- Introducción
- Garantías
- Línea del tiempo
- Opiniones técnicas sobre
garantías - Documentación relacionada al
tema - Conclusiones
Introducción
Según Wikipedia, la enciclopedia libre, una
garantía es un negocio jurídico mediante el cual se
pretende dotar de una mayor seguridad al cumplimiento de una
obligación o pago de una deuda.
Las garantías son muy importantes para los
consumidores. Permiten tener la certeza de que, en caso de vicios
o defectos que afecten el correcto funcionamiento del producto,
los responsables se harán cargo de su reparación
para que el producto vuelva a reunir las condiciones
óptimas de uso.
Son responsables del otorgamiento y cumplimiento de la
garantía legal los productores, importadores,
distribuidores y vendedores del producto.
En caso de que el producto deba trasladarse a
fábrica o taller para su reparación, los gastos de
flete y seguro o cualquier otro que demande el transporte quedan
a cargo del responsable de la garantía.
Salvo que esté expresamente previsto en la
garantía, en caso de desperfecto no corresponde exigir el
cambio del producto por uno nuevo; la obligación de
proveedor es reparar la cosa y dejarla en perfecto estado de
funcionamiento.
Existe también la garantía contractual,
adicional a la anterior, que es la que voluntariamente ofrece el
productor o vendedor, y que generalmente suele ser de seis meses,
un año, o más. Es muy importante. al ser
voluntaria, conocer sus condiciones, alcance y extensión.
Esto surge de la propia oferta y del certificado de
garantía que obligatoriamente se le debe suministrar al
comprador.
Las garantías tienen como finalidad asegurar el
cumplimiento del contrato ya formalizado y las responsabilidades
del contratista derivadas del mismo. De otro lado, tienen una
relación directa con las penalidades establecidas en la
norma de contratación pública, para los casos en
que los contratistas incumplen sus obligaciones contractuales o
las cumplen en forma parcial, tardía o
defectuosa.
Las garantías y las penalidades cumplen una doble
función:
Compulsiva: lo que pretenden es compeler u obligar
al contratista a que cumpla sus obligaciones contractuales,
pues de lo contrario se haría merecedor de las
penalidades establecidas en el contrato (y/o en la Ley y en
el Reglamento) y a la ejecución de las
garantías que presentó para garantizar su
obligación.Resarcitoria: a través de su ejecución
y aplicación, respectivamente, se busca indemnizar a
la Entidad por los eventuales daños y perjuicios que
haya sufrido debido al incumplimiento del
contratista.
En el Perú, la norma de contratación
pública regula las siguientes garantías:
Garantía de fiel cumplimiento del
contrato.Garantía por el monto diferencial de
propuesta.Garantía por adelantos.
En ese sentido, dado que el objeto de este trabajo es el
análisis de las garantías que se deben presentar
para la ejecución contractual, desarrollaremos las
garantías relacionadas directamente con dicha
etapa.
Garantías
A. CONCEPTO
Según Wikipedia, la enciclopedia libre, una
garantía es un negocio jurídico mediante el cual se
pretende dotar de una mayor seguridad al cumplimiento de una
obligación o pago de una deuda.
B. FINALIDAD
Las garantías tienen como finalidad asegurar el
cumplimiento del contrato ya finalizado y las responsabilidades
del contratista derivadas del mismo.
Contiene en esencia la finalidad de brindar
seguridad, protección o certeza sobre algo. En este
contexto, la Ley y su Reglamento, normas que tienen como objetivo
principal lograr la contratación eficiente de bienes,
servicios y obras para que las Entidades del Sector
Público puedan cumplir con sus funciones encomendadas
frente a la comunidad, ha regulado las garantías que los
postores y/o contratistas deben presentar durante un proceso de
contratación pública.
C. REQUISITOS Y CONDICIONES
Según lo indicado en el Artículo 39º
de la Ley y Artículo 155º del Reglamento de
Contrataciones del Estado, las garantías que las Entidades
acepten deben contener las siguientes
particularidades:
1. Incondicionalidad
La ejecución de la garantía que respalda
la obligación hasta determinado monto, no se encuentra
sujeta a condición alguna.
2. Solidaridad
Se refiere a la responsabilidad compartida respecto al
pago de la deuda; es decir, tanto el deudor (proveedor que
contrata con el Estado) como el fiador (empresas que emiten la
garantía), son indistintamente responsables del pago de la
deuda.
Es preciso considerar que las garantías en
materia de contratación pública establecen un tope
que viene a ser el monto hasta por el cual se ha garantizado
determinada obligación.
3. Irrevocabilidad
El deudor y el fiador garantizarán la
obligación mientras se encuentre vigente la
garantía. Por tanto, esta no puede ser anulada de manera
unilateral.
4. De realización automática en el
país al solo requerimiento de la Entidad
Se refiere a la obligación que tienen las
empresas emisoras de las garantías, de no oponerse a su
ejecución. Deben honrarlas dentro del plazo máximo
de tres (03) días; en caso contrario, generará
responsabilidad solidaria, dará lugar al pago de intereses
en favor de la Entidad y serán sujetos de sanción
por parte de la Superintendencia de Banca y Seguros y
Administradoras de Fondos de Pensiones.
Las empresas habilitadas para emitir las
garantías deben estar dentro del ámbito de
supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros y
Administradoras de Fondos de Pensiones o estar consideradas en la
última lista de bancos extranjeros de primera
categoría que periódicamente publica el Banco
Central de Reserva.
D. CLASES DE GARANTÍAS EN LA FASE
CONTRACTUAL
Según lo establece el Art. 156º del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, las
garantías establecidas en materia de contratación
pública para la fase de ejecución contractual,
tienen como objetivo garantizar el cumplimiento de los contratos
celebrados por las Entidades del Sector Público, en los
cuales se encuentran comprometidos intereses y recursos
públicos; no obstante, tienen su propia naturaleza en
función a un objeto o situación en particular,
siendo las siguientes:
Garantía de fiel cumplimiento del
contrato.Garantía por el monto diferencial de
propuesta.Garantía por adelantos.
1. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
(Art. 158º del Reglamento)
Esta garantía tiene como objetivo respaldar el
correcto cumplimiento por parte del contratista, de todas las
obligaciones que asumió frente a la Entidad, según
lo estipulado en el contrato y lo dispuesto en las Bases
integradas y la oferta ganadora (Art. 142º del
Reglamento).
En el siguiente cuadro indicamos sus
características:
Exigibilidad:
La garantía de fiel cumplimiento es requisito
indispensable para suscribir el contrato; salvo que nos
encontremos en alguna de las excepciones establecidas en el
Artículo 161º del Reglamento.
Oportunidad de Presentación:
Debe presentarse durante el procedimiento de
suscripción del contrato.
Monto:
Debe ser equivalente al 10% del monto del contrato
original.En los contratos periódicos de suministros de
bienes, prestación de servicios, de ejecución y
consultoría de obras, que se tengan que celebrar con
las Micro y Pequeñas Empresas, dichas empresas
podrán otorgar como garantía de fiel
cumplimiento el 10% del monto total a contratar, porcentaje
que será retenido por la Entidad.En el caso de los contratos para ejecución de
obras, el beneficio de retención antes indicado
será posible si:
Por el monto, el contrato a suscribirse corresponde
a una Adjudicación de Menor Cuantía, Directa
Selectiva o a una Directa Pública.El plazo de ejecución de la obra es igual o
mayor a sesenta (60) días calendario.
El pago a favor del contratista considera por lo menos
dos (02) valorizaciones periódicas en función del
avance de la obra
Vigencia:
En el caso de bienes y servicios, hasta la
conformidad de la recepción de la prestación a
cargo del contratista.En el caso de ejecución y consultoría
de obras públicas, hasta el consentimiento de la
liquidación final.Para el caso de contratos que tengan una vigencia
superior a un (01) año, las Entidades pueden aceptar
que el ganador de la Buena Pro presente, antes de la
suscripción del contrato, la garantía de fiel
cumplimiento con una vigencia de un (01) año, con el
compromiso de renovar su vigencia hasta la conformidad o de
ser el caso, el consentimiento de la
liquidación.
2. GARANTÍA POR EL MONTO DIFERENCIAL DE
PROPUESTA
(Art. 160º del Reglamento)
Esta garantía tiene como objetivo garantizar el
fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas por el
contratista, protegiendo a las Entidades contratantes de ofertas
temerarias, como las propuestas económicas que de manera
anormal se encuentran muy por debajo del valor referencial
establecido en las Bases del proceso, las mismas que
podrían ser de difícil o imposible
cumplimiento.
