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Elaboración de los planos de mensura en el proceso de saneamiento (página 4)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

Según los resultados obtenidos del cuestionario
aplicado en esta investigación, en cuanto al tiempo que
duraría el proceso de saneamiento con la
elaboración de un solo plano de la mensura, el 56% de los
agrimensores cuestionados estimó que duraría de 6
meses a 1 año; un 41% de 2 a 3 años; y un 3% que
sólo duraría menos de 6 meses. Lo que da por cierto
que el tiempo que duraría el proceso de saneamiento con la
elaboración de un solo plano de la mensura, es de 6 meses
a 1 año, y a lo máximo de 2 a 3 años, lo que
indica que será más rápido, y por lo tanto
más beneficioso para los agrimensores y los
reclamantes.

Gráfica #10: Tiempo que duraría el
saneamiento con la elaboración de un solo plano de la
mensura

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Fuente: Tabla #10

CAPÍTULO IV:

Discusión de
los resultados

4.1 Análisis de los Resultados

Con la finalidad de analizar los efectos que produce la
elaboración de dos planos de la mensura en el proceso de
Saneamiento en la ciudad de Santiago de Los Caballeros,
período 2005-2006, se encuestaron 59 agrimensores que
trabajan en esta área, de los cuales el 59% corresponden
al sexo masculino, mientras que el 41% al sexo femenino; siendo
el 85% de ellos técnicos en el área y sólo
el 15% ingenieros.

Estos resultados conllevan a inferir que la
mayoría de los agrimensores son hombres, lo que
está en concordancia con el universo o población de
los datos suministrados por el Colegio de Ingenieros, Arquitectos
y Agrimensores (CODIA), y además, que la agrimensura es
una profesión eminentemente técnica; es decir, los
hombres son más dados a dedicarse a este tipo de oficio,
para lo cual les basta con realizar una carrera técnica,
sin ser necesario llegar al nivel de
ingeniería.

Un hallazgo interesante, es que el 36% de los
agrimensores cuestionados tiene de 1 a 5 años de ejercicio
profesional, y sólo un 5% tiene menos de 1 año de
ejercicio profesional. Lo que demuestra que el mayor
número de agrimensores cuestionados tiene mucha
experiencia profesional.

Este resultado es alentador, en el sentido de que, en la
medida en que los trabajos de agrimensura los realicen personas
con vasta experiencia en la materia, en esa misma medida se
obtendrá más eficiencia en los trabajos realizados,
haciendo que el proceso sea más viable, rápido y
correcto.

En otro orden, respecto a cuáles son
las consecuencias que provocan la elaboración de dos
planos de la mensura en el proceso de Saneamiento Catastral, el
59% de los agrimensores cuestionados estuvo de acuerdo que las
consecuencias son: retardo en la obtención de los
Certificados de Títulos, retardo en acceso a
préstamos hipotecarios y pérdida de
tiempo.

Analizando estos resultados, es evidente que las
principales consecuencias que se derivan de la elaboración
de dos planos de la mensura en el proceso de saneamiento
catastral, son: retardo de obtener los Certificados de
Títulos, retardo en acceso a préstamos hipotecarios
y pérdida de tiempo.

Esto llama la atención, ya que la
elaboración de dos planos de la mensura en el proceso de
saneamiento catastral produce consecuencias negativas, esto
así, porque con los mismos no se logra fluidez ni rapidez
en el proceso de saneamiento, provocando que las personas que
tengan sus propiedades involucradas en este proceso, no puedan
acceder con facilidad a préstamos hipotecarios, producto
del atraso en la obtención de los Certificados de
Títulos y, en consecuencia, la pérdida del
tiempo.

Como se observa, el agrimensor es el profesional
reconocido por la ley para realizar los trabajos de mensura de
una manera científica y ordenada, razón por la cual
este estudio se lleva a cabo en base a las encuestas realizadas a
éstos profesionales en la ciudad de Santiago.

Por otro lado, en relación a cuáles son
los gastos en que se incurren con la elaboración de dos
planos de la mensura en el proceso de saneamiento catastral, el
36% de los agrimensores estimó todas las anteriores,
refiriéndose al pago de doble trabajo a los agrimensores,
gastos de trámite en la Dirección General de
Mensuras Catastrales y gastos de combustible o pasaje para
depositar y retirar los documentos del plano
definitivo.

Esto evidencia que para la elaboración de dos
planos de la mensura en el proceso de saneamiento, se hace
necesario incurrir en gastos, de los que el pago de doble trabajo
a los agrimensores, los gastos de trámite en la
Dirección General de Mensuras Catastrales y los gastos de
combustible o pasaje para depositar y retirar los documentos del
plano definitivo, son los mayores gastos en que se incurre;
provocando con esto que la elaboración de los dos planos
resulte más costosa que si sólo se elaborara uno,
por lo que no hay necesidad de elaborar dos planos, ya que
únicamente provoca gastos.

Según los resultados obtenidos del cuestionario
aplicado en esta investigación, respecto a las razones por
las que se elabora un segundo plano de la mensura en el proceso
de saneamiento catastral, el 43% de los agrimensores cuestionados
estimó que la razón es por la posibilidad de
variación del primer plano durante el proceso de
saneamiento.

De esto se colige, que las razones por las que se
elabora un segundo plano de la mensura en el proceso de
saneamiento catastral, es por la posibilidad de variación
del primer plano durante el proceso de saneamiento; es decir, que
los agrimensores muchas veces justifican este hecho en que un
primer plano, llamado provisional, puede ser objeto de
variación en sus medidas, colindancias, etc., durante el
proceso se saneamiento, por lo que entienden que se hace
necesario realizar otra mensura para confirmar la primera,
obteniendo lo que se conoce como plano definitivo.

Por otro lado, en relación a los beneficios que
se obtienen con la elaboración de dos planos de la mensura
en el proceso de saneamiento catastral, el 83% de los
agrimensores estimó que no se obtiene ningún
beneficio.

Es preciso señalar aquí, que aunque una
minoría de los encuestados se refirió a
algún tipo de beneficio, la realidad es que con la
elaboración de dos planos de la mensura en el proceso de
saneamiento no se obtiene ningún beneficio, tal y como lo
demuestran los hallazgos de este estudio; esto así, porque
si con la elaboración de dos planos lo que se hace es
incurrir en mayores gastos y pérdida de tiempo, entonces,
evidentemente esto no sería ningún beneficio, sino
más bien, un perjuicio.

Por el contrario, al investigar sobre cuáles
serían los beneficios que se obtendrían con la
elaboración de un solo plano de la mensura en el proceso
de saneamiento, el 78% de los agrimensores estimó que los
beneficios serían rapidez en la obtención de los
Certificados de Títulos.

Si se comparan las consecuencias y los beneficios que se
derivan por la elaboración de dos planos de la mensura,
con los beneficios que se podrían obtener con la
elaboración de un solo plano, es evidente que con esta
última opción existen muchos más beneficios,
tales como: menores gastos, más rapidez del proceso,
acceso rápido a créditos y préstamos
hipotecarios y, por ende, menos pérdida de
tiempo.

De conformidad con los resultados obtenidos del
cuestionario aplicado en esta investigación, en cuanto al
tiempo que dura el proceso de saneamiento con la
elaboración de dos planos de la mensura, el 51% de los
agrimensores cuestionados consideró que de 4 a 5
años. Sin embargo, al indagar sobre el tiempo que
duraría el proceso de saneamiento con la
elaboración de un solo plano de la mensura, el 56% de los
agrimensores estimó que duraría de 6 meses a 1
año.

Esto significa, que con la elaboración de dos
planos de la mensura el tiempo que dura el proceso de saneamiento
es muy largo, o sea, entre 4 y 5 años, como se ha venido
observando a través de la experiencia de los años
en los diferentes tribunales del país; en
contradicción con lo que pasaría si sólo se
elabora un plano de la mensura, con lo que el tiempo se
reduciría bastante, es decir, entre 6 meses y 1 año
y a lo máximo de 2 a 3 años, según la
estimación de los agrimensores encuestados.

La elaboración de un solo plano de mensura
implica toda la formalidad exigida por la ley, es decir, el
agrimensor puede realizar su trabajo como hasta ahora lo ha
venido haciendo, con la diferencia que en vez de la
elaboración de dos planos lo hará con uno
sólo, en procura de eficientizar su trabajo y obtener
mayor rapidez en la terminación del proceso de
saneamiento.

De acuerdo al análisis de los resultados
encontrados en esta investigación, se evidencia que con la
elaboración de un solo plano de la mensura, se
obtendrían muchas ventajas y beneficios que actualmente no
se obtienen.

Conclusiones

Tomando en consideración los resultados
encontrados en esta investigación, así como los
objetivos perseguidos, es pertinente concluir de la manera
siguiente:

Partiendo del objetivo No. 1, que busca determinar
las consecuencias que se derivan de la elaboración de dos
planos de la mensura en el proceso de Saneamiento Catastral, en
la ciudad de Santiago de los Caballeros,
se debe indicar que
el 59% de los agrimensores cuestionados estuvo de acuerdo que las
consecuencias son: retardo en la obtención de los
Certificados de Títulos, retardo en acceso a
préstamos hipotecarios y pérdida de tiempo; un 17%
estimó que retardo en acceso a préstamos
hipotecarios; un 15% consideró que pérdida de
tiempo; y un 9% que sólo retardo en la obtención de
los Certificados de Títulos.

