Los sujetos y su interacción procesal penal (Presentación PowerPoint)
La Victima Como Sujeto Procesal. Sub ¿Qué es una
victima? Clasificación. ¿Cómo clasifica a la
victima el CPP?.
Garantías establecidas a favor de la Victima.
Autonomía de la voluntad Tutela judicial efectiva Acceso a
la justicia (Art. 25 de la CADH). Sanción del culpable.
Derecho a protección (Art. 84.3 del CPP). Derecho a la
información (Art. 84.6 del CPP). Derecho a la
Reparación e indemnización (Art. 63.1 de la CADH)
.
Garantías Procesales a favor de la victima. Derecho a
recurrir. Igualdad ante la ley. Igualdad entre las partes.
Derecho a un juicio imparcial.
¿Formas en las cuales puede participar la victima en el
proceso penal?
Diferencias esenciales en el viejo y el nuevo sistema procesal La
acusación es pública y pertenece al Ministerio
Público. El acuerdo o conciliación entre las partes
no suspende el ejercicio de la acción penal. La victima no
puede solicitar sanción penal para su ofensor La
acusación puede ser pública o privada y pertenece
también a la victima y las asociaciones cuyo objeto se
vincule con el bien jurídico afectado. El acuerdo entre
las partes suspende la acción pública a instancia
privada y la pública si ha participado el M. P. en el
mismo. La Victima tiene las mismas atribuciones que el ministerio
público si se ha constituido como querellante.
Diferencias esenciales en el viejo y el nuevo sistema procesal El
Ministerio Público puede apoderarse de oficio de las
ofensas cometidas en contra de las victimas. Le está
vedado a la victima convertirse en investigador del hecho y de la
presentación de medios probatorios, sino por intermedio
del fiscal. La victima no es mantenida informada, de los
acontecimientos del proceso, no es escuchada antes de la toma de
cualquier decisión que concluya el proceso. En los casos
de acción privada se apodera con la presentación de
la denuncia o querella y mientras se mantenga. Tiene la
obligación de aportar los elementos de pruebas en que
sustentan su posición. Debe ser mantenida informada si
así lo solicita. Es escuchada antes de que se tome una
decisión
Diferencias esenciales en el viejo y el nuevo sistema procesal La
victima que no se ha constituido en parte civil no puede recurrir
las decisiones. La victima no es un sujeto procesal, sino un
objeto de prueba de la acusación fiscal. Puede recurrir
aún no sean parte del proceso. Es un sujeto de derechos
sin dejar de ser elemento de prueba para su propia causa.
Derechos de la victima aún no se haya constituido como
querellante ni como actor civil. Trato digno y respetuoso.
Respeto de su intimidad. Protección para su seguridad y la
de sus familiares. Intervenir en el procedimiento, según
lo establece el código. Recurrir todos los actos que den
por terminado el proceso. Ser informada de los resultados del
procedimiento. Ser escuchada antes de cada decisión que
implique la extinción de la acción penal, siempre
que ella lo solicite.
Querellante o acusador particular ¿Qué es?
Calificación. Conjunto adhesivo .(Art. 295 y 296 del CPP).
Conjunto autónomo. .(Art. 295 y 296 del CPP)
¿Quién puede ser querellante? ¿Cómo
se constituye? Facultades que adquiere. Derecho a Promover la
acción penal y acusar. Desistimiento.
Responsabilidades.
¿ PUEDEN CONSTIUIRSE EN QUERELLANTE LAS ENTIDADES DEL
SECTOR PUBLICO?
La Victima Como Actor Civil. Objetivo. ¿Cómo
constituirse? Razones o fundamentos del mismo. Calidad que invoca
Daño cuyo resarcimiento se pretende. El mandatario debe
tener poder expreso. Plazos: Momento para la constitución.
Momento para concretizar la pretensiones (Art. 297 del CPP). .
Desistimiento. (Artículo 124). Por inasistencia. Por
inactividad.
Obligaciones de la Victima Brindar declaraciones como testigo
(artículo 123). Comparecer si fuere citado (Art. 194).
Asumir responsabilidad penal por querella falsa. Asumir el pago
de las costas en caso de sucumbir. Acreditar la existencia del
hecho. Determinar autores y cómplices Demostrar el
vínculo con el tercero civilmente demandado. Determinar la
existencia, extensión y cuantificación de los
daños. Determinar la relación de causalidad entre
el hecho y el daño. Lealtad procesal (Art. 134).
Acción contra la constitución en actor civil.
Oposición por incompetencia. Oposición por falta de
acción porque no fue legalmente promovida o por un
impedimento legal. Extinción de la acción. Cosa
Juzgada. Litispendencia.
Acciones del querellante. Objetar la decisión sobre el
criterio de oportunidad (Art.35) –Victima-. Solicitar u
oponerse a la suspensión condicional del procedimiento
(Art.40). Victima-. Solicitar y participar las salidas
alternativas del conflicto (Art.37-39) Formular requerimiento a
fin de evitar que el juez declare extinguida la acción
publica, cuando el Ministerio Publico no presenta la
acusación, ni se archiva el expediente, ni solicita
cualquier otro requerimiento conclusivo (Art. 151).
Acciones del querellante Solicitud nuevamente de prisión
preventiva, cuando hayan circunstancias nueva, en los casos de
libertad cuando el imputado ha solicitado pronto despacho de
recursos contra una decisión impone prisión
preventiva o el arresto domiciliario. (Art. 153) Querellante
solicitar indemnización al Estado cuando ha perdido su
recurso por falta de la Suprema Corte de Justicia resolver el
recurso dentro de los plazos establecidos. (Articulo 154).
Realizar solicitud de extradición (Art. 161)
Objeción de devolución de objetos secuestrados
(Art. 190). Solicitar el secuestro de correspondencia del
imputado o de cualquier otra persona que pueda facilitar
información (Art. 192) Presentar sugerencia en
relación al número de peritos (Art. 208).
Acciones del querellante Asistir a diligencias de los peritos y
solicitar aclaraciones pertinentes, realizar observaciones (Art.
211) Solicitar al juez de la instrucción medidas de
coerción (Art. 226.) Recurrir la decisión del juez
sobre la revisión de la medida de coerción (Art.
245). Recurrir en apelación la inadmisibilidad de la
querella (Art. 269). Ser informado y oponerse al archivo del
expediente, y en caso de hacerlo el ministerio público,
apelar. (Art. 282 y 283). Proponer y participar en los anticipos
de pruebas (Art. 287, 288), Presentar acusación
subsidiaria, presentando circunstancias aun distintas a las del
ministerio público (Art. 295)
Acciones del querellante Participar en la juicio oral, presentar
incidentes, orden para presentar pruebas (Art.305) Presentar
lectura de la acusación (Art. 318) en la apertura del
juicio. Solicitar ampliación de la acusación,
cuando surjan nuevas hechos y aún no lo haga el ministerio
público; presentar sus pruebas; solicitar excepcionalmente
la suspensión del juicio; presentar nuevas pruebas;
presentar sus alegatos finales (Art. 322, 323, 330, 331) Puede
continuar la acción penal aun cuando el ministerio
público la retire (Art. 337.5).
Acciones propias del querellante Recurrir en apelación y
Casación (Art. 416-424 y 425-427) Llevar el proceso a
instancia privada, en los casos admitidos (Art. 29-32) (Art.
359-362) Solicitar la conversión de acción
pública a Privada (Art.33) Participar en el juicio sobre
la pena; tener acceso a los informes de antecedentes (Art.349 y
350, 352) Participar en el proceso abreviado y recurrirlo
(Art.363-365 y 366-368)
Actuaciones del Actor Civil. Perseguir la imposición de
las medidas de coerción reales. Proponer pruebas.
Solicitar la realización de investigaciones. Participar en
la audiencia preliminar (Art. 298) Presentar lectura de la
demanda (Art. 318) en la apertura del juicio. Hacer uso de la
palabra en el cierre del debate (Art.331) Recurrir las decisiones
que le causen agravio (Art.396) Participar en la juicio oral,
presentar incidentes, orden para presentar pruebas (Art.305)
Puede continuar la acción Civil accesoria a la penal, o
ante la jurisdicción civil (Art. 50).