En el siguiente cuadro indicamos sus
características:
Exigibilidad:
Constituye un requisito indispensable para suscribir
el contrato.La obligatoriedad de su presentación se
configura de la siguiente forma:Para la contratación de servicios, cuando la
propuesta económica es inferior al valor referencial
en más del 10% de este.Para la contratación de bienes, cuando la
propuesta económica es inferior al valor referencial
en más del 20% de éste.El monto mínimo admisible de la propuesta
económica para el caso de ejecución y
consultoría de obras es de 90% del valor referencial9.
Por ello, en dichos casos no es exigible la
presentación de la garantía por el monto
diferencial de propuesta.
Oportunidad de Presentación:
Debe presentarse durante el procedimiento de
suscripción del contrato.
Monto:
El 25% de la diferencia entre el valor
referencial del proceso y la propuesta
económica.
Ejemplo: Para una contratación de
bienes
Valor referencial del proceso = S/.
190,000.00
Monto de propuesta económica = S/.
120,000.00
Como vemos, la propuesta económica (S/.
120,000.00) es inferior al valor referencial (S/. 190,000.00) en
más de 20% de dicho valor. Por tanto, en el presente caso
debe exigirse la presentación de la garantía por el
monto diferencial de la propuesta.
Ahora bien, el monto de la garantía lo
obtendremos aplicando el 25% al resultado de la siguiente
resta:
Valor referencial del proceso = S/. 190, 000.00
–
Monto de propuesta económica = S/. 120,
000.00
S/. 70,000.00
En este ejemplo, el 25% de S/. 70 000.00 es igual a S/.
17 500.00 Por tanto, este es el monto que debe tener la
garantía por el monto diferencial de la
propuesta.
Vigencia:
Deberá tener vigencia hasta la conformidad de
la recepción de la prestación a cargo del
contratista, en el caso de bienes y servicios.
En el caso de contratos que tengan una vigencia
superior a un (01) año, y antes de la
suscripción del contrato, las Entidades pueden aceptar
que el ganador de la Buena Pro presente la garantía
por el monto diferencial, con una vigencia de un (01)
año; con el compromiso de renovar su vigencia hasta la
conformidad o de ser el caso, el consentimiento de la
liquidación.
3. GARANTÍA POR ADELANTOS (Art. 162º
del Reglamento)
En principio, es importante hacer recordar que los
adelantos dentro del marco de la normativa de Contratación
Estatal, tienen como propósito financiar la
ejecución de las prestaciones del Contratista, para el
cumplimiento óptimo del contrato.
Ahora bien, sólo a solicitud del Contratista y
siempre que haya sido previsto en las Bases, las Entidades
podrán entregar adelantos en los casos, montos y
condiciones señalados en el Reglamento y, para que ello
proceda, el Contratista deberá garantizar el monto total
de éste.
Las Bases podrán establecer para bienes o
servicios, adelantos directos a favor del Contratista hasta por
un monto que no exceda en conjunto el 30% del monto total del
contrato (Art. 171º del Reglamento).
Las Bases podrán establecer para obras, adelantos
directos al Contratista hasta por un monto que en conjunto no
excedan el 20% del monto del contrato original y para el caso de
adelantos para materiales e insumos, que estos no superen el 40%
del monto del contrato original (Art. 186º, 187º y
188º del Reglamento).
Bajo ese contexto, esta garantía tiene como
objetivo garantizar la amortización total del adelanto
entregado por la Entidad al contratista.
En el siguiente cuadro señalamos sus
características:
Exigibilidad:
La garantía por adelantos es un requisito
indispensable para que la Entidad pueda efectuar el adelanto
solicitado por el contratista, que ha sido previsto en las Bases
del proceso.
Oportunidad de Presentación:
Debe presentarse antes de que la Entidad proceda a la
entrega del adelanto solicitado por el contratista.
Monto:
Sólo puede entregarse los adelantos previstos en
las Bases y solicitados por el contratista, contra la
presentación de una garantía emitida por
idéntico monto.
Vigencia:
Debe tener una vigencia mínima de tres (03)
meses, que será renovada trimestralmente por el monto
pendiente de amortizar, hasta la amortización total del
adelanto.
E. EXCEPCIONES DE PRESENTACIÓN DE LAS
GARANTÍAS DE FIEL CUMPLIMIENTO (Art. 161º del
Reglamento)
La normativa de contratación pública
establece ciertas excepciones a la obligación general de
presentar garantías de fiel cumplimiento. Ello, debido al
riesgo de incumplimiento sería improbable.
A continuación, ponemos en conocimiento los
siguientes supuestos:
1. Contratos derivados de procesos de
Adjudicación de Menor Cuantía para bienes y
servicios que no provengan de procesos declarados
desiertos.
Dicha excepción también será
aplicable en los contratos derivados de procesos de
selección según relación de ítems,
cuando el valor referencial del ítem o la sumatoria de los
valores referenciales de los ítems adjudicados a un mismo
postor no supere el monto establecido para convocar a una
Adjudicación de Menor Cuantía.
JUSTIFICACIÓN:
El riesgo de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de
las obligaciones contractuales es improbable.
Además, por regla general, las exigencias de los
procesos de menor cuantía son menores a aquellas
establecidas para las Licitaciones o Concursos Públicos,
por el monto comprometido.
2. Contratos de servicios derivados de
procesos de Adjudicación Directa Selectiva o de
procesos de selección según relación de
ítems cuando el valor referencial del ítem o la
sumatoria de los valores referenciales de los ítems
adjudicados a un mismo postor no supere el monto establecido
para convocar a una Adjudicación Directa
Selectiva.
JUSTIFICACIÓN:
Adicionalmente a lo comentado para la excepción
N° 1 del presente cuadro, el riesgo de incumplimiento o
cumplimiento defectuoso de las obligaciones contractuales en
estos casos es improbable, pues las prestaciones pactadas deben
ser ejecutadas y sobre ellas debe emitirse la conformidad para
que proceda el pago.
3. Adquisición de bienes
inmuebles.
JUSTIFICACIÓN:
En este caso el riesgo de la Entidad se disipa mediante
la información y documentación que los Registros
Públicos pueda publicar y expedir sobre el bien inmueble
materia del contrato de compraventa.
4. Contratación ocasional de
servicios de transporte cuando la Entidad recibe los boletos
respectivos contra el pago de los pasajes.
JUSTIFICACIÓN:
El riesgo de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de
las obligaciones contractuales es improbable debido a la
naturaleza y cuantía de la contratación.
5. Contratos de arrendamiento de bienes
muebles e inmuebles.
JUSTIFICACIÓN:
Dado que la Entidad es la que arrienda el bien, el
riesgo de incumplimiento de pago se traslada al
contratista.
Por el contrario (Art. 163º del Reglamento), en
este tipo de contratos la garantía será presentada
por la Entidad a favor del arrendador en los términos
previstos en el contrato.
6. Las contrataciones complementarias
celebradas, cuyos montos se encuentren en los supuestos
previstos en los numerales 1) y 2) del presente
cuadro.
JUSTIFICACIÓN:
Las razones que sustentan esta excepción, son
iguales a las comentadas para las excepciones N° 1 y N°
2.
7. La garantía por el monto
diferencial de la propuesta no se presentará en los
casos previstos en los numerales 1, 3, 4, 5 y para la
celebración de las contrataciones
complementarias.
JUSTIFICACIÓN:
Las razones que sustentan esta excepción, son
iguales a las comentadas para las excepciones N° 1, N° 2,
Nº 3, Nº 4 y Nº 5.
F. EJECUCIÓN DE
GARANTÍAS (Art. 164º del Reglamento)
Las garantías se ejecutarán a simple
requerimiento de la Entidad en los siguientes
supuestos:
Cuando el contratista no la hubiera renovado antes
de la fecha de su vencimiento, Contra esta ejecución,
el contratista no tiene derecho interponer reclamo
alguno.
Una vez terminado el contrato y siempre que no existan
deuda a cargo del contratista el monto ejecutado le será
devuelto a este sin dar lugar al pago de interese,
Tratándose de las garantías por adelanto no
corresponde devolución alguna por entenderse
amortización el adelanto otorgado.
La garantía de fiel cumplimiento y la
garantía adicional por el monto diferencial de
propuesta se ejecutaran, en su totalidad, solo cuando la
resolución por la cual la Entidad resuelve el contrato
por causa imputable al contratista, haya quedado consentida o
cuando por laudo arbitral consentido y ejecutoriado se
declare procedente la decisión de resolver el
contrato. El monto de las garantías
corresponderá íntegramente a la Entidad,
independientemente de la cuantificación del
daño efectivamente irrogado.La garantía de fiel cumplimiento y de ser
necesario, la garantía por el monto diferencial de
propuesta, se ejecutaran cuando transcurridos tres (03)
días de haber sido requerido por la Entidad, el
contratista no hubiera cumplido con pagar el saldo a su cargo
establecido en el acta de conformidad de la recepción
de la presentación a a cargo del contratista, en el
caso de bienes y servicios o en la liquidación final
del contrato debidamente consentida o ejecutoriada en el caso
de ejecución de obras. Esta ejecución
será solicitada por un monto equivalente al citado
saldo a cargo del contratista.
Línea del
tiempo
A. GARANTÍA PARA MICRO Y
PEQUEÑAS EMPRESAS
PARA CONTRATACIÓN DE
BIENES
MONTO CONTRATO ORIGINAL: S/.
250,000.00
DURACIÓN DEL CONTRATO: 10
MESES.
FIRMA DEL CONTRATO: 22/03/2013.
VIGENCIA DEL CONTRATO:
22/01/2014.
MONTO GARANTÍA: 10% MONTO CONTRATO
(S/ 25,000.00).
RETENCIÓN: S/. 5,000.00
MENSUALES.
B. GARANTÍA DE FIEL PARA CONTRATACIÓN DE MONTO CONTRATO ORIGINAL: S/. DURACIÓN DEL CONTRATO: 12 FIRMA DEL CONTRATO: VIGENCIA DEL CONTRATO: MONTO GARANTÍA: 10% MONTO
|
C. GARANTÍA POR EL MONTO
DIFERENCIAL DE LA PROPUESTA
VALOR REFERENCIAL DEL PROCESO = S/.
190,000.00
MONTO DE PROPUESTA ECONÓMICA = S/.
120,000.00
COMO VEMOS, LA PROPUESTA ECONÓMICA (S/.
120,000.00) ES INFERIOR AL VALOR REFERENCIAL (S/. 190,000.00) EN
MÁS DE 20% DE DICHO VALOR. POR TANTO, EN EL PRESENTE CASO
DEBE EXIGIRSE LA PRESENTACIÓN DE LA GARANTÍA POR EL
MONTO DIFERENCIAL DE LA PROPUESTA.
AHORA BIEN, EL MONTO DE LA GARANTÍA LO
OBTENDREMOS APLICANDO EL 25% AL RESULTADO DE LA SIGUIENTE
RESTA:
VALOR REFERENCIAL DEL PROCESO = S/. 190
000.00 –
MONTO DE PROPUESTA ECONÓMICA = S/.
120 000.00
————————-
S/. 70 000.00
EN ESTE EJEMPLO, EL 25% DE S/. 70 000.00 ES
IGUAL A S/. 17 500.00.
POR TANTO, ESTE ES EL MONTO QUE DEBE TENER
LA GARANTÍA POR EL MONTO DIFERENCIAL DE LA
PROPUESTA.
Opiniones
técnicas sobre garantías
OPINIÓN Nº
015-2014/DTN
CONSULTA
Mediante el documento de la referencia, el Gerente
General de DE LA TORRE, PÉREZ-FRANCO, DROMI ABOGADOS
S.A.C. consulta sobre la ejecución de la garantía
de fiel cumplimiento.
ANÁLISIS
Las consultas formuladas son las siguientes:
2.1 En el numeral 1 del artículo 134 de El
Reglamento se establece que las garantías, entre ellas la
de fiel cumplimiento, se ejecutan si el contratista no las
hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento
¿Cuándo la norma legal anotada hace referencia a la
fecha de su vencimiento, ésta incluye los 15 días
calendario de plazo establecido en el artículo 1898 del
Código Civil, que tiene la Entidad para
Ejecutarla?
Cuando el ganador de la Buena Pro haya presentado la
garantía de fiel cumplimiento con una vigencia de un (1)
año, la Entidad podrá ejecutarla cuando el
contratista no haya cumplido con renovar su vigencia antes de la
fecha de vencimiento establecida en la misma
garantía.
