Responsabilidad penal de los dueños de farmacias en el incumplimiento de la ley 50-88 (Presentación PowerPoint)
INTRODUCCIÓN La presente investigación es sobre la
Responsabilidad Penal de los dueños de farmacias por el
incumplimiento de la Ley 50-88. Se define los medicamentos
controlados como toda droga, sustancia química,
básica y esencial o precursor inmediato, regulada por la
Ley 50-88. Estos, son moléculas destinadas al consumo
humano con el fin de obtener la salud. La venta indiscriminada de
medicamentos controlados sin la debida autorización,
está considerada por una gran cantidad de la
población como un factor que incide en la calidad de salud
de las personas. Si estas sustancias se usan con otra
finalidad que no sea la recomendada por el facultativo de la
materia: un médico, pueden generar grandes e irreversibles
daños a la salud de las personas. La responsabilidad penal
por la venta de medicamentos controlados recae en varios actores,
entre los cuales se encuentran los dueños de farmacias
como actores principales, los regentes y los despachadores o
mostradores. Capítulo I Planteamiento del problema
Capítulo II Marco teórico conceptual
Capítulo III el diseño metodológico
Capítulo VI Instrumentos de investigación
utilizados. Capítulo V Análisis e
interpretación de los resultados
CAPÍTULO I CONTEXTUALIZACIÓN La venta sin
autorización de medicamentos controlados es una
problemática que abarca a nivel mundial, ya que en muchos
países estos medicamentos se venden sin receta
médica certificada. La venta sin la debida
autorización de estas sustancias y el no cumplimiento de
las disposiciones legales, hacen que la población tenga un
fácil acceso a este tipo de medicamentos, las cuales la
utilizan con fines alucinógenos. PLANTEAMIENTO DEL
PROBLEMA SISTEMATIZACIÓN DEL PROBLEMA La violación
a la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas en la
República Dominicana, en lo que concierne a la venta de
medicamentos controlados sin autorización, genera un gran
problema a la sociedad dominicana, es por esto que se
diseñan las siguientes preguntas: ¿Cuáles
elementos deben concurrir para poder atribuir responsabilidad
penal por la venta de medicamentos controlados?
¿Cuáles medicamentos son controlados conforme el
contenido de la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas?
¿Cuáles sanciones serían aplicables a
quienes incurren en este tipo de infracciones? ¿Incurre en
responsabilidad penal el dueño de farmacia que despacha un
medicamento que contiene sustancia controlada no especificada en
la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas?
OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL Identificar la Responsabilidad Penal
de los Dueños de Farmacias por el incumplimiento de la Ley
50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas, por la venta sin
autorización, en Santiago, en el período 2013-2014.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS Determinar cuáles son los
elementos que incurren los dueños de farmacias en la venta
de medicamentos para violación a la Ley 50-88, sobre
Drogas y Sustancias Controladas en la ciudad de Santiago.
Identificar la responsabilidad penal que incurren los
dueños de farmacias cuando incumplen con la Ley 50-88,
Sobre Drogas y Sustancias Controladas en la ciudad de Santiago.
Verificar si las farmacias de la ciudad de Santiago que venden
medicamentos controlados cumplen con la Ley 50-88, sobre Drogas y
Sustancias Controladas. Identificar si los dueños de
farmacias cumplen con los requisitos para la eficiente
aplicación de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias
Controladas en las Farmacias en la ciudad de Santiago. Comprobar
si el departamento de Drogas y Farmacias del Ministerio de Salud
Pública y Asistencia Social está supervisando la
venta de los medicamentos controlados en las farmacias de la
ciudad de Santiago. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA DEL PROBLEMA Esta
investigación se realiza porque hay establecimientos
farmacéuticos que venden medicamentos controlados
aún sin exigir una receta certificada por la
Dirección Nacional De control De droga para la venta de
los mismos sin importar las consecuencias que le pueda surgir a
dicho paciente; de igual modo, muchas farmacias no tienen la
autorización y venden dichos medicamentos. Es importante
para la clase farmacéutica y para la sociedad en general
conocer las diferentes sustancias controladas que hoy se pueden
encontrar en todos los expendios de medicamentos, los cuales,
muchas veces por la falta de una efectiva inspección
Estatal, el público general tiene un fácil acceso a
ésta, ignorando que están violando la Ley y otras
veces a sabiendas de su fragrante violación. ALCANCE Y
LIMITES La presente investigación será realizada en
la ciudad de Santiago, tomando como universo los dueños de
farmacias en el sector de Mari López. El mismo le queda al
norte el sector de la Villa Olímpica, al sur el sector de
Conani, al este Barrio Lindo y al Oeste la Urbanización
Fernández. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
OPERALIZACIÓN DE LAS VARIABLES
CAPÍTULO II ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN MARCO
TEÓRICO CONCEPTUAL
TEORÍAS: GENERALIDADES SOBRE RESPONSABILIDAD PENAL
Responsabilidad Penal es la consecuencia jurídica derivada
de la comisión de un hecho tipificado en una ley penal.
