LA PRUBA CARACTERISTICA E IMPORTANCIA RESOLUCION 3869 PARA EL
MANEJO DE LAS PRUEBAS CARATERISTICA: QUE SEA VALIDA QUE SEA UTIL
QUE SEA PERTINENTE
IMPOTANCIA ES LA RECONSTRUCCION LOGICA DE UN ACONTEIMIENTO, QUE
APORTA DATOS. IMPORTACIA DE LAS PRUEBA LIBERTAD PROBATORIA
INMEDIATEZ OBJETIVIDAD LEGALIDAD
SIGNIFICADO EN LAS PRUEBAS OBTENCION: ES EL LEVANTAMIENTO
INCORPARACION: ES LA OFERTA VALORACION: ES LA PRETENCION ANTE EL
TRIBUNAL AMPLITUD O LIBERTAD PROBATORIA LAS ENCONTRAMOS EN EL
ARTICULO 177 DEL CPP
¿QUE SIGNIFICA AMPLITUD EN LAS PRUEBAS? EL PODER DE
REALIZAR CUALQUIER DILIGENCIA NECESARIA PARA ESCLARECER LOS
HECHOS. LAS PRUEBAS NO TIENEN VALOR PREDETERMINADO LAS PRUEBAS NO
PUEDEN SER ILICITAS INMEDIATEZ ART. 166 Y 311 DEL CPP QUE ES EL
DERECHO DE RECIBIR LA PRUEBA RIRECTA
COMUNIDAD DE LAS PRUEBAS EL ELEMENTO DE CONVICCION PUEDE SER
EXAMINADO POR LAS PARTE. EJ: DERECHO A EXAMINAR CUANDO SE ESTIME
OPORTUNO POR LAS PARTES. (INTERROGATORIO DE TESTIGO). ETAPA DEL
DEBATE ART. 325 CPP. OBJETIVIDAD: MINISTERIO PUBLICO EN SU
GESTION . ART. 260 CPP, RESPETO A LAS GARANTIAS, BUSCANDO PRUEBAS
A CARGO Y DESCARGO, ACTUANDO.
LEGALIDAD DE LAS PRUEBAS SOLO TIENEN VALIDADEZ, LAS PRUEBAS
RECABADAS PRUDUCIDAS E INCORPORADAS DE CONFORMINADD CON EL
PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO. LEGALIDAD EN LA OBTENCION LEGALIDAD EN
LA INCORPORACION LEGALIDAD EN LA VALORACION EL ART. 69 NO. 8 ,
CONSTITUCION POLITCA: ES NULA TODA PRUEBA OBTENIDAD EN VIOLACION
A LA LEY ARTS. 1,26,166,167 DEL CPP. EJ:AL PRESENTAR UNA PRUEBA
ILICITA SE CAEN TODAS LAS PRUEBAS OBTENIDA LICITAS.
OBTENCION ART. 166 CPP PRUEBAS POR MEDIO LICITO, TENDRA VALOR.
DERECHO AL RESPETO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES ART. 40 DE LA
CONTITUCION Y 95 DEL CPP. INCORPORACION DE LAS PRUEBAS RESOLUCION
3869 INAMISIBILIDAD DELAS PRUEBAS SE DEBEN RESPECTAR LOS
REQUERIMIENTOS EXISTENTES PARA INCORPORA CADA UNA DE LOS MEDIOS
DE PRUEBAS. EJ: INFORME DE INVESTIGACION, PRUEBA, PERICIA, ETC.
ART. 26 CPP, PRINCIPIO Y LEGALIDAD PROBATORIA.
SISTEMA SANA CRITICA RACIONAL EL JUEZ TIENE TODA LIBERTAD PARA
RESOLVER Y LLEGAR A SU CONVENCIMIENTO, SIEMPRE Y CUANDO SU
CONCLUSION SEA PRODUCTO DE UN ANALISIS DE CONFORMIDAD CON REGLA
DE LOGICA. ART. 172 Y 333 CPP. INTIMA CONVICCION PRUEBA TENAZ
CRITICA RACIONAL
PRUEBAS ILICITA SON AQUELLAS OBTENIDAS EN CONTRA DE LAS
DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES O LEGALES. ART. 167 CPP. PRUEBAS
DEFECTUOSAS. PRUEBAS ANTICIPADAS ART. 202 CPP. CUANDO SE PRETENDE
INMEDIATAMENTE PELIGRO DE MUERTE DEL TESTIGO. NO RESIDE EN EL
PAIS. TIENE IMPOSIBILIDAD VIVE FUERA DEL PAIS Y NO PUEDE
PROLONGAR SU ESTADIA EN EL PAIS HASTA EL JUICIO.