A partir de las experiencias de los autores de esta
investigación en las funciones de jueces del Tribunal de
Tierras de la ciudad de Santiago de los Caballeros, se plantearon
como posibles consecuencias que se derivan de la
elaboración de dos planos de la mensura en el proceso de
saneamiento catastral, fundamentalmente tres consecuencias, que
son: retardo en la obtención de los Certificados de
Títulos por los reclamantes, retardo en acceso a
préstamos hipotecarios de los reclamantes por carecer de
los Certificados de Títulos y la pérdida de tiempo,
tanto por los agrimensores que trabajan en las mensuras
catastrales, como por los abogados que son apoderados para llevar
a cabo procesos de saneamiento catastral; que dicho sea de paso
el Reglamento General de Mensuras Catastrales, no establece
ninguna condiciones para la elaboración de un segundo
plano o plano definitivo durante el proceso de saneamiento, sino
que por la práctica generada en los Tribunales de Tierras,
se da como un hecho que la razón por la cual se exige ese
segundo plano es por la posibilidad de variación del
primer plano o plano provisional durante el proceso de
saneamiento, cuya variación puede ser ordenada por el Juez
desde el punto de vista jurídico y desde el punto de vista
técnico realizada por la Dirección General de
Mensuras Catastrales.

Por tanto, es preciso señalar que los resultados
de este estudio concuerdan con los planteamientos iniciales de
los sustentantes del mismo. Para confirmar esto, se partió
del hecho de que como la mensura catastral es un trabajo
eminentemente técnico, donde no se tocan aspectos
jurídicos, se consideró como única fuente de
información primaria o de campo a los agrimensores que son
los únicos profesionales habilitados tanto por la Ley
No.1542 de Registro de Tierras, como por la Ley No.108-05 de
Registro Inmobiliario, para realizar trabajos de mensuras,
evidenciándose de esta manera que éstos
profesionales están conscientes de las consecuencias que
se derivan por la elaboración de dos planos de la
mensura.

Tomando en consideración el objetivo No. 2, a
través del cual se busca establecer los gastos en que
se incurren con la elaboración de dos planos de la mensura
en el proceso de saneamiento catastral, en la ciudad de Santiago
de los Caballeros,
en este estudio se encontró lo
siguiente:

El 36% de los agrimensores cuestionados consideró
que los tres gastos de manera conjunta en que más se
incurren son: el pago de doble trabajo a los agrimensores, los
gastos de trámite en la Dirección General de
Mensuras Catastrales y los gastos de combustible o pasaje para
depositar y retirar los documentos del plano definitivo; mientras
que el 32% estimó que sólo gastos de combustible o
pasaje para depositar y retirar los documentos del plano
definitivo; en tanto que un 20% se refirió a sólo
gastos de trámite en la Dirección General de
Mensuras Catastrales; un 10% que sólo pago de doble
trabajo a los agrimensores; y solamente un 2% respondió
que otros gastos.

Es oportuno resaltar, que ciertamente en la
elaboración de los planos de las mensuras catastrales se
incurren en gastos, los cuales a final de cuenta corren o deben
ser cubiertos por los interesados o reclamantes, pero, a veces
hay gastos que tienen que ser desembolsados por los agrimensores
que trabajan en las mensuras, y en casos excepcionales hay gastos
que tienen que hacer los abogados que están apoderados de
los procesos de saneamiento, lo que implica que si en lugar de
dos planos de la mensura, sólo fuera necesario la
elaboración de uno, hay la posibilidad de que esos gastos
sean más reducidos o menores, sin tomar en cuenta por
quien son cubiertos.

Es por estas razones que en esta investigación se
plantearon como posibles gastos adicionales en que se incurren
con la elaboración de dos planos de la mensura en el
proceso de saneamiento catastral, el pago de doble trabajo a los
agrimensores, los gastos de trámites en la
Dirección General de Mensuras Catastrales y los gastos de
combustibles o pasajes para depositar y retirar los documentos
del plano definitivo, por lo que se hace necesario que para los
reclamantes obtener el primer Certificado de Título
producto del saneamiento, se reduzcan esos gastos.

En lo relativo al objetivo No.3, que pretende
verificar las razones por las que se elabora un segundo plano
de la mensura en el proceso de saneamiento catastral, en la
ciudad de Santiago de los Caballeros,
los resultados de esta
investigación revelaron que el 43% de los agrimensores
cuestionados estimó que la razón es por la
posibilidad de variación del primer plano durante el
proceso de saneamiento; un 12% consideró que es porque lo
exige la ley; un 10% que es por inexactitud de los equipos que se
utilizan para realizar la mensura; un 10% que es por una mala
práctica de la Dirección General de Mensuras
Catastrales; un 10% que es por ninguna de esas causas; otro 10%
que es por otras causas; y un 5% que es por todas las causas
anteriores.

Antes de concluir respecto a estos resultados, es
preciso indicar que para poder llevar a feliz término un
proceso de saneamiento catastral, los agrimensores como
únicos profesionales hábiles contratados para
realizar los trabajos de mensuras, se ven obligados a realizar
una primera mensura provisional, lo que implica que no pueden
cobrar al interesado o reclamante el monto total del trabajo,
debido a que tienen que esperar la sentencia definitiva del
Tribunal de Tierras, luego de la espera, la cual es
indeterminada, esa mensura provisional, debe ser convertida en
mensura definitiva, de donde surge lo que se denomina el plano
definitivo.

Las razones por las que se exige esa segunda mensura o
plano definitivo en el proceso de saneamiento, para los objetivos
de esta investigación son de suma importancia, motivo por
el cual se plantearon inicialmente como posibles razones las
siguientes: la inexactitud de los equipos que se utilizan para
realizar las mensuras, por la posibilidad de variación del
primer plano durante el proceso de saneamiento, por una mala
práctica de la Dirección General de Mensuras
Catastrales y porque lo exige la ley, lo que fue confirmado por
los agrimensores encuestados.

Esto indica que si la mensura catastral del plano
provisional se realiza cumpliendo con todos los requisitos que
establecen la indicada Ley y el referido Reglamento, entonces
sería innecesario realizar una segunda mensura o la
elaboración de un plano definitivo, porque desde el primer
momento que sea realizada con todos los requisitos que se exigen,
puede ser definitiva.

Partiendo de lo perseguido por el objetivo No. 4, que
busca especificar los beneficios que se obtienen con la
elaboración de dos planos de la mensura en el Saneamiento
Catastral en la ciudad de Santiago de los Caballeros,
el 83%
de los agrimensores estimó que no se obtiene ningún
beneficio; un 7% consideró que pago de menos gastos; un 5%
indicó pronto acceso a préstamos hipotecarios; y un
5% rapidez en la obtención de los Certificados de
Títulos.

En esta parte se debe resaltar, que los beneficios que
se obtienen de un proceso o actividad cualquiera que sea, son
cuantificables o medidos en tiempo, dinero y esfuerzo para
llevarlo a cabo, si en el proceso se gasta poco dinero, se hace
en un tiempo razonable y se hace con poco esfuerzo, se puede
decir que el proceso es beneficio; por el contrario, si se gasta
mucho dinero, dura mucho tiempo y requiere de mucho esfuerzo,
entonces se dice que es perjudicial.

Partiendo de lo planteado anteriormente, observando los
resultados encontrados y tomando en cuenta las experiencias de
los autores de esta investigación en las funciones de
jueces del Tribunal de Tierras de la ciudad de Santiago, todo
indica que son ningunos los beneficios que se obtienen elaborando
una segunda mensura en el proceso de saneamiento catastral, lo
que se confirma por el 83% de las respuestas de los agrimensores
encuestados, que estimaron que con la elaboración de una
segunda mensura o plano definitivo en el proceso de saneamiento
catastral, no se obtiene ningún beneficio.

En otro orden, para dar respuesta al objetivo No. 5, a
través del cual se busca explicar los beneficios que se
obtendrían con la elaboración de un solo plano de
la mensura en el saneamiento catastral en la ciudad de Santiago
de los Caballeros,
los resultados de la investigación
demuestran que el 78% de los agrimensores estimó que los
beneficios serían rapidez en la obtención de los
Certificados de Títulos; un 15% consideró que pago
de menos gastos; y un 7% que pronto acceso a préstamos
hipotecarios. Lo que hace innegable que con la elaboración
de un solo plano de la mensura en el proceso de saneamiento, los
Certificados de Títulos se obtendrán con más
rapidez y por tanto los beneficios que se obtendrían
serían cuantificables, tanto por el dinero que se gasta,
el tiempo que se toma, como por el esfuerzo que hay que realizar,
que en este caso serían muchos menores.

De esto se infiere, que en el caso de las mensuras
catastrales como trabajo humano técnico, si en lugar de
una mensura provisional (plano provisional) y una mensura
definitiva (plano definitivo), sólo fuera necesario
realizar una sola mensura que desde el principio sea definitiva,
hay la posibilidad de que se obtengan muchos beneficios, tanto
para los reclamantes que obtendrán sus Certificados de
Títulos más rápido y, por lo tanto, no
tendrán que esperar mucho tiempo para poder acceder a
préstamos hipotecarios, pero también para los
abogados que cobrarán sus honorarios más
rápido, ya sean estos honorarios en naturaleza o en
numerario, como para los agrimensores que también
cobrarán sus trabajos de mensuras sin tener que esperar
los resultados de la sentencia del Tribunal de
Tierras.

Si se comparan las consecuencias y los beneficios que se
derivan por la elaboración de dos planos de la mensura,
con los beneficios que se podrían obtener con la
elaboración de un solo plano, es evidente que con esta
última opción existen muchos más beneficios,
tales como: menores gastos, más rapidez del proceso,
acceso rápido a créditos y préstamos
hipotecarios y, por ende, menos pérdida de
tiempo.

