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Código de protección y defensa del consumidor



  1. Introducción
  2. Proveedores
  3. Economía
    social de Mercado
  4. Misceláneas
  5. Código de
    Protección y Defensa del Consumidor
  6. Perspectivas del
    Derecho del Consumidor
  7. Marco conceptual
    general
  8. Conclusiones
  9. Bibliografía
    consultada

Introducción

La Defensa del Consumidor deviene de Leyes que
años tras años; dichas leyes no estaban cumpliendo
adecuadamente con su finalidad de proteger a los consumidores, ya
sea por la insuficiente regulación del consumo entre
productor, distribuidor y usuario; para dirimir las controversias
entre los mismos. Al mismo tiempo nuestro País siempre
readecuaría su legislación dentro de su
Economía Social de Mercado y de acorde con el
contexto internacional sobre normas de esa naturaleza.

Es tanto que la Ley 29571, denominada
"Código de Protección y Defensa del
Consumidor
", promulgada el 14 de Agosto del 2010, que consta
de título preliminar de VI Artículos y
Títulos y Subtítulos de "Derechos de los
Consumidores y relación entre consumidor-proveedor"
constando así un total de 160 artículos
definidos.

Empero, antes de entrar en materia y a modo de
introducción diremos que la ley 29571 es un esfuerzo por
regular con mayor énfasis, la actividad del comercio en
relación a los consumidores; y de protagonista en la
defensa de nuestros derechos.

Todo por supuesto, con miras y dentro de sus respectivas
visiones tendientes a crear o asegurar, convenientes condiciones
económicas de vida, calidad, equidad, seguridad e igualdad
ante la ley.

No obstante, cabe ilustrar también, que de manera
general y que durante la discusión de la nueva ley, se
expresa que la Economía Social de Mercado, posibilita por
si sola al consumidor elegir libremente lo que el mercado le
ofrece, pudiendo optar por aquellos productos o servicios que
entregan una mayor claridad sus componentes, haciendo así
de esta manera innecesario que el estado se convierta en el
primer regulador de este mercado.

Estableciendo en todo principio rector, de la
Política Social Económica del estado, la
protección de los derechos de los consumidores establecido
en el Artículo 65º de la Constitución
Política del Perú
.

Consumidores Y PROVEEDORES

Definición de Consumidor

Se consideran Consumidores, según lo establecido
en el Código de Protección y Defensa del
Consumidor (Ley N° 29571
), todas las Personas Naturales o
Jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como
destinatarios finales Productos o Servicios materiales e
inmateriales, en beneficio propio o de su grupo familiar o
Social, actuando así en un ámbito ajeno a una
Actividad Empresarial o Profesional. No se considera Consumidor
para efectos de este Código, a quien adquiere, utiliza o
disfruta de un Producto o Servicio normalmente, destinado para
los fines de su Actividad como Proveedor.

Tipos de Consumidores

Existen diferentes Modelos de Consumidores los cuales
han sido establecidos por los propios Consumidores a
través de Asociaciones, como es el caso de la
Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios
(ASPEC), la cual, como representante de la propia
comunidad organizada en torno a la problemática de
consumo, ha realizado un Estudio con los Consumidores del Mercado
peruano y ha llegado a establecer diferencias entre ellos,
así podemos encontrar:

Consumista

Es aquel Consumidor compulsivo que no suele planificar
sus compras, que casi nunca se informa antes de comprar. Que no
compara precios ni calidad, le encantan las promociones y casi
nunca reclama.

Consumidor Medio

Es aquel Consumidor que sólo a veces planifica
sus compras, pero le gustan las ofertas. Sólo se informa
del Producto cuando algo le preocupa. No es muy acucioso ni
cuidadoso en sus compras, no se fija mucho en los detalles y
sólo reclama cuando la cosa es grave.

Consumidor Razonable

Es aquel que lee las etiquetas especialmente las fechas
de vencimiento. Compara precios y calidades antes de comprar y
lee con cuidado los Contratos antes de firmarlos.

Consumerista

Es el Consumidor que compra responsablemente, pensando
no sólo en su interés sino en su impacto en su
familia, la comunidad y su medio ambiente. Este es el Consumidor
ejemplar, podría decirse que es el ideal del
Consumidor
, aunque es escaso en una Sociedad como la nuestra
que por razones económicas generalmente se orienta a
comprar lo más barato. Este tipo de Consumidor no se logra
de la noche a la mañana, sino que es Producto de la
evolución del propio Mercado en la búsqueda
constante por integrar las relaciones de negocio que se
establecen entre Compradores y Vendedores todos los
días.

Derechos del Consumidor

Los Derechos del Consumidor forman parte de una nueva
clase de Derechos distintos a los Personales y su defensa debe
hacerse en forma grupal. El hecho de que el Derecho del
Consumidor sea una disciplina relativamente nueva no quiere decir
que el Derecho anteriormente, no se haya preocupado por los
Consumidores.

El único Artículo de la
Constitución que se ocupa de la Persona es el
Artículo 65°:

Constitución Política de 1993,
Artículo 65°.-
El Estado defiende el
interés de los Consumidores y Usuarios. Para tal efecto
garantiza el Derecho a la Información sobre los Bienes y
Servicios que se encuentran a su disposición en el
Mercado. Asimismo vela, en particular, por la Salud y la
Seguridad de la población.

Los Derechos del Consumidor, son aquellos que
posibilitan que la dignidad de la Persona también adquiera
contenido en el Plano Económico.

  • a. Derecho a una protección eficaz
    respecto de los Productos y Servicios que, en condiciones
    normales o previsibles, representen riesgo o peligro para la
    vida, Salud e integridad física (Artículo
    1° Ley Nº 29571).

  • b. Derecho a acceder a Información
    oportuna, suficiente, veraz y fácilmente accesible,
    relevante para tomar una decisión o realizar una
    elección de consumo que se ajuste a sus intereses,
    así como para efectuar un uso o consumo adecuado de
    los Productos o Servicios (Artículo 1° Ley Nº
    29571).

  • c.  Derecho a la protección de sus
    intereses Económicos y en particular contra las
    cláusulas abusivas, métodos comerciales
    coercitivos, cualquier otra práctica análoga e
    Información interesadamente equívoca sobre los
    Productos o Servicios (Artículo 1° Ley Nº
    29571).

  • d. Derecho a un trato justo y equitativo en
    toda transacción comercial y a no ser discriminados
    por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión,
    opinión, condición económica o de
    cualquier otra índole (Artículo 1° Ley
    Nº 29571).

  • e. Derecho a la reparación o
    reposición del Producto, a una nueva ejecución
    del Servicio, o en los casos previstos en el presente
    Código, a la devolución de la cantidad pagada,
    según las circunstancias (Artículo 1° Ley
    Nº 29571).

  • f. Derecho a elegir libremente entre Productos
    y Servicios idóneos y de calidad, conforme a la
    normativa pertinente, que se ofrezcan en el Mercado y a ser
    informados por el Proveedor sobre los que cuenta
    (Artículo 1° Ley Nº 29571).

  • g. A la protección de sus Derechos
    mediante procedimientos eficaces, céleres o
    ágiles, con formalidades mínimas, gratuitos o
    no costosos, según sea el caso, para la
    atención de sus reclamos o denuncias ante las
    Autoridades competentes (Artículo 1° Ley Nº
    29571).

  • h. Derecho a ser escuchados de manera
    individual o colectiva a fin de defender sus intereses por
    intermedio de entidades públicas o privadas de defensa
    del Consumidor, empleando los medios que el ordenamiento
    jurídico permita (Artículo 1° Ley Nº
    29571).

  • i. Derecho a la reparación y a la
    indemnización por daños y perjuicios conforme a
    las Disposiciones del presente Código y a la Normativa
    Civil sobre la materia (Artículo 1° Ley Nº
    29571).

  • j. Derecho a asociarse con el fin de proteger
    sus Derechos e intereses de manera colectiva en el marco de
    las relaciones de consumo (Artículo 1° Ley Nº
    29571).

  • k. Derecho al pago anticipado o prepago de los
    Saldos en toda operación de crédito, en forma
    total o parcial, con la consiguiente reducción de los
    intereses compensatorios generados al día de pago y
    liquidación de comisiones y gastos derivados de las
    Cláusulas Contractuales pactadas entre las partes, sin
    que les sean aplicables penalidades de algún tipo o
    cobros de naturaleza o efecto similar (Artículo 1°
    Ley Nº 29571).

Proveedores

Se consideran Proveedores según la Ley N°
29571 (Código de Protección y Defensa del
Consumidor), todas las Personas Naturales o Jurídicas, de
Derecho Público o Privado, que de manera habitual
fabrican, elaboran, manipulan, acondicionan, mezclan, envasan,
almacenan, preparan, expenden, suministran Productos o prestan
Servicios de cualquier naturaleza a los Consumidores.
(Artículo 4° Ley Nº 29571).

Tipos de Proveedores

Según el Artículo 4° de la Ley Nº
29571, en forma enunciativa y no limitativa se considera
Proveedores a:

  • a. Distribuidores o Comerciantes.- Las
    Personas Naturales o Jurídicas que venden o proveen de
    otra forma al por mayor, al por menor, Productos o Servicios
    destinados finalmente a los Consumidores, aun cuando ello no
    se desarrolle en Establecimientos abiertos al Público.
    (Artículo 4° Ley Nº 29571).

  • b. Productores o Fabricantes.- Las
    Personas Naturales o Jurídicas que producen, extraen,
    industrializan o transforman Bienes intermedios o finales
    para su provisión a los Consumidores. (Artículo
    4° Ley Nº 29571).

  • c. Importadores.- Las Personas Naturales
    o Jurídicas que importan Productos para su venta o
    provisión en otra forma en el territorio nacional.
    (Artículo 4° Ley Nº 29571).

  • d. Prestadores.- Las Personas Naturales
    o Jurídicas que prestan Servicios a los Consumidores.
    (Artículo 4° Ley Nº 29571).

Principales Obligaciones de los Proveedores

Las Disposiciones Legales en materia del Consumidor
señalan una serie de Obligaciones de los Proveedores para
garantizar el respeto del Derecho del Consumidor. En este sentido
las dos principales Obligaciones giran en torno al
Derecho a la Información y la Idoneidad de los
Productos
. En los Capítulos 2 y 3 del Título 1
de la Ley N° 29571 se hace referencia a las Obligaciones de
los Proveedores, según el mismo las siguientes son las
Obligaciones que los Proveedores deben cumplir.

Respecto al Derecho a la Información los
Proveedores están obligados a:

  • Ofrecer al Consumidor toda la Información
    relevante para tomar una decisión o realizar una
    elección adecuada de consumo, así como para
    efectuar un uso o consumo adecuado de los Productos o
    Servicios (Artículo 2° Ley Nº
    29571).

  • Brindar Información veraz, suficiente, de
    fácil comprensión, apropiada, oportuna y
    fácilmente accesible, debiendo ser brindada en idioma
    castellano (Artículo 2° Ley Nº
    29571).

  • Considerar los problemas de confusión que
    generarían al Consumidor el suministro de
    Información excesiva o sumamente compleja, atendiendo
    a la naturaleza del Producto adquirido o al Servicio
    contratado (Artículo 2° Ley Nº
    29571).

  • Omitir toda Información o presentación
    u omisión de Información que induzca al
    Consumidor a error respecto a la naturaleza, origen, modo de
    fabricación, componentes, usos, volumen, peso,
    medidas, precios, forma de empleo, características,
    propiedades, idoneidad, cantidad, calidad o cualquier otro
    dato de los Productos o Servicios ofrecidos (Artículo
    3° Ley Nº 29571).

Respecto a la Idoneidad del Producto los Proveedores
están obligados a:

  • Garantizar la autenticidad de las Marcas y leyendas
    que exhiben los Productos (Artículo 18° Ley
    Nº 29571).

  • La veracidad de la propaganda comercial de los
    Productos (Artículo 18° Ley Nº
    29571).

