Aplicación sobre las normativas laboral usadas en los Salones de Belleza
- Introducción
- Planteamiento del problema
- Marco
teórico o conceptual - Diseño
metodológico - Presentación de los
datos - Análisis e interpretación de los
resultados - Conclusión
- Recomendaciones
- Bibliografía
Introducción
Se plantea como tema la aplicación de la
normativa laboral en los salones de belleza que operan en la zona
céntrica urbana del ciudad de Santiago en período
enero 2012 – diciembre 2013.
Existe una diversidad de salones de belleza en el
municipio de Santiago, los cuales de una manera formal suman
según los datos obtenidos mediante una
certificación del Departamento de Gestión
Tributaria del Ayuntamiento de Santiago, después del
último censo en Septiembre del 2012 existen 1,325 salones
de belleza registrados o más bien constituido en el
municipio de Santiago y de esos hay 25 en la zona céntrica
de la ciudad.[1]
Los salones de belleza que operan en el municipio de
Santiago, realizan actividades sencillas, sin técnicas
sofisticadas; las personas tienen un conocimiento
empírico; es decir aprendido en el hogar y ejercida muchas
veces en el patio o en la marquesina de la casa, sin locales
lujosos ni decorativos.
Esta es una actividad con fines económicos, ya
que permite generar una entrada de dinero. Los salones de belleza
en la ciudad de Santiago no sólo trabajaban el sexo
femenino, sino también el masculino. Las actividades
laborales más frecuentes que se realizan en los salones de
belleza son: el corte de pelo, peinado, tinte, maquillaje
fisonómico o facial.
La práctica de la estética en este aspecto
se ha ido perfeccionando cada día, debido a la exigencia
de la población y a los cambios constantes que ha
experimentado la belleza; es importante precisar que el
incremento de estos establecimientos comerciales, ha producido un
aumento de fuente de trabajo.
Hoy día producto de los avances alcanzados en la
cosmética, las propietarias y empleadas participan de
jornadas de capacitación; ya que estas empresas o
microempresas han entrado a un mercado competitivo, lo que obliga
a la capacitación de su personal, para dar un servicio de
calidad y poder mantenerse en el ámbito de la
competencia.
Estructura de la investigación: El estudio
estará compuesto de cinco (5) capítulos: el primer
capítulo lo componen los aspectos introductorios del tema,
como son: Planteamiento del Problema, La Contextualización
del Problema, Formulación del Problema y
Sistematización del Problema, Los Objetivos de las
Investigación General y Específicos, la
Justificación e importancia, los Alcances y sus
Límites, la operalización de las variables, entre
otros puntos básicos.
El segundo capítulo se presenta el marco
teórico-conceptual de la investigación.
El tercer capítulo se basa en el diseño
metodológico, donde se destaca el Tipo de
investigación, los métodos utilizados, las Fuentes
y técnicas para la recolección de datos, establecer
cuál es su universo, definir cuales criterios se
utilizaran para la selección de la muestra y por
último el tratamiento de la información
obtenida.
En el cuarto capítulo se presentan los
Instrumentos. Se presentarán los datos a través de
los instrumentos utilizados en la investigación mediante
cuadros, tablas y gráficas, tomadas en cuenta por las
técnicas cualitativas a ser empleadas en las
fundamentaciones teóricas.
En el quinto capítulo – Análisis e
interpretación de los resultados. Se analizan y se
interpretan todos los resultados en función de la
investigación obtenidas en la presentación de los
datos. Y finalmente, se realizarán las diversas
conclusiones y recomendaciones, a las cuales hemos de llegar a
través de dicha investigación, las
Bibliografías, los Apéndices y Anexos.
CAPÍTULO I:
Planteamiento del
problema
1.1 Planteamiento del problema:
Como todos los pequeños negocios los salones de
bellezas son los motores principales del desarrollo
económico, el crecimiento de ingresos y la
reducción de la pobreza en la mayor parte del mundo. El
conjunto de microempresas que puede tener un país es
fuente de progreso, ya que éstas en su conjunto impulsan
la economía; igualmente se reconoce su poder de demanda de
bienes intermedios, como por ejemplo los servicios que ofrecen
los salones de belleza.
Estas iniciativas llamadas microempresas han sido
generadas por emprendedoras (es), quienes se han visto sin empleo
o con el fin de complementar los ingresos o simplemente por el
ánimo o deseo de utilizar habilidades y destrezas con las
que se cuentan. Son parte importante de la economía de la
ciudad de Santiago.
Los salones de bellezas en la zona céntrica
urbana de la ciudad de Santiago desempeñan un rol de vital
importancia en el desarrollo económico de la misma, dentro
de las actividades comerciales que están generan existen
una cantidad significativa de propietarios o administradores de
los cuales muchas veces, no reconocen las prestaciones laborales
que deben conceder a sus empleadas (os).
En los salones de belleza que funcionan en la zona
céntrica urbana de la ciudad de Santiago y en el caso
particular aquellos donde laboran personas de escasos ingresos,
poseen aproximadamente de 1 a 6 empleadas, al igual que la
pequeña y mediana empresas es una fuente generadora de
empleos.
