Plazos establecidos en los artículos del 101 al 200 del Código de Trabajo Dominicano
- Introducción
- Planteamiento del Problema
- Justificación
- Metodología
- Marco teórico
- Conclusión
- Bibliografía
Introducción
En esta investigación trataremos todo lo referente a los procedimientos Laborales y la organización de los tribunales de Trabajo. Los Conflictos Laborales que no son más que la alteración de la anormalidad de las relaciones jurídicas entre un empleador o empresario y un empleado o una asociación o grupo de empleados, con motivo de la aplicación e interpretación o intentos de modificación de los contratos de trabajo o de las normas que lo regulan; Los cuales ponen en juego valores humanos, universales, desbordando el interés meramente particular.
Con el desarrollo industrial a partir de los años 70 de nuestro país y en especial de las zonas francas, los conflictos laborales iban aumentado, siendo competencia de los tribunales ordinarios, el cúmulo de casos están fuera de control.
Además, la legislación laboral databa del 1945 (se le llamaba Código Trujillo de Trabajo, porque se elaboró durante la tiranía de Trujillo), aunque sufrió algunas modificaciones, no fueron suficiente para llenar las necesidades del momento de desarrollo industrial de esa época.
Por presiones internacionales, a partir del Código del 1992, se produce un cambio radical en la legislación laboral, tanto con la crean de los tribunales de Trabajo, con una nueva estructura, como los procedimientos laborales.
Los tribunales de trabajo son de excepción, por consiguiente el ámbito su competencia está regido por las leyes que los crean. El artículo 480 del Código de Trabajo contempla la competencia ordinaria de dichos tribunales, sin embargo, otros artículos del instrumento jurídico antes indicado, leyes especiales y un amplio ejercicio jurisprudencial se ha encargado de regular las atribuciones especiales de los Juzgados de Trabajo.
En el presente informe de investigación se contemplan dos capítulos, el primero enfoca en los aspectos introductorios generales, que es el punto de partida de la misma, y el segundo capítulo expone los aspectos teóricos relevantes en torno al tema investigado la base de los procedimientos laborales y la organización de los tribunales de Trabajo.
Planteamiento del Problema
Estos cambios en la legislación laboral, plantea la necesidad de análisis y estudios de la nueva estructura de los tribunales de trabajo como los nuevos procedimientos, por esta razón, nace las preguntas: ¿Cuál es la nueva estructura de los tribunales de Trabajo? ¿Cuáles son los procedimientos laborales? ¿Cuáles son los grados de jurisdicción de los tribunales de trabajo y qué relación existe con los tribunales ordinarios?
– Importancia.
La problemática detallada en la introducción, constituye la principal razón que marca la importancia y justifica el fenómeno a ser investigado, pues son informaciones necesarias dentro del marco del derecho procesal laboral. Los resultados de esta investigación serán de vital importancia, ya que, a través de la misma conocerán, los diversos procedimientos en materia procesal del derecho laboral y como están estructurados los tribunales laborales.
Porfirio Hernández Quezada, sostiene que el hombre por naturaleza es social y ha exigido que los pueblos, hayan tenido que dictar normas y leyes que deban ser observados por los pueblos.
Según el doctrinario Dr. Lupo Hernández Rueda, debemos de iniciar primero con la definición de trabajo, que es una con dicción especial del hombre, una necesidad humana. Pues este ha trabajado para alimentarse. Viviendo de la caza, pesca del suelo. Cada época de la humanidad ha conocido una forma predominante de trabajo. Clasificando en grandes periodos: La esclavitud, El sistema cooperativo, La servidumbre y El asalariado. Iniciando la esclavitud cuando el vencedor se percata que un enemigo esclavo es más útil que un enemigo muerto. Con el descubrimiento de América, la esclavitud paso y continuó en nuestro continente dejando de existir en Europa. Mientras que en la época contemporánea, el derecho laboral pasó de ser pasivo, a ser un derecho activo o procesal, a través de una nueva transformación, en donde las leyes dejaron de ser pasivas, para ser una reforma en su aplicación, creando así tanto los tribunales de trabajo como sus procedimiento, para darles una solución más respuesta, a los casos de conflictos laborales, a través del derecho procesal laboral.
