Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Los Juzgados de Paz en el Perú



  1. Introducción
  2. Los
    Juzgados de Paz
  3. Juez
    de Paz
  4. Somero
    historial de los Juzgados de Paz en nuestro
    país
  5. Conclusiones
  6. Fuentes de
    información

Introducción

Con los actuales acontecimientos de violencia que se
suscitan en nuestro país, considero que se debe de
retroaer la mirada a la Justicia básica del Poder
Judicial, como una de las alternativas de la resolución de
conflictos en sede vecinal. Considero que una población
que tiene en su Jurisdicción a un Juzgado de Paz que
aplica realmente la Justicia de Paz como principio de
resolución de conflictos, va a ser una población
que en gran parte respetará los derechos de unos y otros,
porque sus derechos también son respetados. Sin embargo
para que se cumpla está premisa los Jueces de Paz deben
solucionar estas controversias jurídicas bajo la
perspectiva de la cultura de paz, hecho que actualmente no se
cumple y la población ve a los Juzgados de Paz no como una
instancia de resolver sus problemas, sino como que acrecienta los
mismos.

Por todo ello considero, que para mejor entender
cómo es que se han ido desarrollando los Juzgados de Paz a
lo largo de nuestra historia jurídica es necesario hacer,
de este historial un breve recuento, para que a partir de ella se
busque soluciones para mejor aplicar la justicia
básica.

Los Juzgados de Paz son, en el Perú el menor
nivel jerárquico en que se encuentra organizado el Poder
Judicial. Cada distrito del país cuenta con un juzgado de
paz. Sin embargo existen juzgados que, atendiendo a motivos de
carga procesal, engloban más de un distrito; así
como distritos que, por los mismos motivos, tienen más de
un Juzgado de Paz. Los Juzgados de Paz tienen competencia sobre
temas de menor cuantía o de menor gravedad (sólo
faltas penales, no pueden conocer delitos) y no se subdividen en
especialidades.

Los Juzgados de
Paz

Los juzgados de paz se dividen en dos tipos:

  • A. Juzgados de Paz Letrados: En los que
    el juez es un abogado y resuelve aplicando el derecho
    nacional.

  • B. Juzgados de Paz: (anteriormente
    llamado "Juzgado de Paz no Letrado"): En los que el juez no
    es abogado sino un ciudadano que goce de prestigio. Este juez
    no se encuentra obligado a aplicar el derecho nacional sino
    también su criterio de justicia y equidad. Este tipo
    de juzgados solo existen en localidades alejadas que no
    tienen fácil acceso o no están comprendidas
    dentro dela competencia de un juzgado de paz letrado. Contra
    lo resuelto por el juez de paz cabe la interposición
    de un medio impugnatorio ante el juez de paz
    letrado.

En los casos que conocen los Juzgados de Paz, los medios
impugnatorios los conocen, como segunda instancia, los Juzgados
de Paz Letrados, mientras que las impugnaciones a los casos que
conocen estos son vistas por los Juzgados de Primera
Instancia.

Juez de
Paz

3.1. Concepto

La Justicia de Paz no letrada es aquella instancia que
permite resolver conflictos, conciliar y restablecer la
armonía en las localidades de escasos recursos y
generalmente alejadas de la justicia formal. Tienen funciones
notariales de menor cuantía y facultades penales en temas
de faltas, pero esencialmente son conciliadores.

3.2. ¿Quiénes son los Jueces de
Paz?

Generalmente, y sobre todo en las comunidades, se trata
de vecinos notables, quienes hasta la actualidad eran elegidos en
Asamblea Popular o designados por el Poder Judicial. Dependen
orgánicamente de las Cortes Superiores, por ello eran
designados por ternas: 1 titular y dos accesitarios de acuerdo a
las propuestas generalmente elaboradas por las autoridades
políticas de la zona.

3.3. Deberes del Juez de Paz

  • Resolver los conflictos con rapidez y honestidad.
    Para evitar la lentitud, el Juez de Paz sancionará a
    las personas que buscan retardar el proceso o realizar actos
    contrarios a la honradez y buena fe.

  • Residir en el lugar donde ejerce el cargo. Si el
    Juez de Paz se traslada fuera de su zona de competencia
    requiere autorización previa de la Corte Superior
    respectiva.

  • Rechazar los comportamientos impropios contra el o
    los litigantes. Sea a través de escritos con
    expresiones contrarias a la decencia o el honor de las
    personas o comportamientos que atenten contra la autoridad
    del Juez. El Juez hará borrar las frases
    inconvenientes si fuera el caso y podrá amonestar o
    sancionar a los responsables.

  • Administrar justicia, también en los casos
    que la ley no ha previsto. El Juez basará su
    decisión en su criterio de justicia y, de ser el caso,
    en las normas y costumbres de la propia comunidad. Como
    separación de convivientes, daños por
    brujería, chismes, entre otros.

3.4. Facultades del Juez de Paz:

  • 1. Conciliar. Propiciar la conciliación
    de las partes en cualquier estado del juicio, siempre que el
    acuerdo sea justo.

  • 2. Sentenciar. Dictar una sentencia, en
    problemas de su competencia donde no se ha podido llegar a un
    acuerdo o claramente debe sancionarse a una persona o
    institución por el daño que ha
    causado.

  • 3. Sancionar. Ordenar la detención hasta
    por 24 horas de las personas, que en su despacho o en las
    actuaciones judiciales, los insulten, los amenacen o
    coaccionen por escrito o de palabra, o promuevan
    desórdenes. El Juez puede denunciar el hecho ante el
    Ministerio Público. También se puede ordenar
    detener al responsable de violencia familiar en caso que
    incumpla con las medidas que dicte el Juez de Paz para hacer
    cesar la violencia. Imponer multa o servicios comunitarios en
    los casos que señala la ley.

3.5. Prohibiciones del Juez Paz

  • 1. Aceptar de los litigantes, sus abogados o
    personas relacionadas, donaciones, obsequios, atenciones,
    agasajos, a favor suyo, de su cónyuge, padres, hijos o
    hermanos. Esto incluye los que se realicen por
    testamento.

  • 2. Aceptar o realizar recomendaciones en
    procesos judiciales.

  • 3. Ausentarse del lugar donde ejerce el cargo,
    salvo vacaciones, licencia o autorización por ejemplo,
    para asistir a una sesión de
    capacitación.

3.6. Tipos de delitos que puede cometer el Juez de
Paz

Existen algunos delitos que puede cometer el Juez de Paz
en el ejercicio de sus funciones. A continuación se
reseñan los principales:

Tipo de delitos

Cuándo se
comete

Artículos del
Código Penal correspondiente

Usurpación de
funciones.

Se comete cuando asume funciones
jurisdiccionales que no le corresponden

Art. 361. El que, sin título o
nombramiento, usurpa una función pública, o
la facultad de dar órdenes militares o policiales, o
el que hallándose destituido, cesado, suspendido o
subrogado de su cargo continúa ejerciéndolo,
o el que ejerce funciones correspondientes a cargo
diferente del que tiene, será reprimido con pena
privativa a libertad no menor de cuatro ni mayor de siete
años, e inhabilitación de uno a dos
años conforme al artículo 36º, inciso 1
y 2. Si para perpetrar la comisión del delito, el
agente presta resistencia o se enfrenta a las Fuerzas del
Orden, la pena será privativa de libertad no menor
de 5 ni mayor de 8 años.

Abuso de

autoridad

Cuando ordena un acto arbitrario, es
decir sin motivo, perjudicando a alguien.

Art. 376. Abusos de autoridad. El
funcionario público que, abusando de sus
atribuciones, comete u ordena en perjuicio de alguien un
acto arbitrario cualquiera será reprimido con pena
privativa con pena privativa de libertad no mayor de 2
años.

Delito de

Concusión

Cuando ordena un acto arbitrario, es
decir sin motivo, perjudicando a alguien.

Art. 376. Abusos de autoridad. El
funcionario público que, abusando de sus
atribuciones, comete u ordena en perjuicio de alguien un
acto arbitrario cualquiera será reprimido con pena
privativa con pena privativa de libertad no mayor de 2
años.

Delito de

Concusión

Obligar a una persona a darle un bien o beneficio,
sea a él mismo o a otra persona.

También cuando se hace pagar
montos que exceden lo dispuesto por la ley.

Art. 382. Concusión. El funcionario o
servidor público que abusando de su cargo obliga o
induce a una persona a dar o prometer indebidamente para
sí o para otro un bien o un beneficio patrimonial
será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de dos ni mayor de 8 años.

Art. 383. Cobro indebido. El
funcionario o servidor público que abusando de su
cargo exige o hace pagar o entregar contribuciones o
emolumentos no debidos o en cantidad que excede a la tarifa
legal, será reprimido con pena privativa de libertad
no menor de 1 ni mayor de 4 años.

Delito de

Peculado

Quedarse con dinero que es del Estado.

Por ejemplo, el dinero de una multa.

Art. 387. Peculado. El funcionario o servidor
público que se apropia o utiliza, en cualquier forma
para sí o para otro caudales o efectos cuya
percepción, administración o custodia le
estén confiados por razón de su cargo,
será reprimido con pena libertad no menor de 2 ni
mayor de 8 años.