En relación al objetivo No. 6, a través
del cual se pretende determinar el tiempo del proceso de
saneamiento con la elaboración de dos planos de la mensura
en el saneamiento catastral, en la ciudad de Santiago de los
Caballeros,
se debe indicar que el 51% de los agrimensores
cuestionados consideró que de 4 a 5 años; un 37%
que es de 2 a 3 años; un 7% que de 6 meses a 1 año;
y un 5% que dura más de 5 años.

El factor tiempo es una de las variables que más
debe ser tomada en cuenta para determinar la bondad o desventaja
de un proceso, por tanto, es de suma importancia el tiempo que se
toma realizar un proceso de saneamiento desde la primera fase o
etapa que es la mensura, hasta la última que es el
registro del inmueble y la expedición del Certificado de
Título, por lo que, observando los resultados antes
referidos, se considera un tiempo bastante largo para un proceso
que es sencillo y que además es de interés y orden
público.

Por otro lado, para dar respuesta al objetivo No. 7, que
tiene como finalidad señalar el tiempo del proceso de
saneamiento con la elaboración de un solo plano de la
mensura en el saneamiento catastral, en la ciudad de Santiago de
los Caballeros,
es preciso señalar que el 56% de los
agrimensores estimó que duraría de 6 meses a 1
año; un 41% de 2 a 3 años; y un 3% que sólo
duraría menos de 6 meses.

Esto significa, que con la elaboración de dos
planos de la mensura el tiempo que dura el proceso de saneamiento
es muy largo, o sea, entre 4 y 5 años, como se ha venido
observando a través de la experiencia de los años
en los diferentes tribunales del país; en
contradicción con lo que pasaría si sólo se
elabora un plano de la mensura, con lo que el tiempo se
reduciría bastante, es decir, entre 6 meses y 1 año
y a lo máximo de 2 a 3 años, según la
estimación de los agrimensores encuestados.

Como se dijo anteriormente, el tiempo es una de las
variables de más influencia para determinar lo ventajoso
de un proceso, si en lugar de una mensura provisional (plano
provisional) y una mensura definitiva (plano definitivo), el
agrimensor sólo tuviera que realizar una sola mensura que
desde el principio sea definitiva (plano definitivo), hay la
posibilidad de que el tiempo que se tome finalizar el proceso de
saneamiento y obtener el Certificado de Título, sea
menor.

En conclusión, es preciso señalar en este
estudio, que con la elaboración de dos planos de la
mensura en el proceso de saneamiento catastral en la ciudad de
Santiago de los Caballeros, se generan consecuencias negativas en
contra de las personas interesadas, que van desde retardo en la
obtención de los Certificados por los reclamantes, retardo
en el acceso a préstamos hipotecarios, pérdida de
tiempo tanto para los agrimensores como para los abogados, y
otros efectos más; además conlleva a incurrir en
grandes gastos para realizar el proceso, lo que también
hace que el tiempo de duración del mismo se torne
más lento.

Contrario a esto surge la idea de la elaboración
de un solo plano de la mensura en el proceso de saneamiento
catastral, lo que podría conllevar a grandes beneficios si
se compara con las consecuencias derivadas anteriormente,
además produciría menos gastos, más
agilidad, viabilidad y más eficiencia en la
realización del proceso de saneamiento, lo que se infiere
al analizar todos los resultados arrojados en esta
investigación.

En otras palabras, se puede inferir de los resultados de
esta investigación, que ciertamente la elaboración
de un solo plano de la mensura agiliza el proceso del
saneamiento, y además, un aspecto muy preponderante,
reduce los gastos en que se incurre y a la vez produce en las
personas la satisfacción de saber que en corto tiempo
tendrán en sus manos su correspondiente Certificado de
Título, con lo que pueden acceder a los créditos
bancarios sin ninguna restricción.

Recomendaciones

Tomando en consideración las conclusiones antes
arribadas, se cree de lugar realizar las siguientes
recomendaciones:

  • A los legisladores dominicanos, la
    modificación de la Ley No.108-05 de Registro
    Inmobiliario que entrará en vigencia
    próximamente, en lo relativo al proceso de saneamiento
    catastral, ya que en la misma se seguirá el mismo
    esquema en el aspecto de la mensura que se ha venido
    siguiendo con la derogada Ley No.1542 de Registro de Tierras,
    a fin de que el agrimensor no tenga la necesidad de elaborar
    primero un plano provisional y esperar que la Sentencia del
    Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original adquiera
    la autoridad de la cosa juzgada, para luego convertirlo en
    plano definitivo; sino que proceda a realizar el plano
    definitivo de una vez, para agilizar y eficientizar el
    proceso del saneamiento. Que en el caso excepcional de que se
    produzca alguna variación en la mensura, el Juez de
    Jurisdicción Original ordene su corrección
    mediante la misma sentencia de
    adjudicación.

  • A la Suprema Corte de Justicia, que dicte un
    reglamento o una resolución en virtud de la facultad
    reglamentaria que la nueva Ley No.108-05 de Registro
    Inmobiliario le atribuye, con el propósito de eliminar
    la elaboración de un segundo plano de la mensura en el
    proceso de saneamiento y que sólo se elabore un
    único plano que desde el primer momento sea
    definitivo.

Apéndices

I

GLOSARIO DE
TÉRMINOS

Anticresis. Es el derecho que tiene el acreedor
de percibir las rentas del inmueble de su deudor para aplicarlo
al capital más los intereses, hasta cobrar el monto de su
crédito

Catastro. Es el término técnico
empleado para designar una serie de registros que muestran la
extensión, el valor y la propiedad u otro fundamento del
uso o de la ocupación de la tierra. En términos
estrictos, un catastro es un registro de fincas y de valores de
la tierra y de los propietarios, que originalmente se compilaba
con propósitos de tributación.

Contrato de mensura catastral. Es el acto
jurídico suscrito entre el peticionario de una prioridad y
el agrimensor contratista que se compromete a realizar los
trabajos técnicos de la mensura catastral, por su
naturaleza jurídica el contrato de mensura es denominado
consensual y sinalagmático o bilateral, y engendra
obligaciones y derechos recíprocos entre las partes que lo
suscriben.

Linderos. Son los límites o
separación de la parcela.

Mensurar. Consiste en medir el terreno,
determinar sus colindancias. Es la operación
técnica y matemática que consiste en determinar el
perímetro de un terreno y calcular el área que le
corresponde.

Parcela Catastral. Es la porción
deslindada de terreno, perteneciente o poseída por una
persona en un distrito catastral.

Plano definitivo. Es aquel plano que prepara el
Agrimensor que ha obtenido por parte del Tribunal Superior de
Tierras la prioridad para iniciar los trabajos de mensura de una
parcela o solar, y que una vez revisada y confirmada la
decisión dictada por el Tribunal de Jurisdicción
Original, con motivo del saneamiento el Agrimensor
depositará por ante la Dirección General de
Mensuras Catastrales, acompañado por una copia de la
sentencia confirmada por el Tribunal Superior de
Tierras.

Posesión. Es un hecho que se caracteriza
en principio, por la ocupación, la aprehensión
material de la cosa

Prescripción. Es un medio por el cual se
adquiere o se extingue un derecho o una obligación, por el
transcurso de cierto tiempo, bajo ciertas condiciones que exige o
determina la Ley.

Prioridad. Es la orden emanada del Tribunal
Superior de Tierras de forma administrativa, para el
establecimiento y adjudicación de los derechos
susceptibles de registro, y además aprueba el contrato con
el agrimensor que ha de efectuar las mediciones.

Saneamiento catastral. Es el procedimiento por
medio del cual se depuran y se establecen judicialmente todos los
derechos e intereses que puedan recaer sobre un terreno en
proceso de registro.

APÉNDICE II

RESUMEN PROCEDIMENTAL DEL
SANEAMIENTO

EN LA LEY 1542

FASES DEL PROCESO DE SANEAMIENTO DE
CONFORMIDAD CON

LA LEY No.1542 DE REGISTRO DE
TIERRAS

PRIMERA FASE DEL PROCESO DE SANEAMIENTO .-

En esta primera fase sólo puede intervenir el
Agrimensor Contratista, por ser un trabajo de carácter
técnico, reservado a dichos profesionales.

PASOS DE LA PRIMERA FASE .-

PASO No.1.- CONTRATO DE MENSURA.-Art. 48.- Este contrato
tiene que ser suscrito entre el Agrimensor y el interesado, en el
cual se establezcan las condiciones en que se va a realizar el
trabajo de mensura, en cuanto a tiempo y costo,
fundamentalmente.

PASO No.2.- INSTANCIA DE SOLICITUD DE CONCESIÓN
DE PRIORIDAD (VIA: ABOGADO DEL ESTADO).-Art. 47.-

De acuerdo con el artículo 48 de la Ley No.1542,
a esta instancia deberá anexársele lo
siguiente:

a) El Contrato de Mensura suscrito entre el Agrimensor y
el solicitante.

b) Los títulos o documentos en que el solicitante
apoya sus derechos o documentos probatorios de la
posesión. (justo título).

c) Un croquis ilustrativo del terreno.

d) Una Declaración Jurada donde el Agrimensor y
el interesado declaran bajo la fe del juramento que el reclamante
está en posesión del terreno.

e) Un Recibo que compruebe el pago de la
publicación del aviso de mensura.

f) Un inventario de todos los documentos
depositados.

TRAMITES PRELIMINARES A LA CONCESIÓN DE
PRIORIDAD.-

1) El Abogado del Estado envía la instancia de
solicitud de Concesión de Prioridad y los demás
documentos en apoyo de la misma al D. G. M. C. para fines de
designación catastral.