La actitud de no cumplimiento de las normas
jurídicas por parte de las propietarios o administradores
de los salones de belleza; fundamentalmente en lo relacionado con
los artículos 18, 20, 54, 77, 80, 95, 177, 219, 232, 236,
728; del Normativa laboral son las más frecuentes en
concerniente al trabajo realizado por los empleados
(as).
El incumple de la normativa laboral que se refieren a la
jornada laboral, prevista en el artículo 159 del
Código de Trabajo, las empleadas (os) en vez de trabajar
ocho horas diarias, laboran entre 10 o más horas, las
cuales se convierten en horas extras diaria que no son pagadas
como manda la Ley. Todo esto debido al desconocimiento que tienen
estas empleadas (os) sobre la normativa laboral.
Otra problemática que se presenta en los salones
de belleza es en lo relacionado a las prestaciones laborales, las
cuales les son negadas y cuando se enferman, no les facilitan
licencia para buscar atención médica y si se
presenta por segunda vez las obligan a firmar su renuncia, se les
niega el auxilio de cesantía, las cuales se han visto
obligadas a presentar su caso ante la Oficina de Trabajo y
posteriormente ante el Tribunal competente de ventilar los
mismos.
En los salones de la zona céntrica de Santiago,
las empleadas laboran largas jornadas y reciben pagos irrisorios
que no superan los RD$ 23.00 por hora, éstas no cobran
horas extras, y deben laborar los días feriados, sin ser
pagados violando así lo establecido en el Código de
trabajo en su artículo 164. Además la
mayoría de esos salones no cotizan para la Ley de
Seguridad Social.
Ante esta situación, la mayoría de las
veces las propietarias o administradores de los salones de
belleza de la zona céntrica urbana de Santiago se niegan a
cancelar el total de horas extras mensuales, trabajadas por las
empleadas.
Las empleadas de los salones de bellezas de la zona
céntrica también se ven afectada en cuanto a sus
vacaciones las cuales son violada ya que no se le toma el tiempo
que tiene laborando para así deducir los días que
les corresponden y al mismo tiempo les contabilizan los
días feriados y no laborales para que estas regresen a
trabajar y sus vacaciones terminen los más rápido
posible y no son pagadas tal como establece la normativa laboral
en su artículo 181, que deben pagar el día antes de
tomar esta.
Otro problema que se da es en relación al salario
de navidad que es un derecho adquirido, pero no se toma en cuenta
para el pago y cálculo de prestaciones laborales. Si por
cualquier forma termina el contrato de trabajo, el empleador
deberá entregar una constancia por escrito de la suma a
que tiene derecho el trabajador por ese concepto, con la
advertencia de que a más tardar el 24 de Diciembre se
hará efectivo ese derecho. No obstante las empleadoras o
administradores no cumplen con esta disposición.
Ante todo lo expuesto, existe una realidad que impide
que las empleadas de los salones de belleza de la zona
céntrica de Santiago reciban un salario digno por el
trabajo que realizan, porque su pago depende del costo que las
dueñas de salones o administradores cobran por su
servicio. A esta realidad se suma las infracciones que cometen
las empleadoras de los salones de belleza a la Ley 637 sobre
contratos de trabajo del 16 de julio de 1944, dicho contrato no
lo elaboran y la empleadora o administrador suele poner una tarea
de trabajo, pero luego va agregando otras tareas obligatorias y
la empleadas tiene que realizarla sin recibir un aumento en el
salario, a la Ley, No. 97-97; sobre el derecho a las vacaciones
de los empleados y la Ley número 14-91, de Servicio Civil
y Carrera Administrativa, que en el artículo 26 dispone
que en el cómputo de las vacaciones no deben incluirse los
días festivos ni los no laborables.
Los propietarios o administradores de los salones de
belleza incurren en violaciones a las normativas laborales que
regulan las relaciones de trabajo entre empleador y empleado; las
Convenciones Internacionales, Organización Internacional
del Trabajo (OIT) y la Ley número 87-01 que crea el
Sistema Dominicano de la Seguridad Social.
Esto motiva al investigador a realizar un estudio a fin
de analizar el nivel de aplicación de la normativa laboral
en los salones de belleza que operan en la zona céntrica
urbana de la ciudad de Santiago en el período Enero 2012 –
Diciembre 2013. Todas estas situaciones de infracciones al orden
jurídico establecido en asuntos laborales son de las
acciones que motivan contradicciones en las micro empresas de
salones de belleza en la zona céntrica de la ciudad de
Santiago.
La investigación pretende dar respuesta a las
siguientes preguntas:
1.2 Formulación del problema:
¿Cuál es nivel de aplicación de la
normativa laboral en los salones de belleza que operan en la zona
céntrica urbana del ciudad de Santiago en período
Enero 2012 – Diciembre 2013?
1.3 Sistematización del
problema:
1. ¿Cuál es el nivel de
conocimiento del Normativa laboral que tienen las empleadoras
de los salones de belleza de la céntrica urbana de la
ciudad de Santiago?2. ¿En qué medida las
propietarias o administradores de los salones de belleza en
la zona céntrica urbana de la ciudad de Santiago
cumplen con los requerimientos laborales establecidos en el
Normativa laboral?3. ¿Cuál es el nivel de
conocimiento del Normativa laboral que tienen las empleadas
de los salones de belleza de la zona céntrica urbana
de la ciudad de Santiago?4. ¿Qué actitud asumen las
empleadas de los salones de belleza de la zona
céntrica urbana de la ciudad de Santiago, cuando sus
derechos laborales son vulnerados?5. ¿Cuáles artículos del
Código Laboral vulneran con mayor frecuencia las
propietarias o administradores de los salones de belleza en
el ciudad de Santiago?
1.4 Justificación e
importancia:
El tema se considera de gran importancia y relevancia,
ya que no existe otra investigación similar a esta, en tal
sentido, los resultados que se obtengan servirán como
marco teórico referencial que podría abrir camino
para indagar de manera concreta sobre el tema que motiva la
presente investigación. Esta investigación se
efectúa con el propósito de analizar el nivel de
aplicación de la normativa laboral en los salones de
belleza que operan en la zona céntrica urbana del ciudad
de Santiago en período Enero 2012 – Diciembre
2013.
Esta investigación tiene una relevancia social
porque con la misma se proporcionarán informaciones
útiles tanto para las(os) dueñas (os) de Salones de
belleza, a las empleadas de dichas microempresas, abogados en
ejercicio, estudiantes de derecho o cualquier persona interesada
en conocer y contribuir con la posible solución de la
problemática que impulsa esta
investigación.
En lo que respecta al valor teórico, la
motivación principal se refiere a la inquietud que surge
por parte del investigador por profundizar en uno o varios
enfoques teóricos que tratan el problema de estudio, a
partir de los cuales se espera encontrar nuevas explicaciones que
permitan corregir, modificar o complementar el conocimiento
previo. En lo metodológico, se tomará en cuenta el
uso de métodos y técnicas específicas que
servirán de aporte para el estudio de los problemas de
investigación similares al planteado en este caso y a su
aplicación en posteriores casos con otros
investigadores.
Con esta investigación se pretende aportar datos
suficientes en relación a las violaciones al Normativa
laboral, en que incurren las propietarias de los salones de
belleza establecidos en la zona urbana del ciudad de Santiago; de
tal modo que se realizará un análisis en todos sus
aspectos; para tener una visión objetiva de esta realidad.
El estudio reviste importancia debido a que en el mismo se
pondrá de manifiesto las relaciones laborales que se dan
entre las empleadoras y las empleadas; así como el nivel
de conocimiento que poseen éstas de las normas
jurídicas que rigen en este aspecto.
En el aspecto práctico él investigador
tendrá la oportunidad de participar en un área de
interés social y personal, para aportar informaciones
objetivas a la comunidad del ambiente del que viven las mujeres
que laboran en los salones de belleza en la zona céntrica
de la ciudad de Santiago.
1.5 Objetivos de la
investigación:
Estos no son más que los propósitos
fundamentales del estudio, en el caso del particular, se citan
los siguientes:
1.5.1 Objetivo General:
Analizar el nivel de aplicación de la normativa
laboral en los salones de belleza que operan en la zona
céntrica urbana del ciudad de Santiago en período
Enero 2012 – Diciembre 2013.
1.5.2 Objetivos Específicos:
1. Determinar el nivel de conocimiento del
Normativa laboral que tienen las empleadoras o
administradores de los salones de belleza de la
céntrica urbana de la ciudad de Santiago.2. Indagar en qué medida en que las
propietarias o administradores de los salones de belleza en
la zona céntrica urbana de la ciudad de Santiago
cumplen con los requerimientos laborales establecidos en el
Normativa laboral3. Determinar el nivel de conocimiento del
Normativa laboral que tienen las empleadas de los salones de
belleza de la zona céntrica urbana de la ciudad de
Santiago.4. Determinar la actitud que asumen las
empleadas de los salones de belleza de la zona
céntrica urbana de la ciudad de Santiago, cuando sus
derechos laborales son vulnerados.5. Establecer los artículos del
Código Laboral vulnera con mayor frecuencia las
propietarias o administradores de los salones de belleza en
el ciudad de Santiago.
1.6 Delimitación de la
Investigación:
La presente investigación se delimitará
tomando en cuenta tres aspectos importantes que son: Tiempo,
Lugar y personas.
1.6.1 Tiempo: Se realizará tomando como
referencia el período comprendido desde Enero 2012 –
Diciembre 2013.
1.6.2 Lugar: Ciudad Santiago, donde se encuentran
los diferentes salones de belleza en la zona céntrica
urbana de esta ciudad.
1.6.3 Persona: La presente investigación
estará dirigida a las (os) dueñas (os) o
administradoras (es) de los salones de belleza y las (os)
empleados (as) que prestan sus servicios como estilistas y
especialistas en el área de belleza en la zona
céntrica de Santiago.
1.7 Operacionalización de las
variables:
Para realizar el proceso de la Operacionalización
de las variables se tomarán los objetivos
específicos y se colocaron en una tabla,
colocándose el objetivo general en la parte superior de la
tabla. A cada objetivo específico se le extraerán
sus variables y luego se procederá a definirlas, luego a
cada variable se le colocará los indicadores. Se le
colocarán las fuentes de donde se obtendrán los
datos que interesan al investigador recolectar a través de
los instrumentos. Con esta tabla se trabajarán los
cuestionarios y entrevistas.
CAPITULO II:
Marco
teórico o conceptual
2.1 Antecedentes del problema.
Si nos enfocamos en el primer barbero surgió en
Roma en año 459 año antes de Cristo su nombre
Disignius Mena, el cual dio un cambio radical al cabello y la
barba. En Grecia es aquí donde existió la primera
escuela de peluquería, las mujeres llevaban las cabelleras
recogidas y con ondas y los hombres muy cortos y con
pequeño mechones que les caían en el rostro y no se
sobrecargaban.
Los primeros instrumentos de la belleza utilizados para
la belleza fueron la plancha, el peine y la tijera. Creado por
los Egipcios al igual que las rasuradoras penillas y cuchillos.
Utilizados como instrumentos de la
barbería.[2] Los salones de belleza en
Santiago crecen cada vez más en número, en los
años cincuenta sólo existían tres salones de
belleza, Salón Isabelita; Salón Tina y Salón
Jeidy, y al trascurrir los años debido por el aumento de
la población y la competividad de la belleza desde tiempos
remotos hasta la actualidad hay un interés creciente por
la figura personal.
Existe una diversidad de salones de belleza en el
municipio de Santiago, los cuales de una manera formal suman
según los datos obtenidos mediante una
certificación del Departamento de Gestión
Tributaria del Ayuntamiento de Santiago, después del
último censo en julio del 2012 existen 1,325 salones de
belleza registrados o más bien constituido en el municipio
de Santiago y de esos hay 25 en la zona céntrica de la
ciudad.[3] Los salones de belleza que operan en el
municipio de Santiago, realizan actividades sencillas, sin
técnicas sofisticadas; las personas tienen un conocimiento
empírico; es decir aprendido en el hogar y ejercida muchas
veces en el patio o en la marquesina de la casa, sin locales
lujosos ni decorativos. Esta es una actividad con fines
económicos, ya que permite generar una entrada de
dinero.
Los salones de belleza en la ciudad de Santiago no
sólo trabajaban el sexo femenino, sino también el
masculino. Las actividades laborales más frecuentes que se
realizan en los salones de belleza son: el corte de pelo,
peinado, tinte, maquillaje fisonómico o facial.
La práctica de la estética en este aspecto
se ha ido perfeccionando cada día, debido a la exigencia
de la población y a los cambios constantes que ha
experimentado la belleza; es importante precisar que el
incremento de estos establecimientos comerciales, ha producido un
aumento de fuente de trabajo,
Hoy día producto de los avances alcanzados en la
cosmética, las propietarias y empleadas participan de
jornadas de capacitación; ya que estas empresas o
microempresas han entrado a un mercado competitivo, lo que obliga
a la capacitación de su personal, para dar un servicio de
calidad y poder mantenerse en el ámbito de la
competencia.
2.2 Breve reseña del estudio.
La fundación de la Villa de Santiago se remonta
al año 1495, a escasos tres años del descubrimiento
de América, cuando Cristóbal Colón levanta
como fortaleza un pequeño asentamiento a orillas del
Río Yaque del Norte al que llamó así en
recordación a Santiago de Compostela, ciudad de Galicia en
la Madre Patria fundada en el siglo XVI que había recibido
su nombre en honor al venerado patrón español
Apóstol Santiago.
La Provincia de Santiago se encuentra al Norte de la
República Dominicana y ocupa una extensión
superficial de 2,836.51Kms², lo que representa el 6.41% del
territorio nacional, alcanzando su Municipio cabecera
612Kms² y el área metropolitana de la ciudad de
Santiago de los Caballeros unos 75Kms². Limita
territorialmente al Norte con la Provincia Puerto Plata, al Este
con La Vega y Espaillat, al Sur con San Juan y La Vega, y al
Oeste con Santiago Rodríguez y Valverde.
En lo que respecta al Municipio de Santiago, la misma
fuente consultada establece la cifra de 622,101 habitantes para
el Municipio cabecera, a los que se suman 42,664 del Distrito
Municipal La Canela, 12,232 de Sabana Iglesia, 8,929 de Baitoa, y
4,608 de Pedro García, lo que arroja un total de 690,534
habitantes. Sin embargo, con posterioridad a la
celebración del censo citado, el Distrito Municipal de
Sabana Iglesia fue elevado a Municipio y algunas Secciones
adquirieron la categoría de Distritos Municipales; por lo
que, en adición al incremento natural por el paso de los
años, los datos oficiales disponibles carecen de
fiabilidad.
