Estatuto de atención primaria de salud municipal (Presentación PowerPoint)
2 Carlos Echeverría 25/09/2014 “ESTATUTO DE ATENCION
PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL” SANTIAGO, septiembre 2014
Relator: Carlos Echeverría M. Ing Comercial y Periodista
Master in Business Administration MBA Relator: Carlos
Echeverría Muñoz Maestría en Gestión
Publica 1 En la facultad de Medicina, el profesor se dirige a un
alumno y le pregunta: -"¿Cuántos riñones
tenemos?" -"¡Cuatro!", -responde el alumno.
-"¡¿Cuatro…?!", -replica el profesor, arrogante,
de esos que sienten placer en pisotear los errores de los
alumnos. -"Traiga un fardo de pasto, pues tenemos un asno en el
salón",-le ordena el profesor a su asistente. -"¡Y
para mí un cafecito!", -le dijo el alumno al asistente del
profesor. El profesor se enojó y expulsó al alumno
del Relator: salón.Muñoz 1
3 4 25/09/2014 Al salir del salón, todavía el
alumno tuvo la audacia de corregir al furioso maestro: -"Usted me
preguntó cuántos riñones 'tenemos'.
'Tenemos' cuatro: dos míos y dos suyos. Porque 'tenemos'
es una expresión usada para el plural. Que tenga un buen
provecho y disfrute del pasto“. Relator: Carlos
Echeverría Muñoz MORALEJA: La vida exige mucho
más comprensión que conocimiento. A veces, las
personas, por tener un poco más de conocimiento o
'"creer"' que lo tienen, se sienten con derecho de subestimar a
los demás… Es necesario escoger entre la soberbia y la
humildad de escuchar bien a los otros. Casi siempre escogemos la
soberbia y la sordera. Relator: Carlos Echeverría
Muñoz 2
5 6 25/09/2014 ESTATUTO ADMINISTRATIVO Estandarización de
conceptos Relator: Carlos Echeverría Muñoz ¿
COMPETENCIAS LABORALES Y/O HABILIDADES ? Relator: Carlos
Echeverría Muñoz 3
7 8 25/09/2014 COMPETENCIAS • La competencia laboral es la
capacidad para responder exitosamente una demanda compleja o
llevar a cabo una actividad o tarea, según criterios de
desempeño definidos por la organización o sector
productivo. Las competencias abarcan los conocimientos (Saber),
actitudes (Saber Ser) y habilidades (Saber Hacer) de un
individuo. Relator: Carlos Echeverría Muñoz
COMPETENCIAS • Saber, movilizar recursos personales
(conocimientos, habilidades, actitudes) y del entorno
(tecnología, organización, otros) para responder a
situaciones complejas. • Saber ser, o realizar actividades
según criterios de éxito explícitos y
logrando los resultados esperados. • Saber Hacer, Aplicar
los conocimientos, aptitudes y habilidades socioculturales en la
acción. Relator: Carlos Echeverría Muñoz
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9 10 25/09/2014 MOTIVACIÓN Y SATISFACCIÓN LABORAL
La motivación es el interés o fuerza
intrínseca que se da en relación con algún
objetivo que el individuo quiere alcanzar. Es un estado subjetivo
que mueve la conducta en una dirección particular.
Relator: Carlos Echeverría Muñoz MOTIVACIÓN
Y SATISFACCIÓN LABORAL TODOS TRABAJAMOS POR NECESIDAD,
Pero: ¿ Cual necesidad ? Relator: Carlos Echeverría
Muñoz 5
11 12 25/09/2014 ESCALA DE NECESIDAD La jerarquía de
necesidades de Maslow se describe a menudo como una
pirámide que consta de cinco niveles los cuatro primeros
niveles pueden ser agrupados como «necesidades de
déficit»; al nivel superior lo denominó
«autoactualización», «motivación
de crecimiento», o «necesidad de ser». Se
diferencian en que mientras las necesidades de déficit
pueden ser satisfechas, la necesidad de ser es una fuerza
impelente continua. Relator: Carlos Echeverría
Muñoz Relator: Carlos Echeverría Muñoz
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13 14 25/09/2014 Conceptos y Cadena de Valor de la Excelencia del
Servicio ‘ Gestión de Calidad: •CTC •Justy
Time •Círculos de calidad •Mejoramiento por el
mejoramiento •Búsqueda del la Excelencia Cadena de
Valor Relator: Carlos Echeverría Muñoz Conceptos y
Cadena de Valor de la Excelencia del Servicio KAIZEN o
Mejoramiento continuo, se ha identificado con la Calidad Total,
pero más bien el KAIZEN es la sombrilla que cubre la
mayoría de las prácticas japonesas incluyendo la
Calidad Total, el Justo a Tiempo y los Círculos de
Calidad, etc. Relator: Carlos Echeverría Muñoz
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15 16 25/09/2014 CONCEPTOS GENERALES CONCEPTOS ASOCIADOS A LA
GESTION INTEGRAL LA PLANEACION: Consiste en fijar el curso
concreto de acción que ha de seguirse, estableciendo los
principios que habrán de orientarlo, la secuencia de
operaciones para realizarlo y la determinación de tiempo y
números necesarios para su realización. Relator:
Carlos Echeverría Muñoz PROGRAMA CONTROL DE GESTION
¿Que recursos existen en términos económicos
y administrativos? FINANCIEROS MATERIALES HUMANOS Relator: Carlos
Echeverría Muñoz 8
LIDERAZGO TRABAJO EN EQUIPO 17 18 25/09/2014 VALORIZACIÓN
DE LA GESTIÓN COMPETENCIAS LABORALES EXCELENCIA EN EL
SERVICIO Relator: Carlos Echeverría Muñoz El Modelo
de Gestión de Calidad de los Servicios del Estado Conjunto
de prácticas que fueron definidas como claves para la
gestión de cualquier entidad Pública de excelencia.