2) Devolución del expediente por el D. G. M. C.
al Abogado del Estado, con la designación catastral
mediante oficio. Art. 37.

PASO No.3.-RESOLUCION CONCESIÓN DE PRIORIDAD.-
Art. 38.

Luego de estudiada la solicitud de Concesión de
Prioridad por los jueces del Tribunal Superior de Tierras, y
encontrada la procedencia de la misma, emite una
Resolución ordenando la mensura para el saneamiento del
inmueble de que se trata, y que recibe el nombre de
Resolución de Concesión de Prioridad.

PASO No.4.- EL AVISO DE MENSURA.-Arts.52 y
53.-

Emitida la Resolución la D.G.M.C.,
requerirá al Agrimensor elaborar un Aviso de Mensura, el
cual debe ser conocido por el Director General de Mensuras
Catastrales. Art. 38.-

Deberá transcurrir, cuando menos 15 días
entre la publicación del Aviso de Mensura y la mensura, de
terrenos situados en la zona urbana, de conformidad con el
párrafo I, del art. 52 de la Ley No.1542; y, no menos 20
días entre la publicación del Aviso de Mensura y la
mensura, de terrenos situados fuera de la zona urbana, de
conformidad con el párrafo del artículo 53 del
mismo texto legal.

PASO No.5.- EJECUCIÓN DE LA
MENSURA.-Art.60.-

La ejecución de la mensura tiene dos
etapas:

1) Trabajo de campo: este trabajo consiste en realizar
en el terreno, la medición de los ángulos y
distancias, observaciones astronómicas si es necesario,
colocación de los bornes, hitos o mojonaduras y
anotación de las declaraciones obtenidas en el terreno
(anotación en la libreta de campo).

2) Trabajo de Gabinete: este trabajo consiste en hacer
en la oficina del Agrimensor los cálculos, la
computación del área del terreno y la
confección del plano o planos, etc.

PASO No.6.- PRESENTACIÓN DE LOS
TRABAJOS DE MENSURA A LA D.G.M.C.- Art. 60-III.-

Tan pronto como el Agrimensor haya terminado su trabajo
de mensura, deberá someterlo a la D.G.M.C., para fines de
revisión y aprobación. La D. G. M. C. dentro de los
60 días de recibidos los planos provisionales y las actas
de mensura preparados por el Agrimensor, procederá a la
aprobación o rechazamiento de los mismos. Este plazo
podrá ser prorrogado mediante decisión dictada por
el T.S.T., en vista de las razones que lo justifiquen
(párrafo art. 61 Ley No.1542).

PASO No.7.- REMISION DEL EXPEDIENTE POR EL
D. G. M. C. AL ABOGADO DEL ESTADO CON EL PLANO PARA AUDIENCIA Y
SU APROBACION.-ART. 60-1V.-

Después de revisado y aprobado los trabajos de
mensura por la D. G. M. C., envía al Abogado del Estado el
expediente completo, incluyendo copia del plano o planos para
audiencia debidamente aprobados.

PASO No.8.- EL REQUERIMIENTO DEL ABOGADO
DEL ESTADO.-Art.61.

El Abogado del Estado deberá presentar al
Tribunal Superior de Tierras un Requerimiento, mediante el cual
le requiere a dicho Tribunal que se proceda al saneamiento y
adjudicación del título de propiedad del inmueble
cuyo saneamiento se ha solicitado.

PASO No.9.- AUTO DE DESINACION DE
JUEZ.-Art.63.-

El Presidente el T. S. T., luego de recibir el
expediente completo del Abogado del Estado ante dicho Tribunal,
emite un Auto que recibe el nombre de Auto de Designación
de Juez, mediante el cual designa a un Juez de
Jurisdicción Original (primer grado) para que conozca del
saneamiento del inmueble de que se trata.

SEGUNDA FASE DEL PROCESO DE SANEAMIENTO.-

En esta segunda fase es donde se van a conocer los
aspectos jurídicos del saneamiento, por lo que aunque el
art. 67 de la Ley No.1542s, establece que el ministerio de
abogado no es obligatorio en la Jurisdicción Catastral, y
que los interesados podrán comparecer en persona o por
medio de un representante no abogado provisto de un poder
especial, es recomendable en esta segunda fase intervenga un
abogado en representación del interesado (poseedor o
reclamante).

PASOS DE LA SEGUNDA FASE .-

PASO No.1.- INSTANCIA DE SOLICITUD DE
FIJACIÓN DE AUDIENCIA DE SANEAMIENTO.- Art.63,
párrafo.

El plazo para la fijación de la fecha de la
audiencia deberá ser fijado dentro de un tiempo no menor
de un mes ni mayor de seis meses, a partir de la fecha de
publicación del Aviso de Requerimiento, Auto de
Emplazamiento y Fijación de Audiencia. Art. 65.

PASO No.2.- PREPARACIÓN DEL AVISO DE
REQUERIMIENTO, AUTO DE EMPLAZAMIENTO Y FIJACIÓN DE
AUDIENCIA.- Art. 64.-

Una vez fijada la fecha para la audiencia de
saneamiento, el Secretario Delegado del Tribunal de
Jurisdicción Original preparará el Aviso de
Requerimiento, Auto de Emplazamiento y Fijación de
Audiencia, mediante el cual se debe citar a las personas cuyos
nombres figuran en el Requerimiento emitido por el Abogado del
Estado y a todas las personas que han manifestado algún
interés o derecho sobre el terreno que se va a sanear,
para que comparezcan al Tribunal en la fecha fijada para la
audiencia de saneamiento, y hagan sus reclamaciones, y presenten
las pruebas en que se basan. El Aviso de Requerimiento, Auto de
Emplazamiento y Fijación de Audiencia debe llevar la firma
del Secretario Delegado del Tribunal de Jurisdicción
Original y del Juez apoderado del saneamiento, como prueba de que
fue aprobado por dicho Magistrado (final del párrafo del
artículo 63 de la Ley de Registro de Tierras).

PASO No.3.- PUBLICACIÓN DEL AVISO DE
REQUERIMIENTO, AUTO DE EMPLAZAMIENTO Y FIJACIÓN DE
AUDIENCIA.- Art. 64.-

El interesado o el Secretario Delegado del Tribunal de
Jurisdicción Original, deberá publicar el Aviso de
Requerimiento, Auto de Emplazamiento y Fijación de
Audiencia en un periódico de circulación en el
Distrito Judicial donde se encuentra ubicado el inmueble a sanear
o de circulación nacional. El plazo del emplazamiento,
según el aviso publicado, no será menor de un mes
ni mayor de seis meses, es decir, entre la fecha de la audiencia
y la fecha de publicación del Aviso de Requerimiento, Auto
de Emplazamiento y Fijación de Audiencia, es decir, no
debe haber un plazo menor de un mes y mayor de seis meses. Pero
dicho plazo podrá prorrogarse por el Tribunal apoderado si
se considerase que existen motivos para ello, según lo
dispone el artículo 65 de la Ley de Registro de
Tierras.

Dentro de los siete días después de
publicado el Aviso de Requerimiento, Auto de Emplazamiento y
Fijación de Audiencia, el Secretario del Tribunal
enviará un ejemplar del mismo, con arreglo a las
indicaciones contenidas en el artículo 55 de la Ley de
Registro de Tierras, a todas las personas mencionadas en dicho
Aviso.

PASO No.4.- FORMULARIO DE RECLAMACIONES Y
CERTIFICACIÓN DEL CONSERVADOR DE HIPOTECAS.- Arts. 66 y
83.-

Antes o por lo menos el día fijado para la
audiencia, los interesados deberán pasar por la
Secretaría del Tribunal de Jurisdicción Original, a
llenar el Formulario de Reclamaciones (Form. No.6T de T)
preparado al efecto por el Tribunal, el cual debe ser firmado por
el reclamante o su representante y por los testigos.

Atendiendo a las disposiciones del artículo 83 de
la Ley No.1542, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción
Original apoderado del saneamiento, antes de celebrar audiencia,
deberá requerir del Conservador de Hipotecas de la
Provincia en que se encuentran situados los terrenos objeto del
saneamiento, una certificación en la cual se indiquen los
gravámenes inscritos sobre dichos terrenos o sus mejoras,
para hacerlos constar en la Decisión que dictará el
Tribunal, si hubiere lugar a ello.

El Tribunal de Jurisdicción Original, no
podrá dictar su Decisión sin esta
certificación.

PASO No.5.- CELEBRACIÓN DE LA
AUDIENCIA.-Art. 66.-

De conformidad con el artículo 66 de la Ley
No.1542, al vencimiento del plazo fijado en el Aviso de
Requerimiento, Auto de Emplazamiento y Fijación de
Audiencia, para la comparecencia, o en cualquier otra fecha
posterior que se hubiere indicado, el Tribunal de
Jurisdicción Original procederá a la
celebración de la audiencia (juicio).

CONCLUSIONES QUE SE SUGIERE SEAN PRESENTADAS EN EL
SANEAMIENTO NO LITIGIOSO.-

En el caso de que solamente una persona se haya
presentado en el Tribunal de Jurisdicción Original, a
reclamar el día de la audiencia, y no haya
contestación en cuanto a la reclamación formulada,
el saneamiento será simple y la Decisión que
dictará el Tribunal de Jurisdicción Original
será no litigiosa.