Justificación
Esta investigación se justifica, ya que en ella expresaremos y explicaremos la definición del derecho laboral, Los Tribunales de Trabajo, Su Composición y organización de los Tribunales, Procedimientos ante los Tribunales de Trabajo, Clases de Procedimientos, Procedimiento ordinario, El Procedimiento Preliminar, Procedimiento de Juicio, Procedimientos Sumarios, Procedimientos Especiales, Procedimiento de la audiencia de Conciliación, Declaratoria de huelga y su procedimiento, entre otros temas.
El jurista Lupo Hernández Rueda, sustenta que por ser un a ciencia nueva ha generalizado una definición del de derecho de trabajo, pero para el mexicano Dr. Mario Cueva, da una definición más precisa sostiene: Qué es el conjunto de principios, normas e instituciones que contienen las condiciones generales para la prestación del trabajo. En lo que respecta al valor teórico, la motivación principal se refiere a la inquietud que surge por parte de las investigadoras por profundizar en uno o varios enfoques teóricos que tratan el problema de estudio, a partir de los cuales se espera encontrar nuevas explicaciones que permitan corregir, modificar o complementar el conocimiento previo.
Metodología
El método utilizado para realizar el presente trabajo, fue el analítico. Pues más que describir, nos concentramos en examinar y estudiar el documento que establece, todo lo referente a la historia de derecho del trabajo.
-Propósitos de la Investigación
Esta investigación, es de carácter documental, porque las informaciones se obtendrán a través de fuentes documentales tales como Códigos, jurisprudencias, leyes, libros, revistas, boletines, folletos, e Internet en donde se recopilaron toda la información necesaria, para ampliar los conocimientos sobre el tema de la investigación.
–Objetivo de la investigación
Estos no son más que los propósitos fundamentales del estudio, en el caso de los procedimientos Laborales y la organización de los tribunales de Trabajo, se citan los siguientes:
.-Objetivo General.
Conocer los procedimientos Laborales y la organización de los tribunales de Trabajo.
–Objetivos Específicos.
-Determinar los diferentes Plazos establecidos en los artículos del 101 al 200 del Código de Trabajo Dominicano.
-Determinar los diferentes grados de Efectos de la apelación
Marco teórico
Evolución Legislativa
La apelación aparece en el cogido de procedimiento civil en el libro tercero, titulo único, articulo 443 al 473. La ley 845 del 1978 ha modificado los artículos 443, 445, 449 y 450 de dicho código.
Estas reformas tienden a hacer el procedimiento más rápido y evitar innecesarias y perturbadoras tácticas dilatorias.
El procedimiento de la apelación
Este recurso se interpone por acto de emplazamiento en los términos de la ley, a la persona intimada, y deberá notificarse a dicha personas, o en su domicilio bajo pena de nulidad, porque se trata de una instancia nueva.
En materia de divorcio el recurso de apelación se notificara, a pena de nulidad, al secretario del tribunal del primer grado y se debe introducir por el emplazamiento notificado a la contraparte en su persona o domicilio.
El acto de apelación debe contener su fecha, la cual determinara si el acto se hizo dentro o fuera del plazo de la apelación.
Debe contener, los nombres y generales del apelante y del intimado. Ademas las menciones del ministerial actuante y las conclusiones sobre los fines de la demanda.
A partir de que momento se puede apelar. El nuevo régimen Francés establece que las sentencias definitivas y mixtas se pueden apelar inmediatamente.
Efectos de la apelación
a) Suspensivo: suspende la ejecución de la sentencia recurrida ya sea definitiva o previa.
b) Devolutivo: el proceso se traspasa del primer al segundo grado de manera integra todos los asuntos de hecho y de derecho se plantean de nuevo ante el juez del segundo grado.
Las sentencias que aplican para el recurso de apelación son las definitivas sobre el fondo, siempre y cuando la sentencia sobre el fondo sea susceptible de apelación.
