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El Colegio Dominicano de Notarios y la Ley 89-05



  1. Introducción
  2. El
    Colegio Dominicano de Notarios
  3. Ley
    89-05 (Crea el Colegio Dominicano de
    Notarios)
  4. Conclusión
  5. Bibliografía

Introducción

El siguiente trabajo tiene como objetivo principal
estudiar la Importancia que tienen, el Colegio Dominicano de
Notarios y la Ley 89-05. Esta es la entidad que agrupa
a los notarios públicos existentes en el país
de conformidad con la ley 301.

Es una institución moral de
carácter público, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, con los derechos,
atribuciones y obligaciones que le confiere la ley. De ahí
que para que estos tengan derecho, como gremio, se creó la
ley 89-05, promulgada en fecha 24 de febrero del 2005, la cual
fundamenta la base jurídica del Colegio Dominicano de
Notarios.

Por tanto, el gremio notariado para algunos es el
conjunto de notarios y para otros es un sistema jurídico,
por lo cual está claro que este tema no es pacífico
en la doctrina, lo cual debe estudiarse a efecto de tener en
cuenta las definiciones aportadas por la doctrina y por la ley.
El gremio o colegio notariado es un tema muy importante para la
seguridad jurídica, por ello estudiaremos el presente
tema.

Podemos decir, que este trabajo es de gran importancia,
ya que hablando de manera particular, con dicha
investigación hemos adquiridos conocimientos
básicos y fundamentales sobre la función del
Colegio Dominicano de Notarios y la Ley 89-05, conocimientos
este, de suma importancia para todo futuro como profesional del
Derecho y del oficio Notarial.

Metodología.

Metodológicamente esta investigación se
realiza a partir del método bibliográfico,
analizando las diversas informaciones obtenidas.

El cuál contiene una hoja de presentación,
índice, introducción, propósitos de la
investigación, objetivos generales y específicos,
desarrollo, conclusión y bibliografía. Utilizamos
este método para profundizar en la teoría de varios
autores, donde hemos recopilado informaciones previas.

Propósitos de la
investigación.

Cada uno de nosotros requiere para desenvolvernos en
nuestra profesión, adquirir conocimientos los cuales nos
ofrezcan herramientas para realizar determinadas labor. Es decir,
que esta investigación de carácter documental, por
lo cual utilizamos varios libros citados en la
bibliografía.

Objetivo General.

Conocer sobre la Importancia que tiene el Colegio
Dominicano de Notarios, en nuestro país.

Objetivos Específicos.

  • Establecer cuáles fueron los Inicios del
    Colegio Dominicano de Notarios.

  • Identificar cuáles son los precursores del
    Colegio Dominicano de Notarios.

  • Numeral todos los presidentes del Colegio Dominicano
    de Notarios.

  • Definir cuál es la Filosofía,
    Misión y Visión del Colegio Dominicano de
    Notarios.

  • Nombrar los artículos de la Ley
    89-05.

TEMA: EL COLEGIO DOMINICANO DE NOTARIOS Y LA LEY
89-05

El Colegio Dominicano de
Notarios

1.1.1.- Creación del Colegio Dominicano de
Notarios.

El Colegio Dominicano de Notarios fue fundado el 3 de
junio del 1967 e incorporado mediante el decreto
número1866, del 28 de noviembre de 1967. Esta entidad
agrupa a los notarios públicos, con el sagrado juramento y
elevado propósito de unir al notariado dominicano y
contribuir con su capacitación y perfeccionamiento, de
conformidad con la ley.

Está ubicado en la calle Danae No. 12, del Sector
de Gazcue (Comprendido entre las calles: al sur Av.
Independencia, al Norte las calles Lea de Castro y la calle
Santiago, al Oeste la Avenida Pasteur y al Este la Avenida Dr.
Delgado), Santo Domingo de Guzmán, Capital de la
República Dominicana

En 1973, se produjo el primer acuerdo con la
Lotería Nacional, administrada en la época por Don
Oscar Estrella Sadhalá, momento a partir del cual los
notarios comienzan a comprobar y a instrumentar actas relativas a
los sorteos dominicales.

Este hecho se constituyó en un importante
incentivo para el aumento de la matriculación, en
razón de que sólo podían asistir a dichos
sorteos los Notarios inscritos en el Colegio Dominicano de
Notarios.

La entidad comenzó a impartir cursos y
conferencias sobre derecho notarial con la participación
de distinguidos Notarios, tanto de nuestro país como del
extranjero; de esa manera también se lograba solventar los
gastos del colegio.

1.1.2.- Jurisprudencias para la Creación del
Colegio Dominicano de Notarios.

El 24 de febrero del 2005 se promulgo la Ley 89-05 que
convirtió en una entidad de derecho público interno
al Colegio Dominicano de Notarios, Inc.; por tanto, a partir de
ese momento, dejó de ser una asociación incorporada
de conformidad con la Ley general y asociaciones sin fines de
lucros.

A partir de la instauración del nuevo Colegio, la
matriculación se convierte en obligatoria para todos los
notarios, sin la cual no pueden ejercer la
función.

En los momentos actuales, se producen nuevos cambios y
orientaciones en el Colegio, por cuanto se procura reformar la
Ley No. 301, del Notariado, la cual data del 1964; también
se persigue dotar al Colegio de nuevas reglamentaciones
complementarias de la Ley, así como la fundación de
la Escuela de Capacitación Notarial.

1.1.3.- Precursores del Colegio Dominicano de
Notarios.

Numerosos notarios se esforzaron en el interés de
instituir esta entidad representativa del sector, entre otros
Federico Enrique Michel Carrasco, Ponciano Rondón
Sánchez, Mignolio Pujols, Jorge A. Subero Isa, Boris de
León Reyes, Simón Omar Valenzuela, José del
Carmen Mora Terrero, Ariel Virgilio Báez Heredia, Miniato
Coradin, Rhadys Abreu de Polanco, Néstor Díaz
Fernández, Aguedo Rijo, Elis Jiménez Moquete,
Hitler Fatule Chahin, Lourdes Celeste de la Rosa, Wiliams Ney
Nova Rosario, Gladys Lama, Iris de Frías Contreras,
Bienvenido Montero de los Santos, Tomás Mejía
Portes, Ana teresa Pérez, Adonis Ramírez Moreta,
Gladys Dickson, María Virginia Rivera, Manuel Cabral
Ortiz, Carmen Wilamo Ortiz, Nelson B. Buttén Varona, Tulio
Ramírez Báez, Eneida Concepción, Manuel
Labour, Carlos Otto Cornielle, Laida Musa Valerio, Jaime
Fernández, Cristina Nina Santana y Blas Cándido
Fernández. La primera directiva la presidió el
doctor Ponciano Rondón Sánchez, y su
matrícula originaria estaba integrada por sólo 23
miembros.

1.1.3.1.-Presidentes del Colegio Dominicano de
Notarios.

  • 1) Dr. Ponciano Rondón Sánchez
    (1967-1973),

  • 2) Dr. Federico Michell Carrasco
    (1973-1975),

  • 3) Dr. Mario Mignolio Pujols
    (1975-1977),

  • 4) Dr. César R. Pina Toribio
    (1977-1979),

  • 5) Dr. Jorge Antonio Subero Isa
    (1979-1981),

  • 6) Dr. Boris Antonio Reyes De León
    (1981-1983),

  • 7) Dr. Porfirio Chain Tuma
    (1983-1985),

  • 8) Dra. Radhys Iris Abreu B.
    (1985-1987),

  • 9) Dr. Francisco Sánchez Báez
    (1987-1989),

  • 10) Dr. Julio E. Báez Báez
    (1989-1991),

  • 11) Dr. Cecilio Gómez Pérez
    (1991-1994),

  • 12) Dr. Rafael Ciprian Lora
    (1994-1995),

  • 13) Dra. Eneida Concepción
    (1995-1996),

  • 14) Dr. Gregorio Antonio Rivas Espaillat
    (1996-1998),

  • 15) Dr. Martin Mojica Sánchez
    (1998-2002),

  • 16) Lic. Luis Rafael Vilchez Marranzini
    (2002-2010),

  • 17) Dr. Rodolfo Pérez Mota
    (2010-2012).

1.1.3.2..-Miembros de la actual Directiva del Colegio
Dominicano de Notarios.

  • Dr. Rodolfo Pérez Mota
    (Presidente),

  • Dr. José  Bautista García
    (Vice-Presidente),

  • Dra. Adalgisa Tejada Mejía (Secretaria
    General
    ),

  • Dr. Pedro Rodríguez Montero
    (Tesorero),

  • Dra. Rhina  Asencio de Jesús
    (Vice-Tesorera),

  • Lic. Luis Rafael Vilchez Marranzini
    (Asesor),

 -Vocales:

Lic. Fabiola Cabrera González, Dra. Belkis 
Reynoso Piña, Dr.  Livino Tavarez, Dra. Manuela
Guzmán v; Dra. Mireya Roque, Dr. Pedro Flores Nin, Dra.
Ursina Anico Guzmán y la Dra. Laura Sánchez
Giménez

1.1.3.3.-Cantidad de Miembros Inscritos en el Colegio
Dominicano de Notarios.

Según informaciones oficiales suministradas por
la Suprema Corte de Justicia a través de la
División de Oficiales de la Justicia a solicitud nuestra,
el Colegio Dominicano de Notarios hasta el 2011, cuenta con 8,833
profesionales inscritos a nivel nacional. De los cuales 4,253
pertenecen al Distrito Nacional.

1.1.4.- Filosofía del Colegio Dominicano de
Notarios.

Somos una institución de derecho público,
con el objetivo de agrupar, fiscalizar y socorrer a todos los
notarios de la República Dominicana. Es decir, que el
colegio dominicano de Notarios es una institución moral de
carácter público, con personalidad jurídica
y patrimonio propio, con los derechos, atribuciones y
obligaciones que le confiere la Ley 89-05 del 24 de febrero del
2005; fue fundado el 3 de junio del 1967, fue incorporado
mediante decreto 1866 del 28 de noviembre de 1967 y en el
año 2005 fue instituido mediante la ley 89-05.

1.1.4.1.-Misión Colegio Dominicano de
Notarios.

  • Regular y vigilar el correcto ejercicio profesional
    de todos sus miembros en todo el territorio nacional, para
    protección de los intereses del estado, de sus
    instituciones y de la seguridad jurídica de los
    ciudadanos;

  • Cuidar de los intereses generales de la
    institución del notariado internacional, de los
    derechos, deberes, mejoramiento profesional y conquistas de
    sus miembros;

  • Propiciar y defender la dignidad y ventajas del
    notariado internacional, procurando su difusión y
    efectiva aplicación de todas las instituciones
    nacionales;

  • Gestionar el establecimiento y aplicación de
    normas y reglamentos que garanticen el cumplimiento de las
    leyes del notariado, de la Ley 89-05 del 2005 y de los
    estatutos vigentes, en las instituciones del Estado,
    autónomas o privadas, modificando el artículo
    16, de la ley No.301, del 18 de junio de 1964, del
    Notariado.

  • Propugnar por la creación de la carrera
    notarial en las universidades del país;

  • Sugerir las modificaciones que se consideren
    necesarias a la ley No.301, del 18 de junio de 1964, sobre
    notariado y a cualquiera otra disposición legal que
    incida en el ejercicio profesional del notario
    público;

  • Fomentar las actividades científicas,
    académicas, técnicas, deportivas y
    artísticas; así como realizar cualquier otra
    que considere conveniente a los intereses nacionales y de los
    profesionales del notariado.

1.1.4.2.-Visión del Colegio Dominicano de
Notarios.

Constituirse en el facilitador del progreso
académico, económico, cultural, cooperativo y
social de todos los notarios dominicanos, propiciando la unidad
del notariado nacional e internacional, para que puedan competir
con éxito en su delicada función de garantizar la
seguridad jurídica de los ciudadanos.

Es decir, su visión está fundamentada
en:

•Poner en vigencia reglamento de pensiones y
jubilaciones. Procurar la instauración de la
jurisdicción voluntaria para los notarios del
país.

•Realizar talleres notariales. Presentar un
anteproyecto de modificación de la ley 301, sobre
honorarios notariales. Dar cumplimiento al artículo 11 de
la Ley 89-05, a fin de que se aplique el reglamento para la
distribución de trabajos notariales.

•Instaurar el sistema aleatorio donde los notarios
tengan igual participación en los distintos actos
notariales.

•Crear una escuela de formación dirigida a
los abogados notarios.

•Mantener, ampliar y consolidar el seguro
médico y editar periódicamente una revista
informativa.

•Hacer del Colegio Dominicano de Notarios una
entidad abierta, transparente, democrática y participativa
para todos sus miembros.

•Dar cumplimiento a la Ley 89-05, en lo relativo a
la distribución de las legalizaciones de las instituciones
públicas. Gestionar ante el gobierno que todas las
legalizaciones notariales de instituciones del Estado sean
canalizadas vía el gremio, como lo establece el
artículo 11 de la Ley 89-05.

•Descentralizar el presupuesto de la entidad a fin
de que todas las filiales participen del mismo.

•Crear las filiales provinciales donde no existen y
dinamizar las existentes. Activar el seguro médico.
Trabajar para elevar el nivel profesional del notario, a
través decursos, talleres, charlas y
conferencias.

•Establecer alianzas con entidades afines como la
Suprema Corte de Justicia (SCJ), la Dirección General de
Impuestos Internos (DGII), la Procuraduría General de la
República y el Colegio de Abogados (CARD), entre
otras.

•Implementación del reglamento que obliga a
las instituciones del Estado a canalizar los contratos del Estado
por mediación del Colegio de Notarios, en virtud de la ley
89-05.

•Lograr acuerdos interinstitucionales con el Banco
de Reservas y la Dirección General de Impuestos Internos
(DGII) para el aumento de las recaudaciones a nivel
nacional.

•Creación de una biblioteca virtual de
asuntos notariales en coordinación con las diferentes
universidades. Compra de equipos de alta tecnología para
dotar de carné de identificación a los
notarios.

•Lograr acuerdo con el Instituto Dominicano de las
Telecomunicaciones (INDOTEL) para la instalación de salas
digitales.

•Presentar un anteproyecto de ley para que se
designe un notario en todos los consulados dominicanos y sean
parte del cuerpo consular.

•Propiciar la seguridad social del notario y sanear
institucional y económicamente el colegio.

1.1.5.-Organismos Internacionales, afiliados al
Colegio Dominicano de Notarios.

En el año 1969 en Montevideo, capital de la
República Oriental del Uruguay, el Colegio Dominicano de
Notarios, fue admitido como miembro de la Unión
Internacional del Notariado Latino (UINL), calidad que ha
ostentado de manera ininterrumpida hasta la fecha.

En 1971 en ocasión del congreso celebrado en la
ciudad de Atenas, Grecia, el presidente del Colegio Dominicano de
Notarios, Ponciano Rondón Sánchez, fue electo
Tesorero de la UINL.

En el congreso de Florencia, Italia, resultó
electa la doctora Rhadys Abreu de Polanco, como Tesorera de la
Unión Internacional del Notariado Latino (UINL),
Convirtiéndose en la primera mujer en lograr la
designación en ese cargo; luego fue nombrada
vicepresidente de la Comisión de Asuntos Americanos de ese
organismo internacional.

Ley 89-05 (Crea el
Colegio Dominicano de Notarios)

Fue Promulgada en fecha 24 de febrero del 2005. Esta ley
establece lo siguiente:

-Se crea el Colegio Dominicano de Notarios como
institución moral de carácter público, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, con los
derechos, atribuciones y obligaciones que le confiere la ley
(Art. 1).

-El Colegio Dominicano de Notarios, estará
integrado por todos los notarios públicos existentes en el
país de conformidad con la ley, así como por los
que en adelante cumplan con los requisitos de esta ley y de la
ley No.301, del 18 de junio de 1964, del Notariado (Art.
2).

-Para poder ejercer su profesión, además
de los requisitos establecidos en otras leyes, los notarios
públicos deberán inscribirse en el Colegio
Dominicano de Notarios, dentro de los ciento veinte (120)
días siguientes a la promulgación de esta
ley.

El Colegio establecerá, en coordinación
con la Suprema Corte de Justicia, las regulaciones que aseguren
el fiel cumplimiento de esta ley. Es decir, que los notarios, a
partir de la presente ley, deberán consignar en todos sus
actos notariales que instrumenten y que intervengan como tales,
el número de su colegiatura (Art. 3).

-EL Colegio Dominicano de Notarios tendrá los
siguientes órganos de dirección y control: La
asamblea general y el consejo directivo (Art. 4).

-La Asamblea General es el órgano máximo
de Dirección del Colegio Dominicano de Notarios, y
estará constituida por todos los miembros que se
encuentren al día en el pago de sus obligaciones y en el
pleno ejercicio de sus derechos como Notario Público y
como miembro del Colegio de Notarios(Art. 5).

