Aplicación sobre las normativas laboral usadas en los Salones de Belleza (página 3)
2º. Ejecutar en sus respectivas circunscripciones
las órdenes que reciban del Departamento de Trabajo,
así como cuantas actuaciones les imponga las leyes y
reglamentos;
3º. Recibir los avisos de suspensión total o
parcial de los contratos de trabajo, comprobar las causas
alegadas al efecto y participar al Departamento de Trabajo el
resultado de la comprobación.
-Audiencia de Conciliación.
Es sabido que en toda lítis laboral el preliminar
de conciliación es imprescindible para poder continuar el
proceso. Ninguna demanda relativa a conflictos laborales con las
excepciones prevista en el Código, podrá ser objeto
de discusión y juicio sin haber intentado previamente la
conciliación.
El procedimiento de conciliación
está a cargo de los vocales del tribunal. El rol del juez
en una audiencia de conciliación está limitado a
ordenar la lectura de los escritos de las partes, a mantener la
policía de la audiencia y para advertir a las partes o a
los vocales, sobre alguna proposición o sugerencia que
contravenga o entre en contradicción con disposiciones
legales de orden público e intimándolas a buscar
otras soluciones o eliminar las propuestas, si fuere posible, las
condiciones prohibidas, tal como señala el artículo
519 del Código de Trabajo.
El empleador está obligado a comparecer a la
audiencia de conciliación. O puede hacerse representar por
otra persona debidamente mandatada. La no comparecencia de ambas
partes; salvo prueba en contrario hace presumir su
conciliación y autoriza al Juez a ordenar archivar el
expediente definitivamente.
Puede la audiencia de conciliación terminar con:
a) un advenimiento o acuerdo entre las partes, con lo que
finalizará la lítis, ordenando el juez la
redacción del acta final, conteniendo los acuerdos
arribados, debiendo ser firmada por los miembros del tribunal y
por el secretario. Si la audiencia de conciliación termina
sin acuerdo, se dará por terminada, y el juez,
fijará el día y la hora en que se deberá
continuar el conocimiento del asunto pero ya con la
discusión de las pruebas y documentos previamente
depositados, audiencia que no podrá fijarse antes de los
tres días subsiguientes.
El objeto fundamental de la conciliación es el
llegar a acuerdos entre las partes en pugna. Esta figura
jurídica en nuestro país ha sido consagrada por la
ley desde la primera legislación laboral.
-Del Procedimiento de
Juicio.
Por lo que manda el artículo 525 del
Código de Trabajo, el día y hora fijados para la
comparecencia de las partes, se reunirán en audiencia
pública el juez y los vocales, asistidos del secretario, y
el primero declarará la constitución del juzgado en
atribuciones de tribunal de juicio y conflictos jurídicos.
En la misma se ofrecerá la palabra a las partes o sus
representantes para que declaren si después de la
audiencia de conciliación, ha intervenido algún
advenimiento o acuerdo entre ellos o para que, a través
del procedimiento establecido, traten de hacerlo antes e proceder
a dar inicio a la audiencia de producción de pruebas. La
incomparecencia de cualquiera de las partes no es motivo de
suspensión del procedimiento.
Si fracasa la conciliación, el juez
ordenará la continuación de la causa, e
invitará a las partes a exponer sus alegatos, a producir
las pruebas si ha lugar de sus respectivas pretensiones,
debiendo, naturalmente, comenzar la parte demandante como en
materia civil.
Haciendo honor al principio de celeridad, el juez
procurará que la audiencia de producción y
discusión de pruebas se lleve a cabo dentro del más
breve término posible; esto evidentemente garantizando el
derecho Constitucional de defensa.
Si fuere insuficiente una audiencia o el tiempo para dar
por terminada la misma, el juez puede decretar la
suspensión y fijar otro día y hora para continuar
en la cual las partes presentarán sus conclusiones,
quedando así el expediente en estado de recibir fallo. Las
partes dispondrán en este caso de un plazo de cuarenta y
ocho horas para producir y depositar un escrito ampliatorio de
sus respectivas conclusiones.
-Las Pruebas.
En materia laboral existe la más amplia y
absoluta libertad de prueba. En lo referente al proceso laboral,
todos los medios probatorios, que conduzcan a la búsqueda
de la verdad deben ser admitidos. No se aplica la rigidez del
procedimiento civil. Sin embargo, el juez laboral deberá
ceñirse a la clase de prueba tradicionalmente conocida: la
prueba escrita o documental y la prueba verbal o
testimonial.
El Juez, sin perjuicio de la substanciación del
caso, tal como lo dispone el artículo 527 del
Código de Trabajo, procurará que la
producción de las pruebas se verifique en el más
breve término posible. Además, puede declarar
terminada la discusión cuando se considere suficientemente
edificado.
Puede también según disposición del
artículo 530 del Código de Trabajo, en el curso de
la discusión o al finalizar ésta, solicitar de las
partes informaciones adicionales o aclaraciones sobre hechos,
alegaciones de derecho o situaciones relativas al caso
discutido.
A diferencia de otras ramas del derecho, en materia
laboral la prueba documental, aquella que consta en un documento
o escrito público o privado, auténtico o bajo firma
privada, como las actas redactadas por un funcionario
público, las actas y registros instrumentados por las
autoridades administrativas de trabajo.