LA CADANA DE CUSTODIA ARTS. 215, 245, 195 CPP FASES DEPENDE DE
LOS PROCEDIMIENTOS USADOS POR QUE PASO LA MUESTRA. FASES
GENERALES DESCUBRIMIENTO EMBALAGE ALMACENAMIENTO TRANSPORTE
EXAMEN EXTRACCION
MEDIOS DE PRUEBAS TESTIMONIO DERECHO DE ABTENERSE. ART. 197 Y 198
CPP. FORMA DE DECLARACION. ART. 201 CPP ANTICIPO DE PRUEBA. ART.
202 CPP PERICAL IDONEIDAD. ART. 204 CPP DEBER DE RESERBAR. ART.
206 CPP EXCUSA. ART. 209 CPP. CONDICCION DE TESTIGO. ART. 207 CPP
PERICIA. PSICOMETRICA. ART. 205 CPP TRADUCTORES O INTERPRETES.
ART. 208
PRUEBA DOCUMENTAL PRACTICA EN EL JUICIO. ART. 312 CPP INFORME
FINANCIERO Y CONTRADURIA. ARTS. 204 Y SGTE. CPP. INTERVENCIONES
TELEFONICA PROCEDENCIA. ART. 192 CPP INTERCEPCION DE
COMUNICACIÓN RECONOCIMIENTO DE PERSONA ART.218. CPP
REQUISA ART. 176. CPP
PRUEBAS INSPECCION CORPORAL ART. 99. CPP ALLANAMIENTO ART. 180.
CPP REGISTRO DE VEHICULO ART. 176. CPP
EL PROCESO PENAL TECNICA DE INVESTIGACION Y LITIGACION EN EL
NUEVO CODIGO PRCESAL PENAL FACILITADORA: YASCARA VARGAS FLORES
COLEGIO DE ABOGADOS 21 DE JUNIO 2012
ETAPA PREPARATORIA EL ARRESTO EL MINISTERIO PUBLICO: SOLICITA LA
IMPOSICION DE MEDIDAD DE COERCION QUE ENTIENDA PERTINENTE,
SEGÚN LA GRAVEDAD DEL HECHO. PERO ES EL JUEZ QUIEN DECIDE
LA MEDIDA A IMPONER. EL JUEZ: EXAMINA Y EVALUA, ESCUCHA AL
MINISTERIO Y LAS DEMAS PARTES, Y LUEGO PONDERA Y DECIDE. SI SON
EXTRAGEROS O SIN ARAIGO , QUE PRESENTE PELIGO DE FUGA, SE
IMPONDRA PRISION PREVENTIVA
LA MEDIDA DE COERCION EL ARAIGO: SON LOS LAZOS FUERTES QUE TE
ATAN AL PAIS, QUE HAGAN NPRESUMIR QUE NO EVADIARAS JAMAS EL
PROCESO. EJEMP. DOMICILIO FIJO Y RECONOCIDO, UN TRABAJO, UNA
FAMILIA, HIJOS, BIENES, ETC. LA PRISION PREVENTIVA: ES LA MEDIDA
DE COERCION MAS GRAVE, Y ESTA RESERVADA PARA LOS HECHOS INTENSOS
Y DAÑINOS, Y TIENE POR OBJETO GARANTIZAR LA PRESENCIA DEL
IMPUTADO DURANTE EL PROCESO.
EL JUEZ DE LA OFICINA JUDICIAL DE SERVICIO DE ATENCION PERMANENTE
DE LA JURISDICCION PENAL AUDIENCIA: ES UNA SIMPLE Y SENCILLA DON
EL MINISTERIO PUBLICO SOLICITA QUE SE IMPONGA LA MEDIDA DE
COERCION. ES SI PRESENTAN PELIGRO DE FUGA, SI TIENE ARRAIGO, Y SI
EXISTE ALGUN VINCULO ENTRE USTEDES. EL JUEZ: ES QUIEN DECIDE
IMPONER, PRISION PREVENTIVA O ARRESTO DOMICILIARIO, POR UN
ESPACIO DE TRES, SEIS MESES A UN AÑO. LAS 48 HORAS: SI SE
VIOLA, ES UN IMPERATIVO CONSTITUCIONAL PORQUE VIOLA DERECHOS
FUNDAMENTALES, SE PUEDE SOLICITAR IMPOSICION DE MEDIDA DE
COERCION. LA OFICINA JUDICIAL DE ATENCION PERMANENTE. TRABAJA DE
7:30 A.M. HASTA LAS 11:30 P.M. DICTADA POR LA RESLUCION NO.
