación social
de los reclusos y la base del sistema penitenciario
dominicano.
Esta ley dice en su artículo
1º cómo deben clasificarse los establecimientos
penales en la República Dominicana y según
éste artículo se clasifican en:
Penitenciarías, Cárceles, Presidios e Institutos
Especiales.
En Las Penitenciarías cumplen sus condenas
los reclusos sujetos a penas de privación de libertad
superiores a los dos años; en los presidios los
harán los condenados a penas inferiores a dos años;
en las cárceles permanecerán los reclusos mientras
dure su prisión preventiva.
Los Institutos Especiales son aquellos donde son
recluidos condenados con carácter especiales, tales como:
Enfermos mentales, reclusos primarios o que se encuentren dentro
del período de prueba. Estos podrán ser
establecimientos abiertos o granjas agrícolas.
Este artículo, plasma que el Poder Ejecutivo
determinará los lugares en que existan establecimientos de
una y otra clase, pero en cada Distrito Judicial existirá
necesariamente una cárcel.
En esta investigación sobre la Ley Número
224, es necesario referirse a lo que son las consecuencias
positivas y negativas de la misma.
Consecuencias Positivas: Son innumerables las
consecuencias positivas que alumbra el régimen, ya que en
torno a éste se forman organismos, por medio de los cuales
se rige la administración y la formación de
entidades de bienestar, asistencia y readaptación social
de los reclusos.
El régimen penitenciario prevé usar de
acuerdo con las características de cada caso, el
tratamiento educativo y asistencia de que pueda disponer de
conformidad a los progresos científicos que se realizan en
la materia, para lograr de esta manera ir reformando
progresivamente al individuo que se encuentre privado de su
libertad.
Constituye su principal objetivo, la protección
individual del recluso que se encuentre condenado, ya que
está establecido claramente en la ley, que los reclusos no
podrán ser sometidos a torturas, maltratos, vejaciones o
humillaciones de ninguna especie.
Solamente podrán usarse medidas de seguridad en
los casos que estén establecidos por la ley, y
además, prevé claramente que los miembros del penal
que incurren en dichos excesos, serán sancionados. No
sólo crea instituciones de protección individual al
recluso, sino que también introduce programa de
interés social colectivo, como son:
La Comisión de Vigilancia, Evaluación y
Sanción, la cual examinará el
progreso, tratamiento, adaptación, permisos y sanciones de
los reclusos que se encuentren en el penal.
3.1.1 Higiene, Alojamiento y
Vestimenta
La Higiene: La ley plasma que debe ser examinada las
condiciones higiénicas del establecimiento penitenciario y
el aseo personal del recluso.
Respecto al alojamiento establece que los reclusos se
alojaran en celdas, dormitorios individuales o colectivos; el
establecimiento proporcionará a los reclusos condenados,
vestimentas, uniformes, los cuales no deberán ser, en modo
alguno, degradantes ni humillantes.
3.1.2 Alimentación, Recreación,
Conservación y Depósito de Objetos
Personales
La alimentación que todo recluso recibirá
debe ser adecuada en cantidad y calidad; a los reclusos se le
deberá permitir salir diariamente al patio o dependencias
al aire libre, por un plazo no menor a una hora.
En lo referente al dinero, los objetos de valor, ropas y
además especies que el recluso posea a su ingreso, es
cuando nos habla de la conservación de sus objetos
personales.
3.1.3 El Derecho de Petición, Visitas y
Correspondencias
Se prevé que el recluso tendrá derecho a
formular y dirigir peticiones.
Además, de recibir, con la frecuencia que
determine los reglamentos, visitas correspondencias de sus
familiares y abogados.
3.1.4 Expendio, Trabajo Penitenciario y Asistencia
social
En los recintos funcionarán centros de expendios,
atendidos por el personal y controlados por la dirección.
En cuanto, al trabajo, será encaminado fundamentalmente a
la rehabilitación del recluso y no al beneficio pecuniario
del Estado. Corresponderá a los trabajadores sociales la
asistencia y amparo del recluso y de su familia, con el fin de
reducir al mínimo los inconvenientes que representa para
estos la reclusión en el aspecto económico
social.