Veamos pues, las principales tesis sustentadas por la doctrina
sobre el tema de la responsabilidad penal. Los Clásicos y
Los Neoclásicos. Teoría Positivistas. Teoría
Intermedia. Teoría De La Voluntariedad. Teoría De
La Normalidad Psicológica. Teoría De La Causalidad
Psicológica Voluntaria.
RESPONSABILIDAD MORAL, PENAL Y CIVIL. Una persona es responsable
cuando está obligada a reparar un daño sufrido por
otra. A diferencia de la responsabilidad moral, la
responsabilidad jurídica no existe sin una acción,
una abstención y sin un perjuicio. REGULACIÓN LEGAL
DE LA PRESCRIPCIÓN MÉDICA DE LOS MEDICAMENTOS. Ley
50-88 sobre Drogas y Sustancias Controlada, la que se encarga de
establecer las normas a este respeto. La Ley 50-88 sobre Drogas y
Sustancias Controladas, establece que los medicamentos y
productos farmacéuticos que puedan contener cualquiera de
las sustancias controladas en las categorías II, III, IV
del artículo 8, capítulo 2 de esta misma ley,
serán expedidas al público, sólo en
farmacias o establecimientos de comercio debidamente autorizados
para estos fines, por los organismos encargados de expedir dicha
autorización.
Las sustancias más conocidas en estas categorías
son las siguientes: En la Categoría II: Opio y sus
derivados, Codeína, Etilmorfina, Morfina, Alfaprodina,
Isometadona, Metadona, Racemetorfan, Anfetamina, Metanfetamina,
Hojas de Coca, Cocaína, Arginina, Amobarbital,
Fenilacetona. En la Categoría III: Benzfetamina,
Clorofentermina, Clorohexadol, Glutetimida, Ácido
Lisérgico, Metiprilon, Nalorfina, Acido
Barbitúrico. En la categoría IV: Alprazolam,
Barbital, Clorodiazepoxido, Clonazepam, Diazepam, Flurazepan,
Lorazepam, Oxazepam, Fenobarbital, Triazolam, Fentermina, entre
otras. https://www.google.com.do/imghp?hl=es&tab=ii
Benzfetamina Alprazolam
LEY 50-88 SOBRE DROGAS Y SUSTANCIAS CONTROLADAS. La ley vigente
en materia de drogas y sustancias controladas es la Ley No.50-88
que derogó la antigua Ley 168 de 1975. Dicha ley se divide
en 6 capítulos y 96 artículos. Capítulo I:
Definiciones más importantes contenidas en esta Ley.
Capítulo II: Categorías de drogas controladas.
Capítulo III: Organismos encargados de la
aplicación de la ley en cuestión. Tales organismos
son: La Dirección Nacional de Control de Drogas y son
dependencias de esta institución el Centro de
Información y Coordinación Conjunta (CICC), la
Academia de Central de Drogas de la República Dominicana,
el departamento de drogas narcóticos peligrosos de la
Policía Nacional. Capítulo IV: establece las
prohibiciones y controles de esta Ley. Capítulo V:
establece los delitos y sanciones a las violaciones de la Ley No.
50-88. El Capítulo VI establecen las disposiciones finales
de la ley.
DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE DROGAS. La
Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), es un
organismo que acciona para evitar la venta y
comercialización de las drogas ilegales y sustancias
controladas en el país. Objetivos De La Dirección
Nacional De Control De Drogas. Velar por el fiel cumplimiento y
ejecución de las disposiciones de la ley 50-88 sobre
Drogas y Sustancia Controlada. Prevenir y reprimir el consumo,
distribución y tráfico ilícito de drogas y
sustancias controladas en todo el territorio nacional. Investigar
y someter a la justicia a toda persona física o moral que
viole dicha ley.
EL CONSEJO NACIONAL DE DROGAS (CND). “Es el organismo
rector de las políticas de prevención contra el uso
indebido de drogas. Fue creado por disposición del Poder
Ejecutivo mediante el Art. 19 de la Ley 50-88 sobre Drogas y
Sustancias Controladas del 30 de mayo del 1988.” A.