Su diseño se basa en el Modelo Chileno de Gestión
de Excelencia, el cual fue adaptado a la singularidad de la
gestión del Estado para asegurar su adecuada
implementación al servicio de los usuarios. Relator:
Carlos Echeverría Muñoz 9
19 20 25/09/2014 Conceptos y Cadena de Valor de la Excelencia del
Servicio Pero, que es la calidad?: •CTC •Justy Time
•Círculos de calidad •Mejoramiento por el
mejoramiento •Búsqueda del la Excelencia Relator:
Carlos Echeverría Muñoz Conceptos y Cadena de Valor
de la Excelencia del Servicio KAIZEN o Mejoramiento continuo, se
ha identificado con la Calidad Total, pero más bien el
KAIZEN es la sombrilla que cubre la mayoría de las
prácticas japonesas incluyendo la Calidad Total, el Justo
a Tiempo y los Círculos de Calidad, etc. Relator: Carlos
Echeverría Muñoz 10
21 • • • • 22 25/09/2014 Conceptos y Cadena
de Valor de la Excelencia del Servicio El KAIZEN, no es una forma
de trabajar, es una forma de vivir. ADMINISTRACIÓN &
GESTIÓN Relator: Carlos Echeverría Muñoz La
administración en si siempre engloba cinco funciones
básicas: Planificación Organización
Coordinación • Dirección Control Relator:
Carlos Echeverría Muñoz 11
23 24 25/09/2014 ENTRANDO EN MATERIA Estatuto Administrativo:
Relator: Carlos Echeverría Muñoz LEY Nº 19.378
ESTATUTO DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL Relator: Carlos
Echeverría Muñoz 12
25 Relator: 26 25/09/2014 Un poco de Historia….ESTATUTO DE
ATENCION PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL • Durante el Gobierno
Militar a inicios del año 1980 se inicia el proceso de
Municipalización de la Atención Primaria de Salud,
el cual culmina en 1987 • Los funcionarios pierden su
calidad de empleados públicos, quedan bajo la normativa
legal del Código del Trabajo • Gran descontento y
frustración de parte de los trabajadores por la
pérdida de derechos adquiridos: estabilidad laboral y
crecimiento en una Carrera Funcionaria. Relator: Carlos
Echeverría Muñoz Un poco de
Historia….ESTATUTO DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL
• 1989, comienza a gestarse un incipiente movimiento
sindical, que logra convocar el año 1991 en la ciudad de
Valparaíso el 1° Congreso Nacional, de la
Atención Primaria Municipalizada, constituyéndose
en dicho evento “La Coordinadora Nacional de los
Trabajadores de la Atención Primaria Municipalizada”
con la conformación de su primera directiva. •
“La Coordinadora Nacional”, que en un principio
sólo fue una organización de hecho, dará
paso años más tarde, en 1997, a la actual
Confederación Nacional de Funcionarios de Salud
Municipalizada (CONFUSAM), organización de derecho, que
hoy cuenta con más 20.000 socios a lo largo del
país. Carlos Echeverría Muñoz 13
27 Relator: Carlos Echeverría Muñoz 28 25/09/2014
Un poco de Historia….ESTATUTO DE ATENCION PRIMARIA DE
SALUD MUNICIPAL • En 1992 se realiza en Talca el
2°Congreso de la APS Municipalizada, en el cual se determina
por parte de los trabajadores, continuar bajo la dependencia
Municipal, pero regidos por otra normativa legal, propia para
este sector de salud. • A partir de esa fecha se inician la
mesas de trabajo y de negociaciones con el Ministerio de Salud,
logrando después de masivas movilizaciones la
promulgación de la Ley N°19.378; “Estatuto de
Atención Primaria de Salud Municipal”, publicada en
el Diario Oficial el 13 de Abril de 1995. Relator: Carlos
Echeverría Muñoz TITULO PRELIMINAR AMBITO DE
APLICACIÓN Artículo 3°.- Las disposiciones de
esta ley se aplicarán a: • Todo el personal que se
desempeñe en los establecimientos municipales de
