TEMAS A TRATAR Derecho al recurso. Análisis de las
Disposiciones Generales. El recurso de Oposición.
Apelación de las resoluciones. Apelación de las
sentencias. El Recurso de Casación. El Recurso de
Revisión.
La actividad decisoria se caracteriza por ser ajerárquica
e independiente. Fenech, Miguel. Las decisiones tomadas por los
jueces están sujetas por imperativos legales, los cuales
deben ser cumplidos. La justificación de los recursos
descansa en la posibilidad de que se tomen decisiones de forma
ilegal o injusta, por lo que en procura de la corrección o
eliminación del posible defecto o injusticia de la
resolución dictada, provoca un nuevo examen de la
cuestión resuelta
El Derecho a recurrir no esta consagrado expresamente en la
Constitución Su cobertura legal esta amparada en
instrumentos internacionales: Art. 3.2 de la Constitución:
“ La República dominicana reconoce y aplica las
normas de Derecho Internacional general y americano en la medida
en que sus poderes públicos las hayan adoptado y
artículo 1 del CPP. Art. 14.5 del PIDCP: 5. “Toda
persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a
que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean
sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la
ley”. Art. 8.2 (h) del CADH: ….. h) derecho de
recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
El derecho a recurrir es una manifestación del derecho a
la tutela judicial efectiva
Definición de Recurso conforme a la Suprema Corte de
Justicia: Resolución 1920/2003 Artículo 16. EL
DERECHO AL RECURSO EFECTIVO: El recurso contra la sentencia se
concibe como una garantía procesal conferida al condenado,
a quien se le reconoce el derecho a que se examine, por un
tribunal superior, la legalidad y razonabilidad de toda sentencia
o resolución judicial que imponga a la persona un agravio
irreparable o de difícil reparación, especialmente
cuando ese gravamen incida sobre uno de sus derechos o libertades
fundamentales, como es la libertad personal. Este derecho no
está concebido como un medio de control de los
órganos jurisdiccionales superiores sobre los inferiores.
Mediante ese recurso, el condenado hace uso de su derecho a
requerir del Estado un nuevo examen del caso como una forma de
sentirse satisfecho o conforme con la decisión obtenida.
Lo que conduce a la exigencia de que para poder ejecutar una pena
contra una persona es necesario, siempre que lo exija el
condenado, un doble juicio. Del mismo modo es necesario concluir
que no es admisible ningún mecanismo que tienda a evitar,
minimizar o eventualmente poner en peligro el derecho conferido
al condenado de obtener este doble juicio. El recurso, mediante
el cual se examina la decisión, debe ser reglado por el
ordenamiento interno de manera que, mediante él, pueda
anularse o corregirse los rechazos indebidos de prueba, la
lesión al derecho de defensa y los errores graves de hecho
y de derecho en su apreciación. En fin, el recurso debe
ser lo suficientemente efectivo como para garantizar los derechos
del procesado o imputado.
Análisis de las disposiciones del artículo 393 del
CPP Derecho al recurso no es un derecho absoluto: 393 fija una
triple restricción (qué, cómo y
quién) art. 293 c.p.p. Las decisiones judiciales
sólo son recurribles por los medios y en los casos
expresamente establecidos en este código. El derecho de
recurrir corresponde a quienes le es expresamente acordado por la
ley. Las partes sólo pueden impugnar las decisiones
judiciales que les sean desfavorables.
QUIEN PUEDE RECURRIR? Derecho a recurrir del Imputado art. 394.
Derecho a recurrir aunque haya colaborado con el agravio. Recurso
del Ministerio Publico. Efecto extensivo art. 395. En
interés de la justicia.
RECURSO DEL IMPUTADO Y SU DEFENSOR Contenido de la Autodefensa
Art. 394: “El defensor puede recurrir por el
imputado”. Doble dimensión implícita (Art. 18
y Art. 111) Reconocimiento explícito al Art. 404 Voluntad
que prevalece es la del imputado: del Art. 111 de la voluntad
(Art. 398): Consentimiento libre e informado del cliente deber de
los jueces.
QUIEN MAS PUEDE RECURRIR LA VICTIMA: Art. 27 “Derecho a
intervenir en el procedimiento penal y ser informado de sus
resultados en la forma prevista en este código. Art. 396
¨La victima aunque no se haya constituìdo en parte,
puede recurrir las decisiones que pongan fin al proceso”.
Art. 84.5 “Recurrir todos los actos que de por terminado el
proceso”; LA VICTIMA NO TIENE DERECHO A RECURRIR UNA
SENTENCIA ABSOLUTORIA. (396 Párrafo)
RECURSO DE LAS PARTES El tercero civilmente responsable: Las
decisiones que declaren su responsabilidad (art. 397). El
querellante y el actor civil: Puede recurrir las decisiones que
le causen un agravio.
RECURSO DEL MINISTERIO PUBLICO Sólo puede recurrir las
decisiones contrarias a sus requerimiento o conclusiones (art.
395). Excepción cuando se haga en interés de la
justicia a favor del imputado. (art.395).
TRAMITACION DE LOS RECURSOS PLAZOS FORMA COMPETENCIA EFECTOS
TRAMITACION Y RESOLUCIÒN
PLAZOS DE LOS RECURSOS Art. 399 “Se presentan en las
condiciones de tiempo que se determinan en el
Código”. Extensión de los plazos. Plazos de
caducidad e ininterrumpibles (Art. 143.1) Días
hábiles (Art. 143.3). Notificación (Arts. 143.3 y
143.4). Hora de vencimiento (Art.143.1)
EL PLAZO: CUESTIONES ESPECÍFICAS Inobservancia del Plazo:
Prórroga del Plazo: Art. 143: Improrrogabilidad de los
plazos, salvo autorización legal. No prevista posibilidad
de prórroga en Art.393 y sgtes. para recursos. Posibilidad
de aplicación extensiva de la norma general del
Art.147.
EL PLAZO: CUESTIONES ESPECÍFICAS Los plazos varían
de acuerdo a la naturaleza del recurso. Plazos improrrogables e
ininterrumpibles, salvo disposición legal en contrario.
Art. 143. Caso medidas coerción. Conteo días
inhábiles.
LA FORMA DE RECURRIR Exigencias de forma: No imposición de
forma de motivación. Indicación objeto del recurso
y razones en las que se fundamenta. (art. 399)
COMPETENCIA Recursos devolutivos y no devolutivos. Competencia
limitada en el objeto: Art. 400 (coherente con el artículo
399). Excepción (coherente con artículo 1)
Imprecisión del término “cuestión de
índole constitucional”. Incompetencia subjetiva:
Art. 403. ver art. 78 sgtes. Recusación.
EFECTOS DE LOS RECURSOS Efecto suspensivo: Regla General: Art.
401 Aplicabilidad de la Regla General: Apelación y
Casación de Sentencias. Apelación decisiones que
sobreseen del proceso. Excepciones/ no poseen efecto suspensivo.
Artículo 245: Recursos contra las medidas de
coerción. Artículo 411: (En los casos de
resoluciones) No paralizará Investigación ni
procedimiento en curso. Artículo 427: Casación, Por
remisión al 411, ineficacia suspensiva de la
casación contra resoluciones interlocutorias. Recurso de
Revisión: (Art. 433) SCJ decide.
TRAMITACION Y RESOLUCION Cuando se realiza una audiencia para
conocer del recurso rigen las reglas del juicio. (406). El
recurrente puede desistir de su recurso, pagando las costas del
incidente. (art.398) Cuando desista el defensor debe presentar la
autorización escrita del imputado. (art. 398).
TRAMITACION Y RESOLUCION El recurso presentado por cualquiera de
los co-imputados favorece a los demás, a menos que se
traten de motivos exclusivamente personales (art. 402). Principio
reformatio in peius, si ordena un nuevo juicio, no se puede
imponer al imputado una pena mayor .(404)
RECURSO DE OPOSICIÒN SubArtículos 407 al 409
CPP
RECURSO DE OPOSICION En audiencia: Oral, contradictorio,
Inmediación. Fuera de audiencia: Escrito, contradictorio,
se resuelve en tres días
SUPUESTOS SUSCEPTIBLES DE OPOSICION. Las decisiones que resuelven
un tramite incluye las decisiones ex novo. Las decisiones que
resuelven un incidente. (art. 407) NO SON SUSCEPTIBLES DE
OPOSICION: Expresamente el código lo prevé. Las que
sean susceptibles de apelación. Oposición sobre
oposición no vale.