Delito de

Corrupción

De Funcionarios

Pedir o aceptar donativos o favores
de cualquier tipo para realizar u omitir un acto que viole
sus obligaciones o para cambiar su
decisión.

En estos casos, ya no podrá
ejercer el cargo de Juez de Paz, o de abogado si fuera el
caso.

Art. 395. Corrupción pasiva.
El magistrado árbitro, fiscal, perito, miembro del
tribunal administrativo o cualquier otro análogo que
solicite y/o acepte donativo, promesa o cualquier otra
ventaja a sabiendas que es hecha con el fin de influir en
la decisión de un asunto que esté sometido a
su conocimiento, será reprimido con pena privativa
de la libertad, no menos de 6 ni mayor de 15 años e
inhabilitación y multa.

No denunciar

un delito

Cuando sabe que se ha cometido uno. Son casos
frecuentes la violencia familiar y el abuso sexual contra
niños: muchos Jueces de Paz no los
denuncian.

Art. 407. Omisión de denuncia.
El que omite comunicar a la autoridad las noticias que
tenga acerca de la comisión de algún delito,
cuando esté obligado a hacerlo por su
profesión o empleo, será reprimido con pena
privativa de libertad no mayor de 2 años.

Fuente: Instituto de Defensa Legal (2007).
Manual para jueces y juezas de paz. IDL. Área de
Acceso a la Justicia. Lima-Perú.

Somero historial
de los Juzgados de Paz en nuestro país

La figura del Juez de Paz aparece en nuestros textos
Constitucionales desde la primera Constitución 
Republicana de 1823, y de ahí en adelante no dejará
de estar presente en las doce Constituciones que ha tenido el
Perú, incluyendo la vigente de 1993. Esta presencia
constante en todas las Cartas Políticas revela por
sí sola la relevancia de la "Justicia de Paz" en la
tradición jurídica de nuestro país, al punto
que se puede decir, sin exagerar, que es tan antigua como la
República  misma. Que con el paso de los años
haya evolucionado, mutado cambiado de rostro, son datos que no
enervan en nada la loable permanencia de esta institución
en una realidad como la peruana.

En la Justicia de Paz, se pueden distinguir dos niveles;
el Constitucional y el Legislativo; y de ellos se desprenden tres
constantes históricas: su progresiva inserción
dentro del Poder Judicial, su carácter de justicia
territorial vecinal, y el predominio de una concepción
positivista de la administración de justicia.

La comunidad y los vecinos quienes acuden al despacho
del Juez de Paz lo hacen confiando en una solución justa a
sus litigios. Dicho conflicto implica la existencia de una
situación beligerante que afecta la paz social y la buena
comunión que debería imperar en un vecindario. Sin
embargo, en muchos casos, tanto quien demanda o quien es
demandado, tiene la percepción que el proceso de
intervención del Juez de Paz no soluciona de modo
consistente y definitivo dicho conflicto. La eficiencia y
eficacia en la administración de justicia de paz en la
solución de los problemas vecinales se ha convertido en un
tema de interés y de urgente actualidad, especialmente en
una época creciente de conflictos comunitarios.

4.1. Estudios sobre los Juzgados de
Paz.

Entre los pocos estudios nacionales podemos
citar:

Autor Puentes Puentes, Luis 

Año: 2006

Título: "La Justicia de Paz en la costa norte del
Perú"

Resumen:

  • El derrotero de la justicia de Paz revela, por un
    lado que si bien formalmente pasó a formar parte del
    Poder Judicial, en los hechos siguió durante todo el
    siglo XIX  muy vinculada a las autoridades municipales y
    políticas debido a su origen municipal y a su
    naturaleza vecinal.

  • La justicia de Paz evolucionó de una justicia
    lega ejercida por propietarios en una sociedad de
    terratenientes  y gamonales, hacia una justicia ejercida
    por abogados en Lima (Justicia de Paz Letrada) y hacia una
    justicia ejercida por ciudadanos comunes y corrientes
    (agricultores, profesores, comerciantes) en el interior del
    país (Justicia de Paz Popular).

  • El mandato constitucional de elección popular
    de los jueces de Paz  no supone que ellos no gocen hoy
    de legitimidad social, sino que está dirigido a
    perfeccionar este nivel de la administración de
    justicia en el sentido de acercarla mucho más a la
    población beneficiaria, por un lado, a través
    de la corrección de aquellos supuestos contrarios en
    algunos lugares de selva o en zonas urbano marginales de la
    Costa y por otro lado, mediante la extensión de
    prácticas democráticas en el ámbito
    local.

