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Introducción al estudio de las finanzas públicas. Contabilidad nacional (Costa Rica) (página 3)




Enviado por Walter Monge Sing



Partes: 1, 2, 3, 4

En lugar de pagar el precio elevado que significaba la
presencia extranjera constante, ocupando sectores
estratégicos de la economía y a merced de los
cambios en sus prioridades, y con el fin de garantizar el avance
tecnológico, algunos países desagregaron el saber
tecnológico de la inversiónpropiedad: comprando o
alquilando la primera y excluyendo la segunda. Así,
tuvieron la capacidad de incorporar avances tecnológicos
en sus prioridades sociales y nacionales.

En algunos sectores económicos con altos
rendimientos y destrezas mínimas, es posible
formar empresas conjuntas, donde el sector público es
quien controla (mayoría de acciones). Las ganancias se
comparten, pero al estar el control en manos del sector
público, se garantiza que el crecimiento futuro
y las prioridades de inversión estarán integradas a
las metas nacionales. De esta forma la participación
extranjera no desplaza a la nacional.

El control social que deben ejercer los consumidores y
productores es un antídoto contra la burocracia e
ineficiencia. En la empresa pública se requiere integrar
habilidades de la empresa privada, como por ejemplo, correr
riesgos, tener iniciativa, pensar en productos nuevos, deben ser
emprendedores, combinar un estilo asesor para la
formulación de políticas generales, con un
liderazgo ejecutivo que las lleve a la práctica. Pero
especialmente, la empresa pública debe consultar y estar
articulada con los movimientos sociales para el desarrollo de
políticas sociales, lo mismo que para la ubicación
del gasto social y la inversión.

Debemos tener gobiernos que realicen esfuerzos
tendientes a revertir la polarización social y la
desintegración regional que busca con tanta fuerza el
pensamiento neoliberal de libre mercado através de la
privatización y la "globalización". Los procesos
complementarios que ayudarían a revertir estas tendencias
son por ejemplo, las cooperativas, las asociaciones colectivas
dirigidos por consumidores, por trabajadores y por grupos
gremiales. Entre mayor sea el número de procesos
complementarios que se desarrollen, que el gobierno apoye, en esa
medida evitaremos que esta ideología de libre mercado
será eliminada de nuestra historia como
país.

UNIDAD 03

Hacienda
Pública[18]

Monografias.com

La Hacienda Pública de Costa Rica es la
organización formada por los entes y órganos
públicos, incluyendo los No Estatales, propietarios o
encargados, por cualquier título, de la
administración del Patrimonio Público.

La Administración Pública la podemos
definir como la acción que realiza el gobierno de Costa
Rica para dictar y aplicar disposiciones que son necesarias
para:

  • Dar cumplimiento a las leyes
    vigentes

  • Conservar y fomentar los intereses
    públicos

  • Resolver las reclamaciones del
    demandado.

A su vez, la Ley General de la Administración
Pública, define la administración pública en
su Artículo primero como una organización y no
como actividad
y que está constituida tanto por el
Estado como por los demás entes públicos, cada uno
con personalidad jurídica y capacidad de derecho
público y privado, a la vez. Precisamente la importancia
de la personalidad del Estado radica entre otros, en el hecho de
hallarse sujeto, no sólo a su propio orden interno, sino
que además se somete al orden jurídico
constitucional.

Nuestra Constitución Política estipula la
responsabilidad personal de la autoridad pública, del
Presidente y Ministros, actuando en colaboración y en
ejercicio de la competencia que se les atribuye. De esta forma
los demás funcionarios públicos son simples
depositarios de la autoridad y no pueden arrogarse facultades que
la ley no les concede.

El Presidente de la República será
responsable del uso que hiciere de aquellas atribuciones que
según esta Constitución, le corresponden en forma
exclusiva. Cada Ministro de Gobierno será conjuntamente
responsable con el Presidente, con respecto al ejercicio de las
responsabilidades por los actos del Consejo de Gobierno
alcanzará a todos los que hayan concurrido con su voto a
dictar el acuerdo respectivo". [19]

SERVIDORES PÚBLICOS.

La Ley General de la Administración
pública, en sus artículos 111 al 114 señala
lo siguiente en lo referente a los servidores
públicos:

Es servidor público la persona que presta
servicios a la Administración o a nombre y por cuenta de
ésta, como parte de su organización, en virtud de
un acto válido y eficaz de investidura, con entera
independencia del carácter imperativo, representativo,
remunerado, permanente o público de la actividad
respectiva.

Así mismo La Ley General de la
Administración pública establece:

"La administración será responsable por
los actos lícitos y por su funcionamiento normal cuando
los mismos causen daño a los derechos del administrado en
forma especial, por la pequeña proporción de
afectados o por la intensidad excepcional de la
lesión".

"En este caso, la indemnización deberá
cubrir el valor de los daños al momento de su pago, pero
no el lucro cesante".

El estado será responsable por los daños
causados directamente por una ley, que sean especiales de
conformidad con el presente
artículo".[20]

La administración será solidariamente
responsable con su servidor ante terceros por los daños
que este cause en las condiciones señaladas por esta
ley".[21]

CLASIFICACIÓN DE LOS ÓRGANOS
[22]

Los órganos constitucionales: Se caracterizan por
ser independientes e indispensables. Surgen de la
Constitución Política, poseen rango superior. En
nuestro sistema jurídico son:

  • Poder Legislativo: Corresponde al parlamento con sus
    diputados y son los que hacen las leyes.

  • Poder Ejecutivo: Formado por el Presidente y el
    Ministro del ramo. Al él pertenece el Consejo de
    Gobierno: formado por el Presidente de la República y
    los Ministros.

  • Poder Judicial: El que vigila que se aplique y se
    administre la justicia.

  • Tribunal Supremo de Elecciones

  • Contraloría General de la
    República.

Cuando hablamos de separación de poderes hablamos
de tres organismos políticos diferentes que se controlan
unos a otros. La característica fundamental de los poderes
es de independencia total en el ejercicio de sus atribuciones,
son de respeto recíproco en su función. El
principio de la separación de poderes no sólo
garantiza a cada poder el ejercicio exclusivo de su competencia,
sino también que desde ese principio se deriva el
principio de no inmiscuirse en la esfera propia los demás
poderes

CRITERIOS DE SELECCIÓN DE
INGRESOS

Al inicio de esa unidad dijimos que la Administración
Pública es la acción que realiza el gobierno de
Costa Rica para aplicar disposiciones tendientes a dar
cumplimiento a las leyes vigentes y a conservar y fomentar los
intereses públicos.

Así mismo indicamos que la administración
pública, es una organización, más que una
actividad y que está constituida tanto por el Estado como
por los demás entes públicos, cada uno con
personalidad jurídica y capacidad de derecho
público y privado, a la vez.

Pues bien, estos conceptos son los que facultan a la
administración pública a establecer las fuentes de
ingresos que le permitan financiar sus actividades, por ello
existe una interesante variedad de ingresos que la
administración pública puede desarrollar, como por
ejemplo….

las loterías nacionales (Junta de Protección
Social)

las contribuciones especiales (Donaciones a Cruz Roja y
Estado)

los aportes del seguro social

las contribuciones a mejoras (peajes)

préstamos de dinero

emisión de moneda

ingresos derivados de administración bancaria, entre
otros,…

pero los ingresos que representa la partida más
importante son los ingreso tributarios, o sea, los ingresos que
generan los impuestos (Ver Cuadro 10)

INGRESOS TRIBUTARIOS

La ley fundamenta la potestad soberana del Estado, como
derecho de imposición y de coerción conocidos como
tributos. Existen varias clases de tributos

a) Tasas. Aquellos tributos que tienen como base la
utilización del dominio público, la
prestación de un servicio público o la
realización por la Administración de una actividad
que se refiera, afecte o beneficie el modo particular al sujeto
pasivo.

b) Contribuciones especiales. Aquellos tributos que
consisten en la obtención de un beneficio y de un aumento
de valor de sus bienes, como consecuencia de la
realización de obras públicas o del establecimiento
o ampliación de servicios públicos.

c) Impuestos. Aquellos tributos por negocios, actos o
hechos de naturaleza jurídica o económica, que
ponen de manifiesto la capacidad contributiva de un
sujeto.