TRAMITACION Y EFECTO No requiere una fase previa de
admisibilidad. Tienen una Competencia funcional en cuanto a la
decisión del recurso: Se trata del funcionario a cargo no
del juez.
RECURSO DE APELACIÒN SubApelación de resoluciones
Apelación de Sentencias
APELACION DE LAS RESOLUCIONES Resoluciones susceptibles de
apelación Art. 410:
Insuficiencia e imprecisión de la previsión general
básica: Art. 410. La apelación de las resoluciones
del juez de Ejecución Penal (art. 74 y 442 a 448).
Jurisdicción privilegiada (art. 377 a 380) El habeas
corpus (art, 381 y sguientes)
FORMA DE PRESENTACION Escrito motivado ante la secretaría
del tribunal que dictó la sentencia. Puede presentar
prueba para acreditar su fundamento, estableciendo lo que
pretende probar
Violación al principio de igualdad entre las partes
(art.12) Cinco días para el recurrente Tres días
para su contraparte
PROCEDIMIENTO ESPECIAL Art. 414. TRAMITACION DE URGENCIA
(decisión de prisión o arresto domiciliario): Sin
efecto suspensivo: Art. 245 Plazo continuo de 48 horas Plazo 72
horas cuando la sede del tribunal que dicto la sentencia esta
fuera del Distrito Judicial de la Corte de Apelación
TRAMITACION: Su efecto suspensivo: Art. 411. No paraliza la
investigación y procedimientos en curso. Art. 245 Medidas
de coerción.
DECISION CORTE Desestimación Declararlo con lugar y dictar
una decisión propia sobre el asunto
APELACION DE SENTENCIAS
SENTENCIAS APELABLES Absolución Condena Sentencias de
juicio abreviado Acuerdo Parcial (Art. 366 a 368) Acuerdo Pleno
(Art. 363 y 364)
Motivos Violación principios oralidad, inmediación,
contradicción, concentración y publicidad del
juicio Contradicción o ilogicidad manifiesta en la
motivación de la sentencia Quebrantamiento u
omisión de forma sustanciales de los actos
Violación a la ley o errónea aplicación de
una norma jurídica.
PLAZOS 10 días a partir de su notificación. 5
días para la contestación 48 horas secretario
tramita 10 días para decidir la admisibilidad De 5 a 10
días fijación la audiencia 10 días para
decidir
DECISION RECHAZA EL RECURSO DECLARA CON LUGAR EL RECURSO: a)
Dicta directamente la sentencia b) Ordena la celebración
total o parcial de un nuevo juicio
El Recurso de Casación. Resoluciones Recurribles (art.
425). Sentencias dictadas por Corte de Apelación (previa
apelación 416, 71, 72 y 75). Decisiones interlocutorias
(resoluciones) que pongan fin al procedimiento: Denegación
de apertura de juicio oral (art. 304) Decisión judicial
confirmando archivo de actuaciones ordenado por el fiscal (281 y
282). Declaración de extinción de la acción
penal por transcurso tiempo máximo (149 y ss). No prevista
apelación (art. 410 en relación a 148 a 154).
Actuación del 151 y reinterpretación
práctica Decisión judicial de suspensión
condicional del procedimiento Terminación condicionada:
insatisfacción de la exigencia de poner fin al proceso.
Resoluciones denegatorias de extinción o suspensión
de la pena (442 y concordantes)
Motivos de casación. Art. 426. Inobservancia o
errónea aplicación de la norma en sentido general.
Requisitos: Condena mayor a 10 anos. Sentencia contraria a
criterio de esa corte o de la SCJSentencia manifiestamente
infundada. Motivos de la revisión. Procedimiento y
decisión. Art. 427.
El Recurso de Revisión. Naturaleza y Justificación.
Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. En beneficio del
imputado. Motivos Calidad para recurrir art. 429 Proc.Gral. Rep;
imputado, representante legal y defensor; después de la
muerte del imputado; asociaciones en defensa de derechos humanos;
juez ejecución de penas.
Competencia. SCJ Competencia. SCJ Tramitación: Prueba de
oficio. Efecto suspensivo facultativo art. 433. .