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Derecho Cooperativo: Actualidad y perspectivas (Argentina)



  1. Introducción
  2. Actualidad
  3. Aporías legislativas y
    reglamentarias
  4. Perspectivas
  5. Conclusiones y propuestas

Introducción

Desde hace décadas, venimos pensando, leyendo,
aprendiendo, enseñando, publicando, es decir, haciendo
doctrina jurídica cooperativa para acompañar a
nuestros conciudadanos, colegas, funcionarios, legisladores,
magistrados y profesionales a descubrir el derecho cooperativo
como, asimismo, en este caso, para lograr una justicia apropiada
y especifica en las relaciones e interrelaciones que le son
inherentes a esta (todavía) resistida rama del
derecho.

En efecto, el hombre en sus relaciones gregarias produce
hechos y realiza actos que el derecho debe regular actualizando
sus cuerpos normativos.

Actualidad

Desafortunadamente, en materia de derecho cooperativo
esto no sucede desde la ley democrática Nº 11.388 del
año 1926 pero, a partir del año 1973,
dictatorialmente, mediante el decreto nº
20.337[1]ello se acentuó
despóticamente lo que, como veremos, aparejó graves
derivaciones jurídico-republicanas.

Así, más allá de todo reproche,
podemos observar como la normativa cooperativa ha quedado
reducida a un limbo jurídico, político,
legislativo, judicial y corporativo.

No le va en zaga la actividad y función
administrativa en sus aspectos regulatorios, de incentivos,
sanción y control, (INAES, AFIP, BCRA., etc.).

Asimismo, la gravísima omisión
institucional al no implementar en tiempo y en forma,
federalmente, una imprescindible educación cooperativa -no
obstante la vigencia imperativa de nuestras leyes
democráticas que se ocuparon de institucionalizar y
financiar la misma, Vg., 16.583, 23.427, 26.206)- abonó
toda anarquía en una materia tan valiosa para el
desarrollo humano solidario civil.

Una lamentable anomalía del funcionariato publico
que explica y predice toda languidez cooperativa entre
nosotros.

De tal manera, la no vigencia de los principios
cooperativos como de su marco axiológico, añadidos
a la infidelidad e impureza consecuente en cada cooperativa, son
parte substancialmente convergente del mismo problema,
desafío y/o dilema.

No resulta extraño entonces que, a menudo, se
produzca la anomalía contra fáctica cuasi axioma
de: "asociados al gobierno, gerentes y asesores al poder"; o,
peor todavía, el escándalo de que, tantas veces,
los primeros sean los empobrecidos y los segundos, los
enriquecidos en la cooperativa de que se trate.

A la postre, cooperativas sin
cooperativistas, asociados reducidos a clientes pero, casi nada
en términos de auténtico y genuino
cooperativismo.

Esto lo venimos sintiendo y sufriendo ampliamente,
razón por la cual nos hemos propuesto ilustrar la realidad
y visualizar una perspectiva. A partir de una primera postura,
corresponde señalar que todas las crisis hasta de una
Nación pueden obedecer a una mala legislación,
así como la mala aplicación e interpretación
errónea de las leyes existentes, tal el caso del Instituto
Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES),
órgano regulatorio de aplicación nacional en
materia cooperativa y mutual.

Aporías
legislativas y reglamentarias

INAES y Congreso de la Nación
Argentina

(Algunos disparates
sorprendentes)

INAES:

A propósito de este organismo regulatorio de la
economía solidaria civil argentina (fiscalización,
control, sanción, etc.), el mismo -además de su
inconstitucionalidad de origen-, ya ha sido desbordado descarada
y delictivamente (Vg., por usureras mesas de dinero, mafia de
medicamentos, soja en negro, etc.) mediante prácticas
seudo cooperativas y/o caricaturas de mutuales, al margen de la
ley.

INAES, ente corporativo conformado por Coninagro,
Cooperar y representantes del Estado, cuenta con un directorio
compuesto por siete miembros de los cuales, las corporaciones
aludidas, designan dos miembros cada una, esto es, se apropian de
la mayoría decisoria salvo consensos y componendas con los
representantes políticos del Estado.