En el caso de que más de una persona se haya
presentado por ante el Tribunal de Jurisdicción Original,
a reclamar el día de la audiencia, alegando tener
posesión sobre el mismo inmueble, el saneamiento
será litigioso; entonces, el Tribunal de
Jurisdicción Original deberá determinará
cual de los reclamantes tiene una posesión más
caracterizada (es decir, si es por cultivo, cerca o mensura) y
cumple con los demás requisitos exigidos por la ley (es
decir, una posesión pública, pacífica, no
interrumpida, inequívoca y a título de propietario;
y por el tiempo requerido); entonces, la Decisión que
dictará el Tribunal de Jurisdicción Original,
será controvertida o litigiosa.

PASO No.6.- DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE
TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL.-Art.84.-

El párrafo del artículo 84 de la Ley de
Registro de Tierras, establece, que en los saneamientos o
cuestiones en que no se susciten contestaciones, es decir, que no
sean litigiosos o contradictorios las Decisiones de los
Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original no
tendrán que contener motivos. Pero, es recomendable y
conveniente que todas las Decisiones, sin importar que sean
litigiosas o no, sean motivadas.

PASO No.7.- PUBLICACIÓN Y
NOTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN DICTADA POR EL TRIBUNAL
DE JURISDICCIÓN ORIGINAL.-Art. 118.-

El artículo 118 de la Ley No.1542, establece que una
copia del dispositivo de la Decisión del Tribunal de
Tierras de Jurisdicción Original, deberá ser fijada
en la puerta principal del Tribunal que dictó la
Decisión.

PASO No.8.- REVISIÓN OBLIGATORIA DE
LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL
POR EL T. S. T.-

El artículo 124 de la Ley de
Registro de Tierras, establece que, el Tribunal Superior de
Tierras procederá a revisar de oficio, la Decisión
dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción
Original, después de haber transcurrido un plazo de un mes
de la publicación de la Decisión en la puerta
principal del Tribunal que la dictó.

El Tribunal Superior de Tierras,
deberá dictar su sentencia de revisión dentro de un
plazo de 30 días, después de vencido el mes de la
publicación, salvo prórroga por un período
no mayor de 30 días adicionales por motivos justificados
que deberán expresarse en la sentencia. Dicha
revisión podrá ser conocida en Cámara de
Consejo o en audiencia pública, caso en el cual
deberán ser citados todos los interesados. Art.
126.

PASO No.9.- SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR
DE TIERRAS.- Art. 125.

De conformidad con el artículo 125 de la Ley de
Registro de Tierras, al proceder a la revisión de oficio,
el Tribunal Superior de Tierras puede tomar una de las siguientes
alternativas:

a) Confirmar la Decisión de Jurisdicción
Original;

b) Modificar la Decisión de Jurisdicción
Original;

c) Revocar la Decisión de Jurisdicción
Original, en cuyo caso ordenará la celebración de
un nuevo juicio (lo cual es diferente a un nuevo saneamiento), al
cual podrán concurrir todos los interesados, salvo en los
casos en que haya sido ordenado con limitación en cuanto a
las partes o en cuanto al punto que se va a decidir. Art.
128.

PASO No.10.- PUBLICACIÓN Y
NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
TIERRAS.- Art. 118.

Para la publicación y notificación de la
Sentencia del Tribunal Superior de Tierras, se observaran las
mismas formalidades que se observaron para la publicación
y notificación de la Decisión del Tribunal de
Tierras de Jurisdicción Original.

PASO No.11.- PLANOS DEFINITIVOS.- Art.
111.-

Una vez la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de
Tierras sea definitiva, dicho Tribunal dará aviso de ella
a la Dirección General de Mensuras Catastrales, para que
reclame al Agrimensor Contratista presentar a dicha
Dirección General el plano definitivo del inmueble
saneado, acompañado de su hoja de descripción
técnica. Dentro de un plazo de sesenta (60) días, a
partir de que le sea requerido por la Dirección General de
Mensuras Catastrales o de recibir la notificación del
dispositivo de la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de
Tierras, el Agrimensor Contratista deberá presentar a la
Dirección General de Mensuras Catastrales, el plano
definitivo y la Descripción Técnica del terreno
saneado.

PASO No.12.- EL DECRETO DE REGISTRO.- Art.
150.-

Después de recibir los planos
definitivos debidamente aprobados por la Dirección General
de Mensuras Catastrales, el Secretario del Tribunal Superior de
Tierras, expide el Decreto de Registro, ordenándole al
Registrador de Título correspondiente, expedir el
Certificado de Título al adjudicatario.

PASO No.13.- EL CERTIFICADO DE TITULO.-
Art.168.-

Una vez sea recibido por el Registrador de
Títulos correspondiente, el Decreto de Registro del
inmueble, deberá transcribirlo in extenso en el libro
registro correspondiente (Certificado de Título Original),
debiendo expedir copia fiel del Certificado Original para los
adjudicatarios, o sea, Duplicado del Certificado de Título
(Duplicado del Dueño, Duplicado del Dueño de las
Mejoras, Duplicado del Acreedor Hipotecario, etc.); permaneciendo
el Original del Certificado de Título en los archivos del
Departamento de Registro de Títulos
correspondiente.

APÉNDICE III:

RESUMEN PROCEDIMENTAL DEL
SANEAMIENTO

EN LA LEY 108-05

PROCESO DE SANEAMIENTO DE CONFORMIDAD CON
LA LEY No.108-05.-

El artículo 24 de la Ley de Registro Inmobiliario,
estable que en el proceso de Saneamiento habrá tres
etapas:

1) Mensura para el Saneamiento.

2) Proceso Judicial del Saneamiento; y,

3) Registro del inmueble.

ETAPA DE LA MENSURA PARA EL SANEAMIENTO .-

DEFINICIÓN.-

De acuerdo con el artículo 25 de la Ley No.108-05, la
mensura "es el procedimiento técnico por el cual se
individualiza, ubica y determina el terreno sobre el que se
reclama el derecho de propiedad a registrar".

PASOS DE LA ETAPA DEL PROCESO PARA LA
MENSURA.-

PASO 1.- SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN
PARA LA MENSURA.-

Según lo establece el artículo 25,
Párrafo 1I de la Ley No.108-05, el reclamante solicita que
la Dirección Regional de Mensuras y Catastro
correspondiente autorice al Agrimensor Contratista a realizar los
trabajos de mensura. De conformidad con este mismo texto, la
solicitud de mensura lleva implícita la petición de
que la Dirección Regional de Mensuras y Catastro apodere
al Tribunal de Jurisdicción Original territorialmente
competente. La Dirección Regional de Mensuras y Catastro,
debe pronunciarse sobre dicha solicitud en un plazo de 20
días, según lo dispone el mismo
artículo.

De conformidad con el Párrafo V, del artículo 25
de la Ley No.108-05, "Toda negativa de la Dirección
Regional de Mensuras y Catastro a autorizar los trabajos de
mensura, debe estar técnica y jurídicamente
fundamentada". El afectado por esta negativa, puede recurrir la
decisión por ante el Tribunal Superior de Tierras
territorialmente competente, quien debe conocer del caso
administrativamente.

PASO 2.- AUTORIZACIÓN PARA LA
MENSURA.-

Luego de estudiada la solicitud de Autorización
para la Mensura por la Dirección Regional de Mensuras y
Catastro, y encontrada la procedencia de la misma, autoriza la
mensura del inmueble de que se trata, y esta autorizaciòn
recibe el nombre de Autorización para la
Mensura.

Esta autorización para la mensura inviste al agrimensor
del carácter de Oficial Público, de conformidad con
lo dispuesto en al Párrafo VI del artículo 25 de la
Ley No.108-05.

La Dirección Regional de Mensuras y Catastro en
dicha Autorización de Mensura resuelve:

a) Autorizar la mensura para el saneamiento del terreno
de que se trata, indicado su designación
catastral.

b) Conceder un plazo de 60 días al Agrimensor
Contratista para que presente a la Dirección Regional de
Mensuras y Catastro los trabajos de mensura.

PASO No.4.- PUBLICIDAD DE LA MENSURA.-

De acuerdo con el artículo 69 de la Ley No.108-05
de Registro Inmobiliario, el Agrimensor Contratista, en su
carácter de oficial público de la
Jurisdicción, previo al inicio de los trabajos de campo
debe comunicar por escrito con acuse de recibo a los colindantes,
ocupantes, reclamantes e interesados en el inmueble a
mensurar.

PASO No.5.- EJECUCIÓN DE LA
MENSURA.-

De acuerdo con la fecha que se haya fijado en la
comunicación para la Mensura, el Agrimensor Contratista
con sus aparatos o equipos y el personal auxiliar necesario, se
presentará al terreno a proceder a mensurar (medir) dicho
terreno conforme lo ha ordenado la Dirección Regional de
Mensuras y Catastro.

La ejecución de la mensura tiene dos
etapas:

1) Trabajo de campo: consiste en realizar en el terreno,
la medición de los ángulos y distancias,
determinación de las coordenadas geodésicas,
colocación de los bornes, etc. (en estos trabajos se
utilizarán unos aparatos llamados Estación Total o
G. P.S.).

2) Trabajo de Gabinete: consiste en hacer en la oficina
del Agrimensor Contratista los cálculos, la
computación del área del terreno, confección
del polígono de la parcela o solar y elaboración
del plano catastral.

Los requisitos para la publicación de la mensura
catastral, estarán establecidos por vía
reglamentaria.

PASO No.6.- PRESENTACIÓN DEL TRABAJO
DE MENSURA A LA DIRECCIÓN REGIONAL DE MENSURAS y
CATASTRO.-

Dentro del plazo otorgado para la mensura, y ejecutado
los trabajos de campo y gabinete, el Agrimensor Contratista debe
presentar a la Dirección Regional de

Mensuras y Catastro, toda la documentación
relativa a la mensura, para fines de revisión y
aprobación.

