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La prueba en el proceso penal dominicano (Presentación PowerPoint)



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    OBJETIVOS Al finalizar la presente capacitación los y las
    ministerios públicos serán capaces de: Manejar las
    destrezas de acreditación de las pruebas. Comprender las
    técnicas de preparación o entrenamiento de testigos
    y peritos a fin de fundamentar la teoría de la parte
    acusadora. Conocer las técnicas de autenticación de
    elementos de objetos y documentos Conocer la dinámica de
    la litigación de presentación e impugnación
    de los medios de prueba a ser producidos en el proceso sobre todo
    en la fase de juicio, enfatizando el punto de vista de la parte
    acusadora. Estructurar el denominado alegato de clausura.

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    METODOLOGIA A los fines de que los y las participantes logren
    alcanzar los objetivos antes anunciados, pretendemos realizar las
    siguientes actividades: Explicación teórico-
    práctica de cada tema a tratar. Lluvia de ideas con los y
    las participantes respecto a cada tema. Presentación de
    fragmento de película con el fin de observar la
    acreditación de testigos y la impugnación de medios
    de pruebas. Finalmente, breve simulación en cuanto a la
    presentación de la Prueba en juicio,
    específicamente: acreditación o calificación
    de testigos o peritos, autenticación de objetos y
    documentos e impugnaciones.

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    LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL CONCEPTO: La prueba ha sido
    definida como datos externos que se encuentran en la psiquis del
    juzgador, que se incorporan legalmente al proceso y que son
    idóneos para producir el conocimiento necesario para la
    verificación de los extremos objetivos (existencia del
    hecho) y subjetivos (participación del imputado) de la
    imputación delictiva, o de cualquier hecho o circunstancia
    jurídicamente relevante para la imposición e
    individualización de la pena (ej. Agravantes, atenuantes o
    eximentes de responsabilidad; antecedentes y personalidad del
    imputado; existencia o extensión del daño causado
    por el delito) (JOSE CAFFERATA NORES Y AIDA TARDITI)

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    CONCEPTO DE PRUEBA “La prueba es el medio de
    cognición de los hechos que tiene el juzgador para
    establecer el vínculo del imputado con los hechos punibles
    y determinar su responsabilidad” (Olga Elena
    Resumil).

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    MEDIO DE PRUEBA: Es el procedimiento establecido por la ley
    tendiente a lograr el ingreso del elemento de prueba en el
    proceso. Se convierten en prueba luego de ser acreditados en el
    juicio.

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    PRINCIPIOS QUE RIGEN LA PRUEBA Principio de Libertad Probatoria
    art. 170 CPP; Legalidad de la Prueba arts. 26 y 167 del CPP;
    Admisibilidad de la Prueba art. 171 CPP; Valoración de la
    Prueba. Sana Critica Art. 172 ; Comunidad de Pruebas;

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    TIPOS DE PRUEBA TESTIMONIAL Art. 194, 325 CPP; PERICIAL Art. 204
    y 324 del CPP; DOCUMENTAL Y OTROS MEDIOS DE PRUEBA Art. 329
    CPP;

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    PRUEBA TESTIMONIAL “Sirve para reconstruir ante el juzgador
    la verdad material sobre la ocurrencia de los hechos de modo que
    se establezca la configuración de los elementos del tipo
    penal y la participación del imputado mediante una
    inferencia racional de la apreciación fáctica y un
    análisis jurídico de la prueba. A esos efectos, la
    prueba debe reflejar una garantía substancial de
    confiabilidad”. Resumil, Criminalística Aplicada al
    Proceso Penal, En publicación;

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    PRESENTACION DE LA PRUEBA TESTIMONIAL Y PERICIAL PREPARACION DEL
    TESTIGO Y PERITO Extraer del testigo la mayor cantidad de
    información a los fines de construir nuestra teoría
    del caso; Trabajar el lenguaje corporal del testigo o deponente;
    La vestimenta del deponente como estrategia;

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    PREPARACION DEL TESTIGO (Cont…) Que sea espontáneo;
    Que diga la verdad de lo que ha captado a través de sus
    sentidos y mantiene en su memoria; No exagerar su versión;
    No contestar si no entiende la pregunta;

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    OBJETIVOS DEL EXAMEN DIRECTO Solventar la credibilidad de un
    testigo; Presentar y enfatizar los aspectos del relato que
    sustentan mis proposiciones fácticas; Acreditar e
    introducir al juicio prueba material y documental; Obtener
    información relevante para el análisis de otra
    prueba;

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    Guía para la realización del Examen Directo
    Acreditación del testigo; Preguntas de transición y
    orientación; Lenguaje sencillo; Ser descriptivo
    (iluminación, sonidos, distancia, tiempo, conocimiento
    previo etc.); Controlar el ritmo;

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    Guía para la realización del Examen Directo No
    hacer preguntas prohibidas; Anunciar debilidades; Escuchar la
    contestación del testigo (El arte de escuchar);
    Posición del abogado; Organización de la
    información;

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    ORGANIZACIÓN DEL EXAMEN DIRECTO Orden de los testigos;
    Orden del testimonio: Cronológico Temático

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    LOS TIPOS DE PREGUNTAS ABIERTAS: permiten contar un relato
    general Qué hizo el día 16 de Mayo? Qué
    sucedió después que salió de la casa? En
    qué consiste su trabajo? CERRADAS: exigen una respuesta
    específica Qué marca es su carro? De qué
    color era su pelo? A qué hora usted la llamó?
    INTRODUCTORIAS-TRANSICION.