Caso Práctico. Una victima de un robo se dirige al
destacamento más cercano donde se redacta un documento
denominado querella, en el cual detalla como sucedieron los
hechos y señala no conocer a quien lo asaltó; las
autoridades investigativas apresa a dos personas a quienes le
imputa los hecho. Un abogado que asiste al agraviado dirige al
tribunal una instancia en la cual presenta acusación en
contra de dichos imputados, deposita pruebas y solicita
envío a juicio. La defensa se opone a las conclusiones de
dicho abogado alegando que el mismo no tenia calidad. ¿Fue
correcta la posición de la defensa? Justifique.
El Ministerio Público. Es el titular principal de la
acción penal en los delitos de acción
pública o perseguibles de oficio y en los delitos
públicos de instancia privada. Es un órgano del
sistema de justicia, garante del Estado de derecho,
funcionalmente independiente en sus actuaciones. Es el encargado
de dirigir la investigación de los hechos de
carácter penal en representación de la sociedad, de
la puesta en movimiento y del ejercicio de la acción
pública; proteger a las víctimas y testigos en el
ámbito de las actuaciones que realice y ejercer y cumplir
todas las demás atribuciones que le confiera la ley.
Principios que han de regir al Ministerio Público
Objetividad. Legalidad. Unidad de actuaciones y principio de
indivisibilidad. Principio de jerarquía. Principio de
responsabilidad. Principio de Oportunidad.
Actuaciones que podrá realizar el Ministerio
Público Recibir querellas, denuncias y constitución
en parte civil. Custodiar y explorar el lugar de los hechos, y
levantar actas. Realizar registros de personas, lugares o casas,
levantar acta, en las condiciones exigidas por el código.
Ordenar reconstrucciones, reconocimientos, operaciones
técnicas y científicas. Realizar levantamientos de
cadáveres. Dirigir los registros colectivos y disponer que
no se ausenten persona del lugar por hasta seis horas. Solicitar
conducencia de testigos, durante el procedimiento
preparatorio.
Actuaciones que podrá realizar el Ministerio
Público Asistir a diligencias de los peritos y solicitar
aclaraciones pertinentes, realizar observaciones. Interrogar a
los presuntos responsables. Solicitar medidas de coerción.
Requerir el auxilio de fuerza pública y disponer todas las
medidas necesarias para el cumplimiento de los actos que ordene.
Individualizar a los autores o cómplices, etc. Preservar
los elementos de prueba. Solicitar y participar en los anticipos
de pruebas.
Actuaciones que podrá realizar el Ministerio
Público Solicitar órdenes para: allanamientos,
arresto, secuestros, interceptación telefónica,
etc. Inspección del lugar del hecho. Registros. Recibir
declaraciones. Reconocimiento de personas. Solicitar la
ampliación de la acusación en el juicio (Art. 322)
Solicitar el procedimiento para asuntos complejos. Solicitar
procedimiento para inimputables. Recurrir.
Control de las Actuaciones del Ministerio Público. La ley
Del Juez de la Instrucción. De la víctima. De la
defensa.
¿Prohibiciones al Ministerio Público?
Regimen Disciplinario.
Caso Para Analizar. El ministerio público que participa en
una audiencia preliminar en la que se dicta auto de no ha lugar,
no reúne los requisitos para actuar en la corte y conocer
del recurso de apelación, razón por la que
acompaña a un procurador adjunto; el recurrente inicia con
una participación activa y la defensa se opone alegando
que su participación se limitaba a asistir. ¿fue
correcta la posición de la defensa?
La Policía Judicial como auxiliar del Ministerio
Público Principios (Art. 27 Ley 96/04) Respeto absoluto a
la Constitución y las leyes. No instigar o tolerar tratos
crueles, inhumanos o degradantes Integridad. Objetividad.
Imparcialidad. Jerarquía y subordinación.
Profesionalidad. Discreción.
La Policía Judicial como auxiliar del Ministerio
Público Responsabilidad personal y directa por actos que
vulneren las normas legales (Art. 61 Ley 96/04). Sujeta
régimen disciplinario y/o a tribunal competente en caso de
crimen o delito (Art. 62). Servidores públicos (Art. 34)
Poseer vocación de servicio a la comunidad, con capacidad
para establecer relaciones humanas armoniosas (Art. 37)
La Policía Judicial como auxiliar del Ministerio
Público. Investigaciones de denuncias en caso de
acción pública (Art. 91). Individualizar autores y
cómplices (Art. 91). Cumplimiento obligatorio de ordenes
del M. P. o los jueces (Art. 93). Solicitar las generales al
imputado para en un interrogatorio (Art. 103). Inspección
del lugar de los hechos (Art. 173) Levantamiento de
cadáver (Art. 174).