1733-2005.
ESTA RESOLUCIONNO.1733-2005 EN ESTA RESOLUCION QUEDA MUY CLARO,
QUE ATENCION PERMANENTE ES PARA CONOCER A CUALQUIER HORA DEL DIA
O DE LA NOCHE, A QUELLOS CASOS, PROCEDIMIENTOS Y DILIGENCIAS QUE
NO ADMITEN DEMORA. PARA EL ESTADO LOGRAR UNA TUTELO JUDIAL
EFECTIVA CREANDO MECANISMOS LEGALES PARA GARANTIZAR Y PRESEVAR LA
LIBERTAD, LA INTIMIDAD, LA PRIVACIDAD, LA INTEGRIDAD CORPORAL O
LA PROPIEDAD Y OTROS DERECHOS CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCION
DOMINICANA.
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL:REQUIERE EL
NOMBRE, DIRECCION, TELEFONO. E IDENTIFICASCION PERSONAL DE TODOS
LOS ENVUELTOS EN EL PROCESO EL ABOGADO DE OFICIO O DEFENSOR
PUBLICO ES QUIEN VOCIFERA ¿QUIEN NO TIENE ABOGADO? Y
CUALES SON LOS TESTIGOS.
ROL DE AUDIENCIA NUMERO. LAS AUDIENCIAS TIENEN UN ORDEN Y EL
ABOGADO DEBE SABER SU TURNO Y ESTAR PENDIENTE AL LLAMADO. EL
IMPUTADO: NO SE QUITAN LAS ESPOSAS HASTA LLEGAR SU TURNO EL
CUTODIO SE ENCARGA. EL MINISTERIO PUBLICO: LLAMA EL O LA IMPUTADO
(A) Y MANDA A SENTAR AL LADO DEL ABOGADO EN CARGADO DE LA DEFENSA
TECNICA Y LETRADA Y LEE EL EXPEDIENTE. SI SE HA VIOLADO LAS 48
HORAS. SE PUEDE APELAR QUE SIGIFICA APELAR: PEDIR AL TRIBUNAL
SUPERIOR, QUE REVISE LA RESOLUCION QUE DICTO EL JUEZ RESALTANDO
LOS MOTIVOS POR LO QUE NO ESTAMOS DE ACUERDO EN LA
RESOLUCION.
ROL DE AUDIENCIA L,A APELACION: SE INICIA DESPUES QUE EL TRIBUNAL
NOTIFICA, ES DECIR QUE ENTREGA LA RESOLUCION QUE DICTO ESE DIA. Y
HAY UN PLAZO DE CINCO (5) DIAS PARA RECURRIR ANTE LA CORTE. LA
REVICION DE MEDIDA DE COERCION: SE PUEDE HACER EN CUALQUIER
ESTADO DEL PROCEDIMIENTO , DESPUES DE TENER EL PROSUPUESTO QUE
HAGAN ARIAR LA MEDIDA DE COERCION QUE SE LE IMPUSO. QUE EL
PROSUPUESTO? SON NUEVOS ELEMENTOS PROBATORIOS O NUEVOS DATOS E
INFORMACIONES QUE PUEDAN ESCLARECER ALGUNA SITUACION A FAVOR Y
QUE PERMITE AL JUEZ CONOCER QUE LA MEDIDA DE COERCION NO SE
JUSTIFICA, O QUE SE PUEDA LOGRAR LA COMPARECENCIA, SIN INCURRIR A
LA PRISION RESULTARIA IRRAZIONABLE O DESPROPORCIODA, SERIA UN
EXCESO
EN LAS LEYES DOMINICANA LAS MEDIDAS DE COERCION: SON CONSIDERADAS
COMO EXCEPCIONALES. LAS PRISION PREVENTIVA: ES CONSIDERADA COMO
UNA MEDIDA EXTREMA DE POLITICA CRIMINAL. SE CONTEMPLA EN LOS ART.
