La prueba en el proceso penal dominicano (Presentación PowerPoint)
OBJETIVOS Al finalizar la presente capacitación los y las
ministerios públicos serán capaces de: Manejar las
destrezas de acreditación de las pruebas. Comprender las
técnicas de preparación o entrenamiento de testigos
y peritos a fin de fundamentar la teoría de la parte
acusadora. Conocer las técnicas de autenticación de
elementos de objetos y documentos Conocer la dinámica de
la litigación de presentación e impugnación
de los medios de prueba a ser producidos en el proceso sobre todo
en la fase de juicio, enfatizando el punto de vista de la parte
acusadora. Estructurar el denominado alegato de clausura.
METODOLOGIA A los fines de que los y las participantes logren
alcanzar los objetivos antes anunciados, pretendemos realizar las
siguientes actividades: Explicación teórico-
práctica de cada tema a tratar. Lluvia de ideas con los y
las participantes respecto a cada tema. Presentación de
fragmento de película con el fin de observar la
acreditación de testigos y la impugnación de medios
de pruebas. Finalmente, breve simulación en cuanto a la
presentación de la Prueba en juicio,
específicamente: acreditación o calificación
de testigos o peritos, autenticación de objetos y
documentos e impugnaciones.
LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL CONCEPTO: La prueba ha sido
definida como datos externos que se encuentran en la psiquis del
juzgador, que se incorporan legalmente al proceso y que son
idóneos para producir el conocimiento necesario para la
verificación de los extremos objetivos (existencia del
hecho) y subjetivos (participación del imputado) de la
imputación delictiva, o de cualquier hecho o circunstancia
jurídicamente relevante para la imposición e
individualización de la pena (ej. Agravantes, atenuantes o
eximentes de responsabilidad; antecedentes y personalidad del
imputado; existencia o extensión del daño causado
por el delito) (JOSE CAFFERATA NORES Y AIDA TARDITI)
CONCEPTO DE PRUEBA “La prueba es el medio de
cognición de los hechos que tiene el juzgador para
establecer el vínculo del imputado con los hechos punibles
y determinar su responsabilidad” (Olga Elena
Resumil).
MEDIO DE PRUEBA: Es el procedimiento establecido por la ley
tendiente a lograr el ingreso del elemento de prueba en el
proceso. Se convierten en prueba luego de ser acreditados en el
juicio.
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA PRUEBA Principio de Libertad Probatoria
art. 170 CPP; Legalidad de la Prueba arts. 26 y 167 del CPP;
Admisibilidad de la Prueba art. 171 CPP; Valoración de la
Prueba. Sana Critica Art. 172 ; Comunidad de Pruebas;
TIPOS DE PRUEBA TESTIMONIAL Art. 194, 325 CPP; PERICIAL Art. 204
y 324 del CPP; DOCUMENTAL Y OTROS MEDIOS DE PRUEBA Art. 329
CPP;
PRUEBA TESTIMONIAL “Sirve para reconstruir ante el juzgador
la verdad material sobre la ocurrencia de los hechos de modo que
se establezca la configuración de los elementos del tipo
penal y la participación del imputado mediante una
inferencia racional de la apreciación fáctica y un
análisis jurídico de la prueba. A esos efectos, la
prueba debe reflejar una garantía substancial de
confiabilidad”. Resumil, Criminalística Aplicada al
Proceso Penal, En publicación;
PRESENTACION DE LA PRUEBA TESTIMONIAL Y PERICIAL PREPARACION DEL
TESTIGO Y PERITO Extraer del testigo la mayor cantidad de
información a los fines de construir nuestra teoría
del caso; Trabajar el lenguaje corporal del testigo o deponente;
La vestimenta del deponente como estrategia;
PREPARACION DEL TESTIGO (Cont…) Que sea espontáneo;
Que diga la verdad de lo que ha captado a través de sus
sentidos y mantiene en su memoria; No exagerar su versión;
No contestar si no entiende la pregunta;
OBJETIVOS DEL EXAMEN DIRECTO Solventar la credibilidad de un
testigo; Presentar y enfatizar los aspectos del relato que
sustentan mis proposiciones fácticas; Acreditar e
introducir al juicio prueba material y documental; Obtener
información relevante para el análisis de otra
prueba;
Guía para la realización del Examen Directo
Acreditación del testigo; Preguntas de transición y
orientación; Lenguaje sencillo; Ser descriptivo
(iluminación, sonidos, distancia, tiempo, conocimiento
previo etc.); Controlar el ritmo;
Guía para la realización del Examen Directo No
hacer preguntas prohibidas; Anunciar debilidades; Escuchar la
contestación del testigo (El arte de escuchar);
Posición del abogado; Organización de la
información;
ORGANIZACIÓN DEL EXAMEN DIRECTO Orden de los testigos;
Orden del testimonio: Cronológico Temático
LOS TIPOS DE PREGUNTAS ABIERTAS: permiten contar un relato
general Qué hizo el día 16 de Mayo? Qué
sucedió después que salió de la casa? En
qué consiste su trabajo? CERRADAS: exigen una respuesta
específica Qué marca es su carro? De qué
color era su pelo? A qué hora usted la llamó?
