- Derecho Tributario
- Impuestos
- Clasificación
- Controladores Fiscales
- Imposiciones al Consumo
- Impuestos Internos
Módulo I:
Derecho
Tributario
El derecho tributario material o sustantivo regula los
distintos aspectos sustanciales de la futura relación o
vínculo jurídico que se trabará entre el
Estado y los sujetos pasivos sometidos a su poder de imperio, con
motivo de los tributos creados.
Se halla complementado por las normas del derecho
tributario formal o administrativo.
El derecho material comprende:
1. El hecho imponible: Marca el
nacimiento de la obligación tributaria, siendo
así uno de los elementos que constituyen
el tributo.
Otra corriente doctrinaria opina que el hecho imponible
no tiene el carácter generador de la obligación
tributaria, siendo la obligación tributaria quien
determina el nacimiento de dicha contribución. Por lo
tanto el hecho imponible genera una especie de
pre-relación jurídica tributaria.
El núcleo estructural del hecho imponible,
común en todos los supuestos, supone la existencia de una
manifestación concreta de capacidad contributiva,
determinada territorial y temporalmente con
precisión.
2. Las exenciones y los beneficios tributarios:
Consisten en circunstancias objetivas o subjetivas que
neutralizan los efectos normales de la configuración
del hecho imponible. No nace la obligación tributaria,
o nace por un importe menor, o por plazo más largo,
etc.3. La sujeción activa y pasiva de la
obligación tributaria.4. Los elementos cuantitativos para fijar la
magnitud de la pretensión crediticia
fiscal.5. Los modos de extinción del
vínculo jurídico que entraña la
obligación tributaria.6. Los privilegios y las garantías en
materia tributaria.7. Incluye, las obligaciones de pagar anticipos
y otros ingresos a cuenta (retenciones, percepciones en la
fuente), suplementos de impuestos, y accesorios
(intereses).8. Las normas que regulan la relación,
inversa de la relación jurídica
tributaria.
Impuestos
Son obligaciones o contribuciones que tienen los
habitantes de un país de pagar al Estado determinadas
sumas de dinero que luego se destinan a satisfacer las
necesidades de la comunidad (seguridad, educación,
salud).
Diferencia Entre Impuestos, Tasas Y Contribuciones
Especiales:
-tasas: sumas de dinero que deben pagarse al Estado
cuando se reciben prestaciones específicas de ciertos
servicios públicos. Por ejemplo: Habilitación de
negocios, seguridad e higiene, servicios especiales prestados por
municipios (alumbrado, barrido, limpieza), sellados judiciales y
otros servicios que el Estado ha delegado en concesión a
empresas particulares pero controladas por organismos oficiales,
y que satisfacen necesidades de interés público.
(Los contribuyentes abonan en función a los consumos
efectuados: electricidad, teléfono, transporte,
etc)
-Contribuciones especiales: son sumas de dinero que
deben pagarse por constituir un beneficio particular para las
personas alcanzadas por el tributo como consecuencia de una obra
o gasto público.
Tributos:
El tributo es toda prestación obligatorio, en
dinero o en especie, que el Estado exige, en ejercicio de su
poder de imperio, en virtud de ley.
Naturaleza:
Las teorías privativistas consideraban que los
tributos eran derechos o cargas reales. La doctrina contractual
los asimila a los precios derivados del cumplimiento de un
contrato entre el Estado y los particulares o las primas de
seguro que los particulares pagaban al Estado por la seguridad de
sus personas y bienes.
Fines:
Adolf Wagner expuso, en el siglo XIX, una
clasificación de los tributos financieros (los que tienen
por finalidad aportar medios al tesoro público: finalidad
fiscal) y los tributos de ordenamiento (aplicados para cumplir
objetivos de política económica o social: finalidad
extra fiscal).
En la doctrina clásica norteamericana –no
de la moderna-, se entendía que estos tipos de
tributación estaban emparentados con el poder tributario
(taxing power) y con el poder de policía (pólice
power), respectivamente. Esta distinción fue refutada
porque se considero que todos los tributos son establecidos
mediante el ejercicio del poder de imperio estatal.
El Estado primero debe procurarse recursos y, en segundo
término, los ha de destinar para alcanzar a aquellos
–por el fenómeno financiero del gasto
público-. Mediante la tributación extra fiscal, el
estado procura alcanzar sus fines de manera inmediata.
Wilhelm gerloff enseña que la economía
tributaria debe respetar el sistema de economía de
mercado; "una imposición que signifique
confiscación de bienes y que conduce a la
destrucción económica de la propiedad, socava lo
mismo la economía del mercado que la economía
tributaria en ella fundada".
El impuesto financiero es un medio económico para
cubrir necesidades de determinado orden económico, y
sólo será capaz de mantenerse en tanto produzca
recursos apropiados frente a otras formas de
procurarlos.
Clasificación
Los tributos se clasifican en impuestos tasas y
contribuciones especiales.
El impuesto es toda prestación obligatoria,
en dinero o en especie, que el Estado, en ejercicio de su
poder de imperio, exige, en virtud de ley, sin que se obligue
a una contraprestación, respecto del contribuyente,
directamente relacionada con dicha
prestación.La tasa es toda prestación obligatoria, en
dinero o en especie, que el Estado, en ejercicio de su poder
de imperio, exige, en virtud de ley, por un servicio o
actividad estatal que se particulariza o individualiza en el
obligado al pago.La contribución especial es toda
prestación obligatoria, en dinero o en especie, que el
Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige, en virtud
de ley, por beneficios individuales o de grupos sociales
derivados de la realización de obras o gastos
públicos, o de especiales actividades
estatales.
Controladores
Fiscales
La Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) es el organismo encargado de recaudar los
tributos nacionales, inspeccionar el correcto cumplimiento de las
obligaciones de los contribuyentes, aplicar normas tributarias y
controlar el comercio exterior.
Desarrolla su gestión tratando de:
Mejorar los servicios al contribuyente y
Hacer controles más efectivos.
Recordemos que la AFIP está compuesto
por:
DGI: Dirección General Impositiva.
DGA: Dirección General de Aduana
DGRSS: Dirección General de Recursos de la
Seguridad Social.
La DGI es la entidad encargada de combatir la
evasión impositiva.
Hablamos de evasión cuando el contribuyente
efectúa falsas declaraciones a fin de disminuir su carga
tributaria, produciendo con ello un daño al Tesoro
Nacional, un perjuicio a las arcas del Estado. Puede ser por
ejemplo:
_ Omitiendo declarar parte o totalidad de sus ventas o
prestaciones de servicios,
_Incrementando sus costos o gastos,
_Simulando quebrantos.
_En el caso de los Monotributista: cuando se encuadran
en una categoría inferior a la que le
correspondería tributar en función de los
parámetros que establece la normativa.
_Etc.
También hay evasión cuando el
contribuyente no se inscribe ante la AFIP y desarrolla su
actividad por fuera del organismo recaudador.
La AFIP dispuso la utilización obligatoria de
equipos electrónicos denominadas "CONTROLADORES FISCALES",
de características tales que aseguren la inviolabilidad de
la memoria que recepte los datos relacionados con las
operaciones, en función de los comprobantes
emitidos.
Están obligados a utilizar CONTROLADORES
FISCALES:
Quiénes efectúen ventas, locaciones
(alquileres) y/o prestaciones de servicios masivas (la
realización de un número de operaciones con
consumidores finales, superiores a las efectuadas con otros
sujetos, en forma habitual) a consumidores
finales.
Distribución De La Carga Tributaria.
Griziotti define al fenómeno financiero como la
actividad del Estado tendiente a repartir la carga presupuestaria
entre categorías, clases y generaciones de contribuyentes.
("generaciones" alude a la presión del empréstito
en cuanto a la transferencia de la carga de la deuda
pública a generaciones futuras).
El Estado afronta los gastos públicos con
recursos provenientes de la explotación y
administración de su patrimonio.
Principio De Equidad:
López Varela afirma que la carga impositiva debe
ser distribuida equitativamente en toda la población, y no
que arbitrariamente se grave a unos pocos. Para establecer la
medida equitativa en que los individuos deben contribuir al
sostenimiento del Estado por medio de los tributos (lo cual
implica que la tributación sea justa).
La proporción justa o equitativa de los tributos
se halla ligada a los principios constitucionales de generalidad,
razonabilidad, no confiscatoriedad, igualdad y proporcionalidad.
En sentido estricto a la equidad se la emparentado con el
principio de igualdad. También se la consideró como
valoración de políticas fiscales.
A fin de establecer en qué casos se cumple el
Principio de la Equidad han sido elaboradas
teorías:
Teoría Del Beneficio
Respecto de la equidad, Due explica que según el
principio del beneficio, se la interpreta "como requiriendo igual
tratamiento para quienes reciben iguales beneficios de la
actividad estatal y que la distribución de impuestos entre
los individuos que reciben diferentes beneficios se haga en
proporción al monto del beneficio recibido".
