VICTOR JOSE CASTELLANOS: dice sobre la
excusa legal de la provocación que no debe haber una
extensión de tiempo entre el hecho que rompe el equilibrio
del victimario y la ejecución de la
infracción.
LA JURISPRUDENCIA: establece que la excusa legal
de la provocación es un hecho que debe ser probado
ante el Juez de Fondo. Al Juez de Fondo no le impide
nada aplicar atenuantes, para la aplicación de la
excusa legal de la provocación y poner una pena
menor.
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES: están
establecidas en el C. P. en varias situaciones; estas son las
circunstancias que abarcan a la infracción y hacen que se
le aplique mayor sanción al imputado. Las agravantes al
igual que las excusas legales son establecidas por Ley solo
existen las que la ley establece, al contrario de las
atenuantes
Las Clasificaciones de las agravantes son:
Generales y Especiales.
Agravantes Generales: son toda circunstancia que
hacen que la sanción sea mas drástica. Ejemplo: el
porte y tenencia ilegal de arma (ley 36).
Agravantes Especiales: son las circunstancias que
acompañan a una o varias infracciones que la ley
establece. Ejemplo: el homicidio cuando es cometido con
acechanza.
LA COMPLICIDAD: son las personas que intervienen
de manera indirecta o secundaria en un crimen o
infracción, sirven como base de auspiciar el crimen, en
todo crimen existe un hecho principal. Quien es el autor
intelectual de un hecho aún no ejecutándolo, es
señalado por la Doctrina como cómplice.
CLASIFICACIÓN DE LA COMPLICIDAD: por
Instrucción, por Instigación, Ocultación de
Objetos o por Ocultación de Persona, Facilitación
de Medios.
Cómplice por Instrucción: es el
individuo que traza la pausa para la realización del hecho
(autor intelectual). Autor material y autor intelectual son dos
tipos de autores, los demás son Co-autores.
Cómplice por Instigación: es quien
invita o empuja a la acción que va a realizar el autor
material; este hecho ocurre de manera inmediata. Ejemplo: una
persona que le pasa un arma a otra que está
peleando.
Cómplice por Disposición de Medios:
es quién garantiza o facilita que el hecho se
produzca.
Cómplice por Ocultación de Objeto:
es la persona que guarnece el fruto del crimen que es utilizado o
sustraído en un hecho criminal.
Cómplice por ocultación de Persona:
es la persona que aunque no interviene en la realización
del crimen, si auspicia la autoridad del hecho principal;
protege, garantiza la impunidad, porque ampara a la persona que
ha intervenido en una infracción.
LA COMPLICIDAD: para que exista la misma debe de
haber un hecho principal, un hecho secundario del
cómplice, debe ser un hecho intencional.
La Jurisprudencia (Doctrina y Legislación)
establece que: cuando existe un menor señalado
como autor y un mayor como cómplice, el expediente se cae,
es decir, que el hecho se cae.
Sanción para el Cómplice: es la
pena inferior a la del autor del hecho criminal. Ejemplo
de penas: a) reclusión mayor de 6 a 30
años, reclusión menor 3 a 5 años, b)
detención de 3 a 10 años, c) prisión
correccional y multa y d) simple policía.
CONSTREÑIMIENTO O VIOLENCIA: este
está establecido en el artículo 64 del C.P. y es
todo acontecimiento irresistible, imprevisible que conlleva al
individuo a cometer una infracción, si es probado ante el
Juez de Fondo puede ser considerado como una causa de no
culpabilidad.
Naturaleza Jurídica del
Constreñimiento: su naturaleza consiste en que no es
una causa de culpabilidad penal, es un acontecimiento
imprevisible e irresistible, debe ser probado ante el Juez de
Fondo. Pueden ser señalados como hechos justificados; la
razón de este tipo de circunstancias es la
protección de un bien Jurídico.
Razón Jurídica del
Constreñimiento: es que el mismo vicia el
consentimiento.
Constreñimiento Moral: es impedir la
voluntad del individuo de actuar o de no actuar.
Elementos Constitutivos del
Constreñimiento:
El individuo realiza una infracción
intencional.Debe intervenir la ocurrencia de un
acontecimiento o fenómeno; y el mismo debe tener
condiciones que son: a) debe ser imprevisible, es
decir, que quien esté en dicha situación no
dependa de su voluntad. b) debe ser irrisible, es
decir, que la voluntad del individuo no tenga dominio.
c) y que corra el riesgo la salud del individuo o de
otra persona.
ESTADO DE NECESIDAD: no está
contemplado en el Código Penal, es una figura
jurídica de creación jurisprudencial, pero los
tribunales lo aplican.
Naturaleza Jurídica del Estado de
Necesidad: es una causa de culpabilidad, es un hecho
justificativo, porque la ley protege a quien actúa para
proteger sus intereses o su vida o salud del otro.
¿Por qué el Estado de Necesidad no
es una excusa legal? Porque no esta contemplado por la
Ley.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO DE NECESIDAD
SON: la presencia de un elemento natural, imprevisible e
irresistible y la realización de una infracción
intencional.
1– es la presencia de un fenómeno natural,
que debe ser imprevisible e irresistible; y debe
ocasionar un mal que ponga en peligro la vida del individuo o de
otra persona
Condiciones del Mal: a) debe ser cierto,
inminente o actual y antijurídico
a) cierto: porque existe un
acontecimiento que afecta al individuo, que siempre es de la
naturaleza.b) Inminente: porque el
individuo se ve obligado a actuar de manera violatoria para
salvar su vida.c) Antijurídico: lo
que afecta al individuo no debe ser un mandato de
ley.2- La realización de
una infracción intencional.
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Autor:
Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana,
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