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Operaciones aduaneras




Enviado por SELENNE GOMEZ



  1. Introducción
  2. Operaciones
    aduaneras
  3. Conclusión
  4. Bibliografía

INTRODUCCIÓN

Las operaciones aduaneras tienen como objeto modificar
el régimen aduanero a que se encuentran sometidas las
mercancías sobre las que ellas versan. Mientras los
efectos producidos en el exterior están sujetos a
prohibición de entrada hasta tanto no se hayan verificado
los trámites aduaneros respectivos y satisfechas las
exacciones establecidas en la ley, los bienes producidos en un
determinado territorio no pueden abandonarlo sin el previo
cumplimiento de las formalidades exigibles para la
exportación. Así, podemos decir que todo sistema
aduanero se basa en dos grandes restricciones a derechos
constitucionales: el de propiedad y el que tienen los ciudadanos
de traer y sacar sus bienes al país.

Con la realización de los trámites
inherentes a la operación de que se trate, la
prohibición queda eliminada y legalizada la salida, la
entrada y la permanencia de las mercaderías en un
territorio aduanero. Esto nos lleva a imaginar al servicio
aduanero como una gran muralla que rodea a un territorio y por
cuyas puertas (aduanas) están exclusivamente permitidas la
entrada y salida de bienes; todo ingreso o egreso realizado por
lugares distintos es ilegal y activa el derecho del Estado a
imponer sanciones, mientras que sobre las mercaderías
sigue pesando la prohibición in comento y pueden ser
perseguidas y aprehendidas.

Sea cual fuese, toda operación aduanera se
verifica en el territorio nacional, es decir, en el espacio
dentro del cual el Estado ejerce su poder de imperio. El
transporte marítimo, aéreo o terrestre no forma
parte de esta operación, no sólo por cuanto se
verifica en buena parte en otros lugares del mundo ajenos al
poder soberano del Estado, si no, además, porque no toda
movilización de efectos culmina con la modificación
del estatus aduanero de las mercancías, tal como sucede
con las destinadas a régimen in bond, con las faltantes en
descarga, con las reexportadas, entre otros.

El proceso de reforma de la situación aduanera de
las mercancías de extranjeras a nacionalizadas o
viceversa, se inicia con la manifestación de voluntad de
su propietario aduanero de obtener tal cosa, en otras palabras,
con la declaración de las mercancías y culmina con
el desaduanamiento, es decir, con el retiro del cargamento de la
zona primaria y con la consiguiente recuperación del pleno
goce del derecho de propiedad hasta ese momento restringido.
Entre esos dos hitos temporales, las mercancías y las
declaraciones referentes a ellas son escrutadas para determinar
el régimen legal a que se encuentran sometidas estas
últimas, la cuantía de los derechos que debe pagar
su propietario aduanero y la satisfacción de todos los
requisitos establecidos por la legislación.

El tránsito aduanero, al igual que sus dos
compañeras de trilogía, logra la suspensión
de la prohibición de ingreso y salida, pero con una
diferencia fundamental: la temporalidad, o sea, que dicha
suspensión está limitada al transcurso del lapso
que estima suficiente la autoridad aduanera para cumplir el
recorrido entre los puntos inicio y culminación. A
diferencia de las otras dos, el tránsito no modifica la
nacionalidad de los efectos pero, al igual que las demás,
una vez cumplida se reestablecen íntegramente los derechos
del propietario.

Las operaciones aduaneras tienen su mayor similitud en
doble condición de voluntarias y legales. Lo primero, por
cuanto nadie está obligado a realizarlas y, lo segundo, en
virtud de que ellas nacen de la ley, se deben realizar conforme a
ella y las acciones u omisiones ilícitas en la cuales se
incurra durante su realización, por ella son
castigadas.

OPERACIONES
ADUANERAS

Las operaciones aduaneras son aquellas actividades
relacionadas con el tráfico
de mercancías sometidas a la potestad
aduanera.

Las operaciones Aduaneras (importación,
exportación y transito) son todas aquellas que se realizan
diariamente en Venezuela, para cumplir con el proceso de
nacionalizar las mercancías que son objeto de una
operación del comercio internacional y, estas son llevadas
a cabo por entes privados que son conocidos como Agencias
Aduaneras, que trabajan en conjunto con los diferentes auxiliares
de la Administración Aduanera y el SENIAT, para poder
cumplir así con todos los procedimiento establecidos en la
Ley Orgánica de Aduanas , su Reglamento y demás
argumentos jurídicos.