Sentencias preparatorias
Los fallos o sentencias preparatorias no son susceptibles de
apelación hasta tanto no se apele la sentencia definitiva, pudiendo hacerse
simultáneamente.
Sentencias contradictorias
Él artículo 449 del código de procedimiento
civil establece que se prohíbe apelar durante la octava ******** de su
pronunciación contra sentencias definitivas o interlocutorias dictadas
contradictoriamente en materia civil por el primer grado de jurisdicción
sentencia en defecto. Toda sentencia en defecto no puede ser apelada durante
el plazo del recurso de oposición contra quien se puede apelar contra
todo aquel que en el juicio en primer grado, presentó conclusiones en
contra del ahora apelante.
Es decir contra todo el que en primer grado, fue adversario bien sea
demandante o como demandado o como intermitente. En materia graciosa la apelación
es posible ausencia de otras partes.
5. La tercería
La doctrina define este recurso extraordinario de la siguiente manera es una vía abierta a todos los terceros cuando son lesionados o están amenazados de un perjuicio por el efecto de una sentencia en la cual ellos no han sido partes.
El recurso tercería tiene como fundamento el principio jurídico según el cual ninguna persona puede ser condenada sin antes haber sido oída o de presentar sus medios de defensa.
Este recurso desempeña una doble función procesal en cuanto a su aplicación:
a) Según así lo expresa el artículo 474 del código de procedimiento civil la tercería es un recurso puesto por la ley a disposición de los terceros que no fueron parte ni estuvieron representados en el proceso.
b) Este recurso puede ser interpuesto por ciertas personas que aunque hayan sido representados en el proceso pretende aparecer como víctimas de fraude o de dolo.
5.1 plazo para interponer el recurso de tercería.
La ley no fija ningún plazo dentro del cual se debe interponer la tercería. Por lo tanto, el recurso se puede interponer dentro del plazo de la más larga persecución, que ha sido reducida en nuestro país a veinte años a partir de la fecha de la sentencia.
5.2 Formas y competencia
Desde el punto de vista de la forma la tercería puede
ser principal o incidental.
El principal cuando se lleva fuera de todo proceso y es Incidental
cuando es incoada en el curso del proceso ya entablado entre las partes
y en ocasión de una sentencia opuesta por una de las partes a la otra.
Esta distinción es importante a fin de determinar la jurisdicción
competente.
Las reglas de competencia en materia de tercería se aplican dando
su carácter general, tanto a los tribunales ordinarios como a los de
excepción.
5.3 Procedimiento
El procedimiento es iniciado por un acto de citación o
emplazamiento, sin distinguir entre tercería principal o incidental una
vez incoada la tercería, ella no es suspensiva de la ejecución
de la sentencia, pero puede desembocar en la anulación de la sentencia
impugnada.
Los jueces tienen la facultad de suspender la ejecución de la
sentencia atacada al demandante en tercería le corresponde la carga de
la prueba. Es él quién debe probar porqué la decisión
le afecta y no ha sido parte.
5.4 Condiciones de admisibilidad del recurso de tercería
1- El recurrente debe ser un tercero.
2- Es necesario que la sentencia haya causado un perjuicio al recurrente ya sea moral o material.
5.5 Recurso de tercería en caso de fraude
En este caso los efectos recaen no solo sobre las partes, sino también sobre sus herederos y acreedores quirografarios. Para ello deben presentarse dos condiciones.
1- El recurrente debe probar que es un representado o causahabiente.
2- El recurrente debe demostrar el fraude a través del cual fue obtenida la sentencia recurrida.
5.6 Cuando no se admite
La tercería no se admite contra las decisiones de la suprema corte de justicia funcionando como corte de casación.
Tampoco contra las decisiones constitutivas de estado, como por ejemplo una sentencia de divorcio o separación personal.
La tercería no es recibible cuando la acción está reservada a una persona determinada, como ocurre por ejemplo, en caso de desistimiento.
No se admite la tercería, en caso de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, rendida la inhabilitación por medio de sentencia.
5.7 Existen dos sistemas establecidos en el recurso de tercería:
1er – Sistema: está actualmente abandonado y considera que los terceros no pueden entrar las consecuencias perjudiciales de las decisiones dictadas en su audiencia, por lo que deberán limitarse a oponer como medio de inadmisión o de defensa, la relatividad de la cosa juzgada.