Sobre esta tesis se puede comentar que el estudioso de
la labor de los Jueces de Paz en el norte del país ha
identificado que la mayoría de los jueces de paz de la
jurisdicción materia de estudio, no son abogados puesto
que la labor la ejercitan los vecinos notables de cada localidad,
y en otros casos los profesores. Asimismo ha detectado que
la mayoría de los jueces de paz son hombres y un reducido
número son mujeres, aunque de este grupo las mujeres son
los que tienen mayor grado de instrucción.

Autor Teresa Revilla, Ana

Año: 2006

Título: "La Justicia Popular o la Justicia
Comunal";

Resumen:

  • El mandato Constitucional sobre la Justicia de Paz
    debe de ser desarrollado con mucha cautela y previo debate y
    discusión pública, tomando en cuenta
    entre, otras cosa, las diferentes realidades
    geográficas y demográficas de los diversos
    distritos judiciales del país mediante una ley en
    sentido formal dada la reserva de ley establecida en este
    materia por el artículo 152 de la
    Constitución. 

  • La relación de los jueces de paz con las
    Cortes Superiores es todavía incipiente, lo cual crea
    dificultades para establecer el número y
    características fundamentales de la Justicia de cada
    Distrito Judicial. Algunas Cortes Superiores se encuentran en
    proceso de levantar estadísticas al respecto. Sin
    embargo se aprecia un interés del Poder Judicial por
    tener mayor control de los jueces de paz. No existe
    todavía un mecanismo anual de visitas a los juzgados
    de paz.

  • En la Justicia popular, la autora hace un paralelo
    entre los establecido por las normas legales vigentes para el
    ejercicio de la función de los jueces de paz y la
    práctica, llegando a la conclusión que si bien
    es cierto existe algunas normas específicas, estas no
    están claramente definidas, porque para el ejercicio
    del trabajo de los jueces de paz se tiene que tener en
    cuenta, además, las costumbres, la realidad
    geográfica, el nivel cultural de los involucrados,
    etc. 

Autor Balbuena Palacios, Patricia

Año: 2006

Título: "Acceso a la justicia con equidad de
género: El caso de la Justicia de paz y mujeres
rurales

Resumen:

  • Los diversos trabajos sobre el tema han concluido,
    como se ha confirmado en este estudio, que en la
    resolución de conflictos de la Justicia de Paz
    intervienen los usos, costumbres, principios, creencias y
    prácticas que son parte del conjunto de normas que
    regulan la vida social en zonas rurales y urbano marginales.
    Pero es importante reconocer la particularidad con la que
    cada juez actúa, dada la existencia y vigencia de
    diversas matrices culturales en nuestro país y
    factores como la cercanía o lejanía de las
    ciudades y de las instituciones del estado, el acceso al
    mercado, la tasa de migración, y el grado de
    escolaridad de su población, además de los
    antecedentes históricos de cada localidad.

  • Las tres cuartas partes del número total de
    jueces de Paz se encuentran en la sierra, lo cual puede ser
    un indicio con otros datos económicos y lo revelado
    por la Comisión de la Verdad y Reconciliación
    del abandono de la población campesina y nativa por
    los gobiernos de turno. Esto nos permitirá
    también acercarnos al perfil de los principales
    beneficiarios de la justicia de paz y visibilizar las causas
    estructurales de la exclusión de la justicia del Paz
    en los proyectos de Reforma judicial emprendidos hasta hoy en
    nuestro país. Un claro ejemplo de ello es que los
    jueces encuestados han tenido muy pocas oportunidades de ser
    capacitados para el mejor desempeño de sus cargos. Y
    cuando esto ha ocurrido ello no ha pasado de una
    sesión de capacitación, lo que sin duda no
    genera mayores cambios en sus prácticas.

  • Tomando como referencia el diagnóstico del
    IDL tenemos que el 94,5% de los jueces de paz son varones Los
    diferentes esfuerzos de organismos no gubernamentales por
    incentivar la participación de mujeres en las
    elecciones de jueces de Paz son aún iniciativas
    localizadas y de débil sostenibilidad en el tiempo.
    Esta ausencia de mujeres como jueces de paz explica en parte
    que la mayoría de mujeres encuestadas (potencialmente
    usuarias y usuarias) expresen su preferencia por que el Juez
    de paz sea mujer, dado que consideran que ellas
    entenderían mejor sus conflictos y revelan una
    idealizada solidaridad de género entre
    mujeres.