  • Garantizar el contenido y vida útil del
    Producto indicado en el envase (Artículo 18° Ley
    Nº 29571).

  • Respecto a los Productos, éstos no deben
    conllevar a un riesgo injustificado o no advertido para la
    Salud o Seguridad de los Consumidores (Artículo
    28° Ley Nº 29571).

  • Advertir los riesgos de aquellos Productos
    peligrosos o riesgosos para la Salud o la Seguridad de las
    Personas (Artículo 29° Ley Nº
    29571).

Economía
social de Mercado

Sin Consumidores no hay Mercado, y sin organizaciones de
Consumidores fuertes, la Economía de Mercado puede ser
simplemente una ficción, porque si los Consumidores no
estamos en capacidad de enfrentar y contrarrestar adecuadamente
algunas prácticas que se dan en el Mercado, pues
sencillamente éste se convierte en una suerte de que uno
impone y el otro simplemente acepta porque no tiene más
alternativa.

Para poder establecer el Marco Conceptual de la llamada
Economía Social de Mercado, es preciso revisar las
Disposiciones jus-económicas establecidas en nuestra
Constitución Política, toda vez que es en la Carta
Magna donde se establece y se definen las reglas de
carácter Económico que gobiernan el país,
así el Artículo 58° establece la
definición de lo que se conoce como Economía Social
de Mercado, que es el actual Marco dentro del cual se promueve el
Desarrollo Económico del país. El Estado, asume
ciertas responsabilidades de significación Social dentro
de la Economía.

En este contexto, es importante conocer el significado y
el alcance normativo de la Economía Social de Mercado,
para entender su funcionamiento de cara a los Derechos del
Consumidor.

Constitución Política de 1993,
Artículo 58°.-
"La iniciativa privada es libre. Se
ejerce en una Economía Social de Mercado. Bajo este
régimen, el Estado orienta el desarrollo del país,
y actúa principalmente en las Áreas de
promoción de Empleo, Salud, Educación, Seguridad,
Servicios Públicos e Infraestructura."

La Protección del Consumidor es parte de la
Economía Social de Mercado, en el contexto de dicho
Artículo que promueve la libertad de comercio y de
contratación, es decir la libre iniciativa privada, la
Defensa del Consumidor adquiere importancia en este Sistema,
porque todas las normas destinadas a promover la concurrencia
empresarial, de una u otra forma, tienen siempre como
destinatario y beneficiario final al Consumidor.

En pleno Siglo XXI, la mayoría de países
ya no están en condiciones reales de estructurar su propio
Modelo Económico, sino solo de insertarse en el existente,
por ello quizá la Constitución de 1993, elige el
Modelo de la Economía Social de Mercado no porque sea el
mejor, sino porque hoy es el más extendido, no como
visión ideológica, sino como una visión
más pragmática y que evidencia resultados positivos
para el Desarrollo Económico.

En general nuestra Constitución, tiene un
liberalismo controlado por la necesidad de equiparar Sectores
Económicos con desventajas iniciales como la
Pequeña Empresa y el Sector Agrario.

Misceláneas

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Código de
Protección y Defensa del Consumidor

El Código instituye la protección de los
Derechos de los Consumidores, como uno de los principios rectores
de la Política Social y Económica del Estado,
conforme a lo dispuesto en el Artículo 65° de la
Constitución Política y a nuestro Régimen de
Economía Social de Mercado.

Asimismo el Estado fortalecerá su papel y ya no
será sólo un "árbitro imparcial" de las
operaciones de consumo, pues ahora deberá cumplir
efectivamente con el mandato de la Constitución. Al mismo
tiempo, deberá implementar Políticas
Públicas de Protección al Consumidor y contar con
el respectivo Presupuesto y a diferencia del anterior
Código, la responsabilidad no será solo del
Ejecutivo, pues también el Legislativo deberá
aprobar las Leyes que complementen y perfeccionen este
Código y a la vez, los Tribunales Administrativos y Jueces
deberán Administrar Justicia con el nuevo contenido que
establece el Código.