La sentencia en este caso puede ser oponible a los terceros en donde no bastaría con invocar pasivamente la calidad del tercero sino que resulta necesario que sea recurrida mediante acción positiva por lo que tendría un carácter obligatorio.
2do – Sistema: a diferencia del primero, considera que la sentencia nunca podrá ser oponible a los terceros. Establece que el recurso de tercería es facultativo, no obligatorio, en donde los terceros podrían ampliar en la medida de su interés.
6-Recurso de revisión civil
La revisión civil es una vía de recurso extraordinaria y de retractación, por medio de la cual se pide a los jueves que han estatuido, que modifiquen su decisión, bajo la pretensión de que la misma se ha obtenido por error.
Se argumenta el error en el cual ha podido incurrir el tribunal, como fundamento básico del recurso de revisión civil coincide con la oposición en cuanto a que se trata de una más de retractación por lo que se diferencia con la apelación que es una vía de reformación.
6.1 Comparación de la revisión civil con la oposición y la casación
En el párrafo anterior ya se especifico la semejanza entre la oposición y la revisión civil y en cuanto a las diferencias diremos que la oposición se origina en el hecho de que se ha dictado una sentencia en defecto, mientras la revisión civil se fundamenta en un error no imputable al tribunal.
Con el recurso de casación, la revisión civil guarda semejanzas.
En primer lugar, tanto el uno como el otro de estos recursos son incoados contra sentencias rendidas en única o en última instancia.
En segundo lugar, también coincide en que el fondo del asunto deberá quedar intacto.
En cuanto a las siguientes diferencias tenemos las siguientes:
a) El recurso de casación implica una acusación por parte del recurrente contra el fallo que voluntariamente emitió el tribunal, sin embargo el recurso de revisión civil se manifiesta sólo en contra de aquellas sentencias que poseen errores involuntarios.
b) La casación es solicitada a la suprema corte de justicia a diferencia de la revisión civil que se solicita al mismo tribunal que pronuncia la sentencia recurrida.
c) Luego que la casación termina, el proceso es enviado a otro tribunal, sin embargo el de revisión civil es conocido por el mismo tribunal.
En principio, toda sentencia es susceptible de revisión civil sin importar el tribunal que la haya dictado.
Este recurso no puede incoarse contra sentencias dictadas en referimiento por su carácter provisional, además contra sentencias emitidas por la suprema corte de justicia como corte de casación el recurso de revisión civil no está previsto en la ley de registro de tierras, la cual se organiza sus propios recursos de revisión, por error material o por fraude.
6.2 Procedimiento
La revisión civil se interpone por medio de emplazamiento notificado en el domicilio del abogado de la parte que haya obtenido la sentencia impugnada, cuando dicha revisión civil se intentare en los seis meses de la fecha de la sentencia pasado este lapso, el emplazamiento se notifica en el domicilio de la parte.
Cuando la rensión civil se promueve incidentalmente ante un tribunal competente para resolver acerca de ella sé intentaría por medio de notificación de abogado a abogado.
Cuando sea incidental el pleito substanciado ante tribunal distinto del que pronuncio el fallo, la demanda se hará por emplazamiento, para ante los jueces que hayan dictado la sentencia impugnada.
6.3 División del procedimiento
El procedimiento de la Revisión civil comprende las siguientes fases:
1- Lo rescidente. En esta primera fase el tribunal estatuye sobre la admisibilidad del recurso.
2- Lo rescisorio. En esta fase si se admite el recurso el tribunal volverá a discutir el fondo del asunto.
6.4 Plazos establecidos para el recurso de Revisión civil
El plazo para recurrir en Revisión civil será de dos meses que corren a partir de la notificación de la sentencia. Si la sentencia es contradictoria o en defecto, el plazo corre a partir del día de la expiración del plazo de la oposición.
Se otorgarán plazos especiales para los menores intermediarios y para el recurrente domiciliado en el extranjero.