Implica extender al sector público la regla
"comercial" de sector Privado acerca de que los bienes y
servicios deben ser pagados por quienes los usan. Todo sistema
tributario basado en el principio de capacidad
contributiva, al grabar más fuertemente a quienes
ganan con ingreso superior y acumulan riqueza, inevitablemente
desalienta la iniciativa y castiga el éxito, premiando el
fracaso y retardando el desarrollo económico. Sostiene,
que el principio del beneficio puede ayudar al mejor ajuste de la
producción de servicios estatales.
Esta teoría ideas de equivalencia, trueque,
cambio, seguro o de interés de pertenecer a cierto Estado,
por lo cual recibió distintas denominaciones:
Teoría del trueque, teoría del cambio,
teoría del seguro, etc., y puede resumírsela en la
frase de Montesquiue según la cual "las rentas del Estado
son una proporción que cada ciudadano da de sus bienes
para tener la seguridad de disfrutar del resto de sus rentas
tranquilamente". Conforme a la teoría del beneficio, con
sus distintas subdivisiones, se perfila al tributo como la
retribución o precio de los servicios prestados por el
Estado.
Objeciones:
Carece de sentido de razonar por analogía
entre los sectores privados y públicos, porque el
Estado lleva a cabo tareas que una empresa privada esta
imposibilitada de realizar, de modo que su producción
no puede vendérsela a los usuarios. Due, dice que el
Estado "no puede cobrar impuestos basándose en los
beneficios recibidos, ya que éstos no pueden
individualizarse por personas. La única forma de poder
seguir el principio del beneficio seria estableciendo un
criterio para su distribución; pero implicaría
la imposición en base a algún índice
como la riqueza o renta, siendo el efecto sobre los
incentivos muy similar a la aplicación directa del
principio de la capacidad contributiva".A menudo, los beneficios son de carácter
social, la modalidad de distribución podría no
ser equitativa, dado que los pobres hacen un uso más
intensivo de los servicios estatales sanitarios, de
educación, etc.
Y de aceptar la teoría que nos ocupa se
arribaría a la conclusión de que aquellos
deberían pagar mayores impuestos que los ricos.
La teoría del beneficio no se aplica con
relación a los impuestos que cubren servicios
públicos indivisibles, rige en lo atinente a las
contribuciones especiales y a las tasas, porque para el cobro de
estos dos tributos el Estado presta servicios públicos
divisibles y, por lo tanto, los beneficios son estimables en aras
de la buscada equidad tributaria.
Teoría Del Sacrificio
Las utilidades decrecientes sustentan la
imposición continua. (Que la alícuota o porcentaje
aumente a medida que se incrementa la base imponible). Para una
persona sedienta un vaso de agua tiene una utilidad mayor que
para una no sedienta; a medida que se va suministrando vasos de
agua a una persona, la utilidad decrece hasta llegar a un estado
de saciedad. Quienes sostienen que la utilidad decrece en cuanto
a ingreso suelen entender que la imposición debe ser
continua, a fin de que a todos los contribuyentes se les exija un
sacrificio mínimo gravado con más intensidad a las
unidades menos útiles de grandes ingresos, y con menor
intensidad a las unidades más útiles de
pequeños ingresos.
La teoría del sacrificio se distingue
en:
a) Teoría del sacrificio igual (los
impuestos deben ser aplicados en tal forma que cada causante
deberá desprenderse de la misma cantidad absoluta de
utilidad que cualquier otro causante)b) Teoría del sacrificio proporcional
(cada causante deberá entregar la misma
proporción de la utilidad total de su
ingreso)c) Teoría del sacrificio marginal
equivalente (la desutilidad marginal en que incurre cada
causante debería ser igual)d) Teoría del sacrificio mínimo
(la suma de las áreas de la unidad sacrificada, tanto
directa como indirectamente, por los causantes deberá
ser tan pequeña como sea posible en proporción
con la recaudación asegurada).
Dice Groves que el sacrificio mínimo "no es
más que una inferencia del principio utilitario de que el
gobierno debe proporcionar en mayor bien posible en provecho de
mayor número, o el mayor bienestar colectivo, posible.
Esto, aplicado a la exacción de impuestos, significa que
hay que causar a la gente las menores molestias y menores
sacrificios. Además, el principio del pequeño
sacrificio, como el de la capacidad de pago, se basa en la
teoría de la utilidad marginal aplicada de los
ingresos.
Capacidad Contributiva:
También llamada "capacidad de pago" consiste en
la aptitud económico-social para contribuir al
sostenimiento del Estado. Se la vincula con el principio del
sacrificio.
