Definición Podemos decir que la Ejecución Penal es
una fase más del proceso penal considerada integralmente
en la que se busca dar cumplimiento a las disposiciones de la
sentencia que condena a pena privativa de libertad, sin olvidar
el respeto a los derechos fundamentales de los sujetos
sentenciados. Carlos E. Montenegro.
Continuación Para el tratadista Rafael Hinojosa Segovia la
ejecución en el proceso penal es el conjunto de actos
atribuidos a los órganos del estado, facultados legalmente
para ello, que tienden a dar cumplimiento dentro de los limites
establecidos por la ley y los reglamentos, a los pronunciamientos
contenidos en el fallo o parte dispositiva de las resoluciones
ejecutables recaídas en un proceso penal.
Continuación … Para el tratadista español
Luis Fernandez Arévalo, la ejecución es el conjunto
de actos protagonizados por los órganos de estado
facultados legalmente al efecto, encaminados a materializar y a
hacer cumplir los pronunciamientos adoptados en el fallo de una
sentencia .
Derechos Fundamentales: Luis Ferrajoli, en su obra
“Derechos y Garantías: La Ley Del Más
Débil” define los derechos fundamentales como todos
aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a
todos los seres humanos en cuanto dotados del status de personas,
de ciudadanos o personas con capacidad de obrar. Este mismo autor
en su escrito titulado “El Juez Nacional Como Garante De
Los Derechos Humanos” sostiene que los Derechos Humanos son
hoy los derechos fundamentales, es decir, los que constituyen la
condición de persona y que, por eso, corresponden
universalmente a todos los seres humanos.
Características Los derechos fundamentales poseen las
siguientes características: imprescriptibles: No les
afecta la prescripción. inalienables: No son transferibles
a otro titular. irrenunciables: De modo que el sujeto no puede
renunciar a ellos. universales: En el sentido de que son
poseídos por todos los hombres.
Derechos Fundamentales de Primera Generación Se les conoce
como Derechos Civiles y Políticos, también
conocidos como de la Primera Generación de los derechos
humanos, que incluyen entre otros: Derecho a la vida, a la
libertad y a la seguridad; Protección contra
la tortura, las penas y tratos crueles, inhumanos o degradantes;
Reconocimiento jurídico e igual protección
ante la ley; Contra la detención, la prisión
o el destierro arbitrarios; La presunción de la
inocencia hasta que se pruebe lo contrario y a un juicio justo y
público por un tribunal independiente e imparcial;
La libertad contra injerencias arbitrarias en la vida
privada, la familia, el domicilio y la correspondencia; La
libertad de circulación y de asilo; El derecho de tener
una nacionalidad; El derecho de casarse y fundar una familia; El
derecho a la propiedad, y La libertad de pensamiento, de
conciencia y de religión.
Derechos Fundamentales de Segunda Generación Entre otros
derechos nombrados en estos documentos están:
Derecho a la seguridad social; Derecho al trabajo;
Derecho a igual salario por igual trabajo; Derecho a
una remuneración equitativa y satisfactoria que asegure
una existencia conforme a la dignidad humana; Derecho a
fundar un sindicato y a sindicalizarse; Derecho al descanso
y al tiempo libre; Derecho a un nivel de vida adecuado para
la salud y el bienestar (alimentación, vestido, vivienda y
asistencia médica); Derecho a seguros en caso de
desempleo, enfermedad, invalidez, vejez y otros casos
independientes de la propia voluntad; Derecho a la
protección de la maternidad y de la infancia;
Derecho a la educación; Derecho a la
participación en la vida cultural de la comunidad, y
Derecho de autor.
Derechos Fundamentales de Tercera Generación Incluyen,
entre otros, el derecho a: Desarrollo integral del ser
humano; Progreso y desarrollo económico y social de
todos los pueblos; Descolonización,
prevención de discriminaciones; Mantenimiento de la
paz y la seguridad internacionales; Libre
determinación de los pueblos (condición
política, desarrollo económico, social y cultural);
y Derecho de los pueblos a ejercer soberanía plena
sobre sus recursos naturales
EL JUEZ COMO GARANTE DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Luis Ferrajoli
en su escrito titulado “El Juez Nacional Como Garante De
Los Derechos Humanos” sostiene que “la idea de una
efectiva tutela jurídica procesal se ha añadido al
contenido esencial del derecho fundamental”. En ese
sentido, continúa señalando el autor que “el
juez de nuestro ordenamiento debe revalidar su legitimidad
–caso por caso- aplicando de manera independiente la ley
válida, en un contexto de precisas exigencias procesales
de relevancia constitucional. En este orden de ideas, para
Ferrajoli, el juez tiene tres deberes a observar: primero: leer
de manera crítica la ley para verificar su compatibilidad
sustancial con la constitución; segundo: observar
escrupulosamente las garantías procesales; y tercero:
motivar las decisiones, a fin de asegurar la racionalidad en el
uso del poder, así como la adecuada comprensión de
los fundamentos por parte de los terceros que la lean.
Base Legal El Juez de la Ejecución de la Pena esta
definido en el Artículo 74 del Código Procesal
Penal, y sus funciones estan regidas a partir del artículo
436 y siguientes, hasta el artículo 447 del Libro IV del
mismo Código. Esta nueva figura se encuentra reglamentada
por la Resolución 296-05, dictada por la Suprema Corte de
Justicia.
Función del Juez de Ejecución de la Pena “La
Función del Juez de la Ejecución de la Pena es la
tutela efectiva de los derechos de los condenados y condenadas,
tiene como derivación necesaria la de controlar y vigilar
el cumplimiento adecuado de las sentencias condenatorias, las
inspecciones y visitas a los establecimientos penitenciarios,
hacer comparecer ante el a los condenados y las condenadas y a
los encargados de los establecimientos para su vigilancia; y es
competente para dictar, aun de oficio, las medidas que juzgue
convenientes para corregir y prevenir las fallas que observe en
el funcionamiento del Sistema Penitenciario”. Dra. Norma
Bautista de Castillo, Juez Presidente de la Cámara Penal
de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San
Cristóbal.
Principios Rectores de la Ejecución Penal Principio de
Legalidad: este se encuentra como característica
fundamental de un Estado Democrático de Derecho y tiene
doble fundamento uno político propio del Estado Liberal de
derecho caracterizado por el imperio de la ley y otro
jurídico que se resume en la máxima Nullum crimen
nulla poena sine lege. Principio de Humanización de la
Pena: esto significa la promoción de una política
penitenciaria humanista, la desaparición de los castigos
corporales y no hacer de la ejecución de la pena algo mas
penoso que la condición de condenado o condenada.
Principio de la Judicialización de la Ejecución
Penal: este consiste en el sometimiento al permanente control
judicial de la ejecución de la sanción definiendo
al Juez de la Ejecución como un órgano personal
judicial especializado con funciones de vigilancia decisorias y
consultivas encargado de la ejecución de las penas y
medidas de seguridad de acuerdo al principio de Legalidad,
garantizando los derechos de los internos y corrigiendo los
abusos y desviaciones que puedan producirse por parte de la
Administración Penitenciaria. Principio de
Resocialización: este consiste en que la penalidad de la
ejecución penal será lograr que el condenado o
condenada adquiera la capacidad para comprender y respetar la ley
procurando su adecuada reinserción social.
Conceptos Básicos para la Ejecución Penal 1-
Control….tutela efectiva en la ejecución de la
sentencia….de los derechos humanos…, de los
derechos penitenciarios. 2- Cómputo definitivo 3- Denuncia
4- Derechos Fundamentales de los Condenados… 5-
Ejecutoriedad. 6- Juez de la Ejecución de la Pena. 7-
Libertad Condicional 8- Medidas de Seguridad. 9- Multas. 10-
Nuevo Juicio
Continuación 11- Pena Privativa de Libertad 12- Penas y
Medidas Accesorias 13- Perdón Judicial 14- Peticiones o
Solicitudes de Quejas 15- Prescripción de las penas 16-
Recurso de Revisión (Art. 428 C.P.P.) 17- Revisión
18- Sentencia Irrevocable 19- Suspensión Condicional de la
Pena 20- Suspensión Condicional del Procedimiento 21-
Sustitucion de la Multa 22- Unificacion de la Pena
Atribuciones Son atribuciones del Juez de la Ejecución de
la Pena, de conformidad con los Artículos 28, 436, 437 y
441 del Código Procesal Penal las siguientes: Ver
atribuciones de la Resolución No. 296-05
Principios Básicos Para El Tratamiento De Los Reclusos
Todos los reclusos serán tratados con el respeto que
merecen su dignidad y valor inherentes de seres humanos. No
existirá discriminación por motivos de raza, color,
sexo, idioma, religión, opinión política o
de otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento u otros factores. Respeto por las
creencias religiosas y grupos culturales. Protección al
recluso, promover su bienestar y desarrollo. Goce de los derechos
humanos y libertades fundamentales. Derecho a la
educación. Incursionar en actividades laborales que le
permitan el sustento de su familia. Derecho a la salud.
Competencia El Juez de la Ejecución de la Pena tiene su
jurisdicción territorial dentro del Departamento Judicial
para el que ha sido nombrado. En caso de que sea más de
uno en un departamento, la Suprema Corte de Justicia
establecerá el ámbito de su competencia
territorial.
Ejecutoriedad o Apoderamiento El Juez de Ejecución de la
Pena se apodera con la Sentencia Condenatoria Irrevocable dictada
por los tribunales del orden judicial. Desde el momento que la
sentencia es irrevocable luego del ejercicio de los recursos
correspondientes o hayan transcurrido los plazos para ejercerlos,
la Secretaria del Tribunal o Corte que dictó la sentencia
condenatoria, sin más trámite y dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes, certifica el carácter
irrevocable de la sentencia y la remite al Juez de la
Ejecución. Luego de recibida la decision el JEP verifica
el carácter irrevocable, ordena a la Secretaria la
inscripción de la decision en un libro registro
físico o digital, abierto al efecto, luego dicta un auto
motivado que se denomina Orden de Ejecucion de Fallo,
(Artículo 438 del C.P.P.) En caso de que el condenado se
encuentre en libertad, el Juez de Ejecución dicta orden
para su comparecencia o captura.
Procedimiento de Cómputo Definitivo de la Pena De acuerdo
al artículo 440 del CPP, para revisar el cómputo
definitivo el JEP tomará en cuenta; La Privación de
la Libertad sufrida por el condenado desde el día de su
arresto; Tiempo transcurrido en libertad por el condenado durante
el proceso, ya sea por el disfrute de la Libertad Bajo Fianza, o
por la presentación de la una garantía
económica u otra medida de coerción; El tiempo en
Libertad Condicional hasta su revocación; Cualquier otra
circunstancia que pueda influir en el cómputo de la pena.
La finalidad del cómputo es saber cuando termina la pena y
cuando puede solicitar la Libertad Condicional.
Procedimiento para la unificación de las penas De acuerdo
al Artículo 441 del CCP, es competencia del Juez de la
Ejecución de la Pena, de oficio o a solicitud del
condenado o su defensor apoderado, hacer la unificación de
las penas o condenas en los siguientes casos: a) En los casos
previstos en el Código Penal, o sea cuando se admite o no
el cúmulo de penas; b) Cuando es condenado en diferentes
juicios, por hechos distintos, ya sea durante el proceso o
durante el cumplimiento de la condena. La unificación de
la condena, cuando no sea de oficio, se conocerá conforme
al procedimiento de los incidentes.
Procedimiento para Condiciones Especiales de Ejecución De
acuerdo al Art. 342 del CCP, el Juez de Juicio para la
fijación de la pena deberá tomar en cuenta
condiciones particulares para el cumplimiento que serán
determinadas por las características individuales del
imputado de conformidad con el principio rector de la
humanización de la pena que determinan un régimen
especial para el cumplimiento de la pena, sobre todo en los casos
siguientes: a) Cuando el condenado sobrepasa los setenta (70)
años de edad; b) Cuando padezca de una enfermedad terminal
o un estado de demencia sobreviviente con posterioridad a la
comisión de la infracción; c) Cuando la condenada
se encuentre en estado de embarazo o lactancia; d) Cuando exista
adicción a drogas o a alcohol. Esta pena puede ser
cumplida en el domicilio del condenado o en un centro de salud o
asistencia medica, geriátrico entre otros.
Procedimiento de Libertad Condicional El Artículo 444 del
CCP, establece que el otorgamiento de la Libertad Condicional es
competencia del Juez de la Ejecución Penal, así
como el Art. 14 numeral 4 de la Ley No. 278-04, sobre
Implementación del Proceso Penal, que a su vez modifica el
Artículo 3 de la Ley No. 164 sobre Libertad
Condicional.
Procedimiento para la Ejecución de la Pena de Multa El
Juez de la Ejecución de la Pena puede sustituir la multa
por otras alternativas esta facultad es con la finalidad de
preservar la vigencia de los principios, en este caso el Estatuto
de la Libertad, esto significa que de acuerdo a la
Resolución No. 296-05, puede ser sustituida la multa por:
a) Trabajo Comunitario b) Otorgar plazo para pagarla c) Autorizar
el pago en cuotas, d) Autorizar la entrega de bienes del
solicitante para cubrir la multa, e) Autorizar el Embargo y
posterior Venta en Pública Subasta de dichos bienes
conforme a las reglas del procedimiento civil, f) En
último caso se puede sustituir la multa por
prisión
Suspensión Condicional del Procedimiento Esto es una
excepción al principio de que sólo la sentencia
irrevocable es ejecutable y es una facultad concedida al Juez de
la Instrucción para remitir al Juez de la Ejecución
Penal el beneficiado, conforme a las reglas del Artículo
41 del Código Procesal Penal. El JEP procede a ordenar la
inscripción en el registro (libro) de la decisión,
y dicta un Auto motivado contentivo de la Orden de Control de
Período de Prueba impuesta por la suspensión
condicional del procedimiento. En caso de incumplimiento de los
requisitos del articulo 41, el Juez de la Ejecución
notifica al Juez de la Instrucción, de la situación
para que proceda a revocar dicha medida.
Procedimiento para la Suspensión Condicional de la Pena
Tiene su fuente en el Art. 341 CCP, y consiste en el envío
al JEP, por parte del Juez de Juicio de un caso en donde
concurran las circunstancias siguientes: Que la cuantía de
la penal sea igual o menos de cinco años y, Que el
imputado no haya sido condenado penalmente con anterioridad. El
JEP se encarga de vigilar el cumplimiento de las condiciones
impuestas en la decisión del Juez de Juicio.
Procedimiento Para Casos del Perdón Judicial El
Perdón Judicial opera en los siguientes casos: (Ver
articulo 340 CPP) La participación mínima del
imputado durante la comisión de la infracción; La
provocación del incidente por parte de la victima o de
otras personas; La ocurrencia de la infracción en
circunstancias poco usuales; La participación del imputado
en la comisión de la infracción bajo
coacción, sin llegar a constituir una excusa legal
absolutoria; El grado de insignificancia social del daño
provocado; El error del imputado en relación al objeto de
la infracción o debido a su creencia de que su
actuación era legal o permitida; La actuación del
imputado motivada en el deseo de proveer las necesidades
básicas de su familia o de si mismo; El sufrimiento de un
grave daño físico o síquico del imputado en
ocasión de la comisión de la infracción; El
grado de aceptación social del hecho cometido.
Continuación En caso de que el Juez de Juicio aplique
cualquiera de las disposiciones del art. 340, se aplicara el
Procedimiento de Suspensión Condicional de la Pena con las
distinciones siguientes: Si a consecuencia del Perdón
Judicial el condenado queda eximido de pena, se excluye la
ejecutoriedad ante el Juez de Ejecución de la Pena. En
caso de que se aplique el Perdón Judicial y la pena sea
reducida, se seguirá para su ejecución el
procedimiento establecido para la Ejecución Condicional de
la Pena;
Procedimiento para el cumplimiento de la Pena en el Extranjero
Conforme al Art. 343 del C. P. P., el Juez de Juicio, en los
casos de ciudadanos extranjeros provenientes de Estados con los
cuales existan tratados de cooperación judicial o
penitenciaria con la Rep. Dom., puede ordenar que la
ejecución de la pena impuesta sea cumplida total o
parcialmente en el país de origen o residencia del
condenado o condenada. El JEP, ordenará la
inscripción de la sentencia en el libro registro
físico o digital destinado para los casos de condenados
extranjeros, cuya pena ha sido suspendida total o parcialmente
para su cumplimiento en el país de origen, la
inscripción de la Sentencia se hace con el numero
único del expediente del Tribunal de procedencia. El JEP
procederá a notificar al Procurador General de la
Republica y ordenarle que ejecute la repatriación del
condenado o condenada conforme a la Sentencia Irrevocable, para
su ejecución en su país de origen o residencia. En
caso de que la sentencia tenga ejecutoriedad parcial en la Rep.
Dom., se procederá como en los casos de ejecución
de pena que ya hemos señalado. Después del
cumplimiento parcial el JEP notifica al Proc. Gral. De la Rep., a
los fines de su repatriación.
Procedimiento para los Incidentes El Juez de Ejecución de
la Pena puede ser apoderado de quejas, denuncias, peticiones y
todas las cuestiones que se susciten a consecuencia de la
ejecución o extinción de la pena tramitando los
incidentes de acuerdo al Art. 442 del C. P. P., teniendo calidad
para promover en los incidentes: El Condenado o la Condenada
personalmente; Su defensor; Cualquier otra persona a favor de
este, El Ministerio Publico cuando procede en interés de
la justicia a favor del condenado o condenada sin ninguna
formalidad; La autoridad Administrativa Penitenciaria Se notifica
la denuncia a petición de la parte interesada al
Ministerio Publico, a la Defensa Publica, a la Dirección
General de Prisiones, a la Autoridad Administrativa
Penitenciaria, o a cualquier otra persona interesada, a
través de cualquier medio es decir fax, alguacil, correo
electrónico, teléfono, etc.
Casos En Los Que Se Celebran Audiencias En los casos en que se
promuevan pruebas Para conocer denuncias, quejas o peticiones por
violación de derechos y garantías fundamentales o
cualquier otra norma protectora de los derechos de los
condenados; Para los casos de revisión de computo
definitivo; Para los casos de unificación de penas y el
nuevo juicio sobre la pena; En los casos de libertad condicional
o de revocación; En los casos de multas y medidas de
seguridad. Las decisiones dictadas por el JEP, son recurribles en
Apelación por ante la Corte de Apelación
correspondiente a su jurisdicción, de acuerdo al
procedimiento establecido en el Art. 416 y siguientes del CPP. El
recurso no es suspensivo de la ejecución de la condena
salvo que la Corte disponga lo contrario.
Procedimiento para ejercer el Recurso de Revisión Tiene su
fuente en el Art. 429 del CPP, y da facultad al JEP para
ejercerlo cuando tenga como causal el caso de que se dicte una
ley que extinga o reduzca la pena en el caso de que se trate o
cuando se produzca un cambio jurisprudencial. Se presenta
mediante un escrito dirigido a la Cámara Penal de la SCJ,
si el recurso es admitido puede proceder directamente o delegar
en uno de sus miembros para que dicte el fallo decidiendo sobre
el escrito y las pruebas que se promuevan y finalmente
adoptará su decisión conforme a los Arts. 434 y 435
CPP.
Caso Práctico Resulta que el Dr. R. D. solicitó la
Libertad Condicional del recluso D. N., quien fuera condenado a
la pena de un año de prisión y al momento de la
solicitud tenía 7 meses guardando prisión.
Considera usted que es admisible dicha solicitud?
Caso Práctico Resulta que en una vista de solicitud de
Libertad Condicional el representante del Ministerio
Público alega que el solicitante es reincidente y para
ello le presenta al JEP un historial de la vida delictiva del
recluso y dictamina solicitando la inadmisibilidad de la
solicitud en LC, por esas razones. Cómo respondería
usted ese fin de inadmisión?
Caso Práctico Resulta que HH, se encuentra preso en La
Victoria condenado a 10 años, y tiene 4 años, dos
meses y 7 días, un diagnóstico medico certifica que
el mismo padece de tuberculosis y VIH positivo, agregando que
ambas enfermedades se encuentran en estado muy avanzado.
Qué medida solicitaría usted siendo abogado de HH,
para lograr su excarcelación?
Caso Práctico El señor LP de origen cubano, pero de
residencia permanente en los Estados Unidos, esta condenado a 10
años de prisión y solicitó de manera
personal a través del Juez de Ejecución de la Pena
el que le permitieran ser beneficiado con la repatriación
para cumplir la pena en su país natal Cuba explicando que
con motivo de su viaje en búsqueda de mejor vida a
Republica Dominicana, todos sus familiares tuvieron que quedarse
allá, tal y como lo exige el Art. 343 del Código
Procesal Penal. La petición fue negada. Reevalúe
dicha petición y hagas sus propias motivaciones.