CAPITULO I: ANTECEDENTES DEL MATRIMONIO Y SUS CONDICIONES.
EL MATRIMONIO LEGITIMO SubEn el antiguo derecho romano, se
llamaba justa nuptia ó justum matrimonium.
FINALIDAD DEL MATRIMONIO SubEra la preocupación de los
hijos. La consideración de la esposa en la casa del esposo
y en la sociedad.
UNION DE LOS ESPOSOS SubEra más estrecha si la justa
nuptia si acompañaba de la manus, la cual ocurría
en los primeros siglos
DESUSO DE LA MANUS SubA través del tiempo estas costumbres
se fueron degradando hasta que desapareció.
LAS CONDICIONES DEL MATRIMONIO SubEstaba superditado *La pubertad
de los esposos. *Su consentimiento ( de ambos contrayentes) *El
consentimiento del padre o jefe de la familia. *El convibium
:esta era la regla o condición para el matrimonio
LOS ESPONSALES SubACTUALMENTE SE CONOCE COMO COMPROMISO
MATRIMONIAL
EL DIGESTO DE JUSTINIANO SubEl jurisconsulto romano Florentino
nos enseña que es la mutua y futura promesa de
nupsias.
EL CRISTIANISMO Y LA GARANTÍA DEL CUMPLIMIENTO SubUno de
los novios daba al otro una suma de dinero, por si no se
cumplía la promesa de matrimonio.
DERECHO CANONICO SubSe estableció la distinción
entre espósales presente y de futuro
IMPEDIMENTO DEL MATRIMONIO SubBonfante: Ausecencia de condiciones
de validez. Impedimentos matrimoniales y su origen en el derecho
romano canónico
CAPITULO II: DEFINICION DE MATRIMONIO CONDICIONES
DE VALIDEZ, EFECTOS Y DEBERES. Sub 2.1
Definición y validez. Es un acto jurídico bilateral
que se constituye por el consentimiento de los contrayentes pero
integrado por la actuación también constitutiva del
oficial público encargado del Registro Civil o de la
autoridad competente para celebrar el matrimonio, para hacer
efectivo un control de legalidad de parte del Estado.
Sub*Según el Código Civil Dominicano, en sus
artículos 144 y siguiente para que un matrimonio sea
refutado valido, debe cumplir con ciertas formalidades como son
que celebra públicamente, ante un oficial civil del
domicilio de una de las partes; el mismo debe fijar dos edictos
en la puerta de su Oficina con intervalo de ocho días,
esos edictos y el acta que se extenderá a los fines,
deberá contener los nombres y apellidos, profesión,
nacionalidad y domicilio de los futuros esposos; su
condición de mayores o menores de edad, y los nombres
apellidos, profesión y domicilio de sus padres.
Sub*El acta expresará además, el día lugar y
hora en que se hayan fijado los edictos, inscribiéndolos
en un registro especial foliado, rubicado y autorizado. Un
extracto del acta se fijará en la puerta de la oficina del
oficial civil a penal de nulidad. *Es importante señalar
que el matrimonio es un acto solemne de orden público como
condición sin ecuanón, lo primero que debe
existir para la celebración del matrimonio es el
consentimiento de los esposos, según los jurisconsultos
Mazeaud, en su obra de Derecho Civil, señalan que la
apariencia del conocimiento, que constituye la voluntad de los
esposos no es suficiente; detrás de esa apariencia es
necesario un consentimiento real.
Sub*Cuando es fingida la voluntad expresada por los esposos, el
matrimonio no puede efectuarse, o sea, que los matrimonio
simulados son nulos, asimismo, el consentimiento de los esposos
debe ser libre, es decir, exento de vicios, como lo han expresado
los redactores del código Civil, en el artículo 180
en la teoría general de los vicios del consentimiento,
según el artículo 146 del mismo código, no
hay matrimonio cuando no hay consentimiento. El matrimonio
responde a una finalidad social y la procreación de una
familia estable
2.2 Efectos del Matrimonio y los Deberes Recíprocos de los
Esposos. Sub *El matrimonio, como todo contrato, no surte
efectos más que para aquellos que lo han convenido o
contratado, ahora bien, es un hecho jurídico que
crea derechos y obligaciones entre las partes y que afecta a
otras personas porque entra a formar parte de una
institución originada por los efectos de dicho acto.
Sub*Los derechos y deberes relativos a los conyugues que
contratan obligan a los mismos a asegurar juntos la
dirección moral y material de la familia, proporcional la
educación de los hijos y preparar su porvenir, cada uno de
los esposos debe contribuir en la medida de lo posible a
compartir los gastos del hogar. Los esposos se obligan mutuamente
a una comunidad de vida; asimismo, uno no puede sin el otro
disponer de los bienes procreados. * Los bienes procreados
dentro de la institución familiar se denominan gananciales
del matrimonio y entran en una comunidad de bienes que se llama
comunidad legal, este régimen legal de comunidad de bienes
esta protegido por la ley y los efectos de esta alcanzan a los
causahabientes universales, ya que, la ley consagra una
reserva legal hereditaria a favor de los mismos que no puede ser
enajenada por ninguno de los cónyuges.