De conformidad con el párrafo III del
artículo 25 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario,
la Dirección Regional de Mensuras y Catastro deberá
pronunciarse en cuanto a los trabajos de mensura dentro de los
cuarenta y cinco (45) días siguientes a la
presentación de los trabajos.

PASO No.7.- REMISION DEL EXPEDIENTE DE
SANEAMIENTO POR LA DIRECCIÓN REGIONAL DE MENSURAS y
CATASTRO AL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL
TERRITORIALMENTE COMPETENTE.-

Dentro de los quinte (15) días posteriores a la
fecha de la aprobación de los trabajo de mensura por la
Dirección Regional de Mensuras y Catastro, dicha
Dirección Regional, deberá enviar el expediente
apoderando al Tribunal de Jurisdicción Original
territorialmente competente para el inicio del proceso judicial
del saneamiento, de conformidad con el Párrafo VII, del
Artículo 25 de la Ley No.108-05 de Registro
Inmobiliario.

ETAPA DEL PROCESO JUDICIAL.-

DEFINICION.

De acuerdo con el artículo 26 de esta nueva ley, el
Proceso Judicial "es el procedimiento por ante los Tribunales
Inmobiliarios que depura el derecho a registrar".

PASOS DE LA ETAPA DEL PROCESO JUDICIAL.-

PASO 1.- NOTIFICACIÓN A LOS
RECLAMANTES.

De conformidad con el Párrafo I del Artículo 26
de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario, en un plazo no
mayor de quince (15) días, el Tribunal de
Jurisdicción Original apoderado del saneamiento, debe
notificar a los reclamantes que se ha iniciado el proceso de
saneamiento para que éstos, antes de la primera audiencia
cumplan con los requisitos de publicidad precisados por la
vía reglamentaria.

PASO No.2.- NOTIFICACIÓN A LA
COMISION INMOBILIARIA.

El Párrafo III del artículo 26 de la Ley
NO.108-05 de Registro Inmobiliario, establece que el Tribunal de
Jurisdicción Original apoderado del saneamiento, debe
poner en conocimiento de la Comisión Inmobiliaria, del
inicio del proceso judicial del saneamiento e informarle la fecha
de la primera audiencia, para que emita su opinión al
respecto o comparezca a la audiencia. La falta de comparecencia o
de opinión de la Comisión Inmobiliaria, se
considerará como la falta de interés y la no
objeción del Estado al proceso de saneamiento. De acuerdo
con ese mismo texto legal, la falta de opinión de la
Comisión Inmobiliaria no impide, sin embargo, que el
terreno sea adjudicado al reclamante.

PASO No.3.- FIJACIÓN DE AUDIENCIA DE
SANEAMIENTO.-

De oficio o a solicitud de parte interesada, el Juez del
Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original apoderado del
saneamiento, debe fijar el año, mes, día y hora en
que habrá de conocerse la primera audiencia del
saneamiento. El plazo para la fijación de la fecha de la
primera audiencia deberá ser fijado dentro de los sesenta
(60) días posteriores a la recepción del
apoderamiento por el Tribunal de Jurisdicción Original, de
conformidad con el párrafo II del artículo 26 de la
Ley No.108-05.

PASO No.4.- CELEBRACIÓN DE LA
AUDIENCIA.-

De conformidad con el artículo 58 de la Ley de
Registro Inmobiliario, la audiencia "es la etapa oral,
pública y contradictoria del proceso, donde las partes
presentan las peticiones, pruebas, argumentos y conclusiones que
desean hacer valer por ante la Jurisdicción Inmobiliaria".
De acuerdo con los Párrafos I y II, este mismo texto, la
audiencia es presidida por el Juez o los Jueces apoderados del
caso, y por cada audiencia se levantará un acta donde se
registran los principales datos de la misma.

Según lo dispone el artículo 59 de esta
nueva ley, en el saneamiento el Juez celebrará tantas
audiencias como lo considere conveniente y debe trasladarse al
terreno tantas veces como fuere necesario.

Las partes pueden ser citadas para la audiencia, sea por
acto de Alguacil, por citación directa del Juez en una
audiencia anterior o por los medios masivos de difusión y
publicidad que el Juez considere conveniente. Si el saneamiento
es litigioso o controvertido, la citación a los
reclamantes debe hacerse por acto de alguacil.

En esta audiencia, los abogados de las partes deben
presentar sus conclusiones, pudiendo el Juez conceder plazos, no
mayores de diez (10) días consecutivos a los fines de
depósito de escritos ampliatorios.

Cualquier persona que pueda estar interesada en el
saneamiento del terreno y sus mejoras, figure o no su nombre en
las publicaciones, podrá comparecer en persona ante el
Tribunal, o por medio de un representante, abogado o no, y
allí presentará su reclamación por escrito y
las pruebas que tenga en su apoyo.

En la audiencia oral, pública y contradictoria
que celebrará el Tribunal de Jurisdicción Original,
en el mismo terreno a sanear, el Juez designado para conocer del
saneamiento recibirá las declaraciones de los interesados,
así como las pruebas que tengan en apoyo de las mismas; se
escucharan los alegatos de los reclamantes y se oirán los
testigos presentados por éstos o los que el Tribunal elija
como testigos.

El Tribunal podrá proceder a la vista de la causa
en ausencia de toda persona cuyo nombre figure o no en el
expediente o en los avisos publicados y su decisión se
reputa contradictoria y oponible a toda persona física o
moral, así como al Estado y los Municipios.

De conformidad con el Párrafo II del
artículo 20 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario,
"en el proceso de saneamiento no se requiere ministerio de
abogado, salvo que el mismo técnica y jurídicamente
se torne litigioso", y que los interesados podrán
comparecer en persona.

En esta etapa puede intervenir un abogado en
representación del interesado (poseedor o reclamante), por
ser esta etapa donde se van a conocer los aspectos
jurídicos del saneamiento.

PASO No.5.- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE
TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL (SENTENCIA DE
ADJUDICACIÓN).-

De conformidad con el artículo 67 de la Ley
No.108-05 de Registro de Tierras, una vez que el expediente quede
en estado de fallo, el Tribunal tiene un plazo de 60 días
para dictar su sentencia de adjudicación. En ese plazo el
Juez apoderado debe estudia el expediente y determinar la validez
de las reclamaciones y la legitimidad de las pruebas presentadas,
y cual de los reclamantes tiene una posesión más
caracterizada (es decir, si es por cultivo, cerca o mensura), y
cumple con los demás requisitos exigidos por la ley (es
decir, una posesión pública, pacífica, no
interrumpida, inequívoca y a título de propietario;
y por el tiempo requerido), para adquirir el inmueble reclamado
por prescripción adquisitiva.

PASO No.6.- PUBLICACIÓN Y
NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL DE
TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL.-

Dentro de un plazo no mayor de dos (2) días, contados a
partir de la fecha de la Sentencia dictada por el Tribunal de
Tierras de Jurisdicción Original, dicha sentencia
deberá ser publicada dentro de las instalaciones del
Tribunal que la dictó.

De conformidad con el párrafo V del artículo 26
y del artículo 73 de dicha ley, en el caso del proceso
saneamiento, por ser de orden público, la sentencia del
Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original,
además, deberá ser notificadas a las partes por
acto de alguacil.

En caso de domicilio desconocido o en el extranjero, la
notificación se hará de acuerdo al derecho
común.

De conformidad con el artículo 81 de
esta nueva ley, el plazo para recurrir en apelación es de
treinta (30) días, contados a partir de la fecha de
notificación de la sentencia por acto de
Alguacil.

Después de vencido el plazo de
apelación, sin haber sido recurrida, dicha sentencia
adquiere la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada,
excepto en el caso de que se haya intentado el recurso
extraordinario de la revisión por causa de fraude, de
conformidad con el párrafo VI del artículo 26 de la
Ley No.108-05.

ETAPA DEL PROCESO DE REGISTRO.-

DEFINICIÓN.

De acuerdo con el artículo 27 de esta nueva ley, el
registro "es el acto por el cual se expide el Certificado de
Título que acredita la existencia del derecho, junto a sus
elementos esenciales, se habilitan los asientos de registros
complementarios y con ello se le da publicidad".

PASOS DE LA ETAPA DEL PROCESO DE REGISTRO.-

PASO 1.- REMISION DE LA SENTENCIA DE
ADJUDICACIÓN POR EL TRIBUNAL DE J. O. QUE LA DICTO, AL
DEPTO. DE REGISTRO DE TITULO CORRESPONDIENTE.

De conformidad con el párrafo VII del
artículo 26, de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario,
dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha de
recepción de los planos definitivos aprobados, el Tribunal
de Jurisdicción Original que dictó la sentencia de
saneamiento, deberá enviar al Departamento de Registro de
Título correspondiente, la sentencia irrevocable de
saneamiento, acompañada del plano definitivo de mensura
aprobado y toda aquella documentación complementaria, para
que se efectúen los registros correspondientes y se expida
el Certificado de Título

PASO No.2.- EL CERTIFICADO DE
TITULO.-

Dentro de un plazo no mayor de treinta (30)
días, contados a partir de la fecha del recibo de la
sentencia definitiva e irrevocable, la Oficina de Registro de
Títulos correspondiente deberá proceder a realizar
los registros correspondientes y expedir el Certificado de
Título, de conformidad con lo que establece el
párrafo III del artículo 27 de la Ley No.108-05 de
Registro Inmobiliario.