Los libros, libretas, las planillas, los carteles de
horario y vacaciones que la ley pone a cargo del empleador, no se
imponen sobre ningún otro medio de prueba legal, por lo
que el juzgador conserva su independencia y poder soberano de
valorar los medios de prueba que se le sometan.
Si la prueba consistiese en un documento otorgado en el
extranjero, éste deberá estar redactado en idioma
español. Si estuviere escrito en otro idioma se
deberá traducir por un traductor oficial como manda la ley
sobre la materia.
El juez y la contraparte, a quien se le oponga dicho
documento podrán solicitar que la traducción al
idioma español sea acompañada de su correspondiente
original del idioma traducido. La prueba testimonial proviene de
una persona física que es llamada al proceso pero no es
parte de él, para que aporte sus conocimientos sobre los
hechos relativos a la demanda.
En el proceso el testigo debe tener una categoría
ajena al mismo. Se diferencia del perito porque él declara
sobre hechos percibidos y el perito tasa los hechos y le da
valor. La audición de testigos debe efectuarse en la
audiencia de fondo y producción de las pruebas y sobre
hechos precisos solicitados por las partes, las cuales pueden
orientar a sus testigos.
El artículo 548 del Código de Trabajo
dispone que sólo pueden ser oídos los testigos que
figuren en la lista depositada dos días antes de la
audiencia, por lo menos, en la secretaría del tribunal,
donde podrá cada parte solicitar la copia
correspondiente.
También están las presunciones plenamente
establecidas como la prevista en el artículo 15 del
Código de Trabajo: se presume, hasta prueba en contrario,
la existencia del contrato de trabajo en toda relación
personal.
Al trabajador sólo le es suficiente establecer la
prestación del servicio personal para que se suponga la
existencia del contrato de trabajo, dejando a cargo del empleador
demostrar lo contrario.
Otra presunción jurís tantum, que admite
prueba en contrario de mucha importancia lo constituye la
contenida en el artículo 16 del Código de Trabajo.
En tanto que los artículos 93 y 100 del Código de
Trabajo establecen una presunción jurís et de jure,
que no admiten prueba en contrario.
Al declarar injustificado el despido en el caso del
primero y la dimisión el segundo, que no haya sido
comunicado a las autoridades de trabajo competente dentro del
perentorio plazo de 48 horas, con indicación precisa de su
causa. Otras pruebas a tenerse en cuenta al momento de decidir en
un conflicto laboral son el juramento, la confesión,
inspección de lugares y cosas y el informe
pericial.
–Competencia de los Tribunales de
Trabajo.
La competencia no se puede confundir con el concepto de
jurisdicción, pues la primera es parte de la
última. La jurisdicción es una totalidad. No es
divisible.
En materia de competencia se admiten dos criterios
distintos: Uno desde el punto de vista funcional o de
atribución y otro desde el punto de vista territorial. La
competencia de atribución parte de la existencia de fases
o etapas de la actividad jurisdiccional.
Lo fundamental en este criterio es la existencia de
instancia y recursos. Sirve para determinar las funciones que
cada uno de los tribunales de diversos grados debe realizar en un
proceso.
En tanto que la competencia territorial, presupone la
existencia de pluralidad de órganos de la misma naturaleza
y la necesidad de distribuir las demandas atendiendo a criterios
geográficos.
Esta comprende los tribunales de conciliación;
tribunales de juicio y tribunales de ejecución de sus
propias sentencias. Abarca las demandas que incoen entre
empleadores y trabajadores; entre empleadores, trabajadores y un
sindicato o entre empleadores y trabajadores afiliados a un
sindicato o entre éste y sus miembros en ocasión de
la aplicación de una ley laboral, de los reglamentos o de
los estatutos del sindicato.
La competencia territorial, está determinada por
las disposiciones de La Ley No. 821 sobre Organización
Judicial y las disposiciones del Artículo 706 del
Código de Trabajo.
Mientras que la competencia de las Cortes de Trabajo se
determinan por la circunscripción a la cual corresponda la
sentencia apelada, cuando actúa como tribunal de segundo
grado; y por la circunscripción donde se haya producido el
conflicto, cuando conoce de una instancia de calificación
de huelga o paro.
CAPITULO III:
Diseño
metodológico
3.1 Diseño de la
Investigación:
El Diseño de la Investigación, por su
dimensión temporal será no experimental, ya que no
se realizarán experimentos en laboratorios.
Será de corte transversal, debido a que los
objetivos se estudiarán estableciendo sus propiedades
esenciales sin controlar, intervenir o manipular el contexto,
realizando una sola medición de las mismas, porque
estará diseñado para realizarse en un
período de tiempo específico limitado en el
período Enero 2012 – Diciembre 2013.
3.2 Tipo de Investigación:
La presente investigación fue documental, de
campo y descriptiva.
-Será bibliográfica o documental:
Porque las informaciones se obtendrán a través de
fuentes documentales tales como libros, revistas, boletines,
folletos, doctrinas e Internet en donde él investigador
recopilará toda la información necesaria de otros
estudios realizados, para ampliar los conocimientos sobre el tema
de la investigación
-De campo: Porque se realizará en el lugar
donde tiene su origen la problemática objeto de estudio,
es decir, en el los salones de belleza de la zona céntrica
urbana de la ciudad de Santiago.
-Será Descriptiva: Porque permitirá
al investigador identificar características del universo
en investigación, formas de conducta, comportamientos
concretos.
3.3 Método de la
investigación:
El método a utilizar en esta investigación
fue el deductivo. Este método consiste en un proceso en el
que, partiendo del estudio de leyes y el Código, se
obtienen conclusiones específicas que explican los
fenómenos estudiados. Con dicho método se
partió de la observación de la realidad objeto de
estudio, en los salones de belleza de la zona céntrica
urbana de la ciudad Santiago y con lo observado se formularon los
aspectos relevantes que sirvieron de aporte a la
investigación, como elementos enriquecedores a la
misma.
Según (Sampieri, 2003, p.26) el proceso del
método deductivo permitió obtener conclusiones
específicas del fenómeno de estudio. El objetivo
principal de implementar este método es llegar a
conclusiones de contenido más específicos que los
que se tiene al inicio de la investigación, debido a que
se partió de un tema general. Una de las ventajas de
trabajar con este método es que impulsó al
investigador a ponerse en contacto directo con el objeto de
estudio.
Con el método analítico se separa un
conocimiento o un objeto de las partes que lo estructura,
hallando los principios y las relaciones de las tendencias que
existen en un todo.
Este método permite en la investigación
analizar, sintetizar y buscar nuevos conocimientos al igual que
para comunicar el fruto final de los hallazgos de una forma
ordenada, coherente y lógica. Se utilizará el
método analítico porque el mismo permite extraer
cada una de las partes de un todo, a fin de estudiarlas por
separado y examinar las relaciones que existen entre ellas y el
tema investigado.
3.4 Universo y muestra:
Según Sampieri (2003), una vez que se ha definido
el problema, se procede a delimitar la población. Para
esta investigación la población está
compuesta por 1,325 salones de belleza del municipio de Santiago,
los cuales están debidamente registrados en los libros del
Ayuntamiento de Santiago, de esos existen 25 en la zona
céntrica urbana de la ciudad de Santiago
información que fue comprobada mediante una
certificación dada por el Ayuntamiento Municipal de
Santiago, 1 supervisor del Ministerio de Trabajo, 60 empleadas
(dos) que laboran en los 25 salones de belleza de la zona
céntrica urbana de la ciudad de Santiago, dato que fue
comprobado mediante la visita del investigador a dichos salones y
las 25 propietarias o administradores de los salones de belleza
para un total de 1,411 total de la población.
Para la realización de esta investigación
él investigador no fue necesario la utilización de
muestra ya que se tomó el 100% de la población, en
tal sentido se trabajó solo los 25 salones de belleza que
se encuentran en la zona céntrica urbana, que es la que
está comprendida entre las calles General López
hasta el área Monumental y la Avenida 27 de febrero hasta
la Avenida Circunvalación.
Por lo tanto formarán la muestra los 25
dueños o administradores de los salones, 60 empleadas (os)
que laboran en dichos Salones y 1 supervisor de la
Secretaría de Trabajo los cuales suman un total de 86
sujetos informantes.
En esta investigación no fue necesario aplicar
ninguna fórmula ya la población es pequeña y
se utilizó la población en un 100% de la
población.
3.5 Técnica e instrumento a
utilizar:
La técnica implementada en esta
investigación fue la encuesta aplicada a las empleadas
(os) de los salones de belleza y las propietarias o
administradores de la zona céntrica urbana y la entrevista
estuvo dirigida al Representante del Ministerio de
Trabajo.
En esta investigación se elaboraron 2
instrumentos llamado cuestionarios y una entrevista, los
cuestionarios atuvieron elaborados por un conjunto de preguntas
cerradas de opciones múltiples las cuales se hicieron
tomando en cuenta los indicadores de los objetivos que surgieron
en la investigación y éstos sirvieron de apoyo al
momento de aplicar la en cuesta.
El cuestionario No.1 está compuesto de 11
preguntas y estuvo dirigido a las propietarias o administradores
de los salones de belleza.
El cuestionario No. 2 compuesto por 13 preguntas el
cuál estuvo dirigido a las empleadas (os) de los salones
de belleza de la zona céntrica urbana del Municipio de
Santiago, además se realizó una entrevista creada
de preguntas abiertas y estuvo dirigida al Representante del
Ministerio de Trabajo.
La redacción se realizó con claridad y
precisión para evitar posibles errores en la
interpretación de las preguntas las cuales fueron elegidas
cuidadosamente para la obtención de los datos necesarios;
se formularon a los sujetos informantes preguntas
específicas, cada una de las cuales hiso referencia a un
aspecto determinado del problema que se estudia.
3.6 Procedimiento de recolección de
datos:
Para la recolección de los datos, él
investigador procedió a visitar en 4 oportunidades la
Cámara de Comercio y el Ayuntamiento Municipal de Santiago
con la finalidad de conseguir la certificación que
especificara la cantidad de salones de belleza registrados en la
ciudad de Santiago, teniendo grandes inconvenientes de manera
personal pues como están en cambio de transición
ningún departamento quería suministrar la
información.