3.1.5 Sanidad y Medidas de
Sujeción
En cada establecimiento penal, existirá una
enfermería dotada del equipo adecuado para la
atención médica y dental de los reclusos.
Además medidas que tienen por objeto asegurar la persona
del recluso, a fin de evitar su fuga, el daño a su persona
o al tercero. Estas medidas, no podrán, en ningún
caso ser usadas como castigo de los reclusos.
3.1.6 Edificaciones Carcelarias
La proyección y edificación de edificios
destinados a establecimientos carcelarios, se harán
teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, los programas y
especificaciones de la autoridad penitenciaria.
Los establecimientos destinados a mujeres serán
atendidos por personal femenino de vigilancia, teniendo en cuenta
que el régimen penitenciario es un conjunto de normas que
regulan la vida de los reclusos en los establecimientos penales,
y como tal, debe responder a un sentido plenamente humano, pues
su objetivo fundamental es realizar en el recluso una
función rehabilitadora y reeducadora.
Consecuencias Negativas: Como bien puede
observarse, que la ley debe ser clara en lo referente a la
alimentación, higiene, segregación de los reclusos,
la asistencia post-penitenciaria, el personal penitenciario, las
edificaciones carcelarias, la sanidad, la protección
individual del recluso, en relación al derecho de
petición.
La precaria situación carcelaria en
República Dominicana y la carencia de recursos
económicos provenientes del Estado y de entidades
privadas, hace casi imposible la aplicación de la ley, en
razón de que sin los ingresos necesarios para la
implementación de estos programas, nunca podrían
ser puestos en práctica.
Por lo que existe la firme convicción que el
sector privado ha dejado en manos del Estado lo que es la ayuda a
los reclusos. El Estado por su parte, se ha mostrado
desinteresado y silente en este sentido, lo cual indica que lo
emitido por la ley seguirá siendo tirado al saco del
olvido, como siempre ha ocurrido el país.
3.1.7 Períodos Progresivos del Régimen
Penitenciario
La ley plantea en el artículo 13, los tres
períodos progresivos del régimen penitenciario
aplicable a los condenados por sentencias definitivas, estas son
las siguientes: El de observación, el de tratamiento y de
prueba.
El artículo 14, establece: "Durante el
período de observación que durará entre diez
y treinta días se mantendrá al recluso en
dependencia separada del resto de la población del penal
que se encuentre en otros períodos de tratamientos, y se
efectuará el estudio de su personalidad, de su medio
social y de sus antecedentes personales, para determinar la
sección o establecimientos a que deba ser destinado a la
naturaleza del tratamiento que sea conveniente
aplicarle".
En tanto que el artículo 15 plasma lo siguiente:
"Durante el período de tratamiento se intentará la
rehabilitación del recluso, mediante la instrucción
de trabajo, la asistencia espiritual, la disciplina, la
práctica de ejercicios físicos y de sanos
pasatiempos, y demás métodos que la naturaleza del
caso aconseje".
El término rehabilitación social, parece
pertenecer a un lenguaje sobreentendido.
Existe un tácito asentamiento cuando se formula e
igual ocurre con sus presuntos sinónimos:
corrección, enmienda, reforma, moralización,
adaptación, educación, reeducación,
reinserción social, socialización,
resocialización, etc. Con ello se alude a la acción
constructiva o reconstructiva de los factores positivos de la
personalidad del criminal y al posterior reingreso a l vida
social.
De lo antes citado se observa que la
rehabilitación tiene una función tutelar y
educadora. La misma busca que al delincuente se le mire como un
ser humano necesitado de auxilio, al cual debe ayudarse para
lograr su recuperación, y de esa manera poder contribuir
de algún modo, al bienestar y avance de la
colectividad.
En la actualidad, se ha observado, que no se cumple con
el período de observación, ni se realiza un estudio
profundo y serio para establecer el tipo de personalidad, y el
medio social a que pertenece el individuo condenado, para
determinar el tipo de tratamiento, que permita su
rehabilitación e incorporación a la
sociedad.
