La nacionalidad en la Republica Dominicana (Presentación PowerPoint)
LA NACIONALIDAD Sub - NOCIÓN Y DEFINICIÓN DE
NACIONALIDAD. La nacionalidad es una situación Social,
cultural y espacial en la que influyen numerosos elementos que
definen el escenario político y organizacional de un grupo
determinado de personas.
Sub-ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DE LA NACIONALIDAD EN
REPÚBLICA DOMINICANA. En 1821 fue proclamada la
independencia de la parte Este o Española de la isla de
Santo Domingo.
LOS NATURALIZADOS SEGÚN LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES
SubSegún la constitución de 1865, A ningún
dominicano se le reconocerá otra nacionalidad sino la
dominicana, mientras resida accidental o definitivamente en el
territorio de la República. La dominicana casada con un
extranjero podrá seguir la condición de su
marido.
EL NACIONALISMO Y LA NACIÓN SubEl nacionalismo es una
ideología. Como tal puede pretender que entre las personas
de determinada nacionalidad (las que compartan los rasgos comunes
que se haya determinado) surja el sentimiento y se llegue a
realidad de pertenencia a una nación.
LA NACIÓN Y EL ESPACIO GEOGRÁFICO SubUna
nación, entiéndase un grupo de personas que
comparten una cultura, pueden ejercer dicha cultura en cualquier
espacio geográfico sin perder su nacionalidad.
LA NACIONALIDAD Y EL DERECHO SubCon la creación de un
estado por parte de una nación, la nacionalidad adquiere
un carácter legal.
LA NACIONALIDAD Y LA CIUDADANÍA. SubLa ciudadanía,
es un estado de derecho para un poblador dentro de un estado,
estado de derecho porque se encuentra regulado por un marco
jurídico
EL DERECHO A LA NACIONALIDAD SubSe puede adoptar una nacionalidad
por la vía del hecho, al reconocer un sentimiento y
simpatía por la nación; así como
también por la vía del derecho, cuando a
través de un órgano del estado de una
nación, se confiere el legítimo derecho a adoptar
la nacionalidad.
MÚLTIPLES NACIONALIDADES SubUn ciudadano de otra
nacionalidad puede adoptar, si así su derecho le confiere,
la nacionalidad del estado donde se encuentra desarrollando su
vida.
NACIONALIDAD ACTIVA Y PASIVA SubNacionalidad activa: Un ciudadano
investido de una o más nacionalidades solo podría
ejercer una sola nacionalidad a la vez. Nacionalidad pasiva: Son
las nacionalidades que no se ejercen.
SUJETOS DE LA CALIDAD NACIONAL. SubLa pertenencia jurídica
de una persona a la población constitutiva de un Estado,
sólo las personas físicas son susceptibles de
poseer una nacionalidad.
REGLAS SOBRE LA NACIONALIDAD SubLa nacionalidad es
sustancialmente regulada por la legislación propia a cada
Estado.
SISTEMAS DE ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD SubGeneralmente
existen los modos de adquirir la nacionalidad, que son el de
origen u originario y el adquirido.
MODO ORIGINARIO DE ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD
Sub-SISTEMA JUS SANGUINIS. La nacionalidad de los individuos se
determina por la filiación. Los hijos tienen la
nacionalidad de sus padres.
LA CONSTITUCIÓN HAITIANA VIGENTE ADOPTA EL SISTEMA JUS
SANGUINIS Subposeen la nacionalidad haitiana de origen, todo
individuo nacido de un padre haitiano o de una madre haitiana
quienes a su vez, son haitianos de nacimiento y jamás
han renunciado a su nacionalidad al momento de su
nacimiento.
SISTEMA JUS SOLÍ SubLa principal característica la
constituye la determinación de la nacionalidad por el
lugar del nacimiento del individuo.
FUNDAMENTO DE LOS SISTEMAS; SISTEMA MIXTO. SubEl fundamento del
Jus Sanguinis tiene varias ramificaciones. Este sistema produce
una cadena biológica donde predomina siempre el
vínculo de la sangre y la ley de la herencia va
reproduciendo los caracteres genéricos de sus antecesores
a través de los tiempos y a través de los
países.
LA NATURALIZACIÓN SubEstablecida la regla según la
cual toda persona tiene derecho a adoptar una nacionalidad
distinta a la originaria, menester será considerar a la
naturalización como la adquisición jurídica
de una nueva nacionalidad.
NATURALIZACIÓN COLECTIVA SubSe suele incluir en esta
categoría a aquella naturalización que se extiende
a una colectividad de individuos.
NACIONALIDAD ADQUIRIDA POR MATRIMONIO SubLa adquisición de
la nacionalidad por matrimonio la consideran algunos autores como
semi-voluntaria, dado que es el resultado de un hecho
jurídico ajeno al propósito de esta
adquisición.
NACIONALIDAD ADQUIRIDA POR OPCIÓN. SubLa opción o
elección voluntaria de la nacionalidad, es el modo de
adquirir la nacionalidad que se presenta en los casos en los que
un individuo con derecho a más de una, puede elegir entre
ellas.
DOBLE NACIONALIDAD. Sub“Nadie puede tener
simultáneamente dos nacionalidades”
APÁTRIDAS. SubEl estatuto de apátrida es muy
incómodo porque depende de las leyes del Estado donde
vive, pero no goza de ningún derecho político, no
tiene derecho a la protección y puede ser expulsado de
cualquier país.
LA NACIONALIDAD EN DERECHO DOMINICANO. SubNormas Jurídicas
Constitucionales. Normas Jurídicas Ordinarias. c) Tratados
Internacionales.
NORMAS JURÍDICAS CONSTITUCIONALES. SubEl Artículo
18. – Nacionalidad. La constitución 2010 : Son dominicanas
y dominicanos.
NORMAS JURÍDICAS ORDINARIAS. SubEl código civil
vigente de la República Dominicana regula, entre otras, en
los capítulos I y II, la materia relativa a la
nacionalidad.
NATURALIZACIÓN ORDINARIA INDIVIDUAL. Sub-CONDICIONES DE
FONDO: El art. 1 de la Ley Núm. 1683, modificado por la
Ley No. 4063, del 6 de mayo de 1955, establece que puede adquirir
la nacionalidad dominicana, por naturalización
PROCEDIMIENTOS DE LA NATURALIZACIÓN ORDINARIA SubEn el
art. 6 modificado por la Ley No. 4063, del 6 de marzo de 1965, se
establece las siguientes condiciones de procedimiento: La
naturalización se solicitará al Poder Ejecutivo por
conducto del Secretario de Estado de lo Interior.
NATURALIZACIÓN ORDINARIA FAMILIAR. Sub-CONDICIONES DE
FONDO Los artículos 3 y 4 de la Ley Dominicana Sobre
Naturalización, trata sobre los efectos directos o bien
sobre las implicaciones en cuanto concierne a facilidades
otorgadas a los miembros de una familia cuando el extranjero,
siendo casado y padre de familia, se naturaliza dominicano.
NATURALIZACIÓN DE INMIGRANTE. SubEn los artículos
13 y 14 de la Ley sobre Naturalización están
establecidas las condiciones de fondo y de procedimiento
respectivas para éste tipo de naturalización.
NATURALIZACIÓN PRIVILEGIADA. SubLey 1683 sobre
naturalización, contempla favorecer con un procedimiento
más simple y expedito a todos aquellos individuos
extranjeros que, a juicio del Presidente de la
República sean merecedores de ese privilegio por haber
prestado servicios sobresalientes a la República.
TRATADOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REP. DOM.EN MATERIA DE
NACIONALIDAD. SubEntre las Convenciones suscritas por la
República Dominicana en materia de nacionalidad cuenta la
Convención de Montevideo sobre nacionalidad; del 28 de
Diciembre de 1933. De la lectura de su parte dispositiva
artículo 1ro al 6to se desprende que el
propósito básico de este instrumento internacional
fue evitar la doble nacionalidad.
PÉRDIDA Y READQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD; LA
OPCIÓN SubEn la legislación dominicana vigente, las
causas de pérdida de la nacionalidad están
prescritas en el artículo 23, de la constitución,
art. 21 del Código Civil y art. 12 de la Ley Sobre
Naturalización.
PRUEBA DE LA NACIONALIDAD DOMINICANA. SubCabe diferenciar la
prueba de la nacionalidad dominicana dentro del territorio
nacional y de nacionalidad dominicana en el extranjero.
PRUEBA DE LA NACIONALIDAD DOMINICANA,DENTRO DEL TERRITORIO
NACIONAL. SubDe conformidad con la Ley Sobre Cédula de
Identificación Personal No. 6125, del 1ro.de enero de
1963, todo dominicano desde la edad de dieciséis
años en adelanto debe estar provisto de un documento que
lo identifique denominado Cédula de Identificación
Personal.
PRUEBA DE LA NACIONALIDAD DOMINICANA EN EL EXTRANJERO SubLa Ley
No. 208 sobre pasaporte del 8 de octubre de 1971, aunque no
exprese de modo claro que el pasaporte tiene el carácter
de una prueba internacionalmente aceptada de la nacionalidad
dominicana, de su artículo 1 se desprende que este
documento acredita la nacionalidad dominicana en el extranjero.