A la capacidad contributiva se la mide por
índices (patrimonio, renta) o por indicios (gastos,
salarios pagados, transacciones, etc)
Algunos autores consideran que la doctrina de Griziotti
y sus seguidores, con relación a la capacidad contributiva
como modo de evitar la arbitrariedad, introduce "un elemento
extraño a la juridicidad de la tributación y por
los demás de muy difícil determinación.
Responde de un encomiable propósito de justicia tributaria
a ser tenido en cuenta por el legislador, según su libre
apreciación, pero que no puede ser erigido en
condición o dogma jurídico".
Giannini "Entiende nuestro país no es conveniente
introducir el concepto de "capacidad contributiva" en el texto
constitucional, "porque podría entorpecer el desarrollo de
una legislación tributaria con finalidades extra fiscales,
determinada por circunstancias de orden social y que no siempre
debe inspirarse en consideraciones económicas". Por otra
parte, los principios y garantías asegurados por nuestra
Constitución, así como el sistema de control
judicial instituido, "son vallas contra la
arbitrariedad".
"La capacidad contributiva, es una forma de valorar la
capacidad económica o de prestación en
función de los referidos fines", y tal valoración
es de naturaleza esencialmente política.
Según García Belsunce, la capacidad
contributiva es la diferencia entre la renta bruta del
contribuyente y la suma en las erogaciones para su consumo
más un porcentaje para su ahorro y
capitalización.
Presión Tributaria:
Procura determinar el grado de detracción de la
riqueza, o cuál es la magnitud de la carga soportada por
las economías particulares.
La presión tributaria es la relación entre
la cantidad de tributos (directos e indirectos; nacionales,
provinciales, municipales) que soportan los particulares, un
sector económico o toda la Nación, y su cantidad de
riqueza o renta.
De ahí surgen los conceptos de presión
tributaria individual, sectorial y nacional. Esta última
es la relación entre la cantidad total de recursos
tributarios percibidos por un Estado y la suma total de bienes y
servicios producidos en ese Estado.
La fórmula matemática de la presión
tributaria es:
Ley 11.683 de Procedimiento Tributario.
Responsables del cumplimiento de la deuda
ajena:
Los sujetos referidos en los arts. 16 y 18 de la ley
11.683 se hallan al lado del contribuyente, a diferencias del
responsable sustituto o "sustituto", que está en lugar
sustituido. Por el art. 16 de la citada ley, que prevé a
los responsables que cumplen por el contribuyente, tenemos lo
siguiente:
"Están obligados a pagar el tributo al fisco, con
los recursos que administran, perciben o que disponen, como
responsables del cumplimiento de la deuda tributaria de sus
representados, mandantes, acreedores, titulares de los bienes
administrados o en liquidación, etc., en la forma y
oportunidad que rijan para aquéllos o que especialmente se
fijen para tales responsables bajo pena de las sanciones de esta
ley:
a) El cónyuge que percibe y dispone de
todos los réditos propios del otro;b) Los padres, tutores y curadores de los
incapaces;c) Los síndicos y liquidadores de las
quiebras, síndicos de los concursos civiles ,
representantes de las sociedades en liquidación, los
administradores legales o judiciales de las sucesiones y, a
falta de estos, el cónyuge supérstite y los
herederos;d) Los directores, gerentes y demás
representantes de las personas jurídicas, sociedades,
asociaciones, entidades, empresas y patrimonios a que se
refiere el art. 15 en su inc. b y c;e) Los administradores de patrimonios, empresas
o bienes que en ejercicio de sus funciones puedan determinar
la materia imponible.f) Los agentes de retención y los de
percepción de los impuestos.
En cuanto a estos sujetos pasivos, nunca un tercero
ajeno a la configuración del hecho imponible puede ser
polo negativo en la obligación tributaria si la ley no lo
establece.
Los sujetos del art. 16 (a diferencia de los del art.
18) no están obligados a pagar el tributo al fisco con sus
propios recursos o patrimonio, sino con aquello que administran,
perciben de sus representados, mandantes, acreedores, etc. Por
ende, los sujetos del mencionado art. 16 están obligados
al pago por la relación de hecho o de derecho entre el
responsable y el contribuyente.
Enseña Villegas, que el agente de
retención "es un deudor del contribuyente o alguien que
por su función pública, actividad, oficio o
profesión, se halla en contacto con un precio de la
propiedad del contribuyente o que éste debe recibir ante
la posibilidad de amputar la parte que corresponde al
fisco.
