Cambio de paradigma en la investigación criminal
Estrategia tradicional: Derecho penal centrado en la
persecución del infractor – privación de la
libertad Nuevo paradigma: Derecho penal orientado a la
persecución de bienes –confiscación de
activos
Razones de la Nueva Estrategia Preocupación por el fracaso
de la investigación criminal tradicional Imposibilidad de
sentenciar jefes de organizaciones Cuando es posible, sólo
produce reorganizaciones Impactos de la acumulación de
riquezas “criminales” en la economía legal
Introducción de métodos del crimen organizado en el
mundo corporativo (intimidación, corrupción,
violencia) Nuevo mercado del sector servicios Bancos, abogados,
contadores, escribanos que ofrecen servicios para disfrutar el
dinero obtenido ilícitamente
Contexto Estadounidense Política de restricción
fiscal La confiscación de activos podría balancear
el presupuesto Privatización o
“autofinanciamiento” de servicios públicos
Escuelas, Hospitales, Control del crimen? Criminología
“neopositivista” Lógica binaria: buenos y
malos
Implicancias Económicas del lavado de activos 1.
Distorsión económica Inversiones ineficientes
Productos a precios inferiores al costo 2. Riesgos para la
integridad del sistema financiero y bancario Iliquidez repentina
corridas quiebras Reputación del sistema / confianza
Implicancias Económicas del lavado de activos 3.
Afectación de los recursos del Estado Aumento de la
economía informal Distorsión tributaria no
sostenida por actividades productivas Perjudica la
adopción de políticas públicas 4.
Repercusiones socioeconómicas Aumento de actividades
ilícitas Obstáculos al desarrollo económico
Aumento de la pobreza
Delitos de mercado
Solución: confiscación de activos Atacar el
“producto del delito” elimina: El motivo (lucro) El
capital necesario para otros delitos (destruye la
organización) Los riesgos de
“contaminación” –de métodos- con
la economía legítima Competencia limpia en los
mercados Redefine el rol social de los profesionales Moralidad
compartida: “el crimen no paga”
Marco Legal del Lavado de Activos en República
Dominicana
Lavado de Activos SubPecunia non olet
Lavado de Activos CONCEPTO Proceso en virtud del cual los bienes
de origen delictivo se integran en el sistema económico
legal con apariencia de haber sido obtenidos de forma
lícita.
Lavado de Activos ¡OJO! Lavado Activos / Evasión
Fiscal ($ proviene de delito) ($ que no paga impuestos)
Lavado de Activos Etapas del Proceso COLOCACION: Ingreso de
dinero en efectivo en el sistema financiero. ESTRATIFICACION:
Transacciones sucesivas cuyo fin es borrar el origen delictivo de
los fondos. INTEGRACION: Justificación del origen del
dinero sucio mediante fuentes aparentemente
legítimas.
Lavado de Activos CARACTERISTICAS ESENCIALES
Internacionalización de sus actividades Volumen del
fenómeno Profesionalización (delito de tipicidad
compleja) Variedad de técnicas empleadas (trabajo de
pitufo, doble facturación, empresas de fachada, de
“portafolio”)
Lavado de Activos¿Tipicidad compleja? SubArt. 3 Incurre en
lavado de activos la persona que, a sabiendas de que los bienes,
fondos o instrumentos son el producto de una infracción
grave: Convierta, transfiera, transporte, adquiera, posea, tenga,
utilice o administre dichos bienes; Oculte, encubra o impida la
determinación real, la naturaleza, el origen, la
ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de
dichos bienes o de derechos relativos a dichos bienes; Se asocie,
otorgue asistencia, incite, facilite, asesore en la
comisión de alguna de las infracciones tipificadas en este
artículo, así como eludir las consecuencias
jurídicas de sus acciones. 16 verbos. Cada verbo es un
tipo penal distinto. (*) Infracción se da en estructura
jerarquizada, distribución roles, autoría mediata.
Cada cual realiza “una parte” de la
infracción.
Diseño de estrategia Sujetos obligados U.A.F. Justicia
Penal (Bancos, empresas, bolsa, Investigación
Investigación, juegos, profesionales, arte, financiera
incautación, decomiso Asesores, contadores, etc.)
Detección/Prevención Procesamiento de
Sanción informes, investig.
Lavado de Activos FACTORES QUE LO FAVORECEN Globalización
economía mundial Liberalización de movimientos de
capital Desregulación bancaria Avance Tecnológico
Paraísos fiscales
Lavado de Activos LINEA DE ACCION: Penalización del Lavado
de Activos Incautación y Decomiso de bienes
Prevención del Lavado de Activos y establecimiento de
sanciones administrativas. Cooperación internacional y
asistencia judicial Levantamiento del secreto bancario
Lavado de Activos ¿Porqué combatir el Lavado de
Activos? Permite dar continuidad a la empresa criminal Debilita
la integridad de los mercados financieros: Generando
Pánico Bancario y Problemas de liquidez Constituye un
riesgo para la reputación de los países, afectando
la posibilidad de recibir flujos de inversión de origen
legítimo. Implica una pérdida del control de la
política económica, lo que conlleva efectos
adversos: Tasa de Interés Tasa de Cambio
Lavado de Activos ¿Por qué combatir el Lavado de
Activos? Cont. Traslada el poder económico del mercado, el
gobierno y los ciudadanos a los delincuentes (Escobar, Quirino)
Fomenta la corrupción en la sociedad.