Autor Mago Bendahán, Oscar

Año: 2009

Título: "Una experiencia constitucional de
democracia directa: la Justicia Comunal de Paz en Venezuela".
Universidad Central de Venezuela. Publicado en: Cuadernos
Constitucionales de la Cátedra Fadrique Furió
Ceriol nº 50/51, pp. 77-107

Resumen:

  • Para aplicar la Justicia a un plano real hay que
    descender hasta la comunidad, ya que solo así es
    posible conocer su problemática existencial, que es la
    de la falta de Justicia. La comunidad es la que la vive, la
    sufre y es la única que puede dar soluciones a esa
    carencia. He ahí una de las grandes diferencias del
    control de la injusticia ejercida por las comunidades a
    través de la justicia de paz, con el concepto de
    Justicia abstracta que entiende la Filosofía del
    Derecho. La primera es real y práctica, la otra es
    teórica.

  • La comunidad es el sujeto activo y pasivo de
    aplicación, y además el objeto de estudio, de
    la Justicia de Paz. Es un proceso circular, porque la
    injusticia nace dentro de la comunidad, la sufre la
    comunidad, la soluciona la comunidad y allí se recicla
    sin intervención del Estado.

  • La comunidad nombra ella misma a sus jueces
    naturales, es decir, los Jueces de Paz a través del
    voto directo. En el papel de trabajo originario que
    presentó Mago Bendahán como proyecto de ley, se
    propuso por primera vez la votación para elegir jueces
    en el siglo XX, la revocatoria de su mandato por
    referéndum y la participación de la comunidad
    en la resolución del caso. Hoy esos aspectos
    están consagrados en la Constitución venezolana
    de 1999 (art. 72, referéndum revocatorio). Luego se
    aprobó en forma legislativa, con la Ley
    Orgánica de Tribunales y Procedimientos de Paz de
    1993, así como en la vigente Ley Orgánica de la
    Justicia de Paz de 21 de diciembre de 1994.

  • El Juez de Paz, es el Juez Natural por excelencia,
    porque es miembro de su grupo social y éste lo
    reconoce por su trayectoria, no por una campaña
    política.

  • El Juez de Paz no es un ente autónomo que
    pueda administrar Justicia. Se trata de él con su
    comunidad, ya que la consciencia de justicia comunitaria nace
    de cada uno de los miembros del grupo vecinal, quienes
    actúan en conjunto y la hacen realidad a través
    de acuerdos conciliatorios.

  • El procedimiento propuesto planteaba la
    eliminación de una parte vencedora y otra vencida. La
    Justicia de Paz plantea una solución fraternal y
    colaborativa a los problemas vecinales, cuya efectividad es
    garantizada con el seguimiento de la comunidad.

Autor Ledesma Narvaez, MarianellaAño:
2002

Título: "Tratamiento de las pretensiones
alimentarias en la justicia de paz urbana de Lima". Universidad
de San Martin de Porres. Doctorado en derecho.
Resumen:

  • La justicia de paz en nuestra realidad social y
    muchas de América Latina, constituyen base esencial de
    la administración de justicia, y requiere por tanto un
    tratamiento especial que la adecue a cada idiosincrasia
    social estableciéndose su competencia, su esencial
    función conciliadora, requisitos para el cargo,
    nombramientos, y procedimientos de conciliación y de
    fallo etc. debiéndose señalar un nuevo y
    realista marco normativo orgánico que reemplace el
    caduco Reglamento de 1854 que quedo en desuso y olvidados y
    modificado por muchas disposiciones legales, y que
    esté de acuerdo con las distintas realidades
    lingüísticas, sociales costumbrista,
    económicas, políticas y geográficas que
    conforma nuestro país, pues sería absurdo
    concebir un régimen legal común para todos los
    Jueces de Paz en un país como el nuestro de tantas
    diversidades culturales.

  • En el Perú se considera a la justicia de paz
    como integrante del Poder Judicial, en rigor como se tiene
    expuesto ello se estableció así desde la
    Constitución de 1823, el juez de paz peruano
    actúa y decide a nombre de la Nación, presta
    juramento ante el superior en jerarquía, e incluso
    suple labor de otras instancias, diligencia exhortos, realiza
    notificaciones, procede al levantamiento de cadáveres,
    sin embargo no forma parte de la carrera judicial, no percibe
    haber alguno, no goza de presupuesto, pero si es controlado
    por las instancias superiores, el Consejo Ejecutivo del Poder
    judicial consiente de su importancia en el ámbito
    nacional ha creado la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia
    de Paz (ONAJUP) por resolución administrativa
    150-2004-CE-PJ con la finalidad de apoyar la justicia de paz,
    es Tratamiento de las pretensiones alimentarias en la
    justicia de paz urbana de esperar que esta buena iniciativa
    sea una realidad para el bien de nuestra
    administración de justicia. Finalmente cabe destacar
    que el establecimiento de nuevos juzgados de Paz lo decide el
    Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre la base de
    condiciones de accesibilidad y densidad poblacional
    lamentablemente no existe una conveniente demarcación
    jurisdiccional y poblacional que haga factible la
    distribución necesaria y adecuada de los Juzgados de
    Paz a lo largo y ancho del territorio nacional.