CAPITULOIII: IMPEDIMENTOS PARA EL MATRIMONIO Y NULIDADES.
Sub*Definición. Se llaman impedimentos para el matrimonio
o requisitos negativos de fondo a las situaciones que
prohíben el matrimonio algunas de estas situaciones se
llaman impedimentos relativos, en el entendido que no vedan el
matrimonio, otras son absolutas, o sea, que el matrimonio esta
prohibido como quiera. Antes, el antiguo derecho consagraba seis
impedimentos de nulidad, después de la redacción
del Código Civil, estos impedimentos fueron reducidos a
tres.
3.1 Impedimentos Relativos y Absolutos. Sub Entre los
impedimentos relativos podemos citar algún requisito de
forma, pero que no constituye en sí un impedimento stritu
censu, y entre los impedimentos absolutos podemos citar por
ejemplo el matrimonio no disuelto, o sea, no puede celebrarse un
nuevo matrimonio sin haberse disuelto el primero.
Sub*Los tres impedimentos a que de hace referencia y que
subsisten hoy día son la existencia de un matrimonio
anterior no disuelto, el plazo de viudez y el parentesco por
consanguinidad o parentesco en un grado primitivo. *El matrimonio
anterior no disuelto según señala el
artículo 147 del Código Civil es un impedimento
para el matrimonio, ya que, no se puede contraer un segundo
matrimonio sin antes haber disuelto el primero, esto basado en el
principio que nuestro derecho establece la prohibición de
la poligamia, o sea, solo reconoce el matrimonio monógamo.
*El plazo de viudez no es más que un requisito
particular para la mujer que contrae un segundo matrimonio que
según el artículo 288 del Código Civil debe
esperar que transcurran 300 días después de la
viudez para contraer nuevas nupcias.
*En cuanto al parentesco de consanguinidad y afinidad, el
Código Civil, señala en su artículo 161, que
existe un impedimento general en línea recta hasta el
infinito entre consanguínea y entre afines,
entiéndase que una persona no puede casarse con ninguno de
sus descendientes o ascendientes, y en línea colateral los
artículos 162 y siguientes prohíben el matrimonio
entre ciertos parientes con cierto grado de consaguinidad y
afinidad.
3.2 Nulidades del Matrimonio. Aunque los términos nulidad
y anulación a veces se usan como sinónimos, en
derecho tienen significados distintos. Por anulación se
entiende el hecho de declarar ineficaz un acto: cuando se anula
un acto jurídico, lo que se hace es declarar que desde ese
momento el acto no produce efectos. La declaración que
anula un acto, así vista, no entra a considerar la
existencia del acto. El acto que se ha anulado ha existido y ha
producido efectos jurídicos válidos, pero -por los
motivos tasados que el derecho considere relevantes- desde el
momento de la declaración deja de existir el acto.
Todos los requisitos de forma y de fondo establecido por el
legislador en cuanto a la nulidad del matrimonio se han impuesto
al encargado de registro civil en el sentido de que, cuando tenga
conocimiento de una inobservancia de nulidad no puede proceder al
matrimonio los impedimentos simplemente prohibitivos
entrañan la nulidad. Los efectos de la nulidad tienen
diferentes grados; hay nulidades absolutas y nulidades
relativas
3.3 Nulidades Absolutas. *Estas no se imponen al juez en su
totalidad, solamente tres nulidades absolutas de forma son
facultativa para el tribunal: la clandestinidad, la incompetencia
del encargado de registro civil y si ha habido fraude a la ley
por parte de los contrayentes. Las otras nulidades absolutas son
perentorias, entre estas están la bigamia, la impubertad,
el incesto, y la ausencia de consentimiento de los esposos.
3.4 Nulidades Relativas. *La nulidad relativa puede producirse en
dos casos: ausencia del consentimiento de los esposos; ausencia
del consentimiento de los padres para el matrimonio de sus hijos.
En el caso del consentimiento de los esposos no hay matrimonio
sin consentimiento, y en el caso del consentimiento de los
padres, en cuanto a sus hijos menores debemos recordar que los
menores no tienen la condición de decidir.
3.5 La Prueba del Matrimonio. Nuestro Código Civil en su
artículo 194 no permite más que un solo medio de
prueba para el matrimonio, el extracto de la partida del
matrimonio de los esposos en principio no se admite ninguna otra
prueba, sin embargo, el mismo código admite algunas
excepciones: la prueba es libre en los casos previstos por el
artículo 46, que establece que cuando los registros se han
destruidos, perdidos o no se han llevado o si por la
destrucción se ha condenado al destructor la
resolución establece la existencia del matrimonio. Existen
dos casos en que la prueba de estado establece prueba para el
matrimonio y si los hijos ignoran el lugar de
celebración del matrimonio la prueba de ese matrimonio la
pueden hacer por la posesión de estado de los
esposos.
3.6 El Matrimonio Putativo. El matrimonio putativo, cuando es
declarado nulo por cualquier irregularidad formal o existencial,
pero en el cual se ha determinado que ambos contrayentes, o por
lo menos, uno de ellos ha creído contraer un matrimonio
valido es decir que a actuado de buena fe a esto se le denomina
matrimonio putativo, donde los efectos de la nulidad solo rigen
para el porvenir.
3.6.1 Efectos Producidos por el Matrimonio Putativo. Las nulidad
del matrimonio como que este no ha existido jamás.
Además el fallo pronunciado sobre una acción de
nulidad es declarativo y no constitutivo. Resulta de ello que no
posee sino autoridad relativa. Las consecuencias retroactivas de
la nulidad de un matrimonio son muy graves y pueden ser
devastadora: se consideran los esposos como si nunca hubieran
estado casado; los hijos son ilegítimos, por eso el
legislador decide que la retroactividad cesa de aplicarse si los
esposos son de buena fe.
3.6.2 Relativo a los esposos. Solo se exige una condición,
la buena fe. Apreciada en el momento de la celebración del
matrimonio. La jurisprudencia toma en cuenta tanto el error de
derecho como el error de hecho, el error excusable como el error
grosero. La buena fe se presume siempre. La causa de nulidad
importa poco; incluso en las hipótesis que la doctrina
tiene en cuenta como casos de inexistencia, la jurisprudencia
declara que el matrimonio puede ser putativo. Si ambos esposos
son de buena fe, la nulidad actúa como una
disolución pura y simple del matrimonio. Cuando solo uno
de los esposos es de buena fe, la nulidad no se retrotrae
más que con la relación al esposo de mala fe.
3.6.3 Relativo a los hijos. Con respecto a los hijos estos son
legitimo incluso cuando uno solo de los conyugues es de buena fe;
tienen en la sucesión de sus padres, los derechos de los
hijos legítimos. Por el contrario, el padre que sea de
mala fe, no tendrá sino los derechos del padre
natural en la sucesión de sus hijos. La jurisprudencia
admite que el matrimonio putativo lleva consigo
legitimación. Relativos a los causahabientes de los
esposos de buena fe. Con respecto a terceros. Los esposos de
buena fe pueden alegar el matrimonio putativo contra los
terceros. Los tercero pueden prevalerse de todo matrimonio
aparente. Es decir, que todo matrimonio nulo es susceptible de
ser putativo.
3.7 Disolución del Matrimonio. Como se señala en
los párrafos anteriores al establecer la diferencia entre
nulidad y disolución del matrimonio, se aprecia que la
nulidad se refiere a la ineficacia del acto, es decir, que el
acto ineficaz lleva aparejado la nulidad y por ende, el
matrimonio se refuta inexistente. Ahora bien, la
disolución no le quita los efectos al acto que ya ha
surtido sus efectos, valga la redundancia, sino mas bien,
disuelve el compromiso y los lazos existentes, con
relación a los efectos del matrimonio, aunque tal
disolución no afecte otros derechos nacidos del mismo.
La disolución del matrimonio se establece o se logra
por el divorcio, el cual como señala la ley, quita los
efectos del mismo. Entre las causas de disolución del
matrimonio podemos citar: el mutuo consentimiento entre los
esposos, la incompatibilidad de caracteres justificadas por
hechos cuya magnitud causa la infelicidad de los conyugues o una
perturbación social suficiente para ser considerada
o cualquier otra causa que la ley contemple. En la
República Dominicana el divorcio esta regido por una
legislación especial, de fecha 21 de marzo de 1937 macada
con el número 1306-bis. En todos los casos contemplados
por la ley debe intervenir una decisión judicial, o sea,
que el juez debe decidir mediante una sentencia la
terminación o cesación del contrato
matrimonial.
BIBLIOGRAFIA. 1- Capitán, Henri-De palma. 1930.
Vocabulario Jurídico, Buenos Aires. 2- Josserand, Louis.
Derecho Civil I, Tomo I, Volumen II. 3- Mazeau,
Henri, -León y Jean. 1995. Lecciones de Derecho Civil,
parte I. Vol. II, Eit. Jurídica Europa–América,
Buenos aires. 4.- República Dominicana. 2005.
Código Civil. Editora Dalis. 13ma. Edición.