3.1.8 Los Centros de Expendios en los
Penales
En las cárceles también tienen sus propios
chiriperos, que se ganan la vida de la siguiente manera: Presos
cocineros, que le cocinan sus alimentos a otros compañeros
de celdas que reúnen ciertas condiciones
económicas, presos chiriperos, paleteros, otros que venden
jugos y los hay que viven del oficio de la barbería, venta
de agua destilada y otros con más recursos
económicos tienen sus colmados, donde venden al contado y
se dan créditos a clientes.
De lo expresado anteriormente el artículo 28
dice: "En los establecimientos funcionarán centros de
expendio, atendidos por el personal controlado por la
dirección, en los que se ofrecerán a los reclusos
aquellos productos o especies, que por naturaleza del tratamiento
autoricen los reglamentos.
Las adquisiciones se harán con fondos del Estado
para vender a precio de costo. Se llevará un control
detallado del movimiento de fondos y especies".
En ningún caso se permitirá el
funcionamiento de cantinas, pulperías, ventas o negocios
en poder de los reclusos. Sin embargo, se comprueba que los
negocios que operan en los establecimientos penales son propiedad
de los reclusos, incluso existen centros de expendio dirigidos
por personas controladas por la dirección, que se encargan
de suplir a los reclusos comerciantes. Dentro de los
establecimientos comerciales hay colmados, paleteras,
compraventas, ventorrillos, entre otros.
3.2 Ley de Habeas Corpus
La finalidad de esta ley es la de ofrecer una vía
jurídica, rápida y efectiva para hacer realidad el
principio de la garantía de la libertad individual,
contenida en las instituciones de tipo democrático y
popular.
Esto es en aquellos que consideran la libertad
individual, contenida en las instituciones de tipo
democrático y popular.
Tal principio de garantía de la
libertad individual, se encuenta expresado en el Art. 6 de la
Constitución, párrafo 12, que dice: "Nadie
podrá ser conducido a prisión ni cohibido de su
libertad sin orden motivada y escrita de un funcionario judicial
competente, salvo el caso de flagrante delito".
"Toda persona privada de su libertad será
sometida al juez o tribunal competente dentro de las cuarenta y
ocho horas de haber sido sometido al arresto, al juez o al
tribunal competente dentro de las cuarenta y ocho horas de haber
sido sometido al arresto, al juez o tribunal competente, debiendo
notificarse al interesado (dentro del mismo plazo) la providencia
de su libertad sin causa o sin las formalidades legales o fuera
de los casos previstos por las leyes a requerimiento suyo o de
cualquier persona". La ley determinará la pena de proceder
sumariamente en este caso.
El artículo primero de esta ley reza: "Todo el
que por cualquier causa haya sido privado de libertad en la
República Dominicana tiene derecho, sea a petición
suya o de cualquier persona excepto cuando haya sido determinado
por sentencia del juez o tribunal competente, a un mandamiento de
habeas corpus, con el fin de averiguar cuáles son las
causas de la prisión o privación de su libertad y
para que en los casos previstos se le devuelva esta".
El mandamiento de habeas corpus podrá ser
requerido, expedido y entregado cualquier día, pero el
caso no será visto sino en día hábil o
habilitado especialmente al efecto.
En caso de enfermedad comprobada o por cualquier otro
motivo justificado, la audiencia será celebrada sin la
presencia del impetrante, el cual se hará representar sin
necesidad de un poder, por un abogado o por cualquier defensa que
postule en su nombre.
3.3 Ley Sobre Libertad Condicional
Para obtener este tipo de libertad se hace necesario
haber cumplido por lo menos tres meses de la pena impuesta, si es
de no más de seis meses, es decir, que en todo caso debe
haber agotado la mitad de la condena.
Debe haber demostrado hábito de trabajo, buen
comportamiento, estar en capacidad física y
psíquica para incursionar en la vida social.
Estas son algunas de las obligaciones que debe cumplir
toda persona liberada con esta ley:
a) Residir en un lugar determinado por
sentencia o auto de libertad;b) No cometer nuevas infracciones;
c) No ingerir bebidas
alcohólicas;d) Dedicarse a ejercer algún
oficio.
Previo a la concepción de la libertad, el
tribunal competente puede ordenar todas las investigaciones, en
base a si el penado está apto para integrarse a la vida
social, la cual obliga a los directores de periódicos a
llevar un registro de todo lo relativo al penado, y le
remitirá una copia al juez de este
récord.
El juez podría ordenar la revocación de
este auto si el penado no cumple las obligaciones impuestas
teniendo los oficiales de la policía judicial la
obligación de vigilarle, aconsejarle y evitar que viole
las condiciones impuestas.
Si el individuo sujeto a una pena se conduce bien hasta
la expiración del plazo de su libertad se hace definitiva.
Esta ley ofrece la ventaja de evitarle al recluso la condena por
largo tiempo y también lo reintegra a la
sociedad.
Pero es importante señalar que este sistema es
infuncional porque pierde de vista su organización
penitenciaria y judicial, no tiene plena vigencia.
3.4 Ley Sobre el Perdón Condicional de la
Pena
El perdón condicional de la pena en la
República Dominicana está previsto en la Ley
Número 223 de Junio del año 1984, G. O.
9640.
El perdón condicional consiste en la
suspensión de la ejecución de la sentencia bajo
ciertas circunstancias impuesta por el Juez, que de ser
incumplidas pueden ser revocadas; esta tiene su fundamento en
investigar la conducta del autor, el tribunal al momento de
dictar sentencia tiene su historial y si califica, tiene facultad
de conceder un tratamiento individualizado en libertad
principalmente, esto va a depender del comportamiento del
recluso.
La misma está revestida para evitar el
cumplimiento de las penas de corta duración, por el cual
el individuo en vez de experimental el paso de una
prisión, el individuo que comete por primera vez un
delito, sin expectativa de reincidencia, debe tener en
tratamiento diferente a la aplicación de la sanción
que se le imponga.
Por otro lado este mecanismo del perdón
condicional de la pena contribuye grandemente a descongestionar
las cárceles del país.
La Ley sobre Perdón Condicional establece un
procedimiento que suspende la ejecución de las penas que
impongan los tribunales mediante la misma sentencia condenatoria
y bajo las condiciones que ella enumera.
Siempre que la sentencia condenatoria no exceda de un
año, que el individuo no sea reincidente y que sus
antecedentes personales como el comportamiento permitan presumir
que no volverá a delinquir. Establece las mismas
condiciones de la Ley de Libertad Provisional bajo fianza, cuyo
quebramiento de estas condiciones dentro del período de
observación producirá la suspensión o
revocación de la pena.
El delincuente debe estar sujeto a una estricta
vigilancia y control, para evitar que los delincuentes primarios
absorban esa secuela de corrupción que existe en nuestras
cárceles. A pesar de todo esto en nuestro país no
tenemos mecanismos que garanticen verdaderamente la
ejecución de la rehabilitación que establece esta
ley del perdón condicional de la pena.
Pero es necesario reconocer que si bien es cierto que si
no es en todo el sentido de la palabra, una medida de
rehabilitación del delincuente hay que establecer que la
aglomeración es el congestionamiento de los reclusos es un
sistema que impide la regeneración adecuada.
Pero es necesario recordar, que esté deficiente
sistema penitenciario no contempla medidas de control ni
vigilancia ni tampoco asegura la existencia de un trabajo; es
necesario que el personal encargado trate de corregir las causas
que motivaron al delito; es decir, hacer diferencia ente un
delincuente primario y un reincidente por parte de los jueces,
estableciendo una pena más suave a esto que a los
otros.
La libertad condicional, es un derecho que se otorga al
condenado, y que está sujeto a las condiciones fijadas en
el Art. 13 de nuestro código penal.
La naturaleza del delito y las circunstancias que sirvan
para apreciar la personalidad del reo (art. 26 del Código
Penal).
La condición impuesta al condenado es la de no
cometer un nuevo delito en el término de cuatro
años, desde la fecha de la sentencia. Si durante el tiempo
señalado el condenado no comete un nuevo delito
común, se tiene como he pronunciada la
sentencia.
Si comete un nuevo delito, se le revoca la condena
condicional, y el condenado debe cumplir la pena impuesta por
dicho delito y l que le corresponda por el nuevo proceso (arts.
27, inc. 2, y 58).
La suspensión de la condena puede ser concedida
por segunda vez si el nuevo delito ha sido cometido
después de haber transcurrido ocho años a partir de
la primera condena. Esto se aplica en el caso de delitos
culposos, porque si se trata de delitos dolorosos, porque si se
tratara de delitos dolosos el término se extiende a 15
años.
CAPITULO IV
Tipo de
Investigación
La presente investigación realizada
es de tipo documental y de campo (explorativa), ya que para
lograr nuestros objetivos nos basamos en diferentes fuentes de
información como son: Libros de diversos autores
relacionados con el tema, folletos, revistas, Boletines, etc., y
a través del trabajo de campo tuvimos la oportunidad de
relacionarnos de manera más profunda con el tema, lo cual
nos permitió realizar un trabajo de investigación
más completo.
4.2 Métodos y
Técnicas
El Método utilizado fue: el
método Inductivo y Deductivo, en una investigación
de campo y documental, complementada con técnicas de
cuestionarios, consultas a personas expertas en la materia y
profesionales versados sobre el tema.
4.3 Tipo de Muestra
En la presente investigación se
utilizó el muestreo por Conglomerado, extrayendo una
muestra aleatoria basada en 20 reclusos de la Cárcel San
Fernando de Montecristi, de un universo de 167
reclusos.
Operacionalización de las
Variables
A continuación se presenta la
operacionalización de las variables que permitieron medir
y obtener por medio de preguntas las informaciones básicas
para verificar los objetivos propuestos.
Objetivo General
Determinar el Nivel Académico y
los Factores que Inciden en la Regeneración de los
Reclusos de la Cárcel San Fernando de
Montecristi.
Presentación, Análisis e
Interpretación de los Datos
Se trataron de cualificar las variables que influyen en
el Nivel De Formación Académica y Factores que
Inciden en la Regeneración de los Reclusos de la
Cárcel San Fernando de Montecristi.
Los resultados son presentados a través de
cuadros y gráficos para facilitar el entendimiento de los
mismos.
4.5.1 Presentación Cuadros y
Gráficos
Cuadro # 1
Datos Generales de las variables,
sexo, edad, estado civil, nacionalidad, y lugar de residencia de
los reclusos de la Cárcel de San Fernando de Monte
Cristi.
Como se puede observar el cuadro No.1,
donde analizamos las variables sexo, edad, estado civil,
nacionalidad y lugar de residencia de los reclusos de la
Cárcel de San Fernando de Monte Cristi; vemos que un 85%
de los reclusos de dicha Cárcel, son de sexo masculino. De
estos, un 40% oscila entre 33 a 39 años de edad y un 30%
de 40 años o más. En cuanto a su estado civil
podemos notar que un 90% de estos son solteros, lo que parece
indicar que son más propensos a delinquir. Además,
se puede observar que un 80% son dominicanos y que proceden de la
zona rural.
Cuadro #2
Relación de las variables:
tipos de delitos de que está acusado, años de
condena y tiempo en prisión.
Variables | Cantidad | % | ||||
1. Tipo de | ||||||
| 18 2 0 | 90 10 0 | ||||
2. Años de | ||||||
| 1 12 6 1 | 5 60 30 5 | ||||
3. Tiempo en | ||||||
| 10 9 1 | 50 45 5 |
Al analizar el cuadro numero 2 podemos
notar que un 90% de nuestra muestra objeto de estudio,
está acusado de homicidio y que un 60% de estos han sido
condenados de seis a diez años de prisión, y un 30%
de once a veinte años; de los cuales, un 50 tiene de uno a
cinco años de prisión cumplida y un 45% de seis a
diez.
Cuadro #3
Correlación de las variables:
con quien se educó, nivel de educación alcanzado
por los reclusos, nivel académico de sus
padres.
