En primer lugar, Thomasius
–filósofo del Derecho del siglo XVll,
perteneciente a la escuela del iusnaturalismo
racionalista– observó que la Moral se ocupa de
los actos humanos internos y el Derecho de los actos
externos. Esta tesis debe ser matizada. En realidad, no
existen actos puramente externos, pues todos los actos
humanos tienen también un componente interno, en la
medida en que emanan de la inteligencia y de la voluntad del
hombre; sí existen, en cambio, actos humanos puramente
internos, que permanecen en el interior del hombre sin
manifestarse externamente. Por lo tanto, se puede afirmar
–reformulando la tesis de Thomasius– que
la Moral se ocupa de todos los comportamientos humanos
–puesto que todos presentan una dimensión
interior–, mientras que el Derecho se ocupa tan
sólo de los comportamientos humanos que se manifiestan
al exterior. En consecuencia, para el Derecho no son
relevantes los actos puramente internos, de acuerdo con lo
definido, es decir, aquellos que no tienen ningún tipo
de manifestación externa, y si el Derecho quisiese
ordenar la esfera de los actos puramente internos se
estaría excediendo de sus límites. Aquí
encontramos ya una primera distinción entre el Derecho
y la Moral: una distinción de objeto, en virtud de la
cual el objeto del Derecho es más reducido que el de
la Moral. Pero más allá de esta diferencia de
objeto, poco significativa –sólo nos dice que
determinados comportamientos humanos, los puramente internos,
no están sujetos a la regulación
jurídica– lo que interesa sobre todo subrayar es
que el Derecho enfoca los actos humanos precisamente desde la
óptica externa. El punto de partida de la
regulación jurídica es la dimensión
externa de la conducta, mientras que, por el contrario, el
punto de partida de la regulación moral es su
dimensión interna. Una consecuencia de esta
diferencia de perspectivas entre el Derecho y la Moral es la
que subraya Kant: mientras que el Derecho exige tan
sólo la obediencia material o externa, esto es, la
realización del acto mandado o la omisión del
acto prohibido, sin importarle el motivo de dicha obediencia,
la Moral exige en cambio la obediencia formal o interna:
exige una adhesión interna a la norma, que no es
relevante en cambio para el Derecho.Precisamente, porque al Derecho sólo le
interesa el cumplimiento externo de las normas, puede
recurrir a la coacción para obtener ese cumplimiento,
lo que en cambio no tiene sentido en el ámbito Moral,
en el que lo relevante es el cumplimiento de los preceptos
éticos por una adhesión interior. Éste
es otro rasgo diferencial entre el Derecho y la Moral, la
coercibilidad, que consiste en que el Derecho puede recurrir
a la coacción para garantizar el cumplimiento de sus
preceptos.Existe un tercer rasgo del Derecho, que de alguna
manera es la razón que subyace a las dos diferencias
anteriores: mientras que la Moral contempla a la persona
humana como tal, y la contempla en su totalidad, el objeto de
la consideración jurídica es tan sólo el
conjunto de las posiciones o funciones típicas que la
persona despeña en el ámbito del Derecho
–comprador, vendedor, acusado, demandante, etc.–,
lo que equivale a decir las posiciones o funciones
típicas que esta desempeña en relación
con los demás, puesto que es esa relación el
objeto propio de la regulación jurídica, que no
se ocupa de las conductas humanas que permanecen
estrictamente confinadas a la esfera individual.Precisamente, porque el centro de atención
del Derecho es, como hemos señalado, la conducta
humana relacional, una última diferencia con respecto
a la Moral radica en la estructura de las normas;
concretamente, las normas jurídicas tienen una
estructura imperativo–atributiva, es decir,
están presididas por la reciprocidad entre derechos y
deberes, de tal suerte que, en el ámbito
jurídico, siempre hay frente a mi derecho un deber de
otro y frente a mi deber un derecho de otro; reciprocidad que
está ausente en las normas morales, que tienen una
estructura puramente imperativa. Las obligaciones son comunes
a la Moral y el Derecho. Por el contrario, los derechos son
características específicas del
Derecho.