Estos ingresos tributarios generados por los impuestos,
según nuestra legislación tributaria, se dan cuando
exista un Hecho generador o imponible. Entendiendo como
hecho generador
cuanto se inicia la capacidad contributiva,
cuya realización determina el nacimiento de una
obligación tributaria, que es el vínculo
jurídico que nace de un hecho, acto o situación, al
cual la ley vincula la obligación del particular (persona
física o jurídica) de pagar un impuesto.

CUADRO 10

INGRESOS DEL GOBIERNO CENTRAL
1/

Como porcentaje del PIB: 2006 –
2010

Concepto

2006

2007

2008

2009

2010 /a

Ingresos
totales 

14,2

15,5

15,9

14,1

14,6

I-   Ingresos
Corrientes

14,2

15,5

15,9

14,1

14,6

I-1  Ingresos
Tributarios

13,7

14,9

15,3

13,5

13,2

Impuesto a los ingresos y
utilid.

3,4

3,9

4,4

4,1

4

Aduanas

4,5

5

5,1

3,5

3,6

Sobre importaciones

0,9

1

1

0,7

0,7

Arancel:

0,7

0,8

0,8

0,6

0,6

1% Valor Aduanero:

0,2

0,2

0,2

0,1

0,1

Sobre exportaciones

0

0

0

0

0

Por Caja Banano E

0

0

0

0

0

Der.de Exp. ad/val

0

0

0

0

0

Sobre ventas

2,8

3

3,1

2,3

2,3

Sobre consumo

0,8

1

0,9

0,6

0,6

Ventas interno

2,7

2,8

2,8

2,7

2,6

Consumo Interno

0,2

0,1

0,1

0,1

0,1

Otros ingresos
tributarios

2,9

3

2,9

3

2,9

I-2 Contribuciones
Sociales

0,3

0,3

0,3

0,3

0,3

I-3  Ingresos no
Tributarios

0,1

0,1

0,1

0,1

0,1

I-4 
Transferencias

0,1

0,1

0,2

0,2

0,9

 II- Ingresos de
Capital:

0

0

0

0

0

1/ La gran mayoría de estos ingresos
corrientes son tributarios (más del 90% en cada uno de los
años).

a/ Como parte de la armonización de
estadísticas fiscales y de la migración al Manual
de Finanzas Públicas 2001, el Ministerio de Hacienda
realiza la publicación de las estadísticas sobre
una base de registro devengado, por lo cual a partir de enero de
2010 las cifras acumuladas solo se presentan bajo esta
metodología y para efectos comparativos se muestra la
serie desde enero de 2006.

El hecho generador es muy importante porque através de
él se debe:

a) Identificar el momento en que nace obligación
tributaria.

b) Determinar el sujeto pasivo principal.

c) Fijar la incidencia, lo no incidencia y la
exención.

d) Ligar la capacidad económica del sujeto, o capacidad
tributaria.[23]

CLASIFICAN DE LOS IMPUESTOS: DIRECTOS E
INDIRECTOS.

Impuestos directos:

Son aquellos que afectan directamente la riqueza de las
personas, tanto físicas como jurídicas.
Características:

  • Se identifica plenamente la persona que está
    pagando.

  • La tasa es variable.

  • Grava la fuente directamente.

  • Es un impuesto progresivo.

  • Estos impuestos son:

Impuesto sobre la renta.

Retenciones a la fuente:

Remesas al exterior.

Impuesto al salario

Renta disponible:

De las sociedades de capital

De las sociedades de personas y otros
contribuyentes

Rentas de títulos valores (u otros) y avales de
letras de cambio, operaciones de recompra o reportos de
valores.

Retenciones del 2% y del 3%

Timbre de educación y cultura

Impuesto sobre los rendimientos y ganancias de capital
de los fondos de inversión

Traspaso de bienes inmuebles

Transferencia de vehículos

Impuesto especial sobre bancos y entidades financieras
no domiciliadas

Propiedad de vehículos

Impuesto de salida del país

Impuesto a las salas de juego.

Impuestos indirectos

Son los que se pagan con motivo de la compra de bienes o
servicios. Características:

  • Se recaudan a través de los comerciantes o
    industriales, lo que produce que se ignore la
    individualización previa de los
    contribuyentes.

  • Recaen indirectamente en la capacidad
    económica de los contribuyentes como son sus gastos o
    consumos y además formas de emplear o invertir su
    renta personal.

  • Estos impuestos son:

Impuesto sobre las ventas

Impuesto selectivo de consumo

Impuesto único sobre los combustibles

Impuesto específico sobre bebidas
alcohólicas

Impuesto específico sobre bebidas sin contenido
alcohólico y jabones de tocador

Otros impuestos

  • A. Impuestos sobre la transferencia de
    vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones
    usados, y la de los internados al país con
    exoneraciones

B. Impuesto sobre el traspaso de bienes
inmuebles

C. Impuesto a la propiedad de vehículos
automotores, aeronaves y embarcaciones

D. Impuesto específico sobre bebidas
envasadas sin contenido alcohólico y jabón de
tocador

E. Impuesto a los productos de tabaco

F. Impuesto específico de consumo sobre
bebidas alcohólicas

G. Impuesto a los casinos, mesas de juego y
máquinas tragamonedas

H. Impuesto (derecho) de salida del territorio
nacional

I. Impuesto sobre los rendimientos y ganancias de
capital de los fondos de inversión

J. Impuesto especial sobre bancos y entidades
financieras no domiciliados

K. Impuesto único sobre los
combustibles

L. Canon de Reserva del Espectro
Radioeléctrico

M. Contribución especial parafiscal
FONATEL

N. Timbre de educación y cultura

Ñ. Impuesto solidario-casas de
lujo

ADMINISTRACION DE IMPUESTOS

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GRAFICO 06: ORGANIGRAMA MINISTERIO
HACIENDA COSTA RICA

La Dirección General de Tributación (DGT),
una dependencia del Vice-ministerio de Ingresos del Ministerio de
Hacienda (MH), es el ente encargado de la recaudación de
los tributos del Gobierno Central, con excepción de
aquellos de carácter aduanero que son recaudados por la
Dirección General de Aduanas (DGA).

El Impuesto General Forestal es recaudado por la
Administración Forestal del Estado.

La Tesorería Nacional de la República
(TNR) del MH y el Banco Central de Costa Rica (BCCR) tienen
activa participación en la recaudación de algunos
tributos, como el Timbre de Vida Silvestre y el Timbre
Fiscal.

Las Contribuciones Sociales son recaudadas por la
Tesorería Nacional

La Dirección General de Tributación
Directa
: Creada desde el año 1998 con el actual nombre
y sus funciones están reguladas por su Reglamento de
Organización y Funciones y normas
modificatorias.

Su presupuesto está incorporado al presupuesto
del Ministerio de Hacienda.[24] Para el 2010,
contabilizaba un total de 1 221 funcionarios, de los cuales el
73,1% eran profesionales, 21,0% personal de formación
técnica y 5,9% personal administrativo y de
servicios.

La distribución de los funcionarios por
áreas funcionales se presenta en el Cuadro 11

El Ministerio de Hacienda cuenta con un Centro de
Investigación y Formación Hacendaria, cuya
misión consiste en respaldar su actuación mediante
el desarrollo de investigación, formación y la
capacitación en materia de finanzas públicas
(ingresos y gasto públicos), y la ejecución de
programas destinados al mejoramiento y crecimiento
institucional.

Tributación directa através de convenios
con los bancos lo han encargados de la recepción de
declaraciones y percepción de los tributos. La
institución realiza la conciliación entro los
valores globales acreditados por cada entidad y la
agregación de los datos reportados para cada
declaración o pago.