APÉNDICE IV:

MODELOS DEL PROCESO DE
SANEAMIENTO

EN LA LEY 108-05

MENSURA.- ART. 25 L.R.I.-

ART.25.2 L.R.I. (MODELO
No.I)

SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA
MENSURA
.

AL : Delegado Regional de Mensuras y
Catastro

Departamento __________.-

ASUNTO : Solicitud de Autorización
para Mensura.-

AGRIMENSOR
:__________________________________

REF. : Una porción de Terreno con
una extensión superficial de __________, situado
en___________________, Municipio de ____________, Provincia de
____________________, con las colindancias siguientes:

N:____________; E:______________;
S:____________ ; W:_____________

1.-Quien suscribe,
Agrimensor___________________________________, portador de la
Cédula de Identidad y Electoral No. ___________________,
Codia No.________, quien ha sido contratado para realizar la
Mensura del inmueble de referencia, por el señor
_________________________________, dominicano, mayor de edad, de
estado civil _____________, domiciliado y residente en
____________________________, portador de la Cédula de
Identidad y Electoral No. ___________________, razòn por
la cual le solicito se me conceda la autorización
necesaria para realizar los trabajos de mensura del inmueble
indicado.

En apoyo de la presente solicitud le anexo
los documentos siguientes:

1.- Contrato de Mensura; 2.- Croquis
ilustrativo del Terreno.-

3.- Certificación del Alcalde
ó Síndico Municipal.-

_________________________________

AGRIM. CONTRATISTA

Modelo preparado por el Ing. Yunior
Andrés Castillo.

ART.25.1 L.R.I. (MODELO
No.2)

AUTORIZACION PARA
MENSURAR.

Dirección Regional de Mensuras y
Catastro

Departamento _____________

Autorización No._______________
Fecha_______________

AL
:AGRIMENSOR:______________________________________

ASUNTO : AUTORIZACION PARA
MENSURAR.

REF. : PARCELA No._____ ó SOLAR No.
______, MANZ._______,

D.C. No._______ MUNICIPIO___________,
PROV___________________;

COLINDANCIAS: N:_________; E:___________;
S:_________ ; W:___________.

1.- Para los fines del Párrafo 1ro. del Art. 25
de la Ley No.108-05, le autorizamos a realizar los trabajos de
mensura del Inmueble cuya solicitud se nos hiciera mediante
instancia de fecha __________, resultando el indicado inmueble
con la Designación Catastral de referencia, en
consecuencia, le concedemos un plazo de sesenta (60) días
para que ejecute dichos trabajos, debiendo hacer una
publicación de Aviso de Mensura en un periódico de
la localidad donde está ubicado el inmueble o de
circulación nacional, por lo menos 15 días antes de
la mensura y debiendo presentar los mismos en el plazo indicado
para fines de revisión y aprobación.

Atentamente:

______________________________________________________

Director Nacional Mensuras y Catastro
Departamento ________.

Modelo preparado por el Ing. Yunior
Andrés Castillo.

ART. 69 L.R.I. (MODELO
No.3)

Publicidad de la Mensura Catastral
.-

AVISO DE MENSURA CATASTRAL

SE AVISA AL PÙBLICO EN GENERAL QUE EL DÍA
_______________ QUE CONTAREMOS A _________ ( ) DEL MES DE
__________________ DEL AÑO _________, A LAS (_______
A.M.), HORAS DE LA MAÑANA), PROCEDERÉ A DAR
COMIENZO A LA MENSURA DEL INMUEBLE CON DESIGNACIÓN
CATASTRAL:

PARCELA No._____ Ó SOLAR No._______,MANZ.
No._____,D.C.
No.______MUNICIPIO____________,PROV.________________________;

COLINDANCIAS: N:_______;E:__________;S:_________;
W:__________;

CUYO INMUEBLE ESTÀ SIENDO RECLAMADO POR EL
SEÑOR__________________________,CUYA AUTORIZACIÓN
ME FUE OTORGADA POR LA DIRECCIÓN REGIONAL DE MENSURAS Y
CATASTRO DEPARTAMENTO__________, MEDIANTE EL OFICIO DE FECHA
__________________; POR LO QUE ADVIERTO A TODAS LAS PERSONAS QUE
TENGAN INTERÈS EN EL INMUEBLE A MENSURAR, QUE DEBEN
COMUNICÁRMELO CON ANTICIPACIÓN EN LA
CALLE__________________________No.________DEL SECTOR
_______________DE LA CIUDAD DE ___________________,DONDE
ESTÁN UBICADAS MIS OFICINAS DE AGRIMENSURA
TEL.__________________ O EN EL MOMENTO DE LA MENSURA DEL INDICADO
INMUEBLE.

_______________________________

AGRIMENSOR CONTRATISTA

CODIA NO.__________________

Modelo preparado por el Ing. Yunior
Andrés Castillo.

ART. 25.6. L.R.I. (MODELO
No.4)

PRESENTACION DE LOS TRABAJOS DE
MENSURA A LA DIRECCION REGIONAL DE MENSURAS Y CATASTRO
DEPARTAMENTO
___________.-

AL : Director Regional de Mensuras y
Catastro

Departamento __________.-

ASUNTO : Presentación de Trabajos de
Mensura para fines de

Revisión y
Aprobación.

AGRIMENSOR:__________________________________

REF.- Designación Catastral: PARCELA No._____
ó SOLAR No. _______,

MANZ._______, D.C. No.______ MUNCIPIO___________,
PROV.______.

1.-Quien suscribe, Agrimensor__________________________,
con domicilio y oficina de agrimensura en ______________________,
portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No._______________, Codia No.________, quien fue autorizado a
realizar los trabajos de mensura del inmueble de referencia,
mediante Autorización de fecha___________,a favor del
señor ______________________,tengo a bien presentar dichos
trabajos para fines de revisiòn y aprobación dentro
del plazo que me fue otorgado, habiendo cumplido con las
exigencias de esa dependencia referente a la publicidad de la
mensura.

Anexo: 1.- Plano General.- 2.- Plano Particular.-3.-
Descripción Tècnica.- 4.- Acta de Hitos. 5.- Oficio
de Autorización. 6.-Hoja de computación y
demàs documentos Tècnicos de la mensura.

____________________________

AGRIM. CONTRATISTA

Recibido Conforme:

_________________________________________________________

Director Regional de Mensuras y Catastro
Departamento_________

Modelo preparado por el Ing. Yunior
Andrés Castillo.

ART. 25.6 L.R.I. (MODELO
No.5)

APROBACION DE MENSURA Y
PODERAMIENTO JUEZ DE JURISDICCION ORIGINAL.-

Dirección Regional de Mensuras y
Catastro

Departamento _____________

____ del mes de _____del
año____

Oficio de Apoderamiento
No.______________

A la : Secretaría Despachos
Judiciales de la ciudad de_____________

Asunto : Envío de expediente para
Etapa Judicial de Saneamiento.

REF.- Designación Catastral: PARCELA No._____
ó SOLAR No. ______, MANZ.No._____, D.C. No._____
MUNICIPIO________, PROV.__________.

1.- Luego de esta dependencia haber aprobado la mensura
del inmueble de referencia, para los fines del Art. 25.7 de la
Ley No.108-05, le remitimos el expediente completo para que se le
asigne mediante sistema aleatorio al Juez de Jurisdicción
Original, para que se inicie el Proceso Judicial del Saneamiento
del Inmueble indicado.

Anexo:

1.- Contrato de Mensura.- 2.- Solicitud de
Autorización.-3.- Autorización de Mensura. 4.
Periòdico Aviso de Mensura.-5.-Inst. Presentación
de Trabajos de Mensura. 6.-Dos (2) copias plano general y
particular y su descripción técnica.-7.-Actas de
Hitos, etc.

Atentamente,

_______________________________________________________

Director Regional Mensuras y Catastro
Departamento________

Modelo preparado por el Ing. Yunior
Andrés Castillo.

PROCESO JUDICIAL.- ART. 26
L.R.I.-

(MODELO No.6).-

AUTO DE FIJACION DE
AUDIENCIA.-ART. 26.2

TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURIDICCION
ORIGINAL

AUTO DE FIJACION DE
AUDIENCIA.-

*************************************************************

TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION *
DISTRITO CATASTRAL No.

ORIGINAL.- MUNICIPIO
DE__________.

A:

* PROVINCIA DE
______________________

* PARCELA O SOLAR No. __,

MANZ. No.__________

* "SANEAMIENTO"

************************************************************

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

VISTO: El Oficio de Apoderamiento de fecha ___ del mes
de_______ del año _______.

VISTO: El Art. 26.1.2.de la Ley No.108-05 .

R E S U E L V E :

FIJAR, la audiencia para conocer del proceso judicial
del saneamiento del inmueble indicado en el encabezamiento del
presente Auto, para el día _____ del mes de______ del
año _____, a las 9:00 horas de la mañana en el
Salón que ocupa éste Tribunal en Edif.________,
calle__________ No.____de la ciudad de___________.

SE ORDENA: Al reclamante o interesado hacer la
publicación en un periódico de la localidad o
circulación nacional del presente Auto, para que todas las
personas que tengan interés en el inmueble a sanear
comparezcan por ante el Tribunal, a la hora, mes y año
indicados, acompañados de los testigos que desea hacer
oír y de las pruebas documentales que posea en apoyo de su
reclamación.

DADO: POR EL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION
ORIGINAL DELA CIUDAD DE_________, A LOS ______ ( ) DIAS DEL MES
DE ______ DEL AÑO ____ ( ); AÑOS ___ DE LA
INDEPENDENCIA Y ___ DE LA RESTAURACION.