El agente de percepción es aquel que por su
profesión, actividad o función, ésta en una
situación tal que le permite recibir del contribuyente un
monto que posteriormente debe depositar al fisco.
Responsables solidarios
En este caso a diferencia de los responsables de la
deuda ajena, los sujetos responden con sus propios bienes, es
decir, con su propio patrimonio.
Módulo II
Imposiciones al
Consumo
Impuesto al Valor Agregado – IVA–
Es un impuesto nacional que grava los precios de venta
de bienes muebles, obras, locaciones, y prestaciones de
servicios. Las importaciones definitivas de cosas muebles como
así también los débitos y créditos
complementarios por bonificaciones, descuentos, intereses,
devoluciones de mercadería, etc.
Todas las personas que intervienen en una
operación de compra venta de bienes y servicios, cobran o
pagan IVA.
En la actualidad su porcentaje es del 21%. Estas
alícuotas pueden ser modificadas por el gobierno nacional
debido a la situación económica, social o
política que atraviese el país.
El importe que se cobra en concepto de IVA, denomina
DEBITO FISCAL.
El importe que se paga en concepto de IVA, se denomina
CRÉDITO FISCAL.
En caso que el debito supere el crédito, la
diferencia entre estos es depositada mensualmente en una
Institución Bancaria a favor de la AFIP.
Objeto del impuesto:
Venta de cosas muebles: deben encontrarse situados
en el país, son realizadas por sujetos alcanzados por
la y efectuarse a título oneroso.Locaciones, prestaciones de obras, de servicio y
financieras: realizadas dentro del país.Importaciones definitivas: de bienes muebles
gravados.
Ventas para el IVA:
a) Toda transferencia a título oneroso,
entre personas de existencia visible o ideal, sucesiones
indivisas o entidades de cualquier índole, que importe
la transmisión de cosas muebles (venta, permuta,
etc.).b) Desafección de cosas muebles de la
actividad con destino a uso o consumo particular del o los
titulares de la misma (autoconsumo).c) Las operaciones de los comisionistas,
consignatarios, u otros que vendan o compren en nombre propio
pero en cuenta de terceros.
Sujetos Pasivos del Impuesto: Quienes
Hagan habitual en la venta de cosas muebles, actos
accidentales de comercio.Realicen en nombre propio pero por cuenta de
terceros, ventas o compras.Importen cosas muebles en forma
definitiva.Sean empresas constructoras.
Presten servicios gravados.
Sean locadores, en el caso de locaciones
gravadas.
Nacimiento del hecho imponible: Este se
perfecciona:
En el caso de ventas: en la entrega del bien,
emisión de la factura respectiva.En el caso de prestación de servicios y
locaciones de obras y servicios: al terminar la
ejecución o prestación o al momento devengarse
el pago o su percepción.En el caso de obras realizadas sobre inmuebles
propios: el momento de transferencia a título
oneroso.En el caso de importaciones: en el momento en que
sea definitiva.
Período Fiscal de Liquidación: El IVA se
liquida y abona mensualmente. Las ganancias, bienes personales,
anualmente. Estos vencimientos varían según el
término del CUIT del contribuyente y podrán ser
modificados por la AFIP.
Condiciones frente al IVA:
Responsable Inscripto: quienes en el año
calendario inmediato al período fiscal de que se
trate, hayan realizado operaciones gravadas, exentas y no
gravados por un monto superior a los importes que se
indican:
-$ 144.000 realizan ventas de bienes.
-$ 72.000 realizan servicios.
-$Sujetos excluidos de Monotributo.
Emiten Factura: "A" y "B"
Monotributista: El impuesto está incluido.
Hacen pago mensual la categoría y no pagan adicional
por sus compras ni sufren retenciones. Emiten factura
"C".Exento: Realizan operaciones con bienes y servicios
exentos, esta exención se refiere al débito
fiscal, la Ley no exime a sus proveedores de facturarle el
impuesto a sus adquisiciones de bienes y servicios. Emiten
Factura "C".No alcanzado o No Responsable: Comprando a la
persona cuya actividad económica no se encuentra
incluido entre hechos imponibles. Ejemplo: Trabajo en
relación de dependencia.Consumidor Final:
Tasa del Impuesto:
Tasa General: 21 %
Tasa Incrementada: 27% (aplicadas en electricidad,
telefonía)
Tasa Reducida: 10,5 % (ventas y prestaciones de
productos, servicios de asistencia sanitaria, médica,
etc)
Registración de la diferencia:
En caso que el Débito Sea Mayor que el
crédito, el saldo es a favor de la AFIP, se debe depositar
en una institución bancaria.
En caso que el Crédito Sea Mayo que el
débito, el saldo es a favor del contribuyente (empresa),
quién podrá descontarlo el mes siguiente como
crédito.
Regímenes Especiales De Ingresos (REI)
El Estado a fin de:
Facilitar la recaudación
Controlar la evasión
Facilitar la verificación y
promoverla.
Creo e implemento un Régimen de Percepción
y Retención "en la fuente" donde se origina el Hecho
imponible; de este modo se controla a POCOS responsables y se
cobra a MUCHOS afectados. Generan saldos de Ingreso directo al
fisco.
Esos responsables, se denominan: AGENTES DE
RETENCIÓN O AGENTES DE PERCEPCIÓN,- son designados
en forma arbitraria por la AFIP y se constituyen en tales desde
la publicación en el Boletín Oficial,- quienes se
encargan de cobrar impuestos se denominan SUJETOS PASIBLES DE
RETENCIÓN O PERCEPCIÓN.
Los primeros, ingresan al fisco, cada 15 días el
resultante de estas retenciones o percepciones.
Los segundos, generan un IVA CRÉDITO FISCAL
especial llamado de "Libre disponibilidad" que pueden usarlo al
momento de la liquidación mensual de IVA o del pago de
cualquier otro impuesto nacional.
Este sistema se aplica en el IVA.
Es un régimen que solo funciona entre RI, ambos,
deben poseer los respectivos comprobantes probatorios, caso
contrario el Sujeto pasible, debe denunciarlo.
Existen numerosos regímenes cada uno de ellos,
comprendidos en diferentes Resoluciones Generales (R.G) emanados
de la DGI. Algunos establecen Montos mínimos a ingresar,
bajo los cuales no se realiza la retención o
percepción.
Quedan obligados a actuar en carácter de agentes
de percepción, por las operaciones de ventas de cosas
muebles- excluidos las de bienes de uso- locaciones y
prestaciones gravadas, que efectúen a responsables
inscriptos en el citado tributo, los siguientes
sujetos:
1. Los obligados a actuar como agentes de
retención del impuesto al valor agregado según
lo dispuesto en la RG 2854/10.2. Los mercados de cereales a
término.3. Los consignatarios de hacienda y
martilleros.
Deberán actuar como agentes de retención
los adquirentes, locatarios o prestatarios que se indican a
continuación:
A. La administración Central de la
Nación y sus entes antárticos y
descentralizados, incluso cuando actúen en
carácter de consumidores finales y el impuesto al
valor agregado no se encuentren discriminado en el respectivo
comprobante. (no corresponderá practicar la
retención cuando los mencionados sujetos
efectúen el pago mediante el régimen de caja
chica).B. Sujetos que integren la nomina que se
incluye en el anexo I.C. Exportadores incluidos en la nomina
detallada en el anexo II de la RG 2854/10.D. Exportadores designados en la nomina que se
incluye en el anexo III RG 2854/10.
RETENCIONES:
Agentes de retención: Son RI, cuando
realizan un pago, retienen o restan (al sujeto pasible) un
importe determinado en concepto de Impuesto que luego ingresan al
fisco, abonado solamente el neto. Dicho monto constituye el
pasivo.
Sujeto pasible de retención: es quien
soporta la retención que luego usara como CF de libre
disponibilidad, y recibe un certificado de retención que
usará como comprobante de la situación. Dicho monto
constituye un derecho a cobrar, que lo usará en la
liquidación mensual de IVA u otro impuesto
nacional.
¿Qué es una
retención?
Son sumas de dinero que el comprador (agente de
retención) no abona al vendedor, de acuerdo a una escala
determinada por el fisco y la operación de venta, y en su
lugar le da un certificado de retención (papel con los
datos que determine el fisco), que el vendedor deducirá
del impuesto correspondiente a la hora de pagarlo. Por su parte
el comprador, lo retenido lo abonará al fisco a nombre del
vendedor.
El fisco pone estos instrumentos que hacen más
complejas las transacciones comerciales, porque en un primer
momento el fisco convertía a los grandes contribuyentes
como agentes de retención y entonces inspeccionando
más exhaustivamente a menos contribuyentes grandes
obtenía mayor cumplimiento ya que estos contribuyentes
aportaban también por los contribuyentes menores que les
vendían a ellos.
¿Qué es una
percepción?
Las percepciones son en cambio, un concepto adicional
que le cobra el vendedor al comprador instrumentado en la factura
de venta que el vendedor ingresará al fisco, a cuenta de
tributo que sea la retención para el comprador.