CUADRO 11

DISTRIBUCION POR AREA FUNCIONAL –
PERSONAL DE HACIENDA

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Al amparo del Código de Normas y Procedimientos
el contribuyente puede realizar consultas sobre las dudas que se
le presenten con los tributos, estas consultas que deben ser
fundamentadas, son resueltas por el Director General por medio de
su cuerpo asesor y deben cumplir con ciertos requisitos al
momento de su presentación. Por otro lado, las peticiones
o recursos planteados sobre la reclamación de un caso real
fundado en razones de legalidad, le corresponde resolverlas a los
Gerentes de los diversos órganos operativos.

La cobranza coactiva no le pertenece a la DGT. La
realiza la Oficina de Cobro Judicial de la DGH del
Vice-ministerio de Ingresos del Ministerio de
Hacienda.

En la actualidad y con el afán de desarrollar una
cultura tributaria, que tanta falta nos hace en este País,
se desarrolla y divulga un Programa de Educación Fiscal a
través de una página web. Se llevan a cabo cursos
de inducción a docentes, a contribuyentes y ciudadanos en
general y se han implementado juegos interactivos para
niños y adolecentes. En coordinación con el
Ministerio de Educación Pública se vienen
incorporando diversos componentes del programa en los contenidos
curriculares de los estudiantes.

Existe un Tribunal Fiscal Administrativo (TFA) que es un
órgano independiente del Poder Ejecutivo en su
organización, funcionamiento y competencia. Tiene
competencia en toda la República y es responsable de
conocer las impugnaciones contra actos administrativos de
determinaciones de impuestos, peticiones y consultas que realizan
las administraciones tributarias del país y la
tramitación de los recursos de
apelación.

El Poder Ejecutivo designa individualmente a los
integrantes del tribunal

La actuación de este tribunal está
contenida en el Título VI del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y supletoriamente en lo dispuesto en
la Ley General de la Administración Pública, Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y
Ley Orgánica del Poder Judicial, así como el
Reglamento de Organización de Funciones. Los fallos que
dicta este Tribunal agotan la vía
administrativa.

UNIDAD 04

Presupuesto
Público

PRESUPUESTOS: RESEÑA HISTORICA

Los fundamentos teóricos y prácticos del
presupuesto, como herramienta de planificación y control,
tuvieron su origen en el sector gubernamental a finales del siglo
XVIII[25]cuando se presentaba al Parlamento
Británico los planes de gastos del reino y se daban pautas
sobre su posible ejecución y control.

Desde el punto de vista técnico de la palabra se
deriva del francés antiguo bougette o bolsa. Dicha
acepción intentó perfeccionarse posteriormente en
el sistema inglés con el término budget de
conocimiento común y que recibe en nuestro idioma la
denominación de presupuesto. En 1820 Francia adopta el
sistema en el sector gubernamental y los Estados Unidos lo acogen
en 1821 como elemento de control del gasto público y como
base en la necesidad formulada por funcionarios cuya
función era presupuestar para garantizar el eficiente
funcionamiento de las actividades gubernamentales.

Entre 1912 y 1925, y en especial después de la
Primera Guerra Mundial, el sector privado notó los
beneficios que podía generar la utilización del
presupuesto en materia de control de gastos, y destino recursos
en aquellos aspectos necesarios para obtener márgenes de
rendimiento adecuados durante un ciclo de operación
determinado. En este período las industrias crecen con
rapidez y se piensa en el empleo de métodos de
planificación empresarial apropiados. En la empresa
privada se habla intensamente de control presupuestario, y en el
sector público se llega incluso a aprobar una Ley de
Presupuesto Nacional La técnica siguió su continua
evolución, junto con el desarrollo alcanzado por la
contabilidad de costos. Recuérdese, por ejemplo, que en
1928 la Westinghouse Company adoptó el sistema de costos
estándar, que se aprobó después de acordar
el tratamiento en la variación de los volúmenes de
actividad particular del sistema "presupuesto flexible". Esta
innovación genera un periodo de análisis y
entendimiento profundos de los costos, promueve la necesidad de
presupuestar y programar y fomenta el tecnicismo, el trabajo de
grupo y a la toma de decisiones con base al estudio y la
evaluación amplios de los costos.

En 1930 se celebra en Ginebra el Primer Simposio
Internacional de Control Presupuestal, en que se definen los
principios básicos del sistema.

En 1948 el Departamento de Marina de los Estados Unidos
presenta el presupuesto por programas y actividades. En 1961 el
Departamento de Defensa de los Estados Unidos trabaja con un
sistema de planificación por programas y
presupuestos.

En 1965 el gobierno de los Estados Unidos crea el
Departamento de Presupuesto e incluye en las herramientas de
planificación y control del sistema conocido como
"planificación por programas y presupuestos".

El papel desempeñado por los presupuestos lo
destacan prestigiosos tratadistas
modernos[26]quienes señalan lo vital de los
pronósticos relacionados con el manejo de
efectivo.

DEFINICIÓN DE PRESUPUESTO

Antes de poder definir lo que es un presupuesto, es
necesario tener una idea de cuál es su papel y su
relación con el proceso gerencial. Pocas veces (y nunca
con éxito) un presupuesto es algo aislado más bien
es un resultado del proceso gerencial que consiste en establecer
objetivos y estrategias y en elaborar planes. En especial, se
encuentra íntimamente relacionado con la
planificación financiera.

Por lo tanto, el presupuesto puede considerarse una
parte importante del clásico ciclo administrativo de
planificar, actuar y controlar o, más
específicamente, como parte de un sistema total de
administración que incluye:

• Formulación y puesta en práctica de
estrategias.

Sistemas de Planificación.

• Sistemas Presupuestales.

• Organización.

Sistemas de Producción y
Mercadotecnia.

Sistemas de Información y
Control.

Con base en lo anterior y de manera muy amplia, un
presupuesto puede definirse como la presentación ordenada
de los resultados previstos de un plan, un proyecto o una
estrategia. A propósito, esta definición hace una
distinción entre la contabilidad tradicional y los
presupuestos, en el sentido de que estos últimos
están orientados hacia el futuro y no hacia el pasado,
aún cuando en su función de control, el presupuesto
para un período anterior pueda compararse con los
resultados reales (pasados).

Con toda intención, esta definición
tampoco establece límite de tiempo si bien por costumbre
los presupuestos se elaboran por meses, años o
algún otro lapso. Pueden, sin embargo, referirse
fácilmente a un solo artículo o proyecto; a
propósito, esta definición no implica que el
presupuesto deba establecerse en términos financieros, a
pesar de que esa es la costumbre. En este sentido cabe mencionar
que los sistemas presupuestales completos pueden incluir, y de
hecho lo hacen, renglones como la mano de obra, materiales,
tiempo y otras informaciones.

En la práctica, los sistemas administrativos no
se encuentran tan claramente definidos y a menudo se entrelazan
con mayor o menor grado. En empresas pequeñas no es raro
que el mismo grupo maneje tanto la contabilidad como los
presupuestos. Pocas veces se lleva a cabo la tarea gerencial como
ese paquete limpio y ordenado que teóricamente se
presenta. Por lo general los directivos y gerentes se enfrentan a
una actividad de equilibrio complejo para la cual el juicio es un
factor crítico.

Es evidente la íntima relación entre la
planificación y el presupuesto y no es raro encontrar que
utilizan indistintamente términos como presupuesto, plan
anual de la empresa. Como se dijo, el presupuesto es resultado de
algún tipo de plan o esta basado en él, sea
éste explícito o bien algo que se encuentra en las
mentes de los directivos.