2.2.1 Oficina de Trabajo de la Provincia de
Santiago.
La oficina de trabajo de la provincia Santiago, es una
institución de protección a los trabajadores, que
actúa en conformidad a lo establecido con las normas que
lo rigen, de manera que esta funciona con las mismas
características que las demás oficinas que operan
en el país. La Oficina de Trabajo de la Provincia de
Santiago, está constituida por un representante local,
inspectores, secretarias y conserjes. Tiene como función;
regular los asuntos laborales entre empleador y empleados de la
Provincia.
Entre sus atribuciones fundamentales, en armonía
con la ley establecida para esos fines, se pueden
señalar:
Inspeccionar las empresas privadas, donde exista una
relación empleador empleado. Inspeccionar las
empresas, además de las visitas establecidas, cuando
esta es solicitada por el trabajador o el empleador, por
casos especiales.Ofrecer orientaciones en relación a las
inquietudes que se puedan presentar, tanto del empleador como
del trabajador.Los inspectores deben estar disponibles a todas
horas, incluyendo los días feriados, fines de semana,
entre otros, en caso que se requiera su presencia.
La Oficina de Trabajo está sometida a las normas
establecidas en el Código de Trabajo y sus atribuciones se
cumplen a cabalidad por todas las oficinas establecidas en el
país; de manera que las regulaciones en lo concierte a las
obligaciones expresadas anteriormente, tanto los inspectores como
el encargado dan fiel cumplimiento a las normas que rigen en esta
materia.
2.2.2 Evolución del Derecho de
Trabajo
Según Lupo Hernández Rueda, el trabajo es
una condición esencial del hombre, una imperiosa necesidad
humana. Desde la más remota antigüedad, el hombre ha
trabajado. Él ha extraído del suelo, o de la caza o
de la pesca, lo necesario para alimentarse. Pero el trabajo
humano no siempre ha sido el mismo. Cada época de la
historia de la humanidad ha conocido una forma de trabajo
predominante. Esto ha servido para clasificar la vida humana en
grandes períodos: la esclavitud, la servidumbre, el
sistema corporativo y el asalariado.
La esclavitud se inicia cuando el primer vencedor se
percata de que un enemigo esclavo era más útil que
un enemigo muerto. De este modo principia uno de los
períodos más largos de convivencia
contemporáneos.
La guerra y la piratería fueron las principales
fuentes de esclavitud. Los hijos de los esclavos nacían
esclavos. Estos eran como un estado que aumentaba. Las penas
impuesta al deudor o a otras personas que incurrían en
determinadas violaciones a las Leyes, fue también otra
causa de esclavitud.
Esta como todas las cosas, tuvo su origen, desarrollo y
muerte. Ella también fue vencida por el tiempo y los
cambios sociales. Con el descubrimiento de América, la
esclavitud pasó y continuó en nuestro continente
cuando ya había dejado de existir en Europa.
El feudalismo produjo el fraccionamiento de los estados
en feudos, y, consecuentemente, el siervo pasó a ser un
vasallo. Esto motivó el establecimiento de oficios, de
pequeñas industrias manuales en torno a la mansión
del señor. El artesano y los gremios de la edad media,
integran pues, otra forma de trabajo. Este es organizado en las
ciudades. En sus comienzos las corporaciones agrupaban personas
de un mismo oficio o de otros semejantes que se unían para
defensa de sus intereses comunes. El gremio era autónomo.
Tenía personalidad jurídica.
En tal grado de disgusto y degeneración, el
sistema corporativo fue incapaz de resistir los grandes avatares
que afectaron al mundo de entonces, y desaparece con la
revolución industrial iniciada originalmente en
Inglaterra.
La revolución industrial no fue una
revolución inmediata, rápida, sino a largo plazo.
Tampoco fue radical, total, con ella subsistieron otras formas
tradicionales de trabajo.
La revolución industrial creó una
división honda entre los hombres. Se recrudece la lucha de
clase en grado superlativo. Nace con ella el proletariado y,
consecuentemente, el asalariado, sistema de trabajo que predomina
en nuestros días.
2.2.2.1 Historia del Trabajo en Tiempo de la
Colonia.
Según Wenceslao Vega, durante la colonia, los
españoles utilizaron a los indios en la extracción
de oro y en la producción de alimentos. Predominaron los
repartimientos y las encomiendas. Los primeros establecieron un
régimen de propiedad mixta de tierras e indios.
Otras veces, los indios eran sometidos a una tutela,
conocida por el nombre de reducciones o corregimientos. Ellos
eran organizados en grupos para tales fines. Las Leyes de indias
reglamentaban la formación de las reducciones y el sistema
bajo las cuales debían regirse. El indio era considerado
jurídicamente libre, pero su libertad era utópica.
La colonia española se empeñó en ofrecerle
una protección jurídica y material
considerándolo como persona ajena a la Civilización
europea.
A la explotación y rápida
exterminación de los indios sigue posteriormente la
esclavitud de los negros traídos de África. Las
Leyes reales y ordenanzas dictadas por la corona española
para proteger a los indios de la barbarie de la
explotación de los conquistadores, se conocen con el
nombre de Leyes de indias, siendo dicha legislación
violada impunemente sin que los derechos que ella
establecía pudieran tener una efectiva
aplicación.
Las Leyes de indias constituyeron un avance
extraordinario en la legislación social, no tan
sólo en América, sino también en el mundo.
Estas establecían magníficos sistemas para el pago
de salarios justos y suficientes y prohibían dicho pago en
especies, disponían la jornada de ocho horas para los
trabajos de construcción, hacían obligatorio el
descanso dominical, controlaban los precios de primera necesidad
destinados a los obreros, indemnizaciones para los accidentes de
trabajo, reglamentaban el trabajo de las mujeres y de los
niños y establecían las vacaciones. Los indios
fueron reemplazados paulatinamente por esclavos negros
traídos del África.
A mediados del siglo XVI el negro esclavo pasó a
ser la principal fuente de trabajo manual de la isla y uno de los
renglones de riqueza de la incipiente economía
local.
2.2.2.1.1 Régimen del Código Civil
Francés.
"Los cambios políticos y sociales que conmueven
al mundo a fines del siglo XVIII, y, particularmente, la
revolución francesa, producen en América la
independencia de los territorios dominicanos por España y
otros países."[4] La regulación del
trabajo en esa época tuvo formas diversas, dependiendo de
la situación política y económica de esta
nación. En la República Dominicana, predominan las
disposiciones del Código Civil Francés. La
constitución de 1844 proclama la abolición de la
esclavitud. Bajo el régimen del Código Civil,
vigente hasta el 1944, año de promulgación de la
Ley 637 sobre contratos de trabajo, en la República
Dominicana eran los Artículos 1779, 1780, 1781 del
Código Civil, sobre la locación de obra e
industria, y respecto de la contratación de criados y
obreros, lo que regían las cuestiones del trabajo junto
con las previsiones sobre contratos, salarios, riesgo e
indemnizaciones relativas a los marineros y demás
individuos de la tripulación consignadas en los
Artículos 250 a 272 del Código de comercio, y las
disposiciones de los Artículos 414 a 416 sobre
interrupción de trabajo para obtener el alza o baja de los
salarios, y 269 a 271 sobre vagancia, del Código
penal.
En 1918, en plena ocupación norteamericana, fue
dictada la orden departamental No. 1, mediante la cual se
establece un departamento de trabajo.
2.2.2.2 Historia del Derecho Dominicano del
Trabajo.
Según Wenceslao Vega, la legislación
social y del trabajo en la República Dominicana se inicia
en la década de los treinta del siglo XX. Es propiamente
uno de los hechos positivos de la llamada era de Trujillo. Aunque
en el año 1924 marca el ingreso de la República en
la Organización Internacional del Trabajo, y en 1925 fue
promulgada la Ley 175 sobre descanso dominical y cierre de
establecimientos, la cual fue declarada inconstitucional por la
sentencia de la suprema corte de justicia de fecha 28 de abril de
1926, no se adoptaron, antes de 1930 ni un proyecto de
convención, para regir como Ley, ni una
recomendación como compromiso de dictar la futura
legislación adoptada a sus principios.
No cabe duda de que no sólo había mucho de
descuido, sino también, medularmente, la falta de un clima
social-económico para recibir sugestiones en la materia en
que no estábamos preparados y actividades que no
existían en el país. Como por otra parte no
había visión para proyectos o para encaminar un
programa de acción en tal sentido, no se realiza en el
momento algunas gestiones de Leyes ni tampoco medidas
provisionales de carácter administrativo.
En 1930, el Secretario de Estado de Trabajo y
comunicaciones solicitó las opiniones de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre un
proyecto de Código de Trabajo, la cual no estuvo de
acuerdo sobre una Ley de conjunto sobre la materia. El
país siguió el conjunto de esta entidad, iniciando
entonces un proceso de publicaciones de Leyes sociales y del
trabajo.
Este proceso se inicia en 1932, con la Ley 352, sobre
accidente del trabajo, la que es sustituida por la Ley 385, de
ese mismo año, para la aplicación de esta Ley fue
votado, también en 1932, el reglamento 557, en ese mismo
año son ratificados los convenios Núms. 1, 5, 7, y
10 de la Organización Internacional del Trabajo. El 20 de
noviembre de 1932, se votó la orden departamental No. 3,
catálogo de mecanismos destinados a impedir los accidentes
del trabajo.