15 Y 122 DEL CPP. REVISION OBLIGATORIA: CONSISTE EN QUE CADA TRES
(3) MESES, EL TRIBUNAL O JUEZ COMPETENTE EXAMINA LOS PROSUPUESTOS
DE LA PRISION PREVENTIVA, Y SEGÚN EL CASO, ORDENA SU
CONTINUACION, MODIFICACION, SUSTITUCION POR OTRA MEDIADA O LA
LIBERTAD DEL IMPUTADO.
REVISION DE OFICIO EL IMPUTADO Y SU DEFENSOR: PUEDEN PROVOCAR LA
REVISION DE LA PRISION PREVENTIVA IMPUESTA. EL JUEZ: TIENE LA
FACULTAD DE REVISAR SI PROCEDE O NO VARIAR, SUSTITUIR O HACER
CESAR LA MEDIADA DE COLERCION, SIN QUE NADIE SE LO RECUERDE O SE
LO EXIJA. TAMBIEN CUEANDO HAY NUEVOS PROSUPUESTO.
¿Cuándo CESA LA PRISION PREVENTIVA? ESTA FINALIZA
POR VARIOS MOTIVOS. POR NUEVO ELEMENTOS QUE DEMUESTREN QUE NO
CONCURREN LAS RAZONES QUE LA MOTIVAARON O TORNEN CONVENIENTES SU
SUSTITUCION POR OTRA MEDIDA. SI SU DURACION SUPERA O EQUIVALE A
LA CUANTIA MINIMA DE LA PENA IMPUNIBLE, CONSIDERANDO INCLUSO LA
APLICACIÓN RELATIVA AL PERDON JUDICIAL O A LA LIBERTAD
CONDICIONAL
CESE DE PRISION PREVENTIVA CUANDO SU DURACION EXCEDA DE DOCE (12)
HORAS. CUANDO AGRAVEN LAS CONDICIONES CARCELARIAS DE MODO QUE LA
RPISION PREVENTIVA SE CONVIERTA EN UNA FORMA DE CASTIGO
ANTICIPADO. CUANDO HAYA TRATO RUEL, INHUMANO O DEGRADANTE. ESTE
TRIBUNAL: ES DE CRITERIO QUE AUNQUE CIERTAMENTE EL PLAZO DE 48
HORAS ESTA VENTAJOSAMENTE VENCIDO, NO SE MENOS CIERTO, QUE LOS
ALEGATOS ESCRIMIDOS POR LA DEFENSA NO CORROBORADO POR PRUEBAS, SE
PONE DE MANIFIESTO EL PELIGRO DE FUGA QUE REPRESENTA EL
IMPUTADO.
APLICACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO ABREVIADO EL PROCEDIMIENTO
ABREVIADO: ES LA MANERA SIMPLE , UNA NEGOCIACION SOBRE LA PENA
QUE HACE EL MINISTERIO PUBLICO CON EL IMPUTADO, Y QUE ESTA FIGURA
EXIGIA RECONOCIERA LA CULPABILIDAD , PERO PRAR QUE EL JUEZ
ACEPTARA LA PENA NO DEBIA SOBRE PASAR LOS 5 AÑOS, Y DEBIA
CONTAR CON EL CONSENTIMIENTO DEL IMPUTADO. ADEMAS TIENE LA
VENTAJA QUE EL PROCESO CONCLUYE EN LA ETAPA INTERMEDIA O
AUDIENCIA PRELIMINAR, Y NO HAY QUE IR A LA FASE DE JUCIO.
AUDIENCIA PRELIMINAR LA AUDIENCIAPRELIMINAR: NO SE PUEDE CONOCER
SIN LA PRESENCIA DEL IMPUTADO. ESTA NO ES UN JUICIO , PERO SE
FIJA. EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENALP TIENE 5 ETAPA ETAPA
PREPARATORIA AUDIENCIA PRELIMINARA O INTERMEDIA EL JUCIO LA
EJECUCION DE LA PENA Y LOS PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS
1- LA ETAPA PREPARATORIA LA ETAPA PREPARATORIA ES DONDE SE IMPONE
LA PRISION PREVENTIVA O MEDIDA DE COERCION, Y DURANTE ESTAS 3 A
6, MESES O UN AÑO EL MINISTERIO PUBLICO INVESTIGA EL
CASO
2- AUDIENCIA PRELIMINAR OETAPA INTERMEDIA ES LA ETAPA CRITICA. EL
JUEZ VERIFICA LA LEGALIDAD O NO DE LAS PRUEBAS OBTENIDAD,
DETERMINA SI EXISTEN ELEMENTOS PROBATORIOS SUFICIENTE PARA
ELMCASO SE VAYA O NO AJUICIO. ES UN COLADOR DONDE EL JUEZ DECIDE
CUALES PRUEBA O NO FORMARAN EL PROCESO. ES EL JUICIO DONDE LA
DEFENSA TECNICA: HACE UN JUICIO A LA ACUSACIOBN FORMULADA POR EL
MINISTERIO PUBLICO, ES DONDE EL ABOGADO CUESTIONA Y CRITICA LAS
PRUEBAS OBTENIDAS POR EL MINISTERIO PUCLICO SO LICITAS O
ILICITAS. SI ESTIMA QUE LAS PRUEBAS SON ILICITAS: DEBO SOLICITAR
AL JUEZ QUE LAS EXCLUYA DEL PROCESO Y DEBO PRECISAR EN QUE
CIONSISTE LA ILEGALIDAD Y EL SUSTENTO LEGAL QUE LO ESTABLECE. Y
SE PRESENTAN LAS PRUEBAS Y PRUDUCION DE ESTAS SI SE
PRESENTAN.
3-EL JUICIO 3- EL JUICIO : ES LA ETAPA IDONEA PARA ESCUCHAR LOS
TESTIGOS, INTERROGARLO Y CONTRAINTERROGARLOS. 4- LA ETAPA
RECURSIVA ES LA ETAPA DE LOS RECURSOS: SI TE CONDENARON Y NO
QUEDASTE CONFORME CON ESA SENTENCIA, ENTONCES PUEDES APELAS ANTES
UN TRIBUNAL DE ALZADA QUE ES UN TRIBUNAL SUPERIOR, QUE SE SUPONE
TIENEN MAYOR EXPERIENCIA Y PODRAN PONDERAR MEJOR LA DECISION
ATACADA. Y ESTA COMPUESTO POR 5 JUECES.
5-LA EJECUCION DE LA PENA ES LA ULTIMA ETAPA DEL PROCESO LA
EJECUCION DE LA PENA: ES CUANDO EN EL PRIMER GRADO EL IMPUTADO ES
CONDENADO, Y USO EL DERECHO DE RECURRIR , Y PESE A ESTO LA CORTE
DE APELACION CONFIRMA DICHA SENTENCIA, EL IMPUTADO NO QUEDA
CONFORME CON LA DECISION QUE LO CONDENO, QUERIENDO AGOTAR TODOS
LOS RECURSOS , Y RECURE EN CASACION ES DECIR AL MAXIMO TRIBUNAL
QUE ES LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. LA SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA: ESTA ADVIERTE QUE EL DERCHO ESTUVO BIEN APLICADO.
CUALQUIER DERECHO O RECLAMO DEBE EXIGIRLO Y RECLAMARLO POR ANTE
EL JUEZ DE LA EJECUCION DE LA PENA, QUE VELA POR EL DERECHO DE
LOS CONDENADOS DE MANERA DEFINITIVA.
QUE SON LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS DE SOLUCION DE CONFLICTO, O
PROCESO O PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVO. EL PROCEDIMIETO
ALTERNATIVO: ESTA BUSCA OTRA SALIDA A LOS PROCESOS DE ESCASAS Y
MEDIANA RELEVANCIA. BUSCAN OTRA SALIDA EL PROCESO. SE PERSIGUE:
QUE NO TODOS PROCESO LLEGUE A LA ETAPA DE JUCIO, PORQUE SUELEN
SER COSTOSOS Y LARGOS Y PERMITE TAMBIEN QUE ALGUNOS ASOS SE
CONCILIEN, DEJANDO QUE LOS MAS DAÑINOS, INTENSOS Y
COMPLEJOS, SEAN QUE SE SOMETAN A LA FASE DE JUCIO. VENTAJAS DE
ESTE PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO: SON MCHAS Y ALGUNAS PRESENTAS
VENTAJAS PARA LA SOCIEDAD. PERMITE EL DESCONGESTIONAMIENTO DE LOS
TRIBUNALES, ES MENOS COSTOSO, ES RAPIDO, LAS PARTES QUEDAN
SASTIFECHAS, Y SE EVITA LAS DEMAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO.
PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS PARA UN PROCEDIMIETO ABREVIADO: EJ:
LA FISCALIA Y LA POLICIA TE BUSCAN DESDE HACE TIEMPO. ESTAS
ENVUELTO EN UN CASO DE DROGAS DE UNA FUERTE CANTIDAD. LA PENA A
IMPONER ES DE MAS DE 5 AÑOS IMPIDE QUE CALIFIQUE. PARA UN
CRITERIO DE OPORTUNIDAD: EL MINISTERIO PUBLICO DEBE ESTAR
DISPUESTO A RENUCIAR AL EJERCICIO DE LA ACCION PUBLICA A FAVOR
DEL IMPUTADO. EL MINISTERIO PUBLICO: TIENE LA FACULTAD DE
DISCRECIONAL, SUJETO A CIERTA CONDICIONES DETERMINADA POR LA LEY,
TALES COMO EL BIEN JURIDICO PROTEGIDO O NO COMPROMETA GRAVEMENTE
EL INTERES PUBLICO, Y LA PENA A IMPONER NO SOBRE PASE LOS 2
AÑOS
CONDICIONES O REQUISITOS DEL IMPUTADO EL CRITERIO DE OPORTUNIDAD:
EL MISMO DEBE SER APLICADO DE MANERA OBJETIVA, GENERAL Y SIN
DISCRIMINACION. EJEMPLO: UN IMPUTADO NO RESIDENTE, NUNCA HACIDO
CONDENADO, LLAMADO DELINCUENTE PRIMARIO LA FISCALIA RECONOCE SUS
BONDADES . PERO EN LA LEY 50-88 (DROGAS) ES MUY RIGIDA NO
CALIFICA EN GRANDES CANTIDADES.
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO LA
SUSPENSIÓN CONDICIONAL: CONSISTE EN NO APLICAR LA SANCION
PENAL FRENTE A UNA PERSONA QUE HA COMETIDO UN HECHO DELICTIVO DE
POCA RELEVANCIA, Y QUE HASTA ESE MOMENTO NO HABIA DELINQUIDO
ANTES, SUSTENTANDO DE ALGUNA MANERA LA PROBABILIDAD DE
COMPORTARSE CORRECTAMENTE DANDOLE LA OPORTUNIDAD SIN ENVIAR A LA
CARCEL. EJ: EN LA LEY 50-88 (DROGAS) EL PROCEDIMIEBNTO NO
CALIFICA, PUES EL MINISTERIO PUBLICO CUANDO COLOCA EN LA
CATEGORIA DE TRAFICANTE ES INNEGOCIABLE.
LA CONCILIACION Y LA MEDIACION EN EL ART. 37 DEL CODIGO PROCESAL
PENAL: PREVE LAS CONDICIONES DE LOS HECHOS PUNIBLES QUE SE PUEDE
CONCILIAR. LA VIOLACION A LA LEY 50-88 ES UN CASO DE ACCION
PUBLICA QUE NO ENCAJA EN CONCILIACION. A MENO QUE SEA EN LA
CATEGORIA DE SIMPLE POSECION.
PROCEDIMIENTO DE LA DEFENSA TECNICA Y LETRADA EN LA AUDIENCIA
PRELIMINAR DEBE PRESENTARSE: BUENOS DIAS MAGISTRADO Y DEMAS ,LIC.
,….ASUMIENDO LA DEFENSA TECNICA Y LETRADA DE FULANO DE
TAL…. EL MINISTERIO PUBLICO: PRESENTA ACUSACION. DEFENSA
TECNICA: PRESENTA ALEGATO DE APERTURA. ANUCIA LA TEORIA DEL CASO
DURANTE EL JUCIO (SINTESIS)LO QUE PIENSA QUE PASO DE ACUERDO AL
IMPUTADO, BREVE Y DE MANERA GENERAL LO QUE CREYO. EJ: LA DEFENSA
TECNICA Y LETRA ASUME LA INOCENCIA DEL IMPUTADO FULANO DE
TAL.