atención primaria (consultorios, urbanos y rurales, postas
y cualquier otra clase de establecimientos de salud administrados
por las municipalidades • Todos los trabajadores que,
perteneciendo a una entidad administradora y que ejecuten en
forma personal y exclusiva acciones directamente relacionadas con
la atención primaria de salud, tanto las de
carácter asistencial, como aquellas que no siendo
asistenciales permitan, faciliten o contribuyan a la
realización de las primeras. Modif =Ley Nº 20.250,
publicada en el D.OF. 09.02.08 14
29 30 25/09/2014 TITULO I Normas Generales del Régimen
Laboral de la Atención Primaria de Salud Municipal Normas
Generales del Régimen Laboral de la Atención
Primaria de Salud Municipal ARTICULO 4. • Todo lo no
regulado por las disposiciones de este Estatuto, se
aplicarán, en forma supletoria, las normas de la ley
Nº 18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales. •
El personal no estará afecto a las normas sobre
negociación colectiva y, sobre la base de su naturaleza
jurídica de funcionarios públicos, podrá
asociarse de acuerdo con las normas que rigen al sector
público Relator: Carlos Echeverría Muñoz
ARTICULO 5. POR ESTE ESTATUTO SE CLASIFICARÁ EN LAS
SIGUIENTES CATEGORÍAS FUNCIONARIAS: a) Médicos
Cirujanos, Farmacéuticos, Químico
Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujano – Dentistas.
b) Otros profesionales: tradicionales en salud y otros: Prof.
Educ. Física, Ed. Párvulos, Terapeuta Educacional,
Fonoaudiólogos, etc. c) Técnicos de nivel superior:
Téc. en enfermería y Téc. En áreas
administrativas d) Técnicos de Salud: Paramédicos
e)Administrativos de Salud. f) Auxiliares de servicios de Salud
Relator: Carlos Echeverría Muñoz 15
Relator: Carlos Echeverría Muñoz 31 32 25/09/2014
ARTICULO 5: CATEGORÍAS FUNCIONARIAS Para ser clasificado
en las categorías: A y B, posesión de un
título profesional de una carrera de a lo menos 8
semestres de duración. C, título de Técnico
de Nivel Superior, otorgado por CFT o Instituto Profesional
(Artic. 31 Ley 18962 ) D, licencia media y haber realizado, a lo
menos, un curso de auxiliar paramédico de 1.500 hrs.
acreditado por Minsal. E, se requerirá licencia de
enseñanza media. F, se requerirá licencia de
enseñanza básica. En el Reglamento de Carrera
Funcionaria DTO. 1889/ 95 se señala que: Los
Administrativos cumplirán las funciones de secretariado,
apoyo en administración de personal, admisión,
procesamiento y registro de datos Los Auxiliares de Servicio,
cumplirán funciones: movilización, transporte y
conducción de vehículos, aseo, mantención,
funciones de almacenamiento y bodegas, vigilancia,
mensajería y similares DOTACIÓN Y JORNADA DE
TRABAJO ARTICULO 10. Se entenderá por
“dotación” de atención primaria de
salud municipal, el número total de horas semanales de
trabajo del personal que cada entidad administradora requiere
para su funcionamiento. ARTICULO 11. La dotación
será fijada por la entidad administradora correspondiente
antes del 30 de septiembre del año precedente,
considerando, los siguientes aspectos: Relator: Carlos
Echeverría Muñoz 16
33 34 deCarlosdiez Muñoz 25/09/2014 DOTACIÓN Y
JORNADA DE TRABAJO a) La población beneficiaria. b)
Características epidemiológicas de la
población beneficiaria c) Normas técnicas que sobre
los programas imparta el Ministerio de Salud. d) Estructura
organizacional definida de conformidad al artículo 56 Ley
20.250 (09/02/08) e) Número y tipo de establecimientos de
atención primaria a cargo de la entidad administradora. f)
Disponibilidad presupuestaria para el año respectivo.
