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Aplicación sobre las normativas laboral usadas en los Salones de Belleza (página 4)



Partes: 1, 2, 3, 4

De la misma manera las propietarias o administradores de
los coinciden con las empleadas (os) de los salones de belleza
cuando un porcentaje elevado para un 64% de las empleadas
expresaron que tienen afiliadas a sus empleadas (os) a una
Administradora d Salud (ARS). Las repuestas anteriores permiten
inferir que las empleadoras o administradores en un por ciento
significativo han sido indiferente al cumplimiento de la ley
establecida para estos fines de salud.

Da lugar a establecer que las propietarias o
administradores de los salones de belleza la zona céntrica
urbana de la ciudad de Santiago, están bien claro en
relación, que un seguro de salud es vital en todo
trabajador o empleado pues en muchas ocasiones incurrirían
en gastos de consultas, análisis, partos, cirugías
y un sin número de necesidades al momento de enfermarse,
sino estuvieran aseguradas.

En concordancia con el disfrute de las empleadas del
descanso semanal establecido en el Código de Trabajo, las
propietarias o administradores de los salones de belleza; revela
que siempre cumplen con ese mandato de la ley, otras dicen que
casi siempre, a veces y nunca.

En cuanto al objetivo especifico No. 3 Determinar el
nivel de conocimiento del Código de Trabajo que tienen las
empleadas de los salones de belleza de la zona céntrica
urbana del municipio de Santiago.

  EL 59% de las empleadas dice siempre disfruta del
derecho de vacaciones, los datos anteriores reflejan que muchas
propietarias o administradores de salones de belleza incumplen
con lo señalado en el Código de Trabajo del derecho
a vacaciones de las empleadas. Estas expresaron, que las
vacaciones recibidas son de dos semanas incluyendo los
días feriados y no los catorce (14) días laborales
que establece la ley.

 El artículo 177 del Código Laboral
modificado por la Ley 97-97 dispones y obliga a conceder a todo
trabajador un período de vacaciones de catorce (14)
días laborales, con disfrute de salario, de conformidad
con la escala establecida en este mismo artículo.
También se considero que durante sus vacaciones son
sustituidas y cuando regresan han perdido su empleo ya que otra
persona está en su lugar.

Las propietarias o administradores manifestaron en
cuando al disfrute de las vacaciones a sus empleadas el 76%
siempre concede ese derecho. El por ciento mayor de las
propietarias o administradores de los salones de belleza cumple
con lo establecido en el Código de Trabajo, en lo
concerniente a conceder a las empleadas (os) el derecho a
vacaciones.

Después de un trabajo continuo el trabajador debe
disfrutar de un período no inferior a dos (2) semanas de
vacaciones. Las disposiciones legales establecen en el
artículo 177 del Código de Trabajo modificado por
la Ley 97-97 dispones y obliga a conceder a todo trabajador un
periodo de vacaciones de catorce (14) días laborales, con
disfrute de salario, de conformidad con la escala establecida en
el mismo artículo.

El 56% de las emplead manifestó que siempre
disfruta del salario de navidad. En relación a la
partición de los beneficios de la empresa las empleadas
(os) manifestaron que nunca reciben esos beneficios.

 En cuanto al salario de navidad, las propietarias
o administradores de acuerdo a lo establecido por la normativa
laboral en su artículo 219 del Código de Trabajo,
obliga a pagar al trabajador en el mes de diciembre, el salario
de navidad, concerniente en la duodécima parte del salario
ordinario devengado por el trabajador en el año
calendario, sin perjuicio de los usos y prácticas la
empresa lo pactado en el convenio colectivo o el derecho del
empleador de otorgar por concepto de este una mayor
suma.

 Sin embargo, en ningún caso el salario de
navidad será mayor del monto de cinco (5) salarios
mínimo legalmente establecido.

En relación de la participación de los
beneficios de la empresa el artículo 233 de dicho
Código dispone que es obligatorio otorgar una
partición equivalente al diez (10) por ciento de las
utilidades y que esta partición debe ser individual, para
las empleadas (os) de los salones de belleza de la Zona
Céntrica Urbana de la ciudad de Santiago, no reciben
dichos beneficios establecidos por la normativa laboral, por las
propietarias o Administradores.

En cuanto al objetivo No.4: Determinar la actitud que
asumen las empleadas de los salones de belleza de la zona
céntrica urbana del municipio del municipio de Santiago,
cuando sus derechos laborales son vulnerados.