INTRODUCTORIAS-TRANSICION.
LOS TIPOS DE PREGUNTAS SUGESTIVAS: Incorporan su propia
respuesta. NO SE PERMITEN EN EL EXAMEN DIRECTO!! El acusado
tenía el cuchillo en la mano? Sintió olor a gas
cuando entró? Sabía usted que la fallecida y su
esposo tenían una mala relación?
CONCEPTO CONTRA EXAMEN Es el interrogatorio realizado por la
contraparte, cuyo objetivo es contradecir la prueba y aportar en
consecuencia aspectos positivos a mi versión. Es utilizado
como un mecanismo de impugnación o de
desacreditación de la prueba aportada.
OBJETIVOS DEL CONTRAEXAMEN Desacreditar al testigo; Desacreditar
el testimonio; Acreditar nuestras propias proposiciones
fácticas; Acreditar nuestra prueba material; Obtener
inconsistencias con otras pruebas de la contraparte;
EL CONTRA EXAMEN El abogado en el contraexamen debe tener control
del testigo, necesita superponer su propia teoría del caso
a ese testimonio, toda vez que el testigo es reticente a la
nuestra y cree firmemente en la suya! El contra examen se
construye desde y para el alegato final La lógica del
contra examen es la pregunta ¿ que quiero estar en
condiciones de decir en el alegato final? Con esta pregunta se
determina la estrategia de contraexamen
Guía para la realización del Contraexamen Ser
breve, dependiendo de la estrategia Preguntas sencillas Preguntas
sugestivas No ir de pesca No pelear con el testigo
Cont… No permitir que el testigo explique; No repetir el
directo; Saber cuando preguntar y cuando terminar;
ESTRUCTURA – No tiene que ser cronológico; – Contenido
temático;
TIPOS DE PREGUNTAS Sugestivas de un solo punto: permiten dirigir
la respuesta Pregunta capciosa: formulada de manera compuesta,
que induce a dar más de una respuesta al mismo tiempo.
¿De dónde sacó la llave con la que
abrió la puerta y robó el radio que vendió a
José? Pregunta impertinente: la innecesaria, porque nada
aporta o porque tiende a acreditar un asunto que está
fuera de la controversia
Causas de Impugnación en el Contraexamen
Impugnación por omisión; Impugnación por
inconsistencia; Impugnación por parcialidad: Positiva y
negativa; Impugnación por percepción;
Impugnación por antecedentes; Impugnación por falta
de calidad habilitante (peritos);
EJEMPLO CONTRAEXAMEN SRA. GUEVARA Objetivo. Desacreditar su
credibilidad personal 1ra. Línea. Ella lo denunció
cuando le dijo que la iba a dejar Preguntas: Primera noticia de
los supuestos abusos 4 supuestas veces en que Ana le dijo Anuncio
de su marido de irse con otra Denunció el día
siguiente
Objetivo. Desacreditar la credibilidad del testimonio 1ra.
Línea. La abuela nunca vino a cuidar a Ana ya que
trabajaba el mismo horario que la madre Preguntas: Horario del
turno del señor Guevara Horario del turno de la
señora Guevara Horario de la llegada de Ana del colegio
Trajeron a la abuela para cuidar a Ana Fecha de llegada de la
abuela Fecha en que empezó a trabajar la abuela Horario de
la abuela en el negocio EJEMPLO CONTRAEXAMEN SRA. GUEVARA
OBJECIONES CONCEPTO: Mecanismo disponible a las partes durante
una audiencia para manifestar la oposición legalmente
fundamentada a la introducción de elementos probatorios,
comportamientos inadecuados de los sujetos procesales y cualquier
otra actuación contraria a la reglamentación
procesal.