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    LOS TIPOS DE PREGUNTAS SUGESTIVAS: Incorporan su propia
    respuesta. NO SE PERMITEN EN EL EXAMEN DIRECTO!! El acusado
    tenía el cuchillo en la mano? Sintió olor a gas
    cuando entró? Sabía usted que la fallecida y su
    esposo tenían una mala relación?

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    CONCEPTO CONTRA EXAMEN Es el interrogatorio realizado por la
    contraparte, cuyo objetivo es contradecir la prueba y aportar en
    consecuencia aspectos positivos a mi versión. Es utilizado
    como un mecanismo de impugnación o de
    desacreditación de la prueba aportada.

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    OBJETIVOS DEL CONTRAEXAMEN Desacreditar al testigo; Desacreditar
    el testimonio; Acreditar nuestras propias proposiciones
    fácticas; Acreditar nuestra prueba material; Obtener
    inconsistencias con otras pruebas de la contraparte;

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    EL CONTRA EXAMEN El abogado en el contraexamen debe tener control
    del testigo, necesita superponer su propia teoría del caso
    a ese testimonio, toda vez que el testigo es reticente a la
    nuestra y cree firmemente en la suya! El contra examen se
    construye desde y para el alegato final La lógica del
    contra examen es la pregunta ¿ que quiero estar en
    condiciones de decir en el alegato final? Con esta pregunta se
    determina la estrategia de contraexamen

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    Guía para la realización del Contraexamen Ser
    breve, dependiendo de la estrategia Preguntas sencillas Preguntas
    sugestivas No ir de pesca No pelear con el testigo

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    Cont… No permitir que el testigo explique; No repetir el
    directo; Saber cuando preguntar y cuando terminar;

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    ESTRUCTURA – No tiene que ser cronológico; – Contenido
    temático;

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    TIPOS DE PREGUNTAS Sugestivas de un solo punto: permiten dirigir
    la respuesta Pregunta capciosa: formulada de manera compuesta,
    que induce a dar más de una respuesta al mismo tiempo.
    ¿De dónde sacó la llave con la que
    abrió la puerta y robó el radio que vendió a
    José? Pregunta impertinente: la innecesaria, porque nada
    aporta o porque tiende a acreditar un asunto que está
    fuera de la controversia

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    Causas de Impugnación en el Contraexamen
    Impugnación por omisión; Impugnación por
    inconsistencia; Impugnación por parcialidad: Positiva y
    negativa; Impugnación por percepción;
    Impugnación por antecedentes; Impugnación por falta
    de calidad habilitante (peritos);

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    EJEMPLO CONTRAEXAMEN SRA. GUEVARA Objetivo. Desacreditar su
    credibilidad personal 1ra. Línea. Ella lo denunció
    cuando le dijo que la iba a dejar Preguntas: Primera noticia de
    los supuestos abusos 4 supuestas veces en que Ana le dijo Anuncio
    de su marido de irse con otra Denunció el día
    siguiente

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    Objetivo. Desacreditar la credibilidad del testimonio 1ra.
    Línea. La abuela nunca vino a cuidar a Ana ya que
    trabajaba el mismo horario que la madre Preguntas: Horario del
    turno del señor Guevara Horario del turno de la
    señora Guevara Horario de la llegada de Ana del colegio
    Trajeron a la abuela para cuidar a Ana Fecha de llegada de la
    abuela Fecha en que empezó a trabajar la abuela Horario de
    la abuela en el negocio EJEMPLO CONTRAEXAMEN SRA. GUEVARA

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    OBJECIONES CONCEPTO: Mecanismo disponible a las partes durante
    una audiencia para manifestar la oposición legalmente
    fundamentada a la introducción de elementos probatorios,
    comportamientos inadecuados de los sujetos procesales y cualquier
    otra actuación contraria a la reglamentación
    procesal.