-El Consejo Directivo es el órgano de
dirección ejecutiva del Colegio Dominicano de Notarios y
estará constituido por un presidente, un vicepresidente,
un secretario general, un tesorero y vicetesorero, un asesor y
ocho vocales. Serán elegidos cada dos (2) años por
la asamblea. El presidente es a su vez, presidente del Colegio, y
podrá ser reelegido únicamente el período
subsiguiente al que le corresponda (Art. 6).

-Los reglamentos del Colegio de Notarios, así
como sus modificaciones, deberán ser ratificados por la
asamblea del colegio. (Art. 7).

-El Colegio Dominicano de Notarios tendrá su sede
en la capital de la República, debiendo establecer
delegaciones o filiales en todas las cabeceras de provincias del
país, donde ejerzan los notarios públicos, de
conformidad con las disposiciones de un reglamento interno. (Art.
8).

-El Colegio Dominicano de Notarios tendrá como
fines principales:

a) Regular y vigilar el correcto ejercicio profesional
de sus miembros en todo el territorio nacional, para
protección de los intereses del Estado, de sus
instituciones y de la ciudadanía;

b) Cuidar de los intereses generales de la
institución del notariado internacional, de los derechos,
deberes, mejoramiento profesional y conquistas de sus
miembros;

c) Propiciar y defender la dignidad y ventajas del
notariado internacional, procurando su difusión y efectiva
aplicación de todas las instituciones
nacionales;

d) Gestionar el establecimiento y aplicación de
normas y reglamentos que garanticen el cumplimiento de la ley del
notariado y de la presente ley, en las instituciones del Estado,
autónomas o privadas;

e) Propugnar por la creación de la carrera
notarial en las universidades del país;

f) Sugerir las modificaciones que se consideren
necesarias a la ley No.301, del 18 de junio de 1964, sobre
notariado y a cualquiera otra disposición legal que incida
en el ejercicio profesional del notario
público;

g) Fomentar las actividades científicas,
técnicas y artísticas, y realizar cualquiera otra
que considere conveniente a los intereses nacionales y de los
profesionales del notariado. (Art. 9).

-Los Fondos necesarios para sufragar los gastos y
actividades del Colegio Dominicano de Notarios provendrán
de los derechos de inscripción, de las cuotas y
contribuciones periódicas de sus miembros. Igualmente, se
creará un recibo por valor de cien pesos (RD$100.00), por
concepto de legalizaciones y registro de notariado en todos los
actos notariales en la Procuraduría General de la
República, en el Registro Civil, en la
Conservaduría de Hipotecas, en la Secretaría de
Relaciones Exteriores, en las Cámaras de Comercio y
Producción, en los Registros de Títulos de todo el
país, el cual se creará en coordinación con
la Dirección General de Impuestos Internos y establecidos
previamente o por cualquier otro medio lícito, de los
porcentajes deducidos de los trabajos asignados a través
de o con la participación del Colegio, así como de
cualquier otro ingreso permitido por la ley. La
cancelación oportuna de esos derechos, cuotas y
contribuciones, es obligatoria para todos sus miembros (Art.
10).

-A partir de la promulgación de la presente ley,
todos los trabajos y actos provenientes del Estado, de sus
dependencias e instituciones autónomas, o de entidades
comerciales en las cuales el Estado tenga participación
mayoritaria, que deban ser instrumentados por Notarios
Públicos o legalizadas por éstos las firmas de las
partes, deberán ser distribuidos equitativamente entre
todos los Notarios Públicos del país, en sus
respectivas jurisdicciones.

Dicha distribución se hará por
mediación del Colegio Dominicano de Notarios, el cual
deberá dictar un reglamento de distribución de
trabajos notariales del Estado, en base a un riguroso sistema de
rotación entre sus miembros. Las anteriores disposiciones
no incluyen ni se refieren a las relaciones de los Notarios
Públicos con personas físicas o morales privadas
(Art. 11).

-Los fondos provenientes del recibo notarial
serán liquidados por la Suprema Corte de Justicia, los
cuales servirán para la creación del Fondo de
Pensiones y Jubilaciones del Notario Dominicano (Art.
12).

-Se agrega un segundo párrafo al artículo
16 de la ley No.301, del 18 de junio de 1964, del Notariado, que
diga así: "En el caso de los notarios que reciban
remuneraciones del Estado Dominicano con calidad de empleados,
asesores igualados, tal prohibición sólo
referiría a los actos que se instrumenten o legalicen sus
firmas en la dependencia estatal que presten servicios, pudiendo
participar en actos originados en otras dependencias del Estado
con las cuales no estén ligados como tales" (Art.
13).

-El Colegio Dominicano de Notarios, queda obligado a
rendir al Poder Ejecutivo, cada seis (6) meses, cuenta detallada
de la distribución de los trabajos provenientes del
Estado, de los ingresos por ese concepto y por la
aplicación de los recibos de la Dirección General
de Impuestos Internos (D.G.I.I.) cuando se crearen éstos
(Art. 14).

-El Colegio Dominicano de Notarios, mediante la presente
ley queda investido con la calidad de asesores del gobierno
dominicano en materia notarial (Art. 15).

 Conclusión

Después de un examen exhaustivo sobre el Colegio
Dominicano de Notarios y la ley 89-05. Nos encontramos que, esta
entidad agrupa a los notarios públicos, con el sagrado
juramento y elevado propósito de unir al notariado
dominicano y contribuir con su capacitación y
perfeccionamiento, de conformidad con la ley.

La primera directiva la presidió el doctor
Ponciano Rondón Sánchez, y su matrícula
originaria estaba integrada por sólo 23
miembros.

En 1973 se produjo el primer acuerdo con la
Lotería Nacional, administrada en la época por Don
Oscar Estrella Sadhalá, momento a partir del cual los
notarios comienzan a comprobar y a instrumentar actas relativas a
los sorteos dominicales.

Este hecho se constituyó en un importante
incentivo para el aumento de la matriculación, en
razón de que sólo podían asistir a dichos
sorteos los Notarios inscritos en el Colegio Dominicano de
Notarios.

La entidad comenzó a impartir cursos y
conferencias sobre derecho notarial con la participación
de distinguidos Notarios, tanto de nuestro país como del
extranjero; de esa manera también se lograba solventar los
gastos del colegio.

Finalmente, queda la satisfacción de haber
realizado un trabajo conciso que nos arrojó luz sobre la
base teórica y la aclaración de varios aspectos
prácticos relacionados con Colegio Dominicano de Notarios
y la Ley 89-05.

Bibliografía

  • Castillo, Ogando. Nelson Rudy, "Manual de Derecho
    Notarial, Tomo I, Parte general
    ", 2da. edición,
    editorial Búho, Santo Domingo, 2007.

  • Capitant Henry, "Vocabulario
    Jurídico
    ", 4ta. edición, editorial Dipalma,
    Buenos Aires, Argentina, 1980.

  • Código Civil de la República
    Dominicana y Legislación Complementaria,
    Undécima edición, editora Trajano Potentini,
    Moca, 2002.

  • Código Penal de la República
    Dominicana de 28 de Enero del 2007.

  • Decreto No. 320-86, que obliga al uso de notarios en
    las oficinas y dependencias públicas, Santo Domingo,
    D. N.

  • Decreto No. 1866, que incorpora el Colegio
    Dominicano de Notarios, el 28 de noviembre de 1967.Santo
    Domingo, D. N.

  • Díaz, Rafael. "Monografía sobre
    Situación Jurídica sobre la Ley del
    Notario en la República Dominicana
    ". Universidad
    Autónoma de Santo Domingo (UASD). 2005.

  • Dr. Gómez R., Manuel V. "Tratado de
    Derecho Notarial Dominicano
    ", 2da. Edición,
    editora Taller, Santo Domingo, República Dominicana.
    1990.

  • Dr. Pina Toribio, Cesar, "Temas Notariales",
    3ra. Edición, editora Universal, Santo Domingo,
    República Dominicana.1986.

  • Ley No. 301 del Notario, del 30 de Junio de 1964,
    sobre Ley del Notario, Santo Domingo; República
    Dominicana.

  • Ley No. 89-05, del 24 de Febrero del 2005, Crea el
    Colegio Dominicano del Notario, Santo Domingo;
    República Dominicana.

  • Rodríguez Carpio, Benjamín,
    "Derecho Notarial: Teoría – Práctica
    –Legislación Fiscal
    ", Editado por:
    Comisionado de apoyo a la reforma y modernización de
    la justicia, 2007.

 

 

Autor:

Ing. +Licdo. Yunior Andrés
Castillo S.

Monografias.com

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.

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