OBJECIONES A LA PREGUNTA Sugestiva; Capciosa; Impertinente;
Compuesta; Repetitiva; Pide una Contestación en forma de
narración;
OBJECIONES A LA RESPUESTA Por ser narrativa; Por emitir opiniones
(exceptos peritos); No esta siendo responsivo (carnadas);
OBJECIONES Objeciones Objetables vs Lealtad Procesal Finalidad:
Quitar el efecto que se esta logrando; Hacer perder el hilo;
Instruir al testigo; Molestar a la parte contraria; Dilatar el
proceso;
Cont… Argumentativa; Cita mal a un testigo; Pide una
opinión al testigo; Es hipotética;
OBJECIONES A LA PRUEBA No es pertinente; Testigo no es
competente; Constituye prueba de referencia; No se han sentado
las bases; Es prueba sobreabundante; Indebidamente inflamatoria;
Conducta impropia; No fue admitida por el juez de la
Instrucción;
Guía para objetar Actuar rápidamente Verbalizar
Objeción Fundamentar la objeción Replicar si es
necesario
RECOMENDACIONES PARA LA OBJECION Ser cortes; Conocer al tribunal;
Objetar cuando sea necesario; Conocer la parte contraria; Conocer
la norma relativa a la prueba;
AUTENTICACION DE OBJETOS Y DOCUMENTOS ART. 220 CPP Elijo un
testigo idóneo para reconocer el objeto. Mostrar el objeto
o documento a identificar o reconocer a la contraparte. Mostrar
el objeto o documento marcado como medio de prueba al testigo.
Establecer las bases probatorias o evidenciarias a los fines de
reconocimiento. Luego de la identificación por parte del
testigo o perito se le da utilización o publicidad al
objeto o documento. (Insertar el objeto en el relato)
ACREDITACION DE DOCUMENTOS 1ro: Eligo un testigo idóneo
2do. Le exhibo el documento que ha sido marcado con el no. xxxx
3ro. Reconoce usted este documento? 3to. Cómo lo reconoce?
4to. Utilizamos el documento leyendo una parte respectiva
PRUEBA “REAL” Y PRUEBA “DEMOSTRATIVA”
PRUEBA “REAL”: Aquella que efectivamente forma parte
de los hechos del caso. La pistola con que supuestamente mataron
a la victima PRUEBA DEMOSTRATIVA: Aquella que, sin formar parte
de los hechos del caso, aclaran o ilustran Una pistola del mismo
calibre que la que utilizó el imputado, para demostrar que
los disparos tienen un determinado alcance Maqueta de una casa,
mapa de las calles, un croquis, unas fotos. etc.
LA PRUEBA PERICIAL Art. 204 CPP Se utiliza cuando se necesiten
conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o
técnica. Los peritos los designa el Ministerio
Público durante la etapa preparatoria. En otra etapa son
designados por el tribunal a petición de parte. Las partes
pueden proponer otro perito en reemplazo del ya designado.
REQUISITOS DEL PERITAGE ART. 212 Debe estar fundado. Debe
contener una relación de las operaciones practicadas. Debe
establecer la metodología utilizada. Debe contener
conclusiones de cada caso estudiado Deben tener un dictamen. Debe
estar firmado y fechado por el perito
PROPOSITO DEL PERITAGE El testimonio pericial puede ser
aprovechado para establecer nuestras proposiciones
fàcticas a través de preguntas hipotéticas,
en tales casos a través de estas hipótesis el
perito puede llegar a una conclusión o
interpretación lógica del asunto planteado.
TEORIAS DE EXCLUSION PROBATORIA El Art.. 167 establece la
imposibilidad de que sea valorada la prueba ilegal ni la que sean
obtenida como consecuencia directa de ella. PRINCIPIO DE
LEGALIDAD DE LA PRUEBA: El valor de la prueba dependerá de
la legalidad en cuanto a la forma de su obtención e
incorporación al juicio o audiencia de que se trate. (ver
arts. 26 y 166 de la Ley 76-02). La Teoría de
Exclusión Probatoria quiere decir que aquella prueba que
resulta consecuencia directa del quebrantamiento de una
garantía legal o constitucional, no tendrá eficacia
jurídica en el proceso penal.; el juez no podrá
aprovecharse de ella y debe desecharla..
ESTO QUIERE DECIR Que la existencia de un cauce investigativo
diferente que permite obtener pruebas por una vía distinta
de la empleada para colectar los elementos de prueba considerados
ilegales, deben ser admitidos.
DOCTRINA DEL FRUTO DEL ARBOL VENENOSO Establece que no solo se
excluirá del proceso penal aquella prueba obtenida
directamente de manera ilegal, sino que también las
pruebas que deriven, aun indirectamente de la primera
ilegalidad
Discusión doctrinal acerca de las teorías de
exclusión y Fruto del árbol envenenado Estas
Teorías de exclusión en cuanto a la prueba tienen
sus detractores y seguidores. Los que se oponen estas, afirman
que no se trata más que de tecnicismos jurídicos y
que al momento de ser planteadas las mismas debe hacerse un
balance entre los intereses particulares y los del bien
común y de la sociedad en general. Los doctrinarios que
apoyan las indicadas teorías afirman que no se trata de
meros tecnicismos, sino de mecanismos a los fines de hacer
respetar derechos de carácter constitucional y
garantías de los ciudadanos al momento de ser intervenidos
por la autoridad judicial. (indicar algunos autores que apoyan y
detractan las indicadas teorías)