En dichas operaciones intervienen operadores de
transporte internacional, almacenes, agentes de aduanas,
consignatarios y exportadores cuyas funciones, derechos y
obligaciones están previstas en la legislación
aduanera y demás instrumentos afines.

Las operaciones aduaneras tienen como objeto modificar
el régimen aduanero a que se encuentran sometidas las
mercancías sobre las que ellas versan.

Las operaciones aduaneras se clasifican
en Importación, Exportación, y
Transito. 

DEFINICIÓN DE
IMPORTACIÓN:

La importación es el acto de introducir un
conjunto de bienes y servicios adquiridos en el extranjero o
introducidos a un país, dirigidos al consumo o a la
reelaboración.

Entonces, la importación lo que hace es trasladar
de manera formal y legal productos que se producen en otro
país y que son demandados para el consumo y el uso del
país al que se llevan. Las importaciones, es decir, los
productos que se importan, ingresan al país de
recepción a través de las fronteras y normalmente
están sujetos al pago de cánones que establece el
país en cuestión. Asimismo, existen otras tantas
condiciones que se imponen para regular esta actividad
comercial.

El objetivo primordial que se persigue con la
importación es el de poder adquirir, disponer, productos,
bienes, que no se producen en un país y sí en otro,
o que se consiguen más baratos en otra nación, o
son de mejor calidad.

IMPORTANCIA DE LA
IMPORTACIÓN:

Las importaciones son importantes en un país ya
que permiten tener un mejoramiento en la balanza comercial de los
países. Algunos de los beneficios de una
importación son:

  • Adquirir bienes no disponibles en el
    país

  • Crear mejores condiciones para la
    competencia

  • Incorporar tecnología y bienes de capital
    para innovar el parque productivo

  • Acceder a bienes que se producen en el país
    en condiciones poco favorables

  • Acceder a bienes de capital, insumos,
    tecnología, materias primas, productos
    terminados

REQUISITOS PARA IMPORTAR

Las personas que deseen importar mercancías
están obligadas a:

  • Estar inscritos en el padrón de importadores
    a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito
    Público, para lo cual deben encontrarse al corriente
    en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, comprobar
    ante las autoridades aduaneras que se encuentran inscritos en
    el Registro Federal de Contribuyentes y cumplir con las
    disposiciones legales que regulan el ingreso y salida de las
    mercancías.

  • Llevar un sistema de control de inventarios
    registrado en contabilidad, que permita distinguir las
    mercancías nacionales de las extranjeras.

  • Contar con la información,
    documentación y aquellos medios de prueba necesarios
    para comprobar el país de origen y de procedencia de
    las mercancías para efectos de preferencias
    arancelarias, marcado de país de origen,
    aplicación de cuotas compensatorias, cupos y otras
    medidas que al efecto se establezcan conforme a la Ley de
    Comercio Exterior y tratados internacionales de los que
    México sea parte y proporcionarlos a las autoridades
    aduaneras cuando éstas lo requieran.

  • Entregar al agente o apoderado aduanal que promueva
    el despacho de las mercancías una manifestación
    por escrito, y bajo protesta de decir verdad, con los
    elementos que permitan determinar el valor en aduana de las
    mercancías. El importador deberá conservar
    copia de dicha manifestación, obtener la
    información, documentación y otros medios de
    prueba necesarios para comprobar que el valor declarado ha
    sido determinado de conformidad con las leyes mexicanas y
    proporcionarlos a las autoridades aduaneras cuando
    éstas lo requieran.

  • Registrar electrónicamente ante la
    Administración General de Aduanas el documento
    mediante el cual se confiere el encargo a los agentes
    aduanales para que actúen como sus consignatarios o
    mandatarios y puedan realizar sus operaciones, utilizando el
    formato electrónico denominado "Encargo conferido al
    agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior
    o la revocación del mismo".

  • Presentar ante la aduana, por conducto de agente o
    apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada
    por la Secretaría de Hacienda y Crédito
    Público. En los casos de las mercancías sujetas
    a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo
    cumplimiento se demuestre a través de medios
    electrónicos, el pedimento deberá incluir la
    firma electrónica que demuestre el descargo total o
    parcial de esas regulaciones o restricciones.

