Terminologías y Conceptos Indispensables Introito A
continuación presentamos una síntesis apretada y
sin mayores rebuscamientos, de un número determinado de
terminologías que por su importancia e indispensable
manejo, constituyen un material conceptual de especial
valía, esencialmente para los estudiantes de Derecho Penal
y los jóvenes investigadores que se inician en el
intrincado estudio del género de la Teoría
Jurídica del Delito. Más que para un trivial
ejercicio de memorismo, como todas las entidades definidas
aquí se presentan como una guía elemental o punto
de apoyo que debe poseer el estudioso al momento de abordar la
dogmática que rige la estructura piramidal de la
Teoría Jurídica del Delito y función de cara
a una aplicación correcta y racional de la justicia penal
en el Estado Democrático de Derecho.
Se refiere a la realización de una acción en
sentido estricto (comportamiento activo) como a la omisión
de un comportamiento determinado. En fin, la realización
de una acción dirigida a la lesión de un bien
jurídico y la que se realiza sin esa proposición
pero sin el debido cuidado. (Batigalupo). También se
define como un comportamiento exterior evitable. Se asimila a la
acción (hacer positivo) y la omisión como no hacer
lo debido. (Zaffaroni). Se refiere al momento determinado de la
misma que puede ser la razón de la incriminación o
como de agravación. Ej.: – Robo nocturno – Infanticidio
ACCIÓN (humana): ACCIÓN, momento de la: ACTO:
Se trata del objeto material, sobre el que debe haber
recaído la acción (delitos de resultado, de
peligro, etc.) que debe haber sido puesto en peligro por ella.
Son aquellos que componen la descripción del
comportamiento del tipo prohibido. Pueden ser: Descriptivos y
Normativos. Los que el autor puede conocer a través de los
sentidos (vista, tacto, oído), los conoce a través
del mundo exterior. Ej.: Una casa habitada, en el delito de robo.
Son los que están contenidos en una descripción
tópica, y pueden ser entendidos solo mediante un acto de
valoración, tienen, por tanto, significación
cultural. Ej.: Valorar un documento en el delito de
falsificación Elementos Típicos: ACCIÓN,
objeto de la: Elementos Descriptivos: Elementos Normativos:
Se hace alusión a que el hecho que describe el tipo penal
se adecúa (coincide) con la voluntad realizada del autor
de la acción. a) Del tipo objetivo: (comprende la
acción, la imputación objetiva y el resultado). a1)
Resultado: es la lesión que se provoca al objeto propio de
la acción. Ej. Lesión corporal, lesión al
honor, etc. a2) Imputación Objetiva: como criterio
dominante (Zaffaroni, Bacigalupo, Rusconi), se trata de la
relación causal que resulta relevante (causalidad
relevante) y desde el punto de vista de la naturaleza de la
norma. Es decir, la imputación objetiva requiere que:
acción + resultado ? relación inequívoca con
el producto de la acción. Adecuación Típica:
(de los delitos dolosos) Niveles de los Delitos Dolosos:
Variadas y son de origen naturalístico. 1- Teoría
de la equivalencia de las condiciones: Todas las condiciones que
determinan algún resultado tienen idéntica y
equivalente calidad de causa: “Todas las condiciones son
equivalentes causas”. (Bacigalupo). Ejemplos: 1.- Pedro ha
golpeado levemente a Juan, quien luego fue a la clínica a
curarse; pero en ella se desata un incendio en el que fallece
Pedro quemado: (la acción de Pedro es causa de la muerte
sobrevenida de Juan). 2.- Quien da una bofetada a un
hemofílico y éste muere, ha producido una
relación causal (adecuada) que produjo el resultado
(muerte). Actualmente esta es una teoría muy atacada, cada
vez menos aceptada, porque ser el autor de la acción que
produjo un resultado, no quiere decir (todavía) ser el
responsable (penal) por el hecho típico producido. 1-
Teoría de la Causalidad
Ésta, contrario a la anterior, observa que no todas las
condiciones son causa. Resume a la “experiencia
general” y limita los efectos de la equivalencia.