Como se puede observar, en lo referente a los derechos y
deberes laborales, cuando surge un conflicto, el 55% de las
empleadas expresa que siempre tiene conocimiento que hacer, el
42% revela que nunca y el 3% dice que casi siempre.

 De las repuestas anteriores se infiere, que el
nivel de conocimiento de las empleadas cuando surge un conflicto
laboral, es limitado.

   El 30% de las empeladas (os) señala
que cuando sus derechos son vulnerados se ponen de acuerdo, el 21
indica que exigen sus prestaciones, el 12% dice que renuncia y
otro12% no trabaja. De las respuestas anteriores se induce que el
por ciento mayor de las empleadas no presenta dificultad su
empleadora.

Esta refleja el nivel de desconocimiento que poseen las
empleadas (os) de los Salones de belleza de la zona
Céntrica urbana de la ciudad de Santiago, cuando dicen
saber sus derechos y cuando son violados estos no exigen sus
derechos, sino que entran en acuerdo con las propietarias o
administradores, por tal circunstancias son mínimas las
demandas laborales a dichos salones ante el Ministerios de
Trabajo.

En cuanto al objetivo No. 5: Establecer los
artículos del Código Laboral que se vulneran con
mayor frecuencia las propietarias o administradores de los
salones de belleza en el ciudad de Santiago.

El 59% de las empleadas (os) dice siempre disfrutar del
derecho de vacaciones, los datos anteriores reflejan que muchas
propietarias o administradores de los salones de belleza
incumplen con lo señalado en el Código de Trabajo
del derecho a vacaciones de las empleadas (os). Sin embargo estas
expresaron, qué las vacaciones recibidas son de dos (2)
semanas incluyendo los días feriados y los no laborales, y
no los 14 días laborales que establece la ley.

En el artículo 177 del Código de Trabajo
modificado por la Ley 97-97 dispone y obliga a conceder a todo
trabajador un período de vacaciones de catorce (14)
días laborales con disfrute de salario, de conformidad con
lo establecido en el mismo artículo.

También se considera que durante sus vacaciones
son sustituidas y cuando regresan han perdido su empleo ya que
otra persona está en su lugar.

Lo que indica que el artículo 177 del
Código de Trabajo es violado por las Propietarias o
administradores de los salones de belleza de la Zona
Céntrica Urbana de la ciudad de Santiago.

En relación a la partición de los
beneficios de la empresa las empleadas (os) manifestaron que
nunca reciben esos beneficios se infiere que con esto se violan
los artículos 223 al 227 del Código de Trabajo, que
dispones que es obligatorio otorgar una partición
equivalente a un diez (10) por ciento de las utilidades y que
esta partición debe hacerse individual.

Pero las empleadas(os) de los salones de belleza de la
zona céntrica urbana de la ciudad de Santiago, no reciben
dichos beneficios establecidos por la normativa laboral, por las
propietarias o administradores.

El 68 de las propietarias o administradores expresaron
que nunca cumplen con el derecho de desahucio ni el auxilio de
cesantía, se puedo comprobar que la gran mayoría,
no cumple con la normativa laboral.

La ley es clara en cuanto a la terminación del
contrato. El artículo 75 del Código de Trabajo el
desahucio es la terminación del contrato, mediante aviso
previo a la otra parte sin alegar causa. Y el preaviso de acuerdo
al artículo 76 del código establece que la parte
que ejerce el desahucio debe dar aviso a la otra.

Las propietarias o administradores de los salones de
belleza de la zona céntrica Urbana de la ciudad de
Santiago, dicen desconocer lo es el desahucio y el auxilio de
cesantía, porque son parientes propietarias o
administradores y empleadas (os) que trabajan y que no tienen la
necesidad de demandar o ser demandados.

Se concluye con este objetivo que las propietarias o
administradores de los salones de belleza de la zona
Céntrica Urbana d la ciudad de Santiago violan los
artículos siguientes: 77 y 76 el desahucio y auxilio de
cesantía, el articulo 177 modificado por la Ley 97-97 que
obliga a conceder un período de vacaciones de catorce (14)
días laborales, los artículos 223 al 227 en
relación a la partición de los beneficios de la
empresa.

Sin embargo las propietarias o administradores de los
salones de belleza ubicados en Plazas o Centros Comerciales,
dicen conocer y cumplir con lo dispuesto en los artículos
75 y 76 del Código de Trabajo al momento de prescindir de
los servicios de sus empleadas(os).