Díaz, Máximo, Lic. Ley 50-88, sobre Drogas y
Sustancia Controladas de la República Dominicana. ,
Pág. 28 Santo Domingo, República Dominicana,(1998).
Objetivos Del Consejo Nacional De Drogas. Asesorar al
Poder Ejecutivo en la problemática de las drogas en la
República Dominicana. Diseñar, revisar, desarrollar
e implementar la estrategia y campaña nacional contra el
consumo, distribución y tráfico de
drogas en la República Dominicana. Proporcionar la
coordinación de todos los sectores públicos y
privados para detener el tráfico ilícito de
drogas a nivel nacional. Velar por el mantenimiento,
protección y cuidado de los bienes incautados por
violación a Ley No.50-88 sobre Drogas y Sustancias
Controladas y sus modificaciones.
DIRECCIÓN GENERAL DE DROGAS Y FARMACIAS DEL MINISTERIO DE
SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Es la dirección
encargada de promover y coordinar la propuesta regulatoria y
política farmacéutica nacional en materia relativa
al sector farmacéutico. SANCIONES DE LA LEY 50-88 SOBRE
DROGAS Y SUSTANCIAS CONTROLADAS Cada una de ellas será
sancionada por ese solo hecho, con prisión de tres (3) a
diez (10) años y multa de diez mil (RD $10,000.00) a
cincuenta mil (RD $50,000.00) pesos. A los promotores, jefes o
dirigentes de esta asociación, se les sancionará
con el doble de la prisión y multa, Los establecimientos
comerciales destinados al consumo o venta de drogas, el cual
está castigado con prisión de tres (3) a diez (10)
años y multa de diez mil (RD$10,000.00) a cincuenta mil
pesos (RD $50,000.00) además se procederá a la
clausura temporal del establecimiento por un período de
dos años. Los propietarios o regentes de las farmacias que
expendan sustancias controladas serán sancionados como
sigue: Los propietarios con la clausura del establecimiento de
seis (6) meses y multa de diez mil (RD $10,000.00) pesos. Los
regentes con un año de suspensión del ejercicio
profesional y multa de diez (RD $10,000.00) pesos. Los empleados
con seis (6) meses de prisión correccional y multa de
quinientos (500.00) pesos.
Definición De Términos. Medicamentos “Es toda
sustancia medicinal y sus asociaciones o combinaciones destinada
a ser usada en personas o animales, y que pueda provenir,
diagnosticar, tratar, curar, aliviar enfermedades o dolencias, o
afectar a funciones corporales o al estado mental”.
Droga Es una sustancia simple o compuesta de origen natural o
sintético, que al ingresar al organismo puede modificar la
salud de los seres humanos y que se utiliza en la
preparación de medicamentos, medios diagnóstico,
entre otros. Sustancia Controlada. Es toda droga, sustancia
química, básica o esencial, incluidas en las
categorías I, II, III, IV y V de la ley 50-88, sobre
Drogas y Sustancias Controladas. Farmacia “Farmacia es la
ciencia y el arte de preparar los medicamentos. DICCIONARIO
TERMINOLÓGICO DE CIENCIAS MÉDICAS, , Salvat
Editores S.A. 6ta Edición, Barcelona (1988).
CAPÍTULO III TIPOS DE INVESTIGACIÓN La presente
investigación será de carácter descriptivo,
y de campo. Es de campo, porque la investigación se
realizará en el lugar de los hechos Es descriptiva, porque
se describe la problemática que se presenta en el lugar de
los hechos, toma en cuenta los planteamientos de los diferentes
autores para ofrecer la información del marco
teórico. MÉTODO DE INVESTIGACIÓN El
método utilizado en dicha investigación es el
método deductivo porque para obtener la información
se procedió desde lo general a lo particular,
también se utilizó el inductivo cuando se indagaron
los casos particulares de las farmacias de Mari López y de
dichas informaciones se llegó a lo general. DISEÑO
METODOLÓGICO
http://www.agroindustriasdelnorte.com.mx/admin/uploads/procprel.gif
Fuentes y Técnicas Para La Recolección De La
Información Para la recolección de
información se utilizará como fuentes libros,
periódicos, revistas, códigos, leyes, internet,
entre otras. Y como técnicas el cuestionario, la encuesta,
entrevista oral y/o escrita, a través de la
aplicación del cuestionario aplicado a los dueños
de farmacias del sector de Mari López de la ciudad de
Santiago. Universo y Muestra Universo El universo está
compuesto por 348 farmacias registradas ante el Ministerio de
Salud Pública y Asistencia Social. Muestra Diez farmacias
ubicadas en el sector Mari López de la ciudad de Santiago
que representan el 100% de las farmacias de dicho sector.