Peor aun, ambas corporaciones aprobaron el anteproyecto
de facto que originó el aborto jurídico del decreto
20.337/73 y, en la actualidad (año 2014), Cooperar suele
ser patrocinada por un agente civil de la Dictadura (Vg.,
audiencia publica por la ley de medios ante la Corte Suprema de
Justicia de la Nación).

La mayoría de estos directores, ignoran el
derecho cooperativo en cuanto tal, su naturaleza jurídica
propia, su marco axiológico, sus alcances y límites
administrativos como las fronteras propias del artículo 28
de la Constitución Nacional (CN.) respecto de toda
alteración reglamentaria. Otro tanto ocurre, como veremos,
con legisladores, funcionarios, profesionales, profesores
universitarios y jueces que, en general, suelen ver a la
cooperativa como una sociedad comercial mas no obstante
expresas/reciprocas prohibiciones traducidas por los
artículos 6 del Decreto 20.337 y 74 de la ley de
sociedades comerciales o el propio articulo 452 del Código
de Comercio, parte pertinente.

Así las cosas, los disparates regulatorios,
legislativos y jurisprudenciales alcanzan magnitudes
estrepitosamente escandalosas desde una cabal perspectiva
democrática/constitucional, reglamentaria, legislativa,
ejecutiva y judicial.

Concomitantemente debe denunciarse otra vez que el Inaes
fue siendo politizado con reclutamientos clientelares Vg.,
empresas recuperadas por seudo cooperativas[2]las
distorsiones, irregularidades y nulidades del Programa Argentina
Trabaja[3]la tolerancia o complicidad con enormes
desvíos de fondos (Ley 23.427), y el auspicio de una
espantosa contracultura del trabajo, etc.

Elogios de las aporías e
INAES:

A una supuesta resolución transitoria, dictada en
el año 1977 (Dictadura) para un estatuto cooperativo tipo
y obligatorio, la resolución Nº 254/77 (una
mendacidad matriz o sofisma padrillo reproductor, proferida hace
ya, casi 40 años…), recientemente se le
añadió
el engendro de la Resol.
4664/2013[4]y así, retrospectiva y
sucesivamente, sin solución de continuidad.

Por lo demás y en lo que se supone debe ser el
uso regular de sus atribuciones, facultades y potestades -sin
privarse de ninguna irregularidad en sus excesos reglamentarios
(Art. 28CN.)-, ha llegado a exigir ilegal e impropiamente, Vg.,
un número mínimo de asistentes a las asambleas
(Res. Nº 294/1988=INAM).

Al respecto y si bien nuestra CN. estableció en
el artículo 14, Capítulo de "Derechos Civiles", que
todos los habitantes de la Nación gozan del derecho de
asociarse con fines útiles, nunca pueden ser obligados por
mera vía reglamentaria e inconstitucional, a participar
cuando el propio decreto de facto 20.321 no lo hace. Esto
último sin menoscabo del Art. 75 cuando en su inciso 19
CN., se propuso promover todo lo conducente al desarrollo humano
Vg., que auspicien la asociación cooperativa
complementaria para ayuda mutua de los ciudadanos y el
fortalecimiento de la "ciudadanía", insinuando/proponiendo
así, concretamente, un renacimiento y una
regeneración de nuestra economía solidaria
civil.

Desde esta perspectiva ya no hay espacio para el vetusto
y dictatorial decreto 20.337 (nunca debió
haberlo),
porque así con sus artículos Vg.,
17, (que inhumanamente admitió el trabajo infantil), el
42, inc. 5º, d) (que autoriza mercantilmente la
distribución de excedentes conforme al capital aportado),
el 104 (fiscalización por autoridad concedente cuando
ahora, por imperio del articulo 42 CN., esa función es
propia, inherente y privativa de los entes/agencias reguladoras
de servicios públicos… y así, de
aporía en aporía.

Congreso de la
Nación…

Sancionar, promulgar y publicar la Ley Nº
25.027/1998 "limitando procustamente la exclusión de
asociados", es toda una foto (¿selfie?) de la
crisis jurídico-legislativa más profunda por la que
atraviesa nuestra legislación cooperativa actual,
exponiendo el genuino derecho cooperativo en cuanto tal, a todo
desprecio e inconstitucionalidad sin perjuicio de tantas otras
aberraciones jurídicas cooperativas como Vg., el inc. g)
del articulo 1º de la Ley 23.101.

Analicemos la Ley Nº 25.027 a la luz del
artículo 23 y cc. del decreto
20.337/73…

El artículo 23 y cc. de la norma cooperativa
vigente estableció tanto como su correlativo estatuto tipo
oficial/obligatorio (artículo 13), tipificaciones de
exclusión las que, previo sumario administrativo que
garantice los derechos del debido proceso como el de la defensa
del asociado -supuestamente infractor- para que, confirmado esto
último, se habilite entonces el catalogo punitivo
cooperativo correspondiente, sin excepciones ni
limitaciones.

Veamos algunas de estas tipificaciones
posibles:

  • 1) Incumplimiento de los deberes del asociado
    respecto de lo establecido en el Estatuto y reglamentaciones
    cooperativas de que se trate.

  • 2) Incumplimiento de las obligaciones
    contraídas con la cooperativa.

  • 3) Comisión de actos u hechos que
    perjudiquen moral o materialmente a la
    Cooperativa.

  • 4) Violaciones legales en general y
    singular.

Sin mayor esfuerzo resulta claro
que esta ley, mejor, esta intumescencia legislativa (tanto como
la administrativa relacionada), anticipa amnistías e
indultos confirmando un "cambalache
cooperativo"

A todo esto, ningún juez de la Nación
declaró tan flagrante inconstitucionalidad ni fue
sancionada tanta pésima praxis legislativa
confirmándose así, entonces, nuevamente, la
decrepitud de nuestras instituciones
republicanas.[5]

COOPERATIVAS: Ley 25.027 =
Establécese el cumplimiento de determinadas prescripciones
en relación a las asambleas o los consejos de
administración de las mismas. Sancionada: Octubre 7 de
1998. Promulgada de Hecho: Noviembre 5 de 1998. B.O: 09/11/98. El
Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO
1º-En ningún caso las asambleas o los consejos de
administración de las cooperativas podrán adoptar
decisiones que en forma directa o indirecta impliquen la
pérdida de la condición de asociado para un
número superior al diez por ciento (10%) del patrón
registrado al cierre del último ejercicio social. ARTICULO
2º-La autoridad de aplicación de la Ley 20.337
dictará las normas reglamentarias pertinentes para
asegurar el cumplimento de las prescripciones de la presente ley.
ARTICULO 3º- Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN
LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS SIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y OCHO. REGISTRADA BAJO EL N° 25.027 ALBERTO R.
PIERRI.- EDUARDO MENEM.- Esther H. Pereyra Arandía de
Pérez Pardo.- Matilde Del Valle Guerrero.

He aquí otra maravilla de los 90`, esto es el uso
y abuso villano de los recursos legislativos, la mala
gestión administrativa como la escasa cooperación
académica que por ignorancia o indisimulables intereses
mercantilistas, se atrevió a "usurpar y hasta expropiar",
artera y vilmente la primera cátedra de derecho
cooperativo, (Resol. Nº 269/2003 HCD Fac.
Derecho/UNC/Argentina).

Perspectivas

Ratificando mis aportes para una nueva
legislación cooperativa, Argentina y su derecho
cooperativo (Ley Nº 11.388), han padecido el estrago humano
y jurídico del terrorismo de estado, singularmente, a
partir de las Dictaduras de 1973 las que se ensañaron
más y más con sus pares sucesivas (Vg., desde
Martínez de Hoz, Áleman, Cavallo, etc
.), hasta
llegar al año 1983 cuando se recuperó la
Democracia.

Al respecto recordemos por caso, la persecución y
desaparición de millares de beneméritas y genuinas
cajas de crédito cooperativo, muchas de las cuales hoy han
sido suplidas por mesas usurarias de dinero al margen de la ley,
del INAES, de la AFIP como del Banco Central de la Republica
Argentina.

Posteriormente, una sobreactuación de un
neoliberalismo vernáculo en la década de los 90`,
agudizó y enrevesó el contexto cooperativo genuino.
Las cooperativas argentinas fueron perdiendo autenticidad y
sometidas a un hibrido jurídico, inaudita y
paradójicamente vigente, el decreto 20.337 de la Dictadura
que fuera sancionado y promulgado el día 2 de Mayo de 1973
conforme los parámetros militares del artículo 5 de
su Estatuto de la ¿Revolución
Argentina?…

Más cerca en el tiempo, la mundialización
de la economía con sus iconos centrales, comunicaciones y
transportes, reprodujo privatizaciones viles, desregulaciones
inmorales y un arrebato de apertura global sin miramientos, esto
es, una fascinación del barro de la época que
también centrifugó, desnaturalizó y
descontextualizó todo lo concerniente a un
auténtico derecho cooperativo.

Por su parte la globalización financiera con la
virtual desaparición de límites y concesión
de soberanía, nos enfrentaron con inéditas
encrucijadas: ¿Naciones o Mercado?[6] o,
¿De qué modo se trata a los más
débiles en la democracia actual?
etc., resumiendo,
todo eso ha repercutido con sus alcances y sentido
inconmensurables en la necesaria transnacionalización del
derecho cooperativo, tornando urgente la democratización,
el rediseño, la apertura y la resignificación
propias del mismo en todo país soberano en este
inquietante y marcadamente individualista, Siglo XXI.

Así las cosas, con un pensamiento critico y una
prospectiva innovativa, con experticia y pertinacia que informen,
diseñen y logren finalmente una legislación
democrática apropiada, específica y referencial
sobre todo acto, hecho, asunto y relación cooperativa,
así como con cada una de sus concomitancias, implicancias
y connotaciones, haciendo justicia con el cinismo de los agentes
civiles de la dictadura, los padres del decreto 2037/73 que
redactaron bastardamente el acto cooperativo vigente entre
nosotros, copiando entonces, rebuscada y
mercantilísticamente, el espíritu de su similar
brasilero lo que generó y derivó en toda clase de
sofismas y aberraciones jurídicas, teleológicas,
hermenéuticas y practicas, (Vg.,contrastando los
artículos Nros. 1, 2, 4, 15, 17, 19 2do. párrafo,
36, 42, 50, 64, 100, 101, 106, 116, 118, etc.).

Lo afirmado precedentemente es más que suficiente
para darnos cuenta que urge una profunda restructuración
cultural/legislativa/jurídica, administrativa e
institucional cooperativa.

Esta es una visión compartida por todos los que
abogamos por una economía solidaria civil, por una
economía basada en valores humanos, por un desarrollo
humano duradero y satisfactorio, sin más
intermitencias.

Problemas y desafíos:

Entre estos últimos debemos resaltar y reiterar
todo lo concerniente a Educación, Absentismos, Democracia
cooperativa, Profesionalización de la gestión,
Fuentes de financiamiento propias, Innovación,
Productividad, Competitividad, Mejorar la garantía de
asociados y terceros, Modernizar el control privado y
público… y a propósito, sobre
quórum (Art. 49/Decreto 20.337/73 y repartibilidad de
las reservas irrepartibles[7](Arts. 36 y 42
últ. párrafo, decreto citado).

Ahora bien, los problemas, desafíos y dilemas
actuales, propios del cooperativismo en general y enfrentados por
muchísimas cooperativas en particular no tienen por
qué poner en duda ni al cooperativismo ni al derecho
cooperativo en cuanto tal. Del mismo modo que ni el capitalismo
ni su derecho comercial mercantil fue puesto en cuestión
aún cuando muchísimas empresas comerciales hayan
caído en bancarrota, quiebras, ingenierías
delictivas, etc..

Dejando a salvo la naturaleza jurídica propia, la
esencia y la autonomía cooperativa, ninguna
cuestión de materia, tamaño, complejización
burocrática administrativa o financiamiento, etc., debiera
constituirse en el futuro en un obstáculo insalvable para
las cooperativas.

Superando rápida, satisfactoria y proactivamente
los problemas y desafíos, con la nueva legislación
propuesta de autoorganización, de autogestión, de
autorregulación, de incentivos y discriminaciones
positivas (de máxima simplificación
administrativa);
la productividad, la competitividad y la
responsabilidad social cooperativas serán claves,
gravitantes y definitivas en la organización,
funcionamiento y expansión de estas organizaciones del
tercer sector de la economía.

Conclusiones y
propuestas

Consecuentemente Vg., ante la crisis actual del empleo
(suspensiones, despidos, etc.), la lozanía/eficacia de
esta nueva ley debe suponer/posibilitar un impulso concreto y
viable para la conformación de auténticas y
eficientes cooperativas de trabajadores como, asimismo, en la
autoorganización, autogestión, auto
prestación y autorregulación de
usuarios/consumidores de servicios públicos
esenciales[8](liberados de peculiares
facturaciones[9]injustificadas capitalizaciones,
etc.), cooperativas de consumo, de vivienda, de campesinos,
escuelas cooperativas, cooperativización de presos y
liberados; consorcios camineros en redes de cooperativas para el
desarrollo/mantenimiento de infraestructuras secundarias y
terciarias, etcéteras.

La nueva ley debe alentar y reanimar un nuevo desarrollo
cooperativo urbano y rural, singularmente en todo lugar o paraje
argentino adonde `el futuro siempre llega
después
`. Si, esos destierros en donde se
anticipan todas las estadísticas demográficas
negativas
reflejando una pésima calidad de vida
acompañada de una desgarrante ausencia de dignidad
humana.

En otro orden de cosas y conforme al anteproyecto de
unificación del Código civil y comercial de la
Nación (con media sanción legislativa) que
considera como persona jurídica privada a la
"cooperativa", la Inspección General de Justicia/Personas
Jurídicas (nacional, provincial y/o municipal)
deberá sustituir al actual INAES desactivando el mismo
pero, asumiendo sólo funciones de registro y
verificación de legalidad, quedando lo demás bajo
la orbita jurídica/jurisdiccional, administrativa y/o
civil de la República.

Finalmente, no se trata de aspirar a una ley más,
a otra ley de cooperativas si no, en la medida de lo posible, de
proponer un esquema legislativo democrático/articulado que
favorezca, facilite y asegure, jurídicamente, un
auténtico y genuino desarrollo del derecho
cooperativo.

Esto implicará institucionalizar, legalizar,
congregar y esparcir nuestras mejores prácticas
cooperativas, regenerando jurídica y
salutíferamente el acto cooperativo que, sin excepciones,
excluye explícitamente, intermediarios y fines de lucro,
confirmando sólo así su naturaleza jurídica
propia, característica y distintiva.

Para un cooperativismo creíble, también
"Primero la Gente", precisamente el titulo de una
valiosísima obra de Amartya SEN y Bernardo Kliksberg para
una síntesis igualitaria, equitativa, inclusiva,
pacífica y solidaria que nos reencuentre a todos en la
cultura del esfuerzo propio y de la ayuda mutua, acentuando
siempre la dimensión humana en cada expresión
jurídica cooperativa que se precie de tal.

 

 

Autor:

Roberto Fermín
Bertossi[10]

 

[1] Véase La Cooperativa, editorial
Ediar, 1986

[2] Diario Judicial + 25/10/2007

[3] El Cronista Comercial + Alcances y
límites del Plan Argentina Trabaja – Cronista.com
17/1/2012 –

[4] El Cronista Comercial + 13/03/14

[5] (Estaría bueno conocer quienes
informaron y asesoraron jurídicamente la
fundamentación y el articulado de este mamarracho
legislativo que consagró y anticipó total
impunidad asociativa cooperativa… ¡faltaba
más! … y que bueno conocer algún
día tan singular GPS/Navegador leguleyo para eludir todo
control de constitucionalidad de la rampante ley 25.027/98)

[6] La Voz del Interior, 30/11/2011

[7] COOPERATIVAS: Libertad y Equidad para un
derecho sin abusos. Editorial EDIAR – Tesis doctoral –
2000

[8] Véase Servicios Públicos
Cooperativos, Editorial El Derecho, 2009/2010

[9] ‘Facturas’ cooperativas por
servicios públicos esenciales Revista OIDLES – Vol. 1,
Nº 2 (diciembre 2007) * www.eumed.net (España)

[10] Investigador del CIJS/UNC +Profesor de
grados y postgrados, UNC., UNL. +Experto de la CoNEAU en
Cooperativismo +Fundador de la primera cátedra de
derecho cooperativo argentino +Director del Seminario:
“Debate sobre la actualidad y perspectivas del Derecho
Cooperativo” Centro de Investigaciones Jurídicas y
Sociales (CIJS/UNC); Agosto de 2014

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