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Madrid-España. 2001. 22° edición. Ed. ROTAPAPEL
S.R.L.
Cajamarca, 07 de Junio del 2014.
____________________________________
* Por Dr. Luis Alberto Navarrete Obando; Abogado;
Doctor en "Filosofía y Humanidades", por la Universidad
"La Salle", Barcelona-España; Doctor "Investigación
Universitaria", por la Universidad de La Habana-Cuba; Doctor en
"Ciencias de la Educación Superior y Universitaria", por
la Universidad de Sao Paulo – Brasil; Escritor, Ensayista, y
Poeta; Miembro Numerario de la "Sociedad Latinoamericana
Iusfilosófica"; Miembro Numerario de la "Sociedad de Leyes
del Perú"; incorporado como "Honorarium Member" por la
Federal Association of Lawyers of Los Angeles (EE.UU.);
Catedrático Principal en la Escuela de Post Grado de la
Universidad Nacional de Cajamarca; Colaborador en el Área
de Investigaciones de la Universidad Nacional de Cajamarca;
Catedrático invitado de la Escuela de Post Grado de la
Universidad Nacional de Trujillo; Condecorado como "Doctor
Honoris Causa" por la Universidad Nacional de Trujillo (La
Libertad-Perú); Condecorado como "Doctor Honoris Causa"
por la Universidad Nacional Autónoma de México
– UNAM – D.F. México; Ex – Catedrático
de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la
Universidad Privada "Antonio Guillermo Urrelo"
(Cajamarca-Perú); Ex – Catedrático de la Facultad
de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Privada
"San Pedro" (Cajamarca-Perú); el autor del presente
trabajo de investigación se desempeña en el dictado
de las materias académicas de "Epistemología de las
Ciencias Jurídicas" [el autor del presente trabajo es
creador de esta materia jurídica, reconocido por la
"Scuola della destra dell'università di Milano"
(Milán-Italia)], "Filosofía del Derecho",
"Sociología Jurídica", "Antropología
Jurídica", "Deontología Jurídica y
Práctica Forense", "Investigación
Científica", e "Investigación Jurídica" en
las Universidades antes mencionadas; colaborador de las Revistas
Virtuales: Editor Exclusivo de la UNESCO https://es.unesco.org/?,
http://www.rie@oei.uh.cu, https://www.monografias.com,
http://www.derechoycambiosocial.com,
http://www.derechoypolítica@groups.msn.com; y otras;
colaborador en la elaboración del "Diccionario
Histórico Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación de México" y en el "Anuario de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación" de dicho país;
colaborador en el "Anuario" (Revista anual) de la Universidad
Nacional Autónoma de México D.F.
(UNAM-México); colaborador en la Revista Anual de la
Universidad de Milán (Italia); colaborador en la Revista
de edición mensual de la Universidad de Barcelona
(España); colaborador en la Revista de edición
mensual de la Universidad de Madrid (España); colaborador
en diferentes Diarios y Revistas especializadas en su país
(Perú); Director de la "FUNDACIÓN PARA EL
DESARROLLO Y BIENESTAR FAMILIAR" – FUNDEBIF,
http://www.fundebif.org.com.pe; Gerente General del ESTUDIO
JURÍDICO CONTABLE: NAVARRETE & OBANDO –
ASESORES, CONSULTORES & ANALISTAS,
http://www.navarreteabogados.org.com.pe,
navarrete_abog@hotmail.com, navarrete_abog@yahoo.com.
Nota.- El autor del presente trabajo es
Columnista periodístico: "Derecho y Sociedad", de
los Diarios "La República", http://www.larepublica.com.pe;
"El Comercio", http://www.elcomercio.com.pe; Diario Oficial "El
Peruano", http://www.elperuano.com.pe; Diario Oficial de
Cajamarca, "Panorama Cajamarquino", de circulación
Regional (Cajamarca),
http://www.panoramacaj@hotmail.com.
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registrada LANO-CPP-1420-P.
Autor:
Dr. Luis Alberto Navarrete
Obando*
ABOGADO – DOCENTE UNIVERSITARIO –
ESCRITOR
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