CLASIFICACION DE LOS
PRESUPUESTOS

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El presupuesto público

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GRAFICO 07 : FASES PRESUPUESTO
PUBLICO

DEFINICIONES

El presupuesto en el sector
público ha sido definido de diversas maneras. Algunos
opinan que es un "plan económico del gobierno,
cuantificación económica de
las políticas económicas del gobierno y
la expresión contable del plan económico del Sector
Público". Otros lo definen como que "es
el cálculo previo de ingresos y
un programa de acción en
un tiempo generalmente de un año". La
mayoría de los autores sostienen que el presupuesto
público es un plan expresado en términos
económicos que refleja la política
económica del Estado.

En definitiva, el presupuesto público es una
herramienta que permite planificar las actividades de los entes
gubernamentales, incorporando aspectos cualitativos y
cuantitativos, para trazar el curso a seguir durante un
año fiscal con base en
los proyectos, programas y metas realizados
previamente.

CARACTERÍSTICAS DEL PRESUPUESTO
PÚBLICO

Las características principales del presupuesto
público, podrían ser:

1. Anticipación: El presupuesto
siempre es una previsión sobre
las operaciones del Sector Público en un
período futuro (generalmente un año
máximo).

2. Cuantificación: Se
utiliza un lenguaje contable, clasificado de acuerdo a
cierto orden y criterios.

3Obligatoriedad: El Sector
Público, normalmente, está obligado por leyes
específicas a cumplir con el presupuesto. Existen
autorizaciones presupuestarias que tienen un carácter
limitativo, y no pueden superarse salvo por circunstancias
específicas legalmente previstas. En el caso de los
ingresos estos pueden superar o no las proyecciones
estimadas.

4. Regularidad: El presupuesto se
elabora y se ejecuta en intervalos determinados de tiempo. El
ejercicio presupuestario tiene una duración
anual.

FINALIDAD DEL PRESUPUESTO
PÚBLICO

El presupuesto
público debe cumplir con los
siguientes objetivos:

• Prever ingresos y gastos futuros para anticiparse
a las necesidades del Estado y/o institución.

• Trasformar las políticas del gobierno en
programas de acción por medio de la asignación de
recursos.

• Proveer la estructura para
las cuentas públicas y
la contabilidad fiscal.

• Permitir
la evaluación periódica de
la gestión gubernamental

• Facilitar
el proceso administrativo.

• Proveer la base legal para la realización
del gasto público.

• Cumplir con los planes de
la nación a largo, mediano y corto
plazo.

• Coordinar las decisiones políticas,
económicas y sociales.

• Coordinar las actividades de organismos
gubernamentales

• Establecer una relación entre los fines
por cumplir y los medios con que
alcanzarlos.

• Minimizar costos, al darle el mejor uso a
los recursos.

• Facilitar el control.

• Facilitar la delegación
de autoridad y fijar
la responsabilidad financiera.

• Permitir que el público conozca los
proyectos y programas de gobierno.

UNIDAD 05

Impuesto sobre la
Renta y Valor Agregado

FORMULARIO D – 101 (Renta)

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El Impuesto Sobre la Renta grava la ganancia o utilidad
que produce una inversión o la rentabilidad del capital.
También puede ser el producto del trabajo bajo
relación de dependencia (impuesto al salario) o lo
producido por el ejercicio de una profesión
liberal.

Se establece un impuesto sobre las utilidades de las
empresas y de las personas físicas que desarrollen
actividades lucrativas. El hecho generador del impuesto sobre las
utilidades es la percepción de rentas en dinero o en
especie, continuas u ocasionales, provenientes de cualquier
fuente costarricense.

Este impuesto también grava los ingresos,
continuos o eventuales, de fuente costarricense, percibidos o
devengados por personas físicas o jurídicas
domiciliadas en el país; así como cualquier otro
ingreso o beneficio de fuente
costarricense.[27]

A los ingresos obtenidos se deben deducir los gastos que
fueron necesarios para generar este ingreso. Los gastos que se
puede deducir están completados en el artículo 8 de
la Ley y en el siguiente artículo se detallan los gastos
que no son deducibles para efectos del cálculo del
impuesto sobre la renta

Cálculo del
Impuesto[28]

Sobre el monto del ingreso neto (Renta presuntiva) se
debe cancelar los impuestos en base a las tablas de impuestos
establecidas por el Gobierno, que para el 2012 son las
siguientes:

Las empresas: Se consideran pequeñas
empresas aquellas personas jurídicas cuyo ingreso bruto en
el período fiscal no exceda de ¢91.573.000,00 y a las
cuales se les aplicará, sobre la renta neta, la siguiente
tarifa única, según corresponda:

i) Hasta ¢ 45.525.000,00 de ingresos
brutos: el 10%

ii) Hasta ¢ 91.573.000,00 de
ingresos brutos: el 20%

Para las personas físicas se les
aplicará sobre la renta neta la siguiente tarifa de
impuesto:

i) Las rentas de hasta ¢
3.042.000,00 anuales Exento

ii) Sobre ¢3.042.000,00 y hasta
¢4.543.000,00 10%

iii) Sobre ¢4.543.000,00 y hasta
¢7.577.000,00 15%

iv) Sobre ¢7.577.000,00 y hasta
¢15.185.000,00 20%

v) Sobre ¢5.185.000,00
25%

Los créditos fiscales son de la siguiente
forma:

a) Por cada hijo el crédito fiscal
¢15.480,00

b) Por el cónyuge el
crédito fiscal ¢23.040,00

El Impuesto al Salario

a) Las rentas de hasta ¢ 685.000,00
mensuales Exento

b) Sobre ¢685.000,00 y hasta ¢
1.028.000,00, mensuales 10%

c) Sobre ¢1.028.000,00 mensuales
15%

Pago del Impuesto

Los contribuyentes (sujetos pasivos) deberán
presentar la declaración jurada de sus rentas y,
simultáneamente, cancelar el impuesto respectivo dentro de
los dos meses y quince días naturales siguientes al
término del período fiscal (Artículo
20).

Junto con la declaración, deberán
presentarse los estados financieros y económicos,
así como las notas explicativas donde se justifiquen todos
y cada uno de los rubros consignados en aquella. Estos rubros
deberán coincidir con los registros de los libros de
contabilidad y con los comprobantes que respaldan los asientos.
Los contribuyentes que tengan actividades referidas a un
período menor de cuatro meses (Junio del año de
cierre), comprendido entre el día en que se iniciaron los
negocios y la fecha del cierre del período fiscal,
estarán exentos de presentar la declaración
respectiva; pero, el movimiento referente a ese lapso
deberá adjuntarse a la declaración siguiente.
Además, deberá efectuarse por separado la
liquidación de cada período.

Retención en la Fuente

Todas las organizaciones que están exentas de
este impuesto están obligadas a actuar como agente de
retención o de percepción del impuesto, cuando
pague o acredite rentas afectas al impuesto establecido en esta
Ley. Los montos y tasas que deberán retener y enterar al
Fisco, por cuenta de los beneficiarios de las rentas, son los que
señalan a continuación:

  • a) Salarios y cualquier otra
    remuneración que se pague en ocasión de
    trabajos personales ejecutados en relación de
    dependencia.

  • b) Dietas: El 15% sobre los montos
    pagados.

  • c) Los que capten recursos financieros o que
    concedan descuentos sobre pagarés: El 15% de dicha
    renta por concepto de impuesto. Los bancos integrados al
    Sistema Bancario Nacional, por las cooperativas, o cuando se
    trate de letras de cambio y aceptaciones bancarias, el
    porcentaje por aplicar será el 8%.

  • d) Las operaciones de recompras o reporNos de
    valores de valores, que se realicen por medio de una bolsa de
    valores, se aplicará un impuesto único y
    definitivo del 8%

e) Excedentes pagados por las cooperativas y las
asociaciones solidaristas y similares: La retención debe
ser del 5%

f) Remesas o créditos a favor de beneficiarios
domiciliados en el exterior: El impuesto que correspondan de
acuerdo con lo señalado en el artículo 59 de esta
Ley.

g) Transporte, comunicaciones, reaseguros,
películas cinematográficas, noticias
internacionales y los otros servicios indicados en el
artículo 11 de esta Ley, prestados por empresas no
domiciliadas en el país: Un 3% sobre los importes pagados
o acreditados.

i) El 8.5% sobre servicios de transporte y
comunicaciones.