Criterios Para La Selección De La Muestra. Tratamiento De
Información Obtenida. Recolectar los datos en esta
investigación implica dos actividades vinculadas entre
sí: Seleccionar el método de recolección de
datos existente o desarrollar uno. Aplicar el instrumento para
recolectar datos, el mismo consiste en un cuestionario de
preguntas cerradas. Para el análisis de los datos
obtenidos en esta investigación se utilizará
Microsoft Office Excel 2010, para la elaboración de
gráficos, tablas, frecuencias y promedios. Esta
herramienta permite interpretar más rápidamente los
resultados y finalizar las conclusiones y recomendaciones.
¿Vende usted medicamentos controlados en su farmacia?
TABLAS Y GRÁFICOS. PRESENTACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS
CAPÍTULO IV
¿Tiene usted el permiso para la venta de los medicamentos
controlados?
¿Es usted propietario de la farmacia?
¿Ha recibido usted de los organismos competentes alguna
orientación sobre el manejo de los medicamentos
controlados?
¿Recibe Usted Inspección Periódica Del
Departamento De Drogas y Farmacias del Ministerio de Salud
Publica?
¿Tiene usted conocimiento de la Ley 50-88 sobre Drogas y
Sustancias Controladas?
¿Cuándo usted vende medicamentos controlados va
acompañado de su receta certificada?
¿Considera usted que es eficiente la Ley 50-88 Sobre
Drogas y Sustancias Controladas para regular la venta de
medicamentos controlados?
¿Cómo evalúa usted el desempeño de
los organismos encargados de velar por el correcto procedimiento
en materia de medicamentos controlados ?
¿Está usted de acuerdo con todas las medidas
tomadas por el departamento de Drogas y Farmacias y la
Dirección Nacional de Control de Drogas en materia de
medicamentos controlados?
¿Conoce usted el nivel de responsabilidad de los
dueños de farmacias a la hora de vender medicamentos
controlados sin la debida autorización?
¿Conoce usted algún dueño de farmacia
sometido por violar la Ley 50-88, en materia de medicamentos
controlados ?
¿ Recibe usted inspección periódica del
Departamento de Drogas y Farmacias del Ministerio de Salud
Publica? Si__, No__ En caso afirmativo ¿cada que
tiempo?
¿Lleva usted control del formulario que debe llenarse
mensualmente para la venta de medicamentos controlados ?
¿Conoce usted las sanciones que se aplica en la Ley 50-88,
sobre Drogas y Sustancias Controladas ?
Se exhorta que las normas en materia de ventas de medicamentes
controlados sean ratificadas por Decreto del Poder Ejecutivo. La
Ley 50-88 sobre Drogas y sustancias controladas establece que los
medicamentos y productos farmacéuticos que contengan
alguna de las sustancias controladas en las categorías
II,III,IV del articulo 8, cap.2, serán expedidas al
público, solo en farmacias o establecimientos debidamente
autorizados. Serán expedidos únicamente mediante
receta medica en formularios diseñados por la
Dirección Nacional de Control de Drogas. Existen dos tipos
de certificados: Clase A y Clase B, para la venta de los
medicamentos controlados en las farmacias. CAPÍTULO V
ANÁLISIS, INTERPRETACIÓN Y DISCUSIÓN DE LOS
RESULTADOS.
Identificando la responsabilidad penal de los dueños de
farmacias por el incumplimiento de la Ley 50-88, se logro al
tener los datos asi como las informaciones que surgieron al
aplicar el cuestionario a los dueños de farmacias del
sector Marilópez. El 90% de los dueños de farmacias
dicen que es eficiente y el 10% dicen que no es eficiente la Ley
50-88 para regular la venta de medicamentos controlados. En
cuanto a la responsabilidad de los dueños de farmacias
ellos contestaron que si en un 100%; ellos muestran cierto
conocimiento a la hora de vender medicamentos controlados, lo que
indica que las autoridades están haciendo un trabajo
informativo, amplio y efectivo. Respecto de los Objetivos
Específicos. Específico No.1 Para el 10% de los
dueños de farmacias el permiso para la venta de
medicamentos controlados está en trámite, el 20%
tiene el permiso para la venta de dichos medicamentos, el 70% no
tiene el certificado para vender medicamentos controlados. El 30%
tenían conocimiento de algún sometimiento a la
justicia de algún dueño de farmacia y un 70%
no.