(FDO.). JUEZ.-

Modelo preparado por el Ing. Yunior
Andrés Castillo.

(MODELO No.7)

NOTIFICACION A LOS
RECLAMANTES–

ART. 26.1 L.R.I.

TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURIDICCION
ORIGINAL

ACTO No.___________

En la ciudad de______________________, a los
____________( ) del mes de________ del año__________, a
las__________( )horas de la _______.

ACTUANDO A REQUERIMIENTO DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE
JURISDICCIÓN ORIGINAL DE LA CIUDAD DE_______, PRESIDIDA
POR EL MAGISTRADO_____________________,EN VIRTUD DEL ART.26.1 DE
LA LEY No.108-05.

Yo,____________________________Alguacil ______________,
nombrado y juramento para el regular ejercicio de los actos de mi
ministerio, con mi domicilio en________________, portador de la
Cédula de Identidad y Electoral
No._____________.

EXPRESAMENTE, y en virtud de este requerimiento, me he
trasladado a la calle______________Casa No.______, del
Sector___________de la ciudad de___________________, que es donde
tiene su domicilio el señor (a)__________________________,
en calidad de____________________ (colindante, ocupante,
reclamante, dueño de mejoras o interesado), del
inmueble con designación catastral: PARCELA
No._______ó SOLAR No.___,MANZ. No._____, D.C. No.____,
MUNICIPIO________, PROV.________;

Y una vez allí, hablando con___________________,
quien me dijo ser_____________ de dicho señor, por medio
de este acto le NOTIFICO al señor
(a)______________________que el día____________ que
contaremos a__________del mes de_________del año_______, a
las ___________horas de la mañana, se conocerá la
PRIMERA audiencia que dará inicio al PROCESO JUDICIAL del
saneamiento del inmueble indicado, por lo que se le requiere
pasar por la Secretaría del Tribunal en un plazo no mayor
de dos (2) dìas, para que proceda a la publicación
del Auto de Emplazamiento y Fijación de Audiencia en un
periódico de la localidad o de circulación
nacional, en cumplimiento de los requisitos de publicidad
exigidos por el artículo 26.1 de la Ley
No.108-05.

Y a fin de que el señor_____________________, no
alegue ignorancia o desconocimiento de este acto, así se
lo he notificado, dejándole copia del mismo en las manos
de la persona con quien dije haber hablado.

_____________________________________

DOY FE: ALGUACIL COMISIONADO.-

Modelo preparado por el Ing. Yunior
Andrés Castillo.

ART. 26.3 L.R.I. (MODELO
No.8)

NOTIFICACION A LA COMISION
INMOBILIARIA
.

TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURIDICCION
ORIGINAL

Oficio No._____
Fecha_______________

A LA : COMISION INMOBILIARIA (ABOGADO DEL
ESTADO).-

DEL : TRIBUNAL DE TIERRAS DE
JURISDICCIÓN ORIGINAL

SALA No._____DE ____________.-

ASUNTO : INICIO DEL PROCESO JUDICIAL DE
SANEAMIENTO.

REF.- : PARCELA No.___ ó SOLAR No.
_____, MANZ.No.______,

D.C. No.______ MUNCIPIO___________,
PROV.________.

1.- Para los fines del Art. 26.3 de la Ley No.108-05,
hago de su conocimiento que el día____________ que
contaremos a__________del mes de_________del año_______, a
las NUEVE (9:00 A.M.) horas de la mañana, se
conocerá la PRIMERA audiencia que dará inicio al
PROCESO JUDICIAL del saneamiento del inmueble de referencia, por
lo que se le requiere que emita su OPINIÓN ó
comparezca a la audiencia en la fecha indicada.

Atentamente,

_______________________________

JUEZ APODERADO.

Modelo preparado por el Ing. Yunior
Andrés Castillo.

ART. 26.1 L.R.I. (MODELO
No.9)

AUTO DE
EMPLAZAMIENTO
.-

TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURIDICCION
ORIGINAL

AUTO DE EMPLAZAMIENTO Y FIJACIÓN
DE AUDIENCIA DE SANEAMIENTO.

INMUEBLE A SANEAR: PARCELA No.___ ó
SOLAR No. _____, MANZ.No.__, D.C. No.______ MUNCIPIO___________,
PROV.________.

RECLAMANTE
(S):____________________________________________

RECLAMADO : COMISION INMOBILIRIA- (ABOGADO
DEL ESTADO).

Y A TODOS A QUIENES PUEDA
INTERESAR.-

1.-SE CITA, al (los) señor (es)
______________________________, quien aparece (n) como reclamante
(s) en este Auto, y a todas las personas que tengan algún
interés o derecho sobre el inmueble que se va a sanear,
para que comparezca (n) por ante el Tribunal de Tierras de
Jurisdicción Original Sala No.______de la ciudad
de_____________, ubicado en el Edif.___________,
calle_____________ No._____, el día_________________ que
contaremos a__________del mes de_________del año_______, a
las NUEVE (9:00 A.M.) horas de la mañana, a fin de dar a
conocer los derechos que pretenda (n), presentar las pruebas en
que se basa (n), para que formule (n) su reclamación en
forma legal y conocer de la misma en Jurisdicción Original
o primer grado.

Dado en la ciudad de____________________ el
día_______________del mes de_________del
año_______.

APROBADO:

___________________
______________

JUEZ APODERADO SECRETARIA.

Modelo preparado por el Ing. Yunior
Andrés Castillo.

ART. 26.5 L.R.I. (MODELO
No.10)

SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN
DEL SANEAMIENTO.

REPUBLICA DOMINICANA

TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION
ORIGINAL

**********************************************************************

TRIBUNAL DE TIERRAS * DISTRITO CATASTRAL
No.____________

DE JURISDICCIÓN ORIGINAL
*

A:

* MUNICIPIO
__________________________

* PROVINCIA________________

* PARCELA ò SOLAR
No.________________

* MAN Z.
NO.___________________________

Y A TODOS A QUIENES

PUEDA INTERESAR.-

* "S A N E A M I E N T O"

* SENTENCIA No.__________

* DE FECHA:
_________________________

* EXPEDIENTE
No.____________________

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la Ciudad de ______________________, Provincia
de_______________, República Dominicana, el Tribunal de
Tierras de Jurisdicción Original de __________, presidido
por el Juez, ___________________________, regularmente
constituido en uno de los salones del Edif.___________, ubicado
en la calle__________No.___de la ciudad de __________________,
donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, ha
emitido la presente Sentencia, cumpliendo con el procedimiento y
las formalidades exigidas por la Ley No.108-05 de Registro
Inmobiliario.

En el conocimiento del Saneamiento de la Parcela
ò Solar No._______, Manz. No.________del Distrito
Catastral No.____, del Municipio de
_____________,
Prov.______________________________________, a solicitud del
señor (a)

____________________________, dominicano (a), mayor de
edad, de estado civil________, de oficio________, domiciliado (a)
y residente en la calle___________ casa No.____, del Sector
__________, de la ciudad de______________, portador (a) de la
Cédula de Identidad y Electoral No.__________, quien tiene
como abogado constituido y apoderado especial al
______________________, abogado de los Tribunales de la
República Dominicana, con estudio profesional abierto en
la Calle ____________No._____ del Sector ____________, de la
ciudad de______________.

VISTO: El Oficio de Apoderamiento de fecha
__________, emitido por la Dirección Regional de Mensuras
y Catastro Departamento_________, mediante el cual se
ordenó el inicio del Proceso Judicial del Saneamiento de
la Parcela o Solar No.______, Manz. No.________del Distrito
Catastral No._____, del Municipio de _____________,
Prov._____________;

VISTAS: Las notas de la (s) audiencia (s)
celebrada (s) por este Tribunal en fecha (s)
_________________;

VISTOS: Y analizados los demás documentos
que integran este expediente;

RESULTA: Que, en fecha ______________, la
Dirección Regional de Mensuras y Catastro
Departamento________, Autorizó al Agrim.______________ a
realizar los trabajos de mensura para el saneamiento de la
Parcela o Solar No.__________, Manz. No._______del Distrito
Catastral No.___, del Municipio de______________,

Prov.____________,por exigirlo así el interés
público;

RESULTA: Que, en virtud de esta
Autorización el Agrimensor Contratista procedió a
la ejecución de los trabajos de mensura de esta parcela o
solar, cumpliendo con los requerimientos de publicidad exigidos
por la Dirección Regional de Mensuras y Catastro,
publicando un aviso en el periódico _________donde se le
aviso a todos los interesados la fecha en que se le daría
comienzo a la mensura de esta parcela o solar, elaborando los
planos correspondientes;

RESULTA: Que, los trabajos de mensura de esta
parcela o solar, fueron presentados a la Dirección
Regional de Mensuras y Catastral Departamento________, para fines
de revisión y aprobación, los cuales fueron
debidamente revisados y aprobados;

RESULTA: Que, después de revisados y
aprobados los trabajos de mensura de esta parcela o solar, la
Dirección Regional de Mensuras y Catastro
Departamento_______, emitió el Oficio de Apoderamiento de
fecha __________, mediante el cual se ordenó el inicio del
Proceso Judicial del Saneamiento de la Parcela o Solar
No.______, Manz. No.____, del Distrito Catastral No._____, del
Municipio de _____________,
Prov.______________________;

RESULTA: Que, este Tribunal al ser apoderado del
saneamiento de esta parcela o solar, de inmediato procedió
a la emisión del Auto de fijación de la audiencia,
fijando la primera audiencia para el día ____ del mes
de_______ del año____, a las NUEVE (9:00 A.M.) horas de la
mañana;

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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