Estafa. Artículo 405 del Código
Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre
Implementación del Código Procesal Penal.
Errónea aplicación de la ley. La Corte a-qua al
declarar caducó el recurso de apelación del
recurrente, no observó que el recurso fue con anterioridad
a la notificación de la sentencia. Incorrecta
aplicación de los artículos 143, que establece que
para los plazos sólo se computan los días
hábiles y 418 del Código Procesal Penal, sobre
formalidades y plazo para la presentación del recurso de
apelación de las sentencias. Violación al
Artículo 335, del Código Procesal Penal, referente
al pronunciamiento y redacción de la sentencia. Admite
interviniente. Declara con lugar el recurso y ordena la
celebración total de un nuevo juicio. Compensa las costas.
10/5/06. Abraham Cancún Canaán. (B. J. No.
1146, sentencia No. 83, inédito).
Estafa. Artículo 405 del Código
Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre
Implementación del Código Procesal Penal.
Contradictoriedad de las pruebas asumida de oficio por esta
Suprema Corte de Justicia, por tratarse de motivos de puro
derecho. Las pruebas aportadas por las partes no permiten
determinar si la ley fue o no correctamente aplicada. Declara con
lugar el recurso de casación de los actores civiles.
Violación del artículo 426 del Código
Procesal Penal sobre los motivos del recurso de casación,
ordinal 3, sentencia manifiestamente infundada. Casa y ordena el
envío por ante otra Corte para una nueva valoración
de los recursos de apelación. Compensa las costas.
10/5/06. Salomón Moreta Féliz y Adelfa M. Mckinney.
(B. J. No. 1146, sentencia No. 55,
inédito).
Estafa. Artículo 405 del Código
Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre
Implementación del Código Procesal Penal. En la
especie se trata de la falsificación millonaria de cheques
y el no ha lugar a favor de la endosante por creerla de buena fe,
se hizo sin ninguna investigación al respecto. Auto de no
ha lugar. Insuficiencia de motivos y carencia de base legal.
Violación al artículo 24 del Código Procesal
Penal, sobre motivación de las decisiones.
Violación al artículo 426 del Código
Procesal Penal sobre los motivos del recurso de casación,
ordinal 3, sentencia manifiestamente infundada. Declarado con
lugar. 25/5/05. Teófilo Castillo Jiménez. (B.
J. No. 1134, sentencia No. 69, Pág. 571).
Estafa. Artículo 405 del Código
Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre
Implementación del Código Procesal Penal.
Insuficiencia de motivos, falta de estatuir. Violación al
artículo 24 del Código Procesal Penal, sobre
motivación de las decisiones. Imposibilidad de la
Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia de determinar
si la ley fue bien o mal aplicada. Declarado con lugar. 1/6/05.
Ángel Bolívar Sepúlveda Pimentel. (B. J.
No. 1135, sentencia No. 1, Pág. 255).
Estafa. Artículo 405 del Código
Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre
Implementación del Código Procesal Penal.
Contradicción de motivos en la sentencia impugnada.
Violación del artículo 426 del Código
Procesal Penal sobre los motivos del recurso de casación,
ordinal 3, sentencia manifiestamente infundada. Si la Corte a-qua
entendía que la recurrente carecía de un defensor
idóneo, debió instruirla para que designara uno que
sustentara sus planteamientos o, en su defecto, asignarle un
defensor de oficio para así satisfacer lo preceptuado por
el artículo 18 del Código Procesal Penal. Declarado
con lugar. 6/7/05. Sachenka Janire Garrido Fernández.
(B. J. No. 1136, sentencia No. 21, Pág.
368).
Estafa. Artículo 405 del Código
Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre
Implementación del Código Procesal Penal. Falta o
insuficiencia de motivos en la sentencia. Violación al
artículos 24 del sobre motivación de las decisiones
y 426 sobre los motivos del recurso de casación, ordinal
3, cuando la sentencia sea manifiestamente infundada, ambos del
Código Procesal Penal. Declarado con lugar. 1/7/05. Pedro
Antonio Ventura y Rebeca Reynoso de la Cruz. (B. J. No. 1136,
sentencia No. 3, Pág. 251).
Autor:
Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana,
2014.
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |