Actitudes y requisitos para el ejercicio de la abogacía
Actitudes para ejercer la Abogacía. –Persona con
título de grado habilitado conforme a la
legislación de cada país, que ejerce el Derecho, en
representación de terceras personas, siendo un auxiliar
activo e indispensable en la administración de la Justicia
de un país. -El abogado es el encargado de defender los
intereses de una de las partes en litigio. -Debe destacarse que
además de su intervención en el juicio, una
función básica y principal del abogado es la
preventiva.
-Un abogado suele tener poderes de su defendido o cliente
mediante autorización por instrumento público, u
otorgado por comparecencia en el juzgado o tribunal, de manera
que pueda dirigirlo en juicio, o representarlo en actuaciones
legales o administrativas que no requieren, necesariamente, de
Procurador/a de los Tribunales, y el abogado representa al
justiciable. -La actuación profesional del abogado se basa
en los principios de libertad e independencia. Los principios de
confianza y de buena fe presiden las relaciones entre el cliente
y el abogado, que está sujeto al secreto
profesional.
¿Qué es un Abogado? -Un abogado es aquella persona,
licenciado en derecho, que practica profesionalmente defensa de
las partes en juicio y toda clase de procesos judiciales y
administrativos y el asesoramiento y consejo en materias
jurídicas. -En la mayoría de los ordenamientos,
para ejercer esta profesión, se solicita estar inscrito en
un Colegio de Abogados.
La justicia no es fruto del estudio, sino de una
sensación. “La sensación de la
justicia”, es decir, que procuremos no actuar tan apegados
a las leyes, que usemos lo que nosotros tenemos conceptualizado
como bueno, equitativo, prudente, cordial y sobre todo justo. La
abogacía es una profesión difícil de
lograrla por las diversas cualidades requeridas. Ser abogado (no
es saber el Derecho, sino conocer la vida).
La Sensación de la Justicia. -Ser abogado no es saber el
Derecho, sino conocer la vida. El Derecho
Positivo, está en los Libros, pero lo que la
vida reclama no está escrito en ninguna parte. -Quien
tenga previsión, serenidad, amplitud de miras y de
sentimientos para advertirlo, será Abogado; quien no tenga
más inspiración ni más guía que las
Leyes, será un desventurado mandadero.
La Moral del Abogado. En La Moral del abogado, es del
criterio que debe tener un abogado. Y comienza: La
abogacía no se cimienta en la lucidez del ingenio, sino en
la rectitud de la conciencia. Malo será que erremos y
defendamos como moral lo que no es; pero si nos hemos equivocado
de buena fe, podemos estar tranquilos.
-Abogado que sucumba al qué dirán debe tener su
hoja de Servicios, manchada con la nota de
cobardía. No digo que el juicio público no sea
digno de Atencion. -Lo que quiero, decir es, que después
de adoptada una resolución, vacilar ni retroceder por
miedo a la crítica, que es un monstruo de cien cabezas
irresponsables y Faltas de sindéresis. Cuando
se ha marcado la línea del deber hay que cumplirla a todo
trance.
Requisitos para el ejercicio de la abogacía. A-Pasos para
legalizar el título de Licenciado (a) en derecho (Se deben
de convalidar el certificado de título universitaio): 1-Se
deben de legalizar el record de notas y el Certificado de Titulo
obtenido (Carta de grado de la Universidad). Esto se realiza en
el Ministerio de Educación Superior Ciencias y
Tecnología (MIESCYT), en original. 2-Se envía a la
Suprema Corte de Justicia, vía la Procuraduría
General de la República, una Carta pidiéndole una
Solicitud de fecha para su juramentación (Juramento
Hipocrático), y el Número de Exequátur, de
Ley para poder ejercer la profesión de Licenciado (a) en
Derecho, en todo el Territorio de la República
Dominicana.
Anexo a la carta: -Copia de la cédula; -Carta de grado de
la Universidad legalizada por el Ministerio de Educación
Superior Ciencias y Tecnología (MIESCYT) en original;
-Copia del título certificado por la MIEECYT; -Certificado
de Vida y Costumbre; -Certificado de No Delincuencia (ó De
Buena Conducta de la fiscalía donde resida el
solicitante); -Recibo de la Ley 3391.
1-Los abogados deberán inscribirse en el Colegio para
poder ejercer la profesión en el territorio de la
República. 2-Para inscribirse en el Colegio de
Abogados deberán llenar un formulario que contenga: a)
Nombre y apellidos completo del solicitante; b) Nacionalidad y
demás generales de ley; c) Nombre de la Universidad de la
que es graduado y la fecha de su graduación; d) Fecha y
número del exequátur; e) Firma del solicitante; f)
Función o actividad desempeñada por el candidato al
momento de hacer la solicitud; y g) Dos fotografías
tamaño 2×2 de frente. B) Para Ejercer como abogado, en los
tribunales, se debe hacer, según la ley 91-83, que Crea el
Colegio de Abogados de la República Dominicana:
3-El abogado solicitante deberá anexar la prueba de cada
uno de los datos que contiene el formulario de
inscripción, además instancia de
juramentación de la honorable Suprema Corte de Justicia y
copia de la cédula, carta de grado de la Universidad
legalizada por El Ministerio de Educación Superior
Ciencias y Tecnología (MIESCYT) en original, copia del
título certificado por la MIESCYT, copia de la
certificación de buena conducta de la fiscalía
donde resida el solicitante, los demás requisitos
estará a cargo de la Junta Directiva. Esta solicitud
deberá estar acompañada con la suma de quinientos
pesos (RD$500.00). 4-La solicitud de inscripción
será dirigida a la Junta Directiva, y solo podrá
ser rechazada si no satisface las disposiciones de la ley No. 91
de fecha 3 de febrero de 1983, expidiendo un carnet numerado y un
diploma al solicitante aprobado, en caso contrario
notificará al mismo el rechazo y las causas de
éste. Ley 91-83, Art. 6 al 9
No será inscrito el abogado que se encuentre en unos de
los casos siguientes: 1.–En estado de enajenación
mental. 2.–Procesado criminalmente, con providencia
calificativa por crimen o delito que conlleve o merezca
inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
3.–Condenado a una pena criminal sin haberla cumplido o sin
haber conseguido la rehabilitación. Ley 91-83, Art. 12
¿Se aceptara la inscripción a todos los Abogados,
en el Colegio Dominicano de Abogados?
¿Cuáles son las funciones del Colegio Dominicano de
Abogados? a) Organizar, unir y disciplinar a los abogados de la
República estimulando el espíritu de solidaridad
entre los miembros del Colegio. b) Defender los derechos de los
abogados y el respeto y consideración que merecen y se
deben mutuamente, así como los intereses morales,
intelectuales y materiales de la profesión. c) Adoptar un
código de ética.
d) Impulsar el perfeccionamiento del orden jurídico
procurando el progreso de la legislación mediante el
estudio profundo y sistemático de la ciencia
jurídica en todas sus vertientes y especialidades. e)
Mantener relaciones con las demás entidades de orden
profesional del país, así como con las similares
del extranjero, persiguiendo una amplia y eficaz
colaboración con las mismas. f) Asistir y orientar a los
abogados recién graduados en todos los problemas
relacionados con el ejercicio profesional. g) Promover y obtener
ayuda de sus miembros;
El Colegio se rige para estos fines, por el Código de
Ética Profesional, aprobado en la Primera Asamblea General
de fecha 23 de julio del 1983. ¿Quién regula las
funciones ó actuaciones de los Abogado, en la
República Dominicana?
El Código de Ética tiene como sanción a cada
una de las infracciones que contemple una de las penas
siguientes: Amonestación privada; Amonestación
pública; Suspensión del ejercicio de la
profesión de un mes a cinco años;
Inhabilitación perpetua, dependiendo de la gravedad de la
falta cometida. Cuáles son las sanciones que se le imponen
a los abogados, que hallan incurridos en actos inmorales o
anti-éticos?
El Tribunal Disciplinario conocerá de toda
violación al Código de Ética y a los
Estatutos y reglamentos y otras disposiciones del Colegio, con
sujeción a los trámites que se establezcan en estos
estatutos y el Código de Ética ¿Cuál
es el tribunal encargado de aplicarles estas sanciones, a los
abogados, que hallan incurridos en actos inmorales o
anti-éticos?
Corresponde al Tribunal Disciplinario conocer y decidir de las
acusaciones que sean formuladas contra los miembros del Colegio
por faltas en el ejercicio de su profesión y por
violación a la ley No. 91-83, su Estatuto Orgánico,
su Código de Ética y las Resoluciones de la Junta
Directiva o de la Asamblea General, y pronunciar las sanciones
correspondientes. ¿Cuáles son las atribuciones de
este tribunal?
-Cuando la Junta Directiva conozca de faltas que se imputen a
miembros del Colegio, ya sea por denuncia formal o por el rumor
público, someterá la acusación
correspondiente a través del Fiscal al Tribunal
Disciplinario, si a juicio de la junta Directiva la
imputación reviste carácter de seriedad. Se
reconoce a las asociaciones profesionales de abogados legalmente
reconocidas el derecho a intervenir en el proceso dentro de las
regulaciones de estos Estatutos. Cuál es el Procedimiento
a seguir cuando un Abogado ha cometido alguna falta grave en el
ejercicio de su profesión
-Dentro de los diez (10) días después de recibida
la acusación formulada por el Fiscal del Colegio, el
Tribunal Disciplinario fijará la fecha de la audiencia
privada para conocer del asunto, debiéndosele notificar la
acusación al inculpado mediante acto de alguacil,
indicando sitio, fecha y hora de la audiencia, intimándole
para que en un plazo no mayor de diez (10) días produzca
su defensa por escrito o verbalmente. Dichos plazos no son
francos. -Recibida de la defensa o transcurrido el plazo sin que
este se haya producido, el Tribunal Disciplinario
deliberará en privado y decidirá en consecuencia
por mayoría de votos.
-El Tribunal disciplinario podrá constituirse y deliberar
válidamente con la presencia de tres (3) miembros, y
deberá fallar en un plazo no mayor de cinco (5)
días. -El fallo será notificado a la Junta
Directiva y al inculpado por el Secretario del tribunal
Disciplinario, por escrito, dentro de los cinco (5) días
siguientes a su pronunciamiento. -Las decisiones del Tribunal
Disciplinario se redactarán por escrito y
contendrán la exposición sumaria de los jueces que
en ellas intervengan y se conservará ordenadamente en los
archivos del Colegio. El Fiscal promoverá la
ejecución de la sentencia.
-El Tribunal Disciplinario podrá pronunciar cualquiera de
las sanciones previstas en el artículo 24 de estos
Estatutos, de acuerdo con la gravedad de la falta, y cualquier
otra sanción estipulada en el Código de
Ética del Colegio. -El sancionado podrá apelar el
fallo ante la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con lo
establecido en la parte in fine del literal “f” del
artículo 3 de la ley No. 91-83. La apelación
suspende la ejecución de la sentencia hasta que intervenga
fallo sobre la apelación. -El procedimiento establecido en
esta sección de los Estatutos se complementará con
las disposiciones del Código de Ética Profesional,
el que de ningún modo podrá ser contrario a lo
establecido por la ley y los Estatutos del Colegio.