En suma, el Estado en su conjunto se impone una
Agenda pro – Consumidor, que privilegia a la Persona en el
Mercado, porque en nuestra época la Democracia se
fortalece si se protegen y respetan los Derechos de los
Consumidores.

Por otro lado, la Normativa, que establece Sanciones en
caso de incumplimiento por parte del Proveedor, también
obliga a los Proveedores de Servicios Públicos a
garantizar su continuidad y compensar a los Usuarios en caso de
que exista un desabastecimiento o interrupción de sus
Servicios.

También es de destacar que el Código
prohíbe la publicidad engañosa a la que recurren
los comercios con el objetivo de "enganchar" a los Consumidores,
ofreciendo Bienes o Servicios que finalmente no son
incluidos.

Un tema muy importante que incluye el Código, es
el tratamiento Legal de la Publicidad Comercial en Defensa del
Consumidor para evitar formas de Publicidad engañosa que
terminen mediatizando las decisiones de los Consumidores a
través de spots publicitarios ilegales.

Una novedad es el Libro de Reclamaciones, que los
Establecimientos Comerciales deberán tener para efecto de
poder registrar y procesar las Quejas de los Consumidores frente
a casos de una deficiente prestación de Servicios en el
Mercado. Dicho Libro, deberá manejarse con cuidado para no
convertirse en un exceso de control que pueda desalentar a los
Proveedores.

Otro tema que vale destacar, son los Principios
Normativos en materia de Protección del Consumidor, que se
ven en el Artículo 5° de la Ley N°
29571.

  • Principio de Soberanis del Consumidor

  • Principio pro Consumidor

  • Principio de Transparencia

  • Principio de Corrección de
    asimetría

  • Principio de Buena fe

  • Principio de Protección
    mínima

  • Principio pro Asociativo

  • Principio de Primacía de la
    Realidad

Estos Principios son muy importantes, porque constituyen
sin lugar a dudas líneas rectoras, es decir grandes
directrices que deberán ser tomadas en cuenta al momento
de resolver conflictos de Consumidor ya que son las bases
informantes y las constantes culturales que subyacen en todo
Sistema Jurídico para poder decidir justicia de consumo
con equidad.

Tras la promulgación del Código, los
sectores involucrados deberán realizar las coordinaciones
necesarias y ejecutar las medidas que correspondan para difundir
su contenido y alcances, pues es necesario que Consumidores y
Proveedores
conozcan los Derechos y las Obligaciones
que les corresponde.

Para que el Sistema de Protección del Consumidor
funcione adecuadamente y pueda ser eficiente y eficaz es
necesario no solo la aplicación de Sanciones
Administrativas a cargo de INDECOPI, sino también
de Normas de Responsabilidad Civil a cargo del Poder
Judicial
y que otorguen indemnizaciones para reparar de
manera integral los daños y perjuicios sufridos por los
Consumidores a consecuencia de la oferta de Productos y Servicios
defectuosos, de manera que la tutela jurídica del
Consumidor
no solo quede en la esfera del Órgano
Administrativo, en nuestro caso el INDECOPI, sino que
también se traslade al ámbito judicial donde un
trabajo idóneo de los Jueces en esta materia sin duda
complementaría el Sistema de Protección.

Esto quiere decir que los Consumidores para poder tentar
el pago de una indemnización por daños por
la eventual violación de un Derecho del Consumidor, debe
acudir al Poder Judicial.

Perspectivas del
Derecho del Consumidor

Las Perspectivas del Derecho del Consumidor para el
futuro es ser parte de todo un "Sistema de Protección y
Defensa del Consumidor, el cual deberá estar constituido
no solo por Disposiciones Legales de carácter preventivo,
sino también por Normas Administrativas que regulen
aspectos del consumo en materia de producción,
comercialización, publicidad, mercadeo, reclamaciones,
reparación de daños, sistemas de solución de
conflictos, formas efectivas, simples y dinámicas de
reclamar, cultura, educación y promoción de los
Derechos del Consumidor, Asociaciones de Consumidores,
legitimidad para obrar en virtud del interés difuso,
vía judicial especial; etc., es decir que en el futuro el
Derecho del Consumidor esté fortalecido por todo un
Sistema Nacional de Protección del Consumidor.

