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Teoría general del proceso




Enviado por Jesus



  1. Introducción
  2. Teoría General del
    Proceso
  3. Acción
  4. Fuentes del Derecho
  5. Principios procesales
  6. Causa
    y razón de ser del Proceso

Introducción

Derecho:

(Bajo la teoría Objetiva)
Definición.- "Conjunto de normas principios y
reglas que regulan la conducta exterior del ser humano para tener
una convivencia armónica".

(Bajo la teoría Subjetiva) "Siempre va a
constituir facultades o potestades que tiene una
persona".

Si desea acudir a la justicia lo va a hacer, si no, no
lo va a hacer.

Norma:

"Es la regla o pauta de conducta". Hay muchas clases de
normas: Gramaticales, deportivas, religiosas, coercitivas,
morales, éticas, industriales, etc.

Norma Jurídica:

"Es la regla o pauta de conducta que tienen una
característica especial de ser prescriptivo porque va a
declarar, ordenar, facultar, eximir, etc".

Tipo:

"Descripción de la conducta realizada por el
legislador y que se pragmatiza en el Código
Penal".

Tipicidad:

"Es adecuar la conducta en un tipo penal".

Juicio de tipicidad:

"Siempre va a ser un proceso de cognición o un
proceso intelectual para adecuar la conducta a un
tipo".

En materia civil solo hay DEMANDANTE y
DEMANDADO.

En materia penal: Hay un DENUNCIANTE y un IMPUTADO
ó DENUNCIADO, ENCAUSADO, PROCESADO, ACUSADO, SENTENCIADO,
ABSUELTO.

Ley:

"Norma jurídica por excelencia". Normas emitidas
por la autoridad competente (Congreso).

Delito.-

"Es la conducta típica, antijurídica y
culpable que se adecúa a un tipo penal".

Demanda.- Acto jurídico procesal mediante
el cual se materializa la acción. (mediante un
escrito)

Teoría
General del Proceso

"Es un conjunto de normas, principios y leyes que
regulan la función jurisdiccional". (es decir la forma
como funciona).

Función Jurisdiccional.- Es ejercida por
el Estado, el Estado tiene la función jurisdiccional. El
Estado existe por función de la Ley como persona
jurídica, a través del Poder Judicial que es el
encargado de administrar la justicia). La función
jurisdiccional es básicamente la administración de
justicia (Poder Judicial). La aplicación de la norma
jurisdiccional, los plazos, etc.

El PROCURADOR defiende al Estado. Los ÁRBITROS
emiten Laudos Arbitrarios.

NATURALEZA JURÍDICA ¿Cuál es
la naturaleza jurídica de la Teoría General del
Proceso?.

RPTA.-Es que pertenece al Derecho Público
Interno.

La Teoría General del Derecho recibe varias
denominaciones tales como: Derecho Adjetivo, Norma
instrumental, Norma formal, Práctica Judicial, Derecho
Judicial, Derecho Formal, Derecho Rituario, Derecho Instrumental,
Derecho Adjetivo, Derecho Jurisdiccional, Derecho Procesal Civil
y Derecho Procesal Penal.

Los más usuales y corrientes son el Derecho
Procesal Civil y el Derecho Procesal Penal.

Hay otras usuales como el Derecho Adjetivo, Derecho
Instrumental y Derecho Judicial.

HISTORIA

El Derecho Procesal ha pasado por 2
períodos:

PERÍODO EXEGÉTICO O PROCEDIMENTAL:
Que son meros y simples procedimientos. Los procesos se llevan
adelante por deducción o por mera interpretación de
la norma.

PERÍODO CIENTÍFICO: O
período del verdadero derecho procesal.

La Escuela Alemana (1856-1857). Es aquella que se
comprueba, son conocimientos que son susceptibles de
verificación, son conocimientos sistemáticos,
jerárquicos, metódicos, etc.