  • Pagar los impuestos al comercio
    exterior.

  • Pagar, en su caso, cuotas compensatorias o medidas
    de transición, así como al cumplimiento de las
    demás obligaciones en materia de regulaciones y
    restricciones no arancelarias y de las formalidades para su
    despacho.

El despacho aduanero comprende todo el conjunto de actos
y formalidades relativos a la entrada de mercancías al
territorio nacional y a su salida del mismo que deben realizar en
la aduana las autoridades aduaneras y en la que participan los
consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o
tenedores en las importaciones y los remitentes en las
exportaciones, así como los agentes o apoderados
aduanales.

PROCEDIMIENTO PARA LA
IMPORTACIÓN:

  • La Declaración de
    Mercancías

Cuando las mercancías ingresan al territorio
aduanero, la Aduana debe ser informada respecto de la persona
responsable de cumplir con las obligaciones aduaneras con
relación a las mercancías.

Con la declaración de las mercancías se
inicia el procedimiento de desaduanamiento ya que es el acto por
el cual el consignatario o exportador, manifiesta a la aduana su
voluntad de realizar una operación aduanera.

Este procedimiento administrativo se lleva a cabo a fin
de confirmar la información suministrada en la
declaración de mercancías en donde se revisan los
requisitos formales de las mismas, centrado en constatar los
siguientes aspectos:

– Registro de autorización del agente de
aduanas.

– Registro de la llegada del vehículo
porteador.

– Registro del embarque en el manifiesto de
carga.

– Autorización del contribuyente al agente de
aduanas.

– Conformidad de los documentos que componen la
declaración

  • La Recepción de Documentos.

Una vez confrontado el documento la División de
Operaciones de la

Administración Aduanera deja constancia de
recepción de la documentación mediante la estampa
en la declaración de:

– Número de Registro

– Fecha de Recepción

– Firma autorizada y Sello de la unidad

De existir alguna discrepancia en la
documentación recibida, La Administración debe
notificar al agente de aduanas, mediante un comunicado y el mismo
dispone de un lapso de 15 días hábiles para
subsanar la disconformidad.

La Aduana podrá negarse a inscribir una
declaración de mercancías si constatase errores
sustanciales o básicos en la misma.

  • El Reconocimiento.

Es el procedimiento selectivo o aleatorio, mediante el
cual se verifica el cumplimiento de las obligaciones establecidas
en el régimen aduanero y demás disposiciones
legales a las que se encuentra sometida la introducción o
la extracción de las mercancías declaradas por los
interesados, conforme a la documentación exigida por la
Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento.

El reconocimiento puede ser documental o físico –
documental y será realizado por el funcionario de aduanas
competente, quien es asignado de forma selectiva por el sistema
aduanero automatizado.

En el Reconocimiento Documental el Funcionario verifica
lo siguiente:

– Que la documentación e información
suministrada estén completas y conformes.

– Verifica las operaciones matemáticas, tanto en
los formularios que forman la DUA, como en los documentos anexos
y la concordancia entre ellos.

– Examina la información técnica y
comercial relativa al valor de las mercancías.

– Examina la clasificación arancelaria:
código, descripciones, tarifa, restricciones legales y
otros requisitos

En el Reconocimiento Físico el Funcionario
realiza principalmente las siguientes actuaciones:

– Ordenar la apertura de los bultos elegidos para el
examen de su contenido.

– Comparar la información obtenida de la
revisión física con los datos contenidos en la
documentación presentada

– Examinar el total de los bultos cuando detecta
mercancías no declaradas o diferencias de peso y
cantidad.

– Cuando se observe que los productos: alimenticios,
farmacéuticos o biológicos presentan señales
de descomposición, el reconocedor debe dar aviso a la
autoridad sanitaria designada en la Aduana a los fines
consiguientes (comiso y destrucción).

– Cuando se observe que los bultos contienen
mercancías sujetas a prohibiciones o las contempladas en
la legislación sobre armas, explosivos o sustancias
psicotrópicas y estupefacientes, y en general
mercancías que puedan atentar contra la seguridad y salud
pública, se debe dar aviso a la autoridad competente en
cada caso. Y se retienen los bultos preventivamente.