También existen las retenciones bancarias que son
implementadas por los bancos en las cuentas de los
contribuyentes, las retenciones y/o percepciones aduaneras que
son las que tienen los importadores al nacionalizar las
mercaderías.
Impuesto a los ingresos brutos –IB-
Impuesto determinado por la Provincia de Santa Fe,
conforme al Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe.
TITULO SEGUNDO –y Ley Impositiva anual.
CLASIFICACIÓN:
Directo, ya que se aplica sobre una
manifestación de riqueza: Ventas netas, existe un
contribuyente responsable directo (sujeto pasivo). Existen
registros, no es trasladable.Ordinario, pues se paga regularmente,
mensualmente.Proporcional, ya que se aplica una alícuota
determinada, si bien la misma varía de acuerdo a cada
tipo de actividad.General: grava una exteriorización del
capital del contribuyente: Ingresos por ventas.Plurifásico: grava todas las etapas del
proceso productivo.Real y objetivo: grava un hecho perfectamente
determinado: las ventas.
ELEMENTOS:
Sujeto activo: El sujeto activo es el Estado
Provincial, y el organismo que lo recauda es el API.
Sujeto pasivo: Los sujetos pasivos son quienes
realicen o desarrollen actividades, actos, hechos u operaciones
que generen Ingresos Brutos gravados; que hagan ejercicio
habitual de dichas actividades en el territorio de la provincia
de Santa Fe o en su jurisdicción.
Es decir que, realicen comercio, industria,
profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras o
servicios o cualquier otra actividad a título oneroso-
lucrativa o no- cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la
preste incluidas las sociedades cooperativas, y el lugar donde se
realicen. Art. 122 y 128.
Base Imponible: El gravamen se determina sobre la
base de los Ingresos Brutos devengados o percibidos. No integran
la Base imponible; entre otros conceptos, los impuestos que
pueden estar incluidos en el precio, como por ejemplo el I.V.A. y
el impuesto a los combustibles.
Hecho Imponible: Constituye la hipótesis
legal que genere obligación tributaria, en la medida en
que no se haya configurado hipótesis legales
neutralizantes (exenciones y beneficios tributarios).
En el caso de los Ingresos Brutos, será el que
resulte de las facturas o documentos extendidos por los
contribuyentes o responsables obligados al ingreso del impuesto,
neto de descuentos y similares efectuados de acuerdo con las
costumbres de plaza; es decir, se refiere a las ventas
habituales.
Ingresos Brutos no gravados (Art. 127)
Los generados por las siguientes actividades:
a) El trabajo personal realizado en
relación de dependencia, con remuneración fija
variable, el desempeño de cargos públicos las
jubilaciones y otras pasividades en general.b) El transporte internacional de pasajeros y/o
cargas efectuadas por empresas constituidas en el exterior en
Estados con los cuales el país tenga suscripto o
suscriba acuerdos o convenios para evitar la doble
imposición en la materia, de los que surja, a
condición de reciprocidad, que la aplicación de
gravámenes queda reservada únicamente al
país en el cual estén constituidas las
empresas.c) Las exportaciones, con sujeción a los
mecanismos aplicados por la Administración Nacional de
Aduanas.d) Los honorarios de directores, consejeros,
síndicos, y consejos de vigilancia de sociedades
según Ley N° 19550 y sus modificaciones y de
cooperativas de la Ley N° 20337 y sus
modificaciones.e) Los subsidios y/o subvenciones que otorgue
el Estado Nacional, las provincias, Municipalidades y
comunas.f) Las sumas percibidas por los exportadores de
bienes y servicios en concepto de reintegros o reembolsos
acordados por la legislación nacional.
Modo De Cálculo:
Se aplica el porcentaje correspondiente sobre el monto
de ventas NETAS (mas Intereses, Gastos y menos descuentos)
totales del periodo correspondiente. Si este rubro se pagara
junto con el DRI (Derecho de Registro e Inspección), el
contribuyente obtendrá un 10% de descuento sobre el monto
a pagar de Ingresos Brutos.
Liquidación y Pago:
a) Doce (12) anticipos mensuales o seis (6)
bimestrales, liquidados sobre la base de los ingresos
producidos (devengados) en los meses respectivos.b) Una liquidación anual sobre la base
total de los ingresos devengados en el periodo fiscal, la
cual debe presentarse junto con el último anticipo
mensual o bimestral.