FORMALIDADES DEL JUICIO El ministerio publico: presenta sus
pruebas con un interrogatorio directo. Al agente policial y a los
testigos. Si los hay. ¿Cómo?,
¿Cuándo?, ¿Dónde?,
¿Cómo estaba Vestido?, ¿Dónde paso?,
, su Nombre. Etc. NO SE PREGUNTA AL TESTIGO , LO QUE NO SABEMOS
QUE VA A PASAR. OBJECTAR: ES NO ESTAR DE ACUERDO CON LO QUE DICE
LA OTRA PARTE. CUANDO SE OBJECTA: LA OBJECCION ESTRATEGICA:
CUANDO NO HAY FUNDAMENTO PARA DEJAR QUE LA PARTE QUE ESTA
INTERROGANDO PIERDA EL KIP DEL INTERROGATORIO EN UN MOMENTO
CRUCIAL. AL SUSPENDER EL INTRROGATORIO: DEBE CON TONO DE
CORTESIA. NO MAS PREGUNTAS. CUANDO SE NOS INTERRUMPE : EN EL
INTERROGATORIO DEBEMOS ESCRIBIR EN DONDE QUEDAMOS, PARA NO
OLVIDAR.
AUDIENCIA PRELIMINAR MAGISTRADO (A): AL SUBIR TODOS NOS PARAMOS,
SALUDA Y RESPONDEMOS. ANUCIA A LAS PARTES EN EL PROCESO LA
SENCILLEZ Y BREVEDAD DE LA AUDIENCIA. LA PARTES RESPONDEN
AFIRMANDO. EL MINISTERIO: PROCEDE A PRESENTAR ACUSACION.
HONORABLE MAGISTRADA, LA FISCALIA DEL DISTRITO NACIONAL O DONDE
SEA, PRESENTA ACUSACION EN CONTRA DEL IMPUTADO FULANO DE
TAL…….. Y BLA, BLA ,BLA. LA FISCALIA ACUSA A
FULANO… DE TAL COSA, CUYO HECHO ESTA TIFICACO EN LA LEY
TAL SOBRE TAL COSA DE LA REP. DOMO. Y ANCIONADO CON PENA
PRIVATIVA DE TANTO, DE CONFORMIDAD AL ART, TAL DE LA REFERIDA
LEY. PARA SUSTENTAR ACUSACION: EL MINISTERIO PRESENTA LAS PRUEBAS
TESTIMONIALES SI LA HAY DE LOS SEÑORES FULANO DE TAL Y
PRENCEJO DE TAL. ACTA DE REGISTRO Y LAS PRUEBA PERITALES DE
INACIF. EL MINISTERIO SOLICITA APERTURA A JUICIO: EN CONTRA DEL
IMPUTADO Y SOLICITA AL HORABLE MAGISTRADO MEDIDA DE COERCION
IMPUESTA , CINCISTENTE EN PRISION PREVENTIVA.
LA DEFENSA TECNICA Y LETRADA MAGISTRADO (A): DEFENSA ,TIENE USTED
LA PALABRA. DEFENSA: GRACIASM MAGISTRADO (A). PUES HACIENDO UN
JUICIO A LA ACUSACION FORMULADO POR EL DIGNO REPRESENTANTE DEL
MINISTERIO PUBLICO, TENGO A BIEN SEÑALAR: MAGISTRADA EL
MIINISTERIO PUBLICO PRESENTAL TAL COSA Y NO ESTABLECE EN SU
ACUSACION QUE PRETENDE PROBAR. ESTA INOBSERVANCIA QUEBRANTA
FULMINANTEMENTE EL SAGRADO DERECHO DE LA DEFENSA DEL IMPUTADO,
QUE TAMBIEN CONTRAVIENE LAS DISPOSICIONES DEL ART, TAL DEL C.P.P.
EL CUAL CONSAGRA LA INOBSERVANCIA U OMISION DE ESTA ASPECTO ES A
PENA DE INADMISIBILIDAD. POR OTRO LADO ES IMPORTANTE RESALTAR.
HABLAMOS DE LOS ERRORES COMETIDOS DURANTE EL ARRESTO. MAGISTRADO
(A) , CABE RESALTAR Y SEGUIMOS COM LOS ERRORES JUSTIFICANDO
ARBITRARIEDAD.
ESTA PRESENTACIÓN CONTIENE MAS DIAPOSITIVAS DISPONIBLES EN
LA VERSIÓN DE DESCARGA