Al igual que en apelación, la Revisión civil tiene dos tipos:
a) Revisión principal: incoada directamente.
b) Revisión incidental: es la que se intenta en el curso de un proceso pendiente ante un tribunal distinto del que pronuncio la sentencia.
6.5 Revisión por la falta defensa de ciertas personas
Al estado, los municipios y los establecimientos públicos y a los menores, se les admitirá el recurso de la Revisión civil cuando no hayan sido defendidos o cuando por no haberse alegado en sus defensas los medios que favorezcan sus respectivos derechos, se declare contra ellos sentencias que los perjudique.
Revisión por error improcedente se puede interponer el recurso si las formalidades a pena de nulidad, que no hayan sido percibidas, se han violado.
6.6 Revisión fundada en el dolo
Se podrá recurrir en Revisión si se demuestra que ha existido un dolo o maniobra por una de las partes que hayan influido en la sentencia.
El dolo debe recaer sobre algún punto principal de la demanda y no sobre los medios de defensa.
7. Recurso de casación
El recurso de casación es una vía extraordinaria donde la suprema corte de justicia, actuando como corte de casación, decide si la ley ha sido bien o mal aplicada en los fallos en única o última instancia, sin llegar a conocer el fondo del proceso.
Estas decisiones tienen competencias o jurisdicción nacional.
A diferencia de los demás recursos, el recurso de casación:
1- No es suspensivo, pues no suspende la ejecución de la sentencia recurrida.
2- No es una vía de retractación, porque de dicho recurso no conoce el mismo juez o tribunal que ha dictado la sentencia atacada.
3- No es una vía de reformación, porque la corte de casación no conoce el proceso en toda su extensión, ni mucho menos decide el fondo.
4- No tiene efecto devolutivo, porque no es el proceso el que se le es diferido, sino la sentencia para que sea de ella que se determine si la ley ha sido bien o mal aplicada.
5- Si el recurso se admite, la sentencia se anula.
El recurso no sea establecido únicamente en interés de las partes, sino para toda la sociedad en general y la prueba de ello es que se puede interponer en interés de la ley.
7.1 Sentencias contra las cuales se puede recurrir en casación
La suprema corte de justicia no es competente para anular una resolución administrativa.
Los fallos rendidos por los juzgados de paz pueden impugnarse por casación, si lo son en única instancia.
También los del juzgado de primera instancia rendidas en única o en última instancia y así mismo los de las cortes de apelación.
Son susceptibles de casación los fallos del tribunal superior de tierras y los de la cámara de cuentas en funciones del tribunal superior administrativo.
7.2 El plazo para interponer el recurso
El plazo para recurrir en casación es de dos (2) meses a partir de la notificación de la sentencia.
La jurisprudencia dominicana es categórica al afirmar que todos prescritos por la ley sobre procedimiento de casación son francos y pueden aumentarse en razón de la distancia.
7.3 Motivos del recurso
En sentido estrecho, el recurso de casación esta habierto cuando hay violación a la ley.
Los autores distinguen siete casos que dan lugar a la apertura de la casación y son los siguientes:
1- Violación de la ley
2- El exceso de poder
3- La incompetencia
4- Violación de las formas
5- Falta de base legal
6- Contrariedad de sentencia
7- Perdida del fundamento jurídico
7.4 Procedimiento para interponer un recurso de casación
El procedimiento es escrito, aun en cuanto a los incidentes que puedan presentarse.
El recurso de casación se introduce mediante la redacción de un memorial, el cual consiste en una amplio escrito en los cuales fundamenta el recurso.
El memorial deberá ser depositado por ante la secretaria de suprema corte de justicia, conjuntamente con una copia de la sentencia recurrida en casación y cualquier otro documento necesario para los fines. Además deberá ser firmado por el abogado de la parte recurrente.
Luego del memorial, el presidente de la suprema corte de justicia autoriza el emplazamiento del recurrido por medio de un auto.
Este emplazamiento estará encabezado por una copia del memorial y una copia del auto del presidente a pena de nulidad.
El recurso caduca cuando el recurrente no haya emplazado al recurrido en él término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de autorización del emplazamiento.
Pasado (15) días el recurrido podrá redactar su memorial de defensa que deberá ser notificado al abogado del recurrente por medio de una alguacil, a falta de ello, este ultimo podrá solicitar que el recurrido se considere en defecto.
Luego del procedimiento establecido en la ley de casación. En caso de que la S C J case la sentencia, el asunto será enviado a otro tribunal del mismo grado que emitió la sentencia casada en donde se conoce el proceso nuevamente.
Según él artículo 4 de la ley de casación puede recurrir a la vía de este recurso tanto las partes interesadas que figuran en el proceso como el ministerio publico ante el tribunal que dictó la sentencia, ya sea como parte principal o como parte adjunta.
7.6 Casación sin envío
Cuando la casación se fundamente en que la sentencia recurrida no estaba sujeta al recurso de apelación, como también cuando se pronuncia por contradicción de fallos o en cualquier otro caso en que ella no deje cosa alguna por juzgar, no habrá envío del asunto.
Si la sentencia fuere casada por causa de incompetencia, la suprema corte de justicia dispondrá el envío, por ante el tribunal que debe conocer de él y lo designará igualmente.
7.8 Sentencia que rechaza el recurso
La sentencia de rechazo de un recurso debe ser motivado por la S C J y la motivación debe ser los más completa posible.
La suprema corte de justicia puede rechazar un recurso de casación sustituyen de un motivo erróneo por un motivo puro de derecho.
Puede llegar también a este resultado haciendo abstracción de un motivo de derecho, que será erróneo o superabundante pero que no ejerce influencia sobre la decisión atacada.
Cuando este recurso es declarado inadmisible o nulo, o es rechazado, la sentencia impugnada se hace inatacable o irrevocable.
Conclusión
El análisis de los recursos dentro del procedimiento civil es de gran relevancia para elevar nuestros conocimientos en el ámbito jurídico como futuros profesionales del derecho.
Los recursos constituyen la garantía y el derecho que nos ofrecen nuestra legislación para poder obtener sentencias justas que realmente responden a los intereses protegidos por la justicia. Así mismo poder modificar, revocar o retractar decisiones o fallos judiciales que lesionen los intereses de las partes, ya sea por mala apreciación de los hechos expuestos en audiencia o de los principios jurídicos.
Es por ello que estos recursos siempre serán una vía de salida para poder atacar una sentencia ya que responden a la protección de los intereses y derechos de las partes en todo proceso.
Bibliografía
Código de Trabajo de la República Dominicana (LEY 16-92), Edición de Carlos Hernández Contreras. Editora Dalis, Moca, República Dominicana. 2010.
Alburquerque, Rafael. Derecho del Trabajo, Tomo III, Los Conflictos de Trabajo y su Solución. Santo Domingo, año 1999.
Hernández Rueda, Lupo. Folletos Laborales del Presidente de la Corte de Trabajo. Pág. 21, Julio 1998.
Dr. M. R. Herrera Carbuccia. Apuntes sobre la Suspensión de Ejecución de Sentencia y la Facultad del Presidente de la Corte de Trabajo como Juez de los Referimientos. Congreso de Derecho Laboral, celebrado en Valverde, año 1999.
Henri Capitant. Vocabulario Jurídico. Editora Desalma, Buenos Aires, año 1977.
Dr. Héctor Arquímedes Cordero Frías. Competencia del Juez en Atribuciones de Referimientos. 2da. Edición. Editora El Estudiante, Santo Domingo. 1991.
Dr. Artagnan Pérez Méndez, Procedimiento Civil, Tomo I, 8va. Edición, Editora Taller, Santo Domingo, 1998.
Reglamento 258-93, del 1ro noviembre 1993. Santo Domingo.
Material del Congreso del Trabajo realizado en PUCMM, Santiago, en el año 2000.
Jottin Cury, Los Recursos en el Código de Trabajo de la República Dominicana.
Courtiere, Eduardo J, Fundamentos del Derecho Procesal Civil
Editora Depatina, Buenos Aires, 1955
Autor:
Ing. +Licdo. Yunior Andrés Castillo S.
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana
2014.