ARTICULO 12. La dotación deberá ser comunicada al
Servicio de Salud en el plazo de diez días. El Servicio de
Salud podrá observar la fijación si considera que
no se ajusta a las normas señaladas en las letras c) y d)
del artículo anterior, dentro del plazoRelator:
Echeverríadías. CONTRATOS DE TRABAJO ARTICULO 14.
El personal podrá ser contratado a plazo fijo o indefinido
• Son funcionarios con contrato indefinido, los que ingresen
previo concurso público de antecedentes. • Se
considerarán funcionarios con contrato a plazo fijo, los
contratados por períodos iguales o inferiores a un
año calendario. El número de horas contratadas a
través de esta modalidad no podrá ser superior al
20% de la dotación. • En este porcentaje, no se
incluirá a quienes estén prestando servicios en
razón de un contrato de reemplazo. Este contrato no
podrá exceder de la vigencia del contrato del funcionario
que se reemplaza. Relator: Carlos Echeverría Muñoz
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35 36 25/09/2014 LEY Supletoria 18.883 CONTRATOS DE TRABAJO
Artículo 4°.- Podrán contratarse sobre la base
de honorarios a profesionales y técnicos de
educación superior o expertos en determinadas materias,
cometidos específicos, cuando deban realizarse labores
accidentales y que no sean las habituales de la municipalidad;
mediante decreto del alcalde. Las personas contratadas a
honorarios se regirán por las reglas que establezca el
respectivo contrato y no les serán aplicables las
disposiciones de este Estatuto. Relator: Carlos Echeverría
Muñoz Relator: Carlos Echeverría Muñoz
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37 38 25/09/2014 JORNADA LABORAL ARTICULO 15 La jornada ordinaria
de trabajo será de cuarenta y cuatro horas semanales. Se
distribuirá de lunes a viernes, en horario diurno y
continuo, comprendido entre las 08 y 20 horas, con tope de 9
horas diarias. Esto no será aplicable a aquellos
funcionarios cuya jornada ordinaria y normal de trabajo, deba
cumplirse fuera de los horarios señalados, quedando
sujetos, a la modalidad de distribución que hubieren
pactado en sus respectivos contratos. (funcionarios de Servicios
de Urgencia Relator: Carlos Echeverría Muñoz
JORNADA LABORAL ARTICULO 15 • Según requerimientos de
la Entidad Administradora, podrá contratarse personal con
una jornada parcial hasta un mínimo de 11 hrs. a
excepción de los funcionarios de Cat. d), e) y f) cuya
jornada parcial no podrá se inferior a veintidós
horas semanales • Concluyendo : El horario de trabajo se
adecuará a las necesidades de funcionamiento de los
establecimientos y acciones de atención primaria de salud.
Relator: Carlos Echeverría Muñoz 19
39 40 25/09/2014 DERECHOS DEL PERSONAL Horas Extraordinarias: El
personal contratado con jornada parcial no podrá
desempeñar horas extraordinarias, salvo que, en la
respectiva categoría, el establecimiento no cuente con
funcionarios con jornadas ordinarias, o de contar con ellos, no
estén en condiciones de trabajar fuera del horario
establecido. Ley 18.883 Supletoria Artículo 64, 65 y 66.-
Se entenderá por trabajo nocturno el que se realiza entre
las 21 horas de un día y las 7 horas del día
siguiente y al igual que el trabajo realizado los Sábados,
Domingos y Festivos, en estos casos el valor de la hora
tendrá un recargo del cincuenta por ciento sobre la hora
ordinaria de trabajo. El pago de la hora extraordinaria realizada
a continuación de la jornada, se determinará
recargando en un veinticinco por ciento el valor de la hora
diaria de trabajo Relator: Carlos Echeverría Muñoz
DERECHOS DEL PERSONAL • Estabilidad Laboral para el personal
con contrato indefinido: No significa inamovilidad, ya que
están normadas las causales de término de
Relación Laboral • Permisos Administrativos :
permisos para ausentarse por motivos particulares, por 6
días hábiles en el año calendario, con goce
de sus remuneraciones. Estos permisos podrán fraccionarse
por días o medios días, y serán concedidos o
denegados por el Director del establecimiento, según las
necesidades del servicio. • Permiso sin goce de
Remuneraciones: hasta 3 meses de permiso por año
calendario y en el caso de ser elegidos Alcaldes, tendrán
derecho a permiso, por todo el tiempo que comprenda su
desempeño alcaldicio. Relator: Carlos Echeverría
Muñoz 20