Inicio de Actividades:
Deben inscribirse como tales presentando una
declaración jurada y abonar dentro de 15 días el
mínimo que corresponde a la actividad, el cual se deduce
del primer anticipo que se pague.
Régimen Simplificado: Cuando la
inscripción, liquidación y pago del impuesto a los
ingresos brutos para los pequeños contribuyentes se
realiza en forma mucho más simple, pues la
obligación es anual y se liquida en forma mensual y
consecutiva. Existen distintas categorías que pagan
diferentes montos.
Imposiciones A La Renta:
Impuesto a las Ganancias:
Se trata de un impuesto nacional, recaudado por la
AFIP-DGI. Ley n° 20628. Se tributa en forma anual, tomando
como año fiscal: el año calendario para
contribuyentes, individuales y el coincidente con cierre.
Ejemplo: Económico para las sociedades
comerciales.
Sujetos residentes en el país: (que vivan
más de 6 meses en el año que se liquide) tributan
sobre la totalidad de las ganancias obtenidas en el país y
el extranjero.
Sujetos residentes en el exterior: tributan por las
ganancias de fuente argentina.
Hecho imponible:
Concepto de ganancia para personas físicas:
Se considera ganancia a los rendimientos, rentas, beneficios
o enriquecimientos susceptibles de periodicidad que implique
permanencia de la fuente que los produce así
también los obtenidos por el desempeño de
cargas públicas, trabajo personal en relación
de dependencia.Concepto de ganancia para sociedad de capital: se
entiende por ganancias los rendimientos, rentas, beneficios o
enriquecimientos que cumplan o no las condiciones de
periodicidad, permanencia de la fuente que los produce y su
habilitación, obtenidos por las sociedades de
capital.
Exenciones:
Las ganancias obtenidas por el Estado Nacional,
provincial, municipal o instituciones que pertenecen al
mismoLas ganancias de instituciones religiosas, mutuales,
etc.Las utilidades de sociedades cooperativas
Las ganancias de entidades exentas de impuestos por
leyes nacionalesIntereses que generan: Caja de Ahorro, plazo
fijo.
Categorías:
Renta del Suelo:
1. Lo producido en pesos o especies de la
locación de inmuebles urbanos y rulares.2. El valor de las mejoras introducidas por los
inquilinos o arrendamientos3. El valor locativo de los inmuebles que los
propietarios destinan para recreo, veraneo o son cedidos
gratuitamente.
Renta de Capitales :
1. La renta de valores mobiliarios.
2. Beneficios de locación de cosas
muebles3. Ingresos por la transferencia definitiva de
: llave de negocio y patentes de invención4. Interés accionario que contribuyen
los cooperativos,
Beneficio de las empresas y ciertos auxiliares de
comercio.
1. Las ganancias obtenidas por sociedades de
capital (SA, SCA, ECON. MIXTA)2. Los derivados de la actividad de
comercio3. Las demás ganancias no incluidas en
otras categorías.
Renta de Trabajo Personal:
1. Desempeño de cargas
públicas2. Jubilaciones, pensiones, retiros,
subsidios.3. Actividades de corredor, viajante de
comercio, despachante de aduana.4. Profesiones liberales u oficios
5. Trabajo personal en relación de
dependencia.
Año Fiscal:
Se considera año fiscal al comprendido entre el 1
de Enero y el 31 de diciembre. Para las sociedades el año
de cierre de su ejercicio económico se considera
año fiscal.
Ejemplo:
Declaración Jurada:Todo
contribuyente individual o sociedades que perciban ganancias,
están obligados a presentar una declaración jurada
anual, cuya fecha de vencimiento establece la AFIP.
La AFIP incorporó un sistema de
(DJA) y pago de impuestos mediante la computadora en un sistema
integrado de aplicativos, conocido como SIAP. Ejemplo: ganancias
sociales, IVA, Bienes Personales.
Fondo de pago:
Se debe abonar en las fechas establecidas
por la AFIP, mediante un depósito en efectivo o cheque a
la orden del organismo mencionado. Se descontaran los anticipos
abonados a la cuenta del mismo y las retenciones que nos hubieran
efectuado terceros no autorizados.
Monto de impuesto:
Para las personas físicas el
cálculo del impuesto a ingresar se realizará
según la ganancia neta anual sujeta a impuestos, aplicado
sobre ella una escala que consiste en una suma fija más un
porcentaje sobre el excedente. Esta suma y porcentaje aumentaran
en relación al aumento de la ganancia obtenida.
Para las personas jurídicas, se
aplica directamente una alícuota tope del 35 % sobre la
ganancia neta impositiva.
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