Otro paso dado por él investigador fue el
traslado a las distintas academias que hay en Santiago para que
les facilitaran información sobre la verdadera historia de
los salones de belleza encontrando, al fin la información
en la Academia de Belleza Tirsa y por último a la
Secretaría de Trabajo para comprobar que los salones de
bellezas no están estipulados explícitamente en el
Código Laboral.
3.7 Procedimiento de análisis de
datos:
El procedimiento que se utilizó para el
análisis de los datos en este estudio, consistió
previo la aplicación del cuestionario definitivo
en:
Se tabularon los resultados del cuestionario
aplicado a las propietarias o administradores y las empleadas
(os) de los salones de belleza.Se analizaron los resultados obtenidos en
términos porcentuales, a la luz del marco
teórico de la investigación; resaltando los
porcentajes más relevantes, alcanzado en las variables
objeto de estudio.
3.8 Validez y confiabilidad:
En primer término porque los instrumentos fueron
debidamente corregidos por expertos, lo que permitió
asegurar validez y confianza. Por otra parte, porque se
realizará una sistematización al momento de
operacionalizar las variables. Además la validez de la
presente investigación consistirá en la confianza
de los resultados.
Para ello se revisarán las fuentes tratadas para
el marco teórico, luego de ese procedimiento se
trabajarán en la revisión del instrumento, el cual
será verificado y autorizado por la asesora para su
posterior aplicación a cada uno de los sujetos
informantes.
De ese modo, los resultados serán confiables
porque al analizarse se concretarán con los resultados que
le darán respuesta a los objetivos y al problema de
investigación.
CAPÍTULO IV:
Presentación de los
datos
4.1. Resultados del
Cuestionario.
TABLA 1:
Nivel conocimiento de las normas
jurídicas de las empleadas.
Alternativa | Frecuencia | Porcentaje (%) | |
Siempre | 7 | 28 | |
Casi Siempre | 18 | 72 | |
A veces | 0 | 0 | |
Nunca | 0 | 0 | |
Total | 25 | 100 |
Los datos arrojados en la tabla anterior evidencian que
las empleadas (os) conocen de las normas laborales, pero que no
hacen valer sus derechos ya, que en cuanto surge un conflicto
entre la propietaria o administrador de los salones de belleza de
la zona céntrica urbana del municipio de Santiago, estas
dejan de trabajar o entran en acuerdo y no se presentan antes el
Ministerio de Trabajo o solicitan los servicios del representante
de trabajo para que las oriente sobre el asunto.
TABLA 2:
Nivel de conocimiento de sus derechos y
deberes
Alternativa | Frecuencia | Porcentaje (%) | |
Siempre | 8 | 32 | |
Casi Siempre | 0 | 0 | |
A veces | 0 | 0 | |
Nunca | 17 | 68 | |
Total | 25 | 100 |
A la luz de la ley y de las teorías se puede
evidenciar, que el por ciento mayor de las empleadas (os) de los
Salones de Belleza de la Zona Céntrica Urbana del
Municipio de Santiago, no conocen sus derechos y deberes
contemplado en el Código Laboral. Por su desconocimiento
vulneran sus derecho y ni siquiera llegan ante Ministerio de
Trabajo dejando al azar los resultados y Normas Laborales que las
Protegen.
TABLA 3:
Respeto al periodo pre y
post-natal
Alternativa | Frecuencia | Porcentaje (%) | |
Siempre | 18 | 72 | |
Casi Siempre | 0 | 0 | |
A veces | 0 | 0 | |
Nunca | 7 | 28 | |
Total | 25 | 100 |
Reflejándose a la luz de la ley, los
artículos 236,237, 238 y 239 del Código de Trabajo.
Que estas trabajadoras les respetan las seis (6) semanas pre y
post-natal, y que si esta no hace uso del descanso semanal a
cumula para el post-natal, que durante estas doce semanas (12) la
empleada conserve su trabajo con todos sus derechos, las
vacaciones y la retribución del salario. Que son
respetados por las propietarias o administradores de los salones
e belleza de la Zona Céntrica Urbana del Municipio de
Santiago.
TABLA 4:
Pago salario pre y post-natal
Alternativa | Frecuencia | Porcentaje (%) | |
Siempre | 16 | 65 | |
Casi Siempre | 1 | 2 | |
A veces | 0 | 0 | |
Nunca | 8 | 33 | |
Total | 25 | 100 |
Arrojadas los resultados de las investigaciones, las
tablas dan a conocer, que un por ciento significativo de las
empleadas o administradores de los salones de belleza de la Zona
Céntrica urbana del Municipio de Santiago cumplen con el
mandato del Código de Trabajo de retribuir con el salario
ordinario devengado por la empleada durante pre y post-natal
establecido en el artículo 239.
TABLA 5:
Afiliación administradora de salud
(ARS)
Alternativa | Frecuencia | Porcentaje (%) | |
Siempre | 17 | 70 | |
Casi Siempre | 0 | 0 | |
A veces | 0 | 0 | |
Nunca | 8 | 30 | |
Total | 25 | 100 | |
Da lugar a establecer que las propietarias o
administradores de los Salones de Belleza de la Zona
Céntrica Urbana del Municipio de Santiago, están
bien claros en relación, que un seguro de salud es vital
en todo trabajador o empleado pues en muchas ocasiones
incurrirían en gastos de consultas medicas, laboratorios,
parto, cirugías y un sin número de necesidades que
estas al momento, sino estuvieran aseguradas.
TABLA 6:
Disfrute del descanso semanal.
Alternativa | Frecuencia | Porcentaje (%) | |
Siempre | 17 | 67 | |
Casi Siempre | 0 | 0 | |
A veces | 0 | 0 | |
Nunca | 8 | 33 | |
Total | 25 | 100 |
El artículo 163 del Código de Trabajo
establece que todo trabajador tiene derecho a un descanso semanal
ininterrumpido de treinta y seis (36) horas. Este descanso
será convenido entre las partes y puede iniciarse
cualquier día de la semana, y si el trabajador o empleado
presta servicio durante su descanso puede optar entre recibir el
pago a este día o el disfrute a la semana siguiente igual
al tiempo de su descanso semanal.
TABLA 7:
Tipos de contratos
Alternativa | Frecuencia | Porcentaje (%) | |
Indefinido | 18 | 74 | |
Determinado | 0 | 26 | |
Por corto tiempo | 7 | 0 | |
Total | 25 | 100 |
Los datos arrojados permiten inferir a la luz de la ley
nos indican que las propietarias o administradores de los Salones
de belleza de la Zona Céntrica Urbana del Municipio de
Santiago, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26
del Código de Trabajo cuando los trabajos son de
naturaleza permanente el contrato se forma por tiempo indefinido,
sin embargo, nada se opone a que el empleador garantice al
trabajador que utilizara sus servicios durante cierto tiempo
determinado.
Se considera que las empleadas (os) desconocen el
término indefinido ya que está en su mayoría
dado los resultados de las encuestas no poseen un contrato que
indique cual es la duración en el trabajo o empleo que
estas realizan.
TABLA 8:
Realización del
contrato
Alternativa | Frecuencia | Porcentaje (%) | |
Siempre | 6 | 24 | |
Casi Siempre | 0 | 0 | |
A veces | 0 | 0 | |
Nunca | 19 | 76 | |
Total | 25 | 100 |
De acuerdo a lo establecido en el artículo 19 del
Código de Trabajo, dice que cualquiera de las partes puede
exigir de la otra que el contrato de trabajo celebrado
verbalmente se formalice por escrito, y en caso de negativa,
dirigirse al Departamento de Trabajo o a la autoridad local que
ejerza sus funciones, para que cite a la otra parte con el objeto
indicado. Si la parte citada no comparece o mantiene la negativa,
o si surgen diferencias, la cuestión se someterá al
juzgado de trabajo, en la forma ordinaria de los asuntos
contenciosos. Para que haga las debidas justificaciones de la
existencias del contrato y de sus estipulaciones.
TABLA 9:
Disfrute vacaciones
Alternativa | Frecuencia | Porcentaje (%) | |
Siempre | 15 | 60 | |
Casi Siempre | 0 | 0 | |
A veces | 0 | 0 | |
Nunca | 10 | 40 | |
Total | 25 | 100 |
Estas expresaron, que las vacaciones recibidas son de
dos semanas incluyendo los días feriados y no los 14
días laborales que establece la ley. En el articulo177 del
Código Laboral modificado por la ley 97-97 dispone y
obliga a conceder a todo trabajador un periodo de vacaciones de
catorce (14) días laborales, con disfrute de salario, de
conformidad con la escala establecida en este mismo
artículo. También se considero que durante sus
vacaciones son sustituidas y cuando regresan ha perdido su empleo
ya que otra persona está en su lugar.
TABLA 10:
Salario de navidad y participación
de beneficio
Alternativa | Frecuencia | Porcentaje (%) | |
Siempre | 14 | 56 | |
Casi Siempre | 0 | 0 | |
A veces | 0 | 0 | |
Nunca | 11 | 44 | |
Total | 25 | 100 |
En cuando al salario de navidad, las propietarias o
administradores de acuerdo a lo establecido por la normativa
laboral en su artículo 219 del Código Laboral,
obliga a pagar al trabajador en el mes de diciembre, el salario
de navidad, concerniente en la duodécima parte del salario
ordinario devengado por el trabajador en el año
calendario, sin perjuicio de los usos y practica de la empresa,
lo pactado en el convenio colectivo o el derecho del empleador de
otorgar por conceptos de este una suma mayor.
Sin embargo, en ninguno caso el salario de navidad
será mayor del monto de cinco salario mínimo
legalmente establecidos. Se excluye el pago las retribuciones por
horas extraordinarias. En relación de la
participación de los beneficios de la empresa el
artículo 223 de dicho dispone que es obligatorio otorgar
una partición equivalente al diez (10) por ciento de las
utilidades y que esta partición debe ser individual, pero
las empleadas (os) de los salones de belleza de la Zona
Céntrica Urbana del Municipio de Santiago no reciben
dichos beneficios establecidos por la normativa laboral, por las
propietarias o administradores.
TABLA 11:
Derechos y deberes en un
conflicto
Alternativa | Frecuencia | Porcentaje (%) | |
Siempre | 14 | 55 | |
Casi Siempre | 1 | 3 | |
A veces | 0 | 0 | |
Nunca | 10 | 42 | |
Total | 25 | 100 |
Dando esto a responder que las empleadas (os) dicen
conocer sus derechos y deberes, pero en cuanto surge un conflicto
laboral estas (os) no hacen valer sus derechos ante el Ministerio
Publico, reflejando que aun conociendo no actúan, no
enfrentan a las propietarias o administradores de los Salones d
Belleza de la Zona Céntrica Urbana del Municipio de
Santiago.
TABLA 12:
Derechos violados
Alternativa | Frecuencia | Porcentaje (%) | |
Renuncia | 3 | 12 | |
No trabaja | 3 | 12 | |
Exige sus prestaciones | 5 | 21 | |
Dimite | 1 | 5 | |
Se ponen de acuerdo | 13 | 52 | |
Total | 25 | 100 |
Esta refleja el nivel de desconocimiento que poseen las
empleadas (os) de los Salones de Belleza de la Zona
Céntrica Urbana del Municipio de Santiago, cuando dicen
saber sus derechos y cuando les son violados estos no exigen sus
derecho, sino que entran en acuerdo con las propietarias o
administradores, por tal circunstancia son mínimas las
demandas laborales a dichos salones ante el Ministerio de
Trabajo.
TABLA 13:
Cumplimiento del artículo
54.
Alternativa | Frecuencia | Porcentaje (%) | |
Se les concede el disfrute de 5 | 3 | 8 | |
En los casos de fallecimiento de | 22 | 88 | |
Dos días para el caso de | 1 | 2 | |
Total | 25 | 100 |
El artículo 54 de Código de Trabajo es uno
de los menos violados, ya que al momento de la muerte de un
pariente directo de algunas de las empleadas (os) abandonan el
trabajo, sin que la propietaria o administrador del salón
no haga más que solidarizarse.
En cuanto a los días dados por matrimonio se les
concede y muchas veces son las propietarias o administradores
quienes las apadrinan o se convierten en sus organizadoras, y en
el caso de los hombres cuando su esposa o cónyuge da luz
también se cumple.
TABLA 14:
Realización del
contrato
Alternativa | Frecuencia | Porcentaje (%) | |
Siempre | 5 | 20 | |
Casi Siempre | 0 | 0 | |
A veces | 0 | 0 | |
Nunca | 20 | 80 | |
Total | 25 | 100 |
A la luz de ley las estipulaciones del contrato de
trabajo en artículo 15 se prueban por todos los medios,
las propietarias o administradores de los Salones de Belleza no
realizan tal contrato, por consiguiente no poseen
cláusulas que obliguen a la propietaria o administrador a
cumplir con lo pactado. Pero la normativa laboral en su
artículo 19 de dicho Código estipula que cualquiera
de las partes puede eximir a la otra que el contrato que se
realizo verbal se formalice por escrito y en caso de negativa, se
puede dirigir al Departamento de Trabajo o autoridad local que
ejerza sus funciones, para que cite a la otra.
Si esta no comparece o mantiene la negativa y surgen
diferencias, se someterá al Juzgado de Trabajo de los
asuntos contenciosos para que haga las justificaciones de la
existencia del contrato.
TABLA 15:
Nivel conocimiento de derechos y
deberes
. Alternativa | Frecuencia | Porcentaje (%) | |
Siempre | 4 | 16 | |
Casi Siempre | 0 | 0 | |
A veces | 0 | 0 | |
Nunca | 21 | 84 | |
Total | 25 | 100 |
Se evidencia que como las propietarias o administradores
de estos pequeños negocios, que inicia casi siempre en una
galería, marquesina u otra dependencia de sus residencias
utiliza en su gran mayoría los servicios de parientes muy
cercanos o amigos a legando que no necesitan tener más
conocimiento, que el de su labor.
Solo los Salones de Bellezas que están ubicados
en Plazas o Centros Comerciales dicen tener conocimiento de sus
derechos y deberes.
TABLA 16:
Orientación del Ministerio de
Trabajo
Alternativa | Frecuencia | Porcentaje (%) | |
Siempre | 9 | 36 | |
Casi Siempre | 0 | 0 | |
A veces | 0 | 0 | |
Nunca | 16 | 64 | |
Total | 25 | 100 |
Muchas de estas propietarias o administradores
desconocen que el Ministerio de Trabajo está a
disposición a cualquier hora y cualquier día
incluyendo los feriados a visitar los establecimientos a
solicitud de estos, pero como bien expreso el representante del
Ministerio Publico en su entrevista, son muy pocas las
solicitudes y demandas a los salones de bellezas.