SubNORMATIVA INTERNACIONAL EN MATERIA DE LAVADO DE ACTIVOS
Lavado de Activos PRINCIPALES INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
Convención de Viena de 1988 Convención de
Estrasburgo de 1990 Convención Interamericana contra la
Corrupción Convención de Palermo de 2000
Convención de las Naciones Unidas contra la
Corrupción Declaración de Basilea
Declaración Ministerial de Buenos Aires Declaración
Política y Plan de Acción contra el Blanqueo de
Dinero (ONU-1998) 40 Recomendaciones del GAFI 19 Recomendaciones
de GAFIC Reglamento Modelo OEA Proyecto de Ley PNUFID
Lavado de Activos Antes: Ley No. 17-95 únicamente delitos
relacionados drogas (50-88) Actualmente: Ley No. 72-02 lista de
infracciones y delitos graves (3-10 años)
Lavado de Activos LEY 72-00 DEL 7 DE JUNIO DEL 2002 Consta de 69
Artículos Se ajusta a los lineamientos internacionales, ya
que contiene: Aspectos penales Aspectos procesales sobre
incautación y decomiso de bienes, así como
asistencia judicial internacional Establece un marco para la
prevención, completado con un régimen de sanciones
administrativas.
Lavado de Activos Ley 72-00 Aspectos Penales: Se tipifica el
lavado de activos en la forma recomendada por el Reglamento
Modelo OEA-CICAD (Art. 3). Se extiende su alcance a numerosas
infracciones. Precisa su naturaleza de infracción
autónoma respecto del delito previo, sin importar si este
se ha cometido en otro País (Art. 5). Privilegia la prueba
indiciaria o presuncional (Art. 4) Tipifica otras infracciones
vinculadas a la estrategia para enfrentar el lavado de activos
(Arts. 7 y 8). Prohíbe a los jueces acoger circunstancias
atenuantes por las infracciones que establece, así como
otorgar libertad provisional bajo fianza, libertad condicional y
perdón de la pena. Inconstitucional.
Lavado de Activos Ley 72-00 Aspectos Procesales Establece, a
título de medida cautelar, la incautación de los
bienes relacionados con la infracción, previa
autorización judicial (Arts. 9 y siguientes). C.P.P. A fin
de proteger los derechos de los terceros de buena fe, se
establece un procedimiento de publicidad a cargo del Ministerio
Público (Arts. 34 y siguientes). Se crea un mecanismo de
enajenación de activos incautados que puedan depreciarse,
deteriorarse o que exijan una acción permanente para su
conservación (Art. 14). Los aspectos de cooperación
internacional figuran descritos en el Art. 61 de la Ley.
Lavado de Activos Ley 72-00 Régimen de Prevención
Se amplia el número de actividades financieras,
comerciales y profesionales compelidas a cumplir las obligaciones
de prevención (Arts. 38, 39 y 40). Enumera las
obligaciones que los sujetos obligados deben cumplir
(identificación de clientes, reporte de transacciones en
efectivo, examen y reporte de transacciones financieras
sospechosas, conservar documentos, colaboración con la
autoridad en informaciones requeridas, confidencialidad,
establecimiento de procedimientos y órganos de control
interno y capacitación de empleados (Art. 41). Establece
un régimen de sanciones administrativas aplicables a los
sujetos obligados que no cumplan las obligaciones de
prevención. El órgano competente para imponer la
sanción administrativa varía si el sujeto obligado
es o no un intermediario financiero. En el primer caso,
será la Superintendencia de Bancos, y en el segundo, la
DGII. (Art. 42 y siguientes).
Lavado de Activos Ley 72-00 Régimen Administrativo Art. 54
y siguientes Se crea un Comité Nacional contra el Lavado
de Activos, a fin de coordinar, impulsar y recomendar
políticas de prevención, detección y
represión de lavado de activos. Este órgano es de
naturaleza colegiada. Lo presidirá el Presidente del
Consejo Nacional de Drogas, y lo integraran además el
Procurador General de la República, Secretario de Estado
de Hacienda (anteriormente de Finanzas), el Superintendente de
Bancos y el Presidente de la DNCD. Se crea asimismo una Unidad de
Análisis Financiero, como órgano ejecutor del
Comité que analizará los reportes de transacciones
sospechosas y de transacciones en efectivo. Se crea una Oficina
de Custodia y Administración de Bienes Incautados y
Decomisados.