Las Leyes más importantes de esta época de
nuestra legislación de trabajo, lo constituyen la Ley 637
sobre contrato de trabajo, del 16 de junio de 1944, y la Ley
1896, sobre seguros sociales, del 30 de diciembre de 1948. La
primera establece todo un régimen relativo al contrato de
trabajo, su naturaleza, elementos básicos y formas de
terminación, incluyendo el pago de indemnizaciones legales
en caso de ruptura abusiva. Esta Ley también trata sobre
el procedimiento en caso de litigio. Precisamente esta
última parte, está todavía vigente conforme
a una resolución del 2 de julio de 1992 de la suprema
corte de justicia. Los tribunales de trabajo y los procedimientos
creados por el Código de Trabajo de 1951, funcionan por
primera vez con el Código de Trabajo de 1992.
La Ley 1896, del 30 de diciembre de 1948, sustituye la
Ley 1376, del 17 de marzo de 1947, sobre seguro social
obligatorio, facultativa y de familia cubre todas las
continencias tradicionalmente comprendidas en los seguros
sociales, pero no protege a todos los trabajadores y no se
extiende la protección a los familiares en el seguro
social obligatorio de enfermedad.
Las continencias cubiertas por esta Ley son enfermedad,
maternidad, invalidez, vejez y muerte.En 1948, se amplió
un campo de aplicación con la inclusión de los
accidentes de trabajo en el seguro social obligatorio. Este
protege a los obreros, cualesquiera que fuese el monto de su
remuneración, y a los empleados particulares, cuyo sueldo
no exceda de ciertos límites.
2.2.3 Ley 637 de 1944.
Esta Ley trata particularmente, del contrato individual
de trabajo. Contiene toda una teoría general sobre este
contrato fijando sus límites, concepto y objeto. Trata
sobre la formación y prueba del contrato, de los derechos
y obligaciones de las partes, de la suspensión,
modificación y terminación del contrato, de las
indemnizaciones legales en caso de despido injustificado o de
dimisión justificada, del trabajo de los aprendices, y del
procedimiento en caso de litigio.
La Ley 637, del 16 de junio de 1944, sobre contratos de
trabajo, es la Ley más importante de las dictadas con
anterioridad al Código de trabajo, y constituye,
propiamente, la derogación de las disposiciones del
Código Civil que hasta este momento regían en la
República las relaciones entre patronos y trabajadores.
Ella establecía garantía al salario y a las
indemnizaciones laborales, trataba sobre la sustitución de
patronos, y disponía protección especial a favor de
la mujer en estado de embarazo y de los menores. En definitiva,
ella reglamentó las relaciones individuales de trabajo.
Sus disposiciones fueron derogadas por el Código de
Trabajo de 1951, con excepción del capítulo V, del
procedimiento en caso de litigio.
2.2.4 Código de Trabajo de
1951.
El Código de Trabajo de 1951, derogado y
sustituido por el Código de Trabajo de 1992, estaba
integrado por VIII principios fundamentales y IX libros. Los
referidos IX libros trataban del contrato de trabajo, de la
regulación privada de las condiciones del contrato de
trabajo, de la regulación oficial de las condiciones
ordinarias del contrato de trabajo, de las regulaciones oficiales
de las condiciones de trabajo de algunos contratos de trabajo, de
los sindicatos económicos, de la huelga y paros, de la
aplicación de la Ley, de la responsabilidad y de las
sanciones, disposiciones transitorias. En total, dicho
Código tenía 693 Artículos. El Código
de Trabajo de 1951, durante su vigencia fue objeto de numerosas
modificaciones después de su promulgación el 11 de
junio de 1951. Además, resultó complementado por
otras Leyes que le presidieron y no fueron derogadas por dicho
Código.
Los principios fundamentales que integraban su
introducción, constituyen una característica
notable de dicho Código, una novedad en la familia de los
Códigos dominicanos, que se mantiene y robustece con el
Código de Trabajo de 1992. Estos principios fundamentales
son de los que dan fisonomía característica al
derecho del trabajo.
Para hacer resaltar su importancia, se han colocado
fuera del articulado del Código con el carácter de
normas superiores a que debe estar supeditada la economía
de las regulaciones de la legislación social, para
Álvarez Aybar, "ellos constituyen las orientaciones
doctrinales que han presidido la labor formativa de la
legislación."[5]
Álvarez Aybar, en su aseveración pone en
evidencia la importancia que tiene esos principios en la
explicación y aplicación del Código, en la
administración de justicia en aquellos casos en que el
detalle legislativo no cubre la inmediata y precisa
solución del diferendo.
Criterio semejante tiene Mora Nadal, para quien estos
ocho postulados constituyen la síntesis doctrinal del
nuevo Código y al propio tiempo facilitan la correcta
interpretación de sus disposiciones y por consiguiente la
mejor administración de la justicia en materia
laboral.
2.2.5 Evolución y Características
Incluyendo el Código de Trabajo de 1992.
Las características del derecho dominicano de
trabajo apuntadas en sus cátedras por el profesor
García Aybar, se mantienen casi totalmente inalterables.
El Código de Trabajo de 1951, recopiló casi todas
las Leyes anteriores, dándole unidad a las mismas. Este
Código fue objeto de diversas modificaciones, incluyendo
las introducidas en 1992, señalan otras
características, su evolución negativa.