Ii El 5.5% tratándose de reasegurados,
reafianzamientos y primas cedidas de cualquier clase.

iii) El 20% en el caso de prestación de los otros
servicios indicados en el inciso e).

  • h) Utilidades, dividendos y participaciones
    sociales: Se deberán aplicar las disposiciones a que
    se refieren los artículos 18 y 19 de esta
    Ley.

  • i) En los casos de licitaciones públicas
    o privadas, contrataciones, negocios u otras operaciones
    realizadas por ellas, deben retener el 2%

Tratándose de personas no domiciliadas en el
país que obtengan rentas de fuente costarricense, por la
prestación de servicios personales de cualquier
naturaleza, deberán pagar un impuesto del 15% sobre el
ingreso bruto, sin deducción alguna. El pagador de la
renta estará obligado a efectuar la retención
correspondiente.

Los agentes de retención que no retengan el
impuesto, son responsables solidarios de su pago y,
además, no se les aceptará deducir como gastos del
ejercicio las sumas pagadas por los conceptos que originaron las
retenciones establecidas en esta ley, sin perjuicio de las
demás disposiciones que al respecto contempla el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Así
mismo, el suministro de información falsa que contravenga
las disposiciones referidas a los créditos del impuesto,
constituye infracción y será penado con una multa
equivalente a diez veces el impuesto que se haya pretendido
evadir.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AGREGADO[29]

Los impuestos son el precio que pagamos por tener un sociedad
civilizada". Harvey Rosen.

El IVA, "impuesto al valor agregado", es un impuesto a
la venta de bienes de consumo, que se ha erigido como la
solución técnica que permite gravar el consumo sin
afectar la equidad, la eficiencia y el desarrollo
económico. Forma parte del grupo de impuestos a las ventas
que afecta al consumidor a través de industriales y
comerciantes pues grava aparentemente el ingreso del industrial y
del comerciante, cuando en realidad lo que grava es el gasto del
consumidor.

La investigación realizada ayudó a
comprender qué es el IVA en su integridad; su importancia,
ventajas y desventajas, características y cómo se
puede calcular. El objetivo principal de la misma es analizar el
Impuesto sobre el Valor Añadido y constatar cómo se
pone de manifiesto en las compras y en las ventas; así
como definir algunas de sus particularidades,
demostrándolo mediante la creación de un caso
práctico.

IntroducciónLos impuestos siempre han
existido. Lo que conocemos actualmente como Impuesto al Valor
Agregado (IVA), en las antiguas civilizaciones como la egipcia y
ateniense existía como impuesto a las ventas.
Después de la primera guerra mundial apareció en la
legislación de muchos países y se fue
generalizando.

En términos generales el IVA es un impuesto
nacional a los consumos que tiene que ser abonado por las
personas en cada una de las etapas del proceso económico,
en proporción al valor agregado del producto, así
como sobre la realización de determinadas obras y
locaciones, y prestación de servicios.

Este impuesto ha sido considerado como prototipo de
impuesto general sobre la actividad económica, pudiendo
ser definido como un impuesto ingresado por las empresas por un
procedimiento de pagos fraccionados, y cuya carga se traslada en
principios a los consumidores.

El IVA llega a ser un impuesto sensato, debido a que hay
compras y servicios por los que no se pueden cobrar, como es el
caso de los servicios estomatológicos, médicos, el
colegio de los niños, la gran mayoría de los
servicios que presta el banco, la compra de un piso de segunda
mano, el cuidado de ancianos, entre otros.

Por ello el Estado considera que independientemente de
las ganancias que el particular pueda obtener con su actividad,
existe el beneficio que el particular deriva de la acción
del Estado, encaminada a la prestación de servicios
públicos y por la cual debe pagar con el objeto de
sostener los gastos que esos servicios públicos
demandan.

El Impuesto al Valor Agregado abroga o sustituye, entre
otros, al impuesto federal sobre ingresos mercantiles, cuya
principal deficiencia radica en que se causa en "cascada", es
decir, que debe pagarse en cada una de las etapas de
producción y comercialización, lo que determina en
todas ellas un aumento de los costos y los precios, aumento cuyos
efectos acumulativos, en definitiva, afectan a los consumidores
finales.

EL IVA no grava ni pretende gravar la utilidad de las
empresas, lo que grava es el valor global, real y definitivo de
cada producto a través de la imposición sobre los
distintos valores parciales de cada productor, fabricante,
mayorista, minorista, va incorporando al artículo en cada
etapa de la negociación de las mercaderías, tanto
en el ciclo industrial como en el comercial, son productores de
riqueza y deben ser en consecuencia, gravados con este tipo de
impuesto.

El IVA no obstante que también se paga en cada
una de las etapas de producción, no produce efectos
acumulativos, ya que cada industrial o comerciante al recibir el
pago del impuesto que traslada a sus clientes, recupera el que a
él le hubieran repercutido sus proveedores, y sólo
entrega al Estado la diferencia; de esta forma, el sistema no
permite que el impuesto pagado en cada etapa influya en el costo
de los bienes y servicios, y al llegar éstos al consumidor
final no llevan oculta en el precio ninguna carga
fiscal.

La presente investigación tiene como el objetivo
hacer un análisis del IVA y constatar cómo se pone
de manifiesto en las compras y en las ventas y sus respectivas
particularidades, demostrando un ejemplo
práctico.

Marco teórico.

Antecedentes históricos del
IVA.

El impuesto al valor agregado (IVA), nació en los
países europeos y latinoamericanos más adelantados,
pero en los últimos 15 años comenzó a
aplicarse en muchísimos países en desarrollo y en
transición. Según un estudio reciente del FMI,
puede ser una herramienta indispensable para movilizar recursos y
modernizar el sistema tributario, pero solo si se lo estructura e
instrumenta bien.

En el ámbito de la tributación, la
trayectoria ascendente, rápida e ininterrumpida del IVA
fue el cambio más destacado de fines de siglo XX. Hace 40
años, era prácticamente desconocido fuera de los
tratados y las disquisiciones teóricas. Hoy, es un
componente fundamental en más de 120 países y capta
alrededor de un cuarto de la recaudación mundial. El IVA
es un tributo a la venta de productos en todas las etapas de
elaboración. Lo que lo distingue es que permite a las
empresas computar los impuestos que pagan por los insumos
materiales como créditos contra los que aplican a sus
propias ventas.

Algunos conceptos del IVA.

IVA, siglas de Impuesto sobre el Valor Añadido o
Agregado, carga fiscal sobre el consumo que afecta a toda
transacción durante el proceso de producción,
distribución y venta final del bien al consumidor. Por
ejemplo, un fabricante paga el IVA de los materiales que compra
para producir; el mayorista paga el IVA sobre el precio de compra
de los bienes que paga al productor; el minorista paga el IVA
sobre el precio que le impone el mayorista; y el consumidor paga
el IVA sobre el precio de venta del minorista.

En última instancia, el impuesto recae por
completo sobre el consumidor, porque todos los demás
intermediarios pueden deducir el IVA de su contabilidad cuando
declaran sus ingresos a las autoridades económicas,
deduciendo el IVA soportado (el que pagan a sus proveedores) o el
repercutido (el que cobran a sus clientes). La idea que subyace a
este impuesto es que en cada etapa del proceso productivo se
añade un valor al bien, por lo que se impone un impuesto
sobre este valor añadido. Esta es la diferencia esencial
entre el IVA y un impuesto sobre el consumo que sólo
afecta al precio final del bien, y no a los precios intermedios
cobrados a lo largo del proceso de producción.

Aunque hay compras y servicios por los que no nos pueden
cobrar IVA, como es el caso del dentista, los médicos, el
colegio de los niños, la gran mayoría de los
servicios que presta el banco, o la compra de un piso de segunda
mano.

