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Reconocimiento y protección de los Derechos Humanos dentro de la comunidad indígena Embera Chamí



  1. Diversidad
    étnica y cultural
  2. Comunidades
    indígenas como sujetos de especial protección
    constitucional
  3. Tutelas
  4. Disposiciones
  5. Autoridad
  6. Educación
  7. Derechos protegidos
    por la Corte Constitucional
  8. Algunas comunidades
    indígenas
  9. Algunas regiones de
    Colombia a las que pertenecen comunidades
    indígenas
  10. Pueblo
    indígena Embera Chamí
  11. Conclusión
  12. Bibliografía

Diversidad
étnica y cultural

A los grupos minoritarios pertenecientes a comunidades
indígenas se les reconoció

su multiculturalidad y pluralismo por parte del estado,
como una forma reparar los abusos y discriminaciones a los que
son sometidos física y culturalmente debido a su
condición aborigen. De esta manera, se exigió el
respeto por sus tradiciones lingüísticas, sociales,
políticas, religiosas, así como por la
conservación de su identidad cultural. Igualmente, se les
dio el derecho a perpetuarse en el territorio con el paso del
tiempo, como parte fundamental que constituye la identidad del
país.

Autonomía

La autonomía dentro de las comunidades
indígenas se refiere a:

  • Derechos individuales y solución de
    conflictos por mediante sus normas dentro de su propio
    territorio o resguardo.

  • Maximización de la
    autonomía.

  • Persistencia de la identidad cultural.

  • Reconocimiento de los derechos humanos y respeto al
    debido proceso.

  • Territorio y protección.

Solución de conflictos

  • Derecho a la justicia y a la protección de
    derechos fundamentales.

  • Respeto a las creencias y tradiciones de las
    comunidades indígenas dentro de la solución de
    conflictos.

  • Tensiones entre la normatividad de las comunidades
    indígenas con la normatividad ordinaria del
    estado.

Territorio

  • Derecho a constituir resguardos y a la acción
    de tutela por indefensión respecto a
    éste.

  • Respaldo de las autoridades estatales en cuanto a la
    seguridad del territorio.

  • Principio de autonomía.

  • Protección al territorio.

  • Renuncia a pertenecer a la comunidad y resguardo
    indígena.

  • Renuncia al territorio.

Comunidades
indígenas como sujetos de especial protección
constitucional

  • Mejorar el acceso a los servicios de justicia
    básica.

  • Sistema geo-referenciado de la jurisdicción
    especial indígena.

  • Estudios, consultas, talleres, publicidad y
    registro.

Derechos fundamentales

  • A la diversidad cultural: Promover la
    autonomía, preservar su existencia e impulsar su
    desarrollo cultural.

  • A la educación: De acuerdo a sus
    necesidades específicas bajo un fundamento moral de
    libertad y dignidad humana, que garantice la continuidad y
    preservación de sus tradiciones, como la etnoeducacion
    y la educación especial para comunidades y grupos
    étnicos.

  • Al territorio: Como forma de garantizar su
    unidad y conservación en comunidad.

  • A la paz: Pronunciamiento de las
    organizaciones frente al conflicto armado. convivencia y
    tolerancia en paz.

Tutelas

Miembros individuales de estas comunidades se encuentran
legitimados para enervar la acción de tutela con el fin de
perseguir la protección de los derechos de la
comunidad.

Acción de tutela: Restricción de
libertad de culto.

Resguardo Indígena Pickwe Tha Fxiw de la Villa de
Itaibe Municipio de Páez.

Acción de tutela: Pueblo indígena
Yanacona del Cauca .Derecho a la autonomía y creencias del
pueblo indígena. Transmisión de saberes que atentan
contra sus creencias por parte de docente no especializado en
educación étnica.

Derecho de petición: derecho a la
igualdad, el libre desarrollo de la personalidad, reconocimiento
y debido proceso. "derecho a la identidad de las comunidades
indígenas"

Disposiciones

  • A mayor conservación de la identidad
    cultural, mayor autonomía.

  • A un mayor nivel de conservación de su
    cultura y legislación interna, debe existir un mayor
    respeto por la autonomía de la comunidad
    indígena respectiva.

  • Educación especial para las comunidades y
    resguardos indígenas que beneficie su educación
    étnica y cultural.

  • Exposición de los fenómenos como
    lenguaje y religión de dichas comunidades.

  • Igualdad de autonomía para los pueblos
    indígenas.

  • Necesidad de traducción
    multicultural.

  • La autonomía reconocida a los pueblos
    indígenas depende del grado de conservación
    cultural.

  • La participación de las comunidades
    indígenas en las decisiones que se adopten respecto de
    la explotación de recursos naturales en sus
    territorios.

  • La pérdida de ciertos aspectos de la cultura
    tradicional, usos y costumbres, modos de producción,
    formas de relacionarse con el ambiente, visiones religiosas
    por parte de una comunidad indígena, no puede servir
    de fundamento para disminuir su capacidad de decidir
    autónomamente sobre sus asuntos.

  • Recuperación cultural.

  • Recibir una formación y enseñanza que
    respete y desarrolle su identidad cultural y bilingüe en
    las comunidades con tradiciones
    lingüísticas.

  • Reproducir el reconocimiento cultural y
    territorial.

  • Reconocimiento de los pueblos indígenas como
    sujetos con derechos dentro de las sociedades
    multiculturalistas.

Autoridad

Normatividad y Juzgamiento al interior de las
comunidades:

• Matar otro miembro de la comunidad.

• Poner maldad o daño a otro miembro de la
comunidad.

• Pelea de tierras, de linderos, de
herencias.

• Amenaza.

• Chisme, cometario o bochinche.

• Robo de dinero, animal o cosecha.

• Cortar o herir al compañero.

• Pelea de Borrachera.

• Pelea por llevar mujer ajena.

• Daños de marrano o ganado.

• Robo de madera ajena.

Pesca con dinamita o veneno.

Venta de tierras.

• Abandono de mujer o de compañero y de sus
hijos.

Maltrato a la mujer.

• Irrespeto a la Autoridad.

• Incumplimiento de trabajos
comunitarios.

Representantes de las comunidades
Indígenas

  • Debe ser nativo reconocido y miembro activo del
    Movimiento o comunidad Indígena.

  • Que goce de buena conducta social, personal y
    familiar dentro de la comunidad indígena.

  • Haber defendido en forma permanente sus costumbres y
    la reivindicación de los derechos constitucionales
    para su comunidad.

  • Que conozca la Cosmovisión Indígena,
    los principios y el legado de la comunidad
    indígena.

  • Que demuestre compromiso, voluntad,
    abnegación e interés en el desarrollo integral
    de la comunidad indígena.

  • Ser mayor de treinta (30) años y menor de
    setenta (70) años, sea hombre o mujer, casado o
    soltero.

Educación

"Cada indígena de Colombia se convertía en
un portador de la palabra y la verdad de sus propios dioses y
espíritus ancestrales, como una oración en carne
viva que se pronuncie en cada lugar con un grito que ambicione la
paz, la justicia y la dignidad para los pueblos
indígenas." (Principio de educación
Indígena)

  • La educación indígena debe estar
    encaminada bajo el principio de fuerza y vida para el
    universo de acuerdo con las creencias de las distintas
    comunidades.

  • Ley de origen de cada pueblo
    indígena.

  • Usos y costumbres.

Dificultades en la educación con niños
indígenas

  • Maltrato psicológico y moral a niños
    por parte de docentes.

  • Criticas destructivas de acuerdo a su
    comunidad.

  • Discriminación de la cultura.

La estructura de la Coordinación Educativa
para las instituciones de educación especial
indígena deberá tener las siguientes
instancias:

Derechos
protegidos por la Corte Constitucional

Principio de efectividad de los
derechos

  • Derecho de participación de la comunidad
    indígena dentro de la preservación ambiental y
    explotación de recursos naturales dentro de su
    territorio.

  • Juzgamiento de indígenas.

  • Principio de diversidad étnica y
    cultural.

  • Protección estatal de derechos
    fundamentales.

  • Protección constitucional.

Resguardo indígena

  • Características generales.

  • Dogmas fundamentales.

  • Ley de la madre o ley de origen.

  • Mundo espiritual y religioso.

  • Organización civil y
    política.

Incidencia de la doctrina
evangélica

  • Autonomía de autoridades
    tradicionales.

  • Decisión sobre construcción y apertura
    de edificaciones.

  • Cosmovisión incompatible con la doctrina
    evangélica.

  • Libertad religiosa de grupo minoritario y
    protección de la dignidad humana.

  • Principio de igualdad en comunidad
    indígena.

  • Protección derechos fundamentales de
    miembros.

Prohibición de acceso al
territorio

  • Propiedad colectiva sobre resguardos y
    territorios.

  • Protección sobre influencias de sociedad
    mayoritaria.

Explotación de recursos
naturales

Derecho a la supervivencia de pueblo
indígena.

Derecho al mínimo vital de comunidad
indígena.

Indemnización por construcción de obras
civiles sin previa consulta.

Omisión de consulta previa para licencia
ambiental.

Algunas
comunidades indígenas

  • Arahuaco

  • Awá

  • Betoy

  • Chimila

  • Embera Chamí

  • Embera Dobidá

  • Embera katío

  • Embera Siapidaara

  • Embera wounaan

  • Guámbianos

  • Hitnú

  • Huitoto

  • Ijkun

  • Inga

  • Jiw

  • Kamentza

  • Kankuamo

  • Kankuamu

  • Kichwa

  • Kofán

  • Koggi

  • Kogui

  • Kokonuko

  • Koreguaje

  • Kuiva

  • Kuna

  • Makaguan

  • Nasa

  • Nükak

  • Pijao

  • Sikuani

  • Siona

  • Totoró

  • U"wa

  • Wayúu

  • Wiwa

  • Wounaan

  • Yanakona

  • Yukpa

  • Zenú

Algunas regiones
de Colombia a las que pertenecen comunidades
indígenas

Acandi

Alto Baudó

Andagoya

Andagoya

Atrato

Bagadó

Bahía Solano

Bajo Baudó

Belén de Bagirá

Bojayá

Cantón de San Pablo Carmen de Atrato

Carmen del Darién

Certegui

Condoto

Itsmina

Juradó

Litoral del San Juan

Lloró

Medio Atrato

Medio Atrato Bete

Medio Baudó

Nóvita

Nuquí

Quibdó

Río Iró

Río Quito

Ríosucio

San José del Palmar

Sipí

Tadó

Unguía

Unión Panamericana

Pueblo
indígena Embera Chamí

La comunidad indígena Embera ubicada en los
departamentos de Caldas, Quindío y Risaralda cuenta
aproximadamente con unos 45.000 individuos situados en resguardos
indígenas. En Risaralda se encuentran asentados
principalmente en los municipios de Marsella, Mistrato, Pueblo
rico y Quinchia de los cuales 22.000 habitan en el sector rural,
en pequeños terrenos con pocas posibilidades de
producción agrícola y con presencia de grupos
armados como las Farc, El EPL, El ELN, las AUC y bandas
criminales como las Águilas Negras, además de zonas
con Minas Antipersona. Así pues, el territorio de los
Embera chamí es afectado por los combates entre la fuerza
pública y los grupos armados, los cuales dejan un gran
número de homicidios y secuestros anualmente. En
consecuencia, éstos son obligados a salir de sus
resguardos y desplazarse forzadamente a las urbes. Quinchia
Risaralda y Riosucio son algunos de los municipios que presentan
mayor número de individuos pertenecientes a la etnia
Embera Chamí, de los cuales se han llegado a desplazar
más de 1700 indígenas víctimas del conflicto
armado, el desaparecimiento forzado y la violencia, así
mismo, se ha presentado un alto número de homicidios entre
sus integrantes por parte de grupos ilegales.

El gobierno Indígena se encuentra asociado
mediante una organización del Resguardo Embera
Chamí. Éstos han denunciado los homicidios que se
encuentran asociados a los líderes y gobernadores
indígenas debido a la grave situación en derechos
humanos que se presenta en esta zona. Este número de
homicidios se reduce en la medida que se da la presencia de la
fuerza militar en la región, que se encarga de desminado
militar de minas antipersona y de combatir las
guerrillas.

En marzo de 2013 se adoptaron medidas para brindar a los
Indígenas Embera Chamí y Embera katío
desplazados de los departamento de Risaralda y Choco, los
derechos de protección a la vida como comunidad vulnerable
víctima de la violencia, lo cual les permitió
retornar a sus territorios en medio de programas de
fortalecimiento para esta comunidad. Todo con el fin de proteger
los derechos fundamentales que devolvieran la dignidad a las
mujeres, adolescentes y niños especialmente.

En julio de 2013 Se organizó un plan de
contingencia para proporcionar seguridad alimentaria,
etnoeducación, protección y reubicación para
esta comunidad, debido a su afección cultural,
histórica y social por la gravedad de los hechos de los
cuales venían siendo víctimas los Embera
Chamí en cuestión de derechos humanos.

En agosto de 2013 los alcaldes y gobernadores de los
municipios y departamentos con presencia de etnias pertenecientes
a la comunidad Embera chamí exigió medidas urgentes
para aquellos territorios que presentaban una crisis humanitaria
y de desplazamiento, para mitigar los riesgos, contrarrestar y
prevenir hechos violatorios a sus derechos, cuyas
problemáticas comprometían su supervivencia
física y cultural, que además traían consigo
enfermedades, conflictos inter-étnicos y perdida de sus
prácticas tradicionales, así como
señalamientos y amenazas por parte de grupos armados
ilegales.

La Corte Constitucional los convirtió en sujetos
de especial protección haciéndolos participes del
reconocimiento de sus particularidades culturales y sociales, que
los salvaguarda de su extinción como etnia y los protege
mediante proyectos, obras y actividades desarrollados por el
gobierno con miras conservar el respeto y la dignidad de la
comunidad Embera Chamí dentro de sus formas de vida y
costumbres.

DERECHOS EMBERA CHAMÍ

  • Atención y reparación integral de
    victimas cuando así lo solicite el pueblo
    indígena.

  • Designación de un traductor y un vocero si
    así se requiere, para interponer denuncias ante el
    estado.

  • Informe y seguimiento de las problemáticas
    indígenas dentro de su territorio.

  • Protección de derechos fundamentales del
    pueblo indígena en riesgo de desplazamiento
    forzado.

En Diciembre 5 de 2013 la corte constitucional se
pronuncio acerca de la exploración y explotación
del hábitat dentro del territorio indígena, con
respecto a los planes de desarrollo y de inversión a gran
escala como, la construcción de zonas francas, carreteras,
represas, conexiones eléctricas etc. que puedan producir
cambios sociales y económicos en las comunidades
indígenas que impliquen la perdida de sus tierras
tradicionales, contaminación del ambiente tradicional o el
agotamiento de recursos naturales indispensables para su
subsistencia física y cultural.

Así pues el impacto de proyectos que afecte el
derecho territorial debe contar con la participación de la
comunidad indígena correspondiente, mediante una consulta
con el fin de obtener el consentimiento previo, libre e informado
de la etnia.

De manera que, los derechos de los pueblos
indígenas presenten beneficios para su comunidad, pues hay
que tener en cuenta que la afectación directa consiste en
que

las decisiones del estado pueden no afectar los pueblos
indígenas de formas no percibidos por el resto de la
población, el cual tiene incidencia directa sobre los
intereses o condiciones específicas de determinados
pueblos indígenas como el uso de la tierra y los recursos
naturales debido a sus modelos culturales de identidad y
diversidad étnica.

La idea es prevenir que la construcción de nuevos
proyectos repercuta de manera directa sobre las comunidades
indígenas independientemente de que el efecto sea positivo
o negativo, así que, es necesario la evaluación y
consulta de la afectación directa sobre las comunidades.
Igualmente las naves de guerra y de carga están exentas de
los requisitos de circular por territorio indígena y pasar
por alto los intereses de las comunidades, que limitan el acceso
a los recursos necesarios para su subsistencia, de manera que no
se cree una amenaza para el mínimo vital del que viven sus
comunidades, como la pesca y sus formas de producción,
bajo el argumento de uso y aprovechamiento de un bien de uso
público como son las aguas cercanas a las
comunidades.

Además, se toman medidas que puedan afectar
directamente los pueblos indígenas vulnerables a las
políticas de desarrollo y manejo del espacio
público, los cuales son de especial atención por
parte de la Corte Constitucional, de manera que el
desconocimiento de sus derechos no conlleve una afectación
de estas comunidades.

Ya que, la condición geográfica, las
actividades ancestrales y la economía de subsistencia de
las etnias podrían resultar gravemente afectadas por el
impacto ambiental que generan los macro proyectos. Así,
existe la posibilidad de una acción de tutela con el fin
de impedir o suspender los proyectos que modifican el medio
ambiente natural y el territorio de presencia
indígena.

CASO EMBERA
CHAMÍ

DEL 5 DE DICIEMBRE DE
2013

Referencia: T-
3.948.488

Acción de tutela invocando el
derecho a la dignidad humana, al buen nombre, al debido proceso,
a la diversidad cultural y a la integridad étnica y
cultural.

Conflicto de jurisdicciones entre la
justicia penal ordinaria y la indígena

Riosucio Caldas, Resguardo
Indígena San Lorenzo.

Acceso carnal abusivo por miembro de la
misma étnia con menor de 14 años

Un miembro de la etnia Embera Chamí, fue
capturado al interior del resguardo indígena por presunta
culpabilidad de acceso carnal abusivo a una miembro de la
comunidad Embera menor de 14 años. Al momento de la
captura y de la imputación de cargos se hizo caso omiso a
las autoridades indígenas y a su forma de juzgamiento
sobre el mismo acto.

El resguardo indígena al que pertenece el acusado
está legalmente constituido ante la ley y reconocido por
la constitución, por lo que le competía a
éste hacer justicia especial indígena al
señor en calidad de indígena. No obstante, el
sujeto fue juzgado por la justicia penal de Colombia, ante lo que
el instauro una tutela aludiendo que se le vulneraron sus
derechos como indígena perteneciente a una etnia que tiene
sus propias formas de juzgar actos ilícitos de acuerdo a
sus tradiciones y costumbres.

ALGUNOS ARGUMENTOS

  • Según la condición cultural del
    indígena implicado este no presenta peligro para la
    comunidad, aunque la víctima sea menor de 14
    años.

  • La joven Embera víctima de abuso, se
    encontraba en estado de embarazo y decía ser la pareja
    sentimental del victimario.

  • El juzgado encargado del caso manifestó no
    haber vulnerado los derechos fundamentales del
    indígena agresor al haberle abierto un proceso
    judicial en su contra.

  • Tanto la víctima como el victimario
    pertenecen al mismo resguardo indígena, sin embargo no
    fueron juzgados por su comunidad.

  • Los padres de la niña afirmaron tener
    conocimiento del embarazo y de la relación sentimental
    con el joven de 26 años perteneciente a la misma
    etnia.

ARGUMENTOS DE LA JUSTICIA

  • Se argumenta que los derechos de la infancia son
    inalienables y se resalta su importancia en el ámbito
    internacional, por lo cual dentro de toda decisión
    judicial debe prevalecer los derechos de los menores a ser
    protegidos de todo abuso sexual independientemente de su
    condición, política, social, económica,
    religiosa o cultural.

  • La normatividad indígena se puede aplicar a
    las normas constitucionales protegiendo la diversidad
    étnica y cultural del país en relación
    con las autoridades indígenas siempre y cuando
    éstas no estén en contra de la
    Constitución y las leyes.

  • Afirma que las relaciones sexuales violentas
    están prohibidas y son rechazadas en el pueblo Embera
    – Chamí independientemente de la edad, por lo cual la
    violación de una niña de 5 años o una
    mujer de 25 años es considerada una falta dentro de la
    comunidad.

  • Una vez consultadas las tradiciones indígenas
    y la interpretación del rol de la mujer dentro de la
    comunidad, la edad en la que contraen matrimonio varía
    de los 12 a los 15 años, debido a que desde su
    nacimiento son comprometidas en matrimonio. Sin embargo,
    señala que es diferente frente al tema de la costumbre
    en relación con las relaciones sexuales antes de la
    celebración del matrimonio.

ALGUNAS CONSULTAS RESPECTO AL CASO

Universidad Libre Pereira: Dentro de la comunidad
indígena se considera como mujer adulta a las niñas
desde la pubertad, pues poseen la capacidad para procrear e
iniciar vida de pareja. Por lo tanto, está bien para los
Embera Chamí que una menor de 13 años inicie su
vida sexual activa, lo cual es permitido y consentido tanto por
la comunidad como también por los involucrados. Todo se
centra en las costumbres, el veredicto es a favor del acusado, el
cual desea ser juzgado por su propia comunidad
indígena.

Universidad Sergio Arboleda: Según el caso
afirma que priman los derechos del niño, de acuerdo a la
Corte Interamericana de derechos Humanos y a la protección
especial para con estos. Se debe actuar de manera contundente
para juzgar al infractor de los derechos de la niña
indígena.

Gobernador Resguardo Indígena de San
Lorenzo:
Le fue negada la opción de juzgar al acusado
bajo la jurisdicción indígena.

ICBF: si la comunidad indígena está
en capacidad de juzgar al culpable lo debe hacer, de lo contrario
lo debe hacer la justicia del estado con el fin de que sean
protegidos los derechos de la niña.

Universidad del Rosario: El proceso en contra del
indígena victimario debe ser conocido por la
jurisdicción del resguardo indígena. Pues, se deben
respetar los métodos tradicionales que utilizan los
pueblos indígenas para reprender las infracciones que
cometen sus integrantes, ya que el sojuzgamiento se da bajo los
usos y costumbres de la comunidad.

Eulalia Yagarí (miembro de la comunidad
indígena Embera y maestra
): afirma que al ser los dos
indígenas, no hay violación, porque hay un proceso
de enamoramiento entre ellos según sus costumbres y que
además ambos están en una especie de ignorancia al
no conocer que una mujer no se ha desarrollado corporalmente a
esa edad para tener un hijo y lo considera un aspecto fundamental
para calificar en el caso presente.

Dora Elena Sepúlveda (perteneciente al
Resguardo Indígena del Bete en Quibdó, Consejera en
la Organización Indígena Regional):

Manifestó que el sistema de familias en la comunidad a la
que pertenece tiene una organización matrimonial que se
puede llevar a cabo por la iglesia o por medios culturales del
pueblo, que las mujeres se casan desde los trece (13) años
y que en esta edad se inician sus relaciones sexuales para tener
hijos. Así mismo señaló que la diferencia de
edad con los hombres no es mucha, ya que pueden ser adolescentes,
tener la misma edad o ser mayores.

Manifiesta que si una menor tiene relaciones sexuales de
manera consentida se puede sancionar por la desobediencia a la
cultura, ya que se entiende que la joven indígena debe
conservarse, porque en un momento dado, si no lo hace, va a tener
malas influencias en su vida, o puede dañarse su
integridad como mujer.

Graciela Siagama, (integrante de la comunidad Embera
– Chamí, del Departamento de Risaralda, Autoridad en el
Consejo de Autoridades Indígenas de Risaralda del
Área de Género y Familia):
Indica que dentro de
su comunidad existe la costumbre de casarse desde los trece (13)
años de la mujer, que es normal, los padres no las obligan
(ni es necesaria su autorización para tener un novio),
sino que lo deciden la niña y el muchacho para conformar
una pareja, siempre y cuando el muchacho sea
responsable.

¿SE VULNERÓ EL DEBIDO PROCESO DEL
SEÑOR AL SER JUZGADO POR LA JURISDICCIÓN ORDINARIA
Y NO HABERSE TENIDO EN CUENTA SU CONDICIÓN DE
INDÍGENA EN SU PRIVACIÓN DE LA
LIBERTAD?

  • El juez carece del apoyo probatorio que
    permita la aplicación en el que se le da prioridad a
    la jurisdicción indígena para juzgar el caso al
    margen de la justicia ordinaria.

  • Se apela a la autonomía de las
    comunidades indígenas.

  • Los derechos fundamentales y la plena
    vigencia de éstos últimos en los territorios
    indígenas constituyen un límite al principio de
    diversidad étnica y constitucional acogido en el plano
    del Derecho Internacional.

  • Límites de la
    jurisdicción especial indígena como el respeto
    de los derechos humanos y la realización o
    consumación de actos arbitrarios que lesionen
    gravemente la dignidad humana o que afecten el núcleo
    esencial de los derechos fundamentales de los miembros de la
    comunidad

Principios básicos para juzgamiento
indígena

1. A mayor conservación de sus usos y
costumbres, mayor autonomía.

2. Los derechos fundamentales constitucionales
son el mínimo obligatorio de convivencia para todos los
particulares.

3. Las normas legales imperativas (de orden
público) de la República priman sobre los usos y
costumbres de las comunidades indígenas, siempre y cuando
protejan directamente un valor constitucional superior al
principio de diversidad étnica y cultural.

4. Los usos y costumbres de una comunidad
indígena priman sobre las normas legales
dispositivas.

Conclusión

El interés superior del menor

El interés superior del menor es el imperativo
que obliga a todas las personas a garantizar la
satisfacción integral y simultánea de todos sus
derechos humanos, que son universales, prevalentes e
interdependientes, de donde la obligación de asistencia y
protección se encamina a garantizar su desarrollo
armónico e integral, imponiéndosele tal
responsabilidad a la familia, la sociedad y el estado, que
participan en forma solidaria y concurrente en la
consecución de tales objetivos de forma tal que se
garantice su desarrollo integral y armónico como miembro
de la sociedad.

Como ya se reconoció previamente, el
interés superior en el caso de que la menor sea
indígena reviste unas características especiales,
pues en este asunto, la labor del juez no se limita a evaluar,
desde la perspectiva occidental, la situación de la menor
indígena, sino que debe implicar el indeclinable
interés por asegurar su integridad, su salud, su
supervivencia, bajo el entendido de que el menor indígena
es guardián de saberes ancestrales y de valores
culturales.

Tutela del indígena

Es razonable la acción de tutela interpuesta por
el victimario debido a la constitución del pueblo
indígena usos y costumbres. Además se ha probado
que el acusado efectivamente pertenece a un resguardo
indígena constituido legalmente y con su propia
jurisdicción y normatividad para juzgar a los miembros de
su comunidad.

Sin embargo. se le dio prioridad a los derechos de la
menor, amparados bajo el derecho internacional humanitario, los
derechos humanos y los derechos del niño. Con respecto a
la identidad étnica y cultural del victimario, al cual le
fue asignada una institución carcelaria sin beneficios por
su condición aborigen, ya que su resguardo no contaba con
los medios necesarios para hacer cumplir normas privativas de la
libertad.

Monografias.com

Bibliografía

www.corteconstitucional.gov.co/sentencias/

Sentencia T-921/13, Referencia: T- 3.948.488 del 5 de
diciembre de 2013. Acción de tutela. Derecho a la
diversidad cultural y a la integridad étnica.

Sentencia 5 diciembre 2013 Dian. Derecho de consulta
comunidades indígenas.

Sentencia T-025 de 2013. Protección de los
derechos fundamentales de los pueblos indígenas
desplazados.

Sentencia T-659 de 2013 Protección a la
diversidad étnica y cultural. y libertad de
culto.

Sentencia T-049 de 2013. Protección especial de
los derechos fundamentales de las comunidades indígenas;
derecho a la educación.

Diagnostico Embera Chamí. Observatorio del
programa presidencial de derechos humanos y DIH.

Compilación y selección de los fallos y
decisiones de la jurisdicción especial indígena
1980-2006. Consejo superior de la judicatura. Organización
nacional indígena de Colombia. LEGIS S.A 2006.

Sentencia T-737 de 2005. Derecho a la consulta
indígena en la constitución de
resguardo.

Sentencia T-025 de 2004. Desplazamiento forzado de las
comunidades Embera chamí y Embera Katío.

Sentencia T-349 de 1996. Juzgamiento jurídico a
dos Indígenas Embera Chamí, por participar en el
homicidio de un miembro de su propia comunidad; alcance del
principio del reconocimiento y la protección a la
diversidad cultural.

Monografias.com

 

 

Autor:

Isabel CristinaLondoño
Acevedo

 

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