  • Los Juzgados de Paz que surgieron con nuestra vida
    republicana, gozan de la mayor aceptación social y
    realizan una labor sustancial dentro de la
    administración de justicia, captando una tercera parte
    de los conflictos judiciales, desarrollando una trascendente
    labor de conciliación como medio alternativo a la
    administración de justicia solucionando conflictos
    sociales en forma expeditiva por medido de la equidad y los
    usos y costumbres de la comunidad donde imparten justicia,
    debiendo por tanto merecer el apoyo económico
    político y social indispensable para hacer cada vez
    más aceptable la función judicial dentro de
    nuestra realidad social.

Autor Restrepo Arredondo, Beltrán

Año: 2011

Título: La conciliación como
solución de conflictos
. Facultad de Derecho de la
Universidad Cooperativa de Colombia.

Resumen:

  • La conciliación como mecanismo de
    solución de conflictos intersubjetivos aplicada en el
    sistema jurídico colombiano, constituye un medio
    alternativo de administración de justicia y un
    instrumento eficaz para la descongestión de los
    despachos judiciales, a la vez que es una de las
    posibilidades que tiene la sociedad colombiana para repensar
    los valores que la construyen y la dinámica
    interaccional de quienes participan para fomentar la
    asunción de nuevas actitudes que favorezcan la
    convivencia pacífica. A partir de la
    metodología analítica descriptiva se
    logró detectar que a nivel gubernamental se
    implementó como política pública el
    acercamiento del ciudadano a la justicia, lo cual ha
    conllevado a fijar un programa nacional de
    conciliación en equidad y prácticas de justicia
    restaurativa y la creación de las casas de justicia. A
    nivel institucional la creación de los centros de
    conciliación en derecho. A nivel de resultados se
    estableció la obligatoriedad de la conciliación
    extraprocesal como requisito de procedibilidad, generando
    más asuntos conciliados.

Autor López Rojas, Gloria

Año: 2013

Título: "Los jueces de paz en Colombia como
jurisdicción especial y mecanismo alternativo de
solución de conflictos una crítica desde las
políticas neoliberales a partir de un estudio de
caso".

Resumen:

  • En Colombia, los mecanismos alternativos de
    resolución de conflictos surgen en un contexto de
    crisis económica, institucional y social. El desgaste
    del estado de bienestar, la deslegitimación del poder
    público –que incluye al sistema de
    administración de justicia– y el crecimiento de
    múltiples violencias fragmentaron la unidad social y
    quebrantaron la fuerza vinculante que rige las relaciones del
    Estado y del derecho con sus ciudadanos.

  • En el marco de esta crisis, la Asamblea
    Constituyente, convocada en 1991, entrega al país una
    Constitución que cambia la comprensión del
    Estado Liberal a una de Estado Social de Derecho que
    conlleva, a su vez, el cambio de la democracia representativa
    a una participativa, con resultados significativos en las
    esferas públicas y privadas de la
    nación.

  • Entre las varias consecuencias que este proceso
    constitucional trajo para la rama judicial, quizá la
    más reveladora es la creación de mecanismos
    alternativos para le resolución de conflictos, al
    introducir tanto la idea de justicia comunitaria, como
    modificaciones esenciales en la comprensión del
    derecho y en las normas que rigen su
    aplicación.

  • El concepto de justicia deja de ser una variable
    independiente de lo social, para incluir valores y culturas
    de comunidades concretas.

  • Los operadores de la justicia alternativa no tienen
    como finalidad la aplicación rígida de la
    normatividad vigente, sino contribuir a la
    reconstrucción del tejido social afectado por diversos
    conflictos.

  • Los ciudadanos –no solo los abogados y los
    funcionarios adscritos a la rama judicial– pueden
    actuar como mediadores, conciliadores y jueces de paz en
    conflictos que aquejen a su comunidad, siempre y cuando
    cumplan con algunas condiciones básicas que, en lo
    esencial, se corresponden con el liderazgo y el respeto de la
    comunidad en la que deben actuar y con la capacidad de llegar
    a acuerdos o emitir fallos regidos por el principio de
    equidad.