Sin embargo, para las personas que son empresarios o
profesionales, es un impuesto muy importante en su actividad, ya
que ellos son los encargados de ingresar en Hacienda el IVA que
cobran a sus clientes.

El IVA es uno de los principales impuestos indirectos
(tributos que gravan la producción nacional, la venta, y
el consumo de bienes concretos. Los impuestos indirectos pueden
ser, bien de cuantía fija, aumentando en una misma
cantidad el precio de todos los bienes que gravan, o bien un
porcentaje del precio inicial, por lo que aumentará
más el precio de los bienes más caros. En
definitiva, el peso del impuesto lo sufre el consumidor final,
que es el que está obligado a pagar los bienes más
caros. Se trata, por tanto, de un impuesto sobre el
consumo).

En muchos países, sobre todo en los que integran
la Unión Europea (UE) y en algunos países
latinoamericanos como Argentina y México puede consistir
en una cuantía fija o en una tasa porcentual variable. En
España el porcentaje varía entre el 4 y 16 por
ciento, dependiendo de los bienes y servicios. Los productos
considerados de lujo, como la gasolina, el tabaco o las bebidas
alcohólicas, suelen estar gravados al tipo máximo,
mientras que se aplican índices menores para bienes de
primera necesidad, como son los alimentos, la electricidad para
consumo privado, el transporte de pasajeros, los libros o los
periódicos. Los tipos son muy parecidos en todos los
países de la Unión, pero todavía no se ha
conseguido una completa homogeneidad.

Las personas físicas o jurídicas que
realicen actividades económicas, además de pagar
IVA en sus compras, cobran IVA en sus ventas, salvo que se tenga
concedida alguna exención de manera que al finalizar un
trimestre hallan la diferencia entre lo cobrado y lo pagado. Si
la diferencia es positiva se la ingresa a Hacienda y si es
negativa reclama su devolución. Desde el punto de vista
económico, la empresa se incorpora al proceso productivo
mediante la adquisición de materias primas productos
consumibles junto con otros factores de producción, para
obtener otros productos intermedios o bien productos finales
destinados al consumo directo.

Haciendo abstracción de la depreciación
del capital, el valor añadido por una empresa a los
productos por ella tratados será la suma de los salarios,
del interés y renta pagada a los individuos distintos de
otras empresas y lo que la propia empresa obtiene como beneficio.
El valor final de su producción estará formado por
el valor de los productos adquiridos a otras empresas más
el valor añadido por la propia empresa, siendo este la
suma de los factores anteriores –salarios, intereses, renta
y beneficio empresarial-. El IVA recaerá sobre la suma de
estos factores agregados por la empresa.

Desde otro punto de vista, más conceptual, el
valor agregado por una empresa se puede definir como la
diferencia entre le valor de su producción final y el
valor de las adquisiciones de bienes y servicios, de tipo
intermedio, adquiridos a otras empresas.

Clasificación del IVA entre los
impuestos.

El IVA puede clasificarse adecuadamente entre los
impuestos sobre las ventas por varias razones:

• En primer lugar, porque no puede clasificarse
entre los actuales impuestos sobre la renta, puesto que las bases
y el rendimiento de estos impuestos difieren de las obtenidas por
el valor agregado.

• En segundo lugar, porque la técnica del
impuesto tiene en cuenta de alguna forma el valor de las ventas.
Y finalmente, desde el punto de vista de la traslación del
impuesto, porque la existencia de este impuesto produce el mismo
efecto que la existencia de un impuesto sobre las ventas,
elevando los precios de los bienes de consumo.

Características del IVA.

• Es un impuesto al gasto, porque se cobra como un
porcentaje del valor de una mercancía o
servicio.

• Es indirecto, porque se cobran en la empresa y
venta de bienes y servicios.

• Es regresivo, porque son aquellos que se cobran a
todos por igual sin importar la capacidad de las
personas

• El cobro de IVA se hace al valor agregado, porque
es un impuesto que se aplica solo a la diferencia entre el valor
de las ventas de una empresa y el valor de sus compras a otra
empresa, entre el precio de venta final y la suma de los costos
parciales

• Se puede decir, que es un "impuesto a la
circulación" ya que grava los movimientos de riqueza que
se ponen de manifiesto, con el movimiento económico de los
bienes.

• No es un impuesto acumulativo o
piramidal.

• No se incurre en una doble tributación con
el gravamen del impuesto.

• El impuesto es soportado o trasladado al
consumidor final.

• Es un impuesto de fácil
recaudación, ya que el fisco puede efectuar controles
cruzados entre los débitos y créditos fiscales. En
una primera aproximación de equilibrio parcial cabe
admitir el carácter de neutralidad del impuesto, debiendo
conjugarse esta característica con las numerosas
exenciones existentes en el mismo.

Apéndice

APENDICE 01

RADIOGRAFIA FINANZAS PÚBLICAS
DE COSTA RICA

Monografias.com

Monografias.com

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APENDICE 02

PRINCIPIOS DE
CONTABILIDAD

APLICABLES AL SECTOR PÚBLICO
COSTARRICENSE

Decreto Ejecutivo N°
34460-H

Publicado en la Gaceta N° 82 del
29 de abril de 2008.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE
HACIENDA

En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140, incisos 3), 5), 18) y 20) y 146 de la
Constitución Política, los artículos 27,
inciso 1) y 28 inciso b) de la Ley Nº 6227, Ley General de
la Administración Pública, artículos 90, 93,
incisos a), b) y c) y 129 de la Ley Nº 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, y los artículos 119 y 120
del Reglamento a la citada Ley, Decreto Ejecutivo Nº
32988-H-PLAN.

Considerando:

I.-Que el artículo 90 de la Ley Nº 8131, Ley
de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, establece que el Subsistema de
Contabilidad estará conformado por un conjunto de
principios, normas y procedimientos técnicos que permiten
recopilar, registrar, procesar y controlar, en forma
sistemática, toda la información referente a las
operaciones del sector público, expresables en
términos monetarios, así como los organismos que
participan en este proceso.

II.-Que la Contabilidad Nacional es el Órgano
Rector del Subsistema de Contabilidad y de conformidad con lo
establecido en el artículo 93 de la Ley de la
Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, tiene la potestad de proponer las
normas generales que rigen el Subsistema de Contabilidad y de
establecer procedimientos contables que respondan a normas y
principios de aceptación general en el sector
público.

III.-Que Mediante Decreto Ejecutivo Nº 34029-H,
publicado en La Gaceta Nº 196 del 11 de octubre del 2007, se
derogó el Decreto Ejecutivo Nº 27244-H denominado
"Principios de Contabilidad Aplicables al Sector Público
Costarricense"

IV.-Que mediante el artículo 7 del Decreto
Ejecutivo Nº 34029-H supracitado, se estableció que,
para la adopción e implementación de las dieciocho
(18) Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector
Público (NICSP), las Instituciones afectas a ellas, a
partir de la publicación de este decreto ejecutivo,
deberán iniciar el ajuste necesario en sus sistemas y
registros contables, con el propósito de que a partir del
01 de enero del año 2009 sin excepción y en forma
general, se inicie con la implementación
definitiva.

V.-Que en el Considerando 10 del Decreto Ejecutivo
Nº 34029-H de repetida cita se establece que "dentro del
texto de las dieciocho (18) Normas Internacionales de
Contabilidad para el Sector Público (NICSP), quedan
implícitos los conceptos de los Principios de Contabilidad
Aplicables al Sector Público Costarricense".

VI.-Que mediante Informe DFOE-SAF-19-2007 del 21 de
diciembre del 2007, la Contraloría General de la
República dispuso que la Contabilidad Nacional, en
coordinación con las autoridades del Ministerio de
Hacienda, revisará el Decreto Ejecutivo Nº 34029-H
supracitado, con el fin de valorar y establecer con
precisión el marco normativo contable que debe aplicarse
hasta la implementación obligatoria de las Normas
Internacionales de Contabilidad a partir del 01 de enero del
2009, en virtud de haberse derogado los principios de
contabilidad que venían aplicándose
anteriormente.

VII.-Que en virtud de lo dispuesto por el Órgano
Contralor dentro del informe indicado en el considerando 6
anterior, el Ministerio de Hacienda considera conveniente
reactivar los Principios de Contabilidad aplicables al Sector
Público Costarricense hasta tanto entre en vigencia
definitiva la adopción e implementación de las
NICSP, a saber 01 de enero del 2009; y de esta forma contar con
criterios técnicos uniformes que faciliten la
comparabilidad, análisis e interpretación de la
información contable del sector público y su
posterior consolidación.

VIII.-Que en virtud de los considerandos anteriores es
necesario disponer de un conjunto de conceptos básicos que
establezcan las bases para la cuantificación de las
operaciones y presentación de la información
contable, financiera y presupuestaria del sector público.
Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1°-Los Principios de Contabilidad
Aplicables al Sector Público, constituyen un conjunto de
conceptos básicos y reglas para el registro contable y
presentación de la información, cuya
aplicación es de carácter obligatorio para todas
las dependencias del sector público.

Artículo 2°-Corresponderá a la
Contabilidad Nacional como Órgano Rector del Subsistema de
Contabilidad, establecer procedimientos contables que respondan a
normas y principios de aceptación general en el
ámbito gubernamental.

Artículo 3°-Los Principios de Contabilidad
Aplicables al Sector Público, se clasifican de la
siguiente forma:

A. Fundamentales.

B. Generales de Operación.

Artículo 4°-Los Principios Fundamentales se
subdividen en dos grupos:

a) Los que identifican y delimitan al ente
económico, en sus aspectos financieros y

b) Los que establecen las bases para cuantificar y
presentar adecuadamente las operaciones financieras del ente
económico.

Los principios que conforman el primer grupo de los
fundamentales son:

1. Ente Contable Público: Constituirá un
ente contable público los Órganos y Entes que
administran o custodian fondos públicos.

Este principio será aplicable a los siguientes
Órganos y Entes Contables Públicos:

a) La Administración Central constituida por el
Poder Ejecutivo y sus dependencias.

b) Los poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal
Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos
auxiliares.

c) La Administración Descentralizada y las
empresas públicas del Estado.

d) Las universidades estatales, las municipalidades y la
Caja Costarricense de Seguro Social,

e) Los entes públicos no estatales.

f) Sociedades con participación minoritaria del
sector público.

g) Los entes privados en cuanto custodien o administren
fondos públicos.

2. Gestión Continua: La actividad del ente
público se extiende por tiempo indefinido, de manera
permanente y continua, a menos que disposiciones legales
establezcan lo contrario.

Cuando se crea un órgano o ente público
con respaldo de una ley se considera que sus actividades se
desarrollarán de forma continua excepto que en la misma se
estipule un plazo determinado para su funcionamiento, así
se informará en las notas a los estados financieros; pero
cuando ocurra un evento interno o externo con respaldo
jurídico tal que suponga el fin del objetivo para el cual
se constituyeron o en su defecto sea transformado el
órgano o ente público en un ente privado, se puede
considerar por terminado su ciclo económico.

3. El Período Contable: Corresponde al tiempo
máximo en el que periódicamente el ente contable
público, debe medir y analizar los resultados
presupuestarios y patrimoniales de su gestión. El
período contable se inicia el 01 de enero y concluye el 31
de diciembre de cada año, al final del cual se hará
el proceso de cierre anual, debiendo tener siempre la misma
duración para ser comparables. Se podrán solicitar
informes contables públicos periódicos del sistema
contable, de acuerdo con las necesidades o requerimientos del
órgano rector, sin que esto signifique la ejecución
de un cierre.

Los principios que conforman el segundo grupo de los
fundamentales son:

4. Registro: Todos los hechos de carácter
contable deben ser registrados en oportuno orden
cronológico en el que se produzcan éstos, sin que
se presenten vacíos, lagunas o saltos en la
información registrada. Con este principio se procura
garantizar que todas las operaciones tramitadas se den en forma
ordenada, quedando debidamente justificada la información
registrada en los diferentes sistemas auxiliares y procesos
contables de manera secuencial, permitiendo una transparencia en
los sistemas.

5. No compensación: Se deben registrar todas las
operaciones bajo el criterio de partida doble, por lo que en
ningún caso deben compensarse las partidas de activo y
pasivo del Balance de Situación, ni las de gastos e
ingresos, que integran la cuenta del resultado
económico-patrimonial, ni los gastos e ingresos que
componen el estado de ejecución presupuesta. Los elementos
que integran las partidas del activo y pasivo, deben valorarse
separadamente.

En virtud de que las operaciones que responden al
principio universal de causa y efecto, obliga, para su
cuantificación, al registro por partida doble.

Se procederá a una compensación de
partidas solamente en los casos de que una Ley estipule lo
contrario o por un Convenio Internacional.

6. Unidad de Medida: El Colón, moneda de curso
legal en el país, es la unidad monetaria para valorar las
operaciones económicas, presupuestales, financieras y
patrimoniales, en una expresión que permita
agruparlas.

En los casos que existan créditos u obligaciones
en monedas de otros países, la contabilización de
éstas debe efectuarse al valor del tipo de cambio oficial
de las monedas contratadas con respecto al colón y
mantenerse un auxiliar de control en moneda extranjera que
corresponda al endeudamiento público. Además, se
debe señalar mediante notas al pie de los Estados
Financieros de eventos no cuantificables que sean muy
significativos.

7. Realización: La contabilidad gubernamental
reconocerá los resultados de las variaciones patrimoniales
cuando los hechos económicos que los originen cumplan con
los requisitos jurídicos y/o inherentes a las
transacciones.

Este principio establece como operaciones propias de un
órgano o ente público contable:

a) Cuando ocurran operaciones
económicas-financieras entre dos o más
órganos o entes.

b) Cuando se den transformaciones operacionales dentro
de un mismo ente.

c) Cuando se deban realizar operaciones por efectos
externos por algunas de las siguientes causas: por fluctuaciones
en los tipos de cambio de las monedas, por inflaciones, por
deflaciones o por cambios internos debidos a situaciones
operacionales extraordinarias. El principio determina que los
resultados económicos para medir la relación de los
costos y gastos con los ingresos que se generan, serán
registrados en la medida que se haya cumplido con la norma
jurídica vigente y/o práctica de general
aceptación, como asimismo teniendo en consideración
los posibles efectos futuros de los hechos
económicos.

8. Devengo: El registro de los ingresos y gastos
públicos se efectuarán en función de su
devengamiento, independientemente de la percepción
efectiva de los recursos y del pago por las obligaciones
contraídas.

Los ingresos se registrarán a partir de la
identificación del derecho de cobro y los gastos con el
surgimiento de una relación jurídica con un tercero
por los bienes y servicios recibidos de conformidad.

Cuando se presenten ingresos o costos asociados a
futuros ingresos y cuya utilidad ya no resulte en diferirlos se
deben relacionar con los ingresos del período en que tal
hecho se presente. En el caso de que el devengamiento de ciertos
ingresos y, gastos no se logren identificar, su registro contable
se efectuará a partir del reconocimiento o pago de la
obligación y de la percepción efectiva de los
recursos.

9. Valor Histórico: Las transacciones y eventos
económicos que la contabilidad cuantifica al considerarlos
realizados y devengados, se registrarán según las
cantidades de efectivo que los afecten o de su equivalente o de
la estimación razonable que de ellas se haga. Estas cifras
podrán ser modificadas en el caso de que ocurran eventos
posteriores que las hagan perder su significado.

Este principio reconoce como mecanismo contable
válido registrar ajustes periódicos que permitan
depurar y actualizar los valores que muestran los recursos y
obligaciones, a fin de lograr una adecuada razonabilidad en la
presentación de la información contable.

