TIPIFICACION LEGAL: Art.405 C.P. Este ilícito penal es
cometido por el individuo que se hace entregar o remitir fondos,
valores u objetos, usando un falso nombre o una falsa calidad, o
empleando maniobras fraudulentas en las condiciones previstas por
la ley. Se diferencia del robo en que la víctima de esta
infracción entrega voluntariamente la cosa que el
inculpado se ha apropiado y del abuso de confianza en que la
entrega ha sido determinada por el empleo de maniobras
fraudulentas.
Elementos constitutivos de la ESTAFA 1ro. MEDIOS EMPLEADOS: Que
haya tenido lugar mediante el empleo de maniobras fraudulentas.
2do.Que la entrega o remesa de fondos, valores, capitales u otros
objetos, haya sido obtenida con la ayuda de esas maniobras
fraudulentas; 3ro. Resultado: que haya un perjuicio. 4to. La
intención fraudulenta.
Tipos de Maniobras fraudulentas El uso de un falso nombre o de
una falsa calidad. Es necesario que haya una relación de
causa a efecto entre el uso y la entrega de la cosa estafada. El
empleo de maniobras fraudulentas destinadas a persuadir la
existencia de falsas empresas, de un crédito o de un poder
imaginario, o hacer nacer la esperanza o la creencia de un
suceso, de un accidente o de todo otro acontecimiento
quimérico.
Uso de falso nombre o falsa calidad Implica utilizar un nombre
que no es el propio para ganarse la confianza de la potencial
víctima o crear en esta confusión o error sobre la
persona.. Puede ser imaginario o que pertenezca a un tercero. La
falsa calidad puede implicar un falso estado, un falso titulo o
una falsa profesión. Ejemplos: Quien se presenta a una
sucesión como hijo reconocido del de cujus sin ostentar
ese estado civil de filiación. El cobrador cancelado.
Quien se atribuye una función pública que no le
pertenece (inspectores de salud publica, ayuntamiento, seguridad
social, etc. Usurpación de títulos universitarios.
(médicos, abogados, ingenieros, etc.) Abuso de una calidad
verdadera. La simple mentira que no atribuye al prevenido un
atributo verdadero o un carácter especial no constituye
una falsa calidad. Ej. Decir que se es mayor de edad sin serlo,
soltero siendo casado, etc.
Empleo de las maniobras fraudulentas. Características. La
maniobra debe consistir en un acto aparente, puesta en escena,
una maquinación diestra que le de al fraude un
carácter tangible y lo revele de una manera concreta. Son
ejemplos de empleo de maniobras fraudulentas: La
producción de piezas falsas (títulos de bolsa,
cartas de crédito bancario, declaraciones juradas,
certificado medico falso, presentación de operaciones
bancarias falsas por un banquero para percibir comisiones
indebidas, presentación de estados falsos del avance de
las obras para percibir pagos. (Cúmulo ideal de
infracciones) La intervención de un tercero de forma
verbal o por escrito que corrobore las afirmaciones falsas.
Las maniobras fraudulentas. Características
(continuación) c) El aparato escénico organizado
para explotar prácticas supersticiosas. d) La
simulación de una casa de comercio para conseguir la
entrega de mercancías. e) La simulación de un
siniestro con el fin de cobrar la indemnización del
seguro. f) La exhibición maliciosa de piezas de oro o de
billetes falsos. g) Vender un vehículo cuya
adquisición ha sido producto de un contrabando o un robo.
h) La producción de balances falsos que acreditan un
beneficio irreal de una empresa para venderla a un precio
superior al real. i) En materia de sociedades aumento fraudulento
de capital social, venta de títulos valores
apócrifos para captar fondos del público,
distribución de dividendos ficticios para procurar
créditos.
Objeto de las maniobras Persuadir de la existencia de empresas
falsas: Empresa en este contexto significa todo proyecto formado
que se pone en ejecución. Ej. Simulación de un
establecimiento comercial para obtener la entrega de
mercancías. Persuadir de la existencia de créditos
imaginarios o de poderes que no se tienen. Hacer concebir la
esperanza o el temor de un accidente o de otro acontecimiento
quimérico. Ej. Juegos de azar, curanderos, etc.
Entrega o remisión de cosas determinadas. El art.405
prevé la entrega de fondos, billetes de banco o del
tesoro, efectos públicos, muebles, obligaciones que
contengan promesas, disposiciones, finiquitos o descargos. Quedan
excluidos los inmuebles aunque indirectamente puede recaer sobre
ellos cuando el imputado se hace entregar los títulos que
amparan la propiedad de los mismos utilizando esas
maniobras.
El perjuicio y la intención fraudulenta Debe haber una
lesión patrimonial de la víctima. Por lo tanto no
hay estafa cuando el propietario a través de
procedimientos fraudulentos se hace entregar su propia cosa
indebidamente en poder de un tercero. No es necesario que el
perjuicio se haya producido , la tentativa de la estafa es
punible. La intención del agente infractor es necesaria.
Una simple negligencia no sería suficiente. El
conocimiento del autor de que los medios empleados son
reprensibles y la voluntad de procurarse a sí o a un
tercero un beneficio ilegítimo son elementos suficientes
para caracterizar esta intención. Aplica para este delito
la inmunidad del art.380 del Código Penal
Penalidad de la estafa. Estafa simple: Prisión
correccional de 6 meses a dos años y multa de veinte a
doscientos pesos. Penas complementarias establecidas en el
art.42. Estafa acompañada de circunstancias agravantes
agregadas por la Ley no.5224 del 29 de septiembre del 1959: a)
Cuando los hechos incriminados sean cometidos contra el Estado
Dominicano o sus instituciones, y la estafa no excede de
RD$5,000.00 la pena será de reclusión menor (2 a 5
años) b) Si excede de RD$5,000.00, la pena será la
de reclusión mayor (3 a 20 años).
Régimen Procesal Conforme el art.31 (5) del C.P.P. es una
infracción de acción pública a instancia
privada. Puede ser convertida en acción privada conforme
el art.33 ordinal primero. Aunque esta conversión conforme
nuestro criterio no convierte el procedimiento ordinario que se
le debe seguir a este tipo de delito en un procedimiento para
acciones privadas.