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    OBJECIONES A LA PREGUNTA Sugestiva; Capciosa; Impertinente;
    Compuesta; Repetitiva; Pide una Contestación en forma de
    narración;

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    OBJECIONES A LA RESPUESTA Por ser narrativa; Por emitir opiniones
    (exceptos peritos); No esta siendo responsivo (carnadas);

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    OBJECIONES Objeciones Objetables vs Lealtad Procesal Finalidad:
    Quitar el efecto que se esta logrando; Hacer perder el hilo;
    Instruir al testigo; Molestar a la parte contraria; Dilatar el
    proceso;

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    Cont… Argumentativa; Cita mal a un testigo; Pide una
    opinión al testigo; Es hipotética;

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    OBJECIONES A LA PRUEBA No es pertinente; Testigo no es
    competente; Constituye prueba de referencia; No se han sentado
    las bases; Es prueba sobreabundante; Indebidamente inflamatoria;
    Conducta impropia; No fue admitida por el juez de la
    Instrucción;

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    Guía para objetar Actuar rápidamente Verbalizar
    Objeción Fundamentar la objeción Replicar si es
    necesario

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    RECOMENDACIONES PARA LA OBJECION Ser cortes; Conocer al tribunal;
    Objetar cuando sea necesario; Conocer la parte contraria; Conocer
    la norma relativa a la prueba;

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    AUTENTICACION DE OBJETOS Y DOCUMENTOS ART. 220 CPP Elijo un
    testigo idóneo para reconocer el objeto. Mostrar el objeto
    o documento a identificar o reconocer a la contraparte. Mostrar
    el objeto o documento marcado como medio de prueba al testigo.
    Establecer las bases probatorias o evidenciarias a los fines de
    reconocimiento. Luego de la identificación por parte del
    testigo o perito se le da utilización o publicidad al
    objeto o documento. (Insertar el objeto en el relato)

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    ACREDITACION DE DOCUMENTOS 1ro: Eligo un testigo idóneo
    2do. Le exhibo el documento que ha sido marcado con el no. xxxx
    3ro. Reconoce usted este documento? 3to. Cómo lo reconoce?
    4to. Utilizamos el documento leyendo una parte respectiva

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    PRUEBA “REAL” Y PRUEBA “DEMOSTRATIVA”
    PRUEBA “REAL”: Aquella que efectivamente forma parte
    de los hechos del caso. La pistola con que supuestamente mataron
    a la victima PRUEBA DEMOSTRATIVA: Aquella que, sin formar parte
    de los hechos del caso, aclaran o ilustran Una pistola del mismo
    calibre que la que utilizó el imputado, para demostrar que
    los disparos tienen un determinado alcance Maqueta de una casa,
    mapa de las calles, un croquis, unas fotos. etc.

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    LA PRUEBA PERICIAL Art. 204 CPP Se utiliza cuando se necesiten
    conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o
    técnica. Los peritos los designa el Ministerio
    Público durante la etapa preparatoria. En otra etapa son
    designados por el tribunal a petición de parte. Las partes
    pueden proponer otro perito en reemplazo del ya designado.

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    REQUISITOS DEL PERITAGE ART. 212 Debe estar fundado. Debe
    contener una relación de las operaciones practicadas. Debe
    establecer la metodología utilizada. Debe contener
    conclusiones de cada caso estudiado Deben tener un dictamen. Debe
    estar firmado y fechado por el perito

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    PROPOSITO DEL PERITAGE El testimonio pericial puede ser
    aprovechado para establecer nuestras proposiciones
    fàcticas a través de preguntas hipotéticas,
    en tales casos a través de estas hipótesis el
    perito puede llegar a una conclusión o
    interpretación lógica del asunto planteado.

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    TEORIAS DE EXCLUSION PROBATORIA El Art.. 167 establece la
    imposibilidad de que sea valorada la prueba ilegal ni la que sean
    obtenida como consecuencia directa de ella. PRINCIPIO DE
    LEGALIDAD DE LA PRUEBA: El valor de la prueba dependerá de
    la legalidad en cuanto a la forma de su obtención e
    incorporación al juicio o audiencia de que se trate. (ver
    arts. 26 y 166 de la Ley 76-02). La Teoría de
    Exclusión Probatoria quiere decir que aquella prueba que
    resulta consecuencia directa del quebrantamiento de una
    garantía legal o constitucional, no tendrá eficacia
    jurídica en el proceso penal.; el juez no podrá
    aprovecharse de ella y debe desecharla..

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    ESTO QUIERE DECIR Que la existencia de un cauce investigativo
    diferente que permite obtener pruebas por una vía distinta
    de la empleada para colectar los elementos de prueba considerados
    ilegales, deben ser admitidos.

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    DOCTRINA DEL FRUTO DEL ARBOL VENENOSO Establece que no solo se
    excluirá del proceso penal aquella prueba obtenida
    directamente de manera ilegal, sino que también las
    pruebas que deriven, aun indirectamente de la primera
    ilegalidad

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    Discusión doctrinal acerca de las teorías de
    exclusión y Fruto del árbol envenenado Estas
    Teorías de exclusión en cuanto a la prueba tienen
    sus detractores y seguidores. Los que se oponen estas, afirman
    que no se trata más que de tecnicismos jurídicos y
    que al momento de ser planteadas las mismas debe hacerse un
    balance entre los intereses particulares y los del bien
    común y de la sociedad en general. Los doctrinarios que
    apoyan las indicadas teorías afirman que no se trata de
    meros tecnicismos, sino de mecanismos a los fines de hacer
    respetar derechos de carácter constitucional y
    garantías de los ciudadanos al momento de ser intervenidos
    por la autoridad judicial. (indicar algunos autores que apoyan y
    detractan las indicadas teorías)

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