Específico No. 2 Conocimiento de los dueños de
farmacias de las sanciones de la Ley 50-88. La Ley 50-88 sobre
Drogas y Sustancias Controladas tiene un grado de conocimiento
entre los dueños de farmacias de un 100%. El 60% conoce
las sanciones y el 40% de las farmacias respondieron que no.
Específico No. 3 Farmacias De los diferentes dueños
de farmacias encuestados 20% respondió que vende
medicamentos controlados y el 80% respondió que no venden
dichos medicamentos. Del mismo modo el 60% vende medicamentos
controlados con su receta certificada y el 40% no vende
medicamentos controlados; por otro lado y según los
encuestados el 20% llena el formulario de venta de medicamentos
controlados y el 80% de las farmacias respondieron que no llenan
el formulario o no venden los medicamentos controlados.
Específico No. 4 El 40% de los que están en la
administración de las farmacias son los dueños, el
60% no son los dueños. En cuanto a las medidas tomadas por
los departamentos encargados de regular la venta de medicamentos
controlados los dueños de farmacias están de
acuerdo en un 100%. De igual manera el diez por ciento de los
encuestados todas, un treinta por ciento dijo que más de
un 90%, un diez por ciento contestó que entre 75% a 90%,
un cuarenta por ciento contestó entre 50% a 75% y un diez
por ciento contestó que menos de un 50% de las farmacias
que venden medicamentos controlados están debidamente
autorizados a venderlos. Específico No. 5 Los
dueños de farmacias encuestados referente a la
orientación que reciben de los organismos llamados a
regular la venta de medicamentos controlados un 50% consideran
que no reciben ninguna orientación y un 50% consideran que
sí. El desempeño de los organismos encargados de
velar por el correcto procedimiento, según los
dueños de farmacias arrojó que el 0% es excelente,
el 40% muy bueno, el 50% bueno, un 10% es regular y un el 0%
malo. La inspección de parte del Departamento de Drogas y
farmacias del Ministerio de Salud Pública y Asistencia
Social, el 60% recibe inspección anual, pero el 40% de las
farmacias respondieron que no reciben inspección.
ANÁLISIS, INTERPRETACIÓN Y DISCUSIÓN DE LOS
RESULTADOS.
CONCLUSIONES La Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas,
por otro la Ley General de Salud No.42-01, complementado con el
Código Penal Dominicano. En la República Dominicana
se cuenta con una estructura legal administrativa en materia de
control de drogas y sustancias controladas. La Ley 50-88 es una
excelente Ley como normativa para prevenir y controlar la venta
irregular de medicamentos controlados obteniendo como resultado
que el 20% de las farmacias vende medicamentos controlados y un
80% no los vende; por otro lado se encontró que un 10% de
las farmacias está tramitando el permiso para la venta de
medicamentos controlados, un 20% tiene el certificado para la
venta de medicamentos controlados y un 70% no lo tiene. Santiago
es la segunda ciudad en números de farmacias de la
Republica Dominicana y a pesar de que no reciben una constante
vigilancia e inspección están debidamente
organizadas en lo que se refiere al control de fármacos
narcóticos y las que venden medicamentos controlados
están autorizadas por los organismos competentes como son:
La Dirección Nacional de Control de Drogas y el
Departamento de Drogas y Farmacias del Ministerio de Salud
publica y Asistencia Social.
CONCLUSIONES Solo un 50% de las farmacias de Santiago reciben
orientación de los organismos competentes sobre el manejo
de los medicamentos controlados y un 50% no la recibe; por otro
lado el Departamento de Drogas y Farmacias del Ministerio de
Salud Pública y Asistencia Social solo inspecciona el 80%
de las farmacias y un 20% no recibe inspección de dicho
departamento. Las acciones de los organismos encargados de
mantener regularizada la venta de medicamentos controlados son
ineficientes como es en el caso de del Departamento de Drogas y
Farmacias del Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social que
no tienen personal preparados ni recursos suficientes para
defender los ciudadanos; por lo que, no pueden hacer una labor
por lo menos aceptable. Las debilidades de la regulación
de la venta de medicamentos controlados han sido identificadas
desde hace muchos años, pero no se han podido corregir aun
con la creación de la Ley 50-88 sobre Drogas y sustancias
controladas de 1988.
RECOMENDACIONES Al Poder Ejecutivo A la Dirección Nacional
De Control De Drogas Al Poder Legislativo Al Ministerio de Salud
pública y Asistencia Social Al Departamento De Drogas y
farmacias A Los Dueños de Farmacias A La Universidad De La
Tercera Edad A Los Pacientes y Familiares