– Cuando sea necesario para la identificación
precisa de la mercancía el Funcionario puede tomar
muestras del producto, solamente en cantidades indispensables
para la realización de las pruebas. Dicha muestra debe ser
devuelta a su propietario en un plazo de quince (15) días
continuos a partir de la fecha del reconocimiento.

– Cuando no surja inconformidad en el reconocimiento, el
funcionario deberá manifestar su conformidad en la
declaración y estampar su firma y sello.

  • Liquidación de
    Gravámenes.

Es el acto administrativo mediante el cual la oficina
aduanera respectiva determina y fija el monto de los derechos
aduaneros y tributarios a pagar por el sujeto pasivo con motivo
de la operación aduanera, emitiendo la Planilla de
Liquidación de Gravámenes.

  • Pago de los Derechos Aduaneros y
    Tributarios.

Es la forma o medio principal de extinción de la
obligación tributaria y el mismo debe realizarse en una
oficina receptora de Fondos Nacionales, en un plazo de cinco (5)
días hábiles contados a partir de la
autorización de la planilla respectiva.

La entidad bancaria correspondiente procesará el
pago e imprimirá en el boletín de
liquidación el código de seguridad del banco,
indicando el pago respectivo y lo devolverá al
interesado.

  • Retiro de la Mercancía.

Satisfecho el pago de los gravámenes aduaneros y
demás tributos cuando corresponda y el cumplimiento de
otros requisitos a que pudieran estar sometidas las
mercancías, el agente de aduanas, solicitarán al
responsable del recinto, almacén o depósito
aduanero autorizado el respectivo pase de salida emitido por el
sistema aduanero automatizado a los fines del retiro de las
mercancías.

Equivale al cede del derecho de prenda que posee la
aduana sobre la mercancía y Se cumple una vez que los
funcionarios del resguardo aduanero permiten la salida de la zona
primaria de la aduana.

Como primero la importación, es
la introducción de mercancías en
el territorio nacional para uso y consumo definitivo en el
país. Para realizar la importación deben
ejecutarse una serie de pasos para poder ejecutarla y presentar
la documentación solicitada. 

La exportación, es
la extracción de mercancías fuera
del territorio nacional para su uso y consumo definitivo, ya sea
por
las vías habilitadas aéreas, marítimas o
terrestres, así como también se
deben realizar una serie de pasos como seria
la identificación de los mercados, los canales
de distribución, inscripción en el
registro de exportación y entre otros
pasos. Así como también presentar
todos los requisitos exigibles. 

Culminando con este, tenemos el tránsito, va con
 el transporte de las mercancías desde su
aduana de partida hasta su aduana de destino, el transito puede
ser nacional e internacional, el transito nacional, es el que
se efectúa dentro del territorio nacional y su
aduana de partida y de destino está en el país, el
tránsito internacional, es cuando su aduana de partida y
de destino esta fuera del territorio nacional, y deben de pasar
por una o más fronteras.

DEFINICIÓN DE
EXPORTACIÓN

Es cualquier bien o servicio enviado a
otra parte del mundo, con propósitos
comerciales.

Es el tráfico de bienes y servicios propios de un
país con el fin de ser usados o consumidos en otro
país. Este tráfico puede generar numerosos y
variados fenómenos fiscales dado que, cualquier producto
enviado más allá de las fronteras de un
país, está sometido a diversas legislaciones y
puede estar sometido a acuerdos específicos que dan lugar
a condiciones concretas según el país de
destino.

IMPORTANCIA DE LA EXPORTACIÓN

Las exportaciones han ido creando una robusta industria
que ha ido incrementando su importancia en el crecimiento
económico de un país. Por lo general,
un volumen alto de exportaciones es considerado bueno
para el país y su economía pues se traduce en
más empleo a mayor demanda externa de productos
nacionales. A mayor número de personas con empleo,
más dinero en manos del consumidor que puede llevar a un
aumento de la actividad económica lo que al fin repercute
en un aumento del PIB. Además la
exportación es importante por lo siguiente:

  • Fuente de generación de divisas que el
    país necesita para financiar sus
    importaciones.

  • Contribuyen al crecimiento económico, creando
    industrias y generando empleo.

  • Permiten aprovechar las ventajas competitivas de los
    países. 

  • Permiten la innovación
    tecnológica.

  • Propician la competitividad
    internacional. 