Conclusión

Al finalizar la presente investigación
concerniente a Analizar el nivel de aplicación de la
normativa laboral en los salones de belleza que operan en la zona
céntrica urbana del ciudad de Santiago en período
Enero 2012 – Diciembre 2013. Se establecen los aspectos
más significativos que reflejan los resultados que
sirvieron como base para tener una visión más
objetiva al respecto.

Al concluir con el objetivo general Analizar el nivel de
aplicación de la normativa laboral en los salones de
belleza que operan en la zona céntrica urbana del ciudad
de Santiago en período Enero 2012 – Diciembre 2013. Fue
logrado el objetivo de conocer el nivel de aplicación y
conocimiento de la normativa laboral de las propietarias o
administradores y empleadas(os) de las Salones de belleza que
operan en la zona Cítrica Urbana de la ciudad de
Santiago.

Evidenciándose que dichas propietarias o
administradores y las empleadas(os) desconocen en gran medida los
derechos que les asisten, cuando surge un conflicto entre
empleado y empleador. Dicho desconocimiento hace que ambas partes
presenten dificultad al momento que se presenta este.

Por la falta de conocimiento, estas (os) desconocen que
tienen derecho a solicitar un representante que les asista, en
las orientaciones pertinentes en relación a cualquier
situación sin importar el día que elijan,
dígase feriado, para que este se presente.

Evidentemente las propietarias o administradores de
dicho salones y las mismas empleadas al momento de presentarles
Desahucio, Despido o Dimisión, desconocen los
términos, para estas la palabra Despido no se encuentra en
su léxico sino utilizan el sinónimo votaron, en
cuanto a la Dimisión se fue o dejo el trabajo y la palabra
Desahucio no la conocían.

Esto demuestra, que tanto empleado como empleador, solo
conocen lo que por razonamiento o instinto puede causarles
contratiempos, como durante el embarazo, que tienen un trato
especial de pre y post-natal. Y cuando se le muere un pariente
directo, que se solidarizan con la persona afecta.

Recomendaciones

Concluida las investigaciones se evidencia el gran
porcentaje de desconocimiento que tanto las propietarias o
administradores como las empleadas(os), de los salones de belleza
que operan en la Zona Céntrica Urbana de la Ciudad de
Santiago.

Se recomienda:

Al representante del Ministerio de Trabajo, Ofrecer
charlas o cursos de capacitación en cuanto a los derechos
y deberes que les asisten de las normativa laboral, para que
tanto como las propietarias o administradores y se capaciten y
puedan actuar al momento de surgir un conflicto.

A las empleadas: que cuando sus derechos son vulnerados
que asistan al a las oficinas del Ministerio de trabajo, para que
un representante les asista en cuanto a los derechos.

A las parietarias y administradores de los salones de
belleza de la Zona céntrica Urbana de Santiago, al momento
de emplear realicen contratos para evitar los conflictos que
puedan presentarse por las modificaciones durante las labores que
no son plasmadas en el contrato o por la duración en el
empleo.

A la Universidad de la Tercera Edad:

– Para hacer un trabajo social comunidad por comunidad,
siendo la universidad, a través de profesores y directores
de la carrera, el ente que coordine tales actividades.

– Seguir promoviendo en la carrera de derecho este tipo
de investigaciones para que como profesionales brindemos un mejor
servicio a la sociedad dominicana.

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    Artículo 473 del Código del
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  • 31. Ley No. 16-92 que Aprueba el
    Código de Trabajo

  • 32. Ley No. 97-97 que Modifica el
    Artículo 177 del Código de Trabajo

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    dominicano
    , Santo Domingo, República Dominicana,
    1986.

42 Duputel Fernando, Tecnología y belleza Chicago
agosto 1981

DEDICATORIA

A Dios Todo poderoso: que me indica el camino a seguir
ayudándome a superar con fortaleza las crisis por la que
atravesaba en ese momento, señalándome que algo
positivo vendría de ella. Por darme sabiduría para
llegar a concluir esta parte de mi profesión.

A mis padres: Sara Silverio y Andrés Castillo. A
ellos dedico este trabajo, ya que son las personas más
importante, en mi vida, a ellos les debo todo lo que soy, desde
pequeño me enseñaron el camino del estudio como un
medio de superarme como persona, me apoyaron en todo lo necesario
para la realización de mi carrera, no sólo en lo
económico, sino también con aquellos valores
positivos que me inculcaron, por lo cual hoy me siento orgulloso
de tener unos padres tan maravillosos.

