Contrato de seguro, reaseguro, fianza, reafianzamiento (Guatemala) (página 2)
es requisito indispensable para que el acreedor le
pueda exigir le cumplimiento de la obligación al
fiador que el deudor principal no la ejecute en el termino
estipulado en el contrato del cual depende la fianza,
así se encuentra establecido en el artículo
2361 del código civil el cual establece lo
siguiente:
La fianza es una obligación accesoria, en virtud
de la cual una o más personas responden de una
obligación ajena, comprometiéndose para con el
acreedor a cumplirla en todo o parte, si el deudor principal
no la cumple.
La fianza puede constituirse no sólo a favor del
deudor principal, sino de otro fiador.
por ultimo esta clase de contrato puede
constituirse de tres formas por convención, por la ley
o por orden judicial.
5. Contratos de Fianza y Clases de
Fianzas.
Existen únicamente dos clases de contratos de
fianza:Fianza Civil, regulado por los
artículos 2100 al 2120 del Código Civil.Se
caracteriza por presentarse en el tráfico jurídico
como un negocio aislado.Fianza Mercantil,
regulado de los artículos 1024 al 1038 del Código
de Comercio.Es un acto masificado, regluarmente empresarial y
onerosa por su misma ubicación mercantil.Clases de Fianza
según la naturaleza de la obligación a garantizar:
(Acuerdo 280 de 1959).Fianza de FidelidadFianzas
judicialesFianzas Administrativas ante Gobierno, yFianzas
Administrativas ante Particulares.
CONTRATO DE REAFIANZAMIENTO
(art.1033-1038)
Por este contrato, un afianzadora se obliga
a pagar la otra, según los términos del mismo, las
las sumas que ésta haya pagado al acreedor del contrato de
fianza reafianzado.Este contrato es obligatorio, debido a que la
afianzadora para ser autorizada por la Superintendencia de
Bancos, deberá acompañar a la solicitud el contrato
de reafianzamiento. (Art. 3 del Dto. 470 del Presidente de la
República).Extinción y Prescripción de
los Contratos de Fianza y ReafianzamientoPor el
carácter accesorio de la fianza esta se extingue
juntamente con la obligación garantizada.Las acciones del
beneficiario en contra de la afianzadora prescriben en 2
años, también prescriben en el mismo tiempo, las
acciones del fiador en contra del contrafiador (persona que
responde por el fiado ante la afianzadora) o el
reafianzador.
Contrato de reafianzamiento 2013
En 2013, dado el contexto económico de deterioro
de la calidad crediticia, el Estado tiene el compromiso de asumir
un incremento del riesgo de las operaciones avaladas por las
sociedades de garantía, en aras de favorecer el acceso a
la financiación de pymes y autónomos. Este
compromiso se refleja en el incremento de las operaciones
incluidas en la cobertura de CERSA y de los porcentajes de riesgo
asumido, y cabe destacar:
El foco del incremento de reaval se ha puesto
especialmente en las operaciones relacionadas con la
financiación de circulante y la
internacionalización de la pyme. Se consideran dos
aspectos críticos actualmente para apoyar su
supervivencia y su competitividad a medio y largo
plazo.En concreto, las operaciones de
financiación de circulante ven
incrementado su apoyo en varios aspectos: se amplía su
cobertura en más de un 25%, hasta llegar al
60%, y se incluyen plazos a partir de 12
meses.Por otro lado se han incluido en la cobertura los
avales comerciales dinerarios ante proveedores y
clientes.Se otorga la máxima cobertura (75%) a
operaciones de internacionalización, el mismo
porcentaje máximo del que también se benefician
las operaciones de emprendedores/nueva empresa,
inversión en innovación y
microcréditos.Se incluye en la cobertura por reafianzamiento los
sectores agrícola y pesquero.
Con todas estas medidas se espera incrementar en
más del 25% el riesgo asumido por CERSA en promedio en
cada una de las operaciones sujetas al contrato, que se
situará en el entorno del 60% en el año
2013.
Conclusiones
El contrato de seguro nos ayuda para estar
asegurados con una indemnización en caso de siniestro
como ejemplo un accidente automovilístico, de la
naturaleza, o simplemente asegurarse para caso inesperados en
el futuro.El reaseguro es la prima que paga la
compañía aseguradora a otra aseguradora para
asegurar los contratos de seguros adquiridos por las primeras
empresas aseguradoras.El contrato de fianza sirve para que la empresa que
lo extiende se sienta segura que sus servicios prestados le
serán reintegrados ya sea de la persona que
adquirió el compromiso de pagar o el que sirvió
de fianza, o se comprometió a cumplir en caso que la
persona que adquirió el servicio no pueda.
Recomendaciones
Es importante contratar alguna prima de seguro para
poder estar prevenido de cualquier acontecimiento futuro y de
esa manera poder ser indemnizado.El reaseguro es solamente la acción que hace
la empresa aseguradora con el fin de asegurar los contratos
adquiridos de seguros.Si ustedes el que presta el servicio o dinero se le
sugiere que antes de otorgar el servicio se le recomienda
exija un afianzamiento paraqué no le sea afectado a
usted y pueda regresar a usted las ganancias del
servicio.
Autor:
Jose Alfredo Escobar
Quintana
UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE
GUATEMALA
CENTRO UNIVERSITARIO DE IZABAL CUNIZAB
MORALES
DERECHO II
5TO SEMESTRE CONTADURIA PÚBLICA Y
AUDITORIA
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