Si se ajustan las cifras por cambios en los niveles de
precios generales (índice de precios) y se aplican a todos
los conceptos que integran los estados financieros, así
como la revaluación de activos fijos, se
considerará que no ha habido violación de este
principio, siempre y cuando en sus cuentas reexpresadas se
conserve el valor histórico en las cuentas originales y
paralelo a ellas se abran cuentas para registrar el valor
reexpresado, esta situación debe quedar debidamente
especificada y aclarada en la información que se produzca.
El costo original de adquisición, construcciones o
producción es el adecuado para reflejar el valor de los
bienes, derechos y obligaciones en el momento de su
incorporación al patrimonio del Ente.

Para determinadas inversiones en títulos o
valores con cotización pública,
corresponderá utilizar el valor del mercado para su
valuación. En el caso de otros bienes y con
carácter de excepción, el órgano Rector
establecerá el método de valuación que
corresponda, el que será adoptado por el Ente para fijar
sus valores siempre que el mismo no supere el de mercado o
realización, el que fuere menor.

Formarán parte del valor histórico los
costos y gastos necesarios para poner los bienes en condiciones
de utilización o enajenación, además, .estos
deben incluir la diferencia originada en las transacciones en
moneda extranjera.

10. Revelación Suficiente: Los estados contables
y financieros deben contener toda la información necesaria
que exprese adecuadamente la situación
económica-financiera y de los recursos y gastos del Ente
y, de esta manera, sean la base para la toma de
decisiones.

Dicha información en consecuencia, debe ser
pertinente, comprensible, imparcial, verificable, oportuna,
confiable, comparable y suficiente. Cuando ocurran eventos o
transacciones en términos monetarios extraordinarios o que
ameriten algún tipo de explicación para que la
información sea transparente, se deberán poner
notas explicativas al pie de los estados financieros y otros
cuadros.

11. La Importancia Relativa: La información que
aparece en los estados financieros debe mostrar los aspectos
importantes del Ente susceptibles de ser cuantificados en
términos monetarios. Este principio establece que la
información procesada y presentada por el sistema contable
incluirá aquellos aspectos de significación
susceptibles de cuantificarse o cuya revelación sea
importante para la toma de decisiones, para su respectivo
análisis o para evaluar las actividades financieras de los
órganos o entes contables públicos.

La información contable tiene importancia
relativa cuando un cambio en ella, en su presentación, en
su evaluación, en su descripción o en cualquiera de
sus elementos, pudiera modificar la decisión de un usuario
de los estados financieros.

Puede ser admitido la no aplicación estricta de
algún principio siempre y cuando la importancia relativa
en términos cuantitativos de la variación
verificada sea escasamente significativa y no altere la imagen
fiel de la situación patrimonial y de resultados del
sujeto económico. Además, este principio queda
condicionado a cualquier disposición legal de alguna Ley o
decreto que invalide su aplicabilidad.

12. La Uniformidad : Los usos de la información
contable requieren que se sigan procedimientos de
cuantificación, las políticas contables, los
procedimientos de registro y la presentación contable
deben ser utilizados en forma consistente en el tiempo y en el
espacio, con el fin de no afectar el análisis,
comparación e interpretación de los Estados
Financieros.

Cuando haya un cambio que afecte la comparabilidad es
necesario, mediante nota al pie de los estados financieros, hacer
la aclaración pertinente, indicando el efecto de dicho
cambio en las cifras contables. Igualmente requiere ser aclarado
si se ha modificado el agrupamiento y presentación de la
información. Los principios de valuación deben ser
utilizados uniformemente de un período a otro. Con la
previa autorización del Ente Rector en materia de
Contabilidad Pública, se pueden variar los procedimientos
de cuantificación, las políticas contables, los
procedimientos de registro y la presentación contable
cuando las circunstancias requieran de un cambio,
debiéndose exponer las causas que fundamentan el cambio e
incluir este hecho en la información de los Estados
Financieros.

Los criterios expuestos en este principio contable se
deben mantener en el tiempo y en el espacio, por cuanto debe de
ser de igual aplicabilidad en las diferentes unidades contables
que conformen la totalidad de un Ente u
Organización.

13. Prudencia: La medición o
cuantificación contable debe ser prudente en sus
cálculos, así como en la selección de
procedimientos considerados como equivalentes y aceptables,
escogiendo aquellas que indudablemente no modifiquen, ni a favor
ni en contra, la situación de la entidad o el resultado de
sus operaciones.

Cuando existan hechos de incertidumbre que dificulten
medir un hecho económico, debe tenerse precaución
en la inclusión de ciertos juicios para realizar las
estimaciones necesarias, de manera que no se produzcan
situaciones de sobrevaluación o de subvaluación en
los activos, pasivos y capital contable.

14. Hechos Posteriores al Cierre: La información
conocida con posterioridad a la fecha de cierre y antes de la
fecha límite para la presentación de los informes
contables dadas por la legislación vigentes o por la
establecida por el órgano rector del sistema y que
suministren evidencia adicional sobre condiciones que
existían antes de la fecha de cierre, deben reconocerse en
el mismo período.

15. Desafectación: Con carácter general,
los ingresos de índole presupuestario se destinan a
financiar la totalidad de los gastos de dicha naturaleza. (Los
ingresos presupuestarios corrientes podrán financiar
gastos presupuestarios corrientes y de capital, pero los ingresos
presupuestarios de capital solamente podrán financiar
gastos de capital.) En el supuesto de que determinados gastos
presupuestarios se financien con ingresos presupuestarios
específicos a ellos afectados, el sistema contable debe
reflejar esta situación y permitir su
seguimiento.

16. Consolidación: El sistema de Contabilidad
Pública debe posibilitar la consolidación de cifras
económicas financieras de los entes contables
públicos, permitiendo la eliminación de
transacciones recíprocas entre los entes
consolidados.

En la integración se reúnen los datos y
cifras de los entes contables públicos, posibilitando la
presentación de estados financieros únicos sobre la
situación del Sector Público. Le corresponde al
Ente Rector del Sistema Contable, determinar el grado de
consolidación de las cuentas, así como los Entes y
Órganos sujetos a éste.

Artículo 5°-Los Principios Generales de
Operación son aquellos que regulan la operatividad de los
procesos de identificación, clasificación y
valoración de los hechos Económico-Financieros
contenidos en los Estados Contables de acuerdo al criterio de
revelación de la información de los Entes Contables
Públicos y que son aplicables a:

1. Balance de Situación clasificado en corriente
y no corriente.

2. Estado de Resultados (Ganancias y pérdidas),
según clasificación por naturaleza.

3. Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.

4. Estado de Flujo de Efectivo.

Artículo 6°-Rige a partir de su
publicación y hasta el 31 de diciembre del
2008.

APENDICE 03

Costa Rica:

Programa Macroeconómico
2014-2015[30]

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en
artículo 4 de la sesión 5633-2014 del 29 de enero
del 2014 aprobó el Programa Macroeconómico
2014-15.

Este programa tiene como propósito informar a la
sociedad sobre el desempeño de las principales variables
macroeconómicas durante el 2013, así como las
metas, medidas de política, supuestos y proyecciones para
los próximos veinticuatro meses, congruentes con los
objetivos prioritarios y subsidiarios asignados en el
artículo 2 de su Ley Orgánica (Ley No
7558).

Durante el 2013, en un ámbito externo
caracterizado por la incertidumbre asociada al ritmo de la
recuperación de la economía mundial y por las
implicaciones de un eventual retiro del estímulo monetario
en Estados Unidos, el balance macroeconómico interno fue
positivo en el tanto:

  • i)  Se evitó que los excesos monetarios
    generados por la entrada de capital externo desestabilizaran
    los mercados monetarios y financieros

  • ii) La inflación interanual
    promedio (general y subyacente) estuvo en el rango
    meta

Partes: 1, 2, 3, 4
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