Particularmente, creemos que es hacia esta Perspectiva
donde debe avanzar la Legislación Peruana porque en un
Mercado tan informal como el peruano, con altos índices de
piratería, desconocimiento, estructuras Sociales
atrasadas, analfabetismo, heterogeneidad y desnivel cultural,
Social y Económico, desarticulación e ilegalidad no
basta con tener una Ley que aunque sea moderna puede resultar
inoperativa para nuestra compleja realidad que necesita de otros
instrumentos normativos integrados y de una Política
Nacional de Consumo que sea capaz de nuclear a todas las
instituciones que de una u otra manera están vinculadas
con el Tema del Consumidor pero que están trabajando cada
una por su lado sin libreto común que apunte a promover
una verdadera Cultura de Consumo.

En esta Perspectiva, el INDECOPI creo hace
algunos años un Servicio especial de atención en
materia del Consumidor llamado OSCAR (Oficina de Servicio
de Consultas y Atención de Reclamos), y el Servicio de
Atención al Consumidor (SAC), pero eso no basta
porque no es parte de una Política Integral del Estado en
esta Materia, es sólo un esfuerzo individual muy
focalizado.

Este esfuerzo por promover un Sistema Nacional de
Protección del Consumidor, implica también nuclear
diversas Instituciones que de una u otra manera están
vinculadas a la Protección del Consumidor para que todas
tengan un objetivo común y apunten sus políticas de
trabajo hacia un mismo tema. Por ejemplo, se podría
promover un trabajo conjunto de INDECOPI, Municipios,
Dirección General de Salud, Ministerio de
Educación, Colegios Profesionales, la Defensoría
del Pueblo, Empresas de Servicios Públicos, Asociaciones
de Consumidores, Órganos Reguladores e inclusive el Poder
Judicial que podría incluso establecer un Sistema Especial
de reclamaciones de Consumo.

Marco conceptual
general

Antes de buscar una definición adecuada
para esta nueva disciplina, es importante destacar que hay que
diferenciar y no confundir las expresiones Derecho del
Consumidor y Derechos del Consumidor
.

El Derecho del Consumidor, es un Sistema Global
de Normas, Principios e Instrumentos en favor del
Consumidor.

Los Derechos del Consumidor, al contrario,
constituyen modernamente la prospección individual del
Derecho del Consumidor.

Hablar de Derechos del Consumidor, de manera aislada,
como decir Derechos Civiles, Derechos Reales, Derechos del
Ciudadano, etc., pueden transmitir la idea de una
fragmentación incluso desordenada, porque se alude a los
Derechos de manera amplia que podría ser inclusive
difusa; en cambio cuando se habla del Derecho del Consumidor
como disciplina jurídica especializada
, esto simboliza
una mayor organicidad y sistemática de la
materia.

Derecho del Consumidor incluye así mismo, los
mecanismos específicos para la implantación de los
Derechos creados (actos ilícitos de consumo, convenciones
colectivas de consumo, etc.). Hablar pura y simplemente solo de
los Derechos del Consumidor, es permanecer en el
estadio anterior a la aparición del Derecho del
Consumidor
.

Tanto el Derecho del Consumidor como los Derechos del
Consumidor, dependen de la vida en Sociedad, en la medida en que
todo Derecho, por definición, implica una relación
entre dos sujetos. Así el hombre aislado no tiene ni puede
poseer Derechos, pero los Derechos del Consumidor existen
desde hace mucho tiempo
; desde el momento en que el Derecho
pasó a preocuparse del Comprador, del Pasajero, del
Asegurado, del Arrendatario, del Cliente bancario, etc. El
Derecho del Consumidor
, es más bien un fenómeno
reciente, que se forma y se justifica en las interrelaciones
Sociales entre los hombres y como acontece con todas las
Disciplinas Jurídicas, exige para su plenitud la
interrelación humana en la Sociedad de Consumo

No existe una definición a priori del Derecho del
Consumidor, ni se puede llegar a una definición
válida para todos los tiempos. Definirlo presupone el
entendimiento del fenómeno del consumo, con sus
variaciones históricas.

Existen una serie de Nociones y Conceptos que en el
fondo aluden a lo mismo, no obstante podemos establecer que hay
tres fórmulas para definir el Derecho del
Consumidor
. Una definición objetiva, una
definición teleológico- subjetiva y una
definición mixta.

En la primera se resalta la idea de
relación jurídica de consumo. En la segunda,
al contrario, se destacan los sujetos de la relación,
concediéndoles un status iuris permanente, resaltando la
tutela de uno de ellos, o sea, la protección del
Consumidor. La definición objetiva se preocupa
fundamentalmente del objeto, la materia disciplinada por el
Derecho del Consumidor. La subjetiva trata del ámbito
Personal del Derecho del Consumidor. Finalmente, en la
tercera modalidad de definición, se conjuga el
criterio objetivo con el teleológico-subjetivo.

Por lo expuesto, hemos optado por denominar a esta parte
como Marco Conceptual, porque denota la idea general sobre el
Marco Conceptual del Derecho del Consumidor como disciplina
jurídica.

Conclusiones

  • 1. Si bien es cierto que a través de
    este Código de Protección y Defensa del
    Consumidor, se regulan las relaciones entre Consumidores y
    Proveedores, así como el papel que la Autoridad de
    consumo debe desarrollar para que se cumplan las
    Disposiciones del Código, se pueden observar ciertos
    vacíos que éste último posee los cuales
    no permiten que los Consumidores sean satisfechos del todo y
    que sus Derechos no sean cumplidos de la manera adecuada.
    Algunos de estos vacíos son: la Ausencia de un Sistema
    de Reparación de Daños, la falta de acceso
    adecuado de los Consumidores a los Órganos
    Jurisdiccionales (Poder Judicial), la ausencia de una
    Política Pública de Promoción,
    Educación y Desarrollo que ponga al INDECOPI
    como un Organismo Promotor de la Cultura de
    Consumo.

  • 2. Es muy importante informar a los
    Consumidores de sus Derechos, labor que debe ser realizada no
    solamente por los Proveedores sino también por el
    propio Estado, concretamente a través de
    INDECOPI como entidad tutelar, porque toda
    decisión de consumo debe ser sobre la base de una
    Información adecuada, suficiente, oportuna, precisa y
    coherente.

  • 3. En el Mercado actual, algunos Proveedores
    están creando mecanismos de autorregulación
    para controlar internamente sus faltas y evitar una
    Acción Fiscalizadora y Sancionadora por parte del
    Estado.

  • 4. El Sistema Procesal no es del todo
    eficiente, pese al desarrollo de la Jurisprudencia y la
    Legislación en cuanto a los Derechos del Consumidor,
    no existe un desarrollo simultáneo del Derecho
    Procesal, lo cual genera un desequilibrio al dificultar la
    Defensa de los Consumidores y la obtención de
    Indemnizaciones por Daños y Perjuicios.

Bibliografía
consultada

  • LEY N° 29571 Código de
    Protección y Defensa del Consumidor.

  • Gaceta Jurídica (Normas
    Complementarias, Glosario, Índice
    Analítico).

  • Documentos Diversos del INDECOPI
    (Dirección de Derechos de Autor, Registro de Obras
    Literarias, Patentes y Marcas, etc.).

  • INDECOPI: Instituto Nacional de Defensa de la
    Competencia y de la Protección de la Propiedad
    Intelectual.

 

 

Autor:

Jose Jayme Pérez Santa
Cruz

Judith Olga Aliaga
Muñoz

Víctor Ernesto Delgado
Montoya

César Augusto Sánchez
Jiménez

FACULTAD DE DERECHO

Monografias.com

Monografias.com

CATEDRÁTICO

DR. JOSE ANTONIO RENGIFO HURTADO

CURSO (PEL7 DERECHO- CICLO II-
MÓDULO II):

ECONOMÍA Y DERECHO

Lima, 14 de Febrero 2012

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