La Policía Judicial como auxiliar del Ministerio
Público Registros cuando exista motivos razonables (174).
Registro colectivos (177) previa información al M. P.
Disponer que no se ausenten personas del lugar
–máximo de 6 horas- (178). Solicitar
autorización para allanamiento en caso de urgencia (180).
Secuestro de objetos (188) Arresto (Art. 224). Recibir denuncias
(Art. 262) Registrar las denuncias realizadas por fuente no
identificada (273) Asegurar los elementos de pruebas (Art. 274).
Decirle los derechos al imputado en el arresto (Art. 276).
Información sobre diligencias preliminares al M. P. (Art.
277)
La Policía Judicial como auxiliar del Ministerio
Público Funciones policiales (Art. 25 Ley 96/04) Proteger
y garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades de
las personas en todo el territorio. Velar por el fiel
cumplimiento de las leyes y demás disposiciones generales.
Ejecutar las detenciones y capturas en los casos previstos por la
ley
El Juez- Concepto Para Alberto Binder, el Juez es un funcionario
del Estado que ejerce un determinado poder, denominado
“poder jurisdiccional”. Es un funcionario del Estado
con poder para solucionar un litigio que otras personas llevan a
su consideración. Para nosotros, es el magistrado que de
manera imparcial ha de administrar la justicia en cada caso para
el cual es apoderado.
Principios que rigen la función del Juez Imparcialidad.
Manifiesta López Barja La imparcialidad del juez es un
elemento básico para poder afirmar que el acusado ha
tenido un juicio justo. Uno de los pilares de un Estado de
Derechos es la justicia, pero sólo concurren cuando de
ella pueden predicarse sus atributos esenciales y entre ellos se
encuentra, sin duda, la imparcialidad de los jueces. La
imparcialidad no sólo se ve afectada por el interés
de beneficiar a una de las partes, sino además, si el Juez
ha tenido algún conocimiento previo de los hechos, pues se
ha forjado su convicción de cómo sucedieron las
cosas, y lógicamente estará predispuesto a analizar
los elementos de pruebas Independencia. La independencia e
imparcialidad deben llevar al Juez a ser ajeno a todo poder,
incluyendo al jerarquizo; es necesario, no sólo la
independencia de los órganos judiciales en relación
a otros poderes, sino además, en relación con los
otros tribunales. Constituye un derecho de todas las partes
envueltas en un proceso, conforme lo manifiesta el
artículo 8.2, literal j de nuestra Constitución,
así como el artículo 8.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos. Obligación de decidir.
(Art. 23)
¿ Se compromete la imparcialidad del juez al intimar al
ministerio público, concluido el plazo máximo de la
investigación?
Competencia. Lugar de la consumación de la
infracción. Casos de tentativa Infecciones continuas o
permanentes. Lugar donde se encuentren los elementos de la
investigación e identificación de los responsables.
Residencia del primer investigado.
Recusación e inhibición. Familiaridad. Relaciones
de Negocios. Existencia de procedimientos judiciales entre el
juez y una de las partes. Interes personal en el proceso a causa
de negocios. Intervencion con anterioridad en el proceso. Haber
emitido opinión o consejo. Amistad o emistad Cualquier
otra causa, fundada en motivos graves
¿La competencia en razón de la persona puede ser
alegada en todo estado de causa?
Caso Práctico. El ministerio público solicita
medida de coerción contra joven, luego de que contra
él se emitiera una orden de arresto. La medida de
coerción es solicitada a las 48 horas de la
detención, y en la misma se evidencia que el joven era
menor de edad. Cuando el caso llega a NNA la defensa alega que el
arresto era ilegal por haber sido emitido por un juez
incompetente y solicita además la libertad por el
vencimiento del plazo constitucional para presentarlo ante el
juez. ¿Es correcta la posición de la defensa?.
Justifique.
Funciones del Juez ante el Nuevo Código Procesal Penal. La
separación de funciones. Esta Constituye un principio
fundamental que ha de regir el nuevo proceso penal, Art. 22 .