Autor Pinzón Contreras, Ricardo

Año: 2007

Título: "Análisis del proceso de
elección de los Jueces de Paz".

Resumen:

  • El trabajo de Tesis parte de la pregunta
    ¿Desde dónde podemos ubicarnos para entender la
    participación en el proceso de implementación
    de los Jueces de Paz?, teniendo en cuenta que esta Figura
    propende por la reconstrucción de tejidos sociales
    fracturados, y se inscribe dentro de la democracia
    participativa como un operador que administra justicia en
    equidad. Encontrar la esencia o razón de ser de la
    justicia de paz, así como su desarrollo
    histórico y normativo es pilar fundamental para
    entender la relación entre este tipo de justicia, su
    implementación y la participación como
    principal variable de análisis. Por esto se adelanta
    una conceptualización en torno a la
    participación en el contexto de la democracia
    participativa, enuncia la participación como
    principio, buscando afianzar, desde su concepción como
    mecanismo, la construcción de nuevas identidades y
    mejores vínculos sociales en la redefinición
    del ejercicio de gobernabilidad, que para nuestro caso gira
    en torno al ejercicio estatal de la administración de
    justicia.

  • El escenario de investigación
    analítica descriptiva, se delimitó en la
    caracterización y descripción de: Kennedy,
    localidad 8ª de la ciudad de Bogotá y la
    participación en el proceso de implementación
    de los jueces de paz teniendo como premisa que "…su
    naturaleza jurídica se inscribe dentro del concepto de
    democracia participativa, al permitir la intervención
    del ciudadano en el cumplimiento de funciones del Estado…"
    (Sentencia 536 de 1995 – Corte Constitucional). Y al ser los
    Jueces de Paz particulares que administran justicia, pasan a
    ser parte del proceso de descentralización del Estado,
    (nueva institucionalidad). Igualmente se ubica entre tres
    tipos de participación: la Social, la Comunitaria y la
    Administrativa. En este sentido cobra trascendencia la
    elección como fenómeno de las dinámicas
    locales de participación.

Autor Torregrosa Jiménez, Norhys

Universidad Libre, Bogotá

Año: 2010

Título: "Pluralismo jurídico: La
conciliación en equidad. Otra justicia, real es
posible".

Resumen:

  • La sociología jurídica ha mostrado
    que, debido a la falta de conocimientos jurídicos y de
    recursos profesionales, los sectores populares recurren menos
    a la justicia, incluso cuando tienen derecho a hacerlo. Otra
    de las causas por las cuales los sectores populares no acuden
    a la justicia es por la ausencia física de las
    instituciones judiciales, también porque las
    soluciones previstas por el Derecho formal del Estado no
    sólo son adecuadas sino que aparecen como injustas e
    incomprensibles para los sectores de la población que
    no comparten los valores incorporados en el Derecho
    positivo.

  • Los propósitos individuales y colectivos del
    medio comunitario, como la construcción de
    alternativas de convivencia que sean respetuosos de la
    diferencia, que le apuesten a la responsabilidad sobre la
    palabra y el actuar propios y a la confianza sobre la palabra
    del otro, contribuyen al crecimiento humano y social,
    debiendo suponer una mejor calidad de vida al poder acceder a
    alternativas de justicia y equidad en lo
    cotidiano.

  • Esta investigación abre nuevos espacios para
    el Derecho, en especial para la sociología del
    Derecho, ya que aporta conocimiento sobre nuevas formas de
    hacer justicia puesto que la labor de la sociología es
    estar en continua relación con los cambios que van
    ocurriendo en las realidades individuales y sociales para que
    haya un mejor conocimiento por parte de la sociedad acerca de
    las subjetividades que se van construyendo por los sujetos
    sociales, para así mejorar el trabajo en comunidad,
    fortaleciendo la efectiva alternativa de la
    conciliación en equidad para solucionar o resolver
    conflictos obteniendo lo justo comunitario, como terreno
    fundamental para la convivencia y la democracia.

Conclusiones

  • a) Los Juzgados de Paz son en el Perú el
    menor nivel jerárquico en que se encuentra organizado
    el Poder Judicial y como tal se le debe de dar la importancia
    como la Justicia Básica que esperan los pobladores de
    una determinada Jurisdicción.

  • b) Los Juzgados de Paz tienen competencia sobre
    temas de menor cuantía o de menor gravedad, resuelven
    sólo faltas penales, no pueden conocer delitos,
    tampoco se subdividen en especialidades, aunque pueden
    resolver incertidumbres jurídicas relacionadas con
    violencia familiar y alimentos.