A mis hijos Keiry Claudette y Jordanys Andrews: Este
logro es para ustedes, que son mi mayor orgullo y
motivación.

Yunior Andrés.

AGRADECIMIENTOS

A Dios Todopoderoso: Te doy gracias por ser mi primer
maestro. Por siempre estar conmigo en mis momentos
difíciles, porque todas las metas que me he trazado ya las
he logrado, gracias a ti, que siempre me apoyaste, que escuchaste
mis oraciones y hoy hiciste realidad mi sueño de ser
profesional.

A la Universidad de la Tercera Edad (UTE): Por su
visión de dar la oportunidad a personas de realizar sus
sueños, sobre todo por darme la oportunidad de ingresar en
sus aulas para nutrirme de sus enseñanzas.

A la Licda. Jhamni Magalis Paula Cordero, por sus
diversas orientaciones sobre el ámbito del derecho del
trabajo o derecho laboral y su incidencia en los casos sobre
trabajadoras en los salones de belleza, tratados por
ella.

Al Lic. Saturnino Nina, director de la oficina del
ministerio de Trabajo del municipio de Santiago, por su
orientación y disponibilidad para proporcionarnos los
datos estadísticos sobre los casos de normativa laboral en
los Salones de Belleza.

A mis maestros: Líqui Pascual y Néstor
Julio Ventura, quienes junto a Filiberto Arias, Percio
Medina, Cristino Peña y los demás
facilitadores que hicieron posible, con su enseñanza
magistrales, que llegaramos a la meta.

Yunior Andrés.

 

 

Autor:

Ing. +Licdo. Yunior Andrés
Castillo S.

Monografias.com

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana

2014.

[1] www yuniorandrescastillo.galeon.com

[2] Fernando Duputel Tecnología de la
belleza edición de lujo chicago agosto 81.

[3]
/trabajos89/estudio-mercado-creacion-centro-belleza/estudio-mercado-creacion-centro-belleza

[4] Vega, Welceslao. Historia del derecho
dominicano, Santo Domingo, República Dominicana, 1986,
pág. 88.

[5] Hernández Rueda; Op. Cit.
Pág. 102.

[6] Hernández, Porfirio. Nociones del
Derecho del Trabajo, Ediciones Jurídicas Potentini,
Santo Domingo, República Dominicana 1993, pág.
56.

[7]
/trabajos89/analisis-del-codigo-laboral/analisis-del-codigo-laboral,
acceso el 17 de octubre de 2011. pág. 1.

[8] Hernández Quezada, Porfirio,
Nociones Del Derecho Del Trabajo, Ediciones Jurídicas
Trajano Potentini y Librería Jurídica Virtual, 5
de junio de 1993, Santo Domingo, República Dominicana,
pág. 17

[9] Hernández Rueda, Lupo, Manuel del
Derecho Dominicano de Trabajo, Pág. 660, Edición
El Pez Rojo, 1974.

[10] Caldera, Rafael. Derecho del Trabajo.
Segunda edición, Buenos aires, 1975. pág. 17.

[11] -Planiol, Traitré de Drait Cerul,
Tomo II, Nos. 1827 y 1899, 2da. Edición, Paris, Francia.
Pág?. 33

[12] Ibidem pág. 66.

[13] Ibidem pág. 63.

[14] Hernández, Op. Cit. Pág.
133.

[15] Hernández, Op. Cit. Pág.
136.

[16] Código de Trabajo de la
República Dominicana, Editora Dali, Moca
república Dominicana, pág. 28. 2005.

[17] Marchard, Daniel y otros. Le Droit du
Traval en Pratique, s/d. ni país, pág. 141.

[18] Hernández Rueda, Lupo. Manual del
Derecho Dominicano de Trabajo, edición El Pez Rojo,
1974, pág. 660.

[19] Ibidem, pág. 251.

[20] Recopilación Jurisprudencial en
materia laboral de la República Dominicana, Vol. IX,
2002, pág. 1904.

[21] Código de Trabajo, Op. Cit,
pág. 44.

[22] Ibidem, pág. 44.

[23] Lupo Hernández Rueda

[24] Código de trabajo

[25] Ley 87-01

Partes: 1, 2, 3, 4
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