2.2 En el segundo párrafo del numeral 1
del artículo 134 de El Reglamento, se establece que el
monto ejecutado de la garantía por no haber sido renovada
antes de su vencimiento, le será devuelto al contratista,
al término del contrato, si es que no tiene deudas con la
Entidad ¿Esta disposición implica que la Entidad se
convierte en depositaria de esta suma de dinero en tanto el
contrato esté vigente?
El monto ejecutado por la Entidad por la falta de
renovación de la garantía de fiel cumplimiento
responde ante la eventual resolución del contrato por
causa imputable al contratista y ante el incumplimiento del pago
del saldo a cargo del contratista establecido en el acta de
conformidad de la recepción de su prestación o la
liquidación final del contrato debidamente consentida y
ejecutoriada, según corresponda, luego de tres (3)
días de haber sido requerido por la Entidad. El monto
remanente deberá ser devuelto al contratista al
término del contrato, sin que ello genere a la Entidad la
obligación de pagar intereses.
OPINIÓN Nº
036-2014/DTN
1. CONSULTA
Mediante el documento de la referencia, el Presidente
Regional del Gobierno Regional de Cajamarca consulta sobre la
ejecución de garantías.
ANÁLISIS
Las consultas formuladas son las
siguientes:
2.1 ¿Se podría resolver el contrato
ante la no renovación de garantías y la
imposibilidad de su ejecución?
Toda vez que la normativa de contrataciones del Estado
ha establecido que el mecanismo específico que tiene la
Entidad para proteger sus intereses en el supuesto que el
contratista no cumpla con renovar las garantías otorgadas
antes de su vencimiento consiste en la solicitud de la
ejecución de tales garantías a la empresa emisora
de las mismas y que es responsabilidad de la Entidad que esta
ejecución sea oportuna, no resulta posible que la Entidad
solicite la resolución del contrato ante el mencionado
incumplimiento.
2.2 "¿Cuál es la
jurisdicción competente para resolver controversias
respecto de la ejecución de
garantías?
Toda vez que las controversias relativas a la
ejecución de una garantía surgen dentro de la fase
de ejecución contractual, estas deben ser resueltas
necesariamente mediante conciliación o arbitraje, de
acuerdo a lo pactado por la Entidad y el contratista para estos
efectos, conforme al procedimiento y formalidades previstos en el
Reglamento.
Documentación relacionada al
tema
1. DIRECTIVA Nº 009-2009-OSCE/CD de
Setiembre 2009 (Lineamientos para la aplicación de la
Garantía de fiel cumplimiento por prestaciones
accesorias).2. RESOLUCIÓN Nº 357-209-OSCE/PRE
de 01 Octubre del 2009 (Apruébase la DIRECTIVA Nº
009-2009-OSCE/CD de Setiembre 2009).
Conclusiones
1. Las garantías tienen como finalidad
asegurar el cumplimiento del contrato ya formalizado y las
responsabilidades del contratista derivadas del mismo. De otro
lado, tienen una relación directa con las penalidades
establecidas en la norma de contratación pública,
para los casos en que los contratistas incumplen sus obligaciones
contractuales o las cumplen en forma parcial, tardía o
defectuosa.
2. Las garantías y las penalidades cumplen una
doble función: Compulsiva y Resarcitoria.
3. Respecto a las garantías, nuestra norma de
contratación pública regula las
siguientes:
Garantía de fiel cumplimiento del
contrato.Garantía por el monto diferencial de
propuesta.Garantía por adelantos.
Autor:
Ediño Ochoa Taccsi
Paulina Torero Pinedo
Karina Tutacano Mayta
Simón Zapata Periche
José Manuel Zapata Zeta
UNIVERSIDAD ESAN
DIPLOMADO EN CONTRATACIONES DEL
ESTADO
CURSO : ETAPA CONTRACTUAL: Bienes,
Servicios y
Obras Públicas.
PROFESOR : Julio PUNTRIANO
SUÁREZ
TEMA : GARANTÍAS
El presente trabajo ha sido realizado de
acuerdo a los
Reglamentos de la UNIVERSIDAD ESAN por el
equipo de trabajo:
"ASOMBROSOS
LICITADORES"
Surco, 07 de Mayo de 2014.