En este período aparece el gran procesalita
alemán OSCAR VON BULOW, que nos empieza a plantear temas
de Derecho Procesal (Acción); qué es
acción y demostrarla científicamente. Aparecen las
excepciones (ciertos medios de defensa). Estas propuestas son
vigentes hoy en día en la práctica, en nuestra
dogmática jurídica.

Acción

Es el derecho subjetivo, autónomo, abstracto,
público que tiene toda persona de acudir o no al Poder
Judicial. (Estas son las características de la
ACCIÓN). La acción del Derecho Civil y del Derecho
Penal es DIFERENTE.

La Escuela Italiana (1903), en este
período hablamos de 2 procesalistas. GIUSSEPPE
CHIOVENDA
acompañado de FRANCESCO CARNELUTTI
(Plantearon los principios del proceso y el debido proceso, el
derecho a la defensa y otros principios). La obra más
grande que nos dejó CHIOVENDA es LA ACCIÓN EN EL
SISTEMA DE LOS DERECHOS
. Nos propuso las 3
condiciones:

INTERÉS PARA OBRAR, Cuando la persona agota todos
los medios de manera directa a su pretensión.

LEGITIMIDAD PARA OBRAR, El derecho me corresponde a
mí y no a otra persona. (es solamente para los titulares
del derecho, otras personas no tienen nada que ver)

VOLUNTAD DE LA LEY. Hay una norma jurídica que
debe amparar esa pretensión.

En Derecho Penal no hay analogías, en Derecho
Civil si la hay.

La Escuela en España No ha tenido mucha
connotación. Es un resumen de las 2 escuelas
anteriores.

El Derecho Procesal Civil se va expandiendo por el mundo
hasta llegar al PERÚ.

Primero nace el Derecho Procesal Civil. El Derecho
Procesal Penal tiene 2 años de vigencia en el
Perú.

En el PERÚ el padre (representante)del Derecho
Procesal Civil es JUAN MONROY GALVEZ.

El más metódico y didáctico en
plantear nuestras instituciones procesales es VÍCTOR
TICONA POSTIGO
Que es posterior a MONROY GALVEZ.

Fuentes del
Derecho

  • LA LEY.- Norma jurídica por
    excelencia.

  • COSTUMBRE.- Prácticas sociales
    repetitivas que tienen una aceptación colectiva.
    Costumbre social.

  • DOCTRINA.- Son todos los postulados,
    teorías, propuestas que nos brindan los estudiosos en
    el derecho que despejarán dudas.

  • JURISPRUDENCIA.- Siempre va a ser fallos o
    sentencias en última instancia. (Corte Suprema y
    TC).

  • PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.- Son
    aquellas normas básicas o sustento del Derecho. Son
    normas genéricas. El Juez tiene que administrar
    justicia como conocedor del Derecho.

FUENTES DE TODO EL DERECHO: Ejemplos:

  • Fuentes del Derecho del Procesal Civil o
    Teoría General del Proceso = Ley, Jurisprudencia y
    Principios Generales del Derecho.

  • Fuentes del Derecho Tributario = La
    Ley.

  • Fuentes del Derecho Penal = La
    Ley.

  • Fuentes del Derecho Civil = Ley, Jurisprudencia y
    Principios Generales del Derecho.

Principios
procesales

Son normas rectoras, pilares básicos sobre los
que se asienta el Derecho Procesal Civil. Es como una columna
vertebral sobre la que está el resto de los elementos que
puedan componerla. Se pueden encontrar en los Títulos
Generales.

IMPORTANCIA.- Es una herramienta jurídica
para el juez, que le permite suplir los vacíos de la
Ley.

  • Los principios procesales sirven para que los
    abogados (las partes) puedan argumentar sus
    pedidos.

  • El DEMANDANTE argumentará su petición,
    su pretensión.

  • EL DEMANDADO argumentará su defensa, su
    contradicción bajo estos principios.

  • El JUEZ argumentará sus decisiones bajos sus
    principios procesales.

Las normas rectoras o principios los encontramos en los
títulos preliminares. (Código Civil, Penal,
etc.)

La Ley tiene duración indefinida. (La ley se
deroga por otra ley)

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO
PROCESAL

  • 1. CARÁCTER EXCLUSIVO Y OBLIGATORIO
    DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL
    . (Corresponde al
    Estado a través del Poder Judicial)

  • 2. NECESIDAD DE OIR AL DEMANDADO.
    (notificarlo en su domicilio real o por edictos para que se
    defienda y contradiga. Necesidad de oírlo para que se
    defienda)

  • 3. IGUALDAD DE LAS PARTES. (para el Juez
    las partes están en igualdad de condiciones. Puede
    darse a la inversa. El demandado puede tener la
    razón)

PRINCIPIOS DEL
PROCEDIMIENTO

PRINCIPIO DISPOSITIVO Las partes disponen sus
procesos, pueden iniciar, concluir o desistirse del proceso. El
Juez observa.

PRINCIPIO INQUISITIVO Es lo contrario. El Juez es
el director. El Juez está en la obligación de
demostrar la verdad.

VALORACIÓN DE LA PRUEBA Es la
operación mental que hace el Juez para determinar si los
hechos se corroboran con los medios probatorios. Dentro de esto
tenemos sistemas de valoración de la prueba como la
TARIFA LEGAL que consiste en que el Juez valora los medios
probatorios de acuerdo a lo que la Ley manda. (Este sistema ha
sido desechado y no es vigente). LIBRE APRECIACIÓN
consiste en darle la potestad al Juez para que pueda apreciar a
la forma que quiera (esto tampoco se aplica). INTIMO
CONVENCIMIENTO
Es muy parecido a la LIBRE
APRECIACIÓN
y solo varía en la forma. El Juez
no toma en cuenta los elementos probatorios, solamente va a
emitir su sentencia sin considerar los medios probatorios que
ofrecen el demandante y el demandado. (NINGUNO DE LOS 3 OPERA EN
NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO CIVIL. Solo hay que
conocerlo por lectura). EL SISTEMA QUE OPERA EN NUESTRO
SISTEMA JURÍDICO ES EL DE LA SANA CRÍTICA
que
consiste en contrastar los fundamentos de hecho con los medios
probatorios que ofrece.

¿DENTRO DE LOS SISTEMAS DE VALORACIÓN
DE LA PRUEBA, CUÁL DE LOS SISTEMAS TIENE VIGENCIA EN EL
PERÚ?.

RPTA.- El de la SANA CRÍTICA que consiste
en relacionar los fundamentos de hecho con los medios probatorios
en la demanda, en la contestación igual.

PRINCIPIO DEL MEDIO PROBATORIO Es el mismo que el
anterior que hemos analizado.

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD Establece una publicidad
interna (aplicable en el Derecho Procesal Civil. El
proceso es privado, solo conocen el demandante y el demandado,
otros no tienen por qué saberlo) y otra externa.
(aplicable en Derecho Procesal Penal. El proceso es abierto,
puede entrar cualquier persona).

PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL En un
proceso hay que economizar el tiempo. En un solo acto realizar
varios pedidos. Tiene MODALIDADES

Concentración.- Todo lo que se debate debe
concentrarse en uno solo. (Ejm. Divorcio, liquidación de
gananciales, tenencia del menor, alimentos)

Eventualidad.- Se tiene que hacer en el menor
tiempo posible. Esto va para los jueces (5 días o 20
días).

Celeridad.- Las partes sí cumplen con los
plazos perentorios, los jueces jamás cumplen los
plazos.

Aplicación de este principio Corrobora lo
anterior.

Saneamiento.- Es una etapa del
proceso.

Gratuidad de justicia.- En materia penal la
administración de justicia es gratuita. En materia
procesal civil hay que pagar tasas judiciales. Al juez le paga el
Estado. LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 019
ESTABLECE TODOS LOS MONTOS POR PAGAR

PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN Hay el derecho
a contradecir. El otro puede decir que la demanda es falsa o
infundada.

IMPULSO PROCESAL Consiste en impulsar el proceso
para que no quede estancado en el despacho del Juez. Las partes
tienen que impulsar a través de un escrito
corto.

PRINCIPIO DE MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA La
sentencia debe ser motivada. Tienen que ser argumentadas. Norma
bien motivada, buena argumentación, jurisprudencial,
doctrinaria relacionada a los hechos.

PRINCIPIO DE ADQUISICIÓN El juez acepta la
argumentación de ambas partes por igual.

PRINCIPIO DE LA BUENA FE O LEALTADAD PROCESAL Al
juez hay que ir con la verdad.

PRINCIPIO DE LA COSA JUZGADA Cuando una sentencia
queda consentida (cuando se vence el plazo) o queda
ejecutoriada. Existe queja Administrativa y queja de Derecho en
el Ministerio Público.

PRINCIPIO DE CONCILIACIÓN Se debe
conciliar en ciertas materias antes de entrar en un proceso. El
juez invita a conciliar.

PRINCIPIO DE LA INTEGRALIDAD El juez tiene que
observar el proceso en forma total.

PRINCIPIO DE LA CONGRUENCIA Tiene que haber
concordancia, armonía, debe ser sólido

Congruencia Interna.- Concordancia entre los
considerandos y la parte resolutiva (fallo).

Congruencia Externa.- Concordancia y
armonía entre la demanda y la sentencia.
(alimentos=alimentos)

PRINCIPIO DE LAS DOS INSTANCIAS Casi todos los
procesos solo tienen 2 instancias, salvo el caso de pluralidad.
Se utiliza la apelación. La casación se utiliza
cuando no se ha aplicado bien el Derecho o cuando se ha vulnerado
el debido proceso.

PRINCIPIO DE EVENTUALIDAD Tiene que ver con los
plazos (preclusión). Todos los casos precluyen en los
plazos. Los procesos civiles muchas veces duran
años.

PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN El juez tiene que
llamar a las partes para escucharlos. Tienen que estar frente al
Juez. Escucha al demandante y al demandado.

PRINCIPIO DE IMPUGNACIÓN Es muy parecido
al principio de la doble instancia. Se puede impugnar.

PRINCIPO DE PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANTIVO
Antes que se aplique una norma procesal, si hay una norma del
Derecho Civil, prevalece la norma civil.

SISTEMAS PROCESALES GRANDES

Monografias.com

Causa y
razón de ser del Proceso

FINES DEL PROCESO CIVIL

CONCRETO

  • Busca solucionar el conflicto de
    intereses.

  • Eliminar la incertidumbre
    jurídica.

FINALIDAD:

  • Solucionar los conflictos de intereses (procesos
    contenciosos: hay lucha).

  • Eliminar la incertidumbre (No contenciosos: no hay
    lucha)

ABSTRACTO

FINALIDAD: Obtener la paz social en justicia. (Art. III
del Título Preliminar del Código de Procedimientos
Civiles).

LOS CONFLICTOS INTERSUBJETIVO DE INTERESES CON
PREVALENCIA JURIDICA

Fenómeno inherente a la convivencia.

Autodefensa.- Cuando la parte afectada hace uso
de la fuerza.

Autocomposición.-

  • Directamente sin ayuda de nadie, llegan a la
    composición

  • El pretendiente renuncia unilateralmente al total de
    su pretensión.

  • El resistente renuncia unilateralmente al total de
    su resistencia.

  • Ambos contendientes renuncian juntos renuncian
    simultanea y recíprocamente a parte de sus posiciones
    encontradas.

Heterocomposición.- Hay una tercer persona
que es el Juez.

TODO CONFLICTO INTER SUBJETIVO DE INTERESES PUEDE SER
SOLUCIONADO POR 4 VÍAS DIFERENTES:

  • Por el uso de la fuerza.

  • Por el uso de la razón.

  • Por el uso de la autoridad de un tercero.

  • Por el uso de la Ley.

 

 

Autor:

Jesús

 

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