  • c) Los Jueces de Paz tienen que ser vecinos de
    la Jurisdicción, los mismos que son elegidos por voto
    popular, a la fecha no son remunerados y dependen
    orgánicamente de las Cortes Superiores.

  • d) Los Jueces de Paz resuelven los conflictos
    con rapidez y honestidad.

  • e) La figura del Juez de Paz aparece en
    nuestros textos Constitucionales desde la primera
    Constitución Republicana de 1823.

  • f) El Juez de Paz puede Conciliar, (propicia la
    conciliación de las partes en cualquier estado del
    juicio, siempre que el acuerdo sea justo), Sentenciar,
    (dictar una sentencia, en problemas de su competencia donde
    no se ha podido llegar a un acuerdo o claramente debe
    sancionarse a una persona o institución por el
    daño que ha causado), Sancionar, (ordenar la
    detención hasta por 24 horas de las personas, que en
    su despacho o en las actuaciones judiciales, los insulten,
    los amenacen o coaccionen por escrito o de palabra, o
    promuevan desórdenes. El Juez puede denunciar el hecho
    ante el Ministerio Público), también puede
    ordenar detener al responsable de violencia familiar en caso
    que incumpla con las medidas que dicte el Juez de Paz para
    hacer cesar la violencia, imponer multa o servicios
    comunitarios en los casos que señala la
    ley.

  • g) Los delitos que, en el ejercicio de sus
    funciones, puede cometer el Juez de Paz son:
    Usurpación de funciones, Abuso de Abuso de Autoridad,
    Delito de Concusión, Delito de Peculado, Delito de
    Corrupción De Funcionarios, No denunciar un
    delito.

Fuentes de
información

  • Balbuena Palacios, P. (2006). Acceso a la
    justicia con equidad de género: El caso de la Justicia
    de paz y mujeres rurales.
    Tesis para optar el grado de
    Magíster en Política Social. UNMSM. Lima, pag.
    54-55

  • Ardito, W. (2004). Justicia de paz y derecho
    indígena en el Perú.
    Propuestas de
    Coordinación organizado por la Fundación para
    el Debido Proceso Legal y la Fundación Myrna Mack.
    Disponible en:
    http://www.dplf.org/uploads/1184705556.pdf

  • Brandt, H. (1987). Justicia popular: Nativos y
    campesinos
    . Centro de investigaciones judiciales de la
    Corte Suprema de la República y Fundación
    Friedrich Naumann, Perú.

  • Instituto de Defensa Legal (2007). Manual para
    jueces y juezas de paz.
    IDL. Área de Acceso a la
    Justicia. Lima-Perú.

  • López, G. (2013). Los jueces de paz en
    Colombia como jurisdicción especial y mecanismo
    alternativo de solución de conflictos una
    crítica desde las políticas neoliberales a
    partir de un estudio de caso
    . Investigación para
    optar al título de Magíster en Estudios
    Políticos. Línea: Justicia y Cambio
    Político. Universidad Pontificia Bolivariana. Escuela
    de Derecho y Ciencias Políticas. Maestría en
    Estudios Políticos. Medellín

  • Lovatón, D.; Ardito, W.; Montoya, Y. y
    Márquez, J. (1999). Justicia de Paz: El Otro Poder
    Judicial
    . IDL, Perú

  • Pinzón, R. (2007). Análisis del
    proceso de elección de los Jueces de Paz.

    Facultad: Ciencias Políticas y Relaciones
    Internacionales. Programa: Maestría en Estudios
    Políticos. Para optar el título de
    Magíster en Estudios Políticos. Pontificia
    Universidad Javeriana. Colombia, pag. 1-2.

  • Puentes, L. (2006). La Justicia de Paz en la
    costa norte del Perú.
    Presentado por para optar
    el grado de Magíster en la Universidad San Marcos.
    Lima.

  • Torregrosa, N. (2010). Pluralismo
    jurídico: La conciliación en equidad. Otra
    justicia, real es posible
    . Citado en: Verbas
    Iuris
    . Julio – Diciembre 2010. Universidad Libre,
    Bogotá

  • Wolffhügel, C. (2011). El principio de
    complementariedad y la ley de justicia y paz: principales
    desafíos ¿La Corte Penal Internacional
    podrá ejercer su facultad de intervención
    complementaria?
    Universidad Sergio Arboleda. Escuela de
    Derecho. Departamento de Derecho Penal. Bogotá.
    Colombia. Colección Estudios de Derecho Penal.
    Disponible en:

2http://www.usergioarboleda.edu.co/fondo/PpioComplementariedad.pdf

 

 

Autor:

Saúl SantosPastor Tapia

 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter