- Planteamiento
- Generalidades
- El
Consejo de Familia, concepto y
composición - Incapacidades
- Reemplazo de los miembros
convocados. - Procedimiento a seguir en las deliberaciones,
forma de convocatoria, ordenanza de convocatoria y otros
requisitos - Atribuciones del consejo de
familia - Competencia
- Conclusión
- Bibliografía
Planteamiento
El Consejo de Familia es una figura creada a los fines
de resolver, proteger y asegurar el bienestar de uno de los
miembros de la familia el cual esta afectado de una
incapacidad.
El Consejo de Familia es un procedimiento, que de
acuerdo a su naturaleza, es decir, si se trata de la tutela de un
menor, es competencia del Tribunal de Niños, Niñas
y Adolescentes de la jurisdicción correspondiente; o para
la interdicción de un adulto incapacitado, compete al Juez
de Paz.
Como participante de la Carrera de Derecho es preciso
obtener el debido conocimiento sobre este procedimiento y su
conformación, el cual está regido por el
Código Civil y por el Código del Menor, Ley 136-03,
èsto, a fin de enriquecer el aspecto
profesional.
En ese tenor, el presente trabajo se
concreta en la conformación de Consejo de Familia del
menor, su estructura, requisitos y base legal.
OBJETIVO GENERAL
Conocer y analizar todo lo relativo al procedimiento a
seguir para la conformación de un Consejo de Familia,
dentro del marco legal que la rige.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
1. Adquirir los conocimientos necesarios sobre
la Conformación del Consejo de Familia, a fin de
aplicarlos de manera eficaz en el ejercicio como profesional
del derecho.2. Enfocar los aspectos legales vigentes para
el procedimiento de la conformación del Consejo de
Familia.
IMPORTANCIA
El Consejo de Familia tiene su importancia, toda vez,
que el mismo se conforma a fin de preservar lo que es bien o
bienes de los menores, a fin de que el mismo no quede
desprotegido a la falta de uno o de ambos padres, esto para
garantizar al menor sus derechos y que se mantengan en un
ambiente familiar sano.
JUSTIFICACION
Este trabajo bibliográfico fue asignado en esta
asignatura de Derecho Civil II, debido a la importancia que tiene
para el participante de la Carrera de Derecho, el estudio y
análisis de la conformación de un Consejo de
Familia, su estructura y su marco legal.
FACTORES QUE FACILITARON EL
TRABAJO
Para la elaboración del presente trabajo
bibliográfico e investigativo, influyeron factores que de
cierta manera hicieron posible su preparación, como es la
obtención de datos a través de las consultas de
Leyes, Códigos, libros, jurisprudencias, visitas a los
tribunales, así como la disposición de cada
participante para realizar el mismo.
METODOLOGIA APLICADA
EL método utilizado en la obtención datos
para la elaboración de este trabajo, fue la consulta de
Leyes, Códigos, libros, jurisprudencias, visita al
Tribunal competente.
Generalidades
La conformación del Consejo de Familia es una
asamblea de parientes, por consanguinidad, afines o de amigos,
presidida por el Juez competente, (Tribunal de Niños,
Niñas y Adolescentes para los menores y Juez de Paz para
los interdictos). Comprende en principio seis miembros más
el Juez, cantidad que puede ser aumentada.
Existen miembros de derecho, en este caso los hermanos y
hermanas de doble vínculo, que sean mayores de edad y los
ascendientes; si su número es menor de seis, el consejo se
completa con miembros que elige el Juez, tomando partes iguales
de las familias paternas y materna.
El tutor y el tutor subrogado, son miembros del Consejo
de Familia, esta no es una asamblea permanente, su composicion
debe ser diferente en cada reunion y delibera válidamente
con los tres cuartos de sus miembros. Es convocado por el Juez,
ya sea de oficio, ya sea a peticion del tutor, de pariente o de
una persona que tenga interes en ello.
Los redactores del Código Civil quisieron hacer
del Consejo de familia el órgano más importante de
la tutela; le atribuyeron la direccion general, al menos en
cuanto a la administracion de los bienes, al hacer del tutor un
simple agente ejecutivo.
En principio el Juez de Paz era competente para conocer
sobre el Consejo de Familia relativo a menores de edad y sobre el
consejo que se realiza con motivo de la interdicción de
una persona.
En la actualidad con la entrada en vigencia de la
normativa 136-03 de niños, niñas y adolescentes, el
Juez de Paz fue exonerado de conocer los consejos relativos a
menores, competencia que fue revisada por dicha normativa y la
Suprema Corte de Justicia estableció mediante
resolución que los consejos de familia de este tipo
serán competencia de los Tribunales de Niños,
Niñas y Adolescentes.
Es por ello, que al limitarse la competencia del Juez de
Paz, este sólo conoce en la actualidad de los consejos de
familia relativos a interdicción: personas mayores de edad
que se encuentren en un estado habitual de imbecilidad,
enajenación mental o locura"[1]
Por la naturaleza especial de este tipo de procesos y
dado el carácter social que conlleva, en este trabajo se
quiere reseñar de la mejor manera posible, de forma
detallada todo el procedimiento, asimismo indicar la
documentación necesaria para la conformación de un
Consejo de Familia, a tales fines es requisito depositar ante el
Tribunal competente los siguientes documentos:
Instancia motivada
Acta de defunción original del padre o madre
fallecidoActa de nacimiento original del menor (s)
Fotocopias de las cédulas de identidad de los
6 familiares y del padre o de la madre que convoca el
consejoFotocopia del Titulo del inmueble
CAPITULO I
El Consejo de
Familia, concepto y composición
1.1. Concepto de Consejo de Familia.
El Consejo de Familia es una asamblea de pariente por
consaguinidad, afines o de amigos, presidida por el Juez
competente.
El Consejo de Familia, según lo define el
Magistrado Victor José Castellanos en su obra "Manual para
Jueces de Paz. Tomo I", "es una asamblea compuesta por
parientes y afines, a falta de estos, por amigos de una persona
incapaz, que se reúne bajo la presidencia del juez de
paz". Las funciones de dicha asamblea serán las de
nombrar los órganos de la tutela y dirigir la
administración de los bienes de la persona
incapaz.
1.1.2. Conformación y Número
de Miembros.
Según lo dispone el artículo 407 del
Código Civil Dominicano, el consejo de familia se
compondrá, del Juez de Paz, de seis parientes o afines,
vecinos de la común donde haya de nombrarse tutor o que
residan a dos leguas, la mitad de la línea paterna y la
otra mitad de la línea materna, siguiendo el orden de
proximidad en cada línea. Será preferido el
pariente del mismo grado, y entre ellos, el de mayor
edad.
En la actualidad, este procedimiento es competencia del
Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud
al Código del Menor, Ley 136-03, de acuerdo a las normas
establecidas en el Código Civil.
Sigue diciendo el artículo 408 del mismo
Código que si los hermanos carnales del menor y los
maridos de sus hermanas carnales son seis o más, todos
formarán parte del consejo de familia, y lo
compondrán ellos solos con las viudas de los ascendientes
y con los ascendientes que tuviesen excusa válida si los
hubiere. Si son un número menor, los demás
parientes no serán llamados sino para completar el
consejo.
En caso de que los parientes o afines de una o de
otro línea no que residen en la común o en la
distancia señalada en el artículo 407 no fuesen un
número suficiente, el Juez de Paz llamará para que
formen parte del Consejo de Familia, bien a los parientes o
afines domiciliados a mayores distancias, o, dentro de la misma
común, a ciudadanos cuyas relaciones de amistad con los
padres del menor fueren de todos conocidas.
Personas Que Pueden Convocar El Consejo De
Familia.
En virtud de las disposiciones del Artículo 406
del Código Civil, el Consejo de Familia puede ser
convocado por:
a-) Parientes del menor
b-) Acreedores
c-) Cualquier otra parte
interesada….
d-) De oficio por el Juez de Paz en caso de
interdicción, solo luego de haber sido declarado
interdicto.
e-) Por disposición del Juez de N N
A de la Cámara Civil o los Jueces de 1era. Instancia Civil
del domicilio del menor en los casos de plenitud de
jurisdicción.
1.3. Plazo y Forma De La Comparecencia A La Asamblea.
Comparecencia Personal. Comparecencia Por Medio De Apoderado
Especial. Limitaciones Del Mandato. Presentación Del
Poder.
Plazo para comparecer: Tendrá
lugar el día que fije el Juez, debiendo mediar tres
(3) días entre la citación y el día
indicado para la reunión, plazo éste que puede
aumentar en razón de la distancia, es decir, entre el
lugar en que se celebrará la reunión y el
domicilio de las partes.Forma de la comparecencia:
Personalmente o por medio de apoderados especiales, quienes
solo podrán representar a un solo miembro.Limitación del Mandato: El
apoderado especial solo podrá actuar en
representación de uno de los miembros del Consejo, en
razón a que cada uno de los miembros tiene derecho a
un voto para la toma de decisiones del Consejo. Art. 412 del
Código Civil.Presentación del Poder: El
apoderado tiene que justificar la calidad en virtud de la
cual actúa, debiendo presentar al tribunal el poder
que le fue otorgado, regido por las disposiciones de los
Arts. 1984 al 2010 del Código Civil relativas al
Mandato.Base Legal de la
Representación: Art. 412 Código Civil,
que dispone: "Los parientes, afines o amigos así
convocados, deberán concurrir personalmente o por
medio de apoderados especiales. Cada apoderado no
podrá representar más que a una
persona".
1.4. La Categoría De Los Hermanos Carnales Del
Menor Y Los Maridos De Las Hermanas Carnales Dentro Del Consejo
De Familia.
En virtud de lo señalado en el artículo
408 del Código Civil Dominicano, se establece que los
hermanos carnales del menor y los maridos de sus hermanas
carnales, pueden formar siempre parte del consejo de familia, ya
que sobre ellos no se aplica la limitante establecida en el
artículo 407 del mismo texto legal, que establece que el
consejo de familia se compondrá, además del Juez de
seis parientes o afines vecinos de la común donde haya de
nombrarse tutor o que residan a dos leguas, la mitad de la
línea paterna y la otra mitad de la línea materna,
siguiendo el orden de proximidad en cada línea.
Será preferido el pariente afín del mismo
grado, y entre los parientes del mismo grado, el de mayor
edad.
Por otra parte el mismo artículo 408 instituye
que si son seis o más, todos formarán parte del
consejo de familia, y lo compondrán ellos solos con las
viudas de los ascendientes y con los ascendientes que tuviesen
excusa válida si los hubiere. Si son un número
menor, los demás parientes no serán llamados sino
para completar el consejo.
CAPITULO II
Incapacidades
2.1. Personas Incapacitadas Para Formar
Parte Del Consejo De Familia. A Quien Corresponde Pronunciarse
Sobre Las Exclusiones Y Del Tutor, Del Protutor O
Curador.
Según lo dispone en el artículo 442 del
Código Civil Dominicano, no pueden ser tutores ni miembros
de los Consejos de Familia:
1. Los menores de edad, a no ser que se trate
de sus hijos;2. Los que estén sujetos a
interdicción;3. Todos los que tengan o cuyos padres
tuviesen un pleito contra el menor, al cual estén
ligados el Estado, el capital o una parte considerable de los
bienes del mismo menor.
A partir del artículo 443 y siguientes del mismo
texto legal, se instituye por cuales razones una persona es
excluida de participar en el Consejo de Familia.
La condenación a una pena aflictiva o
infamante lleva consigo, de pleno derecho, la
exclusión de la tutela. También produce la
remoción del tutor, en el caso en que se trate de una
tutela anteriormente conferida.Están también excluidos de la tutela y
sujetos a remoción si estuvieren en
ejercicio:
a) Las personas cuya mala conducta fuere
notoria;b) Aquellos cuya gestión demostrase
incapacidad o infidelidad;
No podrá formar parte de un consejo de
familia, el individuo que haya sido excluido o destituido de
otra tutela.
Al Consejo de Familia le corresponde pronunciarse acerca
de las personas excluidas para formar parte del consejo ó
de la destitución de un tutor, ya sea éste
convocado a instancia del protutor o de oficio por el Juez de
Paz. Este no podrá eludir la convocatoria, cuando se pida
en forma por uno o varios parientes o afines, primos hermanos o
de grados más próximos del menor.
Todo acuerdo del Consejo de Familia que determine la
exclusión o destitución del tutor, será
motivado; y no podrá tomarse sin oír o citar
previamente al tutor.
CAPITULO III
Reemplazo de los
miembros convocados.
3.1. Reemplazo De Los Miembros. Conforme lo
prevé el artículo 414 del Código Civil, el
reemplazo de los miembros convocados es una de las opciones de
las que dispone el Juez ante la no concurrencia de uno de los
convocados.
3.1.2. Causas De Aplazamiento De La
Sesión.
Como se menciona anteriormente ante la no comparecencia
de uno de los convocados para la celebración del Consejo
de Familia, el Juez competente, puede ordenar el aplazamiento de
la reunión en caso de que estime que resulta conveniente a
los intereses de la persona sujeta al régimen de la
tutela, esperar por la comparecencia del miembro que ha
presentado excusa de su incomparecencia. Igualmente se entiende,
que puede ser ordenado el aplazamiento de la reunión, en
aquellos casos en los cuales no comparezca el quórum
requerido por el legislador para poder celebrar validamente el
Consejo de Familia, que es el de las ¾ parte de los
convocados.
3.2. Comunicación A Los
Convocados A Tomar Conocimiento Sobre Los Puntos Presentados Para
La Deliberación.
Las personas convocadas al Consejo de Familia toman
conocimiento de los puntos sujetos a la deliberación en la
convocatoria al mismo, es decir mediante la convocatoria se le
indica al convocado la fecha, lugar y hora en la cual
habrá de celebrarse el Consejo de Familia e igualmente se
le informa la causa que motiva la reunión y los puntos que
serán sometidos a la deliberación del Consejo de
Familia.
CAPITULO IV
Procedimiento a
seguir en las deliberaciones, forma de convocatoria, ordenanza de
convocatoria y otros requisitos
4.1. Número De Miembros
Requeridos Para Deliberar Validamente.
El articulo 415 del Código Civil, establece de
manera precisa que resulta necesaria la comparecencia de las
¾ partes de los convocados, como mínimo, para poder
celebrar validamente una deliberación del Consejo de
Familia; en consecuencia, si no concurre la cantidad de miembros
exigidos por el legislador, procede ser prorrogada la
celebración de la reunión.
No existe una forma sacramental para la
deliberación, pero debe entenderse que cada punto de
interés es sometido a discusión, cada miembro
está en la posibilidad de sustentar su posición y
luego de concluida esta discusión las cada miembro toma
partido en los puntos sometidos a deliberación. Cada
miembro tiene derecho a un voto, conforme se sustrae de los
artículos 412 y 416 del Código Civil.
Debe entenderse que la intervención del Juez
competente en el Consejo está limitada labores de
dirección de la celebración y la moderación
de los debates, pero el artículo 416 del Código
Civil, dispone en adición a lo anteriormente
señalado, que el "Juez de Paz tiene "voz deliberativa
y preponderante en caso de empate". De lo anterior debe
entenderse que en caso de empate, el Juez de Paz deberá
tomar partido en las posiciones propuestas, para así poder
el Consejo asumir una decisión determinada, a la cual no
podría llegarse en caso de empate".
4.1.2. Actas De
Sesión.
De la lectura del articulo 883 del Código de
Procedimiento Civil, se deduce que de la celebración del
Consejo de Familia, se instrumenta un acta en la que deben
hacerse mención, del cumplimiento de todas las
formalidades atinentes a este tipo de reuniones, es decir, debe
hacerse mención de la fecha, hora y lugar en la que se
celebra, la autoridad que la preside, las generales de los
comparecientes, el voto de cada uno de ellos, el resultado de la
deliberación y en caso de que no haya unanimidad en la
votación, debe hacerse la mención del parecer de
cada uno de los comparecientes.
4.2. Solicitud De La Convocatoria y La
Redacción De La Ordenanza De Convocatoria.
Forma y contenido de la solicitud de la
convocatoria.
En caso de que sea a solicitud de parte de los parientes
del menor, de sus acreedores, y otras partes
interesadas:
a) La solicitud de convocatoria deberá
ser incoada mediante instancia motivada, en la que la parte
interesada en que se reúna el consejo, expondrá
los motivos en que basa su pedimento por si o por apoderado e
indicara los integrantes factibles para conformar el consejo,
con sus generales y calidades.b) Los motivos se referirán
primordialmente a explicar y detallar las acciones que en
principio serán discutidas por dicho
consejo.
En caso que la convocatoria sea a requerimiento del
juez, es decir de oficio, el juez estará limitado a
motivar la ordenanza que ordene la convocatoria y/o
reunión del consejo de familia.
4.2.1. Marco Legal.
La forma y contenido de la solicitud de la convocatoria
y de la ordenanza de la misma se encuentran consignados en los
artículos 406 y 411 del Código Civil
Dominicano.
4.2.2. La Ordenanza De
Convocatoria.
Es la decisión administrativa del juez de paz o
de niñas, niñas y adolescentes según sea el
caso, dicho magistrado tomando en consideración los
requerimientos y las calidades establecidas en el articulo 407
sobre los miembros del consejo y lo pautado por el articulo 411
sobre el plazo de ley según la distancia para comparecer,
fijara, el día, hora y lugar en que será llevado a
cabo este procedimiento.
4.2.3. Procedimiento Que Debe Seguirse Para
La Reunión Del Consejo De Familia, Base Legal.
El procedimiento se puede resumir en dos etapas
principales:
a) Etapa de la convocatoria.
Inicia con la solicitud de convocatoria de un
pariente o interesado en calidad para requerirlo o del juez
competente de oficio.El juez recibido la solicitud dicta un auto u
ordenanza ordenando la comparencia a los miembros que
integraran el Consejo de Familia, indicando la fecha y la
hora determinada de la reunión.
b) Etapa de la reunión.
El Juez preside la reunión del
Consejo de familia el día fijado.El juez levanta un Proceso verbal en un
libro destinado a estos fines, asistido por el secretario que
lo certifica.Es solicitada la firma de los
comparecientes y el secretario firma el mismo.Finalmente se expide copia certificada
a solicitud de parte interesada de lo decidido por el Consejo
de Familia.
CAPITULO V
Atribuciones del
consejo de familia
5.1. Atribuciones Del Consejo De Familia,
Actos Que Puede Autorizar.
El Consejo de Familia tiene la autoridad tutelar sobre
los menores y los interdictos, en los casos determinados por la
ley, a fin de protegerlos de manera personal, velar por sus
intereses y por el cumplimiento de los deberes demás con
ellos, para cumplir con tal finalidad dentro de sus atribuciones
se encuentran las siguientes:
Designar tutores[2]o
protutor[3]Los tutores naturales de los
hijos son sus padres, si falta uno de ellos le corresponde al
superviviente.La Tutela Realizada por el Consejo de
Familia. Es la designación de tutor al menor que
queda huérfano y no emancipado y que carezce de tutor
elegido por sus padres y de ascendientes varones (405
CC).Destitución De Los Designados. Si el
tutor que desempeñe sus funciones como tales y que no
haya sido designado según las formalidades
establecidas precedentemente, el Consejo de Familia convocado
a instancia de los familiares, acreedores y otras partes
interesadas, o de oficio por el Juez competente, del
protutor, podrá si, designará tutor y protutor.
La designación de este tutor será homologado
por solicitud motivada.
CAPITULO VI
Competencia
6.1. Tribunal Competente.
A la luz de las disposiciones del Código Civil y
de Procedimiento civil, así como de la ley 136-03 que
establece el Código para la Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes, corresponde conocer
del Consejo de Familia a los siguientes tribunales:
a) A los Juzgados de Paz: todo lo relativo a los
Consejos de Familia, tanto de los menores incapaces como de los
interdictos, en aquellos lugares donde no hayan Tribunales de
Niños, Niñas y Adolescentes.
b) Tribunal de Niños, Niñas y
Adolescentes, (Art. 200, Ley 136-03, Código del
Menor,).
En tal sentido, en visita realizada por ante la Sala
Civil del Tribunal de NNA de éste Distrito Judicial de
Santiago, a fin de obtener información sobre la cantidad
de solicitudes de Conformación de Consejo de Familia, la
Secretaria de dicho tribunal, informó que se conforman
anualmente de diez a quince Consejos de Familia, por los
siguientes casos:
1º.- Por fallecimiento de uno o ambos
padres, del menor y estos hayan dejado un bien inmueble donde el
menor es el beneficiario, debe conformarse el Consejo de Familia
a los fines de nombrar el tutor, que administre los bienes del
menor.
2º.- Cuando el padre o la madre hayan
fallecido, y dejado una pensión o un seguro de vida, donde
el beneficiario es el menor o menores.
La decisión del Consejo de Familia no es una
sentencia, sino una disposición fruto de una
deliberación de un organismo instituido, la cual
está sometida a homologación
(aprobación).
Las decisiones emanadas por el Consejo de Familia,
podrán ser objeto de los siguientes recursos:
La impugnación, en contra de la
deliberación,La oposición, para el no
presente;La apelación, para la decisión
de homologación;Recurso de casación, en cuanto a este
recurso, la ley no hace ninguna distinción, en tal
sentido es posible el ejercicio de este recurso.
Conclusión
Los principales textos relativos al Consejo de Familia
son los artículos 405 al 417, 442 a 450 , 478 a 481 y 494
al 496 del Código Civil, artículos 883 al 889 del
Código de Procedimiento Civil y Arts. 199 y 200 del
Código del Menor, Ley 136-03.
El Consejo de Familia está entre las atribuciones
administrativas del Juez de Primera Instancia del Tribunal de
Niños, Niñas y Adolescentes, y éste juez
debe velar porque se cumplan las formalidades establecidas en la
ley, así como que sean respetadas, no solo por el respeto
al debido proceso de ley consagrado en nuestra
constitución y los tratados internacionales sobre Derechos
Humanos, sino también por la importancia que representa
para la familia y para aquel miembro que requiera de la
intervención de esta figura protectora.
El consejo de familia juega un rol esencial en materia
de tutela y cúratela y fuera de esto interviene a veces
cuando se trata de tomar ciertas decisiones graves para la vida
familiar.
Bibliografía
Libros:
Mazeaud,HL, Mazeaud,J. Lecciones de
Derecho Civil, Tomo I Volumen III y IV.Castellanos, V. J.
Manual para Jueces de Paz, ENJ. Editora Amigo del
Hogar, 2001
Leyes y Códigos:
República Dominicana Código del Menor,
Ley 136-03,República Dominicana, Código Civil y
legislación complementaria,Lic. Juan Pablo Acosta, Lic. Trajano
Vidal Potentini, décima quinta edición, Editora
Dalis, Moca 2007.Código de Procedimiento Civil y
legislación complementaria, cuarta edición,
ediciones Trajano Potentini, editora Dalis. Santo domingo
2001
Diccionarios:
Capitant. Diccionario Vocabulario
Jurídico,Osorio, M, Diccionario de Ciencias
Jurídicas, Políticas y Sociales.Del Arco Torres. A.m., Pons
González, M., Diccionario de Derecho Civil,
Granada 1999,
Autor:
Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.
Página Web:
yuniorandrescastillo.galeon.com
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana
2014.
Primera edición
2014
Título:
"CONSEJO DE FAMILIA"