TABLA17:
Nivel conocimiento en procedimiento
legal
Alternativa | Frecuencia | Porcentaje (%) | |
Siempre | 4 | 16 | |
Casi Siempre | 0 | 0 | |
A veces | 0 | 0 | |
Nunca | 21 | 84 | |
Total | 25 | 100 |
A la luz de la ley el artículo 87 de dicho
código, dispone que el despido puede ser justificado e
injustificado, y las propietarias o administradores de los
salones de belleza de la Zona Céntrica Urbana del
Municipio de Santiago, desconocen que el articulo 88 dispone diez
y nueva (19) razones para dar por terminado un contrato y sin
incurrir el empleador en falta y que le protege en cuanto al pago
de las prestaciones laborales, cuando el trabajador comete una
falta y se prueba la justa causa. En cambio cuando es
injustificado, el empleador no prueba la existencia de una justas
causa prevista en dicho Código.
TABLA 18:
Cumplimiento desahucio y auxilio de
cesantía
Alternativa | Frecuencia | Porcentaje (%) | |
Siempre | 8 | 32 | |
Casi Siempre | 0 | 0 | |
A veces | 0 | 0 | |
Nunca | 17 | 68 | |
Total | 25 | 100 |
La ley es muy clara en cuento a la terminación
del contrato. El artículo 75 del Código de Trabajo
el desahucio es la terminación del contrato, mediante
aviso previo a la otra sin alegar causa. Y el preaviso de acuerdo
al artículo 76 del mencionado Código estables que
la parte que ejerce el desahucio debe dar aviso a la otra. Las
propietarias y administradores de los Salones de Belleza de la
Zona Céntrica Urbana del Municipio de Santiago, dicen
desconocer lo que es el desahucio y el auxilio de
cesantía. Porque son parientes que trabajan con ellas y
que no tienen la necesidad de demandar o ser demandados. En
cuanto a las propietarias o administradores de los salones
ubicados en plazas o centros comerciales dicen conocer y cumplir
con lo dispuesto en los artículos 75 y 76 del
Código de Trabajo al momento de prescindir de los
servicios de sus empleadas (os).
TABLA 19:
Disfrute de vacaciones
Alternativa | Frecuencia | Porcentaje (%) | |
Siempre | 19 | 76 | |
Casi Siempre | 0 | 0 | |
A veces | 0 | 0 | |
Nunca | 6 | 24 | |
Total | 25 | 100 |
Después de un trabajo continuo el trabajador debe
disfrutar de un periodo no inferior a dos (2) semanas de
vacaciones. Las disposiciones legales establecen en el
articulo177 del Código Laboral modificado por la ley 97-97
dispone y obliga a conceder a todo trabajador un periodo de
vacaciones de catorce (14) días laborales, con disfrute de
salario, de conformidad con la escala establecida en este mismo
artículo.
TABLA 20:
Afiliación a ARS.
Alternativa | Frecuencia | Porcentaje (%) | |
Siempre | 16 | 64 | |
Casi Siempre | 0 | 0 | |
A veces | 0 | 0 | |
Nunca | 9 | 36 | |
Total | 25 | 100 |
Esto solo se aplica, si las empleadas están
afiliadas es porque las propietarias las afiliaron.
TABLA 21:
Cumplimiento al pre y post
natal.
Alternativa | Frecuencia | Porcentaje (%) | |
Siempre | 21 | 84 | |
Casi Siempre | 0 | 0 | |
A veces | 0 | 0 | |
Nunca | 4 | 16 | |
Total | 25 | 100 |
Las disposiciones establecidas en los artículos
236,237, 238 y 239 del Código de Trabajo. Que estas
propietarias o administradores respetan las seis (6) semanas pre
y post-natal, y que si esta no hacen uso del descanso semanal se
les cumula para el post-natal, y que durante estas doce semanas
(12) la empleada conserve su trabajo con todos sus derechos, las
vacaciones y la retribución del salario.
TABLA 22:
Pago salario pre y post-natal
Alternativa | Frecuencia | Porcentaje (%) | |
Siempre | 19 | 76 | |
Casi Siempre | 0 | 0 | |
A veces | 0 | 0 | |
Nunca | 6 | 24 | |
Total | 25 | 100 |
De acuerdo a las disposiciones del código laboral
los resultados de las investigaciones, las tablas dan a conocer,
que un por ciento significativo de las empleadas o
administradores de los salones de belleza de la Zona
Céntrica urbana del Municipio de Santiago cumplen con el
mandato del Código de Trabajo de retribuir con el salario
ordinario devengado por la empleada durante pre y post-natal
establecido en el artículo 239.
Pero que en caso de ciertas imposibilidades que se le
puede presentar a la empleada y haber cumplido con lo dispuesto
en el artículo 239 del Código, a esta se le concede
una licencia médica sin disfrute de salario, siempre que
este al días con el Instituto de Seguros Sociales de
acuerdo al artículo 241 del mencionado
Código.
TABLAS 23:
Consecuencia por incumplimiento de la
ley.
Alternativa | Frecuencia | Porcentaje (%) | |
Siempre | 2 | 8 | |
Casi Siempre | 0 | 0 | |
A veces | 0 | 0 | |
Nunca | 23 | 92 | |
Total | 25 | 100 |
A la luz de la ley y de las teorías, el
artículo 87 del Código de Trabajo señala que
el despido es la resolución del contrato por voluntad del
empleador, pero este debe ser justificado debiendo probar la
justa causa. No siendo así debe pagar todas las
prestaciones laborales, esto indica que en su mayoría las
propietarias o administradores de los Salones de Belleza en la
Zona Céntrica Urbana Santiago desconocen las consecuencias
por el incumplimiento de la normativa laboral por lo establecido
con anterioridad.
CAPÍTULO V:
Análisis e
interpretación de los resultados
5.1 Análisis e interpretación los
resultados de las encuestas.
En este capítulo se presenta un análisis
de los resultados obtenidos en la investigación de campo,
en donde se explicaran los objetivos de la presente
investigación, basados en la aplicación de la
normativa laboral en los salones de belleza que operan en la zona
céntrica urbana del ciudad de Santiago en período
Enero 2012 – Diciembre 2013. Los resultados que dieron respuesta
a cada uno de los objetivos, fueron en los siguientes:
Objetivo General: Analizar el nivel de aplicación
de la normativa laboral en los salones de belleza que operan en
la zona céntrica urbana del ciudad de Santiago en
período Enero 2012 – Diciembre 2013.
Respecto al objetivo específico No. 1 Evaluar el
nivel de conocimiento del Código de Trabajo que tienen las
empleadoras o administradores de los salones de belleza de la
zona céntrica urbana del municipio de Santiago.
En lo referente al conocimiento de los deberes y
derechos establecidos en el Código de Trabajo, el 84 % de
las empleadoras expresa que no tienen un conocimiento de los
derechos y deberes establecidos en el Código de
Trabajo.
Se evidencia que como las propietarias o
administradores de estos pequeños negocios, que inicia
casi siempre en una galería, marquesina u otra dependencia
de sus residencias utiliza en su gran mayoría los
servicios de parientes muy cercanos o amigos a legando que no
necesitan tener más conocimiento, que el de su labor. Solo
los Salones de Bellezas que están ubicados en Plazas o
Centros Comerciales dicen tener conocimiento de sus derechos y
deberes.
El 84% de las propietarias o administradores de
los salones de belleza manifestó que nunca solicita los
servicios del representante del Ministerio de Trabajo. Se
comprueba que nunca se utiliza los servicios del representante
del Ministerio de Trabajo.
Muchas de estas propietarias o administradores
desconocen que el Ministerio de Trabajo está a
disposición a cualquier hora y cualquier día
incluyendo los feriados, a visitar los establecimientos a
solicitud de estos, pero como bien expresó el
representante del Ministerio Público en su entrevista, son
muy pocas las solicitudes y demandas a los salones de
bellezas.
El Representante del Ministerio de Trabajo
corroboró estas respuestas dada por las propietarias de
los salones de belleza, al expresar que las propietarias no posen
ningún conocimiento, porque muy rara vez solicitan de los
servicios de inspectores, por desconocimiento de que sus derechos
están protegido por la normativa laboral por tanto no
optan por esos servicios. Por lo qué se puede afirmar
según las diferentes opiniones de los sujetos informantes
que el nivel de conocimiento de los derechos y deberes es muy
bajo.
En cuanto al objetivo especifico No. 2 Indagar en
qué medida las propietarias o administradores de los
salones de belleza en la zona céntrica urbana del
municipio de Santiago cumplen con los requerimientos laborales
establecidos en el Código de Trabajo.
El 68% de las empleadoras expresa que nunca cumple con
el derecho de desahucio que tienen las empleadas al auxilio de
cesantía.
Se pudo comprobar que las propietarias o administradoras
de belleza en su gran mayoría no cumplen con la normativa
laboral.
En cuanto a las propietarias o administradores de los
salones ubicados en plazas o centros comerciales dicen conocer y
cumplir con lo dispuesto en los artículos 75 y 76 del
Código de Trabajo al momento de prescindir de los
servicios de sus empleadas (os).
El por ciento mayor de las empleadoras dice que siempre
cumple con el período pre y postnatal de sus empleadas,
una porción dijo que siempre y casi siempre y otra dijo
que a veces.
La mayoría de las empleadoras revela que
siempre las empleadas con licencia pre y postnatal reciben su
salario durante ese período. Por otra parte la
mayoría de las empleadoras expresa que tienen afiliadas a
sus empleadas a una Administradora de Riesgo de Salud
(ARS).
El 65% de las empleadas (os) de los salones de
belleza, dice que siempre reciben su salario cuando tienen
licencia pre y postnatal. Un por ciento significativo de las
empleadoras corresponde con el mandato del Código de
Trabajo de pagar el salario pre y postnatal a las
empleadas.
Arrojadas los resultados de las investigaciones, dan a
conocer, que un por ciento significativo de las empleadas o
administradores de los salones de belleza de la Zona
Céntrica urbana del Municipio de Santiago cumplen con el
mandato del Código de Trabajo de retribuir con el salario
ordinario devengado por la empleada durante pre y post-natal
establecido en el artículo 239.
Según los datos presentados, en relación a
la afiliación a una Administradora de Riesgo Laborales
(ARS), el 70% da las empleadas dice estar afiliada, los datos
anteriores permiten establecer que las empleadoras o
administradores en un por ciento mayor, si cumple con el mandato
de la ley d afiliar a sus trabajadoras (os) a una Administradora
de Riesgos de Salud (ARS).
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