Al analizar los datos obtenidos en el
cuadro número 3, donde correlacionamos las variables, con
quien se educó el recluso, nivel de educación
alcanzado por éste y nivel académico de sus padres;
podemos ver que, un 45% se educó con sus padres y un 25%
con un particular. En cuanto al nivel educativo de los reclusos,
un 75% sólo alcanzó el nivel básico y un 20%
el nivel medio. Con relación al nivel académico de
sus padres, podemos notar que, el 100% de sus tutores sólo
alcanzaron el nivel básico, al igual que el 90% de sus
tutores (madres y un 10% el nivel medio.
Cuadro #4
Correlación de las variables:
deseo de superación académica departe del recluso y
tipos de carreras universitarias que
cursarían.
Como podemos comprobar en el cuadro
número 4 al correlacionar las variables, deseos de
superación académica departe del recluso y tipos de
carreras universitarias que cursarían en un futuro,
expresa no tener deseo de superación y sólo un 10%
tenerlo.
Debemos hacer notar, que ese 10% que dice
tener deseos de superación, es el que ha alcanzado el
nivel medio en sus estudios, o sea, que ha finalizado el
bachillerato; lo que es entendible, puede tener un mayor deseo de
superación en la obtención de una carrera
universitaria.
En cuanto al tipo de carreras que prefieren
estos reclusos están; la Licenciatura en Derecho, y la
Licenciatura en Psicología, con un 50% respectivamente de
aceptación.
Cuadro # 5
Evaluación de los programas y
servicios que se ofrecen a los reclusos en la Cárcel San
Fernando de Montecristi a la luz de la Ley Número 224,
sobre Régimen Penitenciario.
Al analizar los programas y ejercicios que
se ofrecen a los reclusos de la Cárcel San Fernando de
Montecristi, a la luz de la Ley 224 sobre Régimen
Penitenciario, se puede observar que; según los resultados
del cuadro número 5, no se practican ninguna disciplina
deportiva, no se desarrollan actividades laborales productivas,
no se implementan programas educativos; y en cuanto a la
alimentación y a la condición de vida del recluso,
un 95% expresa que es mala respectivamente.
Visto éste panorama en la
Cárcel San Fernando de Montecristi podríamos decir
que, esta realidad no es ajena a las demás cárceles
dominicanas, y que entran en contradicción con los
principios y lineamientos que establece la Ley Número 224
sobre Régimen Penitenciario en la República
Dominicana.
DEDICATORIA
A Dios Todo poderoso: que me indica el camino a seguir
ayudándome a superar con fortaleza las crisis por la que
atravesaba en ese momento, señalándome que algo
positivo vendría de ella. Por darme sabiduría para
llegar a concluir esta parte de mi profesión.
A mis padres: Sara Silverio y Andrés Castillo. A
ellos dedico este trabajo, ya que son las personas más
importante, en mi vida, a ellos les debo todo lo que soy, desde
pequeño me enseñaron el camino del estudio como un
medio de superarme como persona, me apoyaron en todo lo necesario
para la realización de mi carrera, no sólo en lo
económico, sino también con aquellos valores
positivos que me inculcaron, por lo cual hoy me siento orgulloso
de tener unos padres tan maravillosos.
A mis hijos Keiry Claudette y Jordanys Andrews: Este
logro es para ustedes, que son mi mayor orgullo y
motivación.
Yunior Andrés.
AGRADECIMIENTOS
A Dios Todopoderoso: Te doy gracias por ser mi primer
maestro. Por siempre estar conmigo en mis momentos
difíciles, porque todas las metas que me he trazado ya las
he logrado, gracias a ti, que siempre me apoyaste, que escuchaste
mis oraciones y hoy hiciste realidad mi sueño de ser
profesional.
A la Universidad de la Tercera Edad (UTE): Por su
visión de dar la oportunidad a personas de realizar sus
sueños, sobre todo por darme la oportunidad de ingresar en
sus aulas para nutrirme de sus enseñanzas.
Yunior Andrés.
Autor:
Ing. +Lic. Yunior Andrés Castillo
S.
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana
2014.
[1] Vásquez, Francisco E. Historia
Social Dominicana. Pág. 154
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