Arbitro del conflicto. Su participación en el juicio
será para dirigir la audiencia, moderar el interrogatorio
para que no se produzcan preguntas capciosas ni sugestivas, pero
no puede realizar preguntas a fin de investigar los hechos.
Funciones del Juez ante el Nuevo Código Procesal Penal.
Del juez de instrucción, al juez de la instrucción.
Declarar extinguida la acción pública. Intimar a
solicitud de partes o de oficio, al superior del Ministerio
Público y notificar a la victima, cuando no se presenta
acusación, vencido el plazo. Declarar extinguida la
acción penal si el Ministerio Público no presenta
la acusación, ni se archiva el expediente, ni solicita
cualquier otro requerimiento conclusivo, vencido el plazo.
Valorar cada uno de los elementos de pruebas según las
reglas establecidas en el código. Autorizar mediante
resolución motivada el registro en lugares cerrados.
Conocer sobre solicitud de secuestro de objetos. Ordenar
conducencia de testigos, durante el procedimiento preparatorio.
Ordenar ampliación de peritaje o la realización de
uno nuevo.
Funciones del Juez en el Código Procesal Penal. Del juez
de la Jurisdicción de juicio. Sólo puede realizar
preguntas aclaratorias. (Art. 319 CPP) Su participación es
para moderar el interrogatorio a fin de evitar preguntas
capciosas o sugestivas (Art. 326). Deber de advertir al imputado
ante la posibilidad de una variación de las
calificación (Art. 321 del CPP). La decisión debe
ser realizada en base a los hechos acreditados en la
acusación. (Art. 336) Decisión debe señalar
el criterio para la determinación de la pena (Art. 339)
Sentencia es redactada inmediatamente (Art. 335). Del tribunal de
apelación.
Funciones del Juez en el Código Procesal Penal.. Del
tribunal de apelación. Decisión sobre la
admisibilidad del recurso Art. 413 y 420) Discusión sobre
los meritos del recurso. Posibilidad de enviar el caso a un nuevo
juicio.
El Juez de la Ejecución de las penas. Este funcionario
tendrá a su cargo el control de la ejecución de las
sentencias, de la suspensión condicional del
procedimiento, de la sustanciación y resolución de
todas las cuestiones que se planteen sobre la ejecución de
la condena. Puede disponer las inspecciones y visitas de
establecimientos penitenciarios y puede hacer comparecer ante
sí a los condenados o a los encargados de los
establecimientos, con los fines de vigilancia y control. Dicta
las medidas que juzgue convenientes para corregir y prevenir las
faltas que observe el funcionario del sistema, y ordena a la
autoridad competente para que expida as resoluciones necesarias.
Controla el cumplimiento de las condiciones impuestas en la
suspensión condicional del procedimiento, según los
informes recibidos, y en su caso, los tramites competentes para
su revocación de la extinción penal.
Actuaciones del Juez Actuaciones del Juez No especifica
Aplicación del régimen disciplinario. (Art. 135).
No especifica. Restringir los medios de pruebas que resulten
sobreabundantes (Art. 171). De oficio o a solicitud de parte.
Intima al ministerio público. (Art. 151). Solicitud de
parte. Realizar nuevo peritaje (Art. 213
Interacción de los Sujetos Procesales en la Etapa
Intermedia. M. P. presenta acusación y notifica al
querellante, al actor civil o a la victima. Querellante se
adhiere o presenta acusación (3 días para contestar
al m. p. y 10 días para depositar ante el juez). Victima
se constituye en querellante y se adhiere o presenta
acusación (3 días para contestar al m. p. y 10
días para depositar ante el juez). Actor civil concreta
sus pretensiones (5 días) Secretaria notifica a las
partes, quienes pueden examinar las pruebas en un plazo de 5
días. En el plazo de 5 días la defensa presenta
pruebas, excepciones, solicitud de suspensión condicional
del procedimiento, juicio abreviado, etc
El día de la audiencia la ausencia de la defensa y el m.
p. se subsana con la sustitución. La no sustitución
del m. p. provoca el retiro de la acusación. La ausencia
del querellante y/o del actor civil provoca el desistimiento
tácito. El juez invita al imputado para que declare en su
defensa. El juez otorga la palabra a las partes para que procedan
a la producción de las pruebas y fundamenten sus
pretensiones. El juez decide en la misma audiencia.