  • Pretender satisfacer la necesidad que tienen las
    empresas de otros países con mayores números de
    habitantes y mejor poder adquisitivo.

  • Permite la presencia comercial
    internacional.

  • Permite incrementar las ventas.

  • Los jefes económicos de los grupos
    políticas coinciden en sus propuestas en incrementar
    las exportaciones con valor agregado (exportaciones no
    tradicionales).

REQUISITOS DE LA
EXPORTACIÓN

Una vez que las compañías cumplen con los
requerimientos de carácter mercantil necesarios para
operar en el país, si desean exportar desde la
República Bolivariana de Venezuela deberán
presentar los siguientes documentos:

  • Declaración de Aduanas

  • Documento de Transporte

  • Factura Comercial Definitiva

  • Documentos Exigidos Según El Lugar De
    Destino:

  • Certificado de Origen

  • Certificado de Calidad

  • Documentos Exigidos Según El Tipo De
    Producto:

  • Registro Sanitario

  • Certificado Fitosanitario

  • Certificado Zoo-sanitario

  • Certificado Ictiosanitario

  • Documentos Opcionales O
    Complementarios:

  • Registro de Exportadores

  • Póliza de Seguros

  • Certificado de Valor Agregado Nacional
    (VAN)

  • Clasificación Arancelaria

DEFINICIÓN DE TRÁNSITO
ADUANERO

Es el régimen consistente en trasladar
mercancías de una aduana a otra bajo control aduanero; de
forma más restringida y quizás más
apropiada, es el paso de mercancías extranjeras por un
territorio aduanero, provenientes y destinadas al extranjero,
efectuado bajo control de las autoridades aduaneras del
país donde se verifica el trámite.

El tránsito aduanero se define como el
régimen aduanero bajo el cual las mercancías se
transportan de una oficina aduanera a otra oficina aduanera (sin
que se les impongan derechos aduaneros), y quedando bajo el
control aduanero. Esta definición incluye las operaciones
de tránsito nacional, por ejemplo: el transporte entre las
oficinas de llegada y de salida dentro del mismo país o
territorio, así como el tránsito aduanero
internacional, por ejemplo: el transporte que cruza una o
más fronteras de acuerdo con un acuerdo bilateral o
multilateral.

REQUISITOS DEL TRÁNSITO
ADUANERO

  • Para el Régimen

  • Declaración Única de Aduanas – DUA,
    consignando el código correspondiente de
    Tránsito. 

  • Manifiesto de carga. 

  • Factura o documento equivalente. 

  • Garantía.

  • Otros documentos que la naturaleza del
    régimen o la mercancía requieran, conforme a
    disposiciones legales vigentes sobre la materia; y

  • Volante de despacho. 

  • Para la Prórroga

  • Solicitud, la que deberá estar debidamente
    justificada.  

  • Copia de la DUA debidamente diligenciada.

LIMITACIONES DE LAS OPERACIONES
ADUANERAS EN VENEZUELA

Durante algo más de cinco años Venezuela
ha vivido bajo un estricto esquema de regulación sobre las
transacciones con divisas. Además de esta
limitación, está la inflación y el sistema o
control cambiario.

Pero, hay un elemento adicional, muy importante, que
hace aún menos justificable un control cambiario: El
gobierno venezolano controla alrededor del 80% de las
divisas que entran al país, gracias, muy destacadamente,
al negocio petrolero, cuyas exportaciones están totalmente
bajo el dominio gubernamental. 

En relación con el sector productivo y comercial,
este absoluto control centralizado también se convierte en
una clara restricción a la libre circulación de
mercancías y servicios, dentro de un peculiar ambiente de
barreras distintas a las arancelarias y de seguridad sanitaria
que no ha sido suficientemente analizado en el marco de los
distintos acuerdos económicos, multilaterales o
binacionales, que ha firmado Venezuela.

Por otra parte, la inflación en Venezuela
está determinada por factores como: la estructura de los
mercados en la oferta y demanda de los bienes y servicios; la
política de gasto y déficit fiscal; la
política cambiaria y las devaluaciones del bolívar;
la política monetaria, que corresponde al nivel de
liquidez monetaria, tasas de interés, la estructura de
costos y los márgenes de ganancias; y las expectativas
macroeconómica.