También es limitativa de la equivalencia, y para tal fin
recurre a la comprobación de la relevancia típica
del nexo causal a través de una correcta
interpretación del tipo penal. Por ejemplo: Los padres
realizan la acción de engendrar un hijo, quien luego
comete homicidio, es correcto entender que la acción de
los progenitores no procura matar. 2- Teoría de la
Causalidad adecuada 3- Teoría de la Relevancia
Propone reemplazar la teoría de la causalidad por la
imputación objetiva; o sea, por una conexión
elaborada en base a consideraciones jurídicas y no
naturales. Comprobación: 1) Acción que crea un
peligro no permitido. 2) Resultado producido es la
realización de ese peligro. Ejemplo: La bofetada que se le
produce a un hemofílico no va más allá de la
realización del peligro (no es imputable al autor) que
representa para quien se la produce. CRITERIOS PREDOMINANTES DE
LA IMPUTACIÓN OBJETIVA (Bacigalupo) 1- Las normas
jurídicas sólo prohíben resultados
evitables. Ejemplo: Si Pedro dispara a Juan, pero éste ha
tomado veneno (mortal), es decir un adelanto de causalidad, a
Pedro no se le puede imputar la muerte de Juan, porque
éste seguramente morirá, aunque sí cabe
imputarle la tentativa. Teoría de la Imputación
Objetiva SÍNTESIS:
2- Las normas jurídicas sólo prohíben
acciones que aumentan el peligro corrido por el bien
jurídico. Ejemplo: Pedro derrumba a Juan quien marcha
ebrio por la calle, y éste cae bajo los neumáticos
del carro de Pedro y muere. -¿La acción de Pedro
aumentó el peligro de muerte de Juan?
-¿Contribuyó al peligro que finalmente se
concretó en el resultado que es el peligro representado
por la ebriedad de Juan? 3- Las normas jurídicas
sólo prohíben acciones que empeoren la
situación de bien jurídico, pero no las que lo
beneficien. Ejemplo: Pedro tumba con violencia a Juan para
salvarle (evitarle) del atropello de un autobús, pero en
el momento Juan recibe un golpe leve. A Pedro no les son
imputables los golpes y heridas leves que Juan recibió,
porque el mismo se ha beneficiado de no recibir una lesión
mayor (grave) que seguramente le hubiese producido el
autobús. 4- Las normas no prohíben sino acciones
que representen peligro para el bien jurídico que
protegen. Ejemplo: Pedro provoca una lesión a Juan que
corre a curarse al hospital, pero en el camino resbala y lo
atropella un camión, produciendo su muerte.
El Dolo es el elemento esencial del tipo subjetivo. Dolo: es el
conocimiento del tipo y la voluntad de la realización del
mismo: a) elemento cognitivo b) elemento volitivo A) Conocimiento
de los elementos del tipo objetivo. a) Elemento Cognitivo: El
autor debe haber tenido conocimiento del tipo objetivo para que
su obra sea dolosa debe haberse conocido la situación de
la cosa. Ejemplo: El que roba sabe que lo que hurta es ajeno.
(Art. 379 C.P.) Debe ser un conocimiento: -Actual -Circunstancias
(agravantes y atenuantes). II- El Tipo Subjetivo (Dolo)
b) Elementos Descriptivos: Se conocen por medio de los sentidos.
B) La voluntad de realización del tipo objetivo. (Los
distintos dolos) 1- Dolo Directo: Además del conocimiento
del tipo objetivo, el autor de una acción, también
debe estar unida la voluntad de realizarla, es decir, realizar
una conducta que está prohibida por la norma, la
realización del tipo es la meta del autor. 2- Dolo
Indirecto (dolo de consecuencias necesarias): Cuando el autor de
una acción se representa la realización del tipo
como necesaria (Bacigalupo). Ejemplo: Pedro procura matar a Juan
y para ello requiere eliminar a Luís (colocando un
explosivo) aunque no desea matar a éste. Si en la
explosión elimina a ambos, hay dolo directo respecto a
Juan; hay dolo indirecto respecto a Luís.
3- Dolo Eventual (Teoría probabilidad): Si el autor se ha
representado la eventual realización del tipo, como
probable, o sea, se representa la posibilidad (seria) de la
lesión del bien jurídico y se conforma con ella.
Define la espera de la culpa consciente (Bacigalupo). Ejemplo:
Juan cree que es posible la realización del tipo, pero a
su vez considera que su acción no tendrá lugar, y
se produce el resultado. C- Elementos Especiales Subjetivos. (La
autoría) Se llama también elementos subjetivos del
injusto o del tipo. La tendencia subjetiva del autor. Ejemplo:
Juan produce un robo para Pedro quien desea lucrarse de la cosa
robada; Juan realiza la acción de hurto (dolosamente),
pero es Pedro el autor (mediato) en razón de que es
él quien posee y se lucra del hurto. Los elementos
especiales de la autoría resultan junto al dolo en los
tipos penales que imponen al autor además de la voluntad
de realización del tipo, una finalidad ulterior. Ejemplo:
Juan mata a Luís para preparar, facilitar y ocultar otro
delito. (El dolo trasciende la voluntad de homicidio y se dirige
a un fin también reprochable, no permitido).
D- Los especiales elementos del ánimo. Es la actitud del
autor en la realización del acto típico, refleja un
disvalor ético-social de la acción; son discutidos
y poco reconocidos. Ejemplo: La alevosía. E- El error
sobre los elementos del tipo objetivo. Error: Es una falsa
representación del tipo objetivo, o si éste ignora
directamente su existencia, es decir cuando falta el elemento
cognitivo del dolo. Error del tipo: es ausencia de conocimiento
de los elementos del tipo objetivo. El autor no ha tenido
voluntad de realización de un hecho que no es el
típico de acuerdo a su conocimiento. Ejemplo: Pedro
dispara en la oscuridad, creyendo que se trata de una fiera y,
resulta que mata a Luís. Él no quiere, en su
representación, matar a otro. EN SÍNTESIS: El error
de tipo objetivo, excluye el dolo. No así la
responsabilidad penal, pues quien actúa por error de forma
negligente no le exime de una realización de tipo
culposa:
Sobre el Desarrollo del Suceso ? Resultado de Error tipo llamado
Error sobre el nexo causal. a) Error sobre nexo causal: El
resultado de la acción del autor no coincide con el curso
de la realización. Ejemplo 1: Pedro quiere matar a Lucas,
de un modo que no coincide totalmente con el que él se
representó, sin embargo esa diferencia no es esencial, al
momento de morir Lucas, pues ha bastado el dolo. Error de tipo
Inculpable Error de tipo culpable (Negligente) Excluye dolo No
hay responsabilidad 1) Elimina el dolo. 2) Subsiste la
responsabilidad culposa, si es punible culposamente. Ejemplo:
homicidio culposo.
Ejemplo 2: El autor de una bofetada (hecho) se representa una
lesión leve, pero la víctima al correr para
evitarla tropieza y cae de una segunda planta. El suceso es
totalmente diferente del que se propuso el autor ? debe admitirse
un error sobre el suceso o sobre el nexo causal. b) Error in
persona: Es un error sobre la identidad de la persona. Es
irrelevante pues el tipo penal (art. 295 C.P.) sólo exige
que se mate a otro. Es relevante cuando, agravando o atenuando,
el autor ignora la identidad de la víctima. Ejemplo: Pedro
mata a Juan ignorando que Juan es su padre. c) Aberratio ictus:
Se presenta cuando el autor comete error o equivoca el objetivo
que quiere. Ejemplo: Pedro quiere matar a Juan, apunta mal y mata
a Luís, sin quererlo. Para Bacigalupo se trata de un
homicidio doloso conservado en tanto el resultado (matar a otro)
es la representación de la acción de Pedro.
d) “dolos generalis” Esta figura divide la doctrina.
Mientras unos afirman que se trata de una tentativa, otros aducen
un homicidio culposo, en concurso real. Así, una buena
parte nos dice que se trata de un dolo general que se concretiza
en la obtención de un resultado ? homicidio doloso.
Bacigalupo arguye que, existe una desviación no esencial
del nexo causal, si el autor se propuso desde el inicio ocultar
el cadáver. e) El error excluye además del dolo la
antijuricidad y, en algunos casos, la punibilidad.
Resumen Provisional (Diferencias) Causalismo y Finalismo (Gp:)
Tratamiento del Dolo (Gp:) Conciencia de la antijuricidad (Gp:)
Delito culposo (Gp:) En la culpabilidad (Gp:) Como parte del
concepto de dolo (junto a él). (Gp:) Todos los elementos
de la culpa corresponden a la culpabilidad. (Gp:) En el tipo
penal de los delitos dolosos. (Gp:) Cuestión de la
culpabilidad independiente del dolo. (Gp:) Infracción del
deber de cuidado (negligencia), debe abordarse en la tipicidad.