La gran mayoría de las Leyes que modifican y
completan el Código de Trabajo de 1951, tiene por objeto
restar o disminuir algunos de los derechos o ventajas
económicas reconocidas con anterioridad a los
trabajadores, incluso, el mismo Código constituyó
uno de los primeros pasos negativos de esta evolución. En
el nuevo Código no reaparecen las garantías que la
Ley 637 sobre contrato de trabajo otorgaba al preaviso y al
auxilio de cesantía, y consecuentemente, a las
indemnizaciones por despido injusto o dimisión
justificada. El Código además pone a cargo de los
tribunales Civiles ordinarios la ejecución de las
sentencias de los tribunales de trabajo, lo que tiene un efecto
contraproducente.
Mientras para el reconocimiento de los derechos del
trabajador, la Ley establece un procedimiento rápido,
sencillo y libre de impuestos en el cual no es obligatorio el
ministerio de abogados, una vez establecido el derecho, los
trabajadores deben recurrir a un tribunal Civil ordinario y a un
procedimiento lento, complicado y costoso, donde es obligatorio
el ministerio de abobado. Esta disposición frustra los
propósitos mismos de la legislación de
trabajo.
La Ley 4998, de 1958, suprimió la escala prevista
en el Art. 72 del Código de Trabajo de 1951 para el
auxilio de cesantía, y la Ley 5183, del 31 de julio de
1959, sustituyó la prescripción que
establecía la Ley 637 sobre contrato de trabajo, para las
acciones en pagos de indemnizaciones correspondientes al preaviso
y al auxilio de cesantía y las demás acciones
contractuales y no contractuales derivadas de las relaciones
entre patronos y trabajadores, que comenzaban a correr a contar
de la fecha de la terminación del contrato y cuyo
término era de tres a seis meses respectivamente, por el
régimen del Código de Trabajo que establece un
plazo menor y que pone a correr el término de la
prescripción un día después de la fecha en
que esta puede ser ejercida, esto es, durante la existencia misma
del contrato de trabajo.
Otras de las Leyes que ha modificado el Código en
sentido negativo es la Ley 257 del 13 de mayo de 1964, que
permite impugnar el laudo arbitral, restándole
carácter definitivo en la solución de los conflicto
económicos. La Ley 269 del 24 de junio de 1966, ha quitado
la condición de trabajadores a las personas que prestan un
servicio al estado y a sus instituciones autónomas, en
cuya actividad predomina el esfuerzo muscular. La Ley 7, de 1966,
que crea el consejo estatal del azúcar, establece un
privilegio injusto en beneficio de los banqueros, comerciantes y
terratenientes, al impedir a los trabajadores, provisto de
sentencias definitivas u otros títulos ejecutorios,
embargar o perseguir el pago de sus derechos sobre los bienes del
Consejo Estatal del Azúcar (CEA), lo que es permitido a
los primeros.
Leyes votadas posteriormente no escapan a esta
evolución negativa. La Ley 338, de 1972, que modifica
varios Artículos del Código de Trabajo, incluyendo
las vacaciones anuales, lo hace con el propósito de
adaptar nuestra legislación a convenios adoptados por la
Organización Internacional del Trabajo en 1919, cuando la
práctica contractual proveniente de los pactos colectivos
de condiciones de trabajo de frecuente uso en el país,
establece sistema vacacionales más avanzados y favorables
para el trabajador.
La Ley 195, de 1980, modifica la Ley 288, de 1972, sobre
participación de los trabajadores en las utilidades de las
empresas, permite distribuir legalmente el 10% de las utilidades,
lo que no disponía la Ley anterior.
La Ley 80, de 1979, declarada posteriormente
inconstitucional, por disposición de nuestra corte de
casación, al modificar el Art. 11 del Código de
Trabajo de 1951 restó a los trabajadores el preaviso que
le acordaba el referido Código.
La misma resolución No. 21-83, del 5 de diciembre
de 1983, del secretario de estado de trabajo, que derogó
la resolución No. 13-74, de 21 de octubre de 1974, coarta
la libertad sindical al condicionar la actuación y
existencia del sindicato a su registro en dicha secretaria de
estado.
Incluso, la Ley 207, de 1984, al modificar el Art. 84
del Código de Trabajo de 1951, favorece, en la
práctica, más a una minoría privilegiada y
altamente retribuida, compuesta por técnicos, altos
empleados, trabajadores de confianza, y otros, contratado por
cierto tiempo, que a la generalidad de los trabajadores. Las
Leyes de trabajo deben ser dictadas para proteger a la inmensa
mayoría y a las personas más necesitadas y menos
retribuidas. El Código de Trabajo de 1951 fue reemplazado
por el Código de Trabajo de 1992, que contiene XIII
Principios Fundamentales y 738 Artículos, distribuidos en
IX libros. Se elabora sobre la estructura de Código de
Trabajo de 1951. Tiene el mérito de ser el resultado del
consenso de los interlocutores sociales y el gobierno.
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