CONCLUSIÓN

El intercambio comercial, cualquiera sea la vía
utilizada (aérea, marítima o terrestre) para
materializar la introducción o salida de las
mercancías, está sometido a las regulaciones del
Derecho Aduanero. Este intercambio comercial, se expresa de
distintas formas, no obstante, tales formas pueden ser agrupadas
bajo una denominación común "operaciones
aduaneras". Aunque, no es indispensable, para ser
operación aduanera, la finalidad comercial, es posible que
tenga fines distintos (personales, diplomáticos, auxilio,
entre otros).

Las operaciones aduaneras son un conjunto de actividades
de tráfico de mercancías sometidas a la potestad
aduanera. El "trafico" expresado en la definición, debe
entenderse en el buen sentido, como significativo de
circulación, traslado, movimiento de mercancías. La
aclaratoria es necesaria, por cuanto, algunos entienden la
expresión "trafico", vinculada al contrabando.
Nótese que se enfatiza el requisito de que la
operación sea sometida al control de la aduana. Una
introducción o extracción de mercancías,
realizada por un sitio no habilitado, no es una operación
aduanera, jurídicamente hablando. Algunos autores han
definido a las operaciones aduaneras como un "acto
jurídico voluntario, mediante el cual se hace una
importación, exportación o tránsito de
mercancías". Tal definición no es calificable de
errónea, pero, su composición luce débil y
dependiente. Débil porque "acto jurídico y
voluntario" son muchos, y dependiente, porque se apoya en las
categorías agrúpales como operaciones, parte de lo
especifico a lo general, responde a un método inductivo.
Ello podría interpretarse como cerrada la posibilidad de
que entre como operación aduanera una categoría
distinta a las mencionadas. Una conclusión semejante
conduce a una visión inversa, porque la norma no debe
preceder a la teoría, sino la teoría a la
norma.

Como primero la importación, es
la introducción de mercancías en
el territorio nacional para uso y consumo definitivo en el
país. Para realizar la importación deben
ejecutarse una serie de pasos para poder ejecutarla y presentar
la documentación solicitada. 

La exportación, es
la extracción de mercancías fuera
del territorio nacional para su uso y consumo definitivo, ya sea
por
las vías habilitadas aéreas, marítimas o
terrestres, así como también se
deben realizar una serie de pasos como seria
la identificación de los mercados, los canales
de distribución, inscripción en el
registro de exportación y entre otros
pasos. Así como también presentar
todos los requisitos exigibles. 

Culminando con este, tenemos el tránsito, va con
 el transporte de las mercancías desde su
aduana de partida hasta su aduana de destino, el transito puede
ser nacional e internacional, el transito nacional, es el que
se efectúa dentro del territorio nacional y su
aduana de partida y de destino está en el país, el
tránsito internacional, es cuando su aduana de partida y
de destino esta fuera del territorio nacional, y deben de pasar
por una o más fronteras.

BIBLIOGRAFÍA

  • http://www.efxto.com/diccionario/e/3698-exportaciones#ixzz37h7113eq

  • http://veneanalisis.blogspot.com/2010/01/los-efectos-de-la-devaluacion-del.html

  • http://portal.sat.gob.gt/sitio/archivos/guiaregadua/Temporales/Internacional.html

  • http://lavidaaduanera.blogspot.com/2012/04/operaciones-aduaneras.html

  • http://www.buenastareas.com/ensayos/Operaciones-Aduaneras/100963.html

  • http://importaciones21.wikispaces.com/IMPORTANCIA+DE+LAS+IMPORTACIONES

  • http://www.eumed.net/libros-gratis/2005/acs/15.htm

  • http://definicion.de/exportacion/

  • http://es.difain.com/economia/exportacion.html

  • http://vupe.export.com.gt/wp-content/blogs.dir/8/files/Requisitos_Bsicos_para_Exportar2014.pdf

  • http://asesoresdepymes.com/exportacion/%C2%BFque-documentos-necesito-para-exportar/

  • http://www.icesi.edu.co/blogs/icecomex/2008/05/09/88/

  • http://www.comunidadandina.org/public/libro_atrc_transito.pdf

  • http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informca/TR01TRAN.htm

 

 

Autor:

Selenne A. Gómez H.

Asignatura: Comercio Exterior

UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

VICE-